ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 22935-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11251074/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628471/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION VILLA MERCEDINA DE BOXEO KNOCKOUT A LAS DROGAS”, con Personería Jurídica Nº 89-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 168475/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Acondicionamiento del baño de la sede”;

Que en acts. ACTPAS 1628473/25, 1628472/25 y 1628469/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1628474/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1628476/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION VILLA MERCEDINA DE BOXEO KNOCKOUT A LAS DROGAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11174755/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47322/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 940679/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164095/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION VILLA MERCEDINA DE BOXEO KNOCKOUT A LAS DROGAS”, con Personería Jurídica Nº 89-DCyFPJ-2014, para el financiamiento del proyecto social “Acondicionamiento del baño de la sede”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Villa mercedina de Boxeo Knockout a las Drogas”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22936-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11260977/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629114/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS COLORIDAS”, con Personería Jurídica Nº 104-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1629118/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de motoguadaña y cortadora de césped”;

Que en acts. ACTPAS 1629116/25, 1629115/25 y 1629112/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629117/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1629119/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS COLORIDAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179882/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47371/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 941136/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164121/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS COLORIDAS”, con Personería Jurídica N.º 104-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “Compra de motoguadaña y cortadora de césped”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Sonrisas Coloridas”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22937-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11250959/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628417/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB ATLETICO SOL DE MAYO”, con Personería Jurídica Nº 503-G-1956, en act. ACTPAS 1628422/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1628420/25, 1628418/25 y 1628415/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1628421/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11174694/205, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47324/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 940691/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164110/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB ATLETICO SOL DE MAYO”, con Personería Jurídica N.º 503-G-1956, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Atlético Sol de Mayo”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22938-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11261034/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629150/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COM BOX DE EL VOLCAN”, con Personería Jurídica Nº 21-DPCyFPJ-2017, en act. ACTPAS 1629154/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de motosierra, desmalezadoras y carretilla”;

Que en acts. ACTPAS 1629152/25, 1629151/25 y 1629148/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629153/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1629155/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL COM BOX DE EL VOLCAN” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179908/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47369/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 941133/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164122/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COM BOX DE EL VOLCAN”, con Personería Jurídica N.º 21-DPCyFPJ-2017, para el financiamiento del proyecto social “Compra de motosierra, desmalezadoras y carretilla”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Com Box de El Volcán”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22939-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11260653/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628942/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE FUTBOL SAN MARTIN DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 626-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1628946/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1628944/25, 1628943/25 y 1628940/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1628945/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11179610/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47376/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 941145/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164114/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE FUTBOL SAN MARTIN DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 626-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil de Futbol San Martin de San Luis”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22940-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11260848/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629019/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CAMINOS NUEVOS”, con Personería Jurídica Nº 00251-DCyFPJ-2010, en act. ACTPAS 1629023/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Renovación del baño de la asociación”;

Que en acts. ACTPAS 1629021/25, 1629020/25 y 1629017/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629022/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1629024/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “CAMINOS NUEVOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179632/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47373/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 941143/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164118/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CAMINOS NUEVOS”, con Personería Jurídica N.º 00251-DCyFPJ-2010, para el financiamiento del proyecto social “Renovación del baño de la asociación”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Caminos Nuevos”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22941-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11250967/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628425/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL NADADORES INFANTO JUVENILES”, con Personería Jurídica Nº 274-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1628429/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de ponchos de natación”;

Que en acts. ACTPAS 1628427/25, 1628426/25 y 1628423/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1628428/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11174714/205, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47323/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 940685/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164112/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL NADADORES INFANTO JUVENILES”, con Personería Jurídica N.º 274-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de ponchos de natación”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Nadadores Infanto Juveniles”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22942-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11250703/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628285/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “BIVES SAN LUIS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00234-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1628289/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de equipamiento para la sede”;

Que en acts. ACTPAS 1628287/25, 1628286/25 y 1628282/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1628288/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1628290/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “BIVES SAN LUIS ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11174642/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47325/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 940701/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164104/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “BIVES SAN LUIS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N.º 00234-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “Compra de equipamiento para la sede”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Bives San Luis Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22943-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11200151/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1627182/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO N°3 TOMAS BARAS”, con Personería Jurídica Nº 40-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1627186/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de fotocopiadora y cámaras de seguridad”;

Que en acts. ACTPAS 1627184/25, 1627183/25 y 1627180/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1627185/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1627187/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO N°3 TOMAS BARAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11168883/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47245/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 940248/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 163915/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO N°3 TOMAS BARAS”, con Personería Jurídica Nº 40-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “Compra de fotocopiadora y cámaras de seguridad”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Colegio N°3 Tomas Baras”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22944-MG-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11251081/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628482/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE ARTE CARNAVALESCO”, con Personería Jurídica Nº 50-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1628486/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de telas para vestuario carnavalesco”;

Que en acts. ACTPAS 1628484/25, 1628483/25 y 1628480/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1628485/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11174799/205, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47321/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 940673/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164094/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE ARTE CARNAVALESCO”, con Personería Jurídica N.º 50-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de telas para vestuario carnavalesco”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Escuela de Arte Carnavalesco”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23129-MG-2025.-

San Luis, 6 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12010510/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1100572/25 la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno solicita la rectificación del Decreto Nº 17598-MG-2025, por no haberse encuadrado el caso en las excepciones del Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024, el que por un error involuntario no fue consignado en la parte dispositiva del Decreto de referencia;

Que en act. DICLEG 47607/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería rectificar el Decreto Nº 17598-MG-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 17598-MG-2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024, en el inc. k) del Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-”

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.-

Art. 3º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23139-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11270878/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629909/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION TODOS JUNTOS POR MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 2004-DCyFPJ-2011, en act. ACTPAS 1629913/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de camperas”;

Que en acts. ACTPAS 1629911/25, 1629910/25 y 1629907/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629912/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1629914/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION TODOS JUNTOS POR MALVINAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11183452/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47488/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942283/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164275/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION TODOS JUNTOS POR MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº ٢٠٠٤-DCyFPJ-٢٠١١, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de camperas”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥º de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Todos Juntos por Malvinas”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23140-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12010734/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1631573/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO”, con Personería Jurídica Nº 230-DPIGPJ-86, en act. ACTPAS 1631578/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de bazar, aberturas y sillas”;

Que en acts. ACTPAS 1631576/25, 1631575/25 y 1631571/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1631577/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1631579/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “CENTRO DE JUBILADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11189679/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47543/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942538/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164422/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO”, con Personería Jurídica Nº ٢٣٠-DPIGPJ-٨٦, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de bazar, aberturas y sillas”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥º de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados Nacionales de San Francisco del Monte de Oro”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23141-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260542/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628876/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ENDURO Y RESCATE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 536-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1628880/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de handy, cámara de control y materiales para construir el arco de llegada”;

Que en acts. ACTPAS 1628878/25, 1628877/25 y 1628875/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1628879/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1628881/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL ENDURO Y RESCATE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179598/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47418/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942891/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164464/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “ASOCIACION CIVIL ENDURO Y RESCATE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 536-DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social adquisición de handy, cámara de control y materiales para construir el arco de llegada”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Enduro Y Rescate San Luis”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23142-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11271158/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630122/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DEL LUCAS RODRIGUEZ UN CORAZON PARA LOS NIÑOS”, con Personería Jurídica Nº 00087-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1630126/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de insumos para comedor”;

Que en acts. ACTPAS 1630124/25, 1630123/25 y 1630120/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630125/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1630127/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL DEL LUCAS RODRIGUEZ UN CORAZON PARA LOS NIÑOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11183622/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47451/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942964/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164459/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DEL LUCAS RODRIGUEZ UN CORAZON PARA LOS NIÑOS”, con Personería Jurídica Nº 00087-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de insumos para comedor”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil del Lucas Rodríguez un Corazón para los Niños”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23143-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11271169/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630134/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE PATINAJE ARTISTICA VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica Nº 245-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1630138/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de gazebo, mesa, panchera y freidora para eventos”;

Que en acts. ACTPAS 1630136/25, 1630135/25 y 1630132/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630137/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1630139/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE PATINAJE ARTISTICA VILLA MERCEDES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11183859/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47450/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942965/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164472/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE PATINAJE ARTISTICA VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica Nº ٢٤٥-DCyFPJ-٢٠١٣, para el financiamiento del proyecto social “Compra de gazebo, mesa, panchera y freidora para eventos”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Centro de Patinaje Artística Villa Mercedes”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23144-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260950/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629099/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS (CE.JU.PE) “SEGUIR LA VIDA”, con Personería Jurídica Nº 561-DdeCyFdePJ-2006, en act. ACTPAS 1629104/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de heladera exhibidora”;

Que en acts. ACTPAS 1629101/25, 1629100/25 y 1629097/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629103/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1629105/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS (CE.JU.PE) “SEGUIR LA VIDA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179833/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47497/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942485/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164434/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS (CE.JU.PE) “SEGUIR LA VIDA”, con Personería Jurídica Nº ٥٦١-DdeCyFdePJ-٢٠٠٦, para el financiamiento del proyecto social “Compra de heladera exhibidora”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥º de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados (CE.JU.PE) “Seguir la Vida”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23145-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260484/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628855/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE ASISTENCIA A NIÑOS Y JOVENES EN RIESGO “BET-EL”, con Personería Jurídica Nº ٠٠١١٠-DPCyFPJ-٢٠٢٠, en act. ACTPAS 1628859/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de equipo de música, yogurtera y tasas”;

Que en acts. ACTPAS 1628857/25, 1628856/25 y 1628854/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1628858/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1628860/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL DE ASISTENCIA A NIÑOS Y JOVENES EN RIESGO “BET-EL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179592/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47421/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942889/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164469/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “ASOCIACION CIVIL DE ASISTENCIA A NIÑOS Y JOVENES EN RIESGO “BET-EL”, con Personería Jurídica Nº ٠٠١١٠-DPCyFPJ-٢٠٢٠, para el financiamiento del proyecto social “compra de equipo de música, yogurtera y tasas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥ de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil De Asistencia A Niños Y Jovenes En Riesgo “Bet-El”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23146-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260881/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629042/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA E INSTITUTO DE CULTURA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA”, con Personería Jurídica Nº 4362-G-1938, en act. ACTPAS 1629046/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de ventiladores de techo”;

Que en acts. ACTPAS 1629044/25, 1629043/25 y 1629041/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629045/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1629047/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA E INSTITUTO DE CULTURA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179784/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47407/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942894/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164435/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA E INSTITUTO DE CULTURA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA”, con Personería Jurídica Nº 4362-G-1938, para el financiamiento del proyecto social “Compra de ventiladores de techo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Biblioteca E Instituto De Cultura Popular Bernardino Rivadavia”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23147-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11271157/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630114/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA NUEVA HUMANIDAD”, con Personería Jurídica Nº 229-DPCyFPJ-2016, en act. ACTPAS 1630118/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado y materiales para el domo”;

Que en acts. ACTPAS 1630116/25, 1630115/25 y 1630112/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630117/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1630119/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL ESCUELA NUEVA HUMANIDAD” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11183608/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47452/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942973/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164462/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA NUEVA HUMANIDAD”, con Personería Jurídica Nº ٢٢٩-DPCyFPJ-٢٠١٦, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado y materiales para el domo”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥º de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Escuela Nueva Humanidad”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23148-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11261003/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629134/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS RINCONCITOS DE LA AMISTAD ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 101-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1629138/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de cocina industrial y sillones”;

Que en acts. ACTPAS 1629136/25, 1629135/25 y 1629132/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629137/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1629139/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS RINCONCITOS DE LA AMISTAD ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179897/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47424/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942961/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164468/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS RINCONCITOS DE LA AMISTAD ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 101-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de cocina industrial y sillones”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro De Jubilados Y Pensionados Rinconcitos De La Amistad Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23149-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11271176/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630145/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ATILIO PALLERO”, con Personería Jurídica Nº 271-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1630149/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de motoguadaña y gazebo”;

Que en acts. ACTPAS 1630147/25, 1630146/25 y 1630143/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630148/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11183888/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47449/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942966/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164465/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ATILIO PALLERO”, con Personería Jurídica N.º 271-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de motoguadaña y gazebo”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Atilio Pallero”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23150-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260396/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628792/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES DE FRAGA”, con Personería Jurídica Nº 02-DPCyFPJ-2019, en act. ACTPAS 1628798/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de materiales deportivos e indumentaria”;

Que en acts. ACTPAS 1628794/25, 1628793/25 y 1628790/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. DOCEXT 1101531/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11179574/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47600/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942984/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164505/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES DE FRAGA”, con Personería Jurídica Nº 02-DPCyFPJ-2019, para el financiamiento del proyecto social “Compra de materiales deportivos e indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Comisión General de Deportes de Fraga”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23151-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000- 11261069/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629179/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION GARABATO”, con Personería Jurídica Nº 128-DPCyFPJ-2016, en act. ACTPAS 1629183/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado”;

Que en acts. ACTPAS 1629181/25, 1629180/25 y 1629177/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 11261069/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1629184/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION GARABATO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179931/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47406/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942972/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164473/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “FUNDACION GARABATO”, con Personería Jurídica Nº 128-DPCyFPJ-2016, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Garabato”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23152-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000- 11260906/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629079/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA”, con Personería Jurídica Nº 272-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1629083/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de cocina industrial y extractor de cocina”;

Que en acts. ACTPAS 1629081/25, 1629080/25 y 1629077/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629082/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11179862/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47426/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942896/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164438/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA”, con Personería Jurídica Nº 272-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social compra de cocina industrial y extractor de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Asociación Civil Por La Igualdad y La Justicia”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23153-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260894/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629059/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL CLUB PROFESORES”, con Personería Jurídica Nº 281-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1629063/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de equipos deportivos para el club”;

Que en acts. ACTPAS 1629061/25, 1629060/25 y 1629057/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629062/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11179793/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47428/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942895/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164437/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL CLUB PROFESORES”, con Personería Jurídica Nº 281-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de equipos deportivos para el club”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Asociación Civil Club Profesores”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23154-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11271192/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630187/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL LINCE CON ESPERANZA”, con Personería Jurídica Nº ٣٥٦-DPJ-٢٠٢٥, en act. ACTPAS ١٦٣٠١٩١/٢٥ solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cocina”;

Que en acts. ACTPAS 1630189/25, 1630188/25 y 1630185/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630190/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11183979/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47441/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942970/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164466/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “ASOCIACION CIVIL EL LINCE CON ESPERANZA”, con Personería Jurídica N.º 356-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil El Lince Con Esperanza”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23155-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11271202/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630214/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION MESA DE LA MUJER, NIÑEZ Y DIVERSIDAD”, con Personería Jurídica Nº 132-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1630218/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de notebook, sillón de escritorio y accesorios”;

Que en acts. ACTPAS 1630216/25, 1630215/25 y 1630212/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630217/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1630219/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION MESA DE LA MUJER, NIÑEZ Y DIVERSIDAD” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11184001/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47438/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942936/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164439/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “FUNDACION MESA DE LA MUJER, NIÑEZ Y DIVERSIDAD”, con Personería Jurídica Nº 132-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “compra de nootebok, sillón de escritorio y accesorios”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Mesa De La Mujer, Niñez Y Diversidad”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23156-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260717/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628975/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FEDERACION ANDINISTAS ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N.º 194-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1628979/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de volúmenes para muro de escalada”;

Que en acts. ACTPAS 1628977/25, 1628976/25 y 1628974/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1628978/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1628980/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FEDERACION ANDINISTAS ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179623/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47414/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942892/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164442/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “FEDERACION ANDINISTAS ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº ١٩٤-DPCyFPJ-٢٠٢٢, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de volúmenes para muro de escalada”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥ de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Federación Andinistas Argentinos Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23157-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000- 11271193/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630198/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION EDUCACIONAL SAN LUIS DEL NUEVO SIGLO”, con Personería Jurídica Nº ٣٠٠-DPELel-٩٩, en act. ACTPAS ١٦٣٠٢٠٢/٢٥ solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de material didáctico”;

Que en acts. ACTPAS 1630200/25, 1630199/25 y 1630196/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630201/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1630203/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION EDUCACIONAL SAN LUIS DEL NUEVO SIGLO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11183985/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47439/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942971/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164471/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “ASOCIACION EDUCACIONAL SAN LUIS DEL NUEVO SIGLO”, con Personería Jurídica Nº 300-DPELel-99, para el financiamiento del proyecto social “compra de material didáctico”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Educacional San Luis Del Nuevo Siglo”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23158-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000- 11271186/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630162/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 464-PCyFdePJ-02, en act. ACTPAS 1630166/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo audiovisual”;

Que en acts. ACTPAS 1630164/25, 1630163/25 y 1630160/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630165/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11183956/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47443/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942974/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164457/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “ASOCIACION CIVIL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 464-PCyFdePJ-02, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo audiovisual”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil De Jubilados Y Pensionados De La Universidad Nacional De San Luis”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23159-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11271189/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630177/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA DE LOS COMECHINGONES”, con Personería Jurídica N.º 276-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1630181/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “construcción de stand”;

Que en acts. ACTPAS 1630179/25, 1630178/25 y 1630176/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630180/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1630182/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA DE LOS COMECHINGONES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11183973/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47442/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942975/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164463/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA DE LOS COMECHINGONES”, con Personería Jurídica Nº ٢٧٦-DPJ-٢٠٢٤, para el financiamiento del proyecto social “construcción de stand”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥º de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Feria Franca De Los Comechingones”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23160-MG-2025.-

San Luis, 8 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11271180/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1630154/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MERENDERO COMEDOR CARITA DE ANGEL”, con Personería Jurídica Nº 55-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1630158/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Acondicionamiento baño del comedor”;

Que en acts. ACTPAS 1630156/25, 1630155/25 y 1630152/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1630157/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11183910/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47448/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942967/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 164460/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable la entidad “ASOCIACION CIVIL MERENDERO COMEDOR CARITA DE ANGEL”, con Personería Jurídica Nº 55-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “Acondicionamiento baño del comedor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Merendero Comedor Carita De Ángel”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23169-MG-2025.-

San Luis, 9 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000- 11260857/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1629029/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa a la entidad “ASOCIACION CIVIL “COMPARTIENDO SUEÑOS”, con Personería Jurídica Nº ٨٤٣-DCyFPJ-٢٠١٢, en act. ACTPAS 1629033/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de máquinas de coser y ventilador de pared”;

Que en acts. ACTPAS 1629031/25, 1629030/25 y 1629027/25 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1629032/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1629034/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL “COMPARTIENDO SUEÑOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11179653/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47412/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942893/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164441/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL “COMPARTIENDO SUEÑOS”, con Personería Jurídica Nº ٨٤٣-DCyFPJ-٢٠١٢, para el financiamiento del proyecto social “compra de máquinas de coser y ventilador de pared”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥ de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil “Compartiendo Sueños”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación interinamente a cargo del Ministerio de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23225-MG-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11190849/25, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1094092/25, obra Contrato de Servicios suscripto por el Gobierno de la Provincia de San Luis, y la señora MARIA VALENTINA GONZALEZ, D.N.I. Nº 41.727.953, para cumplir funciones como Asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidad, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11168125/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por un monto de PESOS TRES MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.090.000,00);

Que en act. DICLEG 47458/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 941674/25, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164198/25, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo en el Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripta entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y la señora MARIA VALENTINA GONZALEZ, D.N.I. Nº 41.727.953, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1094092/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 16 21 01 1-01 3 4 9 $3.090.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23226-MG-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11100126/25, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1094029/25, obra Contrato de Servicios suscripto por el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora MARIA LAURA DEL ROSARIO DI CHIACCHIO, D.N.I. Nº 26.806.006, para cumplir funciones como Registradora en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11169531/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto ejercicio futuro por un monto de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($2.310.000,00);

Que en act. DICLEG 47454/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 941621/25, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art.. 24 inc. G) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo en el Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164191/25, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art.. 24 inc. G) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo en el Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y la señora MARIA LAURA DEL ROSARIO DI CHIACCHIO, D.N.I. Nº 26.806.006, para cumplir funciones como Registradora en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1094029/25.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 15 20 00 1-01 3 4 9 $2.310.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23227-MG-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11200690/25, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1094830/25, obra Contrato de Servicios suscripto por el Gobierno de la Provincia de San Luis, y la señora AGUSTINA GABRIELA SOLANO, DNI Nº 44.846.097, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11169757/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);

Que en act. DICLEG 47457/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 941661/25, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164356/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo en el Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y la señora AGUSTINA GABRIELA SOLANO, DNI Nº 44.846.097, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1094830/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 16 21 01 1-01 3 4 9 $2.805.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23228-MG-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11100122/25, por el cual la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1094032/25, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora MARIA FADIA TARAZI SOSA, D.N.I. Nº 31.265.047 para cumplir funciones como abogada en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11169493/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por un monto de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47459/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 941665/25, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164190/25, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo en el Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARIAN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora MARIA FADIA TARAZI SOSA, D.N.I. Nº 31.265.047 para cumplir funciones como abogada en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1094032/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto 2026:

Ins. Jur. U.E Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 15 20 00 1-01 3 4 3 $3.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble y a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23229-MG-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11200601/25, por el cual la Dirección de Personas Jurídicas, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1096390/25, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora FLORENCIA AGOSTINA LUCERO, D.N.I. Nº 41.055.019, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11169482/25, obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);

Que en act. DICLEG 47384/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 941547/25, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164225/25, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo en el Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARIAN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora FLORENCIA AGOSTINA LUCERO, D.N.I. Nº 41.055.019, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1096390/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto 2026:

Ins. Jur. U.E Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 16 21 01 1-01 3 4 9 $2.805.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Personas Jurídicas y la interesada -

Art. 6º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1943-MG-2026.-

San Luis, 4 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3020882/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOT01 221408/26 obra nota de renuncia presentada por el Dr. José Guillermo Catalfamo, D.N.I. Nº 8.484.988, miembro del Tribunal de Cuentas, en carácter de Vocal, por haberse acogido al beneficio de jubilación ordinaria;

Que en act. ACUSEC 116/26, obra Acuerdo Nº 116-TC-2026 del Tribunal de Cuentas;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar a partir del 02 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el Dr. José Guillermo Catalfamo, D.N.I. Nº 8.484.988, al cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas, por acogerse al beneficio de jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Hacer saber a la Dirección de Recursos Humanos, a la Subdirección Gestión Previsional y Retiros, Tribunal de Cuentas y por su intermedio al interesado. -

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art.4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 22945-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110771/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147707/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora BARBARA ELIZABETH BRIZUELA, D.N.I. N° 43.423.774, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de teatro; capacitación a personal docente y seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11160088/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47178/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939156/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163647/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora BARBARA ELIZABETH BRIZUELA, D.N.I. N° 43.423.774, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147707/25 del EXD-0000-11110771/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22946-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110569/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147892/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, por una parte y el señor FABRICIO JOSE RETAMAL, D.N.I. N° 34.060.163, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen los siguientes servicios: armado y desarmado de escenario, planta de luces; operar sonido y luces; mantenimiento y guarda del equipamiento, asistencia en escenario y pie de escenario, en espectáculos de teatro, conciertos y espectáculos en vivo;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11159277/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 47133/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939751/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163872/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor FABRICIO JOSE RETAMAL, D.N.I. N° 34.060.163, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147892/25 del EXD-0000-11110569/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00)

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22947-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110415/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147735/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora GABRIELA ABIGAIL JOFRÉ OTAZÚA, D.N.I. N° 36.681.834, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: diseño y edición de contenidos audiovisuales; manipulación de material audiovisual grabado para transformarlo en producto acabado y listo para reproducir; producción y postproducción multimedia y medial; uso de herramientas digitales y creador de contenido multimedia, a través de la captura de video fotografías y su posterior publicación, en la Subdirección Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11155637/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47092/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 938786/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163617/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora GABRIELA ABIGAIL JOFRÉ OTAZÚA, D.N.I. N° 36.681.834, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147735/25 del EXD-0000-11110415/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22948-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110469/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147893/25, obra Contrato de servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora KATERINNE STEFANI IGLESIAS, D.N.I. N° 36.227.383, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: control y revisión de entradas, guía y acomodadora, los días de función en el Cine Teatro San Luis;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11157719/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 47151/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939741/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163787/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora KATERINNE STEFANI IGLESIAS D.N.I. N° 36.227.383, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147893/25 del EXD-0000-11110469/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00)

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22949-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110358/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147725/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor CRISTIAN JOSE VALOR, D.N.I. N° 41.221.688, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de folklore; capacitación a personal docente; seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11155670/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47088/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 938789/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163636/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor CRISTIAN JOSE VALOR, D.N.I. N° 41.221.688, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147725/25, del EXD-0000-11110358/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22950-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11130695/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147711/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor GERARDO RUBEN MARTURANO, D.N.I. N° 33.757.209, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: producción de espectáculos que se realicen en el Cine Teatro San Luis y encargado de escenario del Cine Teatro San Luis;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11160041/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47180/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939136/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163639/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor GERARDO RUBEN MARTURANO, D.N.I. N° 33.757.209, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147711/25 del EXD-0000-11130695/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22951-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11130644/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147923/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS SEBASTIAN RODRIGUEZ, D.N.I. N° 28.838.742, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: armado y desarmado de escenario, planta de luces; operar sonido y luces; mantenimiento y guarda del equipamiento, asistencia en escenario y pie de escenario en espectáculos de teatro, conciertos y espectáculos en vivo, en el Centro Cultural Puente Blanco;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11160064/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47179/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939884/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163841/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS SEBASTIAN RODRIGUEZ, D.N.I. N° 28.838.742, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147923/25 del EXD-0000-11130644/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22952-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110501/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147924/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor RODRIGO ARIEL ROSALES, D.N.I. N° 37.649.556, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: control e inventario del edificio y prensa y comunicación institucional en el Cine Teatro San Luis;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11159326/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47153/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939282/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163693/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor RODRIGO ARIEL ROSALES, D.N.I. N° 37.649.556, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147924/25 del EXD-0000-11110501/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22953-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11130756/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147709/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor DOUGLAS MATIAS GIL, D.N.I. N° 38.474.366, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: dictado de clases de música con instrumento viola y cuerdas bajas; lenguaje musical, teoría, lectoescritura, técnica de instrumento, en la Nave Cultural;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11160024/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47182/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939128/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163638/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor DOUGLAS MATIAS GIL, D.N.I. N° 38.474.366, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147709/25 del EXD-0000-11130756/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22954-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110418/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147721/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora ALFONSINA MILAN, D.N.I. N° 43.954.169, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de la disciplina literatura; capacitación a personal docente; seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11155627/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47091/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 938801/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163687/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora ALFONSINA MILAN, D.N.I. N° 43.954.169, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147721/25 del EXD-0000-11110418/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22955-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110367/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura tramita homologación del Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147703/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO, D.N.I. Nº 35.315.561, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: administración, gestión, planificación y control de personal y control y revisión de entradas los días de función en el Cine Teatro San Luis;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11157874/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47156/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939265/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la transferencia de créditos presupuestarios y homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163730/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO, D.N.I. Nº 35.315.561, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147703/25 del EXD-0000-11110367/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22956-MTyC-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110425/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147729/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora DAYANA BEATRIZ FUNES TORRES, D.N.I. N° 40.319.181, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de folklore argentino; capacitación a personal docente; seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11155614/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47073/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 938799/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163580/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora DAYANA BEATRIZ FUNES TORRES, D.N.I. N° 40.319.181, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147729/25 del EXD-0000-11110425/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23216-MTyC-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110406/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147727/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor TICIANO EZEQUIEL NUÑEZ, D.N.I. N° 44.219.225, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de música; capacitación a personal docente; seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11160250/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47176/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939115/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163651/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor TICIANO EZEQUIEL NUÑEZ, D.N.I. N° 44.219.225, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147727/25 del EXD-0000-11110406/25.-

Art. 3º.-Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00).-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23217-MTyC-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110360/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147733/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor RODRIGO DANIEL PAZ ROCHA, D.N.I. N° 94.148.593, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: edición de contenidos audiovisuales; manipulación de material audiovisual grabado para transformarlo en producto acabado y listo para reproducir; producción y postproducción multimedia y medial; uso de herramientas digitales y creador de contenido multimedia, a través de la captura de video fotografías y su posterior publicación, en la Subdirección Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11155655/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47093/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 938790/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163615/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor RODRIGO DANIEL PAZ ROCHA, D.N.I. N° 94.148.593, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147733/25 del EXD-0000-11110360/25.-

Art. 3º.-Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00).-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23218-MTyC-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11130786/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148244/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora CELIA ABIGAIL LUGEA, D.N.I. N° 43.728.539, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: dictado de clases de violín; lenguaje musical, teoría, lectoescritura y técnica del instrumento, en la Nave Cultural;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11160000/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47302/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 940905/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164005/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora CELIA ABIGAIL LUGEA, D.N.I. N° 43.728.539, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148244/25 del EXD-0000-11130786/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23219-MTyC-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11140173/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148283/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MARCELA SOLEDAD SILVEYRA, D.N.I. N° 23.659.253, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres artísticos, en la Casa de las Culturas;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11163854/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47307/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 941588/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164195/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MARCELA SOLEDAD SILVEYRA, D.N.I. N° 23.659.253, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148283/25 del EXD-0000-11140173/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 13 18 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23220-MTyC-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110352/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147723/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor CRISTIAN GABRIEL BUSTOS ALVAREZ, D.N.I. N° 39.396.599, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: gestión administrativa y seguimiento de los proyectos que se presenten en el marco de los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11155696/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47090/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 938794/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163611/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor CRISTIAN GABRIEL BUSTOS ALVAREZ, D.N.I. N° 39.396.599, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147723/25 del EXD-0000-11110352/25.-

Art. 3º.-Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00).-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23221-MTyC-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11120845/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147719/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS JESUS MOREIRA, D.N.I. N° 42.065.856, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: técnico de sonido e iluminación, presencias musicales y organización de eventos, operación de sonido e iluminación en eventos y presencias artísticas;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11158038/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47128/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 939144/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163642/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS JESUS MOREIRA, D.N.I. N° 42.065.856, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147719/25, del EXD-0000-11120845/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 13 18 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23222-MTyC-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11131034/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147746/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor JONATHAN LEONEL LAUCIERI, D.N.I. N° 34.715.705, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: técnica de sonido del Cine Teatro San Luis en eventos, conciertos y espectáculos en vivo;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11163538/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47312/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 941507/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164178/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Artículos 24, inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor JONATHAN LEONEL LAUCIERI, D.N.I. N° 34.715.705, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147746/25 del EXD-0000-11131034/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO Nº 22958-MDP-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11250876/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3821597/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma Panificados Puntanos S.R.L., CUIT N° 30-71234158-7, destinado a la renovación de mobiliario y equipamiento comercial, ubicado en la ciudad de San Luis y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3821617/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma Panificados Puntanos S.R.L., ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3821619/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma Panificados Puntanos S.R.L., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAB 100101040/25 consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 47425/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 164302/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma Panificados Puntanos S.R.L.;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la renovación de mobiliario y equipamiento comercial, de la firma Panificados Puntanos S.R.L., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la renovación de mobiliario y equipamiento comercial, ubicado en la ciudad de San Luis, de la firma Panificados Puntanos S.R.L., CUIT N° 30-71234158-7, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.-Con copia del presente, notificar a la firma Panificados Puntanos S.R.L., CUIT N° 30-71234158-7.-

Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 22959-MDP-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11250608/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3821516/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma SANLUFILM S.A., CUIT N° 30-60851842-4, destinado a la adquisición de componentes de maquinarias para su planta industrial, ubicada en la ciudad de San Luis y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3821517/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma SANLUFILM S.A., ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3821518/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma SANLUFILM S.A., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAMP 941356/25 consta intervención de la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo y fortalecimiento del tejido industrial en la provincia, a fortalecer la competitividad, a promover la diversificación de la producción industrial, promover la generación de valor agregado en origen, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector industrial;

Que en act. DICLEG 47455/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 164349/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma SANLUFILM S.A.;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de componentes de maquinarias para la planta industrial, ubicada en la ciudad de San Luis, de la firma SANLUFILM S.A., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de componentes de maquinarias para la planta industrial, ubicada en la ciudad de San Luis, de la firma SANLUFILM S.A., CUIT N° 30-60851842-4, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.-Con copia del presente, notificar a la firma SANLUFILM S.A., CUIT N° 30-60851842-4.-

Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 22960-MDP-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11250579/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3821507/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma OBRAMARKET S.A.S., CUIT N° 30-71825284-5, destinado a la remodelación y modernización de su planta industrial, ubicada en la ciudad de Villa Mercedes y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3821509/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma OBRAMARKET S.A.S., ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3821511/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma OBRAMARKET S.A.S., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAMP 941357/25 consta intervención de la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo y fortalecimiento del tejido industrial en la provincia, a fortalecer la competitividad, a promover la diversificación de la producción industrial, promover la generación de valor agregado en origen, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector industrial;

Que en act. DICLEG 47453/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 164318/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma OBRAMARKET S.A.S.;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la remodelación y modernización de la planta industrial, ubicada en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma OBRAMARKET S.A.S., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la remodelación y modernización de la planta industrial, ubicada en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma OBRAMARKET S.A.S., CUIT N° 30-71825284-5, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.-Con copia del presente, notificar a la firma OBRAMARKET S.A.S., CUIT N° 30-71825284-5.-

Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 22961-MDP-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11140284/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3820662/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma MORON S.A., CUIT N° 30-71514812-5, destinado a la adquisición de vientres bovinos para su establecimiento, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3820664/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma MORON S.A., ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3820665/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma MORON S.A., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. DOCEXT 3821177/25 consta intervención de la Dirección de Desarrollo Agropecuario manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo agropecuario en la provincia, potenciar y fomentar el arraigo con propuestas productivas, agropecuarias, agroindustriales y de servicios, alentando la diversificación e innovación productiva, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector agropecuario;

Que en act. DICLEG 47233/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 164317/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma MORON S.A.;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de vientres bovinos para su establecimiento, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma MORON S.A., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de vientres bovinos para su establecimiento, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma MORON S.A., CUIT N° 30-71514812-5, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.-Con copia del presente, notificar a la firma MORON S.A., CUIT N° 30-71514812-5.-

Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 22962-MDP-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11250863/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3821586/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma GRUPO CARRASCO S.R.L., CUIT N° 30-71644897-1, destinado a la construcción de una nueva nave industrial y la adquisición de maquinaras, ubicado en la ciudad de San Luis y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3821587/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma GRUPO CARRASCO S.R.L., ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3821588/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma GRUPO CARRASCO S.R.L., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAB 100101041/25 consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 47420/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 164308/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma GRUPO CARRASCO S.R.L.;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la construcción de una nueva nave industrial y la adquisición de maquinaras, de la firma GRUPO CARRASCO S.R.L., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la construcción de una nueva nave industrial y la adquisición de maquinaras, ubicado en la ciudad de San Luis, de la firma GRUPO CARRASCO S.R.L., CUIT N° 30-71644897-1, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.-Con copia del presente, notificar a la firma GRUPO CARRASCO S.R.L., CUIT N° 30-71644897-1.-

Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 22957-MDH-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11111115/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 371387/25, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios del señor GUILLERMO ESTEBAN ZAPATA, D.N.I. Nº 31.518.424, quien prestará funciones en la Dirección de Infraestructura Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, realizando tareas administrativas;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 371387/25, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, sujeto a la pertinente homologación;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por la prestadora;

Que en act. DOCEXT 371392/25 obra imputación ejercicio futuro 2026, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($4.382.445,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 100684/25 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando que no tiene objeciones que formular al trámite;

Que en act. NOTAMP 939142/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163640/25 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios del señor GUILLERMO ESTEBAN ZAPATA, D.N.I. Nº 31.518.424 obrante en act. DOCEXT 371387/25, cuya vigencia es a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto Ejercicio Futuro 2026 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Importe

1 16 16 25 1-01 3 1 $4.382.445,00

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO N° 22963-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9010593/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento destinado a la beneficiaria ELISA ANA LAURA GARCIA, D.N.I. Nº 35.764.930, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3577650/25 y DOCEXT 1416990/25, surge que la beneficiaria ELISA ANA LAURA GARCIA, D.N.I. Nº 35.764.930, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11056379/25, obra Solicitud de Gastos Nº 8265/2025;

Que, en act. ACTPRO 11065652/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DNM FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-71013847-4, en act. COTZAC 11066574/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11066575/25, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S. A. C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11066576/25, MEDICATION DELIVERY S.A. C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11066577/25, NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11066578/25, GLOBAL MEDICA S.A. C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11066579/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11066580/25, PROYECTA MILLENIUM S.A. C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11066581/25 y NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11066582/25;

Que, en act. INFSEC 11066583/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 7830/2025, obrante en act. PROSEC 11066573/25;

Que, en act. PRESEC 11077197/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, el item 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($4.590.000,00);

Que, en acts. PREV 11052677/25 y PREV 11077582/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 902576/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 927569/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 161837/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3577650/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, el item 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($4.590.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11066582/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11077197/25, del EXD-0000-9010593/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ELISA ANA LAURA GARCIA, D.N.I. Nº 35.764.930, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11077197/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.590.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22964-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8181390/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ADRIANA DESIRE SCUDIERI, D.N.I. Nº 33.943.764, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1405049/25 y DOCEXT 3575992/25, surge que la beneficiaria ADRIANA DESIRE SCUDIERI, D.N.I. Nº 33.943.764, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento de Hidradenitis Supurativa grado III;

Que, en act. SOLSEC 11052705/25, obra Solicitud de Gastos Nº 8261/2025;

Que, en act. ACTPRO 11061232/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11063917/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11063918/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11063919/25, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en act. COTZAC 11063920/25, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T: 30-61317925-5, en act. COTZAC 11063922/25, C&C MEDICALS S.A., C.U.I.T: 30-70717470-2, en act. COTZAC 11063925/25, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11063927/25 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11063928/25;

Que, en act. INFSEC 11063929/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 7693/2025, obrante en act. PROSEC 11063916/25;

Que, en act. PRESEC 11077136/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 24/100 ($2.306.761,24);

Que, en acts. PREV 11043770/25 y PREV 11077841/25, obra imputación preventiva del gasto con ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 901088/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 925242/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 161140/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1405049/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 24/100 ($2.306.761,24), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11063927/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11077136/25 del EXD-0000-8181390/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ADRIANA DESIRE SCUDIERI, D.N.I. Nº 33.943.764, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11077136/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.306.761,24

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22965-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11221133/24, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de suplemento nutricional a favor de la señora NORMA YAMILE LUCERO, D.N.I. Nº 33.800.538, en representación de su hijo, el beneficiario JUAN IGNACIO SOSA, D.N.I. Nº 52.554.429, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3366591/25, surge que la señora NORMA YAMILE LUCERO, D.N.I. Nº 33.800.538, en representación de su hijo, el beneficiario JUAN IGNACIO SOSA, D.N.I. Nº 52.554.429, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de suplemento nutricional para tratamiento gástrico;

Que, en act. SOLSEC 10567588/24, obra Solicitud de Gastos Nº 7598/2024;

Que, en act. ACTPRO 10576470/24, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 10586399/24;

Que, en act. INFSEC 10586400/24, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6970/2024, obrante en act. PROSEC 10586398/24;

Que, en act. DOCEXT 3642618/25, obra mantenimiento de oferta de la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2;

Que, en act. PRESEC 10607201/24, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.999.999,80);

Que, en act. PREV 11063386/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 920538/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 909618/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 158196/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento, solicitado en act. DOCEXT 3366591/24.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.999.999,80), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10586399/24, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3642618/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10607201/24 del EXD-0000-11221133/24.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie de la señora NORMA YAMILE LUCERO, D.N.I. Nº 33.800.538, en representación de su hijo, el beneficiario JUAN IGNACIO SOSA, D.N.I. Nº 52.554.429, el suplemento nutricional que se detalla en act. PRESEC 10607201/24.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 4 46 00 5 1 4 000 $1.999.999,80

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificara a la representante del beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22966-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9170264/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de estudio especial a favor del beneficiario CLEMENTE ENRIQUE GODOY, D.N.I. Nº 18.425.009, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1424584/25 y DOCEXT 1425520/25, surge que el beneficiario CLEMENTE ENRIQUE GODOY, D.N.I. Nº 18.425.009, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de estudio especial para tratamiento de insuficiencia cardiaca;

Que, en act. DOCEXT 3596669/25, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3596672/25 y DOCEXT 3596684/25, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC. ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1 y CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0;

Que, en act. DOCEXT 3647939/25, obra mantenimiento de oferta de la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0;

Que, en acts. DOCEXT 3596692/25 y DOCEXT 3596703/25, obra razonabilidad y justificación del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 3596701/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, por un monto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($1.239.871,00);

Que, en act. PREV 11064889/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 899314/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 923891/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 160922/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los artículos 2° y 3° inc. 4) del Decreto N° 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, por un monto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($1.239.871,00), conforme al presupuesto y preadjudicación obrantes en acts. DOCEXT 3596684/25 y DOCEXT 3596701/25 del EXD-0000-9170264/25.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CLEMENTE ENRIQUE GODOY, D.N.I. Nº 18.425.009, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 1424584/25.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.239.871,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas oferentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22967-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9300726/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del Dr. JORGE RAUL AMMANN, D.N.I. N° 17.128.548, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3643592/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el Dr. JORGE RAUL AMMANN, D.N.I. N° 17.128.548, por la otra, para cumplir funciones de Médico en el Hospital de Merlo, Madre Catalina Rodríguez, dependiente de Zona Sanitaria IV de la Dirección Zonas Sanitarias, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2025 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11089146/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act DICLEG 902172/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 927591/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 161607/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el Dr. JORGE RAUL AMMANN, D.N.I. N° 17.128.548, por la otra, para cumplir funciones de Médico en el Hospital de Merlo, Madre Catalina Rodríguez, dependiente de Zona Sanitaria IV de la Dirección Zonas Sanitarias, obrante en act. DOCEXT 3643592/25 del EXD-0000-9300726/25.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.600.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Zonas Sanitarias, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al Dr. JORGE RAUL AMMANN, D.N.I. N° 17.128.548.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22968-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9120901/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario JULIAN LUIGI GUBERTI, D.N.I. Nº 36.367.015, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1422271/25, DOCEXT 1432332/25 y 1432587/25, surge que el beneficiario JULIAN LUIGI GUBERTI, D.N.I. Nº 36.367.015, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11059907/25, obra Solicitud de Gastos Nº 8632/2025;

Que, en act. ACTPRO 11074339/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11077943/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11077944/25;

Que, en act. DOCEXT 1451460/25, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11077945/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 7961/2025, obrante en act. PROSEC 11077942/25;

Que, en act. PRESEC 11082843/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.670.800,00);

Que, en acts. PREV 11055027/25 y PREV 11083627/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 901333/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 924960/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 161192/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1422271/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.670.800,00), de acuerdo a la oferta presentada, mantenimiento de oferta en acts. COTZAC 11077943/25, DOCEXT 1451460/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11082843/25 del EXD-0000-9120901/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario JULIAN LUIGI GUBERTI, D.N.I. Nº 36.367.015, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11082843/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.670.800,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22969-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221227/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la señora LORENA MARIELA BECERRA, D.N.I. N° 29.813.219, en representación de su hija, la beneficiaria LOLA AYMEE GODOY, D.N.I. Nº 51.026.202, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3598931/25, DOCEXT 3598932/25, DOCEXT 3598933/25, DOCEXT 3598934/25, DOCEXT 3605160/25, surge que la señora LORENA MARIELA BECERRA, D.N.I. N° 29.813.219, en representación de su hija, la beneficiaria LOLA AYMEE GODOY, D.N.I. Nº 51.026.202, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento de síndrome de bartter;

Que, en act. SOLSEC 11099878/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9354/2025;

Que, en act. ACTPRO 11104451/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11105658/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11105659/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11105661/25;

Que, en act. INFSEC 11105662/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 8616/2025, obrante en act. PROSEC 11105657/25;

Que, en act. PRESEC 11111800/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.020.384,00);

Que, en acts. PREV 11089808/25 y PREV 11114651/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 906360/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 932089/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 162521/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento, de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3598932/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.020.384,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11105658/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11111800/25, correspondiente al EXD-0000-9221227/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora LORENA MARIELA BECERRA, D.N.I. N° 29.813.219, en representación de su hija, la beneficiaria LOLA AYMEE GODOY, D.N.I. Nº 51.026.202, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11111800 /25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.020.384,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22970-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9180169/25, por el cual se tramita la prórroga de la vigencia del Contrato de Servicios la Dra. SUSANA BEATRIZ NEGRINI, D.N.I. Nº 12.550.018 y;

CONSIDERANDO:

Que el 31 de octubre de 2025, vence la vigencia del Contrato de Servicios de la Dra. SUSANA BEATRIZ NEGRINI, D.N.I. Nº 12.550.018, quien presta servicios profesionales como Médica especialista en Diagnóstico por Imágenes, cumpliendo funciones en consultorio con una atención mínima de CIENTO VEINTE (120) pacientes mensuales en el Hospital de La Punta dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1425435/25, homologado por Decreto Nº 17187-MdeS-2025, obrante en act. DEC 17187/25;

Que en act. DOCEXT 1453221/25, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de prorrogar la vigencia del Contrato de Servicios aludido, a partir del 01 de noviembre de 2025 y por el termino de tres (3) meses;

Que en acts. PREV 11062751/25 y PREVFT 11062752/25 obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;

Que en act. DICLEG 900617/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que en act. NOTAMP 924053/25, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 160953/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Prorrogar la vigencia del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y la Dra. SUSANA BEATRIZ NEGRINI, D.N.I. Nº 12.550.018, quien presta servicios profesionales como Médica especialista en Diagnóstico por Imágenes, cumpliendo funciones en consultorio con una atención mínima de CIENTO VEINTE (120) pacientes mensuales en el Hospital de La Punta dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1425435/25, a partir del 01 de noviembre de 2025 y por el termino de tres (3) meses y conforme acta acuerdo obrante en act. DOCEXT 1453221/25, del EXD-0000-9180169/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.400.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00).-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22971-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9180346/25, por el cual se tramita la prórroga de la vigencia del Contrato de Servicios de la Dra. NORMA LIDIA VILLEGAS DURAN, D.N.I. Nº 14.542.152, y;

CONSIDERANDO:

Que, el 31 de octubre de 2025, vence la vigencia del Contrato de Servicios de la Dra. NORMA LIDIA VILLEGAS DURAN, D.N.I. Nº 14.542.152, quien cumple funciones como MEDICO, en CAPS Beazley y CAPS Suyuque dependientes de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1425576/25, homologado por Decreto Nº 15952-MdeS-2025, obrante en act. DEC 15952/25;

Que, en act. DOCEXT 1441650/25, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de prorrogar la vigencia del Contrato de Servicios aludido, a partir del 01 de noviembre de 2025 y por el termino de tres (3) meses;

Que, en acts. PREV 11062662/25 y PREVFT 11062682/25 obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 900053/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 923054/25, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 160743/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en el Art. 100° inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 8-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Prorrogar la vigencia del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y el Dra. NORMA LIDIA VILLEGAS DURAN, D.N.I. Nº 14.542.152, quien cumple funciones como MEDICO, en CAPS Beazley y CAPS Suyuque dependientes de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 3595276/25, conforme acta acuerdo obrante en act. DOCEXT 1441650/25 del EXD-0000-9180346/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.004.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS UN MILLON DOS MIL CON 00/100 ($1.002.000,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22972-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9020615/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1437635/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. GRACIELA FLORENCIA GONZALEZ MERCADO, D.N.I. N° 26.180.592, por la otra, quien se obliga a prestar funciones como médica en el Centro Oncológico Integral dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11036411/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DOCEXT 896161/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 897497/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 920094/25, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 160141/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. GRACIELA FLORENCIA GONZALEZ MERCADO, D.N.I. N° 26.180.592, por la otra, quien se obliga a prestar funciones como médica en el Centro Oncológico Integral dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1437635/25 del EXD-0000-9020615/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 31 48 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.494.200,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Centro Oncológico Integral, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y la Dra. GRACIELA FLORENCIA GONZALEZ MERCADO, D.N.I. N° 26.180.592.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22973-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9250450/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes solicita Contrato de Servicios del señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. N° 24.526.387, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1458357/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. N° 24.526.387, por la otra, quien se obliga a prestar funciones realizando el traslado de muestras (anatomía patológica, laboratorio, farmacia, etc.), durante 3 (TRES) días por semana de forma mensual, según lo requieran los servicios en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente de la Dirección de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, en act. PREV 11087881/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 902071/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 903098/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 929312/25, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 161940/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. N° 24.526.387, por la otra, quien se obliga a prestar funciones realizando el traslado de muestras (anatomía patológica, laboratorio, farmacia, etc.), durante 3 (TRES) días por semana de forma mensual, según lo requieran los servicios en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente de la Dirección de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1458357/25 del EXD-0000-9250450/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $4.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y el señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. N° 24.526.387.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22974-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9250432/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes tramita renovación del Contrato de Servicios de la señora MARIANA RAQUEL PELAYES, D.N.I. N° 22.422.778, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1457503/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIANA RAQUEL PELAYES, D.N.I. N° 22.422.778, por la otra, quien se obliga a prestar funciones en el servicio de gestión de turno y estadística en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a partir del 01 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, por el termino de TRES (3) meses, finalizado el plazo, se entenderá que el contrato se encuentra cumplido;

Que, en act. PREV 11087721/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 902076/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 902657/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 928648/25, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 161738/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIANA RAQUEL PELAYES, D.N.I. N° 22.422.778, por la otra, quien se obliga a prestar funciones en el servicio de gestión de turno y estadística en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1457503/25 del EXD-0000-9250432/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.450.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y señora MARIANA RAQUEL PELAYES, D.N.I. N° 22.422.778.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22975-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9250217/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria NOA OLIVIA VALENTINA LUCERO, D.N.I. Nº 58.785.857, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1430282/25 y DOCEXT 1435315/25, surge que la señora BIANCA NEREA MELANY LUCERO, D.N.I. Nº 45.886.777, en representación de su hija, la beneficiaria NOA OLIVIA VALENTINA LUCERO, D.N.I. Nº 58.785.857, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de estudio especial para tratamiento de histiocitosis multisistemica, reactivación ósea múltiple;

Que, en act. DOCEXT 3608974/25, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3609009/25 y DOCEXT 3609014/25, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;

Que, en acts. DOCEXT 3608994/25 y DOCEXT 3609004/25, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1 y FUNDACION DR JAIME ROCA PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO DEL DIAGNOSTICO POR IMAGENES C.U.I.T: 30-64649212-9;

Que, en act. DOCEXT 3638044/25, obra mantenimiento de oferta de la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1;

Que, en act. DOCEXT 3609061/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1, por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($991.395,00);

Que, en act. PREV 11091207/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 902213/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 926825/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 161404/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1, por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($991.395,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3608994/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3638044/25 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3609061/25 del EXD-0000-9250217/25.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora BIANCA NEREA MELANY LUCERO, D.N.I. Nº 45.886.777, en representación de su hija, la beneficiaria NOA OLIVIA VALENTINA LUCERO, D.N.I. Nº 58.785.857, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3609061/25.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $991.395,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 22976-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8130294/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la solicitud de medicación a favor del beneficiario JUAN JOSE ANTONIO BECERRA, D.N.I. Nº 14.687.076, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3561694/25, DOCEXT 3561698/25, DOCEXT 3561703/25, DOCEXT 3590106/25 y DOCEXT 3595682/25, surge que el beneficiario JUAN JOSE ANTONIO BECERRA, D.N.I. Nº 14.687.076, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;

Que, en act. SOLSEC 11097173/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9352/2025;

Que, en act. ACTPRO 11102845/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11105310/25 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11105311/25;

Que, en act. INFSEC 11105312/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 8550/2025, obrante en act. PROSEC 11105309/25;

Que, en act. PRESEC 11111797/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, el item 1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ONCE CON 00/100 ($4.621.611,00);

Que, en acts. PREV 11090150/25 y PREV 11114595/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 907283/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 933463/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 162711/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3590106/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, el item 1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ONCE CON 00/100 ($4.621.611,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11105310/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11111797/25 del EXD-0000-8130294/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario JUAN JOSE ANTONIO BECERRA, D.N.I. Nº 14.687.076, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11111797/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.621.611,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 22981-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-8201028/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CARLINA MONSERRAT AMAYA, D.N.I. Nº 35.764.802, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 447 “Pampa de Las Salinas”, de la localidad de La Botija, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3568393/25, obra copia de Decreto de designación Nº 6711-MHP-2016 y Decretos de reubicación Nº 3644-ME-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3628998/25;

Que en act. INFSUM 178913/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3630955/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3633378/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CARLINA MONSERRAT AMAYA, D.N.I. Nº 35.764.802, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en Escuela Nº 447 “Pampa de Las Salinas”, de la localidad La Botija, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22982-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10071205/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JUAN CRUZ FUENTES, D.N.I. N° 25.870.690, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 3613453/25 y 3637243/25, obran copia de Decreto de designación N° 2725-MHyOP-2014, y Decreto de reubicación N° 5237-ME-2022 del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3640668/25;

Que en act. INFSUM178816/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3640897/25la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3641900/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JUAN CRUZ FUENTES, D.N.I.Nº 25.870.690, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física (3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división), Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22983-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10140273/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente KARINA PAOLA PAREDES, D.N.I. Nº 30.790.700, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 7 “Constancio C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3618437/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 5670-MHP-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3633679/25;

Que en act. INFSUM 179117/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3643450/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3646500/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente KARINA PAOLA PAREDES, D.N.I. Nº 30.790.700, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, en la Escuela Nº 7 “Constancio C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22984-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10310075/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FANY ELENA SOSA, D.N.I. N° 25.695.217, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3636119/25 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista N° 3251-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3648101/25;

Que en act. INFSUM 179245/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3656153/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3656380/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FANY ELENA SOSA, D.N.I. Nº 25.695.217, en CINCO (5) Horas cátedra de Ciencias Naturales, en 1er. año 1ra. división, sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22985-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-4140968/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 15427/25 obra Decreto N° 9817-ME-2025 que homologa los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras ARIANNA BARZOLA, D.N.I. N° 44.075.631, YESICA AURORA GEORGINA BAZAN, D.N.I. N° 33.269.394, SILVANA SOLEDAD BRITOS FARFARANA, D.N.I. N° 33.094.853, BELÉN ESTEFANÍA CAMARGO, D.N.I. N° 35.035.797, JIMENA AGUSTINA CEJAS, D.N.I. N° 41.764.653, LORENA PAOLA CRUCEÑO, D.N.I. N° 31.579.726, MARCELA ANABEL CRUZ, D.N.I. N° 28.962.106, MARIA DEL CARMEN CUNEO, D.N.I. N° 17.879.987, MICAELA INES FUNES, D.N.I. N° 37.716.979, ROSANA NOEMI FUNES, D.N.I. N° 28.185.225, MARIA LAURA GATICA, D.N.I. N° 35.035.773, ALEJANDRA MONICA GOMEZ, D.N.I. N° 17.625.137, RITA DAIANA GONZALEZ, D.N.I. N° 40.823.273, NATALIA OFELIA IAVICOLI, D.N.I. N° 32.172.528, MARIA RITA LOPEZ, D.N.I. N° 16.778.930, SILVIA NOEMI LUCERO, D.N.I. N° 16.772.757, MARÍA MACARENA MENCHINI BORRA, D.N.I. N° 40.909.206, MARINA ALEJANDRA OCHOA, D.N.I. N° 26.240.623, JOHANA DENICE ONTIVEROS CAROZZO, D.N.I. N° 39.796.556, VIOLETA ANDREA ORTEGA, D.N.I. N° 37.717.495 y DEBORA CINTHIA SALUSSO, D.N.I. N° 26.819.491, a los fines de cumplir funciones como facilitador pedagógico, asistente pedagógico territorial, especialista en lengua, para diseñar estrategias, capacitar docentes y mejorar prácticas de alfabetización escolar, entre otras, en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de mayo al 31 de diciembre de 2025;

Que en act. DOCEXT 3562379/25 obra rescisión de la señora MARIA LAURA GATICA, D.N.I. N° 35.035.773, en act DOCEXT 3573099/25 obra rescisión de la señora MARIA DEL CARMEN CUNEO, D.N.I. N° 17.879.987, y en act. DOCEXT 3588343/25 obra renuncia de la señora YESICA AURORA GEORGINA BAZAN, D.N.I. N° 33.269.394;

Que en act. DOCEXT 3652549/25, obran adendas a los Contratos de Servicios de las señoras ARIANNA BARZOLA, D.N.I. N° 44.075.631, BELÉN ESTEFANÍA CAMARGO, D.N.I. N° 35.035.797, LORENA PAOLA CRUCEÑO, D.N.I. N° 31.579.726, MARCELA ANABEL CRUZ, D.N.I. N° 28.962.106, MICAELA INES FUNES, D.N.I. N° 37.716.979, RITA DAIANA GONZALEZ, D.N.I. N° 40.823.273, MARIA RITA LOPEZ, D.N.I. N° 16.778.930, VIOLETA ANDREA ORTEGA, D.N.I. N° 37.717.495 y DEBORA CINTHIA SALUSSO, D.N.I. N° 26.819.491, modificando las cláusulas primera y segunda de los mismos, con vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025;

Que en acts. PREV 11063304/25 y 11063320/25 obran comprobantes de ajuste de imputación preventiva;

Que en act. NOTAMP 919252/25 interviene Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 921222/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue las adendas mencionadas, encuadrando el presente en inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en acts. DICFIS 160346/25 y163055/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rescindir y dar por concluidos, consecuentemente, los Contratos de Servicios de las siguientes personas, a partir de la fecha que en cada caso se menciona:

Nombre y Apellido D.N.I. Fecha

MARIA LAURA GATICA 35.035.773 31/07/2025

MARIA DEL CARMEN CUNEO 17.879.987 31/08/2025

Art. 2º.-Aceptar la renuncia y dar por concluido, consecuentemente, el Contrato de Servicios de la señora YESICA AURORA GEORGINA BAZAN, D.N.I. N° 33.269.394, a partir del 30 de septiembre de 2025.-

Art. 3º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 4º.-Homologar las adendas a los contratos de servicios de las señoras ARIANNA BARZOLA, D.N.I. N° 44.075.631, BELÉN ESTEFANÍA CAMARGO, D.N.I. N° 35.035.797, LORENA PAOLA CRUCEÑO, D.N.I. N° 31.579.726, MARCELA ANABEL CRUZ, D.N.I. N° 28.962.106, MICAELA INES FUNES, D.N.I. N° 37.716.979, RITA DAIANA GONZALEZ, D.N.I. N° 40.823.273, MARIA RITA LOPEZ, D.N.I. N° 16.778.930, VIOLETA ANDREA ORTEGA, D.N.I. N° 37.717.495 y DEBORA CINTHIA SALUSSO, D.N.I. N° 26.819.491, modificando las cláusulas primera y segunda de los mismos, con vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, obrantes en act. DOCEXT 3652549/25.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 20 00 4-31 3 4 9 $734.346,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 8º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 9º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22986-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10311071/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente SERGIO ANTONIO GALERA, D.N.I. Nº 26.598.419 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3637228/25, obra copia de Decreto de designación Nº 7757-ME-2019, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IIy III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3654608/25;

Que en act. INFSUM 179232/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3655478/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3655747/25, la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente SERGIO ANTONIO GALERA, D.N.I. Nº 26.598.419, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22987-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10171033/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JULIA ANDREA HEREDIA, D.N.I. Nº 33.130.935, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3623325/24, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 9156-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3640809/25;

Que en act. INFSUM 179213/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3653492/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3654040/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JULIA ANDREA HEREDIA, D.N.I. Nº 33.130.935, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22988-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10200955/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ROBERTO MOISES OVIEDO, D.N.I. N° 34.700.915, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3624439/25 obra copia de Decreto de designación N° 2488-MHP-2020, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3646231/25;

Que en act. INFSUM 179211/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3651099/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3651472/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ROBERTO MOISES OVIEDO, D.N.I. Nº 34.700.915, en UN (1) Cargo de Maestro Especial de Educación Artística, Nivel de Educación Primaria en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22989-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10291149/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIELA SUSANA FLORES, D.N.I. Nº 27.880.749, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3634466/25, obra copia de Decreto de designación Nº 1922-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3652069/25;

Que en act. INFSUM 179135/25 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3653587/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3653825/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIELA SUSANA FLORES, D.N.I. Nº 27.880.749, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22990-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10220633/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JOHANA ELIZABETH GONZALEZ, D.N.I. N° 37.505.848, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3626638/25 obra copia de Decreto de designación N° 3302-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3644005/25;

Que en act. INFSUM 179209/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3650687/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3653037/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JOHANA ELIZABETH GONZALEZ, D.N.I. Nº 37.505.848, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística- perfil Plástica en 6to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera .-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22991-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10200876/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CECILIA ESTEFANIA BIOLATTI, D.N.I. N° 30.373.382, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredon;

Que en act. DOCEXT 3624380/25 obra copia de Decreto de designación N°4968-MHP-2017, 7783-ME-2019 y Decreto de reubicación Nº 4762-ME-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3654113/25;

Que en act. INFSUM 179115/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3654151/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3647155/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CECILIA ESTEFANIA BIOLATTI, D.N.I. Nº 30.373.382, en CUATRO (4) horas cátedra de Mantenimiento de Software (3 hs. en 7mo. año 1ra. división y 1hs. en 7mo. año 2da. división), Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22992-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-7300149/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3587663/25 y 3587667/25 obran Decreto N° 4815-ME-2018 y Decreto N° 4013-ME-2023, por los cuales se implementaron Concursos de Ascensos Definitivos de Títulos, Méritos y Antecedentes cerrado a la institución, para Auxiliares de Nivel Inicial que revistan carácter titular, a los efectos de acceder al cargo de Maestro de Nivel Inicial, en el caso de producirse una vacante;

Que en act. DOCEXT 3547654/25, obra copia del Decreto N° 14220-ME-2025, de creación, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 77 “Maestros Puntanos”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3592974/25 obra orden de mérito de Docentes Auxiliares titulares, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, debidamente notificado y Acta Nº 6/25 de ofrecimiento de cargo, de fecha 15 de septiembre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter interino, a la docente SILVIA DEL VALLE BENITEZ, D.N.I.Nº 28.184.350, quien acepta el respectivo cargo;

Que en acts. DOCEXT 3592974/25, 3601578/25 y DOCEXT 3653756/25 obra copia del Documento Nacional de Identidad, Constancia de CUIL, nota de aceptación del cargo de Maestra de Nivel Inicial, nota de renuncia al cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, conceptos docentes, Formularios DJ 02 y TP 01, suscriptos por la docente SILVIA DEL VALLE BENITEZ;

Que en act. DOCEXT 3592974/25, obra nota por la cual la docente SILVIA DEL VALLE BENITEZ, renuncia a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, según Decreto Nº 13080-ME-2024, en la Escuela N° 77 “Maestros Puntanos”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. INFSUM 178819/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 423994/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 424133/25, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 930363/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 424133/25;

Que en act. PASEDU 3639006/25 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente SILVIA DEL VALLE BENITEZ, D.N.I. Nº 28.184.350, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 13080-ME-2024, en la Escuela N° 77 “Maestros Puntanos”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 3º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SILVIA DEL VALLE BENITEZ, D.N.I. Nº 28.184.350, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, carácter interino, por ascenso jerárquico, en la Escuela N° 77 “Maestros Puntanos”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14 U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Innovación y Planeamiento, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Inicial, Escuela N° 77 “Maestros Puntanos” y por su intermedio a la docente designada en el presente Decreto.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22993-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10161111/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JESICA LAURA ARANCIVA, D.N.I. N° 33.578.990, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial Nº 2“Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3621981/25 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista N° 8963-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3645867/25;

Que en act. INFSUM 178969/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3643707/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3646617/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JESICA LAURA ARANCIVA, D.N.I. Nº 33.578.990, en UN (1) Cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22994-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10280166/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SILVIA LORENA LUCERO, D.N.I. N° 25.854.077, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3632219/25 3655278/25, obra copia de Decreto de designación N° 166-MHP-2010 y Decreto de reubicación Nº 4892-ME-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3654287/25;

Que en act. INFSUM 179146/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3656333/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3657187/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SILVIA LORENA LUCERO, D.N.I. Nº 25.854.077, en NUEVE (9) horas cátedra de Sociología (3hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división y 3 hs. en 5to. año 3ra. división), Orientación Ciencias Sociales y SEIS (6) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo (3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredon.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22995-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10080405/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JAVIER LEANDRO ZARATE, D.N.I. N° 33.230.909, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3613947/25 obra copia de Decreto de designación N° 830-MHP-2022, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3643114/25;

Que en act. INFSUM 179174/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3653806/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3654089/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JAVIER LEANDRO ZARATE, D.N.I.Nº 33.230.909, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 4to. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22996-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10130462/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROMINA DEL VALLE CASTILLO PEREZ, D.N.I. N° 30.358.083, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de la Quebrada, departamento Belgrano;

Que en act. DOCEXT 3636198/25, obra copia de Decreto de designación N° 4099-MHyOP-2015 y 1486-MHP-2016, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3654326/25;

Que en act. INFSUM 179172/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3655047/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3655409/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROMINA DEL VALLE CASTILLO PEREZ, D.N.I. Nº 30.358.083, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física (3 hs. en 4to. año única división y 3 hs. en 5to. año única división), Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de la Quebrada, departamento Belgrano.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22997-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10310986/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ALEXIS GIL, D.N.I. Nº 32.777.831 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3641877/25, obra copia de Decreto de designación Nº 2575-ME-2019, 2017-MHP-2020 y 7510-ME-2019, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3647251/25;

Que en act. INFSUM 179233/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3658035/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3658477/25, la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ALEXIS GIL, D.N.I. Nº 32.777.831, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 1er. año 3ra. división, TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 3ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Política y Ciudadanía (2 hs. en 5to. año 2da. división y 2 hs. en 4to. año 2da. división), Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22998-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10290014/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ERIKA JANNETE BUSTO, D.N.I. N° 34.421.741, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3633300/25, obra copia de Decreto de designación N° 6097-ME-2018, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3647246/25;

Que en act. INFSUM 179251/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3653836/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3654103/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ERIKA JANNETE BUSTO, D.N.I.Nº 34.421.741, en UN (1) cargo de Ayudante de Clases Prácticas, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 22999-ME-2025.-

San Luis, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10071254/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MAXIMILIANO GASPAR PEREIRA ARCE, D.N.I. N° 31.337.687, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3613485/25 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista N° 5522-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3617570/25;

Que en act. INFSUM 178962/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3645032/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3646278/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MAXIMILIANO GASPAR PEREIRA ARCE, D.N.I. Nº 31.337.687,en CUATRO (4) horas cátedra de Metodología de la Investigación, Orientación Ciencias Sociales, en 3er. año única división Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٧٩-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-11270917/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3661744/25 obra nota mediante la cual la C.P. NANCY EMILIA CARRIZO, D.N.I. N° 24.779.983, presenta su renuncia, al cargo de Subdirectora de Concursos Jerárquicos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, designada por Decreto N° 10280-ME-2024;

Que se hace necesario designar a la C.P. NANCY EMILIA CARRIZO, D.N.I. N° 24.779.983, en el cargo de Directora de Gestión Educativa del Ministerio de Educación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por la C.P NANCY EMILIA CARRIZO, D.N.I. N° 24.779.983, al cargo de Subdirectora de Concursos Jerárquicos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación.-

Art. 2°.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la C.P. NANCY EMILIA CARRIZO, D.N.I. N° 24.779.983, en el cargo de Directora de Gestión Educativa del Ministerio de Educación.-

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, y por su intermedio realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨٠-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-11041309/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3663067/25 y 3663068/25, obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, los arquitectos PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I. N° 27.402.136 y NICOLAS DANIEL FUNES, D.N.I. Nº 39.092.023, con el objeto de prestar servicios como arquitectos en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, para la realización de inspección de obras, asesoramiento y elaboración de proyectos y pliegos de obra, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicio por todo concepto;

Que en act. PREVFT 11150793/25 obra imputación preventiva de ejercicio futuro;

Que en act. NOTAMP 938893/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 940865/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164074/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, los arquitectos PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I. N° 27.402.136 y NICOLAS DANIEL FUNES, D.N.I. Nº 39.092.023, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en acts. DOCEXT 3663067/25 y 3663068/25.-

Art. 3°.-Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($6.900.000,00).-

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio notificar a los interesados.-

Art. 6º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨١-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10200122/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MARTIN ASSELBORN, D.N.I Nº 21.903.696, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica Nº 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3623571/25, obra copia de Decretos de designación Nros. 2250-MHyOP-2012 6053-MHyOP-2014, 4824-MHyOP-2015, 5236-MHyOP-2013 y Decreto de reubicación Nº 7277-MHP-2017, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3652609/25;

Que en act. INFSUM 179212/25, toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3650724/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3653583/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARTIN ASSELBORN, D.N.I. Nº 21.903.696, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año única división, Sector Construcciones Edilicias, TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 5to. año única división, Sector Construcciones Edilicias, TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 6to. año única división, Sector Construcciones Edilicias y TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 7mo. año única división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨٢-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-6300867/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 15427/25 obra Decreto N° 9817-ME-2025 que homologa los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras NATALIA VANESA ARCE, D.N.I. N° 32.317.516, VALERIA SOLANGE FARIAS, D.N.I. N° 29.699.322 y GLADYS ESTHER ORTEGA, D.N.I. N° 17.931.799, a los fines de cumplir tareas de acompañante pedagógico, para brindar apoyo a los docentes y fomentar el uso de los recursos de lectura en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. DOCEXT 3652493/25, obran Adendas a los Contratos de Servicios de las señoras NATALIA VANESA ARCE, D.N.I. N° 32.317.516 y GLADYS ESTHER ORTEGA, D.N.I. N° 17.931.799, modificando las cláusulas primera y segunda de los mismos, con vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. PREV 11045483/25 obra comprobante de ajuste de imputación preventiva;

Que en act. NOTAMP 932603/25 interviene Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 933300/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue las Adendas mencionadas, encuadrando el presente en inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, y con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en acts. DICFIS 160046/25 y 162686/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar las Adendas a los contratos de servicios de las señoras NATALIA VANESA ARCE, D.N.I. N° 32.317.516, y GLADYS ESTHER ORTEGA, D.N.I. N° 17.931.799, modificando las cláusulas primera y segunda de los mismos, con vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, obrantes en act. DOCEXT 3652493/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 20 00 4-31 3 4 9 $163.188,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨٣-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-9091396/25 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3630860/25 el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor DIEGO NAHUEL SANDOVAL, D.N.I. N° 39.108.591, designado mediante Decreto Nº 1920-ME-2024 obrante en act. DOCEXT 3596170/25 (adjuntos);

Que en act. DOCEXT 3586797/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025, obrante en act. DOCEXT 3630859/25, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 421837/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 421915/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 921832/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 421915/25;

Que en act. DOCEXT 3657468/25 obra Resolución Nº 122-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3657469/25 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 940567/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;

Que en act. NOTAMP 940989/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor DIEGO NAHUEL SANDOVAL, a partir del 17 de octubre de 2025 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 17 de octubre de 2025 y por el término de tres (3) años, al Profesor DIEGO NAHUEL SANDOVAL, D.N.I. N° 39.108.591, en el cargo de Profesor Responsable para el espacio curricular “Práctica Docente I”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Rural, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3657469/25 (adjuntos), en el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨٤-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-5271347/25, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por implementación de la nueva estructura curricular para el Nivel de Educación Secundaria, aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021 para el Ciclo Básico y Orientado, de manera progresiva, obrantes en act. DOCEXT 3494582/25;

Que en act. DOCEXT 3503359/25 obra Decreto Nº 2927-ME-2022, mediante el cual se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, por implementación de los decretos citados precedentemente;

Que en acts. DOCEXT 3494582/25, 3503340/25 y 3549254/25, obra fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3631737/25 obra Resolución Nº 415 -JCD-SL-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación del personal docente del establecimiento educativo de referencia;

Que, en act. INFSUM 177732/25, toma debida intervención la Subdirección Sumario Administrativo;

Que en act. INFORM 414826/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 414917/25, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 900314/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 414917/25;

Que en act. PASEDU 3550955/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Reubicar al personal docente de la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por modificación de la Planta Orgánica Funcional de manera progresiva según Decreto Nº 2927-ME-2022, en el marco de la implementación de los Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, según el siguiente detalle:

CARLOS ALVARO ALBERTO URTEAGA D.N.I. Nº 21.701.458: docente titular de DIEZ (10) horas cátedra de Educación Artística (2 hs. en 1er. año 3ra. división, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto Nº 4648-MC-2004, en uso de licencia por cargo mayor jerarquía según Decreto Nº 11002-ME-2023.

A partir de ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.

A partir de ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 3er. año 2da. división y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.

JOSE NELSON ESCUDERO D.N.I. Nº 33.888.453 docente interino de CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística-Perfil Plástica (2 hs. en 4to. año 2da. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra de Lenguaje de las Artes Visuales, en 5to. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Producción de las Artes Visuales, en 5to. año 2da. división, Orientación Arte: Artes visuales, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 11461-MHP-2022, rectificado por Decreto Nº 1924-MHP-2023 y CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística-Perfil Artes Visuales, Plástica en 3er. año 2da. división, según Decreto Nº 4271-MHP-2022, suplentes del docente titular CARLOS ÁLVARO ALBERTO URTEAGA, en uso de licencia por cargo mayor jerarquía según Decreto Nº 11002-ME-2023.

A partir de ciclo lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Artística, en 4to. año 2da. división, Orientación Arte: Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.

A partir de ciclo lectivo 2023: en DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Artística, en 5to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Lenguaje de las Artes Visuales, en 5to. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra interinas de Producción de las Artes Visuales, en 5to. año 2da. división- Orientación Arte: Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.

A partir de ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra suplentes de Educación Artística, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.

SEBASTIAN AGUIRRE D.N.I. Nº 28.654.593: docente de DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Música, en 1er. año 3ra. división, según Decreto Nº 4072-MHP-2022, suplente del docente titular CARLOS ÁLVARO ALBERTO URTEAGA, en uso de licencia, por cargo mayor jerarquía según Decreto Nº 11002-ME-2023.

A partir de ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra (2 hs. suplentes y 1 hs. suplente de incremento) de Educación Artística, en 1er. año 3ra. división.-

Art. 2°.-Dar de baja al docente JOSE NELSON ESCUDERO D.N.I. Nº 33.888.453, en UNA (1) hora cátedra suplente de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, Plástica en 3er. año 2da. división, según Decreto Nº 4271-MHP-2022, suplente del docente titular CARLOS ÁLVARO ALBERTO URTEAGA, en uso de licencia, según Decreto Nº 11002-ME-2023.-

Art. 3°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

Inst.1, Jur. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1.-

Art. 4°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.5°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Innovación y Planeamiento y al establecimiento de referencia.-

Art. 6°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨٥-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-9191210/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3597386/25 obra copia del Decreto Nº 1807-ME-2024, mediante el cual se creó UN (1) cargo de Director, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo” de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3604755/25 y 3604762/25, obran constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo de referencia y orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III – sede Villa Mercedes;

Que en act. DOCEXT 3627970/25 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes y Acta Nº 8/25 de ofrecimiento de cargo y toma de posesión, de fecha 22 de octubre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, a la docente MARIA FLORENCIA GIRARDI, D.N.I. Nº 30.233.842, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3627970/25 obra nota por la cual el docente MARIA FLORENCIA GIRARDI, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en OCHO (8) horas cátedra titulares de Bioética (4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional (2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Ambiente y Desarrollo Social en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales y SEIS (6) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3670-ME-2022, en el Colegio N° 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio” de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III;

Que en act. INFSUM 178972/25 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 425179/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 425351/25, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 934836/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 425351/25;

Que en act. PASEDU 3651480/25 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir del 22 de octubre de 2025;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art.18 del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Designar, a partir del 22 de octubre de 2025, a la docente MARIA FLORENCIA GIRARDI, D.N.I. Nº 30.233.842, en UN (1) cargo de Directora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes,inter se llame a concurso, en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo” de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III.-

Art. 3º.-Otorgar, a partir del 22 de octubre de 2025, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA FLORENCIA GIRARDI, D.N.I. Nº 30.233.842, en OCHO (8) horas cátedra titulares de Bioética (4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional (2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Ambiente y Desarrollo Social en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales y SEIS (6) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3670-ME-2022, en el Colegio N° 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio” de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

Inst. 1, Jur. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Técnica, Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo” y por su intermedio a la docente designada en el presente Decreto.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨٦-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10211120/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente GUILLERMO RAFAEL GOMEZ URQUIZA, D.N.I. N° 31.518.004, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3625990/25, obra copia de Decreto de designación N° 3255-MHP-2021, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3629866/25;

Que en act. INFSUM 178995/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3633239/25, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3633577/25, la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente GUILLERMO RAFAEL GOMEZ URQUIZA, D.N.I. Nº 31.518.004, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨٧-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-9181134/25 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3630843/25 el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora DAIANA PAMELA PIZARRO, D.N.I. N° 33.209.278, designada mediante Decreto Nº 11586-ME-2023 obrante en act. DOCEXT 3596196/25 (adjuntos);

Que en act. DOCEXT 3596188/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025, obrante en act. DOCEXT 3630838/25, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 421934/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 422049/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 922360/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 422049/25;

Que en act. DOCEXT 3657447/25 obra Resolución Nº 119-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3657449/25 (adjuntos) obra Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 940569/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;

Que en act. NOTAMP 940749/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora DAIANA PAMELA PIZARRO, a partir del 18 de octubre de 2025 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 18 de octubre de 2025 y por el término de tres (3) años, a la Profesora DAIANA PAMELA PIZARRO, D.N.I. N° 33.209.278, en el cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Educación Tecnológica” y “Ciencias Naturales y su Didáctica I” correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Rural, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3657449/25 (adjuntos), en el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨٨-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10030445/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NATALIA SOLEDAD FUNES, D.N.I. Nº 27.135.722, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3609791/25, obra copia de Decreto de designación Nº 154-MHP-2018, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3634773/25;

Que en act. INFSUM 179106/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3644532/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3645987/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NATALIA SOLEDAD FUNES, D.N.I. Nº 27.135.722, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plastica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٨٩-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-9120260/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 19376/25 obra Decreto N° 19376-ME-2025 que homologa el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora OLGA NOEMI GARCÍA, D.N.I. N° 12.806.580, obrante en act. 3602074/25;

Que en act. DOCEXT 3662403/25 obra Adenda al Contrato de Servicios de la señora OLGA NOEMI GARCÍA, D.N.I. N° 12.806.580, modificando la cláusula segunda del mismo, con vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. PREV 11172480/25 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00);

Que en act. NOTAMP 940139/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 941155/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue la adenda mencionada, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas del Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164069/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas del Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar la Adenda celebrada entre Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora OLGA NOEMI GARCÍA, D.N.I. N° 12.806.580, obrante en act. DOCEXT 3662403/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $800.000,00

Art. 4º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $800.000,00

Art. 5°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.-Pasar las presentes actuaciones a Dirección Educación Obligatoria, y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 8º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٩٠-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10211093/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente EVA AYELEN QUIROZ, D.N.I. Nº 37.505.112, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3625965/25, obra copia de Decretos de designación Nros. 5582-MHP-2022 y 5617-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3635783/25;

Que en act. INFSUM 179102/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3648955/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3649564/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente EVA AYELEN QUIROZ, D.N.I. Nº 37.505.112, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 2do. año 2da. división, SEIS (6) horas cátedra de Taller I-Laboratorio de Biología, (3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división), SEIS (6) horas cátedra de Taller II - Laboratorio de Biología, (3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división), Sector Sanidad Ambiental y CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 1er. año 2da. división, Sector Sanidad Ambiental, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° ٢٣٣٩١-ME-٢٠٢٥.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-11140217/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3665377/25 obran contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras GUADALUPE CRAVERO, D.N.I. Nº 38.001.255 y AMALIA GRACIELA RIERA, D.N.I. Nº 18.376.451 con el objeto de prestar servicios en la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación en tareas tales como auxiliar contable para el cálculo y liquidación del Incentivo Docente Provincial, elaboración de rendiciones, entre otras y producir informes técnicos que pauten el accionar pedagógico, monitorear y evaluar el desarrollo y el impacto de los proyectos educativos que se implementen en escuelas de gestión privada respectivamente;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios por todo concepto y en la cláusula tercera establece la vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo del año 2026;

Que en act. PREVFT 11165227/25 obra imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.200.000,00),

Que en act. NOTAMP 939769/25 la Dirección de Presupuesto Público informa que el monto indicado se encuentra previsto en la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2026;

Que en act. NOTAMP 939964/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 940469/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice las modificaciones presupuestarias propuestas y homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163957/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art.100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar los contratos de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras GUADALUPE CRAVERO, D.N.I. Nº 38.001.255 y AMALIA GRACIELA RIERA, D.N.I. Nº 18.376.451, con el objeto de cumplir tareas en la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, conforme lo establecido en la cláusula primera de los contratos de referencia obrantes en act. DOCEXT 3665377/25.-

Art. 3º.-Imputar la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.200.000,00) a la partida presupuestaria correspondiente al año 2026.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23476-ME-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-12090651/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3668285/25 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita ampliación presupuestaria a los efectos de contar con los fondos necesarios para realizar los aportes a las Escuelas Privadas, Escuelas Generativas con Administración de Autogestión y Escuelas Públicas Autogestionadas, con destino al pago de sueldos de docentes y pago de Bono 2025, en virtud de la diferencia que surge con motivo del incremento de haberes y el otorgamiento del bono de fin de año, dispuesto por Decreto N° 21784-MHIP-2025;

Que en act. PTPGAS 57541/25 obra solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 95/100 ($2.499.215.960,95) y en act. RCRE 11200492/25 la Reserva de Crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 427666/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, exceptuándolo del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y exceptuarlo del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.-Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 18 27 02 1-01 5 1 $1.992.215.960,95

1 14 18 27 03 1-01 5 1 $75.000.000,00

1 14 18 27 01 1-01 5 1 $432.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 14 23 1-01 1 $2.499.215.960,95

Art. 3º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23477-ME-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10290689/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JUSTINA MARICEL ESCUDERO GIUNTA, D.N.I. Nº 30.358.081, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3634023/25, obra copia de Decreto de designación Nº 6428-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3649933/25;

Que en act. INFSUM 179299/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3662782/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JUSTINA MARICEL ESCUDERO GIUNTA, D.N.I. Nº 30.358.081, en UN cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23478-ME-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-9091392/25 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3630868/25 el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora MARIA DEOLINDA QUIROGA, D.N.I. N° 32.723.623, designada mediante Decreto Nº 2032-ME-2024 obrante en act. DOCEXT 3596183/25 (Adjuntos);

Que en act. DOCEXT 3586790/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025 obrante en act. DOCEXT 3630867/25, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 422676/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 422794/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 925278/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 422794/25;

Que en act. DOCEXT 3657475/25 obra Resolución Nº 121-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3657477/25 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que mediante Decreto N° 2032-ME-2024, obrante en DOCEXT 3596183/25, se le otorga licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco de lo establecido en el Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, a la Profesora MARIA DEOLINDA QUIROGA, D.N.I. N° 32.723.623, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales en 3er año 2da división, Sector Sanidad y Ambiente, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular según Decreto Nº 9962-ME-2022, en la Escuela Técnica N° 29 “Comandante Luis Piedra Buena” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;

Que en act. NOTAMP 940563/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;

Que en act. NOTAMP 941205/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora MARIA DEOLINDA QUIROGA, a partir del 18 de octubre de 2025 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 18 de octubre de 2025 y por el término de tres (3) años, a la Profesora MARIA DEOLINDA QUIROGA, D.N.I. N° 32.723.623, en el cargo de Profesora Responsable para los espacios curriculares “Sociología de la Educación” y “Taller Integrador Orientado I: Perspectiva socio-histórica del contexto rural: naturaleza- territorio, comunidad y educación”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Rural, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3657477/25 (adjuntos), en el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro.-

Art. 3º.-Prorrogar, a partir del 18 de octubre de 2025 e inter dure la designación dispuesta en el Art. 2° del presente Decreto, licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco de lo establecido en el Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, otorgada en el Art. 3° del Decreto N° 2032-ME-2024, a la Profesora MARIA DEOLINDA QUIROGA, D.N.I. N° 32.723.623, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales en 3er año 2da división, Sector Sanidad y Ambiente, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular según Decreto Nº 9962-ME-2022, en la Escuela Técnica N° 29 “Comandante Luis Piedra Buena” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23479-ME-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10281095/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VIRGINIA ANTONELLA CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.717.054, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3633044/25, obra copia de Decreto de designación Nº 5995-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3657464/25;

Que en act. INFSUM 179364/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3663693/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VIRGINIA ANTONELLA CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.717.054, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la EscuelaNº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23480-ME-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10200618/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANDREA YANINA ARNAU, D.N.I. N° 28.720.135, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3624167/25 obra copia de Decreto de designación N° 1800-ME-2019, y Decreto de reubicación N° 2536-ME-2021 de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3660300/25;

Que en act. INFSUM 178982/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3662784/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA YANINA ARNAU, D.N.I. Nº 28.720.135, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera-Ingles (4 hs. en 3er. año 3ra. división, y 4 hs. en 3er. año 4ta. División), Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23481-ME-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10231206/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROMINA SOLEDAD GONZALEZ, D.N.I. N° 31.479.592, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Centro Educativo Nº 9 ”Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3628509/25 obra copia de Decreto de designación N° 3313-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3631707/25;

Que en act. INFSUM 179023/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3642506/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3646037/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROMINA SOLEDAD GONZALEZ, D.N.I. Nº 31.479.592, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 5to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, y CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 5to. año 2da. división, Orientación de Ciencias Sociales, Nivel de Educacion Secundaria en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23482-ME-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10270852/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CINTIA SOLEDAD PEREZ, D.N.I. Nº 33.801.689, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3635410/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 8098-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concaran, en act. DOCEXT 3652928/25;

Que en act. INFSUM 179335/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3661359/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CINTIA SOLEDAD PEREZ, D.N.I. Nº 33.801.689, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía (3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división), Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23551-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10200578/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA MARTA BALLERINO, D.N.I. Nº 29.887.696, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3624208/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 1631-MHP-2020 y Decreto de reubicación Nº 4041-ME-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3635227/25;

Que en act. INFSUM 179014/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3654618/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA MARTA BALLERINO, D.N.I. Nº 29.887.696, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 2do. año 3ra. división, Formación General de la Modalidad Artística, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23552-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-8280292/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3574619/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor ADRIANO CAVALLIN, DNI. Nº 32.357.858, designado mediante Decreto Nº 6619-ME-2023;

Que en act. DOCEXT 3574247/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 419327/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419345/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 913771/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419345/25;

Que en act. RESOLU 3633973/25 obra Resolución Nº 105-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3633974/25 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 933859/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;

Que en act. NOTAMP 934730/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor ADRIANO CAVALLIN, a partir del 09 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 09 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, al Profesor ADRIANO CAVALLIN, D.N.I. Nº 32.357.858, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Didáctica de la Historia” correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Historia e “Historia Moderna y Contemporánea”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Geografía, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3633974/25 (adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis. -

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23553-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10280948/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ANDRES SEBASTIAN PLANDOLIT, D.N.I. Nº 29.043.781, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 3632880/25, obra copia de Decretos de designación Nº 2772-MHP-2020, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3649961/25;

Que en act. INFSUM 179333/25 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3661537/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar; presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ANDRES SEBASTIAN PLANDOLIT, D.N.I. Nº 29.043.781, en NUEVE (9) horas cátedra de Taller Básico (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división), Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23554-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10280720/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIANA VANESA SUAREZ, D.N.I. Nº 23.947.373 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3632669/25, obra copia de Decreto de designación Nº 3727-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3655322/25;

Que en act. INFSUM 179366/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que en act. PASEDU 3663666/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIANA VANESA SUAREZ, D.N.I. Nº 23.947.373, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23555-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10280424/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente DIANA SOLEDAD ROSS, D.N.I. Nº 29.386.884, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3632242/25 Y 3656303/25, obra copia de Decreto de designación Nº 4242-MHyOP-2012, 2621-MHP-2016, 5365-MHyOP-2013 y Decreto de reubicación N° 469-ME-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3659863/25;

Que en act. INFSUM 179067/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3663639/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DIANA SOLEDAD ROSS, D.N.I. Nº 29.386.884, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales y TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23556-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-9301264/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JULIETA RAQUEL CASTRO, D.N.I. N° 23.592.902, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3606900/25 obra copia de Decreto de designación N° 799-ME-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3616134/25;

Que en act. INFSUM 178964/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3644871/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3646065/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JULIETA RAQUEL CASTRO, D.N.I. Nº 23.592.902, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23557-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10310974/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JOHANA ANAHI CABRERA, D.N.I. Nº 34.106.613, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 3637083/25 y 3643843/25, obra copia de Decretos de designación Nros. 4260-ME-2019, 4252-ME-2019 y Decretos de reubicación Nros. 3899-ME-2020 y 7506-ME-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3658605/25;

Que en act. INFSUM 179234/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3659222/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3659681/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JOHANA ANAHI CABRERA, D.N.I. Nº 34.106.613, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 2da. división, Orientación Informática, CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 3er. año 1ra. división, CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 3er. año 2da. división, CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 3er. año 3ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23558-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10060242/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CLAUDIA DEL VALLE VASQUEZ, D.N.I. N° 32.748.394, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3610876/25 obra copia de Decreto de designación N° 10164-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3638461/25;

Que en act. INFSUM 179176/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008 y el Art. 3°, Art. 7° del Decreto N° 1022-ME-2016,

Que en act. PASEDU 3654783/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3655152/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA DEL VALLE VASQUEZ, D.N.I. Nº 32.748.394, en UN (1) cargo de Asesor Pedagógico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Tenica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho .-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23559-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10011228/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PAOLA DANIELA BUSTOS LUJAN, D.N.I. N° 26.213.341, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Colegio para Adultos Nº 3 “Tomás Baras”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3608076/25 obra copia de Decreto de designación N° 10508-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3636347/25;

Que en act. INFSUM 179109/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008 y el Art. 3°, Art. 7° del Decreto N° 1022-ME-2016,

Que en act. PASEDU 3643766/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3648612/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PAOLA DANIELA BUSTOS LUJAN, D.N.I. Nº 26.213.341, en UN (1) Cargo de Asesor Pedagógico, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria en el Colegio para Adultos Nº 3 “Tomás Baras”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón .-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23560-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10090801/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CLAUDIA KAREN MOMLIK, D.N.I. Nº 20.837.141, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3632368/25, obra copia de Decreto de designación Nros. 7026-ME-2019, 6217-ME-2019, 6621-ME-2019 y 1738-MHP-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y II - sede San Luis, en act. DOCEXT 3635847/25;

Que en act. INFSUM 179119/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3643860/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3644517/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA KAREN MOMLIK, D.N.I. Nº 20.837.141, en DOS (2) horas cátedra de Espacios de Opción Institucional - perfil Producción de Hortalizas, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Agro y Ambiente, CUATRO (4) horas cátedra de Biotecnología, en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente y DIEZ (10) horas cátedra de Sistemas Agro Ambientales, (5 hs. en 5to. año 1ra. división y 5 hs. en 6to. año 1ra. división), Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23561-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-11030538/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 935023/25 la Dirección Beneficios Estudiantiles, solicita aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.238.955.750,00), a fin de hacer efectivo el primer pago a UN (1) beneficiario y el segundo pago a DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (2744) beneficiarios de la Beca Universal Superior, correspondientes al ciclo lectivo 2024, según nómina obrante en act. DOCEXT 3642366/25, que se encuentran en condiciones de acceder al beneficio, en virtud a lo establecido en el Decreto N° 1335-ME-2025;

Que en act. NOTAMP 935023/25 la Dirección Beneficios Estudiantiles, solicita además, se faculte a la Dirección Beneficios Estudiantiles a ajustar el monto hasta un dos por ciento (2%) en más, y, en caso de que la variación del tipo de cambio sea inferior al previsto, autorizar a adecuar el monto al valor de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina al día de la firma del Decreto;

Que en act. NOTAMP 935023/25 la Dirección Beneficios Estudiantiles, solicita facultar a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis a efectuar el pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° del Anexo que forma parte integrante del Decreto N° 1335-ME-2025, a los beneficiarios de la Beca Universal Superior, detallados en nómina obrante en act. DOCEXT 3642366/25;

Que en act. PREV 11147718/25 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. PTPREC 57454/25 obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11153344/25 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 425622/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Que en act. NOTAMP 936136/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 936941/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue la nómina de beneficiarios, autorice el otorgamiento de un aporte a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, facultando a la misma a hacer efectivo el pago a los beneficiarios detallados, en el marco del Decreto N° 1335-ME-2025 y de lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163342/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detalla:

Ampliar:

1 – Recursos de la Administración Central

1 – Recursos Corrientes

6 – Rentas de la Propiedad $435.879.937,50

2 – Recursos Organismos Descentralizados

1 – Recursos Propios

1 – Recursos Corrientes

1 – Recursos Caja Social y Financiera

05–Aporte a la Administración Central $1.238.955.750,00

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 12 21 03 1-01 5 7 4 $1.036.686.337,50

3 11 01 19 00 2-03 5 1 $1.238.955.750,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 14 12 21 02 1-01 5 1 $600.806.400,00

Art. 4º.-Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, por la suma total de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.238.955.750,00), a fin de hacer efectivo el primer pago a UN (1) beneficiario y el segundo pago de la Beca Universal Superior a DOS MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (2744) beneficiarios pertenecientes al ciclo lectivo 2024, detallados en nómina, obrante en act. DOCEXT 3642366/25.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 12 21 03 00 1-01 5 7 4 $1.238.955.750,00

Art. 6º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 12 21 03 00 1-01 5 7 4 $1.238.955.750,00

Art. 7º.-Autorizar a la Dirección Beneficios Estudiantiles a ajustar el monto hasta un dos por ciento (2%) en más, y, en caso de que la variación del tipo de cambio sea inferior al previsto, autorizar a adecuar el monto al valor de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina, al día de la firma del presente decreto.-

Art. 8º.-Facultar a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis a efectuar el pago, según corresponda, de DÓLARES TRESCIENTOS CON 00/100 (USD 300,00) a cada uno de los beneficiarios detallados en la nómina de la Beca Universal Superior, obrante en act. DOCEXT 3642366/25, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° del Anexo que forma parte integrante del Decreto N° 1335-ME-2025.-

Art. 9°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-

Art. 11.-Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-

Art. 12.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 13.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23562-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-9301160/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NANCY ESTHER FERREYRA, D.N.I. N° 22.888.003, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3606816/25 obra copia de Decretos de designación Nros. 6535-MHP-2020 y 9679-MHP-2022 de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3646693/25;

Que en act. INFSUM 178938/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3647473/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3647806/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NANCY ESTHER FERREYRA, D.N.I. Nº 22.888.003, en SEIS (6) horas cátedra de Industrialización, en 7mo. año 2da. división, sector Producción Agropecuaria y SEIS (6) horas cátedra de Industrialización , en 6to. año 2da. división Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23563-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10281192/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3633258/25, obra planilla de reubicación definitiva de la docente CLAUDIA ELIZABETH NUÑEZ, D.N.I. Nº 23.637.829, de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Marco Jurídico de los Procesos Productivos, en 7mo. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 714-ME-2022 y CUATRO (4) horas cátedra de titulares de Marco Jurídico de los Procesos Productivos, 7mo. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, según Decreto N° 12231-ME-2024, a OCHO (8) horas cátedra titulares de Historia (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs, en 1er. año 3ra. división y 2 hs. en 1er. año 4ta. división), Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por renuncia de la docente titular SILVIA MONICA RAPTOPULOS según Decreto N° 19005-MHIP-2025, (act. DOCEXT 3633258/25);

Que en act. DOCEXT 3633258/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de titularización N° 714-ME-2022;

Que en act. DOCEXT 3633260/25, obra Resolución N° 039-JCD-VM-25, por la cual, la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179058/25 obra informe de la Dirección Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1619627/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Reubicar definitivamente, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente, CLAUDIA ELIZABETH NUÑEZ, D.N.I. Nº 23.637.829, de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Marco Jurídico de los Procesos Productivos, en 7mo. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 714-ME-2022 y CUATRO (4) horas cátedra de titulares de Marco Jurídico de los Procesos Productivos, 7mo. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, según Decreto N° 12231-ME-2024, a OCHO (8) horas cátedra titulares de Historia (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs, en 1er. año 3ra, división y 2 hs. en 1er. año 4ta. división), Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por renuncia de la docente titular SILVIA MONICA RAPTOPULOS según Decreto N° 19005-MHIP-2025.-

Art. 2°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23564-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10280436/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VERONICA ELIZABETH AGUILAR, D.N.I. Nº 27.394.222, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3632266/25, obra copia de Decreto de designación Nº 2007-MHP-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3643102/25;

Que en act. INFSUM 179249/25 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3662682/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VERONICA ELIZABETH AGUILAR, D.N.I. Nº 27.394.222, en CUATRO (4) horas cátedra de Estadística, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 23565-ME-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-5301050/25, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente PATRICIA ISABEL MACHUCA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3498682/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente PATRICIA ISABEL MACHUCA, D.N.I. N° 31.602.896, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera (3 hs. en 3er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 2da. división) y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Ingles Técnico, en 6to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, según Decreto N° 401-MHP-2018, a OCHO (8) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división), Sector Mecanización, Modalidad de Educación Técnico Profesional Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 31 Profesor Víctor Saá”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, por Jubilación de la docente GABRIELA MARIA MONTANI según Decreto N° 2669-MHP-2022 (act. DOCEXT 3498682/25);

Que en acts. DOCEXT 3498682/25 y 3616572/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 401-MHP-2018 y conceptos profesionales docentes, 2022, 2023 y 2024;

Que en acts. DOCEXT 3607032/25 y 3607025/25, obra Acta Nº 024-JCD-CB-NS-SL-2025 y Resolución Nº 385-JCD-NS-SL-2025, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 178918/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1615799/25, interviene la Dirección Gestión Docente prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Hacer lugar a traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PATRICIA ISABEL MACHUCA, D.N.I. N° 31.602.896, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera (3 hs. en 3er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 2da. división) y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Ingles Técnico, en 6to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, según Decreto N° 401-MHP-2018, a OCHO (8) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división), Sector Mecanización, Modalidad de Educación Técnico Profesional Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saá”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, por Jubilación de la docente GABRIELA MARIA MONTANI según Decreto N° 2669-MHP-2022.-

Art. 2°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 23137-MS-2025.-

San Luis, 7 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11101133/25 mediante el cual se tramita el otorgamiento del Subsidio anual, en el marco de lo establecido en la Ley N° VIII-0980-2017, promulgada por Decreto Nº 7148-MS-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes se tramita el otorgamiento del beneficio establecido en el Art. 9° de la Ley N° VIII-0980-2017;

Que en act. DOCEXT 1924645/25 obra cálculo del monto a percibir en carácter de Subsidio por las Asociaciones;

Que en act. DOCEXT 1924679/25 obra Resolución N° 75-DPyGE-2025, dictada por la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias en la cual se indican las Asociaciones y montos a percibir en concepto de Subsidio con cargo de rendir cuenta;

Que por act. PREV 11151825/25 obra comprobante de imputación preventiva por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($140.000.000,00);

Que en act. DICLEG 33748/25 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, manifestando que estaría en condiciones de proyectar el correspondiente acto administrativo que autorice el otorgamiento del beneficio de acuerdo lo establecido del Art. 9° de la Ley N° VIII-0980-2017, Decreto N° 3329-MS-2019;

Que en act. NOTAMP 938647/25 ha tomado vista Contaduría General de la Provincia, manifestando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del beneficio a las asociaciones de bomberos voluntarios, con cargo a rendir cuentas de la inversión, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163682/25 toma vista Fiscalía de Estado, indicando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se otorgue el subsidio a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 9° de la Ley N° VIII-0980-2017, su Decreto Reglamentario N° 3329-MS-2019 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2°.-Otorgar el Subsidio anual con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0867-2013, conforme al detalle que obra en Resolución N° 75-DPyGE-2025, adjunta en act. DOCEXT 1924645/25, dictada por la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias dependiente del Ministerio de Seguridad. -

Art. 3°.-Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 17 14 21 1-01 5 1 7 $140.000.000,00

Art. 4°.-Autorizar a la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias dependiente del Ministerio de Seguridad, a emitir las correspondientes órdenes de pago por los montos y a favor de las Asociaciones citadas en la Resolución N° 75-DPyGE-2025, adjunta en act. DOCEXT 1924645/25.-

Art. 5°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias.-

Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23231-MS-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-2060803/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 2564-MS-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, obrante en act. DOCEXT 1703359/25, se omitió en el Art. 1º la excepción de las disposiciones del Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024;

Que en act. PASGEN 1087921/25 obra informe mediante el cual se solicita la rectificación del Art. 1° del Decreto 2564-MS-2025;

Que por lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del Art. 1º del Decreto Nº 2564-MS-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 2564-MS-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, obrante en act. DOCEXT 1703359/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial, y Cláusula Tercera del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Universidad Nacional de San Luis obrante en act. DOCEXT 1667387/25 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024”.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia. -

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23232-MS-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11110604/25, por el cual el Ministerio de Seguridad, solicita transferencia de partidas presupuestarias; y,

CONSIDERANDO:

Que la solicitud efectuada es con el fin de ampliar partidas presupuestarias para hacer frente a los gastos del EXD-0-10221063/24 por el que se tramita la implementación de la red de radiocomunicaciones móviles;

Que en act. PTPGAS 57469/25 obra planilla de solicitud transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por autoridad competente y en act. RCRE 11154190/25 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 425716/25 la Dirección de Presupuesto Público toma la intervención pertinente, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Art 13° Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto Nº 704-SGG-2023 y Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Art 13° Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto Nº 704-SGG-2023 y Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024.

Art. 2º.-Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 11 18 1-01 3 $83.751.400,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 11 18 1-01 4 $83.751.400,00

Art. 3º.-Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Presupuesto Público.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23233-MS-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-6100117/25, mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública N°67-MHeIP-DCyC-2025, para la “Adquisición de INDUMENTARIA solicitado por la DIRECCIÓN PREVENCIÓN CIUDADANA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 16057-MS-2025, obrante en act. DEC16057/25, se autorizo el llamado a Licitación Pública N° 67-MHeIP-DCyC-2025;

Que en act. ACTPRO 10997926/25, obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11033906/25 consta el proceso de contratación N° 4720/25;

Que en acts. DOCEXT 1406495/25 y 1467783/25 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;

Que en act. INFSEC11033944/25 obra informe de evaluación del proceso de contratación N° 4720/25 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: ADRE AZUL DANISA, C.U.I.T. 27417737427, BE SAFE S.A.S., C.U.I.T.30717141810, CABILDO UNIFORMES SOCIEDAD SIMPLE, C.U.I.T. 30715376691, CELESTE ANDREA APOSTOL, C.U.I.T. 27286987139, COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA., C.U.I.T. 30709176230, COVERLINE S.R.L., C.U.I.T.33708769369, DIZ SERGIO, C.U.I.T. 20205376837, DURANTE DINO GUSTAVO, C.U.I.T. 20228463028, FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T. 30718253639, MENCHINI HNOS. S.A., C.U.I.T. 30540876599, PRODIND ARGENTINA S.A.S., C.U.I.T. 30718198816, ROBOT S.R.L., C.U.I.T. 30642304212, ROSENCOVICH MARIANO ANDRES, C.U.I.T. 20310578801, TULIAN JORGE MARTIN, C.U.I.T. 20277909597 y VISO SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T. 30717023818, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11033911/25, 11033940/25, 11033929/25, 11033925/25, 11033933/25, 11033938/25, 11033934/25, 11033913/25, 11033927/25, 11033928/25, 11033924/25, 11033915/25, 11033937/25, 11033931/25, 11033921/25, 11033936/25, 11033941/25 y 11033939/25, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 1427724/25 obra Acta Nº 29 de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes ofertas: CABILDO UNIFORMES SOCIEDAD SIMPLE, C.U.I.T. 30715376691, quien cotiza por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($69.200.000,00); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA., C.U.I.T. 30709176230, quien cotiza Oferta 1 por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($145.280.000,00) y Oferta 2 por la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($118.600.000,00); PRODIND ARGENTINA S.A.S., C.U.I.T. 30718198816, quien cotiza por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($83.618.000,00); RO BOT S.R.L., C.U.I.T. 30642304212, quien cotiza por la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($101.768.000,00); BE SAFE S.A.S., C.U.I.T.30717141810, quien cotiza por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($68.970.000,00); DURANTE DINO GUSTAVO, C.U.I.T. 20228463028, quien cotiza por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($104.800.000,00); COVERLINE S.R.L., C.U.I.T.33708769369, quien cotiza Oferta 1 por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($133.500.000,00) y Oferta 2 por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($145.100.000,00); ROSENCOVICH MARIANO ANDRES, C.U.I.T. 20310578801 quien presenta propuesta que difiere en lo expresado en el Sistema Electrónico de Compras con las letras en formato papel, siendo rechazada la misma; MENCHINI HNOS. S.A., C.U.I.T. 30540876599, quien cotiza por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($139.101.600,00); ADRE AZUL DANISA, C.U.I.T. 27417737427, quien cotiza de manera diferente en el Sistema Electrónico de Compras con lo expresado en el formato pape, siendo rechazada la misma; FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T. 30718253639, quien cotiza Oferta 1 por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CON 00/100 ($58.414.000,00) y Oferta 2 por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($53.974.000,00); VISO SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T. 30717023818, quien cotiza por la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($108.996.000,00); CELESTE ANDREA APOSTOL, C.U.I.T. 27286987139 quien cotiza por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), DIZ SERGIO, C.U.I.T. 20205376837 y TULIAN JORGE MARTIN, C.U.I.T. 20277909597 no presentaron oferta y documentación en formato papel, por lo que se las tiene como no presentadas;

Que en act. DOCEXT 1423272/25 obra Resolución N° 1653-DCyC-2025 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;

Que por act. DOCEXT 1927834/25obra rectificación del Acta de Evaluación de Ofertas realizada por la Comisión Evaluadora y en act. DOCEXT 1927845/25 nuevo informe de Preadjudicación, del que surge que la Oferta 1, Ítem 1presentada por la firma FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T. 30718253639, por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($42.418.000,00) y Oferta 1, Ítem 2 presentada por la firma CABILDO UNIFORMES SOCIEDAD SIMPLEC.U.I.T. 30715376691, por la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($12.200.000,00) se encuentran dentro de los valores del mercado, cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas;

Que en acts. PREV 10870133/25, 11087375/25 y 11157170/25 obra comprobante de imputación preventiva y ajustes por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($54.618.000,00);

Que en act. DICLEG 33681/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art.97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido por la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en acts. NOTAMP 925651/25y 937300/25 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma mencionada, encuadrando el caso en el Art. 97° inc.a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido por la Ley N° VIII-0867-2016;

Que en acts. DICFIS 161889/25 y 163364/25, obra vista de Fiscalía de Estado, considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido por la Ley N° VIII-0867-2013 y decretos que la complementan;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97° inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido por la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública N° 67-MHeIP-DCyC-2025, realizada para “Adquisición de INDUMENTARIA solicitado por la DIRECCIÓN PREVENCIÓN CIUDADANA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.-

Art. 3º.-Adjudicar la Licitación Pública N° 67- MHeIP-DCyC-2025, a las firmas FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T. 30718253639, Oferta 1, Ítem 1, por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($42.418.000) y CABILDOS UNIFORMES SOCIEDAD SIMPLEC.U.I.T. 30715376691, por la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($12.200.000,00) Oferta 1, ítem 2, en un todo de acuerdo a los informes obrantes en acts. DOCEXT 1927834/25 y 1927845/25 del EXD-0-6100117/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 12 19 1-01 2 2 2 $54.618.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.

Art. 6º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos. -

Art. 7°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Dirección Prevención Ciudadana.-

Art. 8°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA PROGRAMA ALIMENTARIO

NUTRICIONAL ESCOLAR

DECRETO Nº 23269-ME-SPANE-2025.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-11100411/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3661260/25 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, LAURA SOLEDAD CAPALDO D.N.I. N° 29.332.318, por una parte, y por la otra, las señoras MARIA LUCIA SCHIAVI MAGRA,D.N.I. N° 37.489.709, JESSICA BELEN BUSTOS, D.N.I. N° 35.916.142, MARICEL ROSANA MENNA, D.N.I. N° 26.728.485, PAOLA LORENA MATAMOROS, D.N.I. N° 29.613.388 y CANDELARIA ANA ORIHUELA, D.N.I. N° 38.439.388, a los fines de cumplir funciones como la coordinación del equipo técnico, control de los procesos de preparación de alimentos y la elaboración de menús trimestrales con criterios nutricionales y operativos, capacitaciones, auditorías, acompañamiento y fiscalización en establecimientos educativos, proveedores y cooperadoras escolares, entre otras, en el ámbito de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios, por todo concepto;

Que en act DOCEXT. 3648992/25 obra imputación preventiva de ejercicio futuro, con excepción de duodécimo;

Que en act. NOTAMP 938992/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. 939696/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en los Art 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024 y de las disposiciones del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784- MHP-2009;

Que en act. DICFIS 163809/25interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en los Art 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Exceptuar a la señora MARICEL ROSANA MENNA, D.N.I. N° 26.728.485, de las disposiciones del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009.-

Art. 3º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I N° 29.232.318, por una parte, y por la otra, las señoras MARIA LUCIA SCHIAVI MAGRA, D.N.I. N° 37.489.709, JESSICA BELEN BUSTOS, D.N.I. N° 35.916.142, MARICEL ROSANA MENNA, D.N.I. N° 26.728.485, PAOLA LORENA MATAMOROS, D.N.I. N° 29.613.388 y CANDELARIA ANA ORIHUELA, D.N.I. N° 38.439.388, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en las cláusula primera de los contratos de referencia, en el ámbito de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, durante el período comprendido entre el 1de enero y el 31 de marzo de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3661260/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto en el ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($20.587.500,00)

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Institucional PANE y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Laura Soledad Capaldo

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

DECRETO Nº 23321-SGG-SC-2025.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-12030432/25, y;

CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por la señora Carolina Verónica Gonzalves D.N.I. N° 26.828.444, en el cargo de Jefa de Área de Coordinación de Producción Periodística de la Secretaría de Estado de Comunicación, obrante en act. DOCEXT 99134/25;

Que la misma fue designada por Decreto Nº 5379-SGG-SC-2024, obrante en act. DOCEXT 99132/25;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir del 03 de diciembre de 2025, la renuncia presentada por la señora Carolina Verónica Gonzalves D.N.I. N° 26.828.444, en el cargo de Jefa de Área de Coordinación de Producción Periodística de la Secretaría de Estado de Comunicación, designada por Decreto Nº 5379-SGG-SC-2024.-

Art. 2º.- Reintegrar a partir del 03 de diciembre de 2025 a la señora Carolina Verónica Gonzalves D.N.I. N° 26.828.444, categoría “C”, planta contratada de la ex Gerencia General de San Luis Televisión de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 23500-SGG-SC-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-11250980/25, por el cual la Secretaría de Estado de Comunicación tramita la Transferencia de Créditos Presupuestarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100100878/25, obra nota dirigida a la señora Secretaria General de la Gobernación, solicitando autorizar la Transferencia de Créditos Presupuestarios para solventar el pago de compromisos contraídos mediante Decreto Nº 4392-SGG-SC-2024;

Que en act. PTPGAS 373220/25 obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 94/100 ($84.917.136,94);

Que en act. INFORM 426922/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10º de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la ley VIII-0253-2024 y las disposiciones del Art. 13º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-2023 y por el Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y exceptuar el presente caso de las disposiciones del Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur .U.E .Prog .Fte.Fto .Inc. Importe

1 10 45 41 1-01 3 $84.917.136,94

Disminuir:

Ins. Jur .U.E .Prog .Act. Fte.Fto .Inc. Importe

1 10 45 01 07 1-01 2 $9.626.366,73

1 10 45 01 07 1-01 3 $56.469.235,21

1 10 45 01 07 1-01 4 $18.821.535,00

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 23322-SGG-SAyDS-2025.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-7211182/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3806916/25, obra Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Universidad Nacional de San Luis;

Que mediante Decreto Nº 1932-SGG-SAyDS-2025, obrante en act. DOCEXT 3806917/25, se homologaron las Actas Complementarias y el Convenio de Pasantías Educativas, suscriptos entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable representada por el señor Dr. FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. Nº 28.157.682, por una parte y la Facultad de Turismo y Urbanismo representada por la señora Decana Esp. AGUSTINA GENEROSO, D.N.I. Nº 28.889.025, por la otra;

Que las Actas Complementarias y el Convenio de Pasantías Educativas tienen por objeto propiciar acciones interinstitucionales tendientes a generar mejoras en el ámbito turístico, complementar procesos de enseñanza y de aprendizaje de los estudiantes de la Facultad mediante el desarrollo de actividades de formación, en el marco de las prácticas pre-profesionales supervisadas (PPS) de las diferentes carreras y con la implementación de pasantías educativas para complementar la especialidad teórica con la práctica;

Que en act. DOCEXT 3810115/25, obran Acuerdos Individuales de Pasantías Educativas suscriptos entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable representada por el señor Dr. FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. Nº 28.157.682, por una parte, y la Unidad Académica Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis representada por la señora Decana Esp. AGUSTINA GENEROSO, D.N.I. Nº 28.889.025 y las señoras CELESTE ANAHÍ GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 46.332.827; FIAMA MARIEL MATOLI, D.N.I. Nº 36.291.380 y DAIANA BELÉN PAZ CAPORALLETTI, D.N.I. Nº 36.262.404, por la otra;

Que en act. PREV 11054625/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.935.000,00), con excepción duodecimal y en act. PREVFT 11054628/25, obra comprobante de imputación ejercicio futuro 2026 por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.935.000,00);

Que en act. DICLEG 3815167/25, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien no formula objeciones legales al respecto;

Que en act. NOTAMP 926987/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los acuerdos individuales mencionados, encuadrando el caso en el Art. 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 162266/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2°.- Homologar los Acuerdos Individuales de Pasantías Educativas suscriptos entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable representada por el señor Dr. FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. Nº 28.157.682, por una parte, y la Unidad Académica Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis representada por la señora Decana Esp. AGUSTINA GENEROSO, D.N.I. Nº 28.889.025 y las señoras CELESTE ANAHÍ GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 46.332.827; FIAMA MARIEL MATOLI, D.N.I. Nº 36.291.380 y DAIANA BELÉN PAZ CAPORALLETTI, D.N.I. Nº 36.262.404, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 3810115/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 25 01 00 04 1-01 5 1 4 $1.935.000,00

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Ejercicio futuro 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 25 01 00 04 1-01 5 1 4 $1.935.000,00

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Unidad Académica Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, Dirección de Biodiversidad dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y por su intermedio notificar a las interesadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23443-SGG-SAyDS-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11110817/25; y,

CONSIDERANDO:

Que los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establecidos en la Ley Nacional N° 26.331 y normas complementarias, regulan el enriquecimiento, restauración, conservación y manejo sostenible, creando para el acabado cumplimiento de sus fines y objetivos, un fondo destinado a compensar a los titulares de los bosques nativos existentes por los servicios ambientales que brindan a la sociedad manteniendo el bosque en estado natural;

Que el Art.28 de la Ley Nacional N° 26.331 establece que la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley;

Que el Art.10 de la Ley N°IX-0697-2009, crea el Fondo de Bosques Nativos Sanluiseño, a los fines que la Autoridad de Aplicación administre los fondos de compensación provenientes del Fondo Nacional, creado por Ley Nacional N° 26.331;

Que la Dirección de Desarrollo Sustentable y Gestión Climática, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la Autoridad de Aplicación de las Leyes mencionadas, de acuerdo a las competencias otorgadas mediante Decreto N° 19693-SGG-SAYDS-2025;

Que en acts. DOCEXT 3820428/25, DOCEXT 3820430/25, DOCEXT 3820435/25 y DOCEXT 3820436/25 se adjuntan las Resoluciones correspondientes y en adjuntos de acts. DOCEXT 3821144/25, DOCEXT 3821145/25, DOCEXT 3821146/25 y DOCEXT3821147/25, obran los respectivos Acuerdos para la Ejecución de Planes de Manejo y Conservación de Bosque Nativo;

Que en act. PREV 11177841/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 ($219.630.733,00);

Que en act. DICLEG 3822117/25, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin formular objeciones;

Que en act. NOTAMP 941933/25 toma debida intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los treinta y cuatro (34) Acuerdos de Ejecución que surgen de las treinta y cuatro (34) Resoluciones correspondientes a la aprobación de Planes de Manejo y/o Conservación, encuadrando el caso en el Art.5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164260/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art.168 inc. 14 de la Constitución de la Provincia de San Luis, el Art. 5 de la Ley N° VIII-0256- 2004, Art. 28 de la Ley Nacional N° 26.331 y Art. 10 de la Ley Nº IX-0697- 2009.-

Art. 2°.- Ratificar las Resoluciones N° 01-DDSyGC-SAyDS-2025, 02-DDSyGC- SAyDS-2025, 03-DDSyGC-SAyDS-2025, 04-DDSyGC-SAyDS-2025, 05- DDSyGC-SAyDS-2025, 06-DDSyGC-SAyDS-2025, 07-DDSyGC-SAyDS- 2025, 08-DDSyGC-SAyDS-2025, 09-DDSyGC-SAyDS-2025, 10-DDSyGC-SAyDS-2025, 11-DDSyGC-SAyDS-2025, 12-DDSyGC-SAyDS-2025, 13-DDSyGC-SAyDS-2025, 14-DDSyGC-SAyDS-2025, 15-DDSyGC-SAyDS- 2025,16-DDSyGC-SAyDS-2025, 17-DDSyGC-SAyDS-2025, 18-DDSyGC-SAyDS-2025, 19-DDSyGC-SAyDS-2025, 20-DDSyGC-SAyDS-2025, 21-DDSyGC-SAyDS-2025, 22-DDSyGC-SAyDS-2025, 23-DDSyGC-SAyDS-2025, 24-DDSyGC-SAyDS-2025, 25-DDSyGC-SAyDS-2025, 26-DDSyGC-SAyDS-2025, 27-DDSyGC-SAyDS-2025, 28-DDSyGC-SAyDS-2025, 29- DDSyGC-SAyDS-2025, 30-DDSyGC-SAyDS-2025, 31-DDSyGC-SAyDS- 2025, 32-DDSyGC-SAyDS-2025, 33-DDSyGC-SAyDS-2025, 34-DSyGC-SAyDS-2025 de aprobación de los Planes de Manejo y Conservación de Bosque Nativo, obrantes en adjuntos de acts. DOCEXT 3820428/25, DOCEXT 3820430/25, DOCEXT 3820435/25 y DOCEXT 3820436/25.-

Art. 3°.- Homologar los Acuerdos para la Ejecución de Planes de Manejo y Conservación de Bosque Nativo suscriptos entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable representada por el señor Abogado FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. Nº 28.157.682, por una parte, y los beneficiarios, por la otra, obrantes en adjuntos de acts. DOCEXT 3821144/25, DOCEXT 3821145/25, DOCEXT 3821146/25 y DOCEXT 3821147/25.-

Art. 4°.- Autorizar a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a otorgar un Aporte No Reintegrable a los beneficiarios, de conformidad a las Resoluciones ratificadas en el Art. 2° y a los Acuerdos homologados en el Art. 3° del presente, en concepto de compensación por los servicios ambientales brindados, todo ello sujeto a la rendición de acuerdo a la normativa vigente.-

Art. 5º.- Instruir a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a realizar toda tarea conducente para efectivizar el pago del Aporte No Reintegrable a los beneficiarios, como así también lo necesario a los efectos de practicar la rendición de cuentas ante la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nacional Nº 26.331.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 27 29 00 4-27 5 1 4 $219.630.733,00

Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Sustentable y Gestión Climática y por su intermedio notificar a los beneficiarios.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 23323-SGG-ST-2025.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD 0000-12010867/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1100768/25 obra renuncia presentada por el señor RUBEN ORLANDO GIRARDI, D.N.I. N° 23.920.862, al cargo de Jefe de Área Control de Transporte General Pedernera y Gobernador Dupuy, perteneciente a la Dirección de Transporte de la Secretaría de Estado de Transporte, dispuesto por Decreto N° 630-SGG-ST-2023 (act. DOCEXT 1100766/25);

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia presentada por el señor RUBEN ORLANDO GIRARDI, D.N.I. N° 23.920.862, al cargo de Jefe de Área Control de Transporte General Pedernera y Gobernador Dupuy, perteneciente a la Dirección de Transporte de la Secretaría de Estado de Transporte.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 23324-SGG-SD-2025.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11030452/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1619711/25, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con el señor SERGIO GUSTAVO AXEL MEDINA LUCERO, D.N.I. N° 44.020.429, quien realizará su práctica laboral desarrollando tareas de coordinación y desarrollo deportivo de la disciplina de boxeo;

Que en acts. ACTPAS 1619746/25, DOCEXT 1627063/25 y DOCEXT 1630948/25 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor SERGIO GUSTAVO AXEL MEDINA LUCERO, D.N.I. N° 44.020.429, por la otra, obrante en act. DOCEXT 525839/25;

Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá el practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la practica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 17 de noviembre de 2025 y por el termino de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11168490/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCO CON 33/100 ($377.005,33);

Que en act. PREVFT 11168491/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRES CON 67/100 ($394.003,67);

Que en act. DICTAM 179289/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 941838/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 939885/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163886/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y el señor SERGIO GUSTAVO AXEL MEDINA LUCERO, D.N.I. N° 44.020.429, por la otra, obrante en act. DOCEXT 525839/25 del EXD-0000-11030452/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 00 1-01 5 1 4 $377.005,33

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 00 1-01 5 1 4 $394.003,67

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23325-SGG-SD-2025.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11180722/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Convenio Marco homologado por Decreto N° 17592-SGG-SD-2025, en act. ACTPAS 1626353/25 obra nota de la Secretaría de Estado de Deporte, por la cual solicita una transferencia presupuestaria a los fines de otorgar un Aporte No Reintegrable a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. N° 30-71038495-5, que será destinado para atender gastos correspondientes a eventos deportivos de competencia de dicha secretaría;

Que en act. PTPGAS 372247/25 obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por autoridad competente;

Que en act. RCRE 11167612/25 obra Reserva de Crédito por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($231.819.000,00);

Que en act. INFORM 426287/255 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICTAM 179281/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 939231/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163672/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 5 5 2 $231.819.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 20 25 08 1-01 5 2 $200.000.000,00

1 10 20 25 04 1-01 5 1 $31.819.000,00

Art. 3°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. N° 30-71038495-5, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($231.819.000,00), con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, que será destinado para atender gastos correspondientes a eventos deportivos de competencia de dicha secretaría.-

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 5 5 2 $231.819.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23326-SGG-SD-2025.-

San Luis, 12 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11191120/25 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1632132/25 obra Contrato de Servicios suscripto con fecha 02 de diciembre de 2025;

Que en acts. DOCEXT 525568/25, DOCEXT 1628056/25 y DOCEXT 1632130/25, obra documentación necesaria para contratar con el Estado Provincia de San Luis;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11170673/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00);

Que en act. DICTAM 179317/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 939831/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 940395/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164054/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto con fecha 02 de diciembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1632132/25, del EXD-0000-11191120/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 00 1-01 3 4 9 $6.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23441-SGG-SD-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11200774/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 525618/25 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor PEDRO ARIEL ANTUNEZ, D.N.I. N° 24.299.417, quien se desempeñará realizando tareas de intendencia y administración en el Autódromo Provincial Rosendo Hernández;

Que en acts. DOCEXT 525619/25, DOCEXT 1627602/25 y DOCEXT 1632303/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor PEDRO ARIEL ANTUNEZ, D.N.I. N° 24.299.417, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1632304/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 07 de diciembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026;

Que en act. PREV 11170658/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 97/100 ($483.870,97);

Que en act. PREVFT 11170660/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICTAM 179316/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 939795/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 940311/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163986/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor PEDRO ARIEL ANTUNEZ, D.N.I. N° 24.299.417, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1632304/25, del EXD-0000-11200774/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $483.870,97

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $1.200.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23442-SGG-SD-2025.-

San Luis, 14 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11191114/25 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1632785/25 obra Contrato de Servicios suscripto con fecha 25 de noviembre de 2025;

Que en acts. DOCEXT 1627102/25, DOCEXT 1627105/25 y DOCEXT 1632783/25, obra documentación necesaria para contratar con el Estado Provincia de San Luis;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11170721/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CON 00/100 ($3.600.000,00);

Que en act. DICTAM 179318/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 939860/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 940323/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163943/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto con fecha 25 de noviembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1632785/25, del EXD-0000-11191114/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $3.600.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y al interesado.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23501-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10290572/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 525225/25, obra nota de la ASOCIACIÓN CIVIL PESAS SAN LUIS, CUIT N° ٣٠-٧١٨٠٤٠٩٥-٣, por la cual solicita apoyo económico para solventar los gastos que demandó su participación en el “Campeonato Nacional de la República Argentina”, desarrollado en el CENARD, ciudad de Buenos Aires del 9 al 15 de noviembre de 2025;

Que en acts. DOCEXT 525265/25, DOCEXT 525266/25, DOCEXT 1631459/25 y DOCEXT 525846/25 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que en act. ACTPAS 1627024/25 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11168494/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00);

Que en act. DICTAM 179328/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 940408/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164011/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL PESAS SAN LUIS, CUIT N° ٣٠-٧١٨٠٤٠٩٥-٣, un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DOS MILLONES CON ٠٠/١٠٠ ($٢.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), que será destinado para solventar los gastos que demandó su participación en el “Campeonato Nacional de la República Argentina”, desarrollado en el CENARD, ciudad de Buenos Aires del 9 al 15 de noviembre de 2025.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 7 $2.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la ASOCIACIÓN CIVIL PESAS SAN LUIS .-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23502-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11121101/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1623879/25 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor DYLAN LEONEL AGUIRRE, D.N.I. N° 41.920.452, quien se desempeñará como profesor en las escuelas de iniciación y actividades deportivas de los predios deportivos del departamento San Martin;

Que en acts. DOCEXT 1623880/25, DOCEXT 1624521/25 y DOCEXT 1632152/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor DYLAN LEONEL AGUIRRE, D.N.I. N° 41.920.452, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1632154/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11160007/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($1.188.000,00);

Que en act. DICTAM 179238/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 937744/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 938585/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163658/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor DYLAN LEONEL AGUIRRE, D.N.I. N° 41.920.452, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1632154/25, del EXD-0000-11121101/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $1.188.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23503-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11121100/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1623876/25 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores LUIS NORBERTO HERRERA, D.N.I. N° 21.693.931, MARIA AGUSTINA GUIÑEZ, D.N.I. N° 41.123.398 y MARIA JOSE MUÑOZ, D.N.I. N° 26.321.940, quienes se desempeñarán cumpliendo funciones en la coordinación de fútbol infantil y en tareas administrativas vinculadas a la coordinación deportiva del departamento Chacabuco, de la provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 1623877/25, DOCEXT 1625534/25, DOCEXT 1625535/25, DOCEXT 1625538/25 y DOCEXT 1632778/25 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LUIS NORBERTO HERRERA, D.N.I. N° 21.693.931, MARIA AGUSTINA GUIÑEZ, D.N.I. N° 41.123.398 y MARIA JOSE MUÑOZ, D.N.I. N° 26.321.940, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1632779/25, DOCEXT 1632780/25 y DOCEXT 1632781/25, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11167439/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($3.870.000,00);

Que en act. DICTAM 179280/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 938998/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 939152/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163703/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LUIS NORBERTO HERRERA, D.N.I. N° 21.693.931, MARIA AGUSTINA GUIÑEZ, D.N.I. N° 41.123.398 y MARIA JOSE MUÑOZ, D.N.I. N° 26.321.940, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1632779/25, DOCEXT 1632780/25 y DOCEXT 1632781/25, respectivamente, del EXD-0000-11121100/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $3.870.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23504-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11260268/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1628736/25 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor FRANCO EZEQUIEL FLORES, D.N.I. N° 39.393.908, quien conformará parte del equipo de profesores de la Pileta Modelo El Volcán en el marco del “Plan Verano”;

Que en acts. DOCEXT 1628737/25, DOCEXT 1629066/25 y DOCEXT 1632255/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor FRANCO EZEQUIEL FLORES, D.N.I. N° 39.393.908, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1632257/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2026;

Que en act. PREVFT 11179206/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS UN MILLON TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($1.030.722,00);

Que en act. DICTAM 179345/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 940949/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 941328/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164148/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor FRANCO EZEQUIEL FLORES, D.N.I. N° 39.393.908, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1632257/25, del EXD-0000-11260268/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $1.030.722,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23505-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11280779/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1630793/25 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora GISELA AGUSTINA OSIMI, D.N.I. Nº 36.521.400, quien formará parte del equipo de profesores de la Pileta Modelo El Volcán en el marco del “Plan Verano”;

Que en acts. DOCEXT 1630794/25, DOCEXT 1630867/25 y DOCEXT 1633510/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora GISELA AGUSTINA OSIMI, D.N.I. Nº 36.521.400, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1633512/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2026;

Que en act. PREVFT 11185895/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($903.210,00);

Que en act. DICTAM 179368/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 941778/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 942621/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164399/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora GISELA AGUSTINA OSIMI, D.N.I. Nº 36.521.400, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1633512/25, del EXD-0000-11280779/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $903.210,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Comunitario y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23506-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11070784/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1622067/25 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores TOMAS TERAZANI VILLEGAS, D.N.I. N° 44.845.611, MARIA MONSERRAT GOMEZ PERALTA, D.N.I. N° 40.823.317 y ROMINA BELEN LUCERO, D.N.I. N° 39.396.679, quienes conformarán parte del equipo de profesores de la Pileta Modelo El Volcán en el marco del “Plan Verano”;

Que en acts. DOCEXT 1622068/25, DOCEXT

1625564/25, DOCEXT 1625565/25, DOCEXT 1625566/25 y DOCEXT

1631874/25 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y con los señores TOMAS TERAZANI VILLEGAS, D.N.I. N° 44.845.611, MARIA MONSERRAT GOMEZ PERALTA, D.N.I. N° 40.823.317 y ROMINA BELEN LUCERO, D.N.I. N° 39.396.679, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1631876/25, DOCEXT 1631878/25 y DOCEXT 1631879/25, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 28 de febrero de 2026;

Que en acts. PREVFT 11163378/25 y PREVFT 11168882/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro y su ajuste correspondiente por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($3.092.166,00);

Que en act. DICTAM 179258/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 938432/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 940365/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163960/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores TOMAS TERAZANI VILLEGAS, D.N.I. N° 44.845.611, MARIA MONSERRAT GOMEZ PERALTA, D.N.I. N° 40.823.317 y ROMINA BELEN LUCERO, D.N.I. N° 39.396.679, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1631876/25, DOCEXT 1631878/25 y DOCEXT 1631879/25, respectivamente, del EXD-0000-11070784/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $3.092.166,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23507-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11121104/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1623890/25 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor JUAN CRUZ ORTIZ, D.N.I. Nº 25.826.383, quien se desempeñará realizando tareas administrativas en la Pista de Atletismo Pedro Presti;

Que en acts. DOCEXT 1623891/25, DOCEXT 1625402/25 y DOCEXT 1633408/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN CRUZ ORTIZ, D.N.I. Nº 25.826.383, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1633409/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11163100/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.650.000,00);

Que en act. DICTAM 179242/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 938108/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 938689/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163660/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN CRUZ ORTIZ, D.N.I. Nº 25.826.383, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1633409/25, del EXD-0000-11121104/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $1.650.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23508-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11190078/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 525542/25 obra nota de la Dirección del Campus de Alto Rendimiento, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, quien se desempeñará realizando tareas administrativas para el Centro de Alto Rendimiento de La Punta;

Que en acts. DOCEXT 525544/25, DOCEXT 1627060/25 y DOCEXT 1630951/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1630952/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11168461/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00);

Que en act. DICTAM 179321/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 939920/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 940451/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163953/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1630952/25, del EXD-0000-11190078/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 05 00 1-01 3 4 9 $1.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección del Campus de Alto Rendimiento y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23509-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11121137/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1623873/25 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor NICOLAS MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. N° 33.429.059, quien se desempeñará como coordinador de la colonia de vacaciones de adultos mayores y personas con discapacidad, y como coordinador del desarrollo de las escuelas deportivas de adultos mayores y personas con discapacidad, a desarrollarse en el Parque La Pedrera de la ciudad de Villa Mercedes;

Que en acts. DOCEXT 1623874/25, DOCEXT 1625543/25 y DOCEXT 1632305/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor NICOLAS MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. N° 33.429.059, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1632306/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11163370/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA CON 00/100 ($1.391.040,00);

Que en act. DICTAM 179255/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 938268/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 938699/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163664/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor NICOLAS MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. N° 33.429.059, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1632306/25, del EXD-0000-11121137/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $1.391.040,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 23510-SGG-SD-2025.-

San Luis, 15 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11190173/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 525545/25 obra nota de la Secretaría de Estado de Deporte, para contratar a la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. Nº 21.381.955, quien realizará tareas administrativas en la mencionada Secretaría y en el Autódromo Provincial Rosendo Hernández;

Que en acts. DOCEXT 525546/25, DOCEXT 1627050/25 y DOCEXT 1630953/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. Nº 21.381.955, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1631081/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11168459/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00);

Que en act. DICTAM 179319/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 939895/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 940252/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163941/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. Nº 21.381.955, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1631081/25, del EXD-0000-11190173/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $1.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 23954-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 93411/25, obra intervención de la Secretaria de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ROLON MAXIMILIANO JOEL, D.N.I. N° 36.416.411, estado civil casado, con FLORES EVELYN DANISA, D.N.I. N° 37.090.238, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 3691925, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25 obra en adjuntos documentación técnica catastral, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ROLON MAXIMILIANO JOEL, D.N.I. N° 36.416.411

400 VIV.

6956

13

FLORES EVELYN DANISA, D.N.I. N° 37.090.238

Art.2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 36.416.411– 37.090.238

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ROLON MAXIMILIANO JOEL, D.N.I. N° 36.416.411, estado civil casado, con FLORES EVELYN DANISA, D.N.I. N° 37.090.238, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 13, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 13, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23955-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 93411/25, obra intervención de la Secretaria de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ROMERO MARIO ADRIAN, D.N.I. N° 31.845.511 Y PEÑALOZA VALERIA LUCIA, D.N.I. N° 37.090.802, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369191/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25 obra en adjuntos documentación técnica catastral, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ROMERO MARIO ADRIAN D.N.I. N° 31.845.511

400 VIV.

6956

14

PEÑALOZA VALERIA LUCIA D.N.I. N° 37.090.802

Art.2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.845.511 – 37.090.802

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ROMERO MARIO ADRIAN, D.N.I. N° 31.845.511, estado civil soltero, Y PEÑALOZA VALERIA LUCIA, D.N.I. N° 37.090.802, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 14, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 14, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23956-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 93411/25, obra intervención de la Secretaria de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SAROME CLAUDIO JAVIER, D.N.I. N° 27.953.798 y NIEVAS GRACIELA BEATRIZ, D.N.I. N° 29.419.452, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369191/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25 obra en adjuntos documentación técnica catastral, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SAROME CLAUDIO JAVIER D.N.I. N° 27.953.798

400 VIV.

6956

15

NIEVAS GRACIELA BEATRIZ D.N.I. N° 29.419.452

Art.2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.953.798 – 29.419.452

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. SAROME CLAUDIO JAVIER, D.N.I. N° 27.953.798, estado civil soltero en unión convivencial, con NIEVAS GRACIELA BEATRIZ, D.N.I. N° 29.419.452, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 15, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 15, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y DOS (52) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (248) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23957-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 93411/25, obra intervención de la Secretaria de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SORIA BUCCO MARIA ALICIA, D.N.I. N° 29.860.923, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369191/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25 obra en adjuntos documentación técnica catastral, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SORIA BUCCO MARIA ALICIA, D.N.I. N° 29.860.923

400 VIV.

6956

16

Art.2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.860.923

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SORIA BUCCO MARIA ALICIA, D.N.I. N° 29.860.923, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 16, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 16, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23958-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 93411/25, obra intervención de la Secretaria de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SORUCO CYNTHIA PAMELA, D.N.I. N° 34.106.837, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369191/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25 obra en adjuntos documentación técnica catastral, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SORUCO CYNTHIA PAMELA, D.N.I. N° 34.106.837

400 VIV.

6956

17

Art.2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.106.837

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SORUCO CYNTHIA PAMELA, D.N.I. N° 34.106.837, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 17, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 17, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN (251) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23959-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 93411/25, obra intervención de la Secretaria de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario SOSA ANGEL JONAS, D.N.I. N° 32.773.564, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369191/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25 obra en adjuntos documentación técnica catastral, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA ANGEL JONAS, D.N.I. N° 32.773.564

400 VIV.

6956

18

Art.2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.773.564

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. SOSA ANGEL JONAS, D.N.I. N° 32.773.564, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 18, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 18, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23960-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 93411/25, obra intervención de la Secretaria de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria TORRES CALCARI GABRIELA LORENA, D.N.I. N° 27.394.561, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369191/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25 obra en adjuntos documentación técnica catastral, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

TORRES CALCARI GABRIELA LORENA, D.N.I. N° 27.394.561

400 VIV.

6956

19

Art.2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.394.561

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. TORRES CALCARI GABRIELA LORENA, D.N.I. N° 27.394.561, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 19, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6956, Casa 19, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23961-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, GATICA NELLY BEATRIZ, D.N.I. N° 18.377.126, y FARIAS GURMENDEZ ROBERTO SERGIO, D.N.I. N° 31.845.589, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

GATICA NELLY BEATRIZ D.N.I. N° 18.377.126

400 VIV.

6953

16

FARIAS GURMENDEZ ROBERTO SERGIO D.N.I. N° 31.845.589

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 18.377.126 - 31.845.589

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GATICA NELLY BEATRIZ, D.N.I. N° 18.377.126, estado civil casada, con FARIAS GURMENDEZ ROBERTO SERGIO, D.N.I. N° 31.845.589, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 16, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 16, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y UN (241) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23962-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, LUNA ROSALIA FRUCTUOSA, D.N.I. N° 4.667.098, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

LUNA ROSALIA FRUCTUOSA D.N.I. N° 4.667.098

400 VIV.

6953

10

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 4.667.098

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LUNA ROSALIA FRUCTUOSA, D.N.I. N° 4.667.098, estado civil viuda, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 10, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 10, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y UN (61) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (239) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23963-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 367008/25, obra Resolución Nº 181 -MDH-2025, por el cual se otorga el cambio de titularidad de la inscripción N° 69737, del Plan “PROGRESO” de ciudad de Villa Mercedes, a favor de la señora YAPURA CRISTINA GABRIELA, D.N.I. N° 34.005.382;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria YAPURA CRISTINA GABRIELA, D.N.I. N° 34.005.382, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

YAPURA CRISTINA GABRIELA, D.N.I. N° 34.005.382

400 VIV.

6954

5

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.005.382

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. YAPURA CRISTINA GABRIELA, D.N.I. N° 34.005.382, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23964-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria BARZOLA CECILIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 27.394.872, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 376188/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 376188/25 (adjunto), obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

BARZOLA CECILIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 27.394.872

400 VIV.

6954

13

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.394.872

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BARZOLA CECILIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 27.394.872, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 13, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 13, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en Ciudad de San Luis, a los 20 días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 23965-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 376349/25, obra Resolución Nº 68 -SPH-2025, por el cual se otorga el cambio de titularidad de la inscripción N° 6807, del Plan “PROGRESO” de ciudad de Villa Mercedes, a favor de la señora OCHOA CAROLINA LUZ, D.N.I. N° 12.223.783;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria OCHOA CAROLINA LUZ, D.N.I. N° 12.223.783, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

OCHOA CAROLINA LUZ, D.N.I. N° 12.223.783

400 VIV.

6954

6

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 12.223.783

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. OCHOA CAROLINA LUZ, D.N.I. N° 12.223.783, estado civil viuda, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23966-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios GONZALEZ FRANCO JOAQUIN, D.N.I. N° 33.136.436 y CEBALLOS ANABELLA SOLEDAD, D.N.I Nº 34.421.543, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GONZALEZ FRANCO JOAQUIN, D.N.I. N° 33.136.436

400 VIV.

6954

20

CEBALLOS ANABELLA SOLEDAD, D.N.I Nº 34.421.543

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.136.436 - 34.421.543

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GONZALEZ FRANCO JOAQUIN, D.N.I. N° 33.136.436, estado civil soltero en unión convivencial, con CEBALLOS ANABELLA SOLEDAD, D.N.I Nº 34.421.543, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y CINCO (55) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (245) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23967-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios FUNES YESICA VERONICA, D.N.I. N° 33.099.179, y PERALTA CARLOS DANIEL, D.N.I Nº 23.390.531,en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

FUNES YESICA VERONICA, D.N.I. N° 33.099.179

400 VIV.

6954

19

PERALTA CARLOS DANIEL, D.N.I Nº 23.390.531

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.099.179 - 23.390.531

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. FUNES YESICA VERONICA, D.N.I. N° 33.099.179, estado civil casada, con PERALTA CARLOS DANIEL, D.N.I Nº 23.390.531, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 19, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 19, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23968-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria FERREIRA MARIANA, D.N.I. N° 32.164.266, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

FERREIRA MARIANA, D.N.I. N° 32.164.266

400 VIV.

6954

18

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.164.266

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. FERREIRA MARIANA, D.N.I. N° 32.164.266, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23969-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios ESPINOSA MARTIN MANUEL, D.N.I. N° 28.691.633 y SANTILLAN TAMARA LUCIANA, D.N.I Nº 32.633.113, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ESPINOSA MARTIN MANUEL, D.N.I. N° 28.691.633

400 VIV.

6954

17

SANTILLAN TAMARA LUCIANA, D.N.I Nº 32.633.113

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.691.633 - 32.633.113

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ESPINOSA MARTIN MANUEL, D.N.I. N° 28.691.633, estado civil soltero en unión convivencial, con SANTILLAN TAMARA LUCIANA, D.N.I Nº 32.633.113, estado civil soltera en unión covivencial con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 17, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 17, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23970-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria DOMINGUEZ EDIT BEATRIZ D.N.I. N° 10.337.431, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

DOMINGUEZ EDIT BEATRIZ D.N.I. N° 10.337.431

400 VIV.

6954

16

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 10.337.431

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. DOMINGUEZ EDIT BEATRIZ , D.N.I. N° 10.337.431, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23971-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria CHIRINO MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 18.495.707, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25 y DOCEXT 376188/25 (adjunto), obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

CHIRINO MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 18.495.707

400 VIV.

6954

14

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 18.495.707

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra laSra. CHIRINO MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 18.495.707, estado civil divorciada,con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23972-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria BARROSO SILVANA DEL CARMEN, D.N.I. N° 23.637.831, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

BARROSO SILVANA DEL CARMEN, D.N.I. N° 23.637.831

400 VIV.

6954

12

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 23.637.831

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BARROSO SILVANA DEL CARMEN, D.N.I. N° 23.637.831, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23973-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario BALDES GONZALO, D.N.I. N° 34.104.307, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente del beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

BALDES GONZALO, D.N.I. N° 34.104.307

400 VIV.

6954

11

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.104.307

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. BALDES GONZALO, D.N.I. N° 34.104.307, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23974-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria AVILA VIVIANA SHIRLEY, D.N.I. N° 14.771.124, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

AVILA VIVIANA SHIRLEY, D.N.I. N° 14.771.124

400 VIV.

6954

10

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 14.771.124

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. AVILA VIVIANA SHIRLEY, D.N.I. N° 14.771.124, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23975-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria ANGELI GIANINA VANESA, D.N.I. N° 29.419.342, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ANGELI GIANINA VANESA, D.N.I. N° 29.419.342

400 VIV.

6954

9

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.419.342

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. ANGELI GIANINA VANESA, D.N.I. N° 29.419.342, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y CINCO (55) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (245) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23976-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA(01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria TORRES MARIELA PAOLA, D.N.I. N° 27.074.577, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

TORRES MARIELA PAOLA, D.N.I. N° 27.074.577

400 VIV.

6954

8

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.074.577

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. TORRES MARIELA PAOLA, D.N.I. N° 27.074.577, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23977-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios TELLO NATALIA DANIELA, D.N.I. N° 27.394.098, y SALINAS JUAN RAMON, D.N.I Nº 21.032.944, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

TELLO NATALIA DANIELA, D.N.I. N° 27.394.098

400 VIV.

6954

7

SALINAS JUAN RAMON,

D.N.I Nº 21.032.944

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.394.098 - 21.032.944

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. TELLO NATALIA DANIELA, D.N.I. N° 27.394.098, estado civil casada, con SALINAS JUAN RAMON, D.N.I Nº 21.032.944, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado TREINTA Y SIETE (37) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS SESENTA Y TRES (263) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23978-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria SILVERA STELLA MARIS, D.N.I. N° 17.698.710, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SILVERA STELLA MARIS, D.N.I. N° 17.698.710

400 VIV.

6954

4

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 17.698.710

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SILVERA STELLA MARIS, D.N.I. N° 17.698.710, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23979-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios ALANIZ LUCIANO FEDERICO, D.N.I. N° 30.478.485 y RODRIGUEZ GISELA MABEL, D.N.I Nº 32.410.205, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ALANIZ LUCIANO FEDERICO, D.N.I. N° 30.478.485

400 VIV.

6954

3

RODRIGUEZ GISELA MABEL, D.N.I Nº 32.410.205

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.478.485 - 32.410.205

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ALANIZ LUCIANO FEDERICO, D.N.I. N° 30.478.485, estado civil soltero en unión convivencial, con RODRIGUEZ GISELA MABEL, D.N.I Nº 32.410.205, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23980-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria NOVILLO MARIA JOSEFA, D.N.I. N° 26.085.708, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

NOVILLO MARIA JOSEFA, D.N.I. N° 26.085.708

400 VIV.

6954

2

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.085.708

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. NOVILLO MARIA JOSEFA, D.N.I. N° 26.085.708, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23981-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria MURUA CLAUDIA ISABEL, D.N.I. N° 18.465.472, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369188/25 y DOCEXT 376188/25 (adjunto), obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, NOTAMP 920386/25, DOCEXT 1062251/25 y DOCEXT 1441201/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

MURUA CLAUDIA ISABEL, D.N.I. N° 18.465.472

400 VIV.

6954

1

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 18.465.472

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. MURUA CLAUDIA ISABEL, D.N.I. N° 18.465.472, estado civil divorciada con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera,Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6954, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23982-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, MOLTO MARIA CLARA, D.N.I. N° 3.908.690, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

MOLTO MARIA CLARA, D.N.I. N° 3.908.690

400 VIV.

6953

20

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 3.908.690

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. MOLTO MARIA CLARA, D.N.I. N° 3.908.690, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 20, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 20, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23983-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente delos beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, MAGALLANES MIRIAM FABIA, D.N.I. N° 23.535.260, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

MAGALLANES MIRIAM FABIA D.N.I. N° 23.535.260

400 VIV.

6953

19

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 23.535.260

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. MAGALLANES MIRIAM FABIA, D.N.I. N° 23.535.260, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 19, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 19, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23984-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, LUJAN MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 22.190.726, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LUJAN MIGUEL ANGEL D.N.I. N° 22.190.726

400 VIV.

6953

18

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 22.190.726

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. LUJAN MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 22.190.726, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 18, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 18, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23985-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, GARRO ROBERTO FRANCISCO, D.N.I. N° 29.069.997, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GARRO ROBERTO FRANCISCO D.N.I. N° 29.069.997

400 VIV.

6953

17

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.069.997

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. GARRO ROBERTO FRANCISCO, D.N.I. N° 29.069.997, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 17, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 17, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23986-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, FERNANDEZ PAOLA GRACIELA, D.N.I. N° 26.214.373, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

FERNANDEZ PAOLA GRACIELA D.N.I. N° 26.214.373

400 VIV.

6953

15

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.214.373

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. FERNANDEZ PAOLA GRACIELA, D.N.I. N° 26.214.373, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 15, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 15, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23987-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, DOMINGUEZ ALICIA HAYDEE, D.N.I. N° 21.539.206, y FUNES MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 13.202.009, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

DOMINGUEZ ALICIA HAYDEE D.N.I. N° 21.539.206

400 VIV.

6953

14

FUNES MIGUEL ANGEL D.N.I. N° 13.202.009

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 21.539.206 - 13.202.009

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. DOMINGUEZ ALICIA HAYDEE, D.N.I. N° 21.539.206, estado civil casada, con FUNES MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 13.202.009, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 14, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 14, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23988-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, CASTILLO VALERIA LUCIANA, D.N.I. N° 26.467.755, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

CASTILLO VALERIA LUCIANA D.N.I. N° 26.467.755

400 VIV.

6953

13

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.467.755

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. CASTILLO VALERIA LUCIANA, D.N.I. N° 26.467.755, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 13, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 13, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23989-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, CAÑADAS DANIELA ALEJANDRA, D.N.I. N° 29.340.598, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

CAÑADAS DANIELA ALEJANDRA D.N.I. N° 29.340.598

400 VIV.

6953

12

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.340.598

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. CAÑADAS DANIELA ALEJANDRA, D.N.I. N° 29.340.598, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 12, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 12, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23990-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, BALDES SIXTO MARIA, D.N.I. N° 17.058.238, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

BALDES SIXTO MARIA D.N.I. N° 17.058.238

400 VIV.

6953

11

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 17.058.238

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. BALDES SIXTO MARIA, D.N.I. N° 17.058.238, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 11, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 11, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23991-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, RIVAROLA MARIELA IVANA, D.N.I. N° 32.164.368, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

RIVAROLA MARIELA IVANA D.N.I. N° 32.164.368

400 VIV.

6953

8

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.164.368

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. RIVAROLA MARIELA IVANA, D.N.I. N° 32.164.368, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 8, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 8, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23992-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, LAURENTI MARCOS DAVID, D.N.I. N° 27.074.469, y ALBORNOZ NATALIA BELEN, D.N.I. N° 33.429.062, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

LAURENTI MARCOS DAVID D.N.I. N° 27.074.469

400 VIV.

6953

7

ALBORNOZ NATALIA BELEN D.N.I. N° 33.429.062

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.074.469 - 33.429.062

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LAURENTI MARCOS DAVID, D.N.I. N° 27.074.469, estado civil soltero, y ALBORNOZ NATALIA BELEN, D.N.I. N° 33.429.062, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 7, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 7, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23993-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, ERCOLI NICOLAS, D.N.I. N° 30.271.954, y BENDINI MARIA AMELIA REMEDIOS, D.N.I. N° 29.876.764, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ERCOLI NICOLAS D.N.I. N° 30.271.954

400 VIV.

6953

6

BENDINI MARIA AMELIA REMEDIOS D.N.I. N° 29.876.764

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.271.954 - 29.876.764

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ERCOLI NICOLAS, D.N.I. N° 30.271.954, estado civil casado, con BENDINI MARIA AMELIA REMEDIOS, D.N.I. N° 29.876.764, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 6, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 6, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23994-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, LAMAS JUAN JOSE, D.N.I. N° 27.430.745, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LAMAS JUAN JOSE D.N.I. N° 27.430.745

400 VIV.

6953

5

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.430.745

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. LAMAS JUAN JOSE, D.N.I. N° 27.430.745, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 5, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 5, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23995-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, TORRES KARINA VERONICA, D.N.I. N° 26.214.189, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

TORRES KARINA VERONICA D.N.I. N° 26.214.189

400 VIV.

6953

4

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.214.189

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. TORRES KARINA VERONICA, D.N.I. N° 26.214.189, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 4, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 4, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23996-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, GIL SANTIAGO JAVIER, D.N.I. N° 21.910.382, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GIL SANTIAGO JAVIER D.N.I. N° 21.910.382

400 VIV.

6953

3

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 21.910.382

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. GIL SANTIAGO JAVIER, D.N.I. N° 21.910.382, casado, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 3, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 3, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23997-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, ZARANDON MARIA ANTONELLA, D.N.I. N° 36.632.844, y CUARANTA EMANUEL ARIEL, D.N.I. N° 36.414.992, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ZARANDON MARIA ANTONELLA D.N.I. N° 36.632.844

400 VIV.

6953

2

CUARANTA EMANUEL ARIEL D.N.I. N° 36.414.992

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 36.632.844 - 36.414.992

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ZARANDON MARIA ANTONELLA, D.N.I. N° 36.632.844, estado civil casado, con CUARANTA EMANUEL ARIEL, D.N.I. N° 36.414.992, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 2, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 2, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 23998-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 17 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221205/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 934311/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, CACHIZUMBA FLORENCIA ISABEL, D.N.I. N° 36.416.370, y OLIVERA DIEGO JONATHAN, D.N.I. N° 34.442.493, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Que en act. DOCEXT 369389/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369182/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429073/25, obra en adjunto la documentación técnica catastral y DOCEXT 1062651/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944040/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

CACHIZUMBA FLORENCIA ISABEL D.N.I. N° 36.416.370

400 VIV.

6953

1

OLIVERA DIEGO JONATHAN D.N.I. N° 34.442.493

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 36.416.370 - 34.442.493

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CACHIZUMBA FLORENCIA ISABEL, D.N.I. N° 36.416.370, estado civil casada, con OLIVERA DIEGO JONATHAN, D.N.I. N° 34.442.493, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 1, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6953, Casa 1, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los 20 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24020-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3220173/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 960 Viviendas Santa Rita de Casia, Monoblock 16, Departamento F/267, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 364622/25, obra copia de Decreto N°19565-MDH-SPH-2025, debidamente notificado a través de Cédula Nº 3076-AMGESyA-25, adjunta en act. NOTAB 100099448/25, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia a la señora MARANGUELLO LIDIA GRACIELA, D.N.I. N° 11.532.817;

Que en acts. DOCEXT 183891/18, obra Declaración Jurada de fecha 5 de julio de 2018 y en DOCEXT 275694/24, se adjunta nueva Declaración Jurada de fecha 8 de agosto de 2024, mediante las cuales la señora ESCOBAR VILLEGAS SASHA DANIELA, D.N.I. N° 21.741.109, solicita la regularización de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 196156/18, se adjunta Acta de Auditoria y Constatación, asimismo en DOCEXT 392173/22 y DOCEXT 140545/25, obran Actas de Verificación de la cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora ESCOBAR VILLEGAS SASHA DANIELA, D.N.I. N° 21.741.109;

Que en act. DOCEXT 1010650/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 347269/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 98882/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 101837/23 y DICFIS 156411/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2°.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 960 Viviendas Santa Rita de Casia, Monoblock 16, Departamento F/267, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a la señora ESCOBAR VILLEGAS SASHA DANIELA, D.N.I. N° 21.741.109.-

Art.3°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4°.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art.6°.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24022-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-7110644/24 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Telepostal, Manzana 10, Casa 95, de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 297550/24, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales señalando que por Decreto Nº 750 MV-2014, se adjudicó a la señora MONSALVO SUSANA ELVA, D.N.I. N° 0.949.508 la vivienda individualizada como Barrio Telepostal, Manzana10, Casa95, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis; adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en act. NOTAB 100092336/25, obra Cedula de Notificación N° 1729-AMGESyA-2025, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que la señora MONSALVO SUSANA ELVA, D.N.I. N° 0.949.508 efectuare el descargo correspondiente;

Que en act. DOCEXT 318450/25, obra Acta de Verificación de fecha11 de marzo de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por la señora MONSALVO SUSANA ELVA, D.N.I. N° 0.949.508;

Que en act. DOCEXT 1031777/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts DOCEXT 359554/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales-Regularización Dominial y en DICTAM 100058/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 162811/25, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17,36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.-Desadjudicar a la señora MONSALVO SUSANA ELVA, D.N.I. N° 0.949.508la vivienda individualizada como Barrio Telepostal, Manzana 10, Casa 95, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis.-

Art. 3°.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.4°.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art.5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art.6°. -Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art.7°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.8°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24023-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-12120723/17, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio San Luis XV, Manzana D, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 370280/25, obra copia del Decreto N° 20769-MDH-SPH-2025, por el cual se desadjudica al señor GUZMÁN PEDRO JOSÉ, D.N.I. N° 17.650.738 la vivienda individualizada como Barrio San Luis XV, Manzana D, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, notificado por Cedula N° 3337-AMGESyA-25 obrante en NOTAB 100100749/25;

Que en acts. DOCEXT 147922/17, obra Declaración Jurada N° 71569 de fecha de 12 de diciembre de 2017, en DOCEXT 350707/25 obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 8 de agosto de 2025, por parte de la señora SOTO LOPEZ NATALIA ROMINA, D.N.I. Nº 32.581.164;

Que en acts. DOCEXT 163964/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 16 de abril de 2018 y en DOCEXT 375296/22, obra Acta de Verificación de fecha 12 de mayo de 2022 y en DOCEXT 326356/25 obra Acta de Verificación de fecha 15 de abril de 2025, de las que se desprende que la vivienda se encuentra habitada por la señora SOTO LOPEZ NATALIA ROMINA, D.N.I. Nº 32.581.164 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 999654/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que el titular registral es el Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 348346/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 98999/25, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 97884/22 y DICFIS 157722/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio San Luis XV, Manzana D, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora SOTO LOPEZ NATALIA ROMINA, D.N.I. Nº 32.581.164 -

Art.3°. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.4°. -Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art.5°. -Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominialde la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art.6°. -Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art.7°. -El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.8°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24038-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280226/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 940768/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, LUCERO ARANEGA ALAN GUILLERMO, D.N.I. N° 32.094.301, y GOTARDO GABRIELA CELESTE, D.N.I. Nº 32.410.452, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad Potrero de la Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. DOCEXT 371386/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 370377/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 370184/25, obra plano de mensura, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100842/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

LUCERO ARANEGA ALAN GUILLERMO D.N.I. N° 32.094.301

8 VIV.

18

2

GOTARDO GABRIELA CELESTE D.N.I. Nº 32.410.452

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.094.301 – 32.410.452

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno ” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LUCERO ARANEGA ALAN GUILLERMO, D.N.I. N° 32.094.301, estado civil soltero, y GOTARDO GABRIELA CELESTE, D.N.I. Nº 32.410.452, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 8 Viviendas, Manzana 18, Casa 2, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 8 Viviendas, Manzana 18, Casa 2, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad Potrero de Los Funes a los 22 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24039-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280226/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 940768/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, LUCERO MIRANDA JOSE LUIS, D.N.I. N° 26.311.206, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad Potrero de la Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. DOCEXT 371386/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 370377/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 370184/25, obra plano de mensura, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100842/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LUCERO MIRANDA JOSE LUIS D.N.I. N° 26.311.206

8 VIV.

18

1

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.311.206

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno ” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra al Sr. LUCERO MIRANDA JOSE LUIS, D.N.I. N° 26.311.206, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 8 Viviendas, Manzana 18, Casa 1, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 8 Viviendas, Manzana 18, Casa 1, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN (251) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad Potrero de Los Funes a los 22 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24040-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280226/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 940768/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, PRADO FERNANDO DAVID, D.N.I. N° 25.938.373, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Potrero de la Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. DOCEXT 371386/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 370374/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 370184/25, obra plano de mensura, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100842/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

PRADO FERNANDO DAVID D.N.I. N° 25.938.373

8 VIV.

17

6

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.938.373

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno ” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra al Sr. PRADO FERNANDO DAVID, D.N.I. N° 25.938.373, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 6, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 6, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y UN (241) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad Potrero de Los Funes a los 22 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24041-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280226/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 940768/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, QUIROGA MARIA BELEN, D.N.I. N° 33.393.372, y VILLEGAS CARLOS HORACIO, D.N.I. Nº 31.047.888, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Potrero de la Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. DOCEXT 371386/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 370374/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 370184/25, obra plano de mensura, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100842/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

QUIROGA MARIA BELEN D.N.I. N° 33.393.372

8 VIV.

17

4

VILLEGAS CARLOS HORACIO D.N.I. Nº 31.047.888

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.393.372 - 31.047.888

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno ” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. QUIROGA MARIA BELEN, D.N.I. N° 33.393.372, estado civil casada, con VILLEGAS CARLOS HORACIO, D.N.I. Nº 31.047.888, con domicilio legal en Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 4, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica. un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 4, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Potrero de Los Funes a los 22 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24042-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280226/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 940768/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, SOSA PIZARRO JUAN DANIEL, D.N.I. N° 31.365.620, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad Potrero de la Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. DOCEXT 371386/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 370374/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 370184/25, obra plano de mensura, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100842/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA PIZARRO JUAN DANIEL D.N.I. N° 31.365.620

8 VIV.

17

3

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.365.620

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno ” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra al Sr. SOSA PIZARRO JUAN DANIEL, D.N.I. N° 31.365.620, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 3, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 3, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad Potrero de Los Funes a los 22 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24043-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280226/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la loc. Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 940768/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, GOMEZ RAMON ANTONIO, D.N.I. N° 28.091.037, y GOMEZ ADRIANA AYALEN, D.N.I. Nº 33.427.990, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Potrero de la Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. DOCEXT 371386/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 370374/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 370184/25, obra plano de mensura, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100842/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

GOMEZ RAMON ANTONIO D.N.I. N° 28.091.037

8 VIV.

17

2

GOMEZ ADRIANA AYALEN D.N.I. Nº 33.427.990

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.091.037- 33.427.990

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno ” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GOMEZ RAMON ANTONIO, D.N.I. N° 28.091.037, estado civil casado, con GOMEZ ADRIANA AYALEN, D.N.I. Nº 33.427.990, con domicilio legal en Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 2, de la Localidad de Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica. un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 2, de la Localidad de Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Potrero de Los Funes a los 22 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24044-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280226/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 940768/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, BARDUCCO MARCOS GUSTAVO, D.N.I. N° 27.128.121, y ROMERO COVASSIN PAULINA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 31.047.583, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad Potrero de la Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. DOCEXT 371386/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 370374/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 370184/25, obra plano de mensura, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100842/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

BARDUCCO MARCOS GUSTAVO D.N.I. N° 27.128.121

8 VIV.

17

1

ROMERO COVASSIN PAULINA ALEJANDRA D.N.I. Nº 31.047.583

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.128.121 - 31.047.583

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno ” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. BARDUCCO MARCOS GUSTAVO, D.N.I. N° 27.128.121, estado civil soltero en unión convivencial, con ROMERO COVASSIN PAULINA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 31.047.583, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 1, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 1, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad Potrero de Los Funes a los 22 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24045-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280226/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 940768/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, GARAY MARIELA ANTONIA, D.N.I. N° 23.202.683, y LUCERO MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 24.719.291, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad Potrero de la Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. DOCEXT 371386/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 370374/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 370184/25, obra plano de mensura, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100842/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

GARAY MARIELA ANTONIA D.N.I. N° 23.202.683

8 VIV.

17

5

LUCERO MIGUEL ANGEL D.N.I. Nº 24.719.291

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 23.202.683 – 24.719.291

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno ” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GARAY MARIELA ANTONIA, D.N.I. N° 23.202.683, estado civil casada, con LUCERO MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 24.719.291, con domicilio legal en Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 5, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica. un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 8 Viviendas, Manzana 17, Casa 5, de la Localidad Potrero de los Funes, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad Potrero de Los Funes a los 22 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24297-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-6020789/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Paso Grande, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 946915/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario ROJO RUDY MIGUEL, D.N.I. N° 23.282.142, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Paso Grande, departamento Libertador General San Martín;

Que en act. NOTAB 100102232/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por el beneficiario;

Que en act. DOCEXT 378858/25, obra documentación correspondiente del beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1360891/25, DOCEXT 1360894/25, DOCEXT 380779/25 y DOCEXT 994543/25, obra la documentación técnica catastral, registral y plano correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 101280/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Paso Grande, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ROJO RUDY MIGUEL D.N.I. N° 23.282.142

1 VIV.

--

1

Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 23.282.142

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. ROJO RUDY MIGUEL, D.N.I. N° 23.282.142, estado civil divorciado, con domicilio legal en Barrio 1 Vivienda, Manzana --, Casa 1, de la Localidad Paso Grande, Departamento Libertador General San Martín, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 1 Vivienda, Manzana--, Casa 1, de la Localidad Paso Grande, Departamento Libertador General San Martín, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y UN (61) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (239) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en La Localidad de Paso Grande a los 27 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24298-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-12100442/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100102279/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, MIRANDA EDELIA D.N.I. Nº 13.528.933 y MUÑOZ MIGUEL ANGEL D.N.I. Nº 13.528.943, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en El Trapiche, departamento Coronel Pringles. -

Que en act. NOTAB 100102270/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 378985/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1474176/25 y ACTPAS 1636660/25, obran la documentación técnica catastral y DOCEXT 1110118/25 obra información registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 101166/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

MIRANDA EDELIA D.N.I. N° 13.528.933

16 VIV.

11

13

RODRIGUEZ LUCIO ANIBAL D.N.I. N° 12.550.877

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 13.528.933 - 12.550.877

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. MIRANDA EDELIA, D.N.I. N° 13.528.933, estado civil soltera, y RODRIGUEZ LUCIO ANIBAL, D.N.I. N° 12.550.877, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 16 Viviendas, Manzana 11, Casa 13, de la Localidad de El Trapiche, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 11, Casa 13, de la Localidad de El Trapiche, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de El Trapiche a los 27 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 24333-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 370706/25, obra en adjunto RESOLUCION N° 21-SPH-2025, que por el fallecimiento de su madre la señora MEDAGLIA ANGELA DANIELA SOLEDAD, D.N.I. N° 29.813.252, se le otorga el cambio de titularidad de la inscripción N° 65437, del Plan “PROGRESO” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señorita TAPIA MEDAGLIA JAZMIN AGOSTINA, D.N.I. N° 49.346.085;

Que en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, toda decisión administrativa o judicial debe priorizar el interés superior del niño. En tal sentido, esta Administración considera que se debe resguardar y garantizar de manera efectiva el derecho de la menor a la vivienda oportunamente asignada a su grupo familiar;

Que en act. NOTAB 100102666/25, obra copia de Guarda Provisoria de la menor TAPIA MEDAGLIA JAZMIN AGOSTINA, D.N.I. N° 49.346.085, a favor de su abuelo el señor MEDAGLIA JUAN ANTONIO, D.N.I. N° 16.778.660, que en ejercicio de la responsabilidad parental de la menor convienen a firmar el CONTRATO DE ADJUDICACIÓN de la vivienda adjudicada.-

Que en act. NOTAB 100102761/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria TAPIA MEDAGLIA JAZMIN AGOSTINA, D.N.I. N° 49.346.085, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. NOTAB 100102666/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. NOTAB 100102666/25, obra en adjunto documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

TAPIA MEDAGLIA JAZMIN AGOSTINA D.N.I. N° 49.346.085

400 VIV.

6959

14

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación como anexo, que será suscripto por el señor MEDAGLIA JUAN ANTONIO, D.N.I. N° 16.778.660, en representación de la menor, TAPIA MEDAGLIA JAZMIN AGOSTINA, D.N.I. N° 49.346.085, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 49.346.085

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la señorita TAPIA MEDAGLIA JAZMIN AGOSTINA, D.N.I. N° 49.346.085, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, provincia de San Luis, representado en este acto por el Sr. MEDAGLIA JUAN ANTONIO, D.N.I. N° 16.778.660, en los términos que más adelante se especificaran, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la señorita TAPIA MEDAGLIA JAZMIN AGOSTINA, D.N.I. N° 49.346.085, estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

Atento a que el Sr. MEDAGLIA JUAN ANTONIO, D.N.I. N° 16.778.660, abuelo de la adjudicataria, se encuentra en proceso de designación judicial como tutor de la menor, en autos caratulados EXD N° 411599/24 la validez del presente contrato se condiciona a la obtención de dicha resolución judicial. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los __ días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 24334-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9180400/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 372278/25, obra copia de Resolución Nº 38-SPH-2025, donde se otorga el cambio de titularidad de la inscripción N° 59023, del Plan “PROGRESO” de la Ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a favor de sus hijos BALBARRIO BONILLAS JEZABEL, D.N.I. N° 52.048.167 y BALBARRIO BONILLAS URIEL, D.N.I. N° 58.343.602;

Que en act. NOTAB 100101757/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios BALBARRIO BONILLAS JEZABEL, D.N.I. N° 52.048.167 y BALBARRIO BONILLAS URIEL, D.N.I. N° 58.343.602, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. NOTAMP 938913/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 376610/25 y NOTAB 100102551/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1426396/25, NOTAMP 918902/25, DOCEXT 1059322/25 Y DOCEXT 1433026/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100011/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 161525/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

BALBARRIO BONILLAS JEZABEL D.N.I. Nº 52.048.167

400 VIV.

6965

14

BALBARRIO BONILLAS URIEL D.N.I. Nº 58.343.602

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación como anexo, que será suscripto por la señora BONILLAS SANDRA MABEL, D.N.I. N° 29.729.465, en representación de los menores, BALBARRIO BONILLAS JEZABEL, D.N.I. Nº 52.048.167 y BALBARRIO BONILLAS URIEL, D.N.I. Nº 58.343.602, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 52.048.167- 58.343.602

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BONILLAS SANDRA MABEL, D.N.I. N° 29.729.465, estado civil soltera, y en ejercicio de la responsabilidad parental de los Menores, BALBARRIO BONILLAS JEZABEL, D.N.I. Nº 52.048.167 y BALBARRIO BONILLAS URIEL, D.N.I. Nº 58.343.602, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6965, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6965, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los ___ días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 24335-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221214/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 379840/25, obra copia de la Resolución N° 60-SPH-2025, donde dispone, OTORGAR el cambio de titularidad de la inscripción N° 58398, del Plan “PROGRESO” de la Ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a favor de sus hijos ALTAMIRA MATIAS, D.N.I. N° 47.592.342 y ALTAMIRA SOLANGE MICAELA, DNI N° 52.357.049.-

Que los señores ALTAMIRA MARIO LEANDRO, D.N.I. N° 29.469.850 y LOPEZ MARISA MABEL, D.N.I. Nº 33.579.989 en ejercicio de la responsabilidad parental de los menores, ALTAMIRA MATIAS IGNACIO, D.N.I. Nº 47.592.342 y ALTAMIRA SOLANGE MICAELA, D.N.I. Nº 52.357.049, convienen a firmar el CONTRATO DE ADJUDICACIÓN de la vivienda adjudicada.-

Que en act. NOTAB 100102419/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ALTAMIRA MATIAS IGNACIO, D.N.I. Nº 47.592.342 y ALTAMIRA SOLANGE MICAELA, D.N.I. Nº 52.357.049, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. NOTAB 100102416/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 379864/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429061/25, DOCEXT 1429071/25, DOCEXT 1062205/25 y DOCEXT 1440968/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 944038/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ALTAMIRA MATIAS IGNACIO D.N.I. Nº 47.592.342

400 VIV.

6957

17

ALTAMIRA SOLANGE MICAELA D.N.I. Nº 52.357.049

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 47.592.342 - 52.357.049

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. ALTAMIRA MARIO LEANDRO, D.N.I. N° 29.469.850, estado civil soltero y LOPEZ MARISA MABEL, D.N.I. Nº 33.579.989, estado civil soltera y en ejercicio de la responsabilidad parental de los Menores, ALTAMIRA MATIAS IGNACIO, D.N.I. Nº 47.592.342 y ALTAMIRA SOLANGE MICAELA, D.N.I. Nº 52.357.049, Con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6957, Casa 17, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6957, Casa 17, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los __ días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 24336-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061062/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 947251/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria OLMEDO GLADYS BEATRIZ, D.N.I. N° 32.921.852, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis;

Que en act. NOTAB 100102324/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 379183/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 367440/25, y DOCEXT 367537/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100748/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

OLMEDO GLADYS BEATRIZ D.N.I. N° 32.921.852

800 VIV.

601

2

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.921.852

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. OLMEDO GLADYS BEATRIZ, D.N.I. N° 32.921.852, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 601, Casa 2, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, a la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 601, Casa 2, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y OCHO (78) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIDOS (222) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los __ días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 24351-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 380280/25, obra Resolución Nº 88-SPH-2025, otorgando el cambio de titularidad de la inscripción Nº 69978, del Plan “PROGRESO” de la ciudad de Villa Mercedes, a favor de la señora RODRIGUEZ MONICA GISELA, D.N.I. N° 33.816.247;

Que en act. NOTAB 100102761/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, RODRIGUEZ MONICA GISELA, D.N.I. N° 33.816.247, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. NOTAB 100102666/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. NOTAB 100102666/25, obra en adjunto documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

RODRIGUEZ MONICA GISELA D.N.I. N° 33.816.247

400 VIV.

6960

7

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.–

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.816.247

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. RODRIGUEZ MONICA GISELA, D.N.I. N° 33.816.247, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los __ días del mes de diciembre del 2025.-

ACUERDOS

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDO Nº 116-TC-2026.-

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdos del Honorable Tribunal de Cuentas, los Miembros del mismo dijeron que:

VISTO:

El HTD 10990/26 caratulado: “PRESENTA RENUNCIA VOCAL” y;

CONSIDERANDO:

Que en actuación NOT01 221095/26 obra nota de renuncia al cargo de Vocal del DR. CATALFAMO JOSE GUILLERMO D.N.I. 8.484.988, a partir del 02 de marzo de 2026, por haber obtenido el beneficio de la jubilación.

Que DR. CATALFAMO JOSE GUILLERMO D.N.I. 8.484.988, ha desempeñado sus tareas en este Organismo en diversos períodos, siendo el último desde el día 01/11/2010 hasta la fecha, conforme Acta N°01/2010.

Que corresponde a este Honorable Cuerpo considerar todo lo referente a sus funcionarios de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la Provincia, Arts. 241, 242 Inc. 1° y lo establecido por los Arts. 6 Inc. 1° y 43 de la Ley N° VI-0166-2004, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN:

Artículo 1°: ACEPTAR la renuncia presentada por el DR. CATALFAMO JOSE GUILLERMO D.N.I. 8.484.988, en el carácter de Vocal, de este Tribunal de Cuentas, a partir del día 02 de marzo de 2026, por haber obtenido el beneficio de la jubilación.

Artículo 2°: REMITIR al Área de Recursos Humanos de este Organismo a fin de que notifique al DR. CATALFAMO JOSE GUILLERMO D.N.I. 8.484.988, y remita copia del presente ACUERDO a la Dirección de Recursos Humanos y a la Subdirección Gestión Previsional y Retiros del Gobierno de la Provincia, a los efectos pertinentes.

Artículo 3°: Notificar, Registrar, Comunicar, Remitir copia del presente Acuerdo al Área de Recursos Humanos de este Tribunal, a efectos de que el mismo sea reservado como antecedente en el Legajo Personal del interesado y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V-0591-2007 y Acuerdo N° 118-TC-2019.

e. y v: 09 Mar.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

ORDENANZA N° 03-HCD-2026.-

San Francisco del Monte de Oro, 20 de Febrero del 2026.-

VISTO:

El Balance Analítico correspondiente al 3° Trimestre del año 2025, emitido por el Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo se ajusta a los gastos presupuestarios del Municipio

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Articulo N° 1) APROBAR en todos sus ítem el balance Analítico correspondiente al 3° Trimestre año 2025.-

Articulo N° 02) Comuníquese, publíquese, dese copia al Registro Municipal y Archívese.-

JORGE DANIEL CONTRERA

Presidente H.C.D

Juan Pablo Alcaraz

Secretario Legislativo H.C.D.

SPP e. y v: 09 Mar.

RESOLUCION N° ٠٣-IMSF-2026.-

San Francisco del Monte de Oro. (San Luis) 20 de Febrero de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 03/2026 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO (SL.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART. 1°).- PROMULGAR la Ordenanza N° 03/2026 H.C.D.- de fecha 20 de Febrero del 2026, relacionadas en APROBAR Balance analítico correspondiente al 3° trimestre.-

ART. 2°) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°) Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

SPP e. y v: 09 Mar.

ASAMBLEAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA 30/04/2026.-

La Comisión Directiva del Sindicato de Docentes Universitarios de la Provincia de San Luis (SinDUPSL), convoca a Asamblea Ordinaria para el 30/04/2026, primera convocatoria a las 19:30 hs., segunda convocatoria 20:30 hs., en la calle Pescadores 172 de Villa Mercedes provincia de San Luis, Para tratar el siguiente orden del día:

a) Apertura de la Asamblea Ordinaria de Afiliados de SINDUPSL, a cargo de la Secretaria General.

b) Elección de 1 (uno) afiliado para presidir y 1 (uno) para tomar acta.

c) Elección de 2 (dos) Afiliados para firmar el acta.

d) Aprobación de memoria y balance, ejercicio 2025

e) Asuntos varios

f) Cierre de la Asamblea.

MGTR. MARIELA CRISTINA LUCERO

Secretaria General

C: 477 $5.500,00 e y v: 09 Mar.

La comisión directiva de la “Asociación civil de Judo y Defensa Personal de la Provincia de San Luis. Resolución Nº244-DPCyFPJ-2023”, L.P.J. Nº 89/23 convoca a Asamblea General Ordinaria el 31 de marzo de 2026 en calle Corriente 142 Villa Mercedes a las 19:30.

ORDEN DEL DÍA:

1) Designación de dos asambleísta

2) Consideración de los asociados memoria e informe de comisión revisora de cuenta correspondiente a los ejercicios 2023- 2024 y 2025.

3) Se considera y se procede a la elección de la comisión directiva y comisión revisora de cuenta.

C: 478 $5.500,00 e y v: 09 Mar.

COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE SAN LUIS

En virtud de lo establecido en la Ley N° XIV-0898/2014, y en cumplimiento del Art. 26 Bis del Reglamento Interno del CMCPSL; encontrándonos dentro de los 120 días de cumplido el ejercicio anual 2025, el Consejo Directivo RESUELVE llamar a ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA para el día 20 de Marzo del corriente año a la hora 16:00 en San Martín 1265 de la ciudad de San Luis (Aula Universidad Axioma, institución con convenio de uso de sus instalaciones por nuestro colegio), estableciendo el siguiente Orden del Día:

Llamado a Asamblea Ordinaria: Día: 20 de Marzo 16:00 hs

Lugar: San Martín 1265 (Universidad Axioma)

Hora 16:00 - Recepción de los matriculados presentes por parte de la Sra. Presidente del Consejo Directivo Martillera y Corredora Pública Lucero de Tamayo María Elena E. MP 658/666, del Secretario General Martillero y Corredor Público Carlos Emilio Fenoy MP 832, y demás integrantes del Consejo Directivo. En el caso de no alcanzar el porcentaje de asistentes que prevé la Ley Marco y su reglamento, se llamará a asamblea nuevamente una hora después. Art. 28° de la Ley N° XIV-0898/2014 y Art. 26 Bis del Reglamento Interno del CMCPSL

Hora 17:00 – Segundo llamado a asamblea en el caso de no alcanzar el quórum de ley en el primer llamado; en este caso se dará por iniciada la asamblea, siempre que se cuente con un mínimo de 15 matriculados presentes.

Iniciada la asamblea en el primero o segundo llamado, previa suscripción de la planilla de asistencia por todos los matriculados presentes, se comienza a tratar el

ORDEN DEL DÍA:

1. Se nombran entre los presentes dos matriculados que tendrán como fin suscribir el acta de asamblea dando fe de su contenido;

2. Se designará un moderador que llevará adelante el desarrollo de la asamblea. Art. 26 Bis inc. c) de las Disposiciones Comunes de Asambleas, del Reglamento Interno del CMCPSL;

3. Tratamiento y Aprobación de los Estados Contables: las Memorias y Balance correspondiente al ejercicio finalizado el día 31 de diciembre de 2025;

4. Puesta en conocimiento del Inventario de Bienes

5. Presentación del presupuesto anual 2026;

6. Puesta en conocimiento del estado actual de las inversiones;

7. Comunicación de la Resolución de Consejo Directivo, por la cual se resuelve conforme lo establece la Ley N° XIV-0898/2014, llamar a elecciones de autoridades en los cargo que la ley determina; y a la conformación de la Junta Electoral según Art. 28 de la Ley N° XIV- 0898/2014, y Arts. 4, 5 y 10 del Reglamento Interno.

Finalizada la votación, sin más temas que tratar, se dará por finalizada la asamblea y se adjuntará al acta del día, la planilla de los asistentes a la misma, reflejando en forma clara, Nombre, Apellido y Matricula del Profesional.

Quedan todos debidamente notificados conforme lo establece el Art. 26 Bis del Reglamento Interno del CMCPSL, Disposiciones Comunes de Ambas Asambleas, inc. A).

Se deja constancia que se encuentra a disposición de los matriculados, en la sede central de la institución, en los horarios de 9:30 a 12:30 hs copia en formato papel de los Estados Contables y Resolución descripta en el punto 7, lo que además ha sido formalmente comunicado en formato PDF y subidos a la página oficial de la institución.

CONSEJO DIRECTIVO CMCPSL

DRA. MARÍA ELENA LUCERO DE TAMAYO

Presidente CMCPSL

C: 479 $16.500,00 e: 09 y v: 13 Mar.

LICITACIONES

MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY

LICITACIÓN PÚBLICA Nº001-IMJK/2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE DOS (2) CAMIONETAS 0 KM”

EXPEDIENTE Nº 02090001/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($98.650.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($98.650,00)

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Edificio Admirativo de la Municipalidad de la Ciudad de Juana Koslay, sito en Av. Del Portezuelo Nº 617, día 20 de marzo de 2026 a las 11:00 horas.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGO: desde el día 9 de marzo de 2026 hasta el día 13 de marzo de 2026, inclusive en horario de 8:00 a 14:00 horas en sede del edificio administrativo municipal. Pago por caja, en sede administrativa o por depósito bancario CBU: 0270101710004090220015, Municipalidad de Juana Koslay.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Desde el día 10 de marzo de 2026 hasta el día 18 de marzo de 2026, inclusive en horario de 8:00 a 14:00 horas en sede del edificio administrativo municipal.

CONSULTAS: Tel:2664727944 /

Email: comprasycontrataciones@juanakoslay.gob.ar

C: 430 SPP e: 04 y v: 09 Mar.

OBRAS SANITARIAS MERCEDES

LICITACIÓN PÚBLICA ONLINE 01/OSM/2026

SEGÚN ORDENANZA 1050-HyP/2020

EXPD: 2026-186 S OSM

OBJETO: ADQUISICIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO AL 100% Y CLORO LÍQUIDO GASEOSO EN CILINDROS

PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos Ciento Noventa y Seis Millones Trescientos Dos Mil Trescientos con 00/100 Ctvos. ($196.302.300,00) más IVA.

PLIEGO DISPONIBLE EN: www.villamercedes.gov.ar a partir del día 09/03/2026 a las 08:00 hs.

GARANTÍA DE OFERTA: Pesos Un Millón Novecientos Sesenta y Tres Mil Veintitrés Con 00/100 Ctvos. ($1.963.023,00).

FORMA DE CONTRATACIÓN: Ajuste alzado

INICIO DE COTIZACIÓN: 16/03/2026 – 8 hs.

FINALIZACIÓN DE COTIZACIÓN: 25/03/2026 - 10:00 hs.

MODALIDAD DE APERTURA: Online

CONSULTAS: En Internet, sitio oficial www.villamercedes.gov.ar

o al E-mail: comprasysum.osm@gmail.com

C: 480 $5.500,00 e. y v: 09 Mar.

COMERCIALES

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, a cargo del DR. GERARDO D. SANTICCHIA, Secretaría N° 38 a cargo del Dr. EDGARDO ARIEL MAIQUES, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, PB, CABA, hace saber en los autos caratulados: “ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE ASEGURADORAS”; Expte. N° 8807/2025, se ha decretado con fecha 27 de noviembre del 2025 la liquidación judicial forzosa de ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT 30-50005666-1, con domicilio en la calle Boedo 119/121, CABA, inscripta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el n° 293, con fecha 26 de diciembre de 1960, e inscripta por ante la Inspección General de Justicia bajo el N° 764, libro 51, folio 450, tomo “A” de estatutos nacionales, con fecha 14 de abril de 1959; en la cual se designaron como Delegados Liquidadores a Oscar Guillermo CARRERAS (DNI Nº 16.062.114), Claudio Orlando FOLGUEIRAS (DNI N° 12.497.797), Ignacio LEYRO DIAZ (DNI N° 39.417.528), Marcelo Agustín PARISI (DNI N° 33.709.587), Adriana Beatriz RODRIGUEZ (DNI N° 20.008.951) y Graciela Edit ROJO (DNI Nº 11.534.982); con domicilio en la calle Moreno 437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los acreedores deberán concurrir a verificar sus créditos ante los delegados liquidadores hasta el día 10.4.2026 (art. 32, 200 y cctes. de la LCQ.). Hácese saber a los acreedores que deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos para su verificación optando por alguna de las siguientes tres modalidades: i) De forma presencial, en el domicilio sito en la calle Moreno 437, CABA, debiendo entregar a los delegados liquidadores su petición por escrito, de conformidad con todo lo previsto por la LCQ. 32; ii) Mediante el envío de un correo electrónico a la casilla siguiente: liquidacionorbis@ssn.gob.ar. En el asunto del correo electrónico deberá indicar el nombre de estas actuaciones y el del acreedor. La documentación deberá acompañarse en formato pdf, en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo enviar varios archivos, los cuales deberán estar numerados y totalizados (por ejemplo: 1 de 8, 2 de 8… con detalle de lo que se adjunta). Todas las hojas deberán tener firma facsímil del acreedor o su representante y, en su caso, del abogado patrocinante con su sello y matrícula en PDF. La presentación bajo dicha modalidad tendrá el carácter de declaración jurada, siendo los insinuantes depositarios judiciales de la documentación. Ello es, sin perjuicio de que oportunamente pudieran solicitarse las piezas originales vía e-mail. El incumplimiento de alguno de los recaudos podrá obstar a la verificación; iii) Mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a la cual se accede mediante la dirección: https://www.argentina.gob.ar/servicio/verificacion-tempestiva-de-creditos, debiendo los solicitantes completar el formulario: “ANEXO I SOLICITUD DE VERIFICACION TEMPESTIVA DE CRÉDITOS MEDIANTE T.A.D.” (el cual se acompañó en la causa fd. 2512/2515). En caso de corresponder el pago del arancel, deberá ser satisfecho mediante la plataforma de cobros @Recauda (Sistema de recaudación de la Administración Pública Nacional) https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda, cuyo instructivo se adjuntó en la causa. Las observaciones en los términos de la LCQ. 34 podrán presentarse en forma presencial o bien mediante correo electrónico, hasta el día 30.4.2026, en las mismas condiciones fijadas para la insinuación de los créditos. Dentro de las 48 hs. posteriores a dicho plazo, los liquidadores deberán presentar una copia digital de las mismas. Los funcionarios deberán presentar los informes previstos en la LCQ. 35 y 39 los días 30.6.2026 y 4.12.2026, respectivamente. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (Art. 36) será dictada -a más tardar- el día 23.10.2026. Intímase a la liquidada, sus administradores y terceros para que dentro del quinto día entreguen o pongan a disposición de los liquidadores la totalidad de los bienes de la deudora. Intímase a la entidad liquidada para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado (LCQ: 88). Prohíbese a los terceros hacer pagos o entrega de bienes a la liquidada, bajo pena de considerarlos ineficaces.

EDGARDO ARIEL MAIQUES

Secretario

C: 355 SPP e: 27 Feb. y v: 09 Mar.

C.E.S.E SEGURITY S.A.S., con domicilio legal en calle Colombia Nº 168, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, inscripta al tomo 77 folio 74/82 número 11 del registro Público de Comercio de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, y modificada por Acta Nº 3, inscripta al tomo 91 folio 48/51 numero 3, del mismo Registro, comunica que por Acta Nº 6 de fecha 24/02/2026, el único socio de la sociedad, Sr. CRISTIAN DANIEL MUCARIA, DNI 25.141.873, ha resuelto establecer una Sede Administrativa en la Provincia de Córdoba, la cual ya posee habilitación municipal, cuyo domicilio se establece en calle Tafi número 874, barrio Parque Atlántida, Córdoba capital. El objeto de la sucursal sede administrativa, será el mismo que el de la sociedad: dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, ya sea por dentro o por fuera del país, a la siguiente actividad: brindar servicios de seguridad. El capital social es de $170.000 (Pesos Ciento Setenta Mil) integrado conforme a la constitución inscripta. La duración de la Sociedad es de 99 años, a partir de su constitución. La administración y representación legal estará a cargo del Sr. Augusto Cesar Mucaria, DNI 27.361.381, con domicilio en Tafi N° 874, quien estando presente en la Reunión de Socios acepta el cargo conferido. La sucursal no constituye una persona jurídica distinta de la sociedad sino una extensión operativa de la misma y que el capital social es único e indivisible y que corresponde a la sociedad en su conjunto. La sociedad continuara sujeta a la fiscalización del Registro Público de origen y a la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba respecto de esta sucursal.-

C: 481 $5.500,00 e y v: 09 Mar.

El Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, Argentina, ordena que se publique que, En la ciudad de San Luis, capital de la Provincia del mismo nombre, Republica Argentina, a los 12 días del mes de Febrero del DOS MIL VEINTISEIS, el Sr. MARIANO GABRIEL CELORRIO, argentino, nacido el día 03 de Agosto de 1972, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 22.852.373, Clave Única de Identificación Tributaria Nº 23-22852373-9, de estado civil divorciado, de 53 años de edad, de profesión ingeniero civil, domiciliado en calle Constitución 123 de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, quien expresa en carácter de declaración jurada, que sus capacidades de ejercicio y de derecho no se encuentran limitadas ni restringidas para el otorgamiento de este acto, constituyendo una Sociedad por Acciones Simplificadas, que se regirá por la Ley Nacional Nº 27.349, la Ley General de Sociedades (19.550), sus modificaciones y por las clausulas que a continuación se establecen en el estatuto: DENOMINACIÓN: La sociedad que en este acto se constituye, se denominará VALINOR S.A.S. DOMICILIO SOCIAL: Tiene su domicilio social en calle Constitución 123 de la Ciudad de San Luis y Provincia del mismo nombre. Podrá por intermedio de su órgano de administración trasladar su domicilio y establecer sucursales, agencias y/o representaciones en el país y en el extranjero. DURACIÓN: Tendrá un plazo de duración de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción en el registro correspondiente. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, representación, importación y exportación de toca clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toca clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: A) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; B) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y graficas en cualquier soporte; C) Industrias manufactureras de todo tipo; D) Culturales y educativas; E) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; F) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; G) Inmobiliarias, constructoras y materiales de construcción; H) Inversoras, financieras y fideicomisos; I) Petroleras, gasíferas, forestales y energéticas en todas sus formas; J) Salud; K) Transporte; L) Compra, venta, alquiler de herramientas y maquinarias; alquiler de todo tipo de máquinas viales, venta, distribución, representación y colaboración de equipos e insumos viales; M) Compra, venta, alquiler de autos, camionetas, vehículos de carga, transporte de pasajeros, y en general, todo tipo de vehículo, nuevo y usado, N) Servicio de depósito, almacenamiento, conservación y/o logística; Ñ) Servicios de limpieza en general, y en especial de obras o campos y retiro de escombros; O) Construcción y prestación de servicios de obras públicas y privadas. P) Dirección, coordinación, estrategias y asesoramiento. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluida las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 CTVO ($700.000,00) y está representado por SIETE MIL (7.000) acciones nominativas no endosables ordinarias de PESOS CIEN ($100) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a UN (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado conforme dispone el Art. 44 de la Ley 27.349. Para el caso en que el aumento del capital fuera menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social inscripto, no será necesaria su publicidad ni la inscripción de la resolución de la reunión de socios. Regirá el derecho de suscripción preferente y el derecho de acrecer.-. SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CAPITAL. El Capital Social se suscribe íntegramente en este acto en la siguiente proporción: El único socio MARIANO GABRIEL CELORRRIO suscribe siete mil (7.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos cien ($100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, es decir, la suma de pesos seiscientos treinta mil, que representan el 100% del capital social.- En este acto el socio integra el veinticinco por ciento (25%) del capital; y el setenta y cinco por ciento (75%) restante será integrado en un plazo de dos años a partir de la fecha de constitución. ADMINISTRACIÓN: A) La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Este órgano será denominado “Órgano de Administración”. Representación: el órgano de administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Se aplican supletoriamente primero las normas de la Gerencia de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de la ley 19.550 y, en segundo lugar de prelación, las normas sobre el directorio conforme la derivación normativa del artículo 157 tercer párrafo de la precitada norma legal. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por escrito y/o por medio de correo electrónico al domicilio electrónico especialmente constituido por los miembros y que conste en un acta del libro de actas del órgano. Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos como por ejemplo por comunicaciones electrónicas, emails, video conferencias, chats y otras, quedando el órgano de administración facultado a elaborar reglamentos especiales a estos efectos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES: queda designado como Administrador titular: MARIANO GABRIEL CELORRIO, argentino, nacida el 03 de Agosto de 1972, titular del Documento Nacional de Identidad Número Nº 22.852.373, Clave Única de Identificación Tributaria Número 23-22852373-9, de estado civil divorciado, de 53 años de edad, de profesión ingeniero civil, domiciliado en calle Constitución 123 de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio especial en los términos del artículo 256 de la ley general de sociedades en la sede social, y declara bajo juramento no encontrarse comprendido en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la ley 19.550.- Administrador Suplente: PABLO ANDRES LARISSON, argentino, nacido el 14 de Marzo de 1974, titular del Documento Nacional de Identidad Número 23.834.449, Clave Única de Identificación Tributaria Número 20-23834449-3, de estado civil soltero, de 51 años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en Av. San Martin Oeste 1323 de la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio especial en los términos del artículo 256 de la ley general de sociedades en la sede social; y declara bajo juramento no encontrarse comprendida en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la ley 19.550. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de sindicatura, teniendo los socios el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O 1984, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la citada norma.-GARANTIA DE LOS ADMINITRADORES: Los administradores constituyen una garantía en los términos del artículo 256 de la L.G.S por la suma de pesos siete millones CON 00/100 CTVO ($7.000.000,00) a materializarse en una cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la Sociedad. Los administradores tienen la obligación de comunicar a la Sociedad los datos que individualizan dicha cuenta como así también la entidad financiera autorizada en la que opere. Los administradores titulares no pueden disponer de fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de prescripción de la acción social de responsabilidad. Fecha de Cierre del Ejercicio Social: El ejercicio social cierra los 31 de julio de cada año. –

San Luis, de MARZO del 2026.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 482 $5.500,00 e y v: 09 Mar.

Por contrato privado de fecha 24 de Febrero de 2026 en la ciudad de San Luis las señoras: CANDELA VICTORIA SALADO ROSSO LUCAS (DNI 41.920.327), con CUIT 27-41920327-6, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 24 de mayo de 1999, estado civil soltera, Contadora Publica, y con domicilio en calle San Martin Nº 414, ciudad de San Luis, provincia de San Luis; y TIZIANA STEFANI SALADO ROSSO LUCAS (DNI 46.807.295), con CUIT 27-46807295-0, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 28 de enero de 2006, estado civil soltera, estudiante, y con domicilio en calle San Martin Nº 414 3 3B, ciudad de San Luis, provincia de San Luis, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “MINERVA S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis. Duración: El plazo de duración de la sociedad es 99 años. La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y/o exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) culturales y educativas; (d) desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) inmobiliarias y constructoras; (g) inversoras, financieras y fideicomisos; (h) petroleras, gasíferas, forestales y energéticas en todas sus formas; (i) salud; y (j) transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Capital: El capital social es $700.000 (pesos setecientos mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle San Martin Nº 414, ciudad de San Luis, provincia de San Luis CAPITAL SOCIAL Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: CANDELA VICTORIA SALADO ROSSO LUCAS suscribe la cantidad de 350.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y TIZIANA STAFANI SALADO ROSSO LUCAS suscribe la cantidad de 350.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 (dos) años. Designar Administrador titular a: CANDELA VICTORIA SALADO ROSSO LUCAS (DNI 41.920.327), y Administrador suplente a: TIZIANA STEFANI SALADO ROSSO LUCAS (DNI 46.807.295).

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 483 $5.500,00 e y v: 09 Mar.

SERVICIOS EDISON S.A.S.

Entre el Sr. CLOSA CLAUDIO, D.N.I 13.435.553, CUIT 20-13435553-1, nacido el 25 de septiembre del año 1957, estado civil divorciado, de profesión escribano, con domicilio en calle Edison N° 78, de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis; el Sr. CLOSA PABLO, D.N.I 36.814.877, CUIT 20-36814877-2, nacido el 13 de agosto del año 1992, estado civil casado en primeras nupcias con Fernandez Avello Paula Andrea D.N.I. 36.144.298, de profesión escribano con domicilio en calle Edison N° 78, de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis; y el Sr. CLOSA MARCOS, D.N.I 38.437.923, CUIT 20-38437830-1, nacido el 20 de noviembre del año 1994, soltero, de profesión chef, con domicilio en calle Agullers 17 1, Barcelona, España; por derecho propio resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

SERVICIOS EDISON S.A.S establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en EDISON N° 78, Villa Mercedes, San Luis. Duración 99 años.

La Sociedad tiene por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina y/o del exterior, a las siguientes actividades: INGENIERÍA: Diseño, desarrollo e Innovación de equipos y artículos en general, Fabricación de equipos y artículos en general, Desarrollo de Proyectos, Asistencia Técnica. SISTEMAS DE GESTION DE CALIDAD: Capacitación y Asistencia Técnica para la Implementación de Normativas nacionales e internacionales; Formación de Auditores Internos. COMERCIALES: Mediante la compra, venta, importación y exportación de todas las materias primas, mercaderías, insumos, bienes de uso, equipos, hardware y software, referidos a los ramos y actividades de su objeto inclusive e-commerce. INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, construcción, consignaciones, mandatos y arrendamiento de bienes inmuebles por cualquiera de las formas y sistema de propiedad que permiten las leyes vigentes. DE INVERSION Y FINANCIERAS: Mediante aportes o inversión de capitales a particulares, y sociedades por acciones, constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse, constituir y transferir prendas, hipotecas y todo otro tipo de derecho real. DE MANDATOS: Podrá dedicarse a toda clase de mandatos con la mayor amplitud, en las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones vigentes y la prestación de servicios y asesoramiento técnico en materia comercial, económica y financiera e industrial y en lo referido al objeto. SERVICIOS DE CONSULTORIA y ASESORAMIENTO: En todos los aspectos referidos al objeto, servicios de auditoría tradicional, servicios de consultoría en gestión de riesgos, estrategia, operaciones, tecnología, recursos humanos, seguridad e higiene del trabajo. Transformación digital, asesoramiento y planificación fiscal, crisis empresaria, transformaciones, fusión e escisión y reconversión societaria. Asesoramiento contable y financiero, análisis de riesgos. Gestión de inversiones. Asesoramiento legal de diversas áreas, incluyendo derecho corporativo, comercial, societario, laboral y fiscal. VINCULACION TECNOLOGIA: Investigación y desarrollo referido al objeto, conjuntamente con otras organizaciones, empresas y cámaras.

El capital social se fija en la suma de pesos $5.000.000 APORTADO EN ESPECIES en su integridad dividido en 100 acciones ordinarias de pesos $50.000 valor nominal cada una, con derecho a UN VOTO. – Las acciones son suscriptas por: el señor CLOSA CLAUDIO que suscribe 33,34 acciones de pesos $50.000 cada una, por la suma de pesos $1.667.000, el señor CLOSA PABLO que suscribe 33,33 acciones de pesos $50.000 cada una, por la suma de pesos $1.666.500, y el señor CLOSA MARCOS que suscribe 33,33 acciones de pesos $50.000 cada una, por la suma de pesos $1.666.500.

La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida en forma exclusiva por un accionista, reelegible, siendo designado para tal cargo el accionista CLOSA CLAUDIO D.N.I. 13.435.553 quien acepta el cargo, que durará en su cargo por tiempo indeterminado. Administrador suplente CLOSA PABLO con D.N.I 36.814.877. Fecha de Fecha de cierre del ejercicio 31/12, fecha de contrato 03/02/2026. Certificación de firmas 05/02/2026.

ANEXO I

CLOSA CLAUDIO, D.N.I 13.435.553 de profesión Escribano representante legal de la firma SERIVCIOS EDISON S.A.S detalla a continuación la profesión de cada uno de los accionistas:

Sr. CLOSA PABLO D.N.I 36.814.877 profesión Escribano y el Sr. CLOSA MARCOS D.N.I 38.437.923, profesión Chef. -

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 484 $5.500,00 e y v: 09 Mar.

VALENTINI SANITARIOS S.R.L. EDICTO –Renovación autoridades

En la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, por orden del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se hace saber que la firma VALENTINI SANITARIOS S.R.L. El día 10 de julio del año 2025 en el domicilio legal calle República del Líbano 71, mediante el acta de asamblea n° 110 estando presente el 100 % del capital social, representado por los señores Hector Gabriel Valentini D.N.I.: 17.124.667, Rita Liliana Valentini D.N.I.: 13.290.406, María Valentini D.N.I.: 13.290.407, Roxana Valentini D.N.I.: 14.542.272 y Franco Valentini D.N.I.: 12.290.890. Deciden de forma unánime renovar los cargos gerenciales por estar vencidos, nombrando a Hector Gabriel Valentin, Rita Liliana Valentini y María Valentini, para que de acuerdo con el estatuto social ejerzan el cargo de Socios Gerentes por dos años a partir de la mencionada acta con vencimiento el día 9 de julio del año 2027.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE.

Subdirectora R.P.C.

C: 485 $5.500,00 e y v: 09 Mar.

El Registro Público de Comercio, ordena publicar por el tiempo de ley, designación de los titulares y suplentes, como así también los miembros titulares de la Sindicatura de la sociedad “ENERGIA DE SAN LUIS SAPEM” ello conforme a lo dispuesto en Acta de Asamblea N°40 de fecha 12 de diciembre del 2025 y Registro de Asistencia de fecha 02 de Diciembre de 2025, por medio de las cuales se designó como Presidente al Sr. CLAUDIO RAUL FERREYRA MANRIQUE, DNI: 21.910.338, como Directores Titulares a OFRIA FERNANDO ARIEL DNI 22.852.868 y Páez Quiroga Ariel DNI 28.838.442 y como Directores Suplentes a:GLADYS MARIA ORTIZ, DNI:14.043.407, Seguidamente propone para integrar la Sindicatura a las siguientes personas: como Síndicos Titulares, CPN VERONICA VANESA MINI DNI: 27.790.910, CPN EMILIO ALEJANDRO L’HUILLER DNI:27.135.863 y CPN MONICA RITA BIANCOTTI DNI:25.752.213 y como Síndicos Suplentes: Abogado GUILLERMO GASTON VALDEVENITEZ DNI:26.213.800 y CPN BALLERINO GARGIULO JULIO CESAR DNI 21.630.452, CPN SOSA HERRERA MARIA EUGENIA DNI 28.838.484

DRA. ANDREA V. BELZUNCE.

Subdirectora R.P.C.

C: 486 $5.500,00 e y v: 09 Mar.

JUDICIALES

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, Y AMBIENTAL Nº4, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 432643/25 “RAISMAN SERGIO DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA y EMPLAZA por el término de treinta días a herederos y acreedores del Sr. RAISMAN SERGIO DANIEL DNI N° 17650919, bajo apercibimiento de ley

San Luis, 23 de Febrero de 2026

C: 427 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Mar.

DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, Prosecretaria a cargo de la Autorizante en autos EXP 437861/25 “ALONSO JOSEFA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante, SUCESIÓN AB INTESTATO de ALONSO JOSEFA MARIA DNI 93.233.173 por 30 días a sus efectos legales término y, bajo apercibimiento de ley”.-

San Luis, 10 de FEBRERO de 2026

C: 443 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz - juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “CORTEZ RUBEN DARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” EXPTE. Nº. 424971/24 cita y emplaza por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores del SR. RUBEN DARIO CORTEZ, D.N.I: 10.664.110, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 24 de Junio de 2025.-

C: 444 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Mar.

EDICTO Nº 29626284

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ – JUEZ, Secretaria autorizante en los autos caratulados: EXP 439827/25 “ESCUDERO MARIO, PIZARRO DOMINGA Y OTROS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos y acreedores de los causantes: MARIO ESCUDERO (L.E. Nº 6.797.413), DOMINGA PIZARRO (D.N.I. N° 2.505.475) y MERCEDES OSCAR PIZARRO (D.N.I.N° 12.407.909), bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026.-

C: 445 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Mar.

El juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría a cargo del/la autorizante, en los autos caratulados “PONCE SARMIENTO DARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443459/25”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes del causante SR. DARDO PONCE SARMIENTO DNI N° 06.799.628, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 25 de FEBRERO de 2026.-

C: 449 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Mar.

El Juzgado Laboral nro. 1 de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. BUSTOS MIGUEL OSCAR JUEZ, Prosecretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “MORALES JORDAN RODRIGO EMANUEL C/ PECORARI HUGO S/ COBRO DE PESOS- LABORAL” (EXP 362457/20), siendo desconocidos los herederos del demandado Sr. HUGO PECORARI DNI 6.799.508, por el presente se CITA y EMPLAZA a los mismos para que comparezcan a estar a derecho en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo tenerse presente lo establecido en el art. 20 de la Ley de Contratos de Trabajo (gratuidad), bajo apercibimiento de nombrarles un Defensor Oficial si correspondiere.

SAN LUIS, 28 de Julio de 2025.-

ALEJANDRO DANIEL ALCARAZ

Prosecretario

C: 452 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - Juez Subrogante, Prosecretaría de la Autorizante, en los .autos caratulados “OROZCO HAYDEE OLGA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 431088/25, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. OROZCO HAYDEE OLGA DNI: 8.211.535, bajo apercibimiento de ley .-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

C: 453 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la 1ª Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: EXP 444015/25 “CONTRERA GODOY CLEMENTINA IMELDA Y ONTIVEROS JUAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sra. CONTRERA GODOY CLEMENTINA IMELDA DNI 2.751.308 y SR. ONTIVEROS JUAN DNI 6.852.261, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 18 de febrero de 2026.-

C: 455 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ALBORNOZ GISELE AGUSTINA C/ VELAZQUEZ JUANA DOLORES S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” - EXP 416229/24, CITA Y EMPLAZA por el término de 15 días a la Sra. JUANA DOLORES VELAZQUEZ, D.N.I. N° 3.687.755, y/o sus HEREDEROS y/o sus SUCESORES y/o sus ACREEDORES y/o a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN sobre el bien inmueble identificado como Parcela: 24-. El mismo se encuentra ubicado en calle Leandro N. Alem Nº 1731, CIUDAD DE SAN LUIS, Partido La CAPITAL, Departamento JUAN MARTIN DE PUEYRREDON, Provincia de San Luis, inscripto a la matrícula 01-12519 - Rubro 6 asiento 2, PADRON 42932, RECEPTORIA CAPITAL. NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: Circunscripción: San Luis, cuadrante: D3 Sección: 8, Manzana: 167, parcela: 8, cuyos límites y medidas son: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 8,43 Metros, y colinda con Velázquez Juana Dolores padrón 42932, Rec. Capital, Parcela 8, Plano 01-9044-1974, Plano 01-151-2013; del Punto 2 al Punto 3 una línea quebrada de 3,19, y colinda con Velázquez Juana Dolores padrón 42932, Rec. Capital, Parcela 8, Plano 01-9044-1974, Plano 01-151- 2013 del punto 3 al punto 4 mide 6,84 Metros y colinda con Velázquez Juan Dolores padrón: 42932, Rec. Capital, Parcela 8, Plano 01-9044-1974, Plano 01-151-2013; por el Este desde el punto 4 al 5 mide 4,26 Metros y colinda con Calle Leandro N. Alem, por el lado Sur desde el punto 5 al 6 mide 15,35 Metros, colindando con Páez Juan Ramón, y Páez Laura Gabriela Padrón 37545 Receptoría Capital parcela 9 Plano 1-4831-1968; por el Oeste desde el punto 6 al 1 mide 7,44 Metros colindando con Velázquez Juana Dolores padrón 42932, Rec. Capital, Parcela 8, Plano 01-9044-1974, Plano 01-151-2013.- OBSERVACIONES: Padrón 42932 Rec. Capital a nombre de Velázquez Juana Dolores con superficie de 320m2 afectado de manera parcial en 91.95m2 y su correspondiente título, a nombre de Velázquez Juana Dolores con superficie de 244.39m2 afectado en 91.95m2. La presente se superpone con el plano 1-151-2013 realizado por el Agrim. Carlos Gustavo Braeckman; Registrado provisoriamente con fecha 25 de Junio de 2013. Vertices materializados por encuentro de muros. Todo ello encierra una superficie de (91,95 m2) según plano de mensura 01-439-23, confeccionado por el Ingeniera Agrimensora Mailen Bustos Bridarolli, Mat C.A.S.L. N° 326, en fecha: Octubre de 2023 y registrado digitalmente por la D.P.C.y T.F., en fecha: 26 de enero de 2024.-

San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-

C: 464 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Mar.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 4, de la ciudad de SAN LUIS, a cargo de la DRA. GABRIELA RAMOCA, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “LEYES MARIO DAMIAN C/ QUEVEDO RUMUALDO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 402989/23, CITA Y EMPLAZA por el término de CINCO DIAS, a la SRA. ILSA NOEMI QUEVEDO (domicilio desconocido), y/o a quien tuviere e invocare derechos sobre el bien inmueble, ubicado en Partido: SAN FRANCISCO, Lugar: LEANDRO N.ALEM, Dpto. Ayacucho, Provincia de San Luis, identificado como Parcela: 6, SIN INSCRIPCION DE DOMINIO, Padrón: 633, Receptoría San Francisco; Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción: Leandro N. Alem; Cuadrante: C3, Sección: 6; Manzana (no consignada); Parcela (no consigna); Observaciones: “La presente afecta en 4 has 7309,79 m2 al padrón 633 de receptoría San Francisco con superficie de 50 has 6220 m2, sin inscripción de dominio a nombre de Rumualdo Quevedo y Sucesores de Fermín Leyes. Se superpone con las parcelas 1, 2 y 3 del plano 7/11784/78 aprobado el 22-3-78, del ing. Civil Enrique de J. Vallejo y con la A del plano 7/7/12 registrado provisoriamente el 24-5-12 del Agrim. Mauricio T. Aguil”; cuya superficie es un polígono irregular que consta de CUATRO HECTAREAS Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4 has, 7.309,79 m2), cuyos linderos y medidas son: al Norte: desde el punto E al punto F, limita con Benjamín Olmos, padrón 2237- Rec. San Francisco, parcela A- Plano 7/18/04, Pos. Angel Justo Fernandez y Ana Margarita Olmos, Parc. 37- Plano 7/222/17, Pos Norma Isabel Olmos, Gladys Zulma Olmos y Olga Susana Olmos y mide 483,14 metros; al Este desde el punto F al G con Rio San Francisco y mide 99,67 metros; al Sur: desde el punto G al H, limita con calle Vecinal sin salida (de tierra, 1 m), Rumualdo Quevedo y Sucesores de Fermín Leyes Padrón 633- Rec San Francisco, Parc. 2 y 3 Padrón 7/11784/78, Pos. Ceferino Adrián Leyes, Par. A Plano 7/7/12, Pos. Ma. L. Gómez y Mario Damián Leyes y mide 419,18 metros; y desde el punto H al A, mide 59,74 metros; al Oeste desde los puntos A, al B (5,44 metros), del B al C 25,93 metros, del C al D 5,87 metros, del D al E 63,09 metros, limita con camino vecinal (de tierra, 6 metros); identificado como PARCELA 6, todo según Plano de Mensura N° 7-89-2021, confeccionado por la Ing. Gfa. María de las Mercedes Mor, Mat 130 C.A.S.L., aprobado y registrado ante la DPIP, en fecha: 30 de agosto de 2021, ordenado por MARIO DAMIAN LEYES- DNI 7.962.046, bajo apercibimiento de designare Defensor Oficial de Ausentes para que los represente.-

C: 465 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Mar.

La Dra. Valeria Celeste Benavidez – Juez Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2, Secretaria de la Autorizante, en autos: PEREYRA AILEN DEL VALLE C/ESCUDERO DE PEREYRA AURORA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – TRÁMITE ORAL EXP 417940/24, cita y emplaza por el término de 15 días a la Sra. AURORA ESCUDERO DE PEREYRA LC N° 1.243.458, y/o sus HEREDEROS y/o sus SUCESORES y/o sus ACREEDORES y/o a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN sobre el sobre el bien inmueble identificado como parcela 17 del plano de mensura 02-06-202 inscripto en el Registro de la Propiedad a la Matricula 4-447 Rº 6 A1-. El mismo se encuentra ubicado en calle Chacabuco Nº 903 El bordo La Toma, Departamento Pringles, Provincia de San Luis, PADRON Tributario 411118, RECEPTORIA 08 (La Toma) con NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: Circunscripción: La Toma, cuadricula:- Sección: 06, Manzana: 45, parcela: 3, cuyos límites y medidas son: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 10,91 Metros, del Punto 2 al Punto 3 mide 21,18 metros, del punto 3 al punto 4 mide 3,46 metros desde el punto 4 al 5 mide 21,23 Metros, desde el punto 5 al 6 mide 14,69 Metros, y desde el punto 6 al 1 mide 46,50 Metros. Todo ello encierra una superficie de (551,31 m2) siendo sus colindantes, por el Norte Calle Chacabuco asfaltada, por el Este Aurora Escudero de Pereyra Padrón 411118, Receptoría La Toma parcela 1 Plano 02/5080/1968, al Sur colinda parcialmente con Nicolas Ortiz Padrón 411427 Receptoría La Toma Parcela 1 Plano 02/7360/1972, Juan Martin Torres Padrón 411428, Receptoría La Toma Parcela 2 Plano 01/7360/1972, y Parcialmente con Ysaac Barroso Fernandez Padrón 411429 Receptoría La Toma Parcela 3 Plano 02/7360/1972 y al Oeste Colinda con Mirta Primitiva Bustos Padrón 411125 Receptoría La Toma Parcela 1 Plano 01/6766/1971, Gaudencio Garro Padrón 411116 Receptoría La Toma Parcela 2 Plano 02/6766/1971 y Quirino Garro Padrón 411117, Receptoría La Toma Parcela 1 Plano 02/68/1952.Todo lo descripto lo es según plano de mensura 02/06/2024, cuyo objeto es Mensura a los efectos de tramitar Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva confeccionado por el Ing. Agrimensor Claudio E Ortiz Mat. Prof 228 C.A.S.L. confeccionado en fecha 7 de Enero del 2024 y registrado digitalmente Ley Provincial Nº V-0591-2007 por la D.P.C.yT.F, en fecha 2 de Junio de 2024.-

San Luis 09 de Diciembre de 2025

C: 466 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1, con asiento en Concarán, de la III Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara- Juez, Secretaria del autorizante, en autos caratulados: “ESCUDERO RAMON DARIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443500/25, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto Ramón Darío Escudero, DNI N°10.886.591, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis. 24 De Febrero de 2026.-

C: 468 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Mar.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL NRO. 4 de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA- JUEZ Prosecretaría a cargo de la autorizante de la 1era Circunscripción Judicial, en los autos: EXP 436301/25 RAED GABRIEL ESTEBAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el término de treinta días a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. ESTEBAN RAED DNI N.º 31.542.602, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 6 de FEBRERO de 2026.-

C: 469 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “LUCERO NEMESIO ALFREDO, SOSA AGUSTINA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP ٤٣٧١١١/٢٥, CITA y EMPLAZA por el plazo de treinta (30) días, a herederos, acreedores y a todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por Don NEMECIO ALFREDO LUCERO, L.E 3.176.314, y doña AGUSTINA DEL CARMEN SOSA, L.C 8.213.376, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 03 DE FEBRERO de 2026.-

C: 471 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez, Secretaria del Autorizante, en autos “MASA JOSEFA Y MIRANDA PACIFICO MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 423004/24, cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de los causantes DON MIRANDA PACIFICO MARÍA, D.N.I. N° ٠٦.٧٨٤.٨٠٨ y MASA JOSEFA, D.N.I. N° 03.805.666, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 11 de diciembre de 2025.

C: 472 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad de San Luís, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados: “RUARTES LORENZA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”- EXP 432624/25, cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DOÑA RUARTES LORENZA, D.N.I. N° 1.595.133, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

C: 474 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Mar.

EDICTO DE MENSURA

Claudio E. Ortiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 228 Del (CASL) notifico que el día 15 de abril del 2026 , a las 10Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por SERGIO RICARDO SBONA D.N.I.:24.886.114 y JESUS MIGUEL HOMOLA D.N.I.:28.066.518. El fundo se identificado con nomenclatura tributaria 42099, nomenclatura catastral Secc. 2 - Manzana 95 – Parcela 44 y se encuentra ubicado en Avda. Parque s/nº entre calles Caseros Sur y Constitución- Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR Y PRIVADA, Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION inscripción dominial Tomo 95 Ley 3236 Capital F° 168 N°29072 ,Lugar de encuentro en el inmueble.

Citase especialmente al colindante Oeste, Norte, Este, y Sur DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR Y PRIVADA nomenclatura tributaria 42099

Consultas en el domicilio 25 de mayo 1533, teléfono 2664572285-

San Luis, 2 de marzo 2026.-

C: 476 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Mar

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Ramosca Gabriela Natalia - Juez, Prosecretaria a cargo de la autorizante en los autos “BUSTAMANTE FELIX SEGUNDO S/ SUCESION AB NTESTATO” – EXP 415771/24, cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores de SR. FELIZX SEGUNDO BUSTAMANTE, D.N.I. N° 3.210.091, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 2 de MARZO de 2026

C: 487 $16.500,00 e: 09 y v: 13 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Juez Subrogante, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “GODOY ADARO RAMÓN OSBALDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP Nº 440018/25, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMÓN OSBALDO GODOY ADARO, DNI: N° 06.803.798, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

C: 488 $16.500,00 e: 09 y v: 13 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de esta Ciudad, juez subrogante Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “PUPPO ROBERTO HORACIO, GUEVARA ORTENZIA ESTHER s/SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. Nº 438970/25), cita y emplaza a herederos y acreedores de los extintos PUPPO ROBERTO HORACIO, D.N.I. 4.694.423 y GUEVARA ORTENZIA ESTHER, D.N.I. Nº 0.828.978, por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, veintisiete de febrero de 2026.-

C: 489 $16.500,00 e: 09 y v: 13 Mar.

EDICTO Nº 29694938

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina, Inés Ibañez, Jueza, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados EXP 425577/24 IRRIBARREN ISIDRO SALVADOR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del SR. ISIDRO, SALVADOR IRRIBARREN, (D.N.I. N° 24.325.030), bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 03 de Marzo del año 2026.-

C: 490 $16.500,00 e: 09 y v: 13 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judiciales de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “LUCERO CARMEN CRISTINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 373823/21, cita y emplaza por el término de Treinta (30) días a herederos y/o acreedores de la Sra. LUCERO CARMEN CRISTINA, D.N.I. Nº 4.862.664, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 03 de Febrero de 2026.-

C: 491 $16.500,00 e: 09 y v: 13 Mar.

La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L., CUIT Nº 30-59579340-4 y cuyo consultor ambiental es el Ing. Amoldo Pucci matrícula Nº 10 RUCEIA, en relación a la Auditoría Ambiental. La empresa se ubica en Au. De las Serranías Puntanas (ex ruta Nacional Nº 7) Km. 697,3, ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera. En el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente Nº EXD-0- 4270502/22 se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Capital Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías· Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluís.gov.ar

C: 492 $11.000,00 e: 09 y v: 11 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “MERCADO YANINA GISELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438128/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. YANINA GISELA MERCADO, D.N.I. Nº 29.813.052, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 04 de marzo de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 493 $5.500,00 e. y v: 09 Mar.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría subrogante a cargo del Dr. Alejandro David Flores Dutrús, COMUNICA, de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615-2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir UN (01) CARGO DE DEFENSOR EN NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INCAPACES N° 2 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ADM N° 19282/26):

CHACON LAURA MELINA, DNI 35.764.839

CORIA LORENA SUSANA, DNI 33.136.495

DOMINGUEZ GATICA JORGE DANIEL, DNI 27.135.922

GONZALEZ LOPEZ MARIANELA MAGALÍ, DNI 33.888.428

LABORDA DIEZ MARÍA SOLEDAD, DNI 33.089.904

LEDE ZAJIC JORGE NAHUEL, DNI 33.801.554

L’ HUILLIER GABRIELA VERÓNICA, DNI 31.542.982

LUNA LORENA NOEMÍ, DNI 28.328.737

MUÑOZ MELISA AYELEN, DNI 36.415.850

PEREYRA GMELIN DARÍO ROMÁN, DNI 32.646.549

PEREYRA JAMENSON MARÍA FERNANDA, DNI 27.376.232

RIOS RUIZ JULIANA ANDREA, DNI 33.089.949

SABELLI MONTI ADRIANO, DNI 37.436.234

SCHMID MARÍA EUGENIA, DNI 22.852.968

SOPEÑA TILDA CAROLINA DEL ROSARIO, DNI 28.185.105

TORRES CLAUDIA GABRIELA, DNI 30.345.812

TORRES TERESA YOLANDA, DNI 23.637.469

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:

https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar

San Luis, 6 de Marzo de 2026.

C: 494 SPP e: 09 y v: 13 Mar.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría subrogante a cargo del Dr. Alejandro David Flores Dutrús, COMUNICA, de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615-2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir UN (01) CARGO DE FISCAL DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ADM N° 19283/26):

AGUILAR ANDREA YAMIL, DNI 34.421.889

ANDINO MARINA FERNANDA, DNI 35.313.733

ARGUELLO SILVINA AYELEN, DNI 37.599.034

CABRERA MUÑOZ NAYLA DANIELA, DNI 38.220.806

CHAVERO ADAN ALEXIS, DNI 35.179.070

CORDOBA ANTONELLA AINELEN, DNI 33.757.110

FRAMINI CECILIA CORINA, DNI 32.970.709

LEDE ZAJIC JORGE NAHUEL, DNI 33.801.554

MILSTEIN GARCIA GISELA ANAHI, DNI 31.357.472

MOYANO JULIETA MARISELL, DNI 34.879.804

OLGUIN MARIANA SOLEDAD, DNI 35.884.039

PALACIO FERNANDEZ MARCELO EDUARDO, DNI 25.166.807

SUÁREZ ANDREA BELEN, DNI 37.638.668

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:

https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar

San Luis, 6 de marzo de 2026.

C: 495 SPP e: 09 y v: 13 Mar.