ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 790-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Enero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11050856/25, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública N° 04/2025;

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 22023-MHIP-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025 obrante en act. ACTPAS 1632881/25 para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACIÓN MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N° 3 - TRAMO: PUENTE VAR RN N° 7 – ZANJITAS – NAHUEL MAPA – UNION – DEPARTAMENTOS: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON Y DUPUY – PROVINCIA DE SAN LUIS, de acuerdo con el pliego obrante en act. PLIEGO 256034/25, por un presupuesto oficial de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($784.327.720,00) y un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días corridos;

Que en act. DOCEXT 1477918/25 (adjunto), obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de de Protocolo General de Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 16 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1477995/25 se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., oferta básica por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON 78/100 ($953.445.602,78), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1477968/25; oferta variante por la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 78/100 ($896.975.852,78), por los ítem que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1477979/25 y documentación en act. DOCEXT 1477965/25; segunda presentada por la firma SERVING S.R.L., por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO CON 71/100 ($996.787.205,71), por los ítems que cotiza correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1477941/25 y documentación en act. DOCEXT 1477940/25;

Que por Resolución N° 05-DPV-2026 de fecha 16 de enero de 2026 obrante en act. DOCEXT 1493884/26, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, emitiendo informe en act. DOCEXT 1493885/25, del cual surge que la oferta básica presentada por la firma GRUPO FORJA S.A. es técnica y económicamente aceptable;

Que en act. DOCEXT 1493886/26 obra modelo de contrato;

Que en act. DOCEXT 1493887/26 la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma GRUPO FORJA S.A., por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON 78/100 ($953.445.602,78), correspondiente a su oferta básica obrante en act. DOCEXT 1477968/25;

Que en actuaciones PREV 11268650/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente, por un monto de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON 78/100 ($953.445.602,78);

Que en act. ACTPAS 1647922/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en acts. NOTAMP 954914/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en acts. DICFIS 166382/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1477965/25, obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en la Licitación Pública N° 04/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACIÓN MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N° 3 - TRAMO: TRAMO: PUENTE VAR RN N° 7 – ZANJITAS – NAHUEL MAPA – UNION – DEPARTAMENTOS: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON Y DUPUY – PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 04/2025 a que se hace referencia en el Art. 2° a la firma GRUPO FORJA S.A., por un monto de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON 78/100 ($953.445.602,78), correspondiente a su oferta básica obrante en act. DOCEXT 1477968/25 y documentación en act. DOCEXT 1477965/25.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 4 2 2 $953.445.602,78

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ D.N.I. N° 25.144.115, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783 de esta ciudad de San Luis por una parte y por la otra, la firma GRUPO FORJA S.A., representada por el señor RAUL ALFREDO YBAÑEZ, D.N.I. N° 17.542.411, en carácter de Presidente del directorio, que constituye domicilio legal en calle 109, Puerta 13, entre calle 1 y 3, Parque Industrial Norte de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 04/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N°:3. TRAMO: PUENTE VAR RNN°7 - ZANJITAS – NAHUEL MAPA - UNION - DEPARTAMENTOS: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON Y DUPUY - PROVINCIA: SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ………….-MHIP-2026 de fecha ….. de ………. de 2026, dictado en EXD-0000-11050856/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 1 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la Licitación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final, quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a ejecutar los trabajos objetos de la LICITACION PUBLICA Nº 04/2025, EXD-0000-11050856/25, por un importe total de suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON 78/100 ($953.445.602,78), hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ………… emitida por ……….., por la suma de PESOS ……………………… CON 00/100 ($……..…,00), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO VEINTE (120) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los … (..) días del mes de ………….del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 957-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10170959/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LA CAROLINA. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 365357/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de SEIS (6) viviendas en la localidad de LA CAROLINA, DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 365361/25, DOCEXT 375048/25 y DOCEXT 1473016/25, obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256130/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LA CAROLINA. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 08/100 ($411.975.084,08);

Que en act. DOCEXT 1473021/25 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 946130/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: GRUPO FORJA S.A., JORMA S.A. y SERVING S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 149422526;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 19 de enero de 2026, obrante en act. DOCEXT 1494923/26, se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 79/100 ($491.135.275,79), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1494927/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1494924/26 y DOCEXT 1494925/26, y segunda presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 93/100 ($476.886.764,93) correspondiente a su oferta básica obrante en act. DOCEXT 1494937/26, y cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 62/100 ($445.088.684,62) correspondiente a su oferta variante obrante en act. DOCEXT 1494947/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1494930/26 y DOCEXT 1494934/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 4265-MHIP-2025 obrante en act. RESMIN 949992/25, emite informes en acts. DOCEXT 1496601/26, DOCEXT 1497499/26, DOCEXT 1497506/26, DOCEXT 1497509/26, DOCEXT 1496918/26 y DOCEXT 1496919/26;

Que en act. NOTAMP 955166/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma GRUPO FORJA S.A., CUIT N° 30-71619913-0 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 62/100 ($445.088.684,62) correspondiente a su oferta variante obrante en act. DOCEXT 1494947/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1494930/26 y DOCEXT 1494934/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11274499/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 62/100 ($445.088.684,62);

Que en act. ACTPAS 1649182/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955554/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 166541/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo mediante el cual se apruebe lo actuado autorizando la contratación directa tramitada;

Que en act. DOCEXT 1499116/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° V-1165-2025 y Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LA CAROLINA. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma GRUPO FORJA S.A., CUIT N° 30-71619913-0, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 62/100 ($445.088.684,62), correspondiente a su oferta variante obrante en act. DOCEXT 1494947/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1494930/26 y DOCEXT 1494934/26 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma GRUPO FORJA S.A., para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º del presente Decreto.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $445.088.684,62

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma GRUPO FORJA S.A., representada por el señor RAUL ALFREDO YBAÑEZ, D.N.I. Nº 17.542.411,en su carácter de Presidente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en calle 109, Puerta 13, entre calles 1 y 3 Parque Industrial Norte, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LA CAROLINA. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000-10170959/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpreta¬ción o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 62/100 ($445.088.684,62), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 959-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1130388/26, en el cual se suscribe Acta Compromiso entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 y la Municipalidad de Villa de la Quebrada, representada por la señora Intendente Comisionado ROSA BEATRIZ DEL VALLE CALDERON, D.N.I. Nº 28.663.682, obrante en act. DOCEXT 1499566/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA DE LA QUEBRADA. DEPARTAMENTO BELGRANO. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula tercera del Acta Compromiso establece que el monto total a proveer para el proyecto y ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 13/100 ($566.309.327,13);

Que en acts. DOCEXT 383996/26, DOCEXT 1493408/26, DOCEXT 1493779/26 y DOCEXT 1500138/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. PLIEGO 256244/26 obra modelo de Pliego y en act. DOCEXT 1500137/26 obra Nota Rectificatoria;

Que en act. DOCEXT 1496661/26 obra conformidad de la Dirección de la Administración de Soluciones Habitacionales, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;

Que la Municipalidad de Villa de la Quebrada se compromete a ejecutar la obra asignada respetando estrictamente el proyecto elaborado y aprobado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, ajustándose para su construcción a las exigencias indicadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones mencionado anteriormente;

Que estará a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que en act. NOTAMP 955527/26 obra informe de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas respecto a la obra en ejecución;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partida del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11282958/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 13/100 ($566.309.327,13);

Que en act. ACTPAS 1649206/26 toma intervención la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955581/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y 12 apartado II) inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 166520/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación para la contratación, previa suscripción del Acta de Compromiso para la ejecución de la obra referenciada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4) y 12 apartado II) inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Homologar en todas sus partes el Acta Compromiso obrante en act. DOCEXT 1500139/26, suscripta entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 por una parte, y la Municipalidad de Villa de la Quebrada representada por la señora Intendente Comisionado ROSA BEATRIZ DEL VALLE CALDERON, D.N.I. Nº 28.663.682 por la otra, para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA DE LA QUEBRADA. DEPARTAMENTO BELGRANO. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $166.309.327,13

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $400.000.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la Municipalidad de Villa de la Quebrada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 960-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090206/26, en el cual se suscribe Acta Compromiso entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 y la Municipalidad de Beazley, representada por el señor Intendente Comisionado Municipal LORENZO JAVIER DIAZ, D.N.I. N° 21.831.902, obrante en act. DOCEXT 1499579/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS” Ubicación: BEAZLEY. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula tercera del Acta Compromiso establece que el monto total a proveer para el proyecto y ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 06/100 ($216.784.549,06);

Que en acts. DOCEXT 383596/26, DOCEXT 1491768/26 y DOCEXT 1491775/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DOCEXT 383992/26 la Dirección de la Administración de la Vivienda, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, presta conformidad al modelo de Pliego obrante en act. PLIEGO 256242/26;

Que la Municipalidad de Beazley se compromete a ejecutar la obra asignada respetando estrictamente el proyecto elaborado y aprobado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, ajustándose para su construcción a las exigencias indicadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones mencionado anteriormente;

Que estará a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que en act. NOTAMP 954643/26 obra informe de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas respecto a la obra a ejecutar;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partida del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11271741/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 06/100 ($216.784.549,06);

Que en act. ACTPAS 1648764/26 toma intervención la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955484/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y 12 apartado II) inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 166508/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación para la contratación, previa suscripción del Acta Compromiso para la ejecución de la obra referenciada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4) y 12 apartado II) inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Homologar en todas sus partes el Acta Compromiso obrante en act. DOCEXT 1499579/26, suscripta entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 por una parte, y la Municipalidad de Beazley, representada por el señor Intendente Comisionado Municipal LORENZO JAVIER DIAZ, D.N.I. N° 21.831.902 por la otra, para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS” Ubicación: BEAZLEY. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Art. 3°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $66.784.549,06

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $150.000.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la Municipalidad de Beazley.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 961-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA

FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10091309/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN PABLO. DEPARTAMENTO CHACABUCO. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 363613/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de CUATRO (4) viviendas en la localidad de San Pablo, ciudad de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 363614/25 y DOCEXT 1468543/25 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256127/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN PABLO. DEPARTAMENTO CHACABUCO. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE CON 66/100 ($293.391.109,66), y su correspondiente Nota Rectificativa obrante en act. DOCEXT 1500102/26;

Que en act. DOCEXT 1468550/25 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 943896/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: TRAGVIAL S.R.L., CERVERA PASCUAL DESARROLLOS S.R.L. y SERVING S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1480612/25;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 26 de diciembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1485111/25, se recepcionó primera y única propuesta presentada por la firma TRAGVIAL S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES MIL DIEZ CON 09/100 ($331.001.010,09), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1485183/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1485174/25 y DOCEXT 1485180/25;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 4094-MHIP-2025 obrante en act. RESMIN 945547/25, emite informes en acts. DOCEXT 1490179/26, DOCEXT 1494867/26, DOCEXT 1494869/26 y DOCEXT 1494659/26;

Que en act. NOTAMP 954037/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma TRAGVIAL S.R.L., CUIT N° 33-70854712-9, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES MIL DIEZ CON 09/100 ($331.001.010,09), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1485183/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1485174/25 y DOCEXT 1485180/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11268405/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES UN MIL DIEZ CON 09/100 ($331.001.010,09);

Que en act. ACTPAS 1648228/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955517/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 166524/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;

Que en act. ACTPAS 1649671/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° V-1165-2025 y en los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN PABLO. DEPARTAMENTO CHACABUCO. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma TRAGVIAL S.R.L., CUIT N° 33-70854712-9, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES UN MIL DIEZ CON 09/100 ($331.001.010,09), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1485183/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1485174/25 y DOCEXT 1485180/25 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma TRAGVIAL S.R.L., para la ejecución de la obra mencionada en el Artículo 2º.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $131.001.010,09

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $200.000.000,00

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma TRAGVIAL S.R.L., representada por el señor EDUARDO CESAR CAVICHIOLI, D.N.I. Nº 10.039.142, en su carácter de Socio Gerente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en calle General Paz N° 525 Sur, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN PABLO. DEPARTAMENTO CHACABUCO. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000-10091309/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES UN MIL DIEZ CON 09/100 ($331.001.010,09), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 962-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA

FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10270177/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ARIZONA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 367119/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de SEIS (6) viviendas en la localidad de Arizona, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 367122/25 y DOCEXT 1448801/25, obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256003/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ARIZONA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 84/100 ($401.718.971,84);

Que en act. DOCEXT 1449569/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 931263/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: TRAGVIAL S.R.L., SANRE S.R.L. y PH CONSTRUCCIONES S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1480622/25;

Que de acuerdo al Acta de Apertura, de fecha 26 de diciembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1485115/25, se recepcionó primera y única propuesta presentada por la firma PH CONSTRUCCIONES S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 85/100 ($472.146.958,85), según oferta obrante en act. DOCEXT 1485211/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1485206/25, DOCEXT 1485210/25 y DOCEXT 1488324/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 4095-MHIP-2025 obrante en act. RESMIN 946018/25, emite informes en acts. DOCEXT 1490175/26, DOCEXT 1495940/26, DOCEXT 1495942/26 y DOCEXT 1495590/26;

Que en act. NOTAMP 954338/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma PH CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT N° 30-71873608-7, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 85/100 ($472.146.958,85), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1485211/25 y documentación obrante en acts. 1485206/25, DOCEXT 1485210/25 y DOCEXT 1488324/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11270022/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 85/100 ($472.146.958,85);

Que en act. ACTPAS 1649204/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955594/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 166522/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;

Que en act. ACTPAS 1649675/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° V-1165-2025, y en los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ARIZONA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma PH CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT N° 30-71873608-7, que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 85/100 ($472.146.958,85), según oferta obrante en act. DOCEXT 1485211/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1485206/25, DOCEXT 1485210/25 y DOCEXT 1488324/26 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma PH CONSTRUCCIONES S.R.L., para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ARIZONA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $172.146.958,85

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $300.000.000,00

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma oferente.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma PH CONSTRUCCIONES S.R.L., representada por el señor CRISTIAN MARTIN HERRADA, D.N.I. Nº 34.633.324, en su carácter de Socio Gerente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en Barrio Gastronómico – Manzana 64 – Casa 7, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ARIZONA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000-10270177/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 85/100 ($472.146.958,85), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 963-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA

FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12151471/25, en el cual obra en act. DOCEXT 1499595/26 Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 y la MUNICIPALIDAD DE MERLO, representada por el señor Intendente Municipal Interino LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 33.613.175, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: Bº LOS TRONCOS, ENTRE CALLES DR. RAMIRO MORAN Y MUJERES DE MI TIERRA. VILLA DE MERLO. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula tercera del Acta Compromiso establece que el monto total a proveer para el proyecto y ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 86/100 ($1.215.380.645,86);

Que en act. DOCEXT 378216/25 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DOCEXT 1481635/25 la MUNICIPALIDAD DE MERLO se compromete a ejecutar la obra asignada respetando estrictamente el proyecto elaborado y aprobado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, ajustándose para su construcción a las exigencias indicadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones adjunto en act. PLIEGO 256223/25;

Que en act. DOCEXT 1481263/25 ha prestado conformidad al modelo de pliego la Secretaría de Estado de Política Habitacional;

Que estará a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que en act. NOTAMP 949378/25 obra informe de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas respecto a la obra a ejecutar;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos;

Que en act. PREV 11272434/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma total de PESOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 86/100 ($1.215.380.645,86);

Que en act. ACTPAS 1648763/26 toma intervención la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955494/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 166455/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que homologue el Acta Compromiso, encuadrando el caso en lo dispuesto en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4) y 12 II) inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4) y 12 apartado II) inc. F) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Homologar en todas sus partes el Acta Compromiso obrante en act. DOCEXT 1499595/26, suscripta entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 y la MUNICIPALIDAD DE MERLO, representada por el señor Intendente Municipal Interino LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 33.613.175 por la otra, para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: Bº LOS TRONCOS, ENTRE CALLES DR. RAMIRO MORAN Y MUJERES DE MI TIERRA. VILLA DE MERLO. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $1.215.380.645,86

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la MUNICIPALIDAD DE MERLO.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 964-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA

FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12181459/25, en el cual obra en act. DOCEXT 1499617/26 Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 y la MUNICIPALIDAD DE MERLO, representada por el señor Intendente Municipal Interino LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 33.613.175, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: AV. EL ROSEDAL ENTRE CALLES EL QUEBRACHO Y LA CORZUELA. VILLA DE MERLO. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula tercera del Acta Compromiso establece que el monto total a proveer para el proyecto y ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON 66/100 ($1.211.538.513,66);

Que en act. DOCEXT 379821/25 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DOCEXT 1481632/25 la MUNICIPALIDAD DE MERLO se compromete a ejecutar la obra asignada respetando estrictamente el proyecto elaborado y aprobado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, ajustándose para su construcción a las exigencias indicadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones adjunto en act. PLIEGO 256224/25;

Que en act. DOCEXT 1481269/25 ha prestado conformidad al modelo de pliego la Secretaría de Estado de Política Habitacional;

Que estará a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que en act. NOTAMP 949367/25 obra informe de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas respecto a la obra a ejecutar;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos;

Que en act. PREV 11272423/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON 66/100 ($1.211.538.513,66);

Que en act. ACTPAS 1644545/26 toma intervención la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955454/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 166519/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que homologue el Acta Compromiso, encuadrando el caso en lo dispuesto en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4) y 12 II) inc. F) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4) y 12 apartado II) inc. F) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Homologar en todas sus partes el Acta Compromiso obrante en act. DOCEXT 1499617/26, suscripta entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 y la MUNICIPALIDAD DE MERLO, representada por el señor Intendente Municipal Interino LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 33.613.175 por la otra, para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: AV. EL ROSEDAL ENTRE CALLES EL QUEBRACHO Y LA CORZUELA. VILLA DE MERLO. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $1.211.538.513,66

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la MUNICIPALIDAD DE MERLO.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 21988-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 29 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280184/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en acts. NOTAMP 920324/25, obran intervenciones de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la de los beneficiarios FUNES JORGE RAUL, D.N.I. N° 13.812.032, y FERNANDEZ MARGARITA HAYDEE D.N.I. Nº 18.055.409 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 359904/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando que el beneficiario mencionado en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en act. DOCEXT 359929/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 368700/25 y DOCEXT 1082441/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 923733/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 161003/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

FUNES JORGE RAUL D.N.I. N° 13.812.032

2 VIV.

92

20

FERNANDEZ MARGARITA HAYDEE D.N.I. Nº 18.055.409

Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 13.812.032 - 18.055.409

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. FUNES JORGE RAUL, D.N.I. N° 13.812.032, estado civil casado, con FERNANDEZ MARGARITA HAYDEE, D.N.I. N° 18.055.409, con domicilio legal en Barrio 2 Viviendas, Manzana 92, Casa 20, de la Localidad de Unión, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. FUNES JORGE RAUL, D.N.I. N° 13.812.032, estado civil casado, con FERNANDEZ MARGARITA HAYDEE, D.N.I. N° 18.055.409, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 2 Viviendas, Manzana 92, Casa 20, de la Localidad de Unión, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Unión, a los 2 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21989-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 29 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280184/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en acts. NOTAMP 920324/25, obran intervenciones de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ALFONZO VIVIANA ARACELI, D.N.I. N° 26.264.678, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 359904/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en act. DOCEXT 359929/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 368700/25 y DOCEXT 1082441/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 923733/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 161003/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidadde Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ALFONZO VIVIANA ARACELI D.N.I. N° 26.264.678

2 VIV.

92

19

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 26.264.678

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. ALFONZO VIVIANA ARACELI, D.N.I. N° 26.264.678,estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 2 Viviendas, Manzana 92, Casa 19, Localidad de Unión, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. ALFONZO VIVIANA ARACELI, D.N.I. N° 26.264.678, estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 2 Viviendas, Manzana 92, Casa 19, de la Localidad de Unión, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y OCHO (48) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Unión, a los 2 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 22085-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios FAGGIOLI LUCAS DAVID, D.N.I. N° 27.499.800 y OLIVERA CECILIA ESTER, D.N.I. N° 33.045.882, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

FAGGIOLI LUCAS DAVID, D.N.I. N° 27.499.800

800 VIV.

651

11

OLIVERA CECILIA ESTER, D.N.I. N° 33.045.882

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.499.800 - 33.045.882

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. FAGGIOLI LUCAS DAVID, D.N.I. N° 27.499.800, estado civil casado, con OLIVERA CECILIA ESTER, D.N.I. N° 33.045.882, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 11, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 11, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22086-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ESPINOSA PAOLA LORENA, D.N.I. N° 26.302.328, y MIRANDA JUAN CARLOS, D.N.I. N° 17.911.275, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ESPINOSA PAOLA LORENA, D.N.I. N° 26.302.328

800 VIV.

651

10

MIRANDA JUAN CARLOS, D.N.I. N° 17.911.275

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.302.328 - 17.911.275

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ESPINOSA PAOLA LORENA, D.N.I. N° 26.302.328, estado civil casada, con MIRANDA JUAN CARLOS, D.N.I. N° 17.911.275, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 10, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 10, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22087-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria DOMINGUEZ OLGA ANTONIA, D.N.I. N° 11.243.072, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

DOMINGUEZ OLGA ANTONIA, D.N.I. N° 11.243.072

800 VIV.

651

8

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 11.243.072

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. DOMINGUEZ OLGA ANTONIA, D.N.I. N° 11.243.072, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 8, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 8 de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22088-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario BARZOLA ANDRES LEONARDO, D.N.I. N° 33.428.090, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente del beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

BARZOLA ANDRES LEONARDO, D.N.I. N° 33.428.090

800 VIV.

651

6

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.428.090

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. BARZOLA ANDRES LEONARDO, D.N.I. N° 33.428.090, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 6, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 6, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y OCHO (48) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22089-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios BAIGORRIA MAURICIO DANIEL, D.N.I. N° 25.765.332 y GOMEZ YANINA GISEL, D.N.I. N° 39.092.112, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

BAIGORRIA MAURICIO DANIEL, D.N.I. N° 25.765.332

800 VIV.

651

4

GOMEZ YANINA GISEL, D.N.I. N° 39.092.112

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.765.332 - 39.092.112

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. BAIGORRIA MAURICIO DANIEL, D.N.I. N° 25.765.332, estado civil soltero, y GOMEZ YANINA GISEL, D.N.I. N° 39.092.112, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 4, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 4, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22090-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria AMAYA MARIA JOSE, D.N.I. N° 26.712.356, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

AMAYA MARIA JOSE, D.N.I. N° 26.712.356

800 VIV.

651

2

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.712.356

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. AMAYA MARIA JOSE, D.N.I. N° 26.712.356, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 2, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 2, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22091-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ABALLAY MIRTHA CAROLINA, D.N.I. N° 24.681.624 y PAEZ EDUARDO HUMBERTO, D.N.I. N° 26.213.942, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ABALLAY MIRTHA CAROLINA, D.N.I. N° 24.681.624

800 VIV.

651

1

PAEZ EDUARDO HUMBERTO, D.N.I. N° 26.213.942

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.681.624 - 26.213.942

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ABALLAY MIRTHA CAROLINA, D.N.I. N° 24.681.624, estado civil soltera, y PAEZ EDUARDO HUMBERTO, D.N.I. N° 26.213.942, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 1, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 1, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22092-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 372815/25, obra Resolución Nº 44-SPH-2025, aprobar al señor QUIROGA ALEJANDRO MAXIMILIANO, D.N.I. N° 29.621.841, como beneficiario de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, QUIROGA ALEJANDRO MAXIMILIANO, D.N.I. N° 29.621.841, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369086/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25, obra la documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

QUIROGA ALEJANDRO MAXIMILIANO D.N.I. N° 29.621.841

800 VIV.

255

15

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.621.841

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra al Sr. QUIROGA ALEJANDRO MAXIMILIANO, D.N.I. N° 29.621.841, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 255, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 255, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado TREINTA Y CINCO (35) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO (265) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22093-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, VEGA MARTA EDITH, D.N.I. N° 11.901.009, y LEDESMA ALDO JORGE, D.N.I Nº 11.311.000, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

VEGA MARTA EDITH, D.N.I. N° 11.901.009,

800 VIV.

276

19

LEDESMA ALDO JORGE, D.N.I. N° 11.311.000

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 11.901.009 - 11.311.000

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. VEGA MARTA EDITH, D.N.I. N° 11.901.009, estado civil casada, con LEDESMA ALDO JORGE, D.N.I. N° 11.311.000, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 19, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 19, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22094-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, VALERGA MARIA CECILIA, D.N.I. N° 21.967.580, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

VALERGA MARIA CECILIA, D.N.I. N° 21.967.580

800 VIV.

276

17

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 21.967.580

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. VALERGA MARIA CECILIA, D.N.I. N° 21.967.580, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y CINCO (45) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (255) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22095-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a el beneficiario, SUAREZ GUSTAVO DANIEL, D.N.I. N° 27.933.299, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

SUAREZ GUSTAVO DANIEL, D.N.I. N° 27.933.299

800 VIV.

276

12

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.933.299

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. SUAREZ GUSTAVO DANIEL, D.N.I. N° 27.933.299, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 12, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 12, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22096-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, SOSA KARLA VIVIANA, D.N.I. N° 33.943.596, y LUCERO CESAR ANDRES, D.N.I Nº 35.475.043, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA KARLA VIVIANA, D.N.I. N° 33.943.596,

800 VIV.

276

16

LUCERO CESAR ANDRES, D.N.I. N° 35.475.043

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.943.596 - 35.475.043

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. SOSA KARLA VIVIANA, D.N.I. N° 33.943.596, estado civil soltera, y LUCERO CESAR ANDRES, D.N.I. N° 35.475.043, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 16, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 16, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22097-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, SARAVIA TAPIA JESICA ESTHER, D.N.I. N° 32.872.761, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

SARAVIA TAPIA JESICA ESTHER, D.N.I. N° 32.872.761

800 VIV.

276

15

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.872.761

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SARAVIA TAPIA JESICA ESTHER, D.N.I. N° 32.872.761, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y SEIS (46) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (254) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22098-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, RODRIGUEZ NANCY ALEJANDRA, D.N.I. N° 25.313.734, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

RODRIGUEZ NANCY ALEJANDRA, D.N.I. N° 25.313.734

800 VIV.

276

14

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.313.734

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. RODRIGUEZ NANCY ALEJANDRA, D.N.I. N° 25.313.734, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 14, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 14, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y UN (51) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22099-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, QUIROGA PAOLA LORENA, D.N.I. N° 32.038.874, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

QUIROGA PAOLA LORENA, D.N.I. N° 32.038.874

800 VIV.

276

11

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.038.874

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. QUIROGA PAOLA LORENA, D.N.I. N° 32.038.874, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 11, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 11, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22100-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a el beneficiario, OJEDA JUAN MATHIAS, D.N.I. N° 32.545.594, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

OJEDA JUAN MATHIAS, D.N.I. N° 32.545.594

800 VIV.

276

10

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.545.594

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. OJEDA JUAN MATHIAS, D.N.I. N° 32.545.594, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 10, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 10, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA (50) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22101-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, OGA JUAN CARLOS, D.N.I. N° 27.135.867, y FIORE PATRICIA, D.N.I Nº 29.011.998, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

OGA JUAN CARLOS, D.N.I. N° 27.135.867,

800 VIV.

276

9

FIORE PATRICIA, D.N.I. N° 29.011.998

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.135.867 - 29.011.998

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. OGA JUAN CARLOS, D.N.I. N° 27.135.867, estado civil casado, con FIORE PATRICIA, D.N.I. N° 29.011.998, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 9, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 9, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y TRES (63) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE (237) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22102-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, MUÑOZ MARIA JOSE, D.N.I. N° 27.606.707, y JOFRE ESTEBAN DAVID, D.N.I Nº 29.181.509, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

MUÑOZ MARIA JOSE, D.N.I. N° 27.606.707,

800 VIV.

276

8

JOFRE ESTEBAN DAVID, D.N.I. N° 29.181.509

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.606.707 - 29.181.509

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. MUÑOZ MARIA JOSE, D.N.I. N° 27.606.707, estado civil casada, con JOFRE ESTEBAN DAVID, D.N.I. N° 29.181.509, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 8, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 8, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22103-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, MORENO CLAUDIA ANDREA, D.N.I. N° 22.136.207, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

MORENO CLAUDIA ANDREA, D.N.I. N° 22.136.207

800 VIV.

276

21

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 22.136.207

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. MORENO CLAUDIA ANDREA, D.N.I. N° 22.136.207, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 21, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 21, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre 2025.-

DECRETO Nº 22104-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, GOMEZ VERONICA SILVINA, D.N.I. N° 27.932.715, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

GOMEZ VERONICA SILVINA, D.N.I. N° 27.932.715

800 VIV.

276

7

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.932.715

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GOMEZ VERONICA SILVINA, D.N.I. N° 27.932.715, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 7, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martٕín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 7, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS (246) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22105-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, GARRO RAUL FERNANDO, D.N.I. N° 25.166.586, y MUÑOZ GARRO KARINA EUGENIA, D.N.I Nº 26.806.262, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

GARRO RAUL FERNANDO, D.N.I. N° 25.166.586,

800 VIV.

276

6

MUÑOZ GARRO KARINA EUGENIA, D.N.I. N° 26.806.262

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.166.586 - 26.806.262

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GARRO RAUL FERNANDO, D.N.I. N° 25.166.586, estado civil casado, con MUÑOZ GARRO KARINA EUGENIA, D.N.I. N° 26.806.262, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 6, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 6, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22106-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, GARBERO JOHANA NOELIA, D.N.I. N° 29.724.905, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

GARBERO JOHANA NOELIA, D.N.I. N° 29.724.905

800 VIV.

276

5

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.724.905

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GARBERO JOHANA NOELIA, D.N.I. N° 29.724.905, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 5, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 5, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22107-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, FLORES CLAUDIA ROXANA, D.N.I. N° 29.996.167, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

FLORES CLAUDIA ROXANA, D.N.I. N° 29.996.167

800 VIV.

276

4

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.996.167

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. FLORES CLAUDIA ROXANA, D.N.I. N° 29.996.167, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22108-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, FERNANDEZ PATRICIA SOLEDAD, D.N.I. N° 31.365.668, y HEREDIA EZEQUIEL, D.N.I Nº 31.092.733, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

FERNANDEZ PATRICIA SOLEDAD, D.N.I. N° 31.365.668,

800 VIV.

276

22

HEREDIA EZEQUIEL, D.N.I. N° 31.092.733

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.365.668 – 31.092.733

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. FERNANDEZ PATRICIA SOLEDAD, D.N.I. N° 31.365.668, estado civil soltera, y HEREDIA EZEQUIEL, D.N.I. N° 31.092.733, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 22, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 22, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y UN (241) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22109-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a el beneficiario, FERNANDEZ EVARISTO RAUL, D.N.I. N° 13.721.210, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

FERNANDEZ EVARISTO RAUL, D.N.I. N° 13.721.210

800 VIV.

276

13

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 13.721.210

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. FERNANDEZ EVARISTO RAUL, D.N.I. N° 13.721.210, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 13, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 13, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22110-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, BOGNI ROMINA VERONICA, D.N.I. N° 24.272.915, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

BOGNI ROMINA VERONICA, D.N.I. N° 24.272.915

800 VIV.

276

3

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.272.915

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BOGNI ROMINA VERONICA, D.N.I. N° 24.272.915, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 3, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 3, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22111-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios YOLDI ANDREA SOLEDAD D.N.I. Nº 27.932.662 y DELICIA ALEJANDRO ARIEL D.N.I. N° 26.614.958, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

YOLDI ANDREA SOLEDAD D.N.I. Nº 27.932.662

800 VIV.

254

21

DELICIA ALEJANDRO ARIEL D.N.I. N° 26.614.958

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.932.662 - 26.614.958

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. YOLDI ANDREA SOLEDAD, D.N.I. N° 27.932.662, estado civil casada con DELICIA ALEJANDRO ARIEL, D.N.I Nº 26.614.958, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 21, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 21, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22112-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VERGARA ARANEDA CATALINA LAURA D.N.I. N° 34.182.853, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

VERGARA ARANEDA CATALINA LAURA D.N.I. N° 34.182.853

800 VIV.

254

20

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.182.853

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. VERGARA ARANEDA CATALINA LAURA, D.N.I. N° 34.182.853, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22113-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios VELAZQUEZ PEREYRA ROMINA VALERIA D.N.I. Nº 31.047.138 y ALANIZ EDGAR ARIEL D.N.I. N° 27.220.213, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

VELAZQUEZ PEREYRA ROMINA VALERIA D.N.I. Nº 31.047.138

800 VIV.

254

19

ALANIZ EDGAR ARIEL D.N.I. N° 27.220.213

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.047.138 - 27.220.213

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. VELAZQUEZ PEREYRA ROMINA VALERIA, D.N.I. N° 31.047.138, estado civil casada con ALANIZ EDGAR ARIEL, D.N.I Nº 27.220.213, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 19, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 19, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22114-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios VARAS YANINA BELEN D.N.I. Nº 30.095.445 y SCUDIERI FERNANDO ALFREDO DAVID D.N.I. N° 23.483.993, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

VARAS YANINA BELEN D.N.I. Nº 30.095.445

800 VIV.

254

18

SCUDIERI FERNANDO ALFREDO DAVID D.N.I. N° 23.483.993

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.095.445 - 23.483.993

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. VARAS YANINA BELEN, D.N.I. N° 30.095.445, estado civil soltera, y SCUDIERI FERNANDO ALFREDO DAVID, D.N.I Nº 23.483.993, estado civil soltero, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 18, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 18, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22115-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios TOBARES OMAR ALEXIS D.N.I. Nº 28.161.012 y ROSALES IVANA ROMINA D.N.I. N° 30.973.814, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

TOBARES OMAR ALEXIS D.N.I. Nº 28.161.012

800 VIV.

254

17

ROSALES IVANA ROMINA D.N.I. N° 30.973.814

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.161.012 - 30.973.814

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. TOBARES OMAR ALEXIS, D.N.I. N° 28.161.012, estado civil casado, con ROSALES IVANA ROMINA, D.N.I Nº 30.973.814, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22116-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SOSA SONIA DEL CARMEN D.N.I. N° 27.376.205, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA SONIA DEL CARMEN D.N.I. N° 27.376.205

800 VIV.

254

14

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.376.205

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SOSA SONIA DEL CARMEN, D.N.I. N° 27.376.205, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 14, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 14, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22117-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario SOSA JUAN MARCELO D.N.I. N° 23.172.478, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA JUAN MARCELO D.N.I. N° 23.172.478

800 VIV.

254

15

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 23.172.478

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. SOSA JUAN MARCELO, D.N.I. N° 23.172.478, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22118-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SOLIS RUBEN DARIO D.N.I. Nº 24.557.867 y VELAZQUEZ MARIA DE LOURDES D.N.I. N° 30.304.176, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SOLIS RUBEN DARIO D.N.I. Nº 24.557.867

800 VIV.

254

13

VELAZQUEZ MARIA DE LOURDES D.N.I. N° 30.304.176

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.557.867 - 30.304.176

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. SOLIS RUBEN DARIO, D.N.I. N° 24.557.867, estado civil soltero, y VELAZQUEZ MARIA DE LOURDES, D.N.I Nº 30.304.176, estado civil soltera, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 13, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 13, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22119-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SANTILLAN ROMINA NATALI D.N.I. N° 32.909.704, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SANTILLAN ROMINA NATALI D.N.I. N° 32.909.704

800 VIV.

254

12

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.909.704

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SANTILLAN ROMINA NATALI, D.N.I. N° 32.909.704, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 12, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 12, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22120-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO D.N.I. Nº 31.047.950 y MONTIEL NOELIA MAGALI D.N.I. N° 35.106.177, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO D.N.I. Nº 31.047.950

800 VIV.

254

11

MONTIEL NOELIA MAGALI D.N.I. N° 35.106.177

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.047.950 - 35.106.177

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO, D.N.I. N° 31.047.950, estado civil soltero en unión convivencial, con MONTIEL NOELIA MAGALI, D.N.I Nº 35.106.177, estado civil soltera en unión convivencial, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 11, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 11, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 39-DPJ-2026.-

San Luis, 10 de Febrero del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN PADRES PERSONAS CON SINDROME DE DOWN, LPJ 43/2005, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 141-OCyFdePJ-2005, de fecha 29 de Abril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que a fs.261 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. NATALIA KARINA CROSA, D.N.I. N° 30.313.033.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 43/2005 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N°38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1°.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN PADRES PERSONAS CON SINDROME DE DOWN, LPJ 43/2005, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 141-OCyFdePJ-2005, de fecha 29 de Abril de 2005.-

Art. 2°.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. NATALIA KARINA CROSA, D.N.I. N° 30.313.033, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3°.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 13 Feb.

COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SAN LUIS

RESOLUCIÓN N° 63-CRPEE-2026.-

San Luis, 11 de febrero del 2026.-

VISTO:

EXD-. N° 10090020/2025 Solicitud de aplicación Mecanismo de Monitoreo de Costos, la Ley nacional N° 24.065, t.o.1992, la Ley provincial N° VIII-0276-2004, la Resolución RESOL 2025 400, -APN-SE#MEC y la RESOL 2025-22-APN-SE#MEC;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa nacional tarifaria prevé la sanción estacional de los precios promedios ponderados trimestrales que deben pagar los usuarios de las Distribuidoras, calculados conforme establece la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 61/1992 y sus modificatorias, denominada Los Procedimientos, y donde la Autoridad nacional meritúa de traspaso a tarifa, sancionando los Precios Estacionales – PEST - que está compuesto por el precio de la potencia POTREF y el de la energía eléctrica – PEE-, que se traspasa a los usuarios finales, conforme art. 36° y siguientes de la Ley nacional N° 24.065,t.o. 1992, receptada por la ley sectorial provincial;

Que, desde la publicación de la RESOL 2025- 400-APN- SE#MEC, se ha creado un cargo a la demanda denominado Cargo Servicios Complementarios, PES, que, junto con el Precio Estacional del Transporte y el Precio Estabilizado de Energía-PEE- y la potencia- POTREF- que integran el Precio estacional -PEST- que se traspasa a tarifa de los usuarios finales de la Distribuidora;

Que, entre otros aspectos dispuestos por la Secretaría de Energía nacional, está la dolarización el valor de los rubros que integran el precio de la energía eléctrica que se traspasa a tarifa, propenden a hacer converger el hasta ahora esquema de formación de precios, hacia el esquema del precio spot horario, a determinarse en función de la última máquina que despacha en cada hora para atender la demanda y la siguiente, entre otras modificaciones en materia de contratos;

Que, en virtud de la estructura tarifaria dispuesta por la Ley N° VIII-0276-2004, la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica debe traspasar los precios sancionados a la tarifa de los usuarios de la empresa Distribuidora concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito provincial;

Que, dicho mecanismo ha sido aplicado por la Autoridad nacional mediante Resolución RESOL 2026- 22-APN- SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial nacional del 30 de enero de 2026, estableciendo nuevos precios de la potencia, energía, cargo servicios complementarios y del transporte en Extra Alta Tensión para usuarios de la Distribuidora, de aplicación entre el 1° de febrero y 30 de abril de 2026, representando un aumento entre 4,5 y 30% según las segmentaciones tarifarias y concepto;

Que, la autoridad nacional también ha dispuesto un criterio para la declaración de potencia que deben hacer las Distribuidoras, lo que significa un impacto en los criterios de pass through a usuarios finales;

Que, el Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 943-2025, DECTO-2025-943-APN-PTE, publicado el 2 de enero de 2026 establece el nuevo régimen de subsidios y delegaba en la Secretaría de Energía nacional las normas de implementación del régimen de subsidios para usuarios residenciales, denominado Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados – ReSEF- que implica normativos en el alcance de identificación y acceso al beneficio, condiciones de otorgamiento;

Que, dado que el esquema requirió de normas para su implementación a los efectos de viabilizar la transición entre los dos regímenes, el RASE y el ReSEF, por lo que la Autoridad nacional ha emitido la Resolución RESOL 2026 13 APN SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de enero de 2026 donde: delega en la Subsecretaria Transición y Planeamiento Energético la implementación del régimen de subsidios y determinó un régimen de transición para la primera quincena de enero estableciendo el proceso de explicitación tarifaria de transición, hasta tanto se dicten las normas reglamentarias del SEF, y estableciendo que son de aplicación los precios y cargos estacionales determinados vigentes – incluidas las tarifas de transporte federal- pero a los efectos de la aplicación de los subsidios regirán la segmentación vigente en diciembre de 2025 – RASE-en la primera quincena y la aplicación del ReSEF en la segunda;

Que, el 22 de enero de 2026 se dispuso de del nuevo padrón de Subsidiados que integraba el RESEF, por lo que el cuadro tarifario de aplicación, establece la nueva segmentación- con y sin subsidio- y dado que los porcentuales establecidos como “bonificación extraordinaria” del subsidio, van variando decreciente y escalonadamente, los cuadros tarifarios de aplicación para las categorías residenciales, serán de aplicación mensual durante 2026, salvo disposición en contrario de la Autoridad nacional;

Que los criterios de segmentación entre los diferentes regímenes de subsidio importarán diferencias entre los beneficiarios del RASE y los del ReSEF, por lo que deberán practicarse los ajustes correspondiente, conforme padrones y criterios establecidos por la Autoridad nacional;

Que, en materia tarifaria y dado que los organismos alcanzados por los beneficios de la Ley nacional N° 27.218 tienen tarifa especial, corresponde que los usuarios registrados ante la autoridad nacional, se les aplique, en la categoría tarifaria que corresponde, la bonificación del precio de la energía eléctrica conforme establece la norma, crédito que debe impactar en cada facturación con explicitación del mismo;

Que, el art. 70° de la Ley N° 24.065 t.o. 1992 y normas complementarias establece el mecanismo de aplicación a los fines de recaudación del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, FNEE, cuyo monto también ha sido variado por la Autoridad Nacional;

Que, con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36° in fine de la Ley N° 24.065 t.o. 1992 que establece que precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el Mercado Eléctrico Mayorista, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales;

Que, siendo obligación de la Jurisdicción provincial traspasar a tarifas los nuevos Precios Estacionales sancionados- tanto las modificaciones en relación al precio de energía como de potencia, el cargo por servicios complementarios y FNEE sancionados por la Autoridad nacional mediante la mencionada resolución, que además modifica las tarifas de transporte eléctrico a nivel nacional en Extra Alta Tensión, variación que impacta en las tarifas internas, corresponde otorgar el pasaje a tarifa local de ese impacto, variación que se está modificando mensualmente;

Que, la aplicación del mecanismo de seguimiento surge del art. 36°, siguientes y concordantes de la Ley N° 24.065, t.o. 1992, receptada por Ley N° VIII-0276-2004;

Que, en materia de Valor Agregado de Distribución, la Distribuidora, por transcurso del período estacional trimestral a requerido la evaluación del impacto de los mayores costos que los precios relativos de la economía que impactan en la prestación del servicio;

Que, en ACTPAS 1651753/26 obra Informe Técnico que da cuenta que se ha disparado la Cláusula Gatillo, establecida en la Resolución N° 8-CRPEE-2014 y modificada por la Resolución N° 90-CRPEE-2024, por transcurso del tiempo y el impacto lineal;

Que, la Distribuidora ha solicitado un aumento de 7,67% sin considerar los ajustes correspondientes al rebalanceo;

Que, de la información de la Contabilidad Regulatoria, y demás constancias agregadas en las presentes actuaciones corresponde merituar el impacto real sobre los costos de la Distribuidora, observándose que el impacto real en su matriz de costos ha sido menor al de la aplicación de la ponderación de los indicadores de seguimiento referencial, por lo que corresponde efectuar un ajuste trimestral por debajo de los ponderadores de referencia;

Que, en ACTPAS 1651755/26 obra Informe Técnico que da cuenta de la magnitud de la afectación por aplicación de la ecuación polinómica de seguimiento, diferente y menor al planteado por la Distribuidora;

Que, en ACTPAS 165360/26 obra informe técnicos regulatorio y en INFO 28703/2026 obra dictamen legal;

Que, respecto del rebalanceo esta Comisión Reguladora entiende que se encuentra cumplido en esta etapa, toda vez que la pretensión de tener el VAD de 100% en el costo fijo no se condice con la estructura de costos propios de distribución, CPD, y, por otro lado quitaría toda señal de eficiencia para gestionar los costos variables;

Que, no procede hacer lugar a la pretensión de la Distribuidora de cobrar el Valor Agregado de Distribución íntegramente en los cargos fijos, toda vez que efectivamente, existen costos de explotación que son variables, provenientes de la operación y energía distribuida y que además resultan un incentivo a la gestión eficiente, que desaparecería si su ingreso estaría garantizado a través de valores íntegramente fijos;

Que, en relación a la solicitud de actualización diferencial de los costos de conexión y reconexión, la Distribuidora no ha ofrecido prueba en relación a los mismos, y, por otro lado, no se advierte la razón por la que no debería seguir los mecanismos del MMC, dado que en el período tarifario es su riesgo la gestión de sus costos;

Que, en igual sentido, y en un todo de acuerdo con el Decreto N° 8802-MHyOP-2015 del Poder Ejecutivo provincial y la posición sostenida por este regulador desde 2014 a la fecha, es que el mecanismo de monitoreo de costos no es de aplicación automática y que la Distribuidora debe cumplir con el art. 3° y 4° de la resolución N° 8-CRPEE-2014, que la obliga a probar la afectación, lo que demuestra que no se trata de un mecanismo automático;

Que, por otro lado, el Estado no puede resignar el Poder Tarifario, por lo que esta Comisión estaría incumpliendo el mandato legal si aplicase un mecanismo automático, como reiteradamente pretende la Distribuidora;

Que, dado que existen cargos en CAMMESA en los últimos meses que son variables y no procede hacer un pass through directo, corresponde hacerle saber a la Distribuidora que los mismos solo se traspasarán ex post, tras la presentación de la factura, y control del Regulador;

Que, de ello se deduce que, en razón del análisis de las presentes actuaciones, información aportada por la contabilidad regulatoria, procede el reconocimiento del 4,20% de aumento en el período trimestral; resultando una disminución del 3,47% respecto del requerimiento y de 7,67% respecto de la aplicación automática;

Que, en igual sentido, para los generadores corresponde variar la tarifa de aplicación por sobre el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 427- CRPEE- 2025;

Que, la aplicación del mecanismo de seguimiento surge del art. 46° de la Ley N° 24.065, receptada por Ley N° VIII- 0276-2004 y la reglamentación dictada al respecto, Resolución N° 8-CRPEE- 2014 y modificatoria N° 90-CRPEE-2024;

Que, ha tomado intervención la Oficina Legal, encuadrando la presente dentro de las facultades que le son propias en virtud de la Ley Nacional N° 24.065, t.o. 1992 artículo artículos 36° y concordantes, a la cual adhirió la Provincia de San Luis mediante Ley Provincial N° VIII-0276-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario aplicable a los usuarios de la empresa concesionaria del servicio público de distribución en el ámbito provincial, Empresa Distribuidora de Energía San Luis Sociedad Anónima - EDESAL S.A. - aplicable a partir de las cero horas del día 1° de febrero de 2026, que se acompaña en el Anexo I e integra el presente acto.-

Art. 2°. - Instruir a de la empresa concesionaria del servicio público de distribución en el ámbito provincial, Empresa Distribuidora de Energía San Luis S.A. -EDESAL S.A.- a efectuar los pertinentes créditos y débitos en función de la aplicación escalonada del ReSEF dispuesto por la autoridad nacional.-

Art. 3°.- Por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente a la empresa “EDESAL S.A.”. –

Art. 4°. - Comunicar, publicar y archivar. -

LAURA GIUMELLI

Presidente C.R.P.E.E.

Augusto Fa Luchini

Vocal 1º C.R.P.E.E.

SPP e. y v: 13 Feb.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCIÓN Nº 001-DdP-2026.-

San Luis, 11 de Febrero de 2026

VISTO:

El Expte. EXD-0-10220908/25 caratulado “RECLAMO DOCENTES IFDC POR REVÁLIDA”; y

CONSIDERANDO:

Que esta Defensoría del Pueblo ha tomado intervención en virtud del reclamo efectuado por docentes del Instituto de Formación Docente y Continua, quienes cuestionan la exigencia incorporada en las convocatorias a reválidas de cargos docentes consistente en la obligación de presentar una declaración jurada manifestando no poseer juicios ni recursos administrativos pendientes contra el Estado Provincial;

Que dicha exigencia fue incorporada en resoluciones administrativas dictadas por la Dirección de Educación Superior y Capacitación Docente, sin que en las mismas se identifique norma legal o reglamentaria en que se funda;

Que mediante Nota N° 298-DDP-25 esta Defensoría del Pueblo puso en conocimiento de la autoridad educativa el reclamo recibido y formuló observaciones fundadas en el marco normativo vigente, destacando que la exigencia cuestionada podría resultar jurídicamente improcedente por vulnerar derechos y garantías de raigambre constitucional;

Que en particular se señaló que la existencia de procesos judiciales o reclamos administrativos pendientes constituye el ejercicio legítimo del derecho de petición y de acceso a la justicia (arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional), no pudiendo ser utilizada como causal de exclusión, restricción de derechos ni condicionamiento para el acceso o permanencia en cargos docentes;

Que asimismo se remarcó que imponer como requisito la inexistencia de procesos pendientes resulta contrario al principio de razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional), al principio de igualdad y a la regla de la idoneidad como criterio exclusivo para el acceso y permanencia en la función pública (art. 16 de la Constitución Nacional y art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521), configurando además una medida de carácter punitivo anticipado incompatible con la presunción de inocencia y el derecho de defensa;

Que no obstante las observaciones efectuadas, la respuesta remitida por la Dirección de Educación Superior y Capacitación Docente omitió brindar fundamento normativo alguno que justifique la exigencia cuestionada, eludiendo el análisis jurídico requerido por esta Defensoría del Pueblo;

Que mediante Nota N° 324-DDP-25 se reiteró el planteo ante el Sr. Ministro de Educación, destacándose que la motivación suficiente y el respaldo normativo constituyen exigencias ineludibles del principio de legalidad que rige la actuación administrativa, sin que la publicidad de los actos ni la supuesta inexistencia de agravio puedan suplir la falta de fundamento legal;

Que en igual sentido, por Nota N° 353-DDP-25, esta Defensoría precisó que el objeto del reclamo se circunscribe exclusivamente a determinar la norma legal o reglamentaria que habilita la exigencia impuesta, o en su defecto, a que se disponga su revisión inmediata, reiterando que la legalidad de los actos administrativos no depende del consentimiento de los destinatarios ni admite convalidación tácita;

Que la respuesta finalmente remitida por la Dirección de Educación Superior y Capacitación Docente, obrante en la actuación digital PASEDU 3684777/25, que obra en EXD-0-12230426/25 de esta Defensoría del Pueblo, se limita a reiterar argumentos previamente expuestos, invocando la publicidad de las actuaciones y la participación de los interesados como supuesta convalidación de los requisitos exigidos, sin aportar sustento normativo alguno;

Que corresponde recordar que el principio de legalidad constituye un pilar esencial del Estado de Derecho, imponiendo a la Administración Pública la obligación de actuar con sujeción estricta a la ley y al derecho, debiendo todo acto administrativo encontrar fundamento expreso en una norma jurídica válida y vigente;

Que la motivación adecuada, suficiente y explícita de los actos administrativos no solo garantiza la transparencia y el control de la actividad estatal, sino que constituye un deber jurídico ineludible de la Administración Pública, resguardando los derechos de los ciudadanos frente a decisiones arbitrarias o carentes de sustento legal, permitiendo además el control administrativo y judicial de la razonabilidad y legalidad de lo actuado;

Que esta Defensoría del Pueblo, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 235 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley N° VI-0167-2004 (5780) y la Ley N° V-0924-2015, tiene el deber institucional de velar por la legalidad de los actos administrativos y por la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales;

Que en consecuencia, resulta pertinente instar y recomendar a las autoridades educativas competentes que adecuen su actuación al principio de legalidad en el dictado de actos administrativos, evitando la imposición de requisitos no previstos por el ordenamiento jurídico vigente;

En virtud a lo expuesto y en ejercicio sus atribuciones,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESUELVE:

Artículo 1°: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y, en particular, a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE, a que en el dictado de actos administrativos vinculados a convocatorias, reválidas y evaluaciones de cargos docentes se dé estricto cumplimiento al principio de legalidad, asegurando que toda exigencia o requisito impuesto encuentre fundamento expreso en una norma legal o reglamentaria válida y vigente.

Artículo 2°: RECOMENDAR la revisión de la exigencia consistente en la presentación de una declaración jurada que acredite no poseer juicios ni recursos administrativos pendientes contra el Estado Provincial, incorporada en las convocatorias a reválidas de cargos del Instituto de Formación Docente y Continua, hasta tanto se acredite de manera expresa la norma que la habilita.

Artículo 3°: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a que, en el dictado de actos administrativos, cumpla con el deber de motivación suficiente, clara y expresa, consignando de manera concreta las normas legales o reglamentarias que sirven de fundamento a las decisiones adoptadas.

Artículo 4°: REQUERIR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN que informe a esta Defensoría del Pueblo, dentro del plazo legal correspondiente, las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5°: NOTIFICAR la presente Resolución al SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, C.P.N. CLAUDIO JAVIER POGGI;

Artículo 6°: NOTIFICAR la presente Resolución al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Artículo 7°: NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE.

Artículo 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

GUILLERMO BELGRANO RAWSON

Defensor del Pueblo

SPP e: y v: 13 Feb.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

ORDENANZA N° 12-HCD-2025.-

San Francisco del Monte de Oro, San Luis, 18 de Diciembre del 2025

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2026

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2026.-

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, DPTO AYACUCHO PROVINCIA DE SAN LUIS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ART. 01) FÍJESE en la suma de pesos DOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 28/100 CTVS ($2.701.925.535,38) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro para el ejercicio 2026, de acuerdo con el detalle de planillas anexas.

ART. 02) FÍJASE en la suma de pesos DOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 28/100 CTVS ($2.701.925.535,38) el total de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º) de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas, que forman parte de la presente Ordenanza.

ART. N° 03) COMO consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el Balance Financiero preventivo en los siguientes guarismos:

EROGACIONES $2.701.925.535,38

RECURSOS $2.701.925.535,38

RESULTADO PREVENTIVO $---------------------------

ART N° 04) FÍJASE en cuarenta y siete (47) el número de la Planta Permanente de Personal, y veintiséis (26) el número de Personal Temporario, que se detallan por agrupaciones y categorías en planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

ART. N° 05) LA Intendencia Municipal de San Francisco del Monte de Oro, a través de su Departamento Ejecutivo, podrá disponer mediante decreto las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de las sumas fijadas en el artículo 1º) y con estas solas limitaciones:

a) el crédito para Trabajos Públicos no podrá transferirse a otro destino;

b) la cantidad de cargos fijados para cada categoría no podrá ser modificada.

ART N° 06) LAS erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras efectivas de aquellas, y no podrán transferirse a ningún otro destino.

ART. N° 07) ATENDIENDO a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de San Luis en el art. 89º), la Intendencia Municipal de San Francisco del Monte de Oro, a través de su Departamento Ejecutivo podrá modificar el Presupuesto General mediante Decreto, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno de la Provincia de San Luis, no pudiendo modificar el balance financiero preventivo.

ART. N° 08) COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

JORGE DANIEL CONTRERAS

Presidente H.C.D.

Juan Pablo Alcaraz

Secretario Legislativo H.C.D.

SPP e. y v: 13 Feb.

RESOLUCION N° ١٧-IMSF-2025.-

San Francisco del Monte de Oro (San Luis), 18 de Noviembre de 2025.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 12/2025 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO (SL.),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART. 1°).- PROMULGAR la Ordenanza N° 12/2025 H.C.D.- de fecha 18 de Diciembre del 2025, relacionadas en APROBAR presupuestos de gastos y cálculos de recursos- ejercicio 2026

ART. 2°) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°) Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

SPP e. y v: 13 Feb.

ORDENANZA N° 01-HCD-2026

San Francisco del Monte de Oro, San Luis, 22 de enero del 2026.-

VISTO:

Que el municipio de la localidad de San Francisco del Monte de Oro continúa con las políticas de austeridad y equilibrio fiscal, viviendo un contexto similar a cuando se promulgo la Ley Nº V-1118-2024 “DECLARANDO LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA ECONÓMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, ALIMENTARIA, SANITARIA, EDUCATIVA Y DE SEGURIDAD”

Que se hace imperioso mantener las políticas de emergencia, ya que se ha posibilitado reordenar finanzas, garantizar servicios esenciales, abonar salarios en tiempo y firma, asistencia social, etc.

CONSIDERANDO:

Que, se ha venido promulgando, ratificando y prorrogando la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa, social, alimentaria, sanitaria, educativa y de seguridad.

Que, las Leyes de emergencia y los decretos de necesidad y urgencia, se dictan al solo efecto de enmendar situaciones de extrema gravedad.-

Que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y a la sociedad en su conjunto” (“Ercolano”, fallos 136:161).

Que también tiene dicho el Alto Tribunal, en los autos PERALTA LUIS A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA – BANCO CENTRAL) LA LEY 1991-C, 158, al ocuparse extensamente del instituto de la emergencia económica, que “cuando una situación de crisis o de necesidad publica exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir la garantía que protege los derechos patrimoniales, postergar dentro de límites razonables el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer gran omnipotencia al legislador ni destruirlo del control de constitucionalidad sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad. En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional”.

Que la seguridad, el orden, la paz, la justicia, y sobre todo el “bien común” cuando tiende a servir los intereses particulares de la comunidad a la que se intenta regular el estado usa la emergencia, siempre y cuando no se encuentre vulnerada toda la construcción jurídica del Estado, pues ni la delegación pone límites, ni se controla al poder delegado en la utilización de la facultad legislativa que se transforma en propia y discrecional.

Que resulta oportuno dictar una norma que prorrogue LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA ECONÓMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, ALIMENTARIA, SANITARIA, EDUCATIVA Y DE SEGURIDAD”.

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal tanto en la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de San Luis, la ley provincial de Régimen Municipal (Ley XII-0349-2004) y demás normas Jurídicas vigentes en la materia.-

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, DPTO AYACUCHO PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTICULO N° 01) DECLARESE LA EMERGENCIA PÚBLICA MUNICIPAL EN MATERIA ECONÓMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, ALIMENTARIA, SANITARIA, EDUCATIVA Y DE SEGURIDAD”

ARTICULO N° 02) AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o a los órganos técnicos municipales respectivos a coordinar con el Gobierno Nacional y Provincial, los mecanismos necesarios para implementar y hacer cumplir los lineamientos del mencionado decreto.

ARTICULO N° 3) AUTORIZASE, expresamente al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, la contención del gasto público, mejorar el flujo de aporte al municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del estado municipal; realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma. Todo acto administrativo tendiente a mantener el equilibrio fiscal.

ARTICULO N° 04) COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al registro municipal y Archívese.-

JORGE DANIEL CONTRERAS

Presidente H.C.D.

Juan Pablo Alcaraz

Secretario Legislativo H.C.D.

SPP e. y v: 13 Feb.

RESOLUCION N° ٠١-IMSF-2026.-

San Francisco del Monte de Oro (San Luis), 24 de Enero de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 01/2026 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO (SL.),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART. 1°).- PROMULGAR la Ordenanza N° 01/2026 H.C.D.- de fecha 22 de Enero del 2026, relacionadas en APROBAR Declárese la emergencia Publica municipal en materia económica, financiara, administrativa, social, alimentaria, sanitaria, educativa y de seguridad

ART. 2°).- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°).- Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

SPP e. y v: 13 Feb.

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

ORDENANZA N° 006-2025.-

SESION EXTRAORDINARIA TARIFARIA ANUAL 2026

VISTO:

El artículo 258, inciso 8), de la Constitución de la Provincia de San Luis, los artículos 48,49 y concordantes de la Ley Provincial N° XII-0349-2004, la Ordenanza 22-MEL-2016 de Código Tributario Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio, como organismo responsable de administrar los recursos en procura del beneficio de toda la comunidad, debe implementar los mecanismos más adecuados que permitan satisfacer las necesidades que le demandan sus habitantes.

Que el vertiginoso y permanente crecimiento que observa la localidad exige la prestación de servicios municipales acordes con su desarrollo social, turístico, urbanístico y económico.

Que esta nueva situación, hace necesario emitir un nuevo instrumento para su aplicación en el año 2026, que contenga los lineamientos básicos para la obtención y administración de los recursos y, las herramientas necesarias para su aplicación eficiente en orden a satisfacer la demanda de la comunidad, no solo en cuanto a los servicios públicos, sino también, en cuanto a la ejecución de las obras de infraestructura que la misma necesita.

Que se debe adecuar la estructura tributaria gestionando un sistema fiscal justo, optimizando los niveles de recaudación, promoviendo el cumplimiento fiscal voluntario a los efectos de facilitar al municipio los recursos necesarios para proveer la prestación de los servicios que la nueva infraestructura ciudadana demanda.

Que a tal fin, se hace necesario establecer un instrumento que permita regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que adeuden el pago de tributos, de manera flexible y que propenda aumentar el cumplimiento de las obligaciones debidas, como así también acrecentar los ingresos de la Municipalidad que afronta sus deberes, objetivos y fines.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto que así lo disponga.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL TRAPICHE,

EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1. Aprobar la Ordenanza Tarifaria Anual para el año 2026, que forma parte integral de la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 2. Aprobar el Anexo II de la Ordenanza Tarifaria anual para el año 2025, referido a Requisitos y Trámites administrativos.-

ARTÍCULO 3. Aprobar el Anexo III de la Ordenanza Tarifaria anual para el año 2026, referido a la Declaración Jurada para Habilitación Municipal.-

ARTÍCULO 4. Aprobar el Anexo IV de la Ordenanza Tarifaria anual para el año 2025, referido a las normas de procedimiento para decomiso de alimentos en mal estado.-

ARTÍCULO 5. Aprobar el Anexo V de la Ordenanza Tarifaria anual para el año 2026, referido a Factor de Ocupación.-

ARTÍCULO 6. Aprobar Anexo VI de la Ordenanza Tarifaria anual para el año 2026, referido a la UNIDAD DE SANCIÓN PECUNIARIA vigente para el Código de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 7.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero 2026, y continuará vigente hasta el dictado de una nueva Ordenanza Impositiva Anual o su modificatoria.-

ARTÍCULO 8.Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Comunal y oportunamente archívese.-

SALA DE SESIONES,EL TRAPICHE 17 de DICIEMBRE de 2025.

DOMINGA SOSA

Presidente H.C.D.

Franco Ojeda

Vicepresidente H.C.D.

ANEXO I

PARTE I:

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Ámbito de Aplicación

Art. 1°.-La percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Municipalidad de El Trapiche, se efectuará de acuerdo con las alícuotas y/o cuotas fijas que determine la presente Ordenanza.

CAPÍTULOII

Principio de Legalidad Art.2°.-

Unidad de Valor Monetario

Establecer como MÓDULO TARIFARIO (MT) la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($325,00).-

Art.3°.-Base Imponible

Los Contribuyentes en su totalidad deberán abonar mensualmente los importes correspondientes y detallados en esta Ordenanza Tarifaria, exceptuando los casos particulares.

Art.4°.- Incentivos, exenciones y beneficios

a) Pago Anual Anticipado-El Ejecutivo Municipal podrá emitir anualmente, una boleta global en concepto de Tasa por Contribución que incide sobre Inmuebles, Contribución por mejoras, Contribución por actividad Comercial, Industrial y de Servicios; que abarque los 12 períodos del año calendario que comienza. Dicha boleta gozará de un descuento especial del 25%(veinticinco por ciento) en concepto de Pago Anual Anticipado si la misma es abonada hasta el último día hábil del mes de febrero del año en curso.

b) Desgrávese y/o redúzcase en el caso que corresponda, del pago de la Contribución que incide sobre inmuebles, cuando a solicitud de parte, formalmente escrita y presentada ante el Ejecutivo Municipal, con evaluación, dictamen y/o resolución expresa del Ejecutivo Municipal se autorice, y en los siguientes casos:

1 - Los usufructuarios y/o titulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuyos ingresos familiares se encuentren por debajo de la línea de pobreza, de acuerdo a datos oficiales publicados por el INDEC, previo análisis del área de Asistencia Social dependiente del Ejecutivo Municipal, podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

2- Los usufructuarios y/o titulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que poseen CUD (Certificado Único de Discapacidad), previo análisis del área de Asistencia Social dependiente del Ejecutivo Municipal, podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

3 - Los usufructuarios y/o titulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya única fuente de recursos fuere la Asignación por Jubilación o Pensión, y cuyos ingresos, previa acreditación del recibo de haberes se encuentren por debajo de la línea de pobreza, de acuerdo a datos oficiales publicados por el INDEC, previo análisis del área de Asistencia Social dependiente del Ejecutivo Municipal, podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

4-Los usufructuarios y/o titulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente que revistan la calidad de Veteranos y Ex Combatientes de Guerra, previo análisis del área de Asistencia Social dependiente del Ejecutivo Municipal, podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

5-Los usufructuarios y/o titulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente que revistan la calidad de Bomberos Voluntarios, previo análisis del área de Asistencia Social dependiente del Ejecutivo Municipal, podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

6 -Los Templos Religiosos podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

7 -ONG’s sin fines de lucro podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

c) Todas las desgravaciones y/o reducciones son anuales y para acceder a los mismos la solicitud se deberá presentar por el interesado antes del 31 de enero de año en curso, actualizando la documentación ante Secretaría Administrativa, caso contrario el beneficio se otorgará a partir del día que se efectuó la solicitud,o la fecha que disponga la resolución.

Para acceder a los beneficios previstos deberán reunirse los siguientes requisitos, según corresponda:

1- No deberá poseer más de una propiedad y su cónyuge/pareja no deberá poseer propiedad en la República Argentina. Acreditado por Certificado de Única Propiedad o de No poseer propiedad, expedido por el Ente Provincial Correspondiente.

2-No tener deuda exigible de años anteriores en esta u otras contribuciones.

3- Acreditar domicilio real en el ejido Municipal de El Trapiche mediante DNI.

4- Copia de recibo de sueldo o acreditación de ingresos por profesional competente, según corresponda.

5-Informe del Área de Asistencia Social de la Municipalidad.

6-CUD (Certificado Único de Discapacidad). En caso de corresponder.

7- Certificación correspondiente que acredite ser Veterano o Ex Combatiente de Guerra. En caso de corresponder.

El trámite para solicitar las desgravaciones previstas deberá efectuarse anualmente en el período que a tal efecto determine la Municipalidad.

Los requisitos enunciados precedentemente no son taxativos.

Art.5°.- Infracciones y Sanciones

Por purgar rebeldías en los juicios administrativos que determinen obligaciones tributarias y que aplique sanciones de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, se fija una tasa de 750 MT.

Las escalas de graduación de las infracciones y sanciones serán las siguientes:

a) Por Incumplimiento de los deberes establecidos en el Código Tributario, fijase entre 1.000 MT y 9.000 MT los topes mínimo y máximo respectivamente de acuerdo a la gravedad de la infracción. En caso de que el contribuyente reiterare la infracción por segunda vez en el período fiscal, a la multa determinada se la adicionará un 100% de dicho valor y si lo hiciere en más oportunidades dentro del mencionado período, al monto de la multa determinada se le adicionará un 200%, respetando los mismos topes si quien incumpliere fuere un agente de retención.

b) Las infracciones y/o Sanciones establecidas en el Código Tributario se graduarán tomando en cuenta las siguientes circunstancias agravantes o atenuantes:

1. Reincidencia y reiteración.

2. La condición de funcionarios o Empleado Público que tenga el imputado.

3. La importancia del perjuicio fiscal y la modalidad en que se cometió la infracción.

4. La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

5. La presentación del Contribuyente a efectuar el pago de la suma adeudada con anterioridad a la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

6. Las demás circunstancias atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos.

Art.6°.-Vencimiento

El pago de las Contribuciones previstas será mensual, excepto en situaciones particulares en donde se aclare, y podrá abonarse hasta el día 10 de cada mes, en caso de ser feriado el día señalado, el vencimiento será el día hábil inmediato siguiente.

Art.7°.-Falta de Extinción

La falta de extinción total o parcial de las deudas tributarias, devengará un interés, conforme a lo establecido en el Código Tributario, equivalente al 0,1% diario.

CAPÍTULO III

Art.8°.-Libre Deuda Municipal

Para extender el certificado de Libre Deuda Municipal, la propiedad inmueble en donde tiene domicilio el vecino no deberá tener deuda alguna, ni multa pendiente, ni planes de facilidades de pago vigentes en ninguna contribución, reglada por la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales. Para las propiedades que están con un plan de pago al día se podrá extender un certificado que refleja tal situación, no válido como comprobante de libre deuda.

Si en el inmueble que se transfiere, funcionó un comercio, industria y/o empresa de servicios, deberá presentarse un libre deuda de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y/o de Servicio.-

CAPÍTULO IV

PLAN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Art. 9°.-Establecer el Plan de Regularización Tributaria, por las tasas, derechos y contribuciones adeudadas y establecidas por el Código Tributario de la Municipalidad de El Trapiche.

Art. 10°.-Podrán adherirse al Plan de Regularización Tributaria los contribuyentes que presenten obligaciones tributarias incumplidas al 31 de diciembre de 2024, se hallen, o no, intimadas, en proceso de determinación, recurridas en instancias administrativas.

Art.11°.-Podrán incluirse en el plan de regularización tributaria, todas aquellas deudas por tasas, derechos y contribuciones establecidos en el Código Tributario de la Municipalidad de El Trapiche y determinadas por la Ordenanza Impositiva Anual.

Art. 12°.- Los contribuyentes que soliciten en acogimiento del Plan de Regularización Tributaria, deberán suscribir la solicitud de adhesión entre el 1° de marzo del año 2026 y el 30 de abril del año 2026, en los formularios tipo que proveerá la municipalidad, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Art.13°.- La deuda total consolidada, podrá ser abonada de contado o en cuotas, no se admitirá acogimiento parcial y la deuda será consolidada en un único plan.

Art. 14°.-En caso de pago al contado, se aplicará un descuento del quince por ciento (15%) sobre el capital adeudado. El vencimiento de la opción de pago al contado operará al quinto, (5°) día hábil de la suscripción del plan, operando de manera automática la caducidad del mismo.

Art. 15°.-En caso de pago en cuotas, se podrá extender hasta un máximo total de tres (3) cuotas consecutivas y mensuales sin interés, o seis (6) cuotas consecutivas mensuales con el 20% de interés y/o nueve (9) cuotas consecutivas mensuales con el 30% de interés. El contribuyente deberá abonar la primera cuota dentro de los primeros cinco (5) días hábiles desde la suscripción del plan, operando su caducidad de manera automática en caso contrario. Los vencimientos de las cuotas operarán el día 10de cada mes. El vencimiento de dos (2) cuotas consecutivas y sin ser abonadas, operará la caducidad automática del plan.

Art. 16°.-La solicitud de acogimiento por parte del contribuyente implica el reconocimiento expreso de la deuda y provoca la interrupción de los plazos de prescripción. Así mismo, conlleva el desistimiento de la acción y del derecho en los recursos administrativos y judiciales que hubiera promovido. En caso de encontrarse tramitando juicio de apremio, el contribuyente que regularice la deuda en los términos del presente plan, deberá allanarse en la causa y soportar las costas.

Art. 17°.-El Plan de Regularización Tributaria regulado en el presente Capítulo tendrá vigencia desde el 1° de marzo del año 2026 y hasta el 30 de abril del año 2026.

PARTE II

PARTE ESPECIAL

CAPÍTULOI

Tasas que Inciden Sobre los Inmuebles

Art.18°.-Base Imponible

Divídase el Municipio en TRES (3) zonas, a los efectos de la Base Imponible y del gravamen en función de la ubicación de la propiedad, importancia de calles, amplitud y frecuencia de servicios municipales.

a) Zona 1: Comprende todas las propiedades destinadas a vivienda familiar y comercial del Ejido Municipal, que NO se encuentren incluidos en otra zona y/o casos especiales.

b) Zona 2: Está constituida por el resto de las propiedades que se encuentren en la localidad de El Trapiche, Río Grande, Ruta provincial N°9 y Ruta provincial N°39.

c) Zona 3: Está constituida por los conjuntos inmobiliarios, clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial.

Art.19°.-Tasa Normal de Servicios Municipales

Se cobrará MENSUALMENTE la TASA NORMAL de Servicios Municipales, considerando como unidad de medida los metros de frente de las propiedades inmuebles, tomándose siempre un mínimo de 10 metros, este caso para lotes de menos de 10 (diez) metros lineales de frente y para lotes internos con acceso a través de callejones particulares o caminos vecinales. Para el cálculo de la Contribución que incide sobre los Inmuebles o Unidades habitacionales se utilizará la siguiente fórmula:

TN por mes=alícuota X MT X metros de frente

Art.20°.-La alícuota que incide sobre los Inmuebles, por cada metro lineal de frente será:

a) Zona 1 alícuota=1,50

b) Zona 2 alícuota =3

c) Zona 3 alícuota=8

Ejemplo: la Contribución mensual correspondiente a un inmueble de 10 metros de frente es:

ZONA 1) 1,50 x MT $325,00 x 10mts = TN por mes $4875,00 ZONA 2) 3 x MTS 325,00 × 10mts = TN por mes $9750,00 ZONA 3) 8 x MTS 325,00 X 10mts = TN por mes $26000,00

La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA NORMAL MUNICIPAL Art. 21°.-Tasa Única

El ejecutivo municipal podrá optar por fijar tasa única para aquellos predios y/o unidades habitacionales, que por sus características particulares NO resulte razonable el cobro a través de la fórmula, tales como localización desfavorable, lote sin servicios básicos, o alguna otra condición que a criterio del ejecutivo municipal resulte inadecuado el cobro de la tasa normal municipal. La tasa única se calculará de la siguiente manera:

a) Zona 1 20 MT x cada 20 metros de frente.

b) Zona 2 40 MT x cada 20 metros de frente.

La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA ÚNICA (por unidad habitacional).

Art. 22°.-Inmuebles en esquinas

Los inmuebles ubicados en esquina, abonarán tomándose para su cobro el frente de mayor longitud.

La boleta reflejará esta situación con la leyenda TASA ESQUINA (TE).

Art.23°.-Propiedades con Frente y Contrafrente.

Para el cálculo de la Contribución que incide sobre los Inmuebles con frente y contra frente se utilizará la siguiente fórmula: Mts de Frente + Mts de Contra Frente / 3 × 2,5 = Mt Lineales computados

Ejemplo: la Contribución mensual correspondiente a un inmueble de 20 metros de frente y de contra frente es: 20 metros de frente + 20 metros de contra frente/ 3 x 2,5 = 33,3 metros de frente

La boleta reflejará esta situación con la leyenda, TASA FRENTE Y CONTRAFRENTE (TF y TCF)

Art. 24°.- Conjuntos inmobiliarios: Los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga división parcelaria abonarán las tasas y servicios municipales individualmente de acuerdo a los metros de frente de cada unidad habitacional según la fórmula establecida para la zona 3.

Aquellos que carezcan de división parcelaria, el consorcio abonará una TASA de 70 MT por cada unidad habitacional. La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA POR “X” UNIDADES HABITACIONALES.

Art.25°.-Adicionales

Los inmuebles afectados total o parcialmente a actividades profesionales, comerciales e industriales se les aplicará un adicional por mayor emisión de residuos, tratamiento y traslado. La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA ADICIONAL COMERCIO, siendo dicho adicional en cada caso:

a) Valor del 10% (diez por ciento) de la Contribución que incide sobre el inmueble cuando se afecte hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los metros cubiertos del inmueble.

b) Valor del 20% (veinte por ciento) de la Contribución que incide sobre el inmueble cuando se afecte más del 50% (cincuenta por ciento) de los metros cubiertos del inmueble.

c) Establecer un adicional por propiedad SUCIA correspondiente a TRESCIENTAS UNIDADES DE MÓDULO TARIFARIO (300 MT). En la facturación siguiente, previa constatación. En la boleta se reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL PROPIEDAD SUCIA.

Art.26°.-Baldíos

Los inmuebles no edificados serán considerados BALDÍOS, y se les aplicará un adicional de acuerdo a las siguientes situaciones:

a) Establecer un adicional del 600% sobre el TN determinado, por terreno BALDÍO SIN CIERRE.

Se entiende por cierre lo especificado en el Código Urbanístico Municipal. Este adicional cesará una vez declarado en forma fehaciente ante la Secretaría de Obras Públicas, comprobado por esta y comunicada a la Secretaría Administrativa. En la boleta se reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL BALDÍO.

b) Establecer un adicional del 200% sobre el ABL determinado, por terreno BALDIO CON CIERRE. Hasta tanto se lleven a cabo edificaciones. En la boleta se reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL BALDIO CON CIERRE.

c) Establecer un adicional por terreno SUCIO correspondiente a CUATROCIENTAS UNIDADES DE MÓDULO TARIFARIO (400 MT). En la facturación siguiente, previa constatación. En la boleta se reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL TERRENO BALDÍO SUCIO.

Art.27°.-Zona Rural

Son aquellas propiedades que superen los 10.000 (diez mil) metros cuadrados de superficie, que no se encuentren dentro del Radio Urbano y que No correspondan a loteo, tributarán mensualmente según la siguiente fórmula:

a) De 10.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados 30 MT.

b) Cuando se superen los 50.000 metros cuadrados. Un adicional por cada 10.000 metros cuadrados de 12 MT.

Art. 28.-Exenciones

Las Exenciones a la Tasa establecida se regirán por las disposiciones del artículo 4° del presente Código.

Art.29°.-Sobre tasa

Los Inmuebles cuyas construcciones se hayan llevado a cabo sin tener en cuenta las normas establecidas en el Código Urbanístico, se les aplicará la siguiente sobretasa:

a) Las construcciones no declaradas que hayan sido intimadas mediante Acta de Inspección y no hayan cumplimentado en tiempo y forma lo solicitado incrementarán la Contribución que incide sobre Inmuebles en un 800% (ochocientos por ciento). La boleta reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL POR CONSTRUCCIÓN NO DECLARADA. Dicho adicional será dejado sin efecto a partir del mes inmediato posterior a la presentación de la documentación exigida.

b) Asimismo, las construcciones que se hubieran realizado en incumplimiento de las disposiciones del Código Urbanístico Municipal, verán incrementada sus tasas en un 300% (trescientos por ciento). La boleta reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL POR INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO URBANÍSTICO MUNICIPAL. Dicho adicional será dejado sin efecto en caso de que se modifique la obra en cumplimiento del mencionado Código o por disposición del Ejecutivo Municipal.

Art.30°.-Limpieza de baldíos

Cuando por razones de bienestar o interés público se proceda a hacer limpieza de baldíos, su titular deberá abonar la suma de:

a) 10 MT por metro cuadrado de superficie que mida el terreno, si dicha limpieza se realiza con tractor, pala mecánica o similares; y

b) 5 MT por metro cuadrado de superficie que mida el terreno si se realiza con desmalezadoras y/o similares.

La boleta refleja esta situación con la leyenda ADICIONAL POR LIMPIEZA DE BALDÍO.

CAPÍTULO II

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA:

Art. 31°.-Derecho de Inscripción Comercial y de Renovación Comercial

1) Inscripción Comercial/Industrial (por primera vez) 90 MT

2) Renovación anual Comercial/Industrial 50 MT

Art.32°.-Los derechos se abonarán de acuerdo a los siguientes importes de frecuencia mensual, salvo los que estén explícitamente especificados.

Art. 33°.- Los comercios e industrias que se encuentren debidamente habilitados y desarrollen su actividad de manera regular durante todo el año abonarán una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente durante los meses de mayo a octubre del año en curso.

El beneficio mencionado quedará sin efecto en caso de verificarse, mediante inspección municipal, el incumplimiento de la apertura habitual del establecimiento comercial o industrial.

Asimismo, los comercios e industrias que desarrollen su actividad únicamente durante los meses de diciembre a marzo abonarán un recargo del cien por ciento (100%) sobre la tasa estipulada.

A) INDUSTRIAS POR MES. Hasta 10 operarios/empleados:

1) Fábrica de Agua Lavandina u otros similares 25 MT

2) Fábrica de Alfombras y Tapices u otros similares 25 MT

3) Fábrica de Artículos de plástico u otros similares 25 MT

4) Aserraderos 25 MT

5) Canteras de Arena, Ripio, Laja u otros minerales

(POR CADA YACIMIENTO DECLARADO) 250 MT

6) Carpinterías metálicas y de obra 30 MT

7) Fábrica de Cerámicas y Alfarería 30 MT

8) Criaderos de Aves y Conejos 50 MT

9) Crías de Aves para Producción de Carnes 25 MT

10) Crías de Aves para Producción de Huevos 25 MT

11) Elaboración de Pastas Frescas y/o Secas 20 MT

12) Fábrica de Dulces y Conservas 12 MT

13) Fábrica de Hielo 15 MT

14) Fábrica de Embutidos 30 MT

15) Fábrica de Mosaicos 30 MT

16) Fábrica de Artículos Regionales 12 MT

17) Horno de Ladrillos 20 MT

18) Imprenta 25 MT

19) Matadero de Aves y Conejos 20 MT

20) Molienda de Cereales 25 MT

21) Molienda de Minerales ySales 25 MT

22) Molinos Harineros 25 MT

23) Planta de Fraccionamiento de Gas 25 MT

24) Procesamiento de Pescados y Mariscos 20 MT

25) Producción, Fábrica de Soda, Gaseosas, Agua Mineral, etc. 35 MT

26) Rotulación de productos artesanales o

regionales comestibles-por unidad 0,05 MT

27) Otros no detallados en este inciso 70 MT

Se establece un adicional del 100% para los que posean de 11 (once) hasta 30 (treinta) operarios/empleados, del 200% de 31 (treinta y uno) hasta 50 (cincuenta) operarios empleados y del 300% para más de 50 (cincuenta) operarios/empleados.

B) COMERCIOS AL POR MAYOR POR MES:

1) Almacenes mayoristas de comestibles y bebidas 50 MT

2) Almacenes mayoristas de artículos de limpieza 40 MT

3) Acopiadora de Cereales y/o Forrajes 35 MT

4) Artículos de Limpieza 25 MT

5) Carbón, Gas Envasado y/o Leña 35 MT

6) Cortadora de Piedras (por máquina cortadora) 100 MT

7) Depósito de Frutas y Verduras 35 MT

8) Depósito General de Productos Alimenticios 42 MT

9) Depósito mayorista de materiales de construcción 65 MT

10) Droguerías o similares 20 MT

11) Frigorífico y criadero de animales y/o aves 35 MT

12) Panadería y Elaboración de Pan 46 MT

13) Tambos, productos lácteos elaborados 40 MT

14) Otros comercios, depósitos o distribuidores no especificados 45 MT

C) COMERCIOS AL POR MENOR POR MES

1) Accesorios y Repuestos de Autos 22 MT

2) Accesorios y Repuestos de Motos 15 MT

3) Agencia de Automóviles y Motos 0 km y Usados 100 MT

4) Agencia de Lotería, Quiniela y otros 35 MT

5) Agencias y Servicios de Seguridad 35 MT

6) Agencia de Viajes y Turismo 40 MT

7) Agencia de Publicidad 26 MT

8) Alquiler diario del SUM Municipal y otras

dependencias similares. 2000 MT

8a) Alquiler mensual del SUM Municipal y otros

dependencias similares para actividades educativas,

culturales, deportivas y afines. 4000 MT

9) Alquiler de baños químicos y/o servicios similares-por unidad 40 MT

10) Alquiler de asadores portátiles, mesas, sillas,

parrilas y otros hasta 10 unidades, por rubro. 75 MT

11) Alquiler de asadores portátiles, mesas, sillas, parrillas

y otros más de ١٠ unidades, por rubro. 130 MT

12) Artículos de Culto y/o Fantasías 20 MT

13) Artículos de Limpieza 22 MT

14) Artículos Veterinarios, alimentos, medicamentos y accesorios 48 MT

15) Artículos del Hogar, Computación, Telefonía celular

y Electrónica y en general 55 MT

16) Autoservicios 60 MT

17) Compañías financieras, bancos, sucursales

y/o cajeros automáticos 70 MT

18) Bares, Café, Buffet, Chopperías 50 MT

19) Bazar, Menajes, Mercería y Afines 25 MT

20) Bicicleteria, con o sin Venta de Repuestos 25 MT

21) Carbón, Leña, Kerosene y/o Gas Envasado 22 MT

22) Carrobar, o similares (en caso de ubicarse en

espacios públicos, prever costo del comodato) 350 MT

23) Cerrajería 28 MT

24) Carnicería 50 MT

25) Colchonería 25 MT

26) Comercios de venta de artículos eléctricos 50 MT

27) Comercios de venta de artículos de cloacas, plomería y agua 50 MT

28) Confiterias Bailables, Boliches, Clubes Nocturnos 300 MT

29) Concesionarios en Inmuebles Municipales, Kioscos,

Polirrubros Bares, Paradores con o sin Asadores y

Otras Concesiones no Especificadas. 1200 MT

30) Emisoras de Radio o TV o similares. 100 MT

31) Empresas Constructoras o similares 75 MT

32) Estacionamientos privados y/o similares 400 MT

33) Expendio de Combustible 160 MT

34) Farmacias y/o Perfumerías 38 MT

35) Ferias, exposiciones por cada stand 22 MT

36) Ferretería, Pinturería, materiales de construcción y Afines 62 MT

37) Fiambrerías, lácteos y embutidos 40 MT

38) Florería y/o Vivero 15 MT

39) Fotocopiadora (por unidad) 10 MT

40) Fotografía, Venta de Artículos Varios 25 MT

41) Gimnasios 80 MT

42) Gomería, Vulcanización, Recauchutaje y Recapado 14 MT

43) Guarda Lanchas, Botes, Tablas o Similares 200 MT

44) Granja 22 MT

45) Heladeria 60 MT

46) Herboristería y dietéticas 22 MT

47) Inmobiliaria, establecimientos financieros, consultora o

servicio de seguro, asesoría o gestoría-sin local 65 MT

48) Inmobiliaria, establecimientos financieros, consultora

o servicio de seguro, asesoría o gestoría-con local 30 MT

49) Jugueterías 25 MT

50) Kiosco o Maxikiosco (no incluye venta de alimentos frescos) 35 MT

51) Kiosco de Diarios y Revistas 25 MT

52) Kiosco por Ocupación Transitoria, POR DIA 20 MT

53) Kiosco por Ocupación Transitoria, POR MES 100 MT

54) Kiosco por Ocupación Transitoria, POR SEMANA 50 MT

55) Lavadero de Ropa y Tintorerías 20 MT

56) Lavadero y/o Engrase de Automotores 18 MT

57) Lencería 16 MT

58) Libreria, Papeleria y Cotillón 16 MT

59) Locutorios y Ciber 18 MT

60) Marmolerias y Afines 18 MT

61) Marroquinería 18 MT

62) Medicina pre paga, Emergencias Médicas,

productores de seguros 55 MT

63) Mercadito, Almacén o Despensa SIN venta de carne

de ningún tipo. 40 MT

64) Mercadito, Almacén o Despensa CON venta de

carne de cualquier tipo. 50 MT

65) Mercadito Polirubros, donde se vendan artículos

no incluidos en los anteriores 68 MT

66) Ópticas 28 MT

67) Panadería, Elaboración y Venta de Productos Artesanales 28 MT

68) Parrillas, Restaurantes, Resto Bar, Comedores 80 MT

69) Pastas Frescas-Fábrica, Elaboración, etc. 25 MT

70) Pescadería 20 MT

71) Pizzerías, Rotiserías, Comidas para Llevar 45 MT

72) Pubs 55 MT

73) Puesto Artesanal o Venta de Artículos Regionales 44 MT

74) Salones de Fiesta 130 MT

75) Sala de Velatorios y Cocherías Fúnebres 32 MT

76) Sandwichería 20 MT

77) Servicio de Desinfecciones 26 MT

78) Servicio de Peluquería, Estética o Belleza 24 MT

79) Servicio de SPA 72 MT

80) Supermercados 125 MT

81) Tapicería 15 MT

82) Telefonía fija o móvil 28 MT

83) Tienda de Artículos de Camping, Caza y Pesca 30 MT

84) Tiendas de ropa, Boutique y Afines 26 MT

85) Venta de Aberturas 28 MT

86) Verdulería 40 MT

87) Venta de Embutidos 30 MT

88) Video club, DVD con alquiler y/o venta de DVDs, o similar 25 MT

89) Vidrierías 15 MT

90) Vinerías 18 MT

91) Zapatería y/o Zapatillería 15 MT

92) Feria paseo comercial por puesto 300MT

93) Otros no detallados en este inciso 125 MT

A los fines a que hace referencia el Artículo 24°,Inciso C) de la presente, se define como:

1) Supermercado: al establecimiento minorista o mayorista polirubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una empresa o persona física que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc. en un local con una superficie de más de 300 m2 hasta 1800 m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

2) Autoservicio: al establecimiento minorista polirubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una empresa o persona física y que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimentos perecederos y no perecederos, artículo de limpieza, higiene, bazar, menaje, perfumería, indumentaria, juguetería, etc. en un local con una superficie de más de 100m2 hasta 300m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

3) Mercado, Almacén, Despensa: al establecimiento minorista polirubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una empresa o persona física y que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc. en un local con una superficie que no supere los 100 m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

D) TRANSPORTES, DISTRIBUIDORES POR MES:

1) Empresas de servicios de camiones y/o palas, retros y

motoniveladoras. Por UNIDAD 35 MT

2) Empresas de Desagotes, camiones atmosféricos y

contenedores 35 MT

3) Empresa de Taxis y Remises 45 MT

4) Empresa de Transporte de Cargas en General 35 MT

5) Empresa de Transporte de Hacienda y Animales 35 MT

6) Empresa de Transporte de Pasajeros Urbano 35 MT

7) Empresa de Transporte de Pasajeros Inter Urbano 40 MT

8) Empresa de Transporte de Turismo 45 MT

9) Taxi-Flet y Empresas de Fletes 40 MT

10) Licencia de Taxi y/o Remis Oblea Obligatoria-Pago por única vez -cupo máximo 15 (quince) automotores para el año en curso. 505 MT

11) Taxi y/o Remis-Habilitación mensual-Con Tarjeta de Identificación 30 MT

12) Transporte de Combustible 50 MT

13) Transporte de Gas a Granel 33 MT

14) Transporte de Guanos (previa autorización

de Medio Ambiente) y Huesos 15 MT

15) Transporte de Piedras y Minerales 45 MT

16) Transporte Escolar 20 MT

17) Transporte de Paseo POR MES previa verificación 90 MT

18) Distribuidor de Revistas y Diarios 20 MT

19) Otros no detallados en este inciso 35 MT

E) RENOVACIÓN DE LICENCIA ANUAL:

1) Remises 90 MT

2) Taxi-Flet 90 MT

3) Transporte Escolar 90 MT

F) SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES: Todos los profesionales actuantes en el ejido municipal deberán tener su habilitación profesional correspondiente. Los mismos deberán estar inscriptos en el libro de RPM Registro Profesional y de Oficios Municipal.

1) Registro Profesional y de Oficios Municipal. 30 MT

2) Centros Profesionales Médicos, Jurídicos, Radiológicos. 25 MT

3) Consultorios Médicos, Odontológicos, Radiológicos

y otros relacionados con la salud. 30 MT

4) Escritorios de Profesionales, Jurídicos, Contables. 30 MT

5) Arquitectos, Ingenieros, Maestros Mayor de Obras,

Profesionales Técnicos Médicos, Abogados, Contadores,

Veterinarios, etc. 30 MT

6) Otras Profesiones y Tecnicaturas no detalladas en este inciso. 30 MT

G) SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES

1) Academias en General 25 MT

2) Geriátricos 35 MT

3) Cementerios parque privados 125 MT

4) Consultorios Médicos, Odontológicos, Radiológicos y

otros relacionados con la salud. 40 MT

5) Empresas de Servicios de Sepelios 50 MT

6) Otros Servicios no detallados en este inciso. 30 MT

H) TALLERES Y OTROS OFICIOS POR MES:

1) Alquiler de Kayacs, botes y canoas (por cada uno) 15 MT

2) Alquiler Hidropedal (por cada uno) 15 MT

3) Alquiler de Bicicletas simples o dobles 15 MT

4) Alquiler de Triciclos y/o Cuatriciclos (por cada uno) a pedal 24 MT

5) Alquiler de Cuatriciclos y/o Motos Hasta 90 cc. 85 MT

6) Alquiler de Cuatriciclos y/o Motos MAS de 90 cc. 120 MT

7) Alquiler de Caballos (por cada uno) 10 MT

8) Alquiler de otros no previstos en esta Ordenanza (por unidad) 100 Mt

9) Carpintería 20 MT

10) Electricista, Pintores, etc. 15 MT

11) Plomería, Gasista, Albañiles, entre otros. 20 MT

12) Servicios de reparación de electrodomésticos 20 MT

13) Servicios Turísticos, tirolesa, trekking,

caminatas, senderismo entre otras. 45 MT

14) Taller de Motos 20 MT

15) Taller de Soldaduras y/o Herrería y/o Plomería 20 MT

16) Taller de Gomería con o sin Venta 25 MT

17) Taller Lubricentro 60 MT

18) Taller Mecánico, Radiadores, Electricidad del Automotor 30 MT

19) Taller de Chapa y Pintura 30 MT

20) Otros no detallados en este inciso 35 MT

I) COMERCIOS TRANSITORIOS

POR DÍA: En los rubros de este apartado, el pago debe ser por adelantado.

1) Establecimiento de expendio de Alimentos y bebidas 80 MT

2) Stands de Artesanos 30 MT

3) Stands de Juegos y/o Habilidades 40 MT

4) Otros Comercios no especificados 50 MT

Art. 34° Los Comercios prestadores de servicios de alojamiento que posean piletas que estén habilitados y abran regularmente durante todo el año se les eximirán las tasas por pileta de natación entre los meses de Mayo y Octubre del año en curso. En caso de incumplir la apertura habitual del espacio comercial este descuento será anulado por inspección municipal.

A) PRESTADORES DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR MES:

1) Cabañas, Departamentos y/o Bungalow HASTA Dos

Personas-por unidad 32 MT

2) Cabañas, Departamentos y/o Bngalow HASTA Dos

Personas con Pileta de Natación-por unidad 40 MT

3) Cabañas, Departamentos y/o Bungalow HASTA

Cinco Personas- por unidad 40 MT

4) Cabañas, Departamentos y/o Bungalow MÁS de

Cinco Personas-por unidad 45 MT

5) Cabañas, Departamentos y/o Bungalow HASTA

Cinco Personas con Pileta de Natación- por unidad 45 MT

6) Cabañas, Departamentos y/o Bungalow MAS de

Cinco Personas con Pileta de Natación-por unidad 50 MT

7) Camping HASTA Diez Carpas 55 MT

8) Camping HASTA Veinte Carpas 75 MT

9) Camping HASTA Cuarenta Carpas 95 MT

10) Camping HASTA Sesenta Carpas 115 MT

11) Camping MAS de Sesenta Carpas 165 MT

12) Parador diario o similar 75 MT

13) Casas de Alquiler Temporarias-por unidad 55 MT

14) Dormis-por unidad 25 MT

15) Hospedajes y/o Pensiones, Hosteles HASTA

Diez Habitaciones 85 MT

16) Hospedajes y/o Pensiones, Hosteles MÁS de Diez Habitaciones 125 MT

17) Hosterías HASTA Diez Habitaciones 85 MT

18) Hosterías MÁS de Diez Habitaciones 125 MT

19) Hotel HASTA 10 HABITACIONES, por habitación 50 MT

20) Hotel HASTA 20 HABITACIONES, por habitación 55 MT

21) Hotel HASTA 30 HABITACIONES, por habitación 60 MT

22) Hotel MAS DE 50 HABITACIONES, por habitación 65 MT

23) Hotel Albergues Transitorios, Moteles 85 MT

• ADICIONAL:

Hoteles, hosterías, cabañas, dormís, camping y todo tipo de hospedajes, que se encuentren cerrados y en estado de abandono deberán abonar mensualmente un adicional de 700 MT.

CAPÍTULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS.

Art. 35°.-

a) Modalidades:

1) Funciones Teatrales, Revista, Café Concert, Cine, por función 25 MT

2) Bailes, Boites, Boliches, Confiterías Bailables, etc.

a) Depósito por adelantado 100 MT

b) Por cada entrada a cargo del espectador 10%

c) Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima u otra análoga, se entenderá que el 50% del valor de dicho importe es el valor de la entrada no pudiendo en ningún caso ser el derecho a atribuirse inferior a: 3 MT

3) Parque de Diversiones y Circo

a) Derecho de Inspección y Control Higiénico por día 7 MT

b) Por cada entrada a cargo del espectador 12%

4) Cantinas en Espectáculos, Ferias, Recitales, Bailes

y otros-por día 150 MT

5) Utilización de espacios públicos para espectáculos,

por metro cuadrado 1 MT

6) Juegos (Metegol, Pool, Billares, Tenis de Mesa,

Video Juegos, Juegos Electrónicos, etc.), por juego 5 MT

7) Bingos, Casinos o similares 800 MT

8) Tragamonedas, o Juegos de Casino similares, por juego 100 MT

9) Granjas Educativas o Similares 16 MT

10) Reservas Flore Faunisticas o Similares 200 MT

11) Deportes por cada cancha, futbol, bochas, pádel, tenis, etc. 17 MT

b) Otros Espectáculos o Diversiones

1) Festival, Reuniones, Eventos Deportivos, Carreras

Automovilisticas, Motocicletas, Cuadreras, Quermese

y cualquier otro o enumerado, el organizador abonará

por cada inscripción y entrada a cargo

del espectador. 15% Minimo de 400 MT

2) Cantinas en Espectáculos, Festivales, Recitales,

Bailes y otros por dia. 600 MT

3) Utilización de espacios públicos para eventos, por metro cuadrado. 3 MT

CAPITULO IV

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, DEL ESPACIO AÉREO, DEL SUBSUELO, PAREDES, OBRAS YOTROS ESPACIOS PUBLICOS

Art.36°.-

1) Actividades en la vía pública, con ocupación de calzadas, veredas, espacio aéreo, subsuelo, paredes, obras, postes y otros espacios públicos municipales, muebles o inmuebles del dominio privado municipal.

El valor es por metro cuadrado y por mes 15 MT

2) Actividades en la vía pública, con ocupación de calzadas, veredas, espacio aéreo, subsuelo, paredes, obras, postes y otros espacios públicos municipales, muebles o inmuebles del dominio privado municipal.

El valor es por metro cuadrado y por dia 3 MT

Art. 37°.-Vendedores Ambulantes y/o Promotores de Venta:

a) POR MES: El pago debe ser por adelantado:

•Para vendedores LOCALES: 100 MT

•Para vendedores FORÁNEOS: 200 MT

b) A PIE Y POR DIA: EL pago debe ser por adelantado:

•Para vendedores LOCALES: 30 MT

•Para vendedores FORÁNEOS: 75 MT

CAPÍTULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA

Art.38°.-

1) Afiches y Posters (cada 10 unidades) 10 MT

2) Boletines, folletos (por cada 100 unidades) 10 MT

3) Letrero Simple c/u y por mes incluidos Inmobiliarias,

de hasta 1 metro cuadrado. 20 MT

4) Letrero Simple c/u y por mes incluidos Inmobiliarias,

de 1 metro cuadrado hasta 5metros cuadrado, por cada

metro cuadrado. 15 MT

5) Letrero Simple c/u y por mes incluidos Inmobiliarias,

de más de 5 metros cuadrado, por cada metro cuadrado. 10 MT

6) Letrero Colgante c/u y por mes incluidos Inmobiliarias,

de hasta 1 metro cuadrado. 25 MT

7) Letrero Colgante c/u y por mes incluidos Inmobiliarias,

de 1 metro cuadrado hasta 5metros cuadrado, por cada

metro cuadrado. 20 MT

8) Letrero Colgante c/u y por mes incluidos Inmobiliarias,

de más de 5 metros cuadrado, por cada metro cuadrado. 15 MT

9) Letrero Luminoso c/u y por mes incluidos Inmobiliarias,

de hasta 1 metro cuadrado. 30 MT

10) Letrero Luminoso c/u y por mes incluidos Inmobiliarias,

de 1 metro cuadrado hasta 5metros cuadrado, por cada

metro cuadrado. 25 MT

11) Letrero Luminoso c/u y por mes incluidos Inmobiliarias,

de más de 5 metros cuadrado, por cada metro cuadrado. 20 MT

12) Permiso Anual de Publicidad Callejera de Cartelería 180 MT

13) Letreros Pasacalle. Con permiso del ejecutivo Municipal. Por día 10 MT

14) Publicidad Callejera, en Vía Pública y/o en Lugares visibles (por día) 30 MT

15) Publicidad Callejera, en Vía Pública y/o en

Lugares visibles (por semana) 110 MT

16) Publicidad Callejera, en Vía Pública y/o en Lugares

visibles (por mes) 380 MT

17) Publicidad en Medios de Transportes de Pasajeros (por mes) 100 MT

18) Publicidad en Página Web Municipal (por mes)-

Tamaño mediano 25 MT

19) Publicidad en Página Web Municipal (por mes)-

Tamaño grande 40 MT

20) Publicidad Radio Municipal-spot entre 15 y

30 segundos (por mes, con grabación de spot) 100 MT

21) Publicidad Radio Municipal-spot entre 30 y

60 segundos (por mes, con grabación de spot) 150 MT

22) Derecho y Autorización Municipal para

Publicidades Audiovisuales en el ejido Municipal 950 MT

23) Publicidades no especificadas, por dia 18 MT

24) Otras Publicidades no especificadas, por mes 90 MT

CAPÍTULO VI

CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS

Art. 39°.-Inspección de Obra.

1) Por metro de superficie cubierta 5 MT

2) Por metro de superficie semi cubierta 2,5 MT

3) Instalaciones especiales 150 MT

Art.40°.-Verificación de Líneas y Niveles.

1) De edificación y/o acordonamiento 195 MT

2) De ratificación o rectificación de niveles 185 MT

3) Por obras fuera de niveles, pozos, desagües 290 MT

Art.41°.-Adicional.

Todo inmueble destinado a actividades industriales o comerciales abonará un adicional del cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en los artículos 30° y 31° del presente Capítulo.

Art.42°.-Obra de Pavimento

Los propietarios de inmuebles de una misma cuadra, podrán solicitar a la Municipalidad la ejecución de la obra de pavimentación de la cuadra, que presupuestará la misma, de conformidad a las características topográficas de la calle a pavimentar. La solicitud deberá ser suscripta por todos los propietarios de la cuadra, como así también la aprobación del presupuesto presentado por la Municipalidad. Aprobado que sea el presupuesto para la ejecución de la obra de pavimentación, para el cálculo de la contribución por mejora, se dividirá el costo total de la obra entre la cantidad de inmuebles beneficiados, considerando como unidad de medida los metros de frente de las propiedades, tomándose siempre un mínimo de 10 metros por cada inmueble. La ejecución de la obra de pavimentación comenzará una vez que se haya abonado el 70% (setenta por ciento) de la totalidad del costo presupuestado. En caso de que el costo de ejecución de la obra aumente por inflación o por demora en el pago de los solicitantes, el aumento se informará a los vecinos y se prorrateará proporcionalmente entre ellos.

La boleta reflejará esta situación con la leyenda. ADICIONAL OBRA DE PAVIMENTACIÓN.

Art. 43°.-Obra de Cordón Cuneta

Los propietarios de inmuebles de una misma cuadra, podrán solicitar a la Municipalidad la ejecución de la obra de cordón cuneta de la cuadra, que presupuestará la misma, de conformidad a las características topográficas de la calle a pavimentar. La solicitud deberá ser suscripta por todos los propietarios de la cuadra, como así también la aprobación del presupuesto presentado por la Municipalidad. Aprobado que sea el presupuesto para la ejecución de la obra de pavimentación, para el cálculo de la contribución por mejora, se dividirá el costo total de la obra entre la cantidad de inmuebles beneficiados, considerando como unidad de medida los metros de frente de las propiedades, tomándose siempre un mínimo de 10 metros por cada inmueble. La ejecución de la obra de pavimentación comenzará una vez que se haya abonado el 70% (setenta por ciento) de la totalidad del costo presupuestado. En caso de que el costo de ejecución de la obra aumente por inflación o por demora en el pago de los solicitantes, el aumento se informará a los vecinos y se prorrateará proporcionalmente entre ellos.

La boleta reflejará esta situación con la leyenda.

ADICIONAL OBRA DE CORDÓN CUNETA.

CAPITULO VII

PROTECCIÓN SANITARIA

Art. 44°.-Control de productos destinados al consumo.

1) Proveedores y Distribuidores Oblea-pago por única vez 380 MT

2) Proveedores de carne Bovina, por media res 35 MT

3) Proveedores de carne Ovino, Caprino y Porcino, por animal 20 MT

4) Proveedores de aves de corral por kilo 0.1 MT

5) Proveedores de menudencias por kilo 0.1 MT

6) Proveedores de pescados y mariscos por kilo 0.1MT

7) Proveedores de fiambres, chacinados y afines por kilo 0,1MT

8) Proveedores de lácteos y derivados lácteos por litro 0,2 MT

9) Proveedores de Frutas y Verduras frescas o

deshidratadas por kilo 0,2 MT

10) Proveedores de Huevos por docenas 0,09 MT

11) Proveedores de mercaderias no perecederas (café,

dulce, té, yerba, especies, harinas, cereales, chocolate,

cacao, sal, aceites, conservas, azúcar, etc.), por kilo 0,1 MT

12) Proveedores de mercaderias perecederas (pastas frescas, pan fresco, helados, productos de panificación, etc.), por kilo 0,1 MT

13) Proveedores de cigarrillos, por paquetes de 10 unidades 0,1 MT

14) Proveedores de bebidas con alcohol, por litro 0,1 MT

15) Proveedores de bebidas sin alcohol, por litro 0,05 MT

16) Proveedores de mercaderías sin clasificar, por litro o kilo 0,1 MT

17) Introducción mínima de mercadería 15 MT

Art.45°.-Certificados.

1) Certificado Bromatológico, por cada uno 140 MT

2) Certificado Veterinario, por cada uno 240 MT

Art.46°.-Inspección de Locales. Informe de Seguridad e Higiene

1) Comercios en general. 76 MT

2) De transporte de sustancias alimenticias 52 MT

3) De servicios de salud, educativos y establecimientos

de cuidados de adultos mayores. 66 MT

Art. 47°.-Inspección Veterinaria y Faenamiento

a) Inspección General

1) Inspección Veterinaria en general 150 MT

2) Análisis bromatológico correspondiente-por unidad 4 MT

b) Faenamiento POR CADA ANIMAL VACUNO

1) Permiso de Faenamiento HASTA dos (consumo propio) 7 MT

2) Permiso de Faenamiento de MAS de dos (para venta) 6 MT

c) Faenamiento POR CADA ANIMAL LANAR, CAPRINO O PORCINO

1) Permiso de Faenamiento HASTA dos (consumo propio) 3 MT

2) Permiso de Faenamiento de MAS de dos (para venta) 2 MT

CAPITULO VIII

MERCADOS Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL.

Art. 48°.-La alícuota será de carácter mensual, se tendrá en cuenta el número de puestos/locales y la superficie total de los mismos.

1) Mercados o Ferias de HASTA cinco PUESTOS

O LOCALES, por metro cuadrado 5 MT

2) Mercados o Ferias de seis HASTA quince PUESTOS

O LOCALES, por metro cuadrado 4 MT

3) Mercados o Ferias de MÁS de dieciséis PUESTOS

O LOCALES, por metro cuadrado 3 MT

CAPITULO IX

FERIAS GANADERAS Y REMATES DE HACIENDA

Art.49°.-Tasa por Inspección Sanitaria de corrales.

1) Feria por cabeza 6 MT

Art. 50°.-Contribuciones sobre los remates de haciendas

La Tasa será del 1% y el pago del tributo se efectuará al momento de efectuarse la operación de compra/venta.

CAPITULO X

INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

51°.-

1) Por cada Balanza 15 MT

2) Por cada Báscula 35 MT

3) De longitud, por cada metro 0,5 MT

4) Por cada Surtidor de combustibles 9 MT

5) Por cada taxímetro 7 MT

6) Sellado o precintado de cada instrumento de pesar o medir 8 MT

CAPITULO XI

FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN, HABILITACIÓN E INSPECCIONES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

Art. 52°.-Habilitaciones

Los propietarios, concesionarios y/o explotadores de estructuras portantes de antenas e instalaciones complementarias, deberán abonar por única vez, un derecho de factibilidad de locación y habilitación de “Estructuras de Soportes de Antenas para Transmisión de Comunicaciones e Instalaciones Complementarias”.

1) Antenas hasta 10 metros 7.000 MT

2) Antenas de más de 10 metros hasta 20 metros 9.000 MT

3) Antenas de más de 20 metros hasta 40 metros 15.000 MT

4) Antenas de más de 40 metros 17.000 MT

CAPITULO XII

INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

Art. 53°.-Inspección

Los propietarios, concesionarios y/o explotadores de estructuras portantes de antenas e instalaciones complementarias, deberán abonar una tasa anual por los servicios de inspección de antenas y estructuras portantes y equipamiento complementario, tendientes a verificar las condiciones de seguridad y adecuación a las normas que reglamentan su funcionamiento.

1) Antenas hasta 10 metros 7500 MT

2) Antenas de más de 10 metros hasta 20metros 10000 MT

3) Antenas de más de 20 metros hasta 40 metros 12.500 MT

4) Antenas de más de 40 metros 16.500 MT

Art. 54°.-Incumplimiento

Ante el incumplimiento en las disposiciones precedentemente descriptas, el Poder Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa cuyo monto será equivalente al doble del derecho de habilitación que le corresponda, en los casos de no cumplimiento de la obligación de realizar la inspección técnica o de no renovación en término.

Cuando se constaten excesos en la energía radiada por la antena, se aplicará una multa cuyo valor será equivalente al doble del derecho de inspección que le corresponda. La reincidencia autoriza a la Secretaria Administrativa a incrementar el monto de la sanción a aplicar hasta un cincuenta por ciento (50%).

Art.55°.-Exclusión

Exceptuase del pago de todo tipo de Tasa a las Estructuras portantes de Antenas del Servicio Público Provincial de WI FI.

CAPITULO XIII

CONTRIBUCIONES POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANICAS, CONEXIONES ELECTRICAS, INSTALACIONES DE MOTORES, AGUA POTABLE, GAS, CLOACAS, TELEFONÍA, ANTENAS, ETCÉTERA.

Art.56°.-Derechos de conexión

A) DE ENERGIA ELECTRICA

1) Derecho de conexión de Comercio e Industria -monofásica 100 MT

2) Derecho de conexión de Vivienda Familiar-monofásica 70 MT

3) Derecho de conexión de Comercio e Industria-trifásica 95 MT

4) Derecho de conexión de Vivienda Familiar-trifásica 85 MT

B) AGUA POTABLE

1) Comercio e Industria, conexión a Servicio de

Agua Potable Municipal. 450 MT

2) Vivienda Familiar, conexión a Servicio de Agua

Potable Municipal. 350 MT

3) Derecho de conexión de Comercio e Industria 100 MT

4) Derecho de conexión de Vivienda Familiar 65 MT

5) Multa por conexión clandestina 1200 MT

C) Para todos los casos se abonará el derecho de conexión al agua potable, la instalación y conexión será efectuada por un técnico o profesional matriculado (mano de obra y material a cargo del contribuyente), y deberá contar con las características técnicas solicitadas por Secretaría de Obras Públicas, previa factibilidad e inspección del Área.

Debiendo dejar en condiciones y /o reparar la calle, ya sea de tierra, asfalto u hormigón, en caso de no efectuar la reparación se le imputará al Contribuyente un canon por reparación de calle, según la siguiente tabla:

1) Sobre Tierra 990 MT

2) Sobre Asfalto 1500 MT

3) Sobre Hormigón 1800 MT

Los CONJUNTOS INMOBILIARIOS deberán instalar un medidor único y cada vivienda que lo compone deberá instalar un medidor individual. En estos supuestos, cada unidad habitacional se considerará individualmente en función de su consumo. El consorcio, por su parte, abonará el valor que resulte de la diferencia entre el consumo real verificado en el medidor único, deducido el consumo individual de cada unidad habitacional.

D) CLOACAS

1) Sobre Tierra-Vivienda 950 MT

2) Sobre Asfalto-Vivienda 1300 MT

4) Multa por conexión clandestina-Vivienda 4500 MT

5) Sobre Tierra-Comercio 1150 MT

6) Sobre Asfalto-Comercio 1750 MT

7) Sobre Hormigón-Comercio 1750 MT

8) Multa por conexión clandestina-Comercio 6500 MT

E) Para todos los casos se abonará el derecho de conexión cloacal, la instalación y conexión será efectuada por un técnico o profesional matriculado (mano de obra y material a cargo del contribuyente), y deberá contar con las características técnicas solicitadas por Secretaría de Obras Públicas, previa factibilidad e inspección del Área.

Debiendo dejar en condiciones y/o reparar la calle, ya sea de tierra, asfalto u hormigón, en el plazo de 7 dias, en caso de no efectuar la reparación se le imputará al Contribuyente un canon por reparación de calle, según la siguiente tabla:

1) Sobre Tierra 990 MT

2) Sobre Asfalto 1290 MT

3) Sobre Hormigón 1490 MT

CAPITULO XIV

PROVISIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CLOACAS

Art.57°.-Servicio de Cloacas

El abono del servicio de cloacas será mensual y según categorías por cada conexión y/o unidad habitacional:

1) Vivienda Familiar 8 MT

2) Comercio 12 MT

3) Industria 30 MT

Art.58°.-Servicio de Agua Potable

El abono de Servicio de Agua Potable será mensual y según categorías por cada conexión y/o unidad habitacional:

1) Terreno carente de servicio sanitario-Hasta 35 m3

de consumo mensual. 26 MT

2) Vivienda Familiar- Hasta 35 m3 de consumo mensual. 26 MT

3) Comercio-Hasta 35 m3 de consumo mensual. 35 MT

4) Industrias-Hasta 35 m3 de consumo mensual. 90 MT

5) Por m3 de Agua Potable excedente mensual 2,5 MT

6) Distribución de Agua Potable, empresas,

cooperativas o similares 12% de la Tasa Mensual por Cliente

7) Agua Cruda-Hasta 50m3 10 MT

8) Por m3 de Agua Cruda excedente mensual 0,50 MT

CAPITULO XV

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 59°.-Solicitudes

1) Por Obtención de Certificaciones 25 MT

2) Solicitud de autorización de bailes, eventos y/o festivales 55 MT

3) Por inicio de otros Trámites 25 MT

Art. 60°.-Derecho de Carátula

1) Por cada expediente 15 MT

Art. 61°.-Certificaciones

1) Certificado de Libre Deuda 25 MT

2) Otras Certificaciones no especificadas 30 MT

Art. 62°.-Visado de planos

1) Por Visado de Planos 120 MT

2) Por Firma de Aprobación de Planos 190 MT

3) Por Aprobación de Planos por m2 cubierto, inclusive piletas. 7 MT

A) APROBACIÓN DE CONSTRUCCIÓN (permiso municipal para construcción) En conceptos de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, ampliación y/o renovación de lo ya existente, infraestructura de servicios, obra pública y privada, se abonará la suma de pesos según el cuadro y categoría. Incluye Cubierto, Semi cubierto y Abierto.

Descripción

Hasta 100 m2

Entre 101 y 300m2

Más de 300m2

Cat.1- Galpones

1,5 MT

2 MT

2,5 MT

Cat.2- Construcciones Industriales, Fábricas, Depósitos

2 MT

2,5 MT

3 MT

Cat.3- Viviendas Unifamiliares

2,4 MT

2,8

3,2 MT

Cat.4- Viviendas Colectivas

2,7 MT

3,3 MT

3,8 MT

Cat.5- Construcciones Comerciales

3,5 MT

4 MT

4,5 MT

Descripción

Hasta 300 m2

Entre 301 y 500m2

Más de 500m2

Cat.6- Hoteles, Hospedajes, Moteles, Hosterias y Afines

4,5 MT

5MT

5,5 MT

Cat.7-Edificios y/o Complejos para Espectáculos y Recreación

5 MT

6 MT

6,5 MT

Cat.8- Edificios Públicos

1,5% del presupuesto de obra por cotización, licitación y/o presupuesto oficial.

Cat.9 (*)- Infraestructura Pública y/o Privada

2,5% del presupuesto de obra por cotización, licitación y/o presupuesto oficial.

(*) En lo que refiere a la Categoría 9 citada antes, porcentaje del dos y medio por ciento (2,5%) de la cotización, licitación y/o presupuesto oficial. Para el caso de obras que se estén realizando actualmente en el territorio Municipal de la Localidad de El Trapiche (con vistas a futuras terminaciones o conclusiones) aún no terminadas, pero que son consecuencia de situaciones o relaciones jurídicas aún existentes, es decir, con prestaciones o contraprestaciones aún no cumplidas, y que deberán en su caso ser cumplidas en el futuro, tratándose de contrataciones (públicas y/o privadas)ajenas a este Municipio (entre terceros), deberán pagar el uno con veinticinco por ciento(1,25%)de tales referencias, a elección del Municipio, a partir de la fecha de publicación de la presente, sin perjuicio de lo establecido para el caso de Ordenanzas Tarifarias anteriores ya citadas, sin excepción alguna.

Art. 63°.- Catastro Municipal

1) Por Aprobación de Planos de Mesura, de I hasta 5

parcelas y/o locales y/o unidad, por cada una. 100 MT

2) Por Aprobación de Planos de Mensura, de 5 hasta

10 parcelas y/o locales y/o unidad, por cada una. 200 MT

3) Por Aprobación de Planos de Mensura, de 10 hasta

50 parcelas y/o locales y/o unidad, por cada una. 350 MT

4) Por Aprobación de Planos de Mensura, de más de

50 parcelas y/o locales y/o unidad, por cada una. 500 MT

5) Por Inscripción Municipal de Nuevas Parcelas 100 MT

6) Por cada copia de Plano Certificado 150 MT

Art. 64°.-Ocupación de calzadas y/o veredas por construcción con vallados

1) De Carácter Permanente POR MES 50 MT

2) De Carácter Transitorio POR DIA 10 MT

Art. 65°.-Permisos

1) Permiso de Demolición 300 MT

2) Permiso de rotura para conexiones y/o extensiones

de redes en calles de tierra y veredas, por metro lineal. 60 MT

3) Permiso de rotura para conexiones y/o extensiones

de redes en calles pavimentadas y veredas, por metro lineal. 160 MT

Art. 66°.-Adicionales

A los Planos de Relevamiento se les aplicará un adicional del 100%(cien por ciento).La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA ADICIONAL PLANO DE RELEVAMIENTO.

Art. 67°.-Intervenciones Técnico Administrativas

1) Por Iniciación de cualquier Trámite. 10 MT

2) Inscripción Comercial/Industrial 55 MT

3) Reinscripción Comercial/Industrial 200 MT

4) Por Trámite de Obtención de Tarjeta de Habilitación

comercial ANUAL 50 MT

5) Por Trámite de Obtención de Tarjeta de Habilitación

comercial SEMESTRAL 35 MT

6) Por Trámite de Obtención de Tarjeta de Habilitación

comercial BIMESTRAL 30 MT

7) Por Trámite de Obtención de Tarjeta de Habilitación

comercial MENSUAL 25 MT

8) Por Trámites de Autorización de Bailes, Peñas, Festivales 75 MT

9) Por Trámites de Obtención de Certificaciones 25 MT

Las Habilitaciones Comerciales caducan todas sin excepción el 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que pidieran la suspensión de la Habilitación, se la tomará como cierre definitivo si no hubiere causa justificada, no pudiendo invocar el motivo de baja temporada.

Aquellos contribuyentes que hubieren solicitado la baja durante el año, y en el transcurso del mismo solicitan el alta, tendrán un recargo del cien por ciento (100%) del monto que fija la Ordenanza Tarifaria Anual, y deberán iniciar nuevamente los trámites de habilitación, de acuerdo a las prescripciones del Código Tributario Municipal.

Art. 68°.-Venta de ejemplares de publicación municipal

1) Código Tributario Municipal/Código Urbanístico 70 MT

2) Ordenanza Tarifaria 70 MT

3) Presupuesto General 70 MT

4) Copias de Ordenanzas, Resoluciones especificados

anteriormente, por hoja 2 MT

CAPITULO XVI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

Art. 69°.-Por Inhumación de restos y traslados

1) Adultos 30 MT

2) Párvulos 20 MT

Art. 70°.-Reducción a urnas y/o cambio de ataúd

1) Adultos 45 MT

2) Párvulos 24 MT

Art. 71°.- Introducción de restos provenientes de otras jurisdicciones

1) Mausoleos, Nichos, Sepultura en Tierra 60 MT

Art. 72°.-Derecho de Servicios fúnebres a cargo de las Empresas

1) Categoria Única por ingreso al ejido Municipal 45 MT

Art. 73°.-Servicio de limpieza y conservación de Cementerio

1) Mausoleos 30 MT

2) Nichos 18 MT

3) Sepultura en Tierra o Nicho Municipal 11 MT

Art. 74°.- Venta de tierra en el Cementerio

1) Derecho de Tierra para Nichos (1,50mts x 2,70mts.) $x mt2 200 MT

2) Escritura 500 MT

CAPITULO XVII

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE EL PODER DE POLICÍA MUNICIPAL

Art.75°.-En el control de tránsito

1) Estacionamiento de MOTOS, AUTOS Y CAMIONETAS (por dia) 16 MT

2) Estacionamiento de MINIBUSES, COLECTIVOS

Y CAMIONES (por dia). 30 MT

3) Multa por Estacionamiento Prohibido o Doble Fila 645 MT

4) Circular SIN habilitación pertinente según caso particular 895 MT

El cobro por Servicio de Estacionamiento y Multas por Infracciones será regulado y administrado totalmente por el Municipio. El Servicio de Estacionamiento se podrá tercerizar a ONGs, distribuyéndose el porcentaje de ganancias de la siguiente manera, 60% municipio y 40% ONG. Comprometiéndose las ONGs al mantenimiento y cuidado de los espacios y/o sectores que poseen a cargo, y utilizando un uniforme distintivo para tal fin. El Municipio confeccionará las boletas de cobro y las administrará.

A tal fin, se firmará un convenio previo estipulando el sector, tiempo (horario a cumplir el servicio) y plazo de duración del mismo.

Art. 76° Destrucción, reposición y plantación de árboles

Multa por Destrucción 800 MT

Art. 77° Destrucción elementos de alumbrado público o carteleria comercial, municipal o provincial

Multa por Destrucción 920 MT

Art.78°.-Animales sueltos

Los animales sueltos que la autoridad Municipal o policial sorprenda en contravención, serán retenidos y depositados en corral, hasta que sus propietarios los retiren, previo pago de la multa correspondiente y de los daños que hubieren causado. La multa será 650 MT por animal por cada 24hs.

Art. 79°.-Rotura o deterioro de calles públicas.

1) Calles de tierra 1500 MT

2) Calles de Asfalto 1900 MT

3) Calles de Hormigón 2100 MT

Art. 80°.- Lavado de vehículos en rios y/o diques.

1) Moto 450 MT

2) Autos y/o Camionetas 750 MT

3) Camiones 1250 MT

Art.81°.- Arrojar ramas, tierra u otros elementos en la vía pública, encendido de fuego y acampes (multa por dia)

1) Ramas 690 MT

2) Escombros 890 MT

3) Basura 950 MT

4) Agua de Piscina 950 MT

5) Encendido de Fuego para diversos fines 950 MT

6) Acampe en vía pública 500 MT

CAPÍTULO XVIII

CONSERVACIÓN DE LA VIALIDAD DECALLES Y CAMINOS

Art.82°.-Conservación de Calles y Caminos

A) Vehiculos de carga

1) Acoplados 50 MT

2) Chasis 50 MT

3) Semiacoplados 50 MT

4) Equipos pesados y maquinaria 100 MT

CAPITULO XIX

CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS

Art.83°.-Rifas, Bonos, Billetes, Cupones, Números.

Se abonará el quince por ciento (15%) de la recaudación

total de la rifa, bono, etc.

CAPÍTULO XX

PERMISOS Y HABILITACIONES ESPECIALES

Art.84°.-Carnets, Libretas, Permisos y Habilitaciones Especiales

1) Por cada Libreta de Sanidad-Obligatoria para

toda comercialización de alimentos. 40 MT

2) Visado de Libreta Sanitaria-Cada 6 meses. 25 MT

3) Renovación por extravío o destrucción de la Libreta Sanitaria 40 MT

4) Por cada Carnet de Conductor (por 4 años),con

renovaciones sin cargo. 140 MT

Profesional (automóviles, camionetas y camiones

hasta 15.000 kilos) 185 MT

Motocicletas 70 MT

Art. 85°.- Oblea de identificación y habilitaciones de transporte. Pago por inscripción y única vez.

1) Taxi-Hasta 15 Unidades 515 MT

2) Remis-Hasta 15 Unidades 515 MT

3) Transporte de Sustancias Alimenticias y Bebidas 215 MT

4) Transporte de Gas envasado 150 MT

CAPÍTULO XXI

RENTAS VARIAS

Art. 86°.-Servicios de acarreo y remoción.

1) Acarreo y remoción de escombros-por viaje 230 MT

2) Acarreo y remoción de ramas-por viaje 175 MT

3) Desagote de pozos 350 MT

4) Servicio Especial de Recolección de Residuos-por viaje 300 MT

5) Servicio de Acarreo y Carga de Agua-por viaje 300 MT

6) Servicio de Acarreo de Tierra-por viaje 300 MT

Art.87°.- Servicio de vehículos Municipales

1) Camión-por hora 150 MT

2) Maquina Pala Cargadora-por hora 285 MT

3) Máquina Retro Pala-por hora 220 MT

Viajes combinados

1) Camión y Pala Cargadora-por hora 320 MT

2) Camión y Retro Pala-por hora 250 MT

3) Camión y Pala cargadora-por viaje 350 MT

4) Camión y Retro Pala-por viaje 280 MT

Art.87°.- Vehículos acarreados hacia el corralón municipal.

1) Camión 800 MT

2) Camioneta 700 MT

3) Auto 500 MT

4) Moto 250 MT

5) Carros 450 MT

Art. 88°.- Vehículos detenidos en el corralón municipal, por día.

1) Camión 70 MT

2) Camioneta 50 MT

3) Auto 40 MT

4) Moto 15 MT

5) Carros 35 MT

Art.89.- Vivero y Huerta Municipal de El Trapiche

El valor de las plantas, árboles, arbustos y demás especies que se encuentren a la venta en el Vivero y Huerta Municipal de El Trapiche, se fijará entre un mínimo de 3 MT y un máximo que no superar a los 60 MT, teniendo como referencia los valores de mercado. La graduación del valor responderá al tipo, especie, tamaño, longevidad, estacionalidad, y cualquier otra característica que tenga injerencia en su determinación. El listado de variedades y sus valores será publicado en el sitio web de la municipalidad de El Trapiche y estará a disposición en soporte papel en el Vivero Municipal de El Trapiche. En caso de sufrir variaciones, el nuevo listado será publicado por los mismos medios.

Art. 90°.- Servicio de introducción de restos verdes y escombros en basural.

1) Camion-por viaje 60 MT

2) Batea-por viaje 150 MT

3) Camioneta-por viaje 20 MT

4) Carro-por viaje 30 MT

Art.91°.- Comuniquese, publiquese, de forma.etc.-

ANEXO II

REQUISITOS

REOUISITOS PARA INSCRIPCION DE PARCELAS Y/O CAMBIO DE TITULARIDAD

-FOTOCOPIA DE DNI.

-PRESENTAR NOTA SOLICITANDO LA INSCRIPCION.

-DOCUMENTACIÓN (FOTOCOPIA DE ESCRITURA CERTIFICADA POR LA POLICÍA O POR UN ESCRIBANO).

-ESTUDIO DE TÍTULO DEL INMUEBLE A INSCRIBIR.

-LIBRE DEUDAS DE RENTAS.

-COPIA DEL PLANO DE MENSURA.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-ABONAR EL ARANCEL CORRESPONDIENTE.

REQUISITOS PARA CONEXIÓN DE LUZ Y AGUA

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-PARCELA INSCRITA A NOMBRE DEL TITULAR.

-ABONAR EL ARANCEL CORRESPONDIENTE.

REQUISITOS PARA CONEXIÓN DE CLOACAS

-SOLICITAR FACTIBILIDAD DE CONEXIÓN.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-PARCELA INSCRIPTA.

-TENER CÁMARA DE INSPECCIÓN (MEDIDAS MÍNIMAS DE 60 CMS POR 60 CMS)

-ABONAR ARANCEL CORRESPONDIENTE

REQUISITOS PARA RPM (REGISTRO PROFESIONAL Y DE OFICIOS MUNICIPAL)

-NOTA SOLICITANDO LA INSCRIPCIÓN.

-FOTOCOPIA DE DNI.

-CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA.

-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TÍTULO PROFESIONAL.

-FOTOCOPIA LEGALIZADA DE MATRÍCULA PROFESIONAL.

-CURRICULUM VITAE.

-SEGURO PROFESIONAL (EN CASO DE CORRESPONDER).

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO MUNICIPAL

-NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMO PROVEEDOR DEL ESTADO MUNICIPAL.

-FOTOCOPIA DE DNI.

-CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA.

-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES

REQUSITOS PARA CONSTRUCCION

-PRESENTAR NOTA

-2 (DOS) PLANOS PARA EL VISADO

-ABONAR EL ARANCEL CORRESPONDIENTE

-PREVER EL LUGAR DE DISPOSICION FINAL DE ESCOMBROS, BASURA Y RAMAS.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABIE

-4 (CUATRO) PLANOS PARA LA APROBACION.

REQUISITOS PARA CORTE DE CALZADA O 1/2 CALZADA (PARA DESCARGADEHORMIGON COLOCACION DE CARTELES U OTRAS ACTIVIDADES)

-NOTA SOLICITANDO EL PERMISO MUNICIPAL.

-PERMISO DEL PROPIETARIO DEL ESPACIO FÍSICO A UTILIZAR.

-CONTRATACION DE EFECTIVOS POLICIALES SEGUN NORMATIVA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

REQUISITOS PARA PERMISO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURADE SOPORTE DE ANTENAS PARA TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

-CERTIFICADO HABILITANTE DE LICENCIA COMO OPERADOR DE TELEFONÍA CELULAR, COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES, RADIOAFICIONADO, RADIODIFUSORA O RADIOTRANSMISORAS Y TELEDIFUSORAS, OTORGADA POR LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)

-INFORME EMITIDO POR ENTIDADES COMPETENTES DE IMPACTO AMBIENTAL.

-CONSTANCIAS Y ANTECEDENTES DOCUMENTALES QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE SOPORTE Y LAS ANTENAS, DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA CNC O EL ÓRGANO QUE LO REEMPLACE EN EL FUTURO, ASÍ COMO DE NORMAS SANITARIAS RELACIONADAS CON STANDART QUE DEBAN RESPETAR LAS RADIACIONES ÚLTIMAS.

-NOTA SOLICITANDO EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN ADJUNTANDO PLANO DE UBICACIÓN, DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANO DE LA PARCELA O FRACCIÓN.

-PLANO DE EDIFICACIÓN DEL SOPORTE Y/O ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS DEL INMUEBLE.

-DESCRIPCIÓN DE CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ESTRUCTURA. LOS ANCLAJES, SI LOS HUBIERA, DEBEN EMPLAZAR DENTRO DEL PREDIO.

-CÁLCULO DE LA ESTRUCTURA, PLANOS Y PLANILLAS DE CALCULO, REALIZADOS POR UN PROFESIONAL COMPETENTE.

-INFORME DE DOMINIO DEL PREDIO EMITIDA POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. EN CASO DE QUE EL INMUEBLE NO SEA PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, SE DEBERÉ ACOMPAÑAR CONTRATO DE ALQUILER CERTIFICADO POR ESCRIBANO PUBLICO Y SELLADO POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

-DETALLE DE PREVENCIONES Y NORMAS DE SEGURIDAD REFERIDAS A LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS, SEA POR CONEXIONES A TIERRA PARA DESCARGAS ELÉCTRICAS, PARARRAYOS.ETC; EN TODOS LOS CASOS DEBERÁN ESTAR SUBSCRIPTOS POR PROFESIONAL COMPETENTE Y ADECUARSE A LAS NORMAS QUE REGLAMENTE LA MATERIA.

-ESQUEMA DE BALIZAMIENTO DE LA ESTRUCTURA Y PROPUESTA DE COLOR PARA SU SEÑALIZACIÓN, PREVIENDO DISMINUIR AL MÁXIMO LA CONTAMINACIÓN VISUAL.

CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL DEL INMUEBLE EN EL QUE SE INSTALARA LA ANTENA Y CERTIFICADO DE LBRE DEUDA MUNICIPAL DE LA EMPRESA PRESTATARIA DEL SERVICIO

- LA EMPRESA SOLICITANTE Y/O PROPIETARIO ESTAN OBLIGADOS A:

1-Parquizar el terreno y a realizar el cerco perimetral de acuerdo a la normativa vigente;

2. Mantener la estructura de soporte de antena y/o la edificación complementaria para la instalación de una antena en perfecto estado;

3. Al desmantelamiento de la estructura, cuando la misma deje de cumplir la función, debiendo asumir los costos que devengan dichas tareas. Si el inmueble no es propiedad de la empresa solicitante, el propietario será solidariamente responsable en caso de abandono de mantenimiento y/o desarme

REQUISITOS PARA HABILITACION COMERCIAL

-NOTA SOLICITANDO LA INSPECCIÓN MUNICIPAL

-PRESENTAR LA DECLARACION JURADA CORRESPONDIENTE

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIOGERENTE PRESIDENTE, ETC.

- ESCRITURA DE BOLETO COMPRAVENTA, COMODATO, O CONTRATO DE LOCACION.

- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

- FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

- FOTOCOPIA DE IMPUESTO QUE ACREDITE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL TITULAR DEL COMERCIO.

- PLANO DEL COMERCIO

- CARTEL INDICATIVO DE SALIDA DE EMERGENCIA.

- CARTEL DE PLANO DE EVACUACIÓN EN COMERCIOS CON SUPERFICIES MAYOR A LOS 100 METROS CUADRADOS

- UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

- LIBRETAS SANITARIAS TITULAR Y EMPLEADOS.

- LUCES DE EMERGENCIA.

- MATAFUEGOS (SEGUN REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE).

- LIBRE DE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

- LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

- CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN Y DE DESRRATIZACIÓN.

- INSPECCION DE TECNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE, CON INFORME.

- BAÑOS EN EXPENDIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS.

- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

- POSEER RECIPIENTES DE RESIDUOS PROPIOS.

- CONFECCIÓN Y DISEÑO DE FOLLETERIA PARA DIFUSIÓN Y ENTREGAR A LA SECRETARIA DE TURISMO MUNICIPAL (MÍNIMO DE 1000).

- PAGAR INSCRIPCION MAS UN DERECHO COMERCIAL Y HABILITACION.

- LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LIBRETA SANITARIA

-DOS FOTOS DE 2X2.

-FOTOCOPIA DNI.

-ABONAR EL ARANCEL CORRESPONDIENTE.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-PARA MENORES DE EDAD (DESDE 15 A 17 AÑOS) PRESENTAR NOTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES, FOTOCOPIA DE DNI DE PADRES Y DEL MENOR, Y DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR (TODA LA DOCUMENTACIÓN CERTIFICADA POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS)

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE CABAÑAS, DEPARTAMENTOS Y CASAS DE ALQUILER

-NOTA SOLICITANDO INSPECCIÓN HABILITACIÓN.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIOGERENTE PRESIDENTE, ETC.

-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

-ESCRITURA DE BOLETO COMPRAVENTA, COMODATO, O CONTRATO DE LOCACIÓN.

-POSEER RECIPIENTES DE RESIDUOS PROPIOS.

-CONFECCIÓN Y DISEÑO DE FOLLETERIA PARA DIFUSIÓN Y ENTREGAR A LA SECRETARIA DE TURISMO MUNICIPAL (MÍNIMO DE 1000).

-MATAFUEGOS (SEGUN REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE)

-LUCES DE EMERGENCIA.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-CIERRE PERIMETRAL DE PILETAS, MÍNIMO DE ALTURA 1 METRO.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-INSPECCION DE TECNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE, CON INFORME (PARTICULAR).

-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

-SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS.

-PAGAR INSCRIPCION MAS UN DERECHO COMERCIAL Y HABILITACION.

-LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

-LIBRO DE PASAJEROS.

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE CANTERAS DE PIEDRA

-NOTA SOLICITANDO LA INSPECCIÓN MUNICIPAL.

-PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE.

-PERMISO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA.

-Estudio de Impacto ambiental requerido por la Ley Provincial N° IX-0786-2013.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIOGERENTE PRESIDENTE, ETC.

-ESCRITURA DE BOLETO COMPRAVENTA, COMODATO, O CONTRATO DE LOCACION.

-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

-FOTOCOPIA DE IMPUESTO QUE ACREDITE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL TITULAR DEL COMERCIO.

-PLANO DEL ESTABLECIMIENTO.

-CARTEL INDICATIVO DE SALIDA DE EMERGENCIA.

-CARTEL DE PLANO DE EVACUACIÓN.

-LUCES DE EMERGENCIA.

-MATAFUEGOS (SEGÚN REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE).

-LIBRE DE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-INSPECCIÓN DE TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE, CON INFORME.

-BAÑOS

-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

-POSEER RECIPIENTES DE RESIDUOS PROPIOS.

-PAGAR INSCRIPCIÓN MÁS UN DERECHO COMERCIAL Y HABILITACIÓN.

-LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

REQUISITOS PARA HABILITACION DE CORTADORAS DE PIEDRAS

-NOTA SOLICITANDO LA INSPECCIÓN MUNICIPAL.

-PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE.

-Estudio de Impacto ambiental requerido por la Ley Provincial N° IX-0786-2013.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIOGERENTE PRESIDENTE, ETC.

-ESCRITURA DE BOLETO COMPRAVENTA, COMODATO, O CONTRATO DE LOCACIÓN.

-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

-FOTOCOPIA DE IMPUESTO QUE ACREDITE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL TITULAR DEL COMERCIO.

-PLANO DEL ESTABLECIMIENTO.

-CARTEL INDICATIVO DE SALIDA DE EMERGENCIA.

-CARTEL DE PLANO DE EVACUACIÓN.

-LUCES DE EMERGENCIA.

-MATAFUEGOS (SEGÚN REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE).

-LIBRE DE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-INSPECCIÓN DE TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE, CON INFORME.

-BAÑOS

-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

-POSEER RECIPIENTES DE RESIDUOS PROPIOS.

-PAGAR INSCRIPCIÓN MÁS UN DERECHO COMERCIAL Y HABILITACIÓN.

-LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE HOSTERÍAS, HOTELES, ETC.

-NOTA SOLICITANDO INSPECCIÓN MUNICIPAL.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIOGERENTE PRESIDENTE, ETC.

-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

-FOTOCOPIA DE IMPUESTO QUE ACREDITE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL TITULAR DEL COMERCIO.

-CARTEL INDICATIVO DE SALIDA DE EMERGENCIA.

-CARTEL DE PLANO DE EVACIACIÓN EN COMERCIOS CON SUPERFICIES MAYOR A LOS 100 METROS CUADRADOS.

-LIBRETAS SANITARIAS TITULAR Y EMPLEADOS.

-ESCRITURA DE BOLETO COMPRAVENTA, COMODATO, O CONTRATO DE LOCACION.

-POSEER RECIPIENTES DE RESIDUOS PROPIOS.

-CONFECCIÓN Y DISEÑO DE FOLLETERIA PARA DIFUSIÓN Y ENTREGAR A LA SECRETARIA DE TURISMO MUNICIPAL (MÍNIMO DE 1000).

-MATAFUEGOS (SEGÚN REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE).

-LUCES DE EMERGENCIA.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-CIERRE PERIMETRAL DE PILETAS, MÍNIMO DE ALTURA 1 METRO.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN Y DE DESRRATIZACIÓN.

-INSPECCION DE TECNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE, CON INFORME (PARTICULAR).

-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

-SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS.

-PAGAR INSCRIPCION MAS UN DERECHO COMERCIAL Y HABILITACION.

-ESTATUTO SOCIETARIO (DE CORRESPONDER).

-LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

-LIBRO DE PASAJEROS.

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE CAMPINGS

-NOTA SOLICITANDO INSPECCIÓN MUNICIPAL, Y DE TODOS LOS SERVICIOS QUE PRESTEN, YA QUE SON HABILITACIONES INDIVIDUALES POR RUBRO: PROVEDURÍA, KIOSCO, COMEDOR, VENTA DE ARTESANIAS, CABAÑAS O CASAS DE ALQUILER, ALQUILER DE BICICLETAS,CUATRICICLOS,CUADRICICLOS, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y/O ESPECTÁCULOS, FIESTAS, Y OTROS SERVICIOS QUE SE PRESTEN.

-MATAFUEGOS (SEGÚN REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE).

-LUCES DE EMERGENCIA.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO,SOCIOGERENTE PRESIDENTE,ETC.

-FOTOCOPIA DE IMPUESTO QUE ACREDITE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL TITULAR DEL COMERCIO.

-CARTEL INDICATIVO DE SALIDA DE EMERGENCIA.

-CARTEL DE PLANO DE EVACIACIÓN EN COMERCIOS CON SUPERFICIES MAYOR A LOS 100 METROS CUADRADOS.

-LIBRETA SANITARIA DE TITULAR/ES (EN CASO DE SER NECESARIO).

-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

-ESCRITURA DE BOLETO COMPRAVENTA, COMODATO, O CONTRATO DE LOCACION.

-POSEER RECIPIENTES DE RESIDUOS PROPIOS.

-CARTELERÍA INDICATIVA CORRESPONDIENTE.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

- CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN Y DE DESRRATIZACIÓN.

-INSPECCION DE TECNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE, CON INFORME (PARTICULAR).

-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

- SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS.

-CONFECCIÓN Y DISEÑO DE FOLLETERIA PARA DIFUSIÓN Y ENTREGAR A LA SECRETARIA DE TURISMO MUNICIPAL (MÍNIMO DE 1000).

-PAGAR INSCRIPCION MAS UN DERECHO COMERCIAL Y HABILITACION.

-LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

-LIBRO DE PASAJEROS

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE PARADORES Y BALNEARIOS (EN RIOS Y/O DIQUES)

-NOTA SOLICITANDO INSPECCIÓN HABILITACIÓN DEL BALNEARIO.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIO GERENTE PRESIDENTE, ETC.

-FOTOCOPIA DE IMPUESTO QUE ACREDITE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL TITULAR DEL COMERCIO.

- CARTEL INDICATIVO DE SALIDA DE EMERGENCIA.

-CARTEL DE PLANO DE EVACUACIÓN EN COMERCIOS CON SUPERFICIES MAYOR A LOS 100 METROS CUADRADOS.

-LIBRETA SANITARIA DE TITULAR/ES (EN CASO DE SER NECESARIO).

-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

-ESCRITURA DE BOLETO COMPRAVENTA, COMODATO, O CONTRATO DE LOCACIÓN.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-INSPECCIÓN DE TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE, CON INFORME (PARTICULAR).

-POSEER RECIPIENTES DE RESIDUOS PROPIOS.

-CARTELERIA INDICATIVA CORRESPONDIENTE.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-CONFECCIÓN Y DISEÑO DE FOLLETERIA PARA DIFUSIÓN Y ENTREGAR A LA SECRETARIA DE TURISMO MUNICIPAL (MÍNIMO DE 1000).

-CIERRE PERIMETRAL DE PILETAS, MÍNIMO DE ALTURA 1 METRO.

-MATAFUEGOS (SEGÚN REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE).

-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

-PAGAR INSCRIPCIÓN MAS UN DERECHO COMERCIAL Y HABILITACIÓN.

-AUTORIZACIÓN DE SAN LUIS AGUA SOCIEDAD DEL ESTADO PARA EL USO DE AGUAS PÚBLICAS.

-BOYADO DELIMITANDO EL BALNEARIO.

-1 (UN) BAÑERO POR CADA 30 METROS LINEALES DE BALNEARIO.

-CARTELERÍA Y SEÑALÉTICA INDICATIVA DE ESPACIOS AUTORIZADOS PARA BAÑARSE.

-LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

REQUISITOS PARA ALQUILERES VARIOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS

-NOTA SOLICITANDO LA HABILITACIÓN MUNICIPAL.

-PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO,ETC.

-LIBRE DEUDA MUNICIPAL.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-LIBRETA SANITARIA DEL ANIMAL (EN CASO QUE SEA NECESARIO).

-MOTO DE AGUA O LANCHA PARA SALVATAJE EN CASO DE ALQUILER DE KAYAKS, CANOAS O SIMILARES.

-PAGAR INSCRIPCIÓN MAS UN DERECHO COMERCIAL Y HABILITACIÓN.

-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

-INSPECCIÓN DE TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE,CON INFORME.

-MEDIDAS DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES SEGÚN LA ACTIVIDAD.

-LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE INDUSTRIAS Y FÁBRICAS

-NOTA SOLICITANDO INSPECCIÓN HABILITACIÓN.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIO GERENTE PRESIDENTE, ETC.

-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FOTOCOPIA DE IMPUESTO QUE ACREDITE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL TITULAR DEL COMERCIO.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-CARTEL INDICATIVO DE SALIDA DE EMERGENCIA.

-CARTEL DE PLANO DE EVACUACIÓN EN COMERCIOS CON SUPERFICIES MAYOR A LOS 100 METROS CUADRADOS.

-FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN Y DE DESRRATIZACIÓN.

-ESCRITURA DE BOLETO COMPRAVENTA, COMODATO, O CONTRATO DE LOCACIÓN.

-POSEER RECIPIENTES DE RESIDUOS PROPIOS.

- INFORME CORRESPONDIENTE DE BROMATOLOGÍA DE LA PROVINCIA O UNSL EN CASO DE SER NECESARIO.

-INSPECCIÓN DE TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE, CON INFORME (PARTICULAR).

-MATAFUEGOS (SEGÚN REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE).

-LUCES DE EMERGENCIA.

-LIBRETAS SANITARIAS TITULAR Y EMPLEADOS (DE CORRESPONDER).

-ESTATUTO SOCIETARIO (DE CORRESPONDER).

-LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

REQUISITOS PARA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN COMERCIAL

-NOTA SOLICITANDO RENOVACIÓN DE PERMISO DE HABILITACIÓN E INSPECCIÓN MUNICIPAL.

-LIBRETAS SANITARIAS TITULAR Y EMPLEADOS.

-PERMISO ORIGINAL.

-COMPROBANTES DE MATAFUEGOS ACORDE DE LOS METRAJES QUE SE SOLICITA HABILITAR.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN Y DE DESRRATIZACIÓN.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

-CONTRATO DE ALQUILER, COMODATO O ESCRITURA EN CASO DE SER PROPIETARIO.

-LIBROS DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS.

REQUISITOS PARA CARNET DE CONDUCIR-CIPE

-FOTOCOPIA DE DNI.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

-PAGAR SELLADO CORRESPONDIENTE.

-CERTIFICADO MÉDICO.

-CERTIFICADO PSICOLÓGICO.

-PRUEBA TEÓRICA Y PRÁCTICA.

REQUISITOS PARA REMIS/TAXIS

-FOTOCOPIA DE DNI.

-LIBRE DEUDA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

-LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

REQUISITOS PARA PUBLICIDAD RADIAL

-NOTA SOLICITANDO LA PUBLICIDAD RADIAL.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIOGERENTE PRESIDENTE, ETC.

-TEXTO PARA GRABAR SPOT.

-PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE.

REQUISITOS PARA PUBLICIDAD WEB

-NOTA SOLICITANDO LA PUBLICIDAD EN PÁGINA WEB.

-D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIOGERENTE PRESIDENTE, ETC.

-LOGOTIPO O DISEÑO PUBLICITARIO EN FORMATO JPG (HASTA 5MB DE MEMORIA).

-PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE.

REQUISITOS PARA CARRERAS HÍPICAS, DOMADAS y CANÓDROMOS

- NOTA SOLICITANDO EL PERMISO MUNICIPAL.

-ABONAR LOS CANONES CORRESPONDIENTES.

-PERMISO DE CAJA SOCIAL.

- PERMISO DEL PROPIETARIO DEL CAMPO.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

- SEGURO DE ESPECTADOR.

-SEGURO DE ORGANIZADORES.

- SEGURO DE JINETES.

-CONTRATACIÓN DE AMBULANCIA CON SERVICIO MÉDICO.

-CONTRATACIÓN DE EFECTIVOS POLICIALES SEGÚN NORMATIVA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

-CONFECCIÓN Y DISEÑO DE FOLLETERIA PARA DIFUSIÓN Y ENTREGAR A LA SECRETARIA DE TURISMO MUNICIPAL (MÍNIMO DE 1000).

REQUISITOS PARA CARRERAS DE AUTOS Y MOTOS

-NOTA SOLICITANDO EL PERMISO MUNICIPAL.

-ABONAR LOS CANONES CORRESPONDIENTES.

- PERMISO DEL PROPIETARIO DEL CAMPO.

-SEGURO DE ESPECTADOR.

- SEGURO DE ORGANIZADORES.

-SEGURO DE PILOTOS.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-CONTRATACIÓN DE AMBULANCIA CON SERVICIO MÉDICO.

- CONTRATACIÓN DE BOMBEROS (VOLUNTARIOS O POLICIAL).

- CONTRATACIÓN DE EFECTIVOS POLICIALES SEGÚN NORMATIVA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

-NOTA Y ACTA DE COMPROMISO EN DONDE QUEDE ASENTADA LA RESPONSABILIDAD DEL ARREGLO DE LOS CAMINOS TRANSITADOS.

-CONFECCIÓN Y DISEÑO DE FOLLETERIA PARA DIFUSIÓN Y ENTREGAR A LA SECRETARIA DE TURISMO MUNICIPAL (MÍNIMO DE 1000).

REQUISITOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, BAILES U OTROS

- NOTA SOLICITANDO EL PERMISO MUNICIPAL.

- ABONAR LOS CÁNONES CORRESPONDIENTES.

-PERMISO DEL PROPIETARIO DEL ESPACIO FÍSICO A UTILIZAR.

- SEGURO DE ESPECTADOR.

-SEGURO DE ORGANIZADORES.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-CONTRATACIÓN DE AMBULANCIA CON SERVICIO MÉDICO.

- CONTRATACIÓN DE BOMBEROS (VOLUNTARIOS O POLICIAL).

CONTRATACIÓN DE EFECTIVOS POLICIALES SEGÚN NORMATIVA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

-CONFECCIÓN Y DISEÑO DE FOLLETERIA PARA DIFUSIÓN Y ENTREGAR A LA SECRETARIA DE TURISMO MUNICIPAL (MÍNIMO DE 1000).

REQUISITOS PARA REALIZAREVENTOS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL (DEPORTIVOS, ARTÍSTICOS, CULTURALES, ETC.J

-NOTA SOLICITANDO AUTORIZACION CON FOTOCOPIA DE DNI.

-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EVENTO.

-PRESENTAR COPIA DE LA NOTA AUTORIZADA POR LA MUNICIPALIDAD A LA POLICIA, BOMBEROS Y CENTRO DE SALUD.

-SEGURO SEGÚN CORRESPONDA.

-UTILIZAR BOLSAS DE RESIDUOS BIODEGRADABLES.

-ABONAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE EN CASO QUE ESTE REGLAMENTADO.

REQUISITOS PARA PRESTAMO DEL SUM Y DEL OASIS

-NOTA SOLICITANDO AUTORIZACION CON FOTOCOPIA DE DNI Y DE PERSONERÍA JURÍDICA DE LA ONG.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EVENTO.

-CUMPLIMENTAR CON LAS EXIGENCIAS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA (POLICIAS, AMBULANCIA, ETC.).

-PRESENTAR COPIA DE LA NOTA AUTORIZADA POR LA MUNICIPALIDAD A LA POLICIA, BOMBEROS Y CENTRO DE SALUD.

REQUISITOS PARA BAJAS COMERCIALES

-NOTA SOLICITANDO LA BAJA COMERCIAL, CON FIRMA ACLARACIÓN Y DNI DEL TITULAR.

-ADJUNTAR A LA NOTA: FOTOCOPIA DE DNI, LIBRE DEUDA DE COMERCIO, LIBRE DEUDA DE TASAS MUNICIPALES Y LIBRE DEUDA DE AGUA POTABLE.

ANEXO III

Declaración Jurada-Para Habilitación Municipal -Resolución 0026-MET-2015

Por la presente, en mi carácter de titular del comercio denominado …………………………………. que desarrolla la comercialización/prestación de servicios en los siguientes rubros …………………………………., ubicado en Localidad …………………………………., Calle o Ruta …………………………………., Número …………..,Manzana ………………….,Parcela o lote………………………; en mi carácter de TITULAR / LOCATARIO; y POSEO / NO POSEO cartelería con las siguientes caracteristicas: N° ………….. Carteles Simples que suman un total de ……………….. centimetros cuadrados de superficie, N°…………. Carteles Pintados sobre fachada que suman un total de …………… centímetros cuadrados de superficie, y/o N° ………………. Carteles Luminosos que suman un total de centímetros cuadrados de superficie; según Resoluciones y Ordenanza de Código Tarifario vigente.

DATOS DE LA OFERTA DECLARADA Tipo de oferta (marcar con una x la opción correspondiente)

COMERCIO

HOSTERIA

POSADA

COMPLEJO CABAÑAS

CAMPING

CASA ALQUILER

OTROS

Declaro bajo JURAMENTO que conozco y cumplo fehacientemente con los requisitos impuestos para dicha actividad, según Resoluciones y Ordenanza de Código Tarifario vigente.

Manifiesto igualmente conocer lo dispuesto en la normativa de aplicación, que en su parte pertinente reza:”... EI falseamiento y/o parcialidad de la información provista implicará la caducidad de pleno derecho de los beneficios otorgados (Ley 25.713 y ccts.).”

Previendo que en caso de Inspección Municipal que corrobore el NO cumplimiento de la totalidad de los requisitos se impute la multa correspondiente, estipulada en las normativas vigentes.

Expido la presente a los ……… dias del mes de ………………… del año 20……..,para ser presentada por ante la Municipalidad de EI Trapiche con motivo del otorgamiento reglamentario del mismo.

__________________________________________

FIRMA TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO

ACLARACIÓN: DNI:

NÚMERO DE CUIT: Firma Autoridad Certificante

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

-NOTA SOLICITANDO LA HABILITACIÓN MUNICIPAL.

-DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE (CERTIFICADA O LEGALIZADA).

-FOTOCOPIA D.N.I DEL TITULAR/ES, O APODERADO, SOCIO GERENTE PRESIDENTE, ETC.

-LIBRE DEUDA DE LA PROPIEDAD Y PERSONA FÍSICA.

-FOTOCOPIA ESCRITURA, BOLETO COMPRAVENTA, COMODATO, O CONTRATO DE LOCACIÓN (CERTIFICADA O LEGALIZADA).

-FOTOCOPIA DE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.

-FOTOCOPIA FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS.

-FOTOCOPIA DE IMPUESTO QUE ACREDITE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL TITULAR DEL COMERCIO.

-PLANO DEL ESTABLECIMIENTO A HABILITAR.

(por triplicado, copia propietario, copia inspección municipal y original legajo administrativo

SERVICIOS OFRECIDOS ALOJAMIENTOS: (marcar con una x la opción correspondiente)

ÁREAS PÚBLICAS

FACILIDADES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

UNIDADES

RECEPCIÓN

SILLAS DE RUEDA

FRIGOBAR

BAR

RAMPA PARA DISCAPACITADOS

TV SATELITAL/POR CABLE

DESAYUNADOR

BAÑOS PARA DISCAPACITADOS

AIRE ACONDICIONADO

CONSERJERIA

SEÑALÉTICA EN BRAILE

WIFI

PC USO PÚBLICO

MENÚ EN BRAILE

ROPA BLANCA

WIFI

SEGURIDAD INTEGRAL DEL ESTABLECIMIENTO

CALEFACCIÓN

TV SATELITAL/POR CABLE

EXTINTORES ABC

VENTILADOR

RECREACIÓN

LUCES DE EMERGENCIA

SECADOR DE PELO

GIMNASIO

ALARMA DE INCENDIOS

BAÑERA

PISCINA

SALIDAS DE EMERGENCIAS

LAVANDERIA

PISCINA CLIMATIZADA

DISYUNTORES

MICROONDAS

JUEGOS PARA CHICOS

LLAVES DE CORTE GENERALES

CAFETERA

COCHERA CUBIERTA

GRUPO ELECTROGENO

VAJILLA

SECTOR FUMADORES

PRIMEROS AUXILIOS

DESAYUNO

PLAYROOM

CAMARAS DE SEGURIDAD

OTROS SERVICIOS

COCHERA DESCUBIERTA

SEGURIDAD PRIVADA

PARRILLA

QUINCHO

MEDIA PENSIÓN

PENSION COMPLETA

_________________________________________

FIRMA TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO

ACLARACIÓN: DNI:

NÚMERO DE CUIT: Firma Autoridad Certificante

CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO-LEY 17.622

ANEXO IV

Normas de procedimiento para decomiso de alimentos en mal estado

El inspector a cargo del procedimiento se presentará ante el titular o encargado responsable del establecimiento y lo pondrá en conocimiento el motivo por el cual se realizará el decomiso y posterior destrucción de los productos alimenticios vencidos o en mal estado, y en caso de que existieran, de las denuncias asentadas por escrito.

A continuación se labrará el acta indicando el decomiso. Procedimiento:

El personal de bromatología, primeramente procederá a clasificar los productos alimenticios a decomisar y destruir. Una vez concluida la clasificación el inspector actuante procederá a detallar dichos productos en el acta describiendo el tipo, marca y cantidad de unidades a destruir.

El acto de destruir será realizado en el lugar, In Situ, por el personal de bromatología.

La destrucción de los productos vencidos y/o en mal estado se realizara según los pasos a seguir:

1- Se romperá el envase que contiene el/ los productos alimenticios a destruir.

2- Se sumergirá a estos dentro de un contenedor provisto de cloro o lavandina de alta pureza.

3- Concluido el proceso de destrucción, el personal de bromatología volcara el cloro o lavandina en un resumidero apto del establecimiento y retirara para ser enterrados en el basural municipal.

Elementos necesarios para la destrucción de los productos alimenticios vencidos o en mal estado:

El personal de bromatología abocado a la destrucción de dichos productos, serán provistos por el municipio, de:

1- Un recipiente contenedor de material plástico resistente al cloro.

2- Un guardapolvo.

3- Guantes.

4- Botas de goma.

5- Antiparras.

6- Barbijo.

Los elementos detallados son de prioridad necesaria para manipular los productos a destruir, y el cloro o lavandina de alta pureza.

ANEXO V

Factor de Ocupación. Es el que determina la cantidad de personas que, en condiciones normales de ocupación, puede tener cabida en un local o locales, según las dimensiones de éstos. En sentido inverso, el factor de ocupación establece las dimensiones que debe tener un local determinado según sea la cantidad prefijada de personas que se quiera ubicar en el; sus valores son los siguientes:

Uso y destino

a- Locales de asambleas, salas de concierto, salas de bailes, Discoteca, Confiterías Bailables, Bailantas, Pubs, Salones de Usos Múltiples. 0.50 m2 por persona.

b. templos y otros edificios destinados a cultos. 2m2 por persona.

c.- Locales, patios y terrazas destinados a trabajo o negocios: Mercados, ferias, exposiciones, museos, salas de videos Juegos, Casinos, Bingos, Cantinas, restaurantes, bares y confiterías. 1.50 m2 por persona.

d.- Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje. 5 m2 por persona.

e.- Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño. 8 m2 por persona.

f.- Viviendas privadas y colectivas. 12m2 por persona.

g.- Edificios industriales, salvo declaración fundada del propietario. 16m2 por persona.

h.-Tribunas de estadios y lugares para espectadores de pie. 0,25m2 por persona.

ANEXO VI

UNIDAD DE SANCIÓN PECUNIARIA CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

La sanción pecuniaria estará representada por una unidad de sanción expresada en Unidades de Valor Monetario (UVM), donde se establecerá cada año en la Ordenanza Tarifaria Anual. Dicho valor se fijará de acuerdo al equivalente del litro de nafta de menor octanaje al momento de hacer efectiva la sanción que correspondiere, de acuerdo lo indicado en Código de Faltas Municipal.

SALA DE SESIONES, EL TRAPICHE 17 de DICIEMBRE de 2025.

$572.880,00 e: y v: 13 Feb.

DECRETO N° 001-PEM-2026.-

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE.

EL TRAPICHE, 2 DE ENERO DE 2026.

VISTO:

La Ordenanza N° 006-HCD-2025. “TARIFARIA ANUAL 2026” sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis, establece que son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo promulgar las ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Que, de acuerdo con las concordantes de la Ley Provincial N° XII-0349-2004 de Régimen Municipal y a la Ordenanza 22-MEL-2016 de Código Tributario Municipal;

Que, el Ejecutivo Municipal, comparte el contenido de la Ordenanza N° 006-2025 “TARIFARIA ANUAL 2026”, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Trapiche.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

EN USO DE LAS FACULTAD QUE LE SON PROPIAS.

DECRETA:

Artículo 1°) Promulgar la Ordenanza Nº 006-HCD-2025 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a “TARIFARIA ANUAL 2026”.

Artículo. 2º) Tomen conocimiento las distintas Secretarías Municipales y demás dependencias que correspondan.

Artículo. 3º) Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente ARCHÍVESE.

RICARDO CLEMENTE OLIVERA AGUIRRE

Intendente

SPP e. y v: 13 Feb.

ASAMBLEAS

CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Comisión Directiva de C.E.C.A. San Luis, en ejercicio de sus facultades, ha resuelto convocar a Asamblea General Ordinaria el día viernes 06 de marzo, a las 19 horas, en su Sede Social, sito en calle Caseros 514 de la Ciudad de San Luis, a los efectos de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA

1° Dar lectura y someter a aprobación la Memoria Institucional perteneciente al periodo Noviembre 2024 a Octubre 2025 inclusive.

2° Dar lectura y someter a aprobación el Balance correspondiente al periodo citado.

3° Renovación de Autoridades para el periodo marzo 2026 a marzo 2028 inclusive.

Quedan los Señores Asociados debidamente notificados.

San Luis, 10 de febrero de 2026

HUGO A. CHADA

Gerente

C: 243 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.

BIBLIOTECA POPULAR JUAN DE DIOS ESCOBAR convoca a Asamblea Ordinaria el día 19 de marzo a las 17:00 hs en la sede de la Biblioteca ubicada en calle Belgrano s/n San Francisco del Monte de Oro.

ORDEN DEL DÍA:

-Aprobación de Memoria y Balance correspondiente al 01 de Julio de 2024 y finalizado el 30 de Junio de 2025.

-Cambio de Autoridades.

San Francisco del Monte de Oro, 06 de febrero de 2026

C: 252 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.

“ASOCIACION CIVIL EL VERBO MAGICO”

La Comisión Directiva de la Asociación Civil El Verbo Mágico, Personería Jurídica Nº 298/DPJ/2024 convoca a sus asociados a la Asamblea Ordinaria Anual a realizarse el día 13 de Febrero de 2026 a las 19 hs, en la sede social sita en Juana Azurduy 738 de la Villa de Merlo Provincia de San Luis, con los siguientes puntos

1) DESIGNACION DE DOS SOCIOS PARA FIRMAR EL ACTA

2) APROBACION DE MEMORIA Y BALANCE PERIODO 2024 y 2025 –

3) DESIGNACION Y ELECCION DE MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA PERIODO 2026-2028

4) DESIGNACION Y ELECCION DE MIEMBROS DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS PERIODO 2026-2028

C: 253 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.

LICITACIONES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PUBLICA N°: ٢٨-٢٠٢٥

OBJETO: OBRA “REFACCION, READECUACION Y REPARACIONES EDILICIAS EN EDIFICIO ANEXO A TRIBUNALES”, DE CALLE RIVADAVIA 340, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($228.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($228.000,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 23 de febrero del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.arde Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 24 de febrero de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaria Contable

C: 205 SPP e: 09 y v: 13 Feb

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08 / S.L.A. / 2025 – DEC 1103/26

DENOMINACION: “SERVICIO DE HORAS MAQUINAS”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 09 de febrero del 2026, hasta el día 19 de febrero del 2026 a las 09hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CON 00/100 ($524.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100($524.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 19 de febrero del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente San Luis Agua

C: 206 SPP e: 09 y v: 13 Feb

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09 / S.L.A. / 2025 – DEC 1104/26

DENOMINACION: “SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CRUDA A TRAVES DE CAMIONES CISTERNA”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 09 de febrero del 2026, hasta el día 19 de febrero del 2026 a las 09:30hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($470.000.000,00) IVA INCLUIDO.

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100($4.700.000,00) IVA INCLUIDO equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 19 de febrero del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:30hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente San Luis Agua

C: 207 SPP e: 09 y v: 13 Feb

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PUBLICA N°: ١-2026

OBJETO: COMPRA DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIOANDO PARA LAS ALAS SUR Y ESTE DEL TERCER PISO EDIFICIO CALLE AYACUCHO Nº 945.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($55.500.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($55.500,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N°4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 02 de marzo del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente con anterioridad al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta a la dirección compras@justiciasanluis.gov.ar.

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 03 de marzo de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

ESTEBAN NICOLAS SANTAGATA CHADA

Secretario Contable

C: 244 SPP e: 13 y v: 18 Feb.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN ENTE CONTROL DE RUTAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 05-DECR-2025

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-8260801/25.

Decreto de autorización al llamado Nº 24315/25- MHIP-2025

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONSTRUCCION DE NUEVA OFICINA Y DEPOSITO EN PEAJE LA TOMA”

Ubicación: LA TOMA.

DEPARTAMENTO: CNEL. PRINGLES PROVINCIA SAN LUIS”. -

FORMA DE CONTRATACION: ajuste alzado

PRESUPUESTO OFICIAL: $74.347.675,20

PRECIO DEL PLIEGO: $74.500,00

PLAZO DE EJECUCION: 180 DIAS CORRIDOS

FECHA DE APERTURA: 05/03/2026 HORA 10:00Hs.

CONSULTAS Y VENTAS PLIEGO: Dirección Ente Control de Rutas Edif. Norte Bloque I, Planta baja, Casa de Gobierno, a partir de la fecha de publicación y hasta el 02/3/2026 inclusive. -

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Y ACTAS DE APERTURA: Dirección Ente Control de Rutas Edif. Conservador, Bloque I, Planta baja, Casa de Gobierno.

ARIEL ALEJANDRO PÁEZ QUIROGA

Director

C: 264 SPP e: 13 y v: 18 Feb

COMERCIALES

SIDERSA SA, por reunión de Directorio del 25 de enero de 2026 (Acta de Directorio n° 485), convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día 04 de marzo de 2026, a la hora 10,00, en primera convocatoria y 11,00 hs. en segunda convocatoria, a celebrarse en el domicilio de Justo Daract 1512, Ciudad de San Luis, para tratar los puntos del orden del día, que se detallan: 1) designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) Aumento de Capital hasta la suma de $300.000.000.000 por (i) la capitalización total de la cuenta Reserva para Aumento de Capital por el monto de $5.884.512.379.- (ii) la capitalización total de la cuenta Reserva Revalúo Técnico por el monto de $4.305.743.- y (iii) la capitalización parcial de la cuenta Reserva Facultativa por el monto de $294.111.181.878.-, conforme surge de los Estados Contables Anuales al 31 de agosto de 2025. Emisión de 3.000.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 valor nominal cada una y con derecho a 5 votos por acción, totalmente integradas. Reforma del Art. cuarto del estatuto. 3) Autorizaciones.

Los accionistas deberán notificar su asistencia mediante nota dirigida al Presidente de la Sociedad y deberá ser presentada en la sede social, en el horario de 10 a 16 horas.

C: 180 $27.500,00 e. 06 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas nº 2 de esta ciudad de San Luis a cargo de la Dr GERALDINE INES IBAÑEZ, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos EXPTE 430715/25 SANCHEZ ALBERTO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO, ha dispuesto la apertura del CONCURSO PREVENTIVO del SR ALBERTO ANTONIO SANCHEZ DNI 18.302.335 con domicilio en Barrio 134 viviendas, manzana 285 casa 24 y legal en Rivadavia 326 5to B que tramitará según las normas del pequeño concurso. Sindico designado: EDGARDO LUIS BONA. Con domicilio en Mitre 778 y electrónico en dgardobona@giajsanluis.gov.ar Fecha de presentación del concurso preventivo: 21/04/2025 .Fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedido de verificación: 27 de MARZO de 2026 inclusive. Fecha para revisar legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas hasta el 13 DE ABRIL DE 2026. Fijar hasta el día 8 DE MAYO DE 2026 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe individual. Fijar el 27 DE MAYO DE 2026 como fecha para el dictado de la resolución prevista en el art 36 LCQ. Fijar el 24 DE JUNIO DE 2026 como fecha en la cual el síndico deberá presentar el informe General del art 39 LCQ. Fijar el 24 de JULIO de 2026 como fecha hasta la cual el deudor y quienes hayan solicitado verificación para observar el informe general. Fijar el día 10 DE JUNIO DE 2026 la fecha hasta la cual la deudora deberá presentar a la Sindicatura y al Juzgado propuesta de categorización, dictándose resolución de categorización el 7 DE AGOSTO DE 2026. Fijar fecha 21 DE DICIEMBRE de septiembre de 2026 como fecha hasta la cual gozará del período de exclusividad y a los fines allí previstos fijándose el día 11 de DICIEMBRE a las 10 hs para que tenga lugar la audiencia informativa.

C: 209 $27.500,00 e: 09 y v: 18 Feb

Dos Anclas S.A.,

MODIFICACION ESTATUTO

El Registro Público de Comercio, ordena se publique por el término de ley el siguiente edicto:

Datos de inscripción de la sociedad: Tomo 59 Folio 191 Nº ٢٠ Fecha: ٣٠/٠٩/١٩٨٨ con domicilio en la Calle Las Heras ٤٣٤ de la ciudad de San Luis.

Se comunica que por decisión unánime mediante acta de Directorio N° 423 de fecha 21/10/2025, acta de Asamblea Extraordinaria Unánime N° 40 de fecha 27/10/2025 y Registro de Deposito de Acciones y Registro de Asistencia de fecha 27/10/2025, protocolizada mediante Escritura Nº 938 de fecha 03/12/2025, se resolvió: Modificación del artículo Nº 11 del contrato social – Fecha de Cierre de los EE.CC de la sociedad de referencia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente”.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 254 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.

Acta de reunión de socios de fecha 14 de Noviembre de 2025

Siendo las 11.00Hs., se reúnen en sede social, sito en Avda. 25 de Mayo Nº 1954, de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, en Asamblea General Extraordinaria los integrantes de OEM PARTS S.R.L., contando con la presencia de Giordano Celso Ricardo y Giordano Nahir Celso, quienes representan la totalidad del Capital Social, encuadrándose la Asamblea en condición de “unánime” en los términos del art. 237 de la Ley 19.550, y que atendiendo a que ningún socio había realizado objeción alguna al acto, se daba por iniciada la Asamblea, poniendo a consideración el siguiente Orden del día: 1) Constitución de Domicilio Legal: Se procedió a dar lectura de la necesidad de fijar un domicilio legal, a los fines de llevar adelante las cuestiones administrativas y de organización societaria, proponiendo se fije en Arturo M. Bas Nº ٢٤٣٥, de la Ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, atento a las necesidades actuales, se aprobó por unanimidad la Constitución del mismo. De esta manera, quedará redactada, de la siguiente forma, la Cláusula PRIMERA: DENOMINACIÓN. DOMICILIO: La Sociedad fijara un domicilio legal situado en Arturo M. Bas Nº ٢٤٣٥, de la Ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba. No habiendo otros asuntos por tratar se levanta la sesión siendo las ١٢.٣٠ Hs. del día indicado precedentemente.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 255 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ TITULAR, secretaria Autorizante Dra. Natalia Edith Gómez, en autos caratulados “STAGNOLI CARLOS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431662/25 CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante STAGNOLI CARLOS DNI Nº 7.626.507 bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 03 de febrero de 2026

C: 211 $16.500,00 e. 09 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo del Sr. Juez, Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados “ESCUDERO ATALIVAR, PEREZ ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, Expte. 433008/25, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS, a herederos, y acreedores de los causantes el Sr. ESCUDERO ATALIVAR, DNI: 03.179.598, y la Sra. PEREZ ESTER, DNI 02.507.518, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025-

C: 212 $16.500,00 e. 09 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis), a cargo de Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: DUPAUS JOSE ZENIN S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 416387/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. JOSE ZENIN DUPAUS, DNI Nº 6-872.466 bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 23 de Diciembre de 2025.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 216 $16.500,00 e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM 19332/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 05 de febrero de 2026. Atento a la vacancia del cargo de “FISCAL ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, comunicada por el Superior Tribunal de Justicia en providencia dictada en ADM N° ١٢٨٨٤/٢٢ el día ٢١/٠٨/٢٠٢٥, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ٢٣/٠٢/2026 al 27/02/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615- 2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 07/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 08/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 08/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejomagistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.- PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 217 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٣٣٣/٢٦, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 05 de febrero de 2026. Atento a lo resuelto por los integrantes del Consejo de la Magistratura en reunión de fecha 05/12/2025 respecto del concurso para cubrir “TRES (03) CARGOS DE FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”. ADM N° ١٦٧٢٩/٢٤, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ٢٣/٠٢/٢٠٢٦ al ٢٧/٠٢/٢٠٢٦, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 07/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 08/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 08/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 218 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٣٣٤/٢٦ que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 05 de febrero de 2026. Atento a lo resuelto por los integrantes del Consejo de la Magistratura en reunión de fecha 28/11/2025 en relación al concurso para cubrir “UN (1) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE TILISARAO.” ADM N° ١٦٧٥١/٢٤, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ٢٣/٠٢/٢٠٢٦ al ٢٧/٠٢/٢٠٢٦, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 07/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 08/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 08/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 219 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 19344/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, cinco de febrero de 2026. Atento a la vacancia del cargo de “JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, comunicada por el Superior Tribunal de Justicia en providencia dictada en ADM4899/18 el día 29/12/2025, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 23/02/2026 al 27/02/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 14/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 15/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 15/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 220 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

EDICTO DE MENSURA

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, mat. 313 CASL, mensurará el día viernes 13 de Marzo a las 17hs, para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de Claudia Ana Barroso, un inmueble ubicado en calle pública S/N°, Riecito/Riocito, Ptdo. Totoral, Dpto. Coronel Pringles. Identificado con nomenclatura tributaria 07-1314, sin nomenclatura catastral, y registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Rolando Horacio Pannocchia, sin Inscripción dominial. El lugar de encuentro será en el propio inmueble a las 16.45hs. Citase especialmente al colindante Norte, Este y Oeste, Rolando Horacio Pannocchia nomenclatura tributaria 07-1314. Consultas: Calle Las Quintas N°259, San Luis, teléfono 2612446405.

C: 226 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.”

(ADM N° 19083/25)”

APELLIDO Y NOMBRE DNI

BANO LUCIANA PAOLA 34.060.095

BUSTAMANTE MARONE MARCELO OSCAR 32.038.903

CALDERON SALOMON SANTIAGO ABRAHAM 32.410.265

CIFUENTES QUIROGA STEFANIA SILVINA 32.924.986

CIVALERO ERICA LOURDES 27.877.865

DURAN MARIA DEL VALLE 24.207.111

FLORES LEYES MARCOS GABRIEL 34.705.751

GONZALEZ DIEGO MARTIN 24.242.743

HERRERA NATALIA JULIANA 27.056.736

LANDABURU CESAR ALEJANDRO 23.390.986

LAZARTE OTERO NATALIA BELEN 30.244.273

LUNA LORENA NOEMÍ 28.328.737

LUQUEZ LAURA CECILIA 22.543.070

OLGUIN YURCHAG ISABEL DEL CARMEN 20.414.976

PACUARELLI DI GENNARO GASTON 27.933.196

PETRINO MARIA EUGENIA 26.278.496

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura: https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 228 SPP e: 11 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, en los autos caratulados “GOMEZ OSCAR Y PUEBLA JOSEFINA JACINTA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 427076/24 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los Sres. GOMEZ OSCAR DNI Nº 6.787.640 y de PUEBLA JOSEFINA JACINTA DNI Nº 8.214.067, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18/12/25

C: 233 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 a cargo del Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados EXP 382135/22 “VENEZIA JOSE ANTONIO CRUZ Y OTRO C/ ZIEL JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) días al Sr. JOSE ZIEL, y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho al inmueble objeto de la presente acción ubicado en calle Silvano Valette S/N de la localidad de EL Trapiche, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, parcela 164, con Superficie de 2062,56 m2, según Plano de Mensura Nro. 2/123/20 de fecha 9/3/21, confeccionado por el Agrimensor MARIO LEDEZMA, inscripto al Tomo 24 de Pringles F° 238 N°3028, Padrones 420704 y 420705, Rec Saladillo. LIMITES: Al NORTE /NO con José Luis Irazola, Pd 957.991 Rec. Saladillo (parcela 147 PlMro 2/49/12) y con Graciela Noemí Glogovsky, Pd 420.117, Rec. Saladillo (Parcela 15); al OESTE con Calle Silvano Valette; al SUR con Néstor Raúl Chacón, Pd.420703, Rec. Saladillo (parcela 85-Pl 5795 y parcela 159-Pl 2/55/14); y al ESTE con Antonio Nieves Medero, Pd.420118, Rec. Saladillo (parc. 16), Juan Carlos Paiz-Liliana Barbara Baumgart, Pd. 420120 (parcela 18), Juan Antes Medero, P420122 (parcela 22) y José Antonio Cruz Venezia, P 420123 (parcela 21) bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 20 de noviembre de 2025

C: 234 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez – Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 437123/25 “VILCHEZ HECTOR DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de VILCHEZ HECTOR DANIEL, (D.N.I. N° 10.304.881) bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025

C: 235 $6.600,00 e: 11 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circ. Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en autos “ALANIZ CARINA MONICA C/ SUAREZ SEGUNDO ESTANISLAO S/ POSESIÓN”, EXP 434141/25, cita y emplaza por 15 días a SUAREZ SEGUNDO ESTANISLAO, DNI Nº 3.217.935 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Callejón Público s/n a Calle Camino del Cerro (Ruta Prov. N° 1d), Cerro de Oro, Villa de Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° 6/156/24. Linderos: Norte: Alaniz Carina Mónica (Pad. 988278 Rec. Merlo) - Callejón Público (tierra); Este: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo); Sur: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo); Oeste: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedor Alaniz Marcelo). Sup.: 1.109,00 m2 . Carece de inscripción de dominio. Pad. 915 rec. Merlo.-

Concarán, San Luis 29 de Diciembre de 2025

C: 236 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ESCUDERO MARIA MICAELA C/ SOSA TELMA TIBURCIA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, EXP 410819/24, cita y emplaza por el término de quince (15) días a la SRA. TELMA TIBURCIA SOSA, L.C N° 0.949.927 y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho, sobre el inmueble cuya superficie total es de 5.358,40 m2, ubicado en Calle 25 de Mayo s/n, localidad de Lujan, el cual posee inscripción dominial en 1) Tº 7, Ley 3.236, Ayacucho, Fº 76, nro 9330; 2) Tº 21, Ley 3236, Ayacucho, Fº 376, nro 525, padrón catastral N° 280.137, receptoría Lujan y cuyos límites son: al Norte, padrón 280.133; al Sur, calle 25 de Mayo; al oeste, padrón catastral nro 280.138, al este 280.136. A fin de tramitar los presentes autos, se ordenó la confección del Plano de Mensura Nº 7/41/23, confeccionado por el Agrimensor Maurico Aguil en fecha 08/03/2023, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.-

San Luis, 30 de DICIEMBRE de 2025

C: 237 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤, de la ١º Circunscripción Judicial de la ciudad de San Luís, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, prosecretaría del autorizante, en autos “FABRO ERADIO FERNANDO Y BRESSANO ELVIRA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. 383226/22, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la sucesión de la extinta señora doña BRESSANO ELVIRA D.N.I 3.740.901, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 6 de Febrero de 2026

C: 238 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N° 2, sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, Secretaría del autorizante, en autos: “GARIS RICARDO JUAN BARTOLOME, GARIS GEORGINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 440887/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los causantes RICARDO JUAN BARTOLOME GARIS, DNI Nº 6.649.552 y GEORGINA GARIS, DNI N° 23.231.931, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara (San Luis) 19 de diciembre del 2025.

C: 239 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Feb.

La Dra. Gabriela Ramosca a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de esta Ciudad, Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 387669/22 “GHELLER VANESA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en Calle Martín de Pueyrredon y Lohaiza de Candelaria, Partido Quines, Departamento Ayacucho, San Luis, Padrón N° 290260 con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 07-97-20, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.-

San Luis, 12 de DICIEMBRE de 2025

C: 240 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Juez, Secretaría del autorizante, en autos “SANCHEZ PEDRO CESAR S/POSESIÓN” EXP 431595/25, cita y emplaza por 15 días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 42, Santa Rosa del Conlara, Partido Santa Rosa, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° 6/222/23. Linderos: Norte: Paula Zalazary Ramona Gil Zalazar (Pad. 2120 Rec. Santa Rosa) y José Godoy (Pad. 2263 Rec. Santa Rosa); Este: Ruta Provincial N° 42 (pavimentada); Sur: Parcela 1 del mismo plano; Oeste: Vicente Pereira (Pad. 2792 Rec. Santa Rosa). Sup.: 15 Ha. 6.495 m2. Carece de inscripción y padrón.

Santa Rosa del Conlara, 22 de octubre de 2025

C: 241 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. lbañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “DIAZ MARIA ALEJANDRA S/ACCIÓN POSESORIA”, EXP 409727/23 CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DÍAS a quienes se consideren con derecho, sobre un inmueble ubicado sobre la calle 26 de Julio, Balde, partido de Chosme, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, que está compuesto de una parcela, Nº 33, conforme el plano de mensura Nº 1/513/22, encargado al agrimensor Gabriel Horacio Perino, matrícula Nº 205, con una superficie total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO DOS METROS CUADRADOS (656,02 m2). El inmueble está inscripto al Tomo 4 (ley 3236), de Capital, Folio 258, Número 831, padrón catastral Nº270.010, que está a nombre de José Antonio Turra y Silvia Cola, al Tomo 5 (ley 3236), de Capital, Folio 489, Número 1147 padrón catastral Nº270.011, a nombre de Lorenzo Juan Bautista Cola, y al Tomo 28 (ley 3236), de Capital, Folio 404, Número 9471 padrón catastral Nº 270.012, a nombre de Adela Rosario Quiroga de Cáceres, que es contra quienes se dirige esta demanda, todo bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.-

San Luis, 03 de DICIEMBRE de 2025.-

C: 245 $11.000,00 e: 13 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “GARAY PEREZ JOSE IVAN S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, EXP 425474/24, cita y emplaza por el plazo de QUINCE (15) días, a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho al inmueble ubicado en calle Pringles S/N, entre calles Sarmiento y 25 de Mayo de la Localidad de Quines, Departamento de Ayacucho, Provincia de San Luis, encontrándose individualizado bajo el PADRÓN CATASTRAL NUMERO: 19 – 260175, Receptoría Quines, Circunscripción Quines, Cuadrante B4, Sección 1, Manzana 26, Parcela 6, el que corresponde a la PARCELA VEINTICINCO (25) del plano de mensura N° 7/202/23, confeccionado por el Agrim. Mauricio T. Aguil – Mat. Prof. N° 290 CASL, con una superficie de 489,60 m2 , no posee inscripción de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, consistente en una fracción de terreno con todo cuanto contiene plantado, clavado, edificado y demás adherido al suelo, que de conformidad con el plano de mensura 7/22/23, posee las siguientes medidas, superficies y linderos: Del vértice 1 al 2, 43,63 metros; del vértice 2 al 3, 6,77 metros; del vértice 3 al 4, 23,21 metros; del vértice 4 al 5, 6,66 metros; del vértice 5 al 6, 24,32 metros; del vértice 6 al 1, 13,61; lo que hace una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOSCON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (489,60 m2 ), lindando al Norte con padrón N ° 19-260174 a nombre de Besso Hnos. y Cia. S.R.L. – CUIT N ° 33- 71757895-9; al Sur con padrón N ° 19-261580 a nombre del Sr. Lucero Glellel Dana Dorila – DNI N °16.660.744; con padrón N ° 19-260179 a nombre de los Sres. Lucero Glellel Dolly del Valle – DNI N ° 11.825.025, Lucero Jorge Adrián – DNI N ° ١١.٨٢٥.٠٥٨ y Lucero Glellel Dana Dorila – DNI N ° 16.660.744; al Este con padrón 19-260175, a nombre del Sr. Garay José Fidel – DNI N° 11.149.542 y; al Oeste con padrón 19- 260170, a nombre de los Sres. Farias José Teodomiro, Farias José Mercedes, Farias Carlos Humberto, Guiñazú Oscar Julio, Farias de Furze María Elvira y Farias de Galván Ernestina; para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten al Señor Defensor de Ausentes para que los represente. La publicación edictal deberá realizarse dos días en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación.-

San Luis, 02 de Febrero de 2026.

C: 246 $11.000,00 e: 13 y v: 16 Feb.

DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° ١ de la ciudad de San Luis, secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 428331/25 “MEDNIS ALAN S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza a herederos y acreedores del causante: MENDIS ALAN DNI N° 8.484.323 por el termino de treinta (30) días para que comparezcan a juicio, bajo apercibimiento de ley. FDO Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez.-

San Luis, 28 de Octubre de 2025.-

C: 247 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Feb.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes: a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 430567/25 “MENASSI RAUL ANGEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. MENASSI RAUL ANGEL, DNI: 6.659.568.-

Villa Mercedes, San Luis, 2 de Febrero de 2025.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 248 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 428081/25 “MUÑOZ LUIS ANGEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por MUÑOZ LUIS ANGEL, DNI N°18.377.095.-

Villa Mercedes, San Luis, 02 de Febrero de 2026

C: 249 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ١ de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA Juez Civil, Secretaría del Autorizante en los autos caratulados EXPTE N°305295/17 “PINTO ETHEL ALEJANDRA Y OTRA C/ PINTO DAVID Y OTROS S/POSESION VEINTEAÑAL’, cita y emplaza por quince días a DAVID PINTO, OSVALDO PINTO, ANIBAL JOSE PINTO y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Calle Granadero Gregorio Franco s/n entre calle Basilio Bustos y Ruta Provincial N°40-Renca, Provincia de San Luis, y que posee los siguientes linderos: Norte: Parcela 15, Gobierno de la Provincia de San Luis. Pad. 380.080- Receptoría Tilisarao, Poseedor: Gabino Soloa Plano N° 4/71/05; al Este con David Pinto Pad. 380100, Parcela 16 Plano 04-145-2022; Ramona Polanco de Barzola, Pd. 380030 Rec. Tilisarao Parcela Plano N° 4/26/82; al Sur con la Calle Granadero Gregorio Franco y al Oeste David Pinto, Osvaldo Pinto, Anibal José Pinto Parcela 14 Pd. 380079 Parcela 10 plano 04-11606; Con una superficie total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (2.308,22). Identificada como Parcela 27 del Plano de Mensura N° 4/252/22. Este inmueble se haya registrado en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con el padrón N° 380.079 de la receptoría de Tilisarao Nº 11, que figura a nombre de David Pinto, Anibal Jose Pinto y Osvaldo Pinto. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T° 11, Ley N° 3236, de Chacabuco, F° 182, N° 10.783. Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 25 de SEPTIEMBRE de 2025.-

C: 250 $11.000,00 e: 13 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “REINA MIGUEL ANGEL Y FERNANDEZ AGUSTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP N.º 426336/24; CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes MIGUEL ÁNGEL REINA D.N.I. Nº 6.786.238 Y AGUSTINA FERNÁNDEZ D.N.I. Nº 4.192.767, bajo apercibimiento de Ley.-

SAN LUIS, 29 DE DICIEMBRE DE 2025.-

C: 251 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, de ésta ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaría de la autorizante, en los autos caratulados: “EXP 282605/15 | SALAS MOYANO MARIO ANDRES C/ NATEL CORINA VICENTA S/ POSESIÓN”, cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS a CORINA VICENTA NATEL DE BRUNO, DNI 2.751.028, y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble ubicado en calle Salvador Allende N° 60, barrio Unión Norte, departamento Juan Martin de Pueyrredon, partido la Capital, de la ciudad de San Luis, padrón n° 101800, inscripción de dominio Tomo 94 (ley n° 3236) de Capital, Folio 217, N° 28.672, Receptoría: Capital Nomenclatura catastral de origen: circunscripción ciudad capital cuadrante D3 sección 12 parcela 153 con los límites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/670/14, superficie: 316,16 m2, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Colindantes al NORTE: CORINA VICENTA NATEL DE BRUNO, LC 2.751.028; SUR: CORINA VICENTA NATEL DE BRUNO, LC 2.751.028; ESTE: ANTONIO FORNABAYM DNI 6.818.115; OESTE: CALLE SALVADOR ALLENDE. La citación es para que dichas personas comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso en un plazo de QUINCE DIAS, para hacerse parte, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que se intente valerse, se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los artículos 145, 146, 147, 343 1er párrafo, 911 y 912 del C. P. C. y C., con las respectivas copias simples de Ley, bajo apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso.-

San Luis, 17 de DICIEMBRE de 2025

C: 256 $11.000,00 e: 13 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Com. y Ambiental N° ١, Circ. I., de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria del Autorizante, en autos: EXP 307907/17 “ALBORNOZ RAMON FRANCISCO C/ AGUERO PETRONA Y OTRO S/ USUCAPION” cita y emplaza por el término de 15 días a los Señores Petrona Agüero de Lucero y Modesto Aguilera y/o sus Herederos y/o Sucesores y/o Acreedores y de QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse; sobre el inmueble ubicado ubicado sobre Camino Vecinal s/n, en “El Portezuelo” de San Francisco del Monte de Oro, Dpto. de Ayacucho, San Luis, individualizado como Parcela 122 de Plano de mensura N° 7/71/15 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Gabriel H. Perino el 27 de abril de 2015, y aprobado por la Dirección Provincial deCatastro y tierras Fiscales el 04/08/15, cuya superficie es de TREINTA Y CINCO HECTAREAS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (35 Has. 9.820, 22 m2), comprendido entre los ptos. 1-2: 914,20 m., ptos. 2-3: 436, 52 m., ptos. 3-4: 108,54 m., ptos. 4-5: 15, 83 m., ptos. 5-6: 153,56 m., ptos. 6-7: 250,03 m., ptos. 7-8: 9,92 m., ptos. 8-9: 75,66 m., ptos. 9-10: 64,94 m., ptos. 10-11: 61,07 m., ptos. 11-12: 110,13 m., ptos. 12-13: 83,36 m., ptos. 13-14: 50,40 m., ptos. 14-15: 83,46 m., ptos. 15-16: 97,40 m., ptos. 16-1: 177,08 m.; que limita al Norte con Irene Blanca Sosa de Flores; al Oeste con Isidro Hildebrando Sosa, Georgina Enriz, Ramona Margarita Barrera de Sosa, Jorge Enriz, Maria Delia Enriz de Suarez, Petrona Renee Enriz, Carlos Augusto Francisco Enriz, Blanca Nelly Enriz y Rquel del Rosario Enriz de Nobile; al Este con Petrona Agüero de Lucero (Poseido por Victor Manuel Reiloba), Salvador Armando Aguilera y por Elias Eduardo Quevedo (poseedor); y al Sur con Enriz Hermanos S.R.L.; afectados por los padrones Catastrales N° 88 y 118 de la Rec. 16 de San Francisco, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 4 de Ayacucho, Folio 410 N° 686 y Tomo 4 de Ayacucho Folio 436 N° 692 (Insc. segunda); bajo apercibimiento de designarles al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.).- San Luis, 23 de diciembre de 2025.-

C: 257 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Feb.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, de la 1ª Circunscripción Judicial sito en calle Rivadavia N° 340 3er piso, Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, Prosecretaría de la autorizante, autos: EXP 436889/25 “URQUIZA OSFALDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de OSFALDO URQUIZA DNI 14.697.951 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 22 de DICIEMBRE de 2025

C: 258 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: BEA MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 433184/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. SEA MIGUEL ANGEL DNI Nº 12.503.836, bajo apercibimiento de ley.

Prosecretaría: 05 de febrero de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 259 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CAROLINA SOLEDAD CHERUBINI, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 369633/21 “DEVERSI MARÍA, MUÑOZ DEMOFILA MARIA Y MUÑOZ ARGENTINA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por las Sras. DEMOFILA MARIA MUÑOZ, DNI N° 2.507.979 y ARGENTINA ESTHER MUÑOZ, DNI N°6.470.110.- Villa Mercedes, San Luis, 3 de Febrero de 2026.-

C: 260 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “LEYES FLORENCIO SILVERIO Y ZEBALLOS ROSA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 412627/24 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de los extintos Sres. ZEBALLOS ROSA D.N. I. Nº2.260.248 y LEYES FLORENCIO SILVERIO, D.N.I. Nº3.196.198, bajo apercibimiento de ley .-

Villa Mercedes (San Luis), 2 de febrero de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 261 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.

El Juzgado en lo Laboral Nº 2, de ésta ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. María Eugenia Bona, Juez, Prosecretaria del Autorizante, en los autos caratulados: EXP 396518/23 “VILLEGAS PAOLO ANTONIO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL” ordena la publicación del presente Edicto por DOS DÍAS CONSECUTIVOS en el Boletín Oficial, a fin de citar y emplazar a los herederos de PAOLO ANTONIO VILLEGAS DNI 30672383 para que en el plazo de 10 días comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en autos, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial.

El decreto que ordena la medida dice: “SAN LUIS, 16 de octubre de 2025. Proveyendo presentación N° ٢٨٧٦٣١٧٥/٢٥ de fecha ٠٩/١٠/٢٥ (Dres. MARQUES y GUILLEN): Atento lo manifestado por los letrados respecto a la imposibilidad de tomar contacto con los herederos o representantes del actor fallecido, en virtud de lo dispuesto por el art. 53, inc. 5) del CPCC, de aplicación supletoria conforme art. 144 C.P.L.; DISPONGO: ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS en el Boletín Oficial, por el plazo de DOS (2) días consecutivos, a efectos intimar a los herederos del Sr. PAOLO ANTONIO VILLEGAS, D.N.I. N° 30.672.383, para que en el plazo de DIEZ (10) días, desde la última publicación, comparezca(n), por sí o por apoderado, a tomar la intervención que le(s) corresponde, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial.-

C: 262 $11.000,00 e: 13 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Juicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: EXP 433779/25 “APENDINO JUAN EZEQUIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a acreedores y herederos del SR JUAN EZEQUIEL APENDINO DNI 12.690.732, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 30 DE DICIEMBRE DE 2025.-

C: 263 $5.500,00 e: y v: 13 Feb.