ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 799-Mdes-2026.-

San Luis, 28 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10031006/25, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos dependiente del Ministerio de Salud, tramita compra de suministros odontológicos mediante Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto, la adquisición de INSUMOS E INSTRUMENTAL ODONTOLÓGICO, con destino a abastecer los nosocomios de la Provincia, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 ($281.499.502,00);

Que, en act. SOLSEC 11167035/25, obra Solicitud de Gastos N° 19/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11186656/25, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11187665/25, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 1468797/25, se ha prestado debida conformidad a los pliegos;

Que, en act. ENCAPS 911343/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11261378/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914862/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, sugiere que podría dictarse el correspondiente acto administrativo por el cual se realice el llamado a Licitación Pública y se apruebe el Pliego Particular de Bases y Condiciones obrante en actuación PLPACO 11187665/25, encuadrándose el presente en las disposiciones contempladas en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad de la provincia de San Luis y su modificatoria Ley N° VIII-0867-2013;

Que, en act. NOTAMP 954209/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que, en act. DICFIS 164994/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11187665/25 del EXD-0000-10031006/25, para la adquisición de INSUMOS E INSTRUMENTAL ODONTOLÓGICO, con destino a abastecer los nosocomios de la Provincia, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.-Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 ($281.499.502,00).-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $281.499.502,00

Art. 5º.-Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 981-ME-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1060559/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 189-ME-2025, obrante en act. DOCEXT 3688130/26, se conformó la Comisión de Estudio de Títulos, con el fin de unificar y establecer criterios para la habilitación y valoración de títulos de acuerdo con los requisitos señalados en la normativa legal vigente;

Que es indispensable actualizar los nomencladores de títulos y su calificación, teniendo en cuenta las nuevas titulaciones y trayectos de formación y actualización pedagógica, por lo que se requiere abrogar los Decretos N° 2090-ME-2010, que reglamenta la cobertura a los espacios curriculares del Nivel Inicial, Nivel Primario y Educación Especial en razón de las nuevas estructuras curriculares, Nº 2599-ME-2020, que enmarca la incumbencia de títulos para el cargo de Maestro de Idioma Extranjero para el Nivel de Educación Primaria, Nº 3548-ME-2019, que detalla los antecedentes de desarrollo profesional y N° 6752-ME-2023 por el que se aprueba las incumbencias y alcance de títulos para la cobertura del cargo de Asesor Pedagógico, obrantes en acts. DOCEXT 3688131/26, 3688132/26, 3688139/26 y 3688140/26;

Que se hace necesario incorporar y adecuar las incumbencias de títulos y antecedentes para el ejercicio de los cargos de Bibliotecario y Preceptor en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, conforme lo detallado en el Anexo III del presente acto;

Que la Subdirección Cobertura de Cargos en act. DOCEXT 3688160/26, solicita se abrogue lo dispuesto en el Decreto Nº 2090-ME-2010 que aprueba la valoración e Incumbencia de Títulos, Decreto Nº 3548-ME-2019 que detalla los antecedentes del desarrollo profesional, Decreto Nº 6752-ME-2023 de Incumbencia de Asesor Pedagógico, atento a la actualización de títulos específicos para la cobertura de cargos y espacios curriculares;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Abrogar los Decretos Nros. 2090-ME-2010, 2599-ME-2020, 3548-ME-2019 y 6752-ME-2023, en virtud de la implementación de un nuevo régimen de valoración e incumbencia de títulos dispuestos por el presente acto administrativo.-

Art. 2°.-Aprobar la valoración e incumbencia de títulos y antecedentes de actualización, capacitación y perfeccionamiento para la calificación de los docentes del Nivel de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Especial de acuerdo al texto que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, el que unifica, amplía y actualiza la normativa vigente.-

Art. 3º.-Establecer la incumbencia de títulos para la calificación de los docentes del Nivel de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Especial de acuerdo al texto que como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto, el que unifica, amplía y actualiza la normativa vigente.-

Art. 4º.-Disponer la valoración e incumbencia de títulos para la calificación de los docentes del Nivel de Educación Secundaria y sus Modalidades con respecto al espacio curricular: cargo de Bibliotecario; cargo de Preceptor y el cargo de Asesor Pedagógico dispuesto en el Anexo III, del presente Decreto.-

Art. 5º.-Disponer que los antecedentes de desarrollo profesional detallados en el Anexo I, los puntos C, F, Ñ y O, no podrán superar el máximo de tres (3) puntos a valorar por cada docente, al momento de su reinscripción anual en la Junta de Clasificación Docente correspondiente. El mencionado puntaje corresponde a la sumatoria de todos los conceptos de los cuatro (4) apartados mencionados, pudiendo computarse un excedente en posteriores valoraciones.-

Art. 6º.- Establecer que, en el caso de los docentes que se inscriben por primera vez en la Junta de Clasificación Docente correspondiente, la valoración de los antecedentes de desarrollo profesional detallados en los puntos C, F, Ñ y O, del Anexo I, no tendrá tope máximo de puntaje, siempre que los mismos correspondan a fechas posteriores a aquella en la cual el aspirante obtuvo su titulación de base.-

Art. 7º.-Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de la valoración de antecedentes correspondientes al Ciclo Lectivo 2026.-

Art. 8º.-Exceptuar la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, a todos los procesos de titularización en trámites iniciados en el presente ciclo lectivo.-

Art. 9º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 10.-Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, Consejo de Educación y Juntas de Clasificación Docente – sedes - San Luis, Villa Mercedes y Concarán.-

Art. 11.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 12.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

ANEXO I

CATEGORÍA DE TÍTULOS

VALORACIÓN DE TÍTULOS PARA LA EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

La valoración tendrá la misma validez y alcance independientemente de la situación de revista.

A

TÍTULO DOCENTE (para el cargo docente según escalafón)

A1

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

40 pts.

B

TÍTULO HABILITANTE (para el mismo cargo)

B1

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS. TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS- ACTUALIZACIONES- ESPECIALIZACIONES- DIPLOMATURAS-TÍTULO DE PROFESOR DEL NIVEL).

30 pts.

B2

TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

28 pts.

C

TÍTULO SUPLETORIO (para el mismo cargo)

C1

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS. TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS-ACTUALIZACIONES-ESPECIALIZACIONES-DIPLOMATURAS-TÍTULO PROFESOR DE NIVEL).

22 pts.

C2

TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

19 pts.

C3

TÍTULO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO EN LA ESPECIALIDAD DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS CON POS TITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS-ACTUALIZACIONES- ESPECIALIZACIONES- DIPLOMATURAS- TÍTULO PROFESOR DE NIVEL).

16 pts.

C4

TÍTULO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO EN LA ESPECIALIDAD DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS.

13 pts.

C5

TÍTULO SECUNDARIO TÉCNICO / ARTÍSTICO EN LA ESPECIALIDAD, CON POR LO MENOS 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE TÍTULO Y EN CONCURRENCIA CON TRAYECTO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA CON UN MÍNIMO DE 330 HORAS RELOJ (O SU EQUIVALENTE EN CRÉDITOS).

10 pts.

VALORACIÓN DE TÍTULOS PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA - CICLO BÁSICO Y ORIENTADOS

La valoración tendrá la misma validez y alcance independientemente de la situación de revista.

A

TÍTULO DOCENTE (para el cargo docente según escalafón)

A1

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS. TÍTULO PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN CONCURRENCIA CON TITULO DE BASE UNIVERSITARIO DE GRADO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

40 pts.

A2

TÍTULO PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE SUPERIOR UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO EN LA ESPECIALIDAD DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS.

38 pts.

B

TÍTULO HABILITANTE (para el mismo cargo)

B1

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS. TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS – ACTUALIZACIONES –ESPECIALIZACIONES – DIPLOMATURAS- TÍTULO PROFESOR DE NIVEL).

30 pts.

B2

TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

28 pts.

C

TÍTULO SUPLETORIO (para el mismo cargo)

C1

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

22 pts.

C2

TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS – ACTUALIZACIONES –ESPECIALIZACIONES – DIPLOMATURAS- TÍTULO PROFESOR DE NIVEL).

TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

19 pts.

C3

TÍTULO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO EN LA ESPECIALIDAD DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS-ACTUALIZACIONES-ESPECIALIZACIONES-DIPLOMATURAS- TÍTULO PROFESOR DE NIVEL).

16 pts.

C4

TÍTULO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO EN LA ESPECIALIDAD DE MENOS DE 4 AÑOS.

13 pts.

C5

TÍTULO SECUNDARIO EN LA ESPECIALIDAD CON POR LO MENOS 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE TÍTULO Y EN CONCURRENCIA CON TRAYECTO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA CON UN MÍNIMO DE 330 HORAS RELOJ (O SU EQUIVALENTE EN CRÉDITOS).

10 pts.

VALORACIÓN DE TÍTULOS PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA -

MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL

La valoración tendrá la misma validez y alcance independientemente de la situación de revista.

A

TÍTULO DOCENTE (para el cargo docente según escalafón)

A1

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS. TÍTULO PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA MODALIDAD TÉCNICA PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO EN CONCURRENCIA CON TITULO DE BASE UNIVERSITARIO DE GRADO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

40 pts.

A2

TÍTULO PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA MODALIDAD TÉCNICA PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE SUPERIOR UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO EN LA ESPECIALIDAD DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS.

38 pts.

A3

TÍTULO PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA MODALIDAD TÉCNICA PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO EN CONCURRENCIA CON TITULO DE BASE TÉCNICO SECUNDARIO Y/O MEDIO NACIONALES O PROVINCIALES.

36 pts.

B

TÍTULO HABILITANTE (para el mismo cargo)

B1

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS, EN CONCURRENCIA CON TÍTULO SECUNDARIO TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD. TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS-ACTUALIZACIONES ESPECIALIZACIONES- DIPLOMATURAS- TÍTULO PROFESOR DE NIVEL), EN CONCURRENCIA CON TÍTULO SECUNDARIO TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD.

30 pts.

B2

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS. TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS- ACTUALIZACIONES-ESPECIALIZACIONES- DIPLOMATURAS- TÍTULO PROFESOR DE NIVEL).

28 pts.

B3

TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

26 pts.

B4

TÍTULO UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS- ACTUALIZACIONES-ESPECIALIZACIONES-DIPLOMATURAS-TÍTULO PROFESOR DE NIVEL).

24 pts.

B5

TÍTULO UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS.

22 pts.

C

TÍTULO SUPLETORIO (para el mismo cargo)

C1

TÍTULO DOCENTE UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO CUATRO (4) AÑOS O MÁS. TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS, CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS- ACTUALIZACIONES- ESPECIALIZACIONES- DIPLOMATURAS- TÍTULO PROFESOR DE NIVEL).

22 pts.

C2

TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL DE GRADO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS.

19 pts.

C3

TÍTULO UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS CON POSTITULACIÓN DOCENTE (TRAYECTOS- ACTUALIZACIONES-ESPECIALIZACIONES- DIPLOMATURAS-TÍTULO PROFESOR DE NIVEL).

16 pts.

C4

TÍTULO UNIVERSITARIO Y/O INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS.

13 pts.

C5

TÍTULO SECUNDARIO TÉCNICO / ARTÍSTICO EN LA ESPECIALIDAD, CON POR LO MENOS 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE TÍTULO Y EN CONCURRENCIA CON TRAYECTO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA CON UN MÍNIMO DE 330 HORAS RELOJ (O SU EQUIVALENTE EN CRÉDITOS).

10 pts.

PROMEDIO DE CLASIFICACIÓN

Se considera promedio de calificaciones al promedio que resulte de:

PROMEDIO GRAL. DE TÍTULO BÁSICO (CON APLAZOS) + PROMEDIO DE PRÁCTICA Y RESIDENCIA.

PROMEDIO GRAL. DE TÍTULO BÁSICO (CON APLAZOS) + PROMEDIO DE PRÁCTICA Y RESIDENCIA + PROMEDIO DE RESIDENCIA.

PROMEDIO GRAL. DE TÍTULO BÁSICO (CON APLAZOS) (de la Enseñanza, en caso de no figurar Práctica y Residencia).

PARA LOS CASOS EN QUE FIJARÁN DOS TÍTULOS PARA CUBRIR LOS CARGOS DE LA ESPECIALIDAD EN QUE SE INSCRIBAN LOS ASPIRANTES, SE TOMARÁ EL VALOR NUMÉRICO DEL PROMEDIO GRAL. DEL TÍTULO BÁSICO.

En todos los casos se considerarán los valores numéricos computados hasta los centésimos.

POR ANTIGÜEDAD DE TÍTULO

POR CADA AÑO A PARTIR DE LA FECHA QUE EGRESÓ 0.05 pts.

POR ANTIGÜEDAD DE GESTIÓN (Inscripción)

POR CADA AÑO 0.05 pts.

POR SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS ANTERIORMENTE

DE 1 A 3 MESES 0.05 pts.

DE 3 A 6 MESES 0.10 pts.

MÁS DE 6 MESES A 1 AÑO 0.20 pts.

BONIFICACIÓN DE MÉRITO POR ZONA por fracción no menor a 3 meses)

A

SUB URBANA

0.10 pts.

B

DESFAVORABLE

0.15 pts.

C

MUY DESFAVORABLE

0.20 pts.

D

DE RIESGO

0.25 pts.

E

INHÓSPITA

0.30 pts.

POR HABERSE DESEMPEÑADO EN CARGOS JERÁRQUICOS

A

FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESIGNADO POR EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA. Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

1.50 pts.

B

SUPERVISOR GENERAL Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

1.20 pts.

C

SUPERVISOR PROVINCIAL Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

1.00 pts.

D

SUPERVISOR REGIONAL/NIVEL / Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.90 pts.

E

DIRECTOR DE CENTRO O SU EQUIVALENTE Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.80 pts.

F

DIRECTOR DE 1ª Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.70 pts.

G

VICEDIRECTOR DE 1ª Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.65 pts.

H

REGENTE Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.65 pts.

I

DIRECTOR DE 2ª Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.60 pts.

J

VICEDIRECTOR DE 2ª Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.55 pts.

K

DIRECTOR DE 3ª Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.50 pts.

L

DIRECTOR UNIPERSONAL Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.50 pts.

M

SECRETARIO / MAESTRO SECRETARIO Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.45 pts.

N

PRO SECRETARIO Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses de cada gestión.

0.40 pts.

CONCEPTO

A

DISTINGUIDO/EXCELENTE C/ASISTENCIA PERFECTA

1.50 pts.

B

DISTINGUIDO/EXCELENTE

1.00 pts.

C

MUY BUENO C/ ASISTENCIA PERFECTA

0.80 pts.

D

MUY BUENO

0.50 pts.

C

BUENO

0.25 pts.

D

REGULAR

0.00 pts.

E

INSUFICIENTE

-0.25 pts.

POR OTROS TÍTULOS Y ANTECEDENTES VALORABLES

POSTITULOS DOCENTES (que acrediten la profundización y actualización sistemática de conocimientos con nivel académico equivalente a la licenciatura titulación correspondiente, con reconocimiento Internacional con legalización Ministerio del Interior y apostillado, Nacional o Provincial).

1

DOCTORADO

20 pts.

2

MAESTRÍAS

15 pts.

3

LICENCIATURAS

10 pts.

4

ESPECIALIZACIÓN DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR DE 400 HS. RELOJ MÍNIMO Y/O 25 CRÉDITOS.

5 pts.

5

ESPECIALIZACIÒN UNIVERSITARIA

4 pts.

6

DIPLOMATURA SUPERIOR DE 600 HS. RELOJ MÍNIMO O 37,5 CRÉDITOS.

3 pts.

7

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA DE POSGRADO DE 200 HS RELOJ MÍNIMO O 12,5 CRÉDITOS.

2 pts.

8

ACTUALIZACIÓN 200 HS. RELOJ MÍNIMO O 12,5 CRÉDITOS.

1 pts.

9

POSTÍTULO DE 200 HS RELOJ MÍNIMO O 12,5 CRÉDITOS

1 pts.

10

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA O DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO DE 100 HS RELOJ O MÁS O 6,25 CRÉDITOS.

0.50 pts.

OTROS TÍTULOS

1

CARRERAS DE CUATRO (4) AÑOS O MÁS O DE GRADO ACADÉMICOS otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o provinciales.

5 pts.

2

CARRERAS DE MENOS DE CUATRO (4) AÑOS DE GRADO ACADÉMICOS otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o provinciales.

4 pts.

ANTECEDENTES DOCENTES REALIZADOS EN INSTITUCIONES NACIONALES Y/O PROVINCIALES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS

1

MIEMBROS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN ELECTOS. Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses.

5.00 pts.

2

MIEMBROS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DESIGNADOS POR EL PODER EJECUTIVO. Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses.

3.00 pts.

3

MIEMBROS DE JUNTA DE CLASIFICACIÓN. Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses.

5.00 pts.

4

PROFESOR UNIVERSITARIO. Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses.

1.00 pts.

5

DIRECTOR EN ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA. Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses.

0.50 pts.

6

EQUIPO DE CONDUCCIÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA. Por cada año ejercido o fracción no inferior a seis (6) meses.

0.30 pts.

ANTECEDENTES DE DESARROLLO PROFESIONAL POSTERIOR A LA FECHA DE EGRESO DEL TÍTULO DE BASE

A

AUTOR Y COAUTOR DE LIBROS DE CARÁCTER PEDAGÓGICO INCLUIDOS EN LOS TEXTOS DE TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO APROBADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL ORDEN PROVINCIAL Y/O NACIONAL SEGÚN CORRESPONDA

Por cada uno

2.00 pts.

B

AUTOR Y COAUTOR DE ENSAYOS O ARTÍCULOS SOBRE LA EDUCACIÓN. Trabajos originales publicados y/o reconocidos por entidades privadas y oficiales recomendadas para publicar (por cada uno).

Por cada uno

0.50 pts.

C

PARTICIPACIÓN COMO ASISTENTE EN CONGRESOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, JORNADAS, ENCUENTROS, TALLERES, SIMPOSIOS Y EXPOSICIONES DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, avalados por el organismo competente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis y/u Organismo con Reconocimiento Oficial emisor de la misma.

DICTADOS POR INSTITUCIONES FORMADORAS DE NIVEL CENTRAL DE CARÁCTER:

INTERNACIONAL (avalados con sello oficial)

0.30 pts.

NACIONAL/REGIONAL

0.20 pts.

PROVINCIAL

0.10 pts.

DICTADOS POR OTRAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER:

INTERNACIONAL (avalados con sello oficial)

0.15 pts.

NACIONAL/REGIONAL

0.10 pts.

PROVINCIAL

0.05 pts.

D

PARTICIPACIÓN COMO EXPOSITOR EN CONGRESOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, JORNADAS, ENCUENTROS, TALLERES, SIMPOSIOS Y EXPOSICIONES DE FORMACIÓN GENERAL, avalados por el organismo competente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis y/u Organismo con Reconocimiento Oficial emisor de la misma.

DE CARÁCTER:

INTERNACIONAL (avalados con sello oficial)

0.50 pts.

NACIONAL/REGIONAL

0.40 pts.

PROVINCIAL

0.30 pts.

E

PARTICIPACIÓN COMO EXPOSITOR EN CONGRESOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, JORNADAS, ENCUENTROS, TALLERES, SIMPOSIOS Y EXPOSICIONES ESPECÍFICOS DE LA DISCIPLINA DE LA TITULACIÓN DE BASE, avalados por el organismo competente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis y/u Organismo con Reconocimiento Oficial emisor de la misma.

DE CARÁCTER:

INTERNACIONAL (avalados con sello oficial)

0.60 pts.

NACIONAL/REGIONAL

0.50 pts.

PROVINCIAL

0.40 pts.

F

PARTICIPACIÓN COMO ASISTENTE EN CONGRESOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, JORNADAS, ENCUENTROS, TALLERES, SIMPOSIOS Y EXPOSICIONES ESPECÍFICOS DE LA DISCIPLINA, avalados por el organismo competente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis y/u Organismo con Reconocimiento Oficial emisor de la misma.

DE CARÁCTER:

INTERNACIONAL (avalados con sello oficial)

0.30 pts.

NACIONAL/REGIONAL

0.20 pts.

PROVINCIAL

0.10 pts.

G

BECAS DE PERFECCIONAMIENTO A FIN AL TÍTULO DE BASE CON TRABAJO FINAL EN EL EXTRANJERO

De 0 a 3 meses de duración:

1.00 pts.

De 3 a 6 meses de duración:

1.50 pts.

De 6 meses a 1 año o más de duración:

2.00 pts.

H

BECAS DE PERFECCIONAMIENTO A FIN AL TÍTULO DE BASE CON TRABAJO FINAL EN EL PAÍS.

De 0 a 3 meses de duración:

0.80 pts.

De 3 a 6 meses de duración:

1.00 pts.

De 6 meses a 1 año o más de duración:

1.50 pts.

I

BECAS DE PERFECCIONAMIENTO A FIN AL TÍTULO DE BASE SIN TRABAJO FINAL.

De 0 a 3 meses de duración:

0.20 pts.

De 3 a 6 meses de duración:

0.30 pts.

De 6 meses a 1 año o más de duración:

0.50 pts.

J

ACTUACIÓN COMO MIEMBRO JURADO EN EVENTOS CIENTÍFICOS Y/O CULTURALES Y/O DEPORTIVOS. Se puntúan todas las instancias de participación, debidamente acreditados por la autoridad que le compete.

Escolar

0.20 pts.

Regional

0.40 pts.

Provincial

0.50 pts.

Nacional

0.60 pts.

Internacional

0.70 pts.

K

ACTUACIÓN COMO MIEMBRO ORGANIZADOR EN EVENTOS CIENTÍFICOS Y/O CULTURALES Y/O DEPORTIVOS. Se puntúan todas las instancias de participación, debidamente acreditados por la autoridad que le compete.

Escolar

0.20 pts.

Regional

0.40 pts.

Provincial

0.50 pts.

Nacional

0.60 pts.

Internacional

0.70 pts.

L

PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CIENTÍFICOS Y/O CULTURALES Y /O DEPORTIVOS COMO RESPONSABLE DE ALUMNOS Con Aprobación de autoridad competente del Ministerio de Educación.

0.50 pts.

M

COMISIÓN DE SERVICIOS Y/O TÉCNICA DEBIDAMENTE AVALADA CON INSTRUMENTO LEGAL CORRESPONDIENTE.

0.50 pts.

N

CURSOS DICTADOS. Con tope máximo de 1 punto y veinte (20) horas cátedra mínimas y 80 hs cátedra máximo de duración (o su equivalente en créditos). Avalados por el organismo competente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis y/u Organismo con Reconocimiento Oficial emisor de la misma

Por hora cátedra presencial

0.05 pts.

Por hora cátedra no presencial

0.03 pts.

Ñ

CURSOS APROBADOS. Con tope máximo de 1 punto y veinte (20) horas cátedras mínimas y 80 hs cátedra máximo de duración (o su equivalente en créditos) con evaluación. Avalados por el organismo competente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis y/u Organismo con Reconocimiento Oficial emisor de la misma.

Dictados por Instituciones Formadoras del Nivel Central:

Por hora cátedra presencial

0.015 pts.

Por hora cátedra no presencial

0.010 pts.

Dictados por otras Instituciones:

Por hora cátedra presencial

0.010 pts.

Por hora cátedra no presencial

0.005 pts.

O

CURSOS. De perfeccionamiento a distancia. Con tope máximo de un (1) punto. Con un mínimo de veinte (20) horas cátedra mínimo y 80 hs. cátedra máximo (o su equivalente en créditos) con evaluación

Por hora cátedra

0,005 pts.

P

PRÁCTICAS AD HONOREM C/ RECONOCIMIENTO OFICIAL (por el organismo competente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis)

30 DÍAS

0,15 pts.

60 DÍAS

0,30 pts.

90 DÍAS

0,45 pts.

Q

MATERIAS APROBADAS NIVEL SUPERIOR. Hasta diez (10) materias, independientemente del número de carreras.

Cada una

0,10 pts.

R

CAPACITACIONES SITUADAS Y/O APOYO PEDAGÓGICO A ESCUELAS c/aval ministerial

0,50 pts.

Diagnóstico

Diseño y puesta en acción de intervenciones con distintos actores educativos en la escuela

Curso/s de capacitación a docentes de la institución con una carga horaria mínima de 16 hs. reloj (o su equivalente en créditos)

Sistematización de propuestas de mejora construidas entre colegas de ambas instituciones, de manera colaborativa y haciendo parte a los actores educativos involucrados. Duración de la intervención en la escuela/s 3 meses como mínimo

S

CO- FORMADORES

Docente de las escuelas asociadas, involucrado en el tramo de la formación de los futuros docentes, donde desarrollan las primeras experiencias docentes

0,50 pts.

ANEXO II

RÉGIMEN DE INCUMBENCIA PARA LA EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA, HOSPITALARIA DOMICILIARIA

MAESTRO DE GRADO DE ESCUELAS COMUNES, JORNADA EXTENDIDA, JORNADA COMPLETA, DOMICILIARIA, HOSPITALARIA

TÍTULO DOCENTE: Serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Profesor de Enseñanza Primaria en todas sus orientaciones.

(No se contemplan habilitantes ni supletorios)

MAESTRO AUXILIAR DE GRADO DE ESCUELAS COMUNES, JORNADA EXTENDIDA, JORNADA COMPLETA.

TÍTULO DOCENTE: Serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Profesor de Enseñanza Primaria en todas sus orientaciones.

(No se contemplan habilitantes ni supletorios)

MAESTRO DE NIVEL INICIAL - AUXILIAR NIVEL INICIAL

TÍTULO DOCENTE: Serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Profesor de/en Enseñanza de Nivel Inicial

- Profesor de/en Educación Preescolar

- Profesor de/en Educación Inicial

(No se contemplan habilitantes ni supletorios)

MAESTRO DE GRADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL - MAESTRO AUXILIAR DE EDUCACIÓN ESPECIAL

TITULO DOCENTE:

Serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Profesor en Enseñanza Especial y/o Diferencial y sus orientaciones

- Maestro de Educación Especial y sus orientaciones

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Profesor en Psicopedagogía

- Licenciado en Educación Especial y sus orientaciones.

- Licenciado en Psicopedagogía

- Psicopedagogo

- Pedagogo

TITULO SUPLETORIO: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Profesor en Psicología

- Profesor en Psicomotricidad

- Licenciado en Acompañante Terapéutico

- Licenciado en Psicología

- Fonoaudiólogo

- Acompañante Terapéutico

Todos estos títulos en concurrencia con trayecto de formación pedagógica de trescientas treinta (330) hs. o su equivalente en créditos o título de profesor del nivel, más actualizaciones-diplomaturas-pos títulos específicos a la educación especial.

En títulos supletorios corresponde Prueba de Aptitud.

MAESTRO DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

MAESTRO DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA (PERFIL ARTES VISUALES)

TITULO DOCENTE: Serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales, egresado de Escuelas Superiores de Bellas Artes y que en su enunciado diga:

Profesor y/o Maestro de:

- Artes Visuales y sus orientaciones

- Plástica y sus orientaciones

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Licenciado en Artes Visuales, Plástica, y sus orientaciones.

- Maestro Nacional egresado de los Centros Polivalentes de Arte (como Maestro de: Dibujo, Pintura, Escultura, Grabado, Artesanías, Decoración)

TITULO SUPLETORIO: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Instituciones con Reconocimiento Oficial, Privadas, Universidades Nacionales y/o Provinciales, y que en su enunciado diga:

- Técnico Superior Universitario en Artes Visuales y sus orientaciones; títulos otorgados por Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Títulos otorgados por Instituciones de Formación Artística/Media Nacionales y/o Provinciales con Reconocimiento Oficial afín a la Titulación T.A.P. (Trayecto Artístico Profesional) con exigencia de tres (3) años de antigüedad de título, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Profesor de Enseñanza Primaria/Inicial/Educación Especial más certificado de Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica.

- Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/ o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica en concurrencia con título de Profesor de cualquier especialidad y/o nivel.

MAESTRO DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA (PERFIL DANZA)

TITULO DOCENTE: Serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales, egresado de Escuelas Superiores de Bellas Artes y que en su enunciado diga:

Profesor y/o Maestro de:

- Danza y sus orientaciones

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Licenciado en Danza y sus orientaciones.

- Maestro Nacional egresado de los Centros Polivalentes de Arte (como Maestro de: Danzas Clásicas, Contemporáneas, Folklóricas).

TITULO SUPLETORIO: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Instituciones con Reconocimiento Oficial, Privadas, Universidades Nacionales y/o Provinciales, y que en su enunciado diga:

- Técnico Superior Universitario en Danza y sus orientaciones; títulos otorgados por Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Títulos otorgados por Instituciones de Formación Artística/Media Nacionales y/o Provinciales con Reconocimiento Oficial afín a la Titulación T.A.P. (Trayecto Artístico Profesional) con exigencia de tres (3) años de antigüedad de título, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Profesor de Enseñanza Primaria/Inicial/Educación Especial más certificado de Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica.

- Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/ o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica en concurrencia con título de Profesor de cualquier especialidad y/o nivel.

MAESTRO DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA (PERFIL MÚSICA)

TITULO DOCENTE: Serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales, egresado de Escuelas Superiores de Bellas Artes y que en su enunciado diga:

Profesor y/o Maestro de:

- Música y sus orientaciones

- Composición

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Licenciado en Música y sus orientaciones.

- Licenciado en Composición

- Maestro Nacional egresado de los Centros Polivalentes de Arte (como Maestro de Música).

TITULO SUPLETORIO: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Instituciones con Reconocimiento Oficial, Privadas, Universidades Nacionales y/o Provinciales, y que en su enunciado diga:

- Técnico Superior Universitario en Música y sus orientaciones; títulos otorgados por Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Títulos otorgados por Instituciones de Formación Artística/Media Nacionales y/o Provinciales con Reconocimiento Oficial afín a la Titulación T.A.P. (Trayecto Artístico Profesional) con exigencia de tres (3) años de antigüedad de título, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Profesor de Enseñanza Primaria/Inicial/Educación Especial más certificado de Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica.

- Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/ o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica en concurrencia con título de Profesor de cualquier especialidad y/o nivel.

MAESTRO DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA (PERFIL TEATRO)

TITULO DOCENTE: Serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales, egresado de Escuelas Superiores de Bellas Artes y que en su enunciado diga:

Profesor y/o Maestro de

- Teatro y sus orientaciones

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Licenciado en Teatro, Artes Circenses, Artes Escénicas, Juegos Teatrales y sus orientaciones.

- Maestro Nacional egresado de los Centros Polivalentes de Arte (como Maestro de Teatro).

TITULO SUPLETORIO: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Instituciones con Reconocimiento Oficial, Privadas, Universidades Nacionales y/o Provinciales, y que en su enunciado diga:

- Técnico Superior Universitario en Teatro, Artes Circenses, Artes Escénicas, Juegos Teatrales; títulos otorgados por Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Títulos otorgados por Instituciones de Formación Artística/Media Nacionales y/o Provinciales con Reconocimiento Oficial afín a la Titulación T.A.P. (Trayecto Artístico Profesional) con exigencia de tres (3) años de antigüedad de título, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Profesor de Enseñanza Primaria/Inicial/Educación Especial más certificado de Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica.

- Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/ o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica en concurrencia con título de Profesor de cualquier especialidad y/o nivel.

MAESTRO DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA (PERFIL AUDIOVISUAL)

TITULO DOCENTE: Serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales, egresado de Escuelas Superiores de Bellas Artes y que en su enunciado diga:

Profesor y/o Maestro de

- Lenguaje Audiovisual

- Multimedios

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Licenciado en Lenguaje Audiovisual y sus orientaciones.

- Licenciado en Multimedios.

- Licenciado en Radio, TV y Cine

TITULO SUPLETORIO: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Instituciones con Reconocimiento Oficial, Privadas, Universidades Nacionales y/o Provinciales, y que en su enunciado diga:

- Técnico Superior Universitario en Lenguaje Audiovisual, Multimedios, Radio y TV, TV, Cine y Video; títulos otorgados por Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Títulos otorgados por Instituciones de Formación Artística/Media Nacionales y/o Provinciales con Reconocimiento Oficial afín a la Titulación T.A.P. (Trayecto Artístico Profesional) con exigencia de tres (3) años de antigüedad de título, en concurrencia con trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Profesor de Enseñanza Primaria/Inicial/Educación Especial más certificado de Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica.

- Egresados de Instituciones Privadas con Reconocimiento Nacional y/ o Jurisdiccional que acrediten no menos de seis (6) años de Formación Específica en concurrencia con título de Profesor de cualquier especialidad y/o nivel.

MAESTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA

TITULO DOCENTE:

- Profesor y/o Maestro en la especialidad expedido por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales.

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Licenciado en la especialidad.

(No se contemplan Supletorios)

MAESTRO DE TALLER EN ESCUELAS ESPECIALES (SEGÚN PERFIL SOLICITADO POR LA INSTITUCIÓN)

TITULO DOCENTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Maestro o Profesor de Enseñanza Especial y/o Diferencial más formación de Especialización acorde a las exigencias de taller.

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Terapista ocupacional o Laborterapia.

- Musicoterapeuta

- Arteterapia

Más trescientas treinta (330) hs. o su equivalente en créditos de Trayecto de Formación Pedagógica.

TÍTULO SUPLETORIO: Títulos otorgados por Instituciones de Formación Artística/Media Nacionales y/o Provinciales con Reconocimiento Oficial afín a la Titulación que en su enunciado diga:

- Técnico egresado de Escuela de Educación Técnica con Formación Profesional de tres (3) años de antigüedad de Título y con trescientas treinta (330) hs. o su equivalente en créditos de Trayecto de Formación Pedagógica.

- Técnico egresado de Escuela de Educación Artística con Formación Profesional de tres (3) años de antigüedad de Título y con trescientas treinta (330) hs. o su equivalente en créditos de Trayecto de Formación Pedagógica.

Más prueba de aptitud

MAESTRO DE TALLER RURAL (PERFIL DEFINIDO POR LA INSTITUCIÓN)

TITULO DOCENTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

Profesor de/en:

- Ciencias Agropecuarias

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

Título Docente en cualquier especialidad y/o Nivel en concurrencia con:

- Agrónomo General

- Técnico Agropecuario

- Técnico Agropecuario y sus orientaciones

- Técnico Superior en Negocios Agropecuarios

- Títulos otorgados por Instituciones de Formación Técnica Superior de dos (2) años de duración como mínimo y por establecimientos de Enseñanza Técnica secundaria y/o media Nacionales y/o Provinciales afín al perfil específico determinado por la Institución Educativa (Electricista - Electromecánico - Electrónica - Electricidad Domiciliaria-Carpintería - Maestro Mayor de Obras - Mecánica Industrial).

TITULO SUPLETORIO: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Agrónomo General

- Técnico Agropecuario

- Técnico Agropecuario y sus orientaciones

- Técnico Superior en Negocios Agropecuarios

- Títulos otorgados por Instituciones de Formación Técnica Superior de dos (2) años de duración como mínimo y por establecimientos de Enseñanza Técnica secundaria y/o media Nacionales y/o Provinciales afín al perfil específico determinado por la Institución Educativa (Electricista - Electromecánico - Electrónica - Electricidad Domiciliaria-Carpintería - Maestro Mayor de Obras - Mecánica Industrial).

Todos estos Títulos con tres (3) años de antigüedad de Título y trescientas treinta (330) hs. o su equivalente en créditos de Trayecto de Formación Pedagógica.

MAESTRO ESPECIAL DE TÉCNICAS AGROPECUARIAS:

TITULO DOCENTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

Profesor de/en:

- en Ciencias Agrarias

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Título Docente en cualquier especialidad y/o Nivel

En concurrencia con:

- Agrónomo General

- Técnico Agropecuario

- Técnico Agropecuario y sus orientaciones

- Técnico Superior en Negocios Agropecuarios

TITULO SUPLETORIO: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Agrónomo General

- Técnico Agropecuario

- Técnico Agropecuario y sus orientaciones

- Técnico Superior en Negocios Agropecuarios

Todos estos Títulos con tres (3) años de antigüedad de Título y trescientas treinta (330) hs. de Trayecto de Formación Pedagógica o su equivalente en crédito.

MAESTRO ESPECIAL DE IDIOMA EXTRANJERO

TITULO DOCENTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Título de Profesor de Idioma Extranjero

TITULO HABILITANTE:

- Licenciado en Idioma Extranjero y/o Traductor Público Nacional expedido por Universidades Nacionales y/o Provinciales, que acredite Trayecto Disciplinar y Pedagógico en el nivel primario o equivalente no menor a trescientas treinta (330) horas reloj o su equivalente en créditos, a través de certificado con validez provincial y/o nacional, expedido por Institutos privados o públicos con reconocimiento oficial.

TÍTULO SUPLETORIO:

- Profesor de Enseñanza Primaria/Inicial/Educación Especial más certificado de Egresados de Institutos de Idioma Extranjero (expedido por Universidades Nacionales y/o Provinciales, o Institutos con Reconocimiento Oficial) que acrediten seis (6) años de formación específica en concurrencia con: certificado que acredite Examen Internacional Nivel B2, C1 o C2 (de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas)

- Profesor de Enseñanza Primaria/ Inicial/Educación Especial más Diploma o Certificado de Aptitud para la Enseñanza de Idioma Extranjero que acrediten cuatro (4) años o más de Formación (expedido por Universidades Nacionales y/o Provinciales, o Institutos con Reconocimiento Oficial en concurrencia con certificado que acredite Examen Internacional Nivel B2, C1 o C2 (de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas)

Todas las certificaciones con su correspondiente traducción al español.

Más prueba de Aptitud

MAESTRO DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

TITULO DOCENTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Profesor de la Especialidad

TITULO HABILITANTE:

- Profesor en Enseñanza Primaria y cinco (5) años de ejercicio en la docencia.

(No se contemplan Supletorios)

ANEXO III

EDUCACIÓN SECUNDARIA

PRECEPTOR

TITULO DOCENTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Profesor para el Nivel Secundario en cualquiera de sus orientaciones.

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Profesor de Enseñanza Primaria en todas sus orientaciones.

(No se contemplan Supletorio)

BIBLIOTECARIO

TITULO DOCENTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

Profesor de/en:

- Bibliotecario Profesional/Nacional

- Enseñanza Media y Superior en Bibliotecología

TITULO HABILITANTE: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Universidades Nacionales y/o Provinciales o por Instituciones de Nivel Superior no Universitario de tres (3) años o más y que en su enunciado diga:

Profesor de/en:

- Ciencias de la Información Especializada en Bibliotecología.

Licenciado de/en:

- Bibliotecario

TITULO SUPLETORIO: Serán considerados todos aquellos títulos otorgados por Institutos de Formación Docente y/o de Institutos de Nivel Superior no Universitario, con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales y/o Provinciales y que en su enunciado diga:

- Bibliotecario Auxiliar

- Título Docente en cualquier especialidad del Nivel.

ASESOR PEDAGÓGICO

TÍTULO DOCENTE: serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales, que en su enunciado diga:

Profesor de/en:

- Ciencias de la Educación o Pedagogía en concurrencia con título de Licenciado en Ciencias de la Educación o Pedagogía.

- Ciencias de la Educación o Pedagogía.

- Ciencias de la Educación y Filosofía.

- Ciencias de la Educación y Psicología.

- Pedagogía, Filosofía y Psicología.

TÍTULO HABILITANTE: serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales, que en su enunciado diga:

Licenciado de/en:

- Ciencias de la Educación o Pedagogía.

- Ciencias de la Educación y Psicología.

- Pedagogía, Filosofía y Psicología.

- Pedagogía

- Gestión Pedagógica (*).

- Organización y Gestión Pedagógica (*).

- Educación (*).

(*) En concurrencia con Título de Profesor de Nivel Inicial/ Primario/Secundario, de acuerdo al Nivel Educativo y Modalidad en que concursa. Se exceptúan los docentes de Áreas Especiales y Educación Especial.

TÍTULO SUPLETORIO: serán considerados los títulos otorgados por Institutos de Formación Docente con Reconocimiento Oficial, Universidades Nacionales o Provinciales, que en su enunciado diga:

Profesor de/en:

- Psicopedagogía.

- Psicología

- Títulos Intermedios de las Carreras de Profesor/Licenciado en Ciencias de la Educación.

- Profesor del Nivel Educativo y/o Modalidad en el que concursa, en concurrencia con Trayecto de actualización en Asesoramiento Pedagógico, de cuatrocientas (400) horas o más o su equivalente en créditos.

- Profesor de Nivel Inicial, Primario o Secundario, con una antigüedad en el desempeño docente de al menos cinco (5) años, acreditados por el Organismo competente.-

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 785-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3071345/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 16/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 20653-MHIP-2025 de fecha 05 de noviembre de 2025, obrante en act. ACTPAS 1621233/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: REFACCIÓN, MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL N° 8 SUBSECRETARIO JORGE AOSTRI” UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS DEPARTAMENTO J.M. de PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 69/100 ($521.427.717,69)

Que en acts. DOCEXT 1461415/25 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 27 de noviembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1466904/25, se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma RUBIMIK S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 73/100 ($494.841.586,73), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467405/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467399/25, DOCEXT 1467402/25 y DOCEXT 1485997/25; y segunda presentada por la firma SYC S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 70/100 ($518.825.398,70), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467416/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467410/25 y DOCEXT 1467414/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 3008-MHIP-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025 obrante en act. RESMIN 935557/25, emite informe técnico en act. DOCEXT 1468759/25 e informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1476168/25, DOCEXT 1476169/25, DOCEXT 1476171/25, DOCEXT 1475473/25 y DOCEXT 1475475/25,

Que en act. NOTAMP 947380/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 16/2025 a la firma RUBIMIK S.R.L., CUIT N° 30-71801587-8 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 73/100 ($494.841.586,73), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467405/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467399/25, DOCEXT 1467402/25 y DOCEXT 1485997/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos año 2026 y 2027;

Que en act. PREV 11271739/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.400.000,00);

Que en act. PREVFT 11271740/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2027, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que en act. PTPGAS 57598/26 obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 73/100 ($490.441.586,73);

Que en act. INFORM 431674/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y adjuntando en act. RCRE 11275319/26 la Reserva del Crédito;

Que en act. ACTPAS 1642567/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955370/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y 18 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 166433/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, con sustento en lo dispuesto por los Arts. 12, 18 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Complementarios;

Que en act. DOCEX 1481919/25 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y los Arts. 8°, 12, 18 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Complementarios.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 06 4-25 4 $490.441.586,73

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 08 4-25 4 $490.441.586,73

Art. 3°.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.

Art. 4°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 16/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: REFACCIÓN, MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL N° 8 SUBSECRETARIO JORGE AOSTRI” UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS DEPARTAMENTO J.M. de PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 5°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 16/2025 de la obra a que se hace referencia en el Art. 4° a la firma RUBIMIK S.R.L., por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 73/100 ($494.841.586,73), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467405/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467399/25, DOCEXT 1467402/25 y DOCEXT 1485997/25.-

Art. 6°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma RUBIMIK S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nº 16/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: REFACCIÓN, MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL N° 8 SUBSECRETARIO JORGE AOSTRI” UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS DEPARTAMENTO J.M. de PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 7°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 8°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 45 06 4-25 4 2 1 $1.400.000,00

1 11 23 45 06 4-25 4 $490.441.586,73

Art. 9°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00).-

Art. 10.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 11.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 13.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma RUBIMIK S.R.L., representada por la señora NANCY ELENA MIQUEL, D.N.I. Nº 14.654.404, en su carácter de Gerente de la Empresa, que constituye domicilio Legal en calle 9 de Julio Nº 827, Piso 3, Dpto. A – Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 16/2025 efectuada para la obra denominada: REFACCION, MANTENIMIENTO Y AMPLIACION DE ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL N° 8 SUBSECRETARIO JORGE AOSTRI” UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. de PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-…. de fecha …. de …. de …., dictado en EXD-0000-3071345/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 73/100 ($494.841.586,73), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto .-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 786-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181251/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 20/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 21169-MHIP-2025 de fecha 17 de noviembre de 2025, obrante en act. ACTPAS 1625766/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: E.N.I. Nº 7 “BURBUJITAS”. REFUNCIONALIZACION, Y AMPLIACION DE NUEVA SALA PARA NIÑOS DE 3 AÑOS Y DEPENDENCIAS. UBICACIÓN: SAN LUIS – DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 10/100 ($222.566.266,10);

Que en acts. DOCEXT 1474196/25 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 16 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1477830/25, se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma TRAGVIAL S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 10/100 ($222.566.266,10), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1478608/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1478605/25 y DOCEXT 1478607/25; y segunda presentada por la firma RUBIMIK S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON 11/100 ($205.728.711,11), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1478613/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1478610/25 y DOCEXT 1478611/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° ٣٢٥٦-MHIP-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025 obrante en act. RESMIN 942198/25, emite informe técnico en act. DOCEXT 1480038/25 e informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1480361/25, DOCEXT 1480362/25, DOCEXT 1480363/25, DOCEXT 1480364/25 y DOCEXT 1480365/25;

Que en act. NOTAMP 948340/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 20/2025 a la firma RUBIMIK S.R.L., por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON 11/100 ($205.728.711,11), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1478613/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1478610/25 y DOCEXT 1478611/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos por lo que la misma será atendida con partida del presupuesto año 2026;

Que en act. PTPGAS 57605/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON 11/100 ($205.728.711,11);

Que en act. INFORM 431741/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrado el presente caso en lo dispuesto por el Art. 10º de la Ley Nº VIII-0253-2025, adjuntando en act. RCRE 11276760/26 la Reserva de Crédito;

Que en act. ACTPAS 1642140/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955543/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 166453/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, con sustento en lo dispuesto por los Arts. 12, 18 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Complementarios;

Que en act. DOCEXT 1498499/26 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y los Arts. 12, 18 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Complementarios.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 12 3-41 4-25 4 $205.728.711,11

Proyecto: 12- Esc. Nivel Inicial Nº 7 “Burbujitas” Refuncionalización de Nueva Sala de 3 Años y Dependencias.

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 08 4-25 4 $205.728.711,11

Art. 3°.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 4°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 20/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: E.N.I. Nº 7 “BURBUJITAS”. REFUNCIONALIZACION, Y AMPLIACION DE NUEVA SALA PARA NIÑOS DE 3 AÑOS Y DEPENDENCIAS. UBICACIÓN: SAN LUIS – DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 5°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 20/2025 de la obra a que se hace referencia en el Art. 4° a la firma RUBIMIK S.R.L., por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON ١١/١٠٠ ($205.728.711,11), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1478613/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1478610/25 y DOCEXT 1478611/25

Art. 6°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma RUBIMIK S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nº 20/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: E.N.I. Nº 7 “BURBUJITAS”. REFUNCIONALIZACION, Y AMPLIACION DE NUEVA SALA PARA NIÑOS DE 3 AÑOS Y DEPENDENCIAS. UBICACIÓN: SAN LUIS – DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 7°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 8°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 12 3-41 4-25 4 $205.728.711,11

Art. 9°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma RUBIMIK S.R.L., representada por la señora NANCY ELENA MIQUEL, D.N.I. N° 14.654.404, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio Legal en calle 9 de Julio N° 827 – Piso 3 – Dpto. A, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 20/2025 efectuada para la obra denominada: E.N.I. N° 7 “BURBUJITAS”. REFUNCIONALIZACION, Y AMPLIACION DE NUEVA SALA PARA NIÑOS DE 3 AÑOS Y DEPENDENCIAS. UBICACION: SAN LUIS. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000-3181251/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON 11/100 ($205.728.711,11), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en DOSCIENTO SETENTA (270) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.---

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 787-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181317/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 15/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 20652-MHIP-2025 de fecha 05 de noviembre de 2025, obrante en act. ACTPAS 1621261/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: REFACCIÓN DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO, Y CONSTRUCCIÓN DE SALA DE 3 AÑOS EN ESCUELA N°423 “BRIGADIER GRAL. JUAN MANUEL DE ROSAS” UBICACIÓN: CALLE ALEJANDRO MONTENEGRO S/N°, BARRIO 1° DE MAYO. CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 46/100 ($414.874.976,46);

Que en act. DOCEXT 1461380/25 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 27 de noviembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1466896/25, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma RUBIMIK S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 37/100 ($394.047.839,37), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467374/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467367/25 y DOCEXT 1467372/25; segunda presentada por la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., que cotiza por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($391.752.653,50), correspondiente a su oferta obrante en acts. DOCEXT 1467383/25 y DOCEXT 1475325/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467374/25, DOCEXT 1467380/25 y DOCEXT 1498390/26; y tercera presentada por la firma AGENER S.R.L., que cotiza la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CON 03/100 ($400.469.073,03), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467391/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467386/25 y DOCEXT 1467387/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 3009-MHIP-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025 obrante en act. RESMIN 935542/25, emite informe técnico en act. DOCEXT 1475746/25 e informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1480244/25, DOCEXT 1480246/25, DOCEXT 1480248/25, DOCEXT 1480256/25, DOCEXT 1479926/25, DOCEXT 1479929/25 y DOCEXT 1480022/25, concluyendo que las TRES (3) empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;

Que en act. NOTAMP 948249/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 15/2025 a la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., CUIT 30-71526106-1, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($391.752.653,50), correspondiente a su oferta obrante en acts. DOCEXT 1467383/25 y DOCEXT 1475325/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467374/25, DOCEXT 1467380/25 y DOCEXT 1498390/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11270026/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. PTPGAS 57596/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($390.552.653,50);

Que en act. INFORM 431584/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y adjuntando en act. RCRE 11273697/26, la Reserva del Crédito;

Que en act. ACTPAS 1640410/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955304/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y 18 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 165829/25 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, con sustento en lo dispuesto por los Arts. 12, 18 ss. y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004, Decreto Nº 2185-MP-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004;

Que en act. DOCEXT 1485956/25 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y los Arts. 8°, 12, 18 ss. y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 07 4-25 4 $390.552.653,50

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 08 4-25 4 $390.552.653,50

Art. 3°.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.

Art. 4°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 15/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: REFACCIÓN DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO, Y CONSTRUCCIÓN DE SALA DE 3 AÑOS EN ESCUELA N°423 “BRIGADIER GRAL. JUAN MANUEL DE ROSAS” UBICACIÓN: CALLE ALEJANDRO MONTENEGRO S/N°, BARRIO 1° DE MAYO. CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y ratificar la Nota Aclaratoria nº 1, obrante en act. ACTPAS 1649236/26.-

Art. 5°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 15/2025 de la obra a que se hace referencia en el Art. 4° a la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A. CUIT 30-71526106-1, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($391.752.653,50), correspondiente a su oferta obrante en acts. DOCEXT 1467383/25 y DOCEXT 1475325/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467374/25, DOCEXT 1467380/25 y DOCEXT 1498390/26.-

Art. 6°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 15/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: REFACCIÓN DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO, Y CONSTRUCCIÓN DE SALA DE 3 AÑOS EN ESCUELA N°423 “BRIGADIER GRAL. JUAN MANUEL DE ROSAS” UBICACIÓN: CALLE ALEJANDRO MONTENEGRO S/N°, BARRIO 1° DE MAYO. CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 7°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 8°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 45 07 4-25 4 2 1 $1.200.000,00

1 11 23 45 08 4-25 4 $390.552.653,50

Art. 9°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en representación del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., representada por el Sr. MARCOS JULIO VEGEZZI, D.N.I. Nº 22.431.134, en su carácter de Presidente de la Empresa, que constituye domicilio Legal en calle Maipú Nº 721 – 1° B de la Ciudad de San Luis – Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 15/2025 efectuada para la obra denominada: REFACCION DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO, Y CONSTRUCCION DE SALA DE 3 AÑOS EN ESCUELA N° 423 “BRIGADIER GRAL. JUAN MANUEL DE ROSAS” UBICACIÓN: CALLE ALEJANDRO MONTENEGRO S/N°, BARRIO 1° DE MAYO. CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-……. de fecha …. de …. de ……, dictado en EXD-0000-3181317/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($391.752.653,50), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución N°……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley N° VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: ”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 788-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Enero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11100096/25, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la contratación de los trabajos correspondientes a la obra denominada: CONSERVACIÓN MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N° 2 - TRAMO: CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES - JUAN LLERENA - LA TOMA - DEPARTAMENTOS: PEDERNERA Y PRINGLES – PROVINCIA DE SAN LUIS, de acuerdo al pliego obrante en act. PLIEGO 256041/25, por un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON 00/100 ($94.396.707,00) y un plazo de ejecución de SESENTA (60) días corridos;

Que para optimizar las condiciones de seguridad vial en las rutas provinciales se realizará un mantenimiento de la calzada mediante la ejecución de bacheo superficial y profundo;

Que se han detectado varios sectores donde el paso del tiempo y las inclemencias climáticas provocaron el detrimento de la carpeta y de los escurrimientos longitudinales y transversales de agua, generando acumulación que luego produce el deterioro de la calzada generado una significativa disminución en la seguridad vial;

Que este deterioro progresivo detectado requiere de una intervención urgente y de carácter impostergable a los fines de evitar daños irreparables en la estructura existente y cuya reparación demandaría mayores recursos al estado;

Que en act. ACTPAS 1626578/25 la Dirección General de Infraestructura Pública presta conformidad al trámite;

Que ante ello la Dirección Provincial de Vialidad procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: GRUPO FORJA S.A., JORMA S.A, DEL CERRO S.R.L., CONSTRUCCIONES M Y V S.A., SERVING S.R.L., SE.MI.S.A, TECNO REDES Y OBRAS S.R.L., ROVELLA CARRANZA S.A., y JORGELINA MELLA según constancias adjuntas obrantes en act. DOCEXT 1469684/25;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de Sobres de fecha 02 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1469736/25 se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma SERVING S.R.L. cotiza oferta por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 16/100 ($145.976.808,16), por los ítems que cotiza correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1469689/25 y documentación en act. DOCEXT 1469686/25; segunda presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., cotiza oferta por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($104.598.993,25), por los ítems que cotiza correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1469717/25 y documentación en act. DOCEXT 1469715/25;

Que por Resolución N° 107-DPV-2025 de fecha 04 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1471844/25, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, emitiendo informe en act. DOCEXT 1474625/25, del cual surge que la oferta presentada por la firma GRUPO FORJA S.A. es técnica y económicamente aceptable;

Que en act. DOCEXT 1474758/25 la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma GRUPO FORJA S.A., que cotiza por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($104.598.993,25), por los ítems que cotiza, correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1469717/25 y documentación en act. DOCEXT 1469715/25;

Que en act. ACTPAS 1636894/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DOCEXT 1480106/25 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que en actuaciones PREV 11265287/26 obra comprobante de imputación preventiva correspondiente al año 2026, por un monto de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($104.598.993,25);

Que en acts. NOTAMP 946865/25 y NOTAMP 953685/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en acts. DICFIS 165411/25 y DICFIS 166273/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que corresponde delegar en el señor Director de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 apartado II, inciso B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en el EXD-0000-11100096/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACIÓN MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N° 2 - TRAMO: CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES - JUAN LLERENA - LA TOMA - DEPARTAMENTOS: PEDERNERA Y PRINGLES – PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a contratar a la firma GRUPO FORJA S.A., por un monto de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($104.598.993,25), por los ítems que cotiza, correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1469717/25 y documentación en act. DOCEXT 1469715/25, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 5°.- Autorizar al señor Director de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE, D.N.I. N° 26.042.660, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 4 2 2 $104.598.993,25

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, Señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE D.N.I. 26.042.660, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Av. España 399 de esta ciudad de San Luis, por una parte y, por la otra, la firma GRUPO FORJA S.A., representada por el señor RAUL ALFREDO YBAÑEZ, D.N.I. N° 17.542.411, en carácter de Presidente del directorio, que constituye domicilio legal en calle 109, Puerta 13, entre calle 1 y 3, Parque Industrial Norte de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION, efectuada para la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N° 2 - TRAMO: CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES - JUAN LLERENA - LA TOMA - DEPARTAMENTOS: PEDERNERA Y PRINGLES – PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización dispuesta por Decreto Nº……..-MHIP-2026 de fecha…….de……………de 2026, dictado en EXD-0000-11100096/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($104.598.993,25), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución ……….. emitida por…………………………..., por la suma de PESOS…………………..CON 00/100 ($....................), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en SESENTA (60) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los………………(……) días del mes del………………. año DOS MIL ……………...

DECRETO Nº 789-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Enero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11100014/25, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la contratación de los trabajos correspondientes a la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N° 15 - TRAMO: R.N.N° 7 - BALDE - SAN GERONIMO - DEPARTAMENTO: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, de acuerdo al pliego obrante en act. PLIEGO 256039/25, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 75/100 ($112.565.593,75) y un plazo de ejecución de SESENTA (60) días corridos;

Que para optimizar las condiciones de seguridad vial en las rutas provinciales se realizará un mantenimiento de la calzada mediante la ejecución de bacheo superficial y profundo;

Que se han detectado varios sectores donde el paso del tiempo y las inclemencias climáticas provocaron el detrimento de la carpeta y de los escurrimientos longitudinales y transversales de agua, generando acumulación que luego produce el deterioro de la calzada generado una significativa disminución en la seguridad vial;

Que este deterioro progresivo detectado requiere de una intervención urgente y de carácter impostergable a los fines de evitar daños irreparables en la estructura existente y cuya reparación demandaría mayores recursos al estado;

Que en act. ACTPAS 1626575/25 la Dirección General de Infraestructura Pública presta conformidad al trámite;

Que ante ello la Dirección Provincial de Vialidad procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: GRUPO FORJA S.A., JORMA S.A, DEL CERRO S.R.L., CONSTRUCCIONES M Y V S.A., SERVING S.R.L., SE.MI.S.A, TECNO REDES Y OBRAS S.R.L., ROVELLA CARRANZA S.A., y JORGELINA MELLA según constancias adjuntas obrantes en act. DOCEXT 1469739/25;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de Sobres de fecha 02 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1469751/25 se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma SERVING S.R.L., cotiza oferta por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 23/100 ($146.052.431,23), por los ítems que cotiza correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1469743/25 y documentación en act. DOCEXT 1469742/25 y segunda presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., cotiza oferta por la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 98/100 ($129.552.829,98), por los ítems que cotiza correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1469749/25 y documentación en act. DOCEXT 1469747/25;

Que por Resolución N° 108-DPV-2025 de fecha 04 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1471838/25, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, emitiendo informe en act. DOCEXT 1474617/25, del cual surge que la oferta presentada por la firma GRUPO FORJA S.A. es técnica y económicamente aceptable;

Que en act. DOCEXT 1474727/25 la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma GRUPO FORJA S.A., que cotiza por la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 98/100 ($129.552.829,98), por los ítems que cotiza, correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1469749/25 y documentación en act. DOCEXT 1469747/25;

Que en act. ACTPAS 1636910/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DOCEXT 1481437/25 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que en actuaciones PREV 11265026/26 obra comprobante de imputación preventiva correspondiente al año 2026, por un monto de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 98/100 ($129.552.829,98);

Que en acts. NOTAMP 946816/25 y NOTAMP 953676/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en acts. DICFIS 165375/25 y DICFIS 166272/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que corresponde delegar en el señor Director de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 apartado II, inciso B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en el EXD-0000-11100014/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N° 15 - TRAMO: R.N.N° 7 – BALDE - SAN GERONIMO. DEPARTAMENTO: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON – PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a contratar a la firma GRUPO FORJA S.A., por un monto de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 98/100 ($129.552.829,98), por los ítems que cotiza, correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1469749/25 y documentación en act. DOCEXT 1469747/25, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Director de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE, D.N.I. N° 26.042.660, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 4-22 4 2 2 $129.552.829,98

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, Señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE D.N.I. 26.042.660, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Av. España 399 de esta ciudad de San Luis, por una parte y, por la otra, la firma GRUPO FORJA S.A., representada por el señor RAUL ALFREDO YBAÑEZ, D.N.I. N° 17.542.411, en carácter de Presidente del directorio, que constituye domicilio legal en calle 109, Puerta 13, entre calle 1 y 3, Parque Industrial Norte de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N° 15 - TRAMO: R.N.N° 7- BALDE - SAN GERONIMO. DEPARTAMENTO: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización dispuesta por Decreto Nº……..-MHIP-2026 de fecha…….de……………de 2026, dictado en EXD-0000-11100014/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 98/100 ($129.552.829,98), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución ……….. emitida por…………………………..., por la suma de PESOS…………………..CON 00/100 ($....................), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en SESENTA (60) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los………………(……) días del mes del………………. año DOS MIL ……………...

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 1221-SGG-2026.-

San Luis, 7 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2060882/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en actuación NOTAB 100104101/26 obra nota de renuncia al cargo de Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, suscripta por el ABOG. FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. N° 28.157.682, designado mediante Decreto N° 13-SGG-2023;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el ABOG. FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. N° 28.157.682, al cargo de Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 1222-SGG-2026.-

San Luis, 7 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2051004/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 24229-SGG-2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, se encargo a partir del 01 de febrero hasta el 15 de febrero inclusive, la atención de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad, inter dure la ausencia de su titular LIC. LUIS MARCELO GIRAUDO, D.N.I. N° 25.870.764, al Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. N° 14.137.893;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reintegrar a sus funciones, a partir del 09 de Febrero de 2026, al LIC. LUIS MARCELO GIRAUDO, D.N.I. N° 25.870.764.-

Art.2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarios de Estado, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a los interesados.-

Art.3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaría General de la Gobernación.-

Art.4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 1223-SGG-2026.-

San Luis, 7 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0-2060885/26; y,

CONSIDERANDO:

Que aceptada la renuncia presentada por el ABOG. FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. N° 28.157.682, al cargo de Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, corresponde encargar la atención de la mencionada Secretaría;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encargar, a partir de la fecha del presente Decreto, la atención de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N ROMINA ANDREA CARBONELL D.N.I. N° 30.569.540.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarios de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 21988-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280184/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en acts. NOTAMP 920324/25, obran intervenciones de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la de los beneficiarios FUNES JORGE RAUL, D.N.I. N° 13.812.032, y FERNANDEZ MARGARITA HAYDEE D.N.I. Nº 18.055.409 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 359904/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando que el beneficiario mencionado en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en act. DOCEXT 359929/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 368700/25 y DOCEXT 1082441/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 923733/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 161003/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

FUNES JORGE RAUL D.N.I. N° 13.812.032

2 VIV.

92

20

FERNANDEZ MARGARITA HAYDEE D.N.I. Nº 18.055.409

Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 13.812.032 - 18.055.409

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. FUNES JORGE RAUL, D.N.I. N° 13.812.032, estado civil casado, con FERNANDEZ MARGARITA HAYDEE, D.N.I. N° 18.055.409, con domicilio legal en Barrio 2 Viviendas, Manzana 92, Casa 20, de la Localidad de Unión, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. FUNES JORGE RAUL, D.N.I. N° 13.812.032, estado civil casado, con FERNANDEZ MARGARITA HAYDEE, D.N.I. N° 18.055.409, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 2 Viviendas, Manzana 92, Casa 20, de la Localidad de Unión, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Unión, a los 2 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21989-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280184/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en acts. NOTAMP 920324/25, obran intervenciones de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ALFONZO VIVIANA ARACELI, D.N.I. N° 26.264.678, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 359904/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en act. DOCEXT 359929/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 368700/25 y DOCEXT 1082441/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 923733/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 161003/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidadde Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ALFONZO VIVIANA ARACELI D.N.I. N° 26.264.678

2 VIV.

92

19

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 26.264.678

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. ALFONZO VIVIANA ARACELI, D.N.I. N° 26.264.678,estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 2 Viviendas, Manzana 92, Casa 19, Localidad de Unión, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. ALFONZO VIVIANA ARACELI, D.N.I. N° 26.264.678, estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 2 Viviendas, Manzana 92, Casa 19, de la Localidad de Unión, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y OCHO (48) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Unión, a los 2 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 22049-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios CASTRO CEPEDA OSCAR DOROTEO, D.N.I. N° 33.133.355 y CUELLO GISELA ROMINA, D.N.I Nº 34.241.506, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

CASTRO CEPEDA OSCAR DOROTEO, D.N.I. N° 33.133.355

800 VIV.

651

7

CUELLO GISELA ROMINA, D.N.I N° 34.241.506

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.133.355 - 34.241.506

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CASTRO CEPEDA OSCAR DOROTEO, D.N.I. N° 33.133.355, estado civil casado, con CUELLO GISELA ROMINA, D.N.I Nº 34.241.506, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 7, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 7de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y UN (241) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22050-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 372816/25, obra Resolución Nº 45-SPH-2025, probar a la señora LUCERO ALEJANDRA NORA, D.N.I. N° 23.529.203, como beneficiaria de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, LUCERO ALEJANDRA NORA, D.N.I. N° 23.529.203, y DE CASTRO GUILLERMO JAVIER D.N.I. Nº 24.738.502, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369086/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25, obra la documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

LUCERO ALEJANDRA NORA D.N.I. N° 23.529.203

800 VIV.

255

3

DE CASTRO GUILLERMO JAVIER D.N.I. Nº 24.738.502

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 23.529.203 - 24.738.502

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LUCERO ALEJANDRA NORA, D.N.I. N° 23.529.203, estado civil casado con DE CASTRO GUILLERMO JAVIER, D.N.I. N° 24.738.502, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 255, Casa 3, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 255, Casa 3, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22051-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, OROZCO PEDRO ANIBAL, D.N.I. N° 29.538.398, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. NOTAMP /25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT /25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25, la documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

OROZCO PEDRO ANIBAL D.N.I. N° 29.538.398

800 VIV.

255

10

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.538.398

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. OROZCO PEDRO ANIBAL, D.N.I. N° 29.538.398, estado civil divorciado, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 255, Casa 10, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 255, Casa 10, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22052-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria LEDESMA RITA DEBORA LETICIA, D.N.I. N° 29.232.362, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LEDESMA RITA DEBORA LETICIA, D.N.I. N° 29.232.362

800 VIV.

651

19

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.232.362

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LEDESMA RITA DEBORA LETICIA, D.N.I. N° 29.232.362, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 19, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica a la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 19, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y CUATRO (44) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (256) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 22053-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario LUCERO AMELIA MABEL, D.N.I. N° 31.442.374 y MOLINA PEDRO SERGIO D.N.I. N° 31.633.636 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAB 935560/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LUCERO AMELIA MABEL D.N.I. N° 31.442.374

800 VIV.

254

2

MOLINA PEDRO SERGIO D.N.I N° 31.633.636

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.442.374 - 31.633.636

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LUCERO AMELIA MABEL, D.N.I. N° 31.442.374, estado civil soltera en unión convivencial, con MOLINA PEDRO SERGIO, D.N.I Nº 31.633.636, estado civil soltero en unión convivencial, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 2, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 2, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre 2025.-

DECRETO Nº 22054-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, REMENTERIA DIEGO ARIEL, D.N.I. N° 28.787.473, y RODRIGUEZ ENRIZ VERONICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 29.232.385, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369086/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25, obra la documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

REMENTERIA DIEGO ARIEL D.N.I. N° 28.787.473

800 VIV.

255

17

RODRIGUEZ ENRIZ VERONICA BEATRIZ D.N.I. Nº 29.232.385

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.787.473 - 29.232.385

tre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. REMENTERIA DIEGO ARIEL, D.N.I. N° 28.787.473, estado civil casado, con RODRIGUEZ ENRIZ VERONICA BEATRIZ, D.N.I. N° 29.232.385, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 255, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 255, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22055-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 367713/25, obra Resolución Nº 509 -MDH-2025, por lo cual se otorga el cambio de titularidad de la inscripción N° 58100, del Plan “PROGRESO” de ciudad de San Luis, a favor de la señora RAED FERNANDEZ MARIA ANDREA, D.N.I. N° 37.599.361;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria RAED FERNANDEZ MARIA ANDREA, D.N.I. N° 37.599.361, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

RAED FERNANDEZ MARIA ANDREA, D.N.I. N° 37.599.361

800 VIV.

651

9

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 37.599.391

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. RAED FERNANDEZ MARIA ANDREA, D.N.I. N° 37.599.361, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 9, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 9, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22056-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria BARROSO GRACIELA, D.N.I. N° 23.917.685, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

BARROSO GRACIELA, D.N.I. N° 23.917.685

800 VIV.

651

5

Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 23.917.685

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BARROSO GRACIELA, D.N.I. N° 23.917.685, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 5, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 5, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22057-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ARENAS LUIS PABLO, D.N.I. N° 29.569.770 y LABRIN YESICA ROMINA, D.N.I. N° 31.922.733, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ARENAS LUIS PABLO, D.N.I. N° 29.569.770

800 VIV.

651

3

LABRIN YESICA ROMINA, D.N.I. N° 31.922.733

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.569.770 - 31.922.733

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ARENAS LUIS PABLO, D.N.I. N° 29.569.770, estado civil casado con LABRIN YESICA ROMINA, D.N.I. N°31.922.733, estado civil casada, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 3, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 3, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y OCHO (48) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22058-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria LANZA LAURA ANDREA, D.N.I. N° 25.565.538, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LANZA LAURA ANDREA, D.N.I. N° 25.565.538

800 VIV.

651

17

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.565.538

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LANZA LAURA ANDREA, D.N.I. N° 25.565.538, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica a la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y SIETE (47) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES (253) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 22059-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario LUJAN DANTE FABRICIO, D.N.I. N° 31.542.524, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LUJAN DANTE FABRICIO, D.N.I. N° 31.542.524

800 VIV.

651

20

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.542.524

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. LUJAN DANTE FABRICIO, D.N.I. N° 31.542.524, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica a el beneficiario mencionado en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (244) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 22060-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SUAREZ RODRIGO DARIO D.N.I. N° 35.475.434, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369094/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SUAREZ RODRIGO DARIO D.N.I. N° 35.475.434

800 VIV.

254

16

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.475.434

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. SUAREZ RODRIGO DARIO, D.N.I. N° 35.475.434, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 16, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 254, Casa 16, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS EL MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22061-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios LINARES AVELLANEDA FERNANDO HERNAN, D.N.I. N° 35.506.249 y FERRERAS RIBES KAREN JUDITH, D.N.I. N° 35.924.090, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LINARES AVELLANEDA FERNANDO HERNAN, D.N.I. N° 35.506.249

800 VIV.

253

21

FERRERAS RIBES KAREN JUDITH, D.N.I. N° 35.924.090

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.506.249 - 35.924.090

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LINARES AVELLANEDA FERNANDO HERNAN, D.N.I. N° 35.506.249, estado civil casado, con FERRERAS RIBES KAREN JUDITH, D.N.I. N° 35.924.090,con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 21, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica a los beneficiarios mencionado en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 21, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22062-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios LEYES GUALBERTA BIENVENIDA, D.N.I. N° 18.660.545 y CAMARGO HECTOR FABIAN, D.N.I. N° 17.646.323, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25 NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LEYES GUALBERTA BIENVENIDA, D.N.I. N° 18.660.545

800 VIV.

253

20

CAMARGO HECTOR FABIAN, D.N.I. N° 17.646.323

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 18.660.545 - 17.646.323

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LEYES GUALBERTA BIENVENIDA, D.N.I. N° 18.660.545, estado civil casada, con CAMARGO HECTOR FABIAN, D.N.I. N° 17.646.323, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22063-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria IRUSTA PAMELA DE LAS MERCEDES, D.N.I. N° 30.754.695, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

IRUSTA PAMELA DE LAS MERCEDES, D.N.I. N° 30.754.695

800 VIV.

253

19

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.754.695

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. IRUSTA PAMELA DE LAS MERCEDES, D.N.I. N° 30.754.695, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 19, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 19, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22064-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 372813/25 obra Resolución Nº 43 –SPH- 2025 de fecha 20-11-2025 donde se aprueba a la señora VALLEJO PATRICIA LUCIA, D.N.I. N° 22.543.502, como beneficiaria de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, VALLEJO PATRICIA LUCIA, D.N.I. N° 22.543.502, y MERCADO FRANCISCO DEL ROSARIO, D.N.I Nº 22.437.994, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

VALLEJO PATRICIA LUCIA, D.N.I. N° 22.543.502,

800 VIV.

276

18

MERCADO FRANCISCO DEL ROSARIO, D.N.I. N° 22.437.994

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 22.543.502 - 22.437.994

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. VALLEJO PATRICIA LUCIA, D.N.I. N° 22.543.502, estado civil soltera, y MERCADO FRANCISCO DEL ROSARIO, D.N.I. N° 22.437.994, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 18, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 18, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22065-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 372809/25 obra Resolución Nº 42 –SPH- 2025 de fecha 20-11-2025 donde se aprueba a la señora FERNANDEZ NOELIA SOLEDAD, D.N.I. N° 28.939.046, como beneficiaria de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, FERNANDEZ NOELIA SOLEDAD, D.N.I. N° 28.939.046, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369096/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 obra documentación técnica catastral y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

FERNANDEZ NOELIA SOLEDAD, D.N.I. N° 28.939.046

800 VIV.

276

20

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.939.046

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. FERNANDEZ NOELIA SOLEDAD, D.N.I. N° 28.939.046, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 276, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22066-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria GUTIERREZ ANA HILDA, D.N.I. N° 35.105.798, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GUTIERREZ ANA HILDA, D.N.I. N° 35.105.798

800 VIV.

253

17

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.105.798

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GUTIERREZ ANA HILDA, D.N.I. N° 35.105.798, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22067-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GOROSITO CORDOBA AMERICO JESUS, D.N.I. N° 30.157.450 y RIARTES YAMILA DANIELA, D.N.I. N° 29.887.525, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. 940576/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GOROSITO CORDOBA AMERICO JESUS, D.N.I. N° 30.157.450

800 VIV.

253

16

RIARTES YAMILA DANIELA, D.N.I. N° 29.887.525

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.157.450 - 29.887.525

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GOROSITO CORDOBA AMERICO JESUS, D.N.I. N° 30.157.450, estado civil soltero, y RIARTES YAMILA DANIELA, D.N.I. N° 29.887.525, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 16, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 16, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22068-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria GARCIA MARIA DEL CARMEN, D.N.I. N° 12.681.137, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GARCIA MARIA DEL CARMEN, D.N.I. N° 12.681.137

800 VIV.

253

15

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 12.681.137

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GARCIA MARIA DEL CARMEN, D.N.I. N° 12.681.137, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22069-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios DI MARCO CRISTIAN PAOLO, D.N.I. N° 30.542.523 y NUÑEZ SONIA SILVIA, D.N.I. N° 21.807.971, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

DI MARCO CRISTIAN PAOLO, D.N.I. N° 30.542.523

800 VIV.

253

12

NUÑEZ SONIA SILVIA, D.N.I. N° 21.807.971

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.542.523 - 21.807.971

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. DI MARCO CRISTIAN PAOLO, D.N.I. N° 30.542.523, estado civil soltero en unión convivencial, con NUÑEZ SONIA SILVIA ESTHER, D.N.I. N° 21.807.971, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 12, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 12, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22070-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios CORTINEZ CRISTIAN DAVID EMANUEL, D.N.I. N° 37.811.584 y DOMINGUEZ VANESA JANET, D.N.I. N° 37.640.010, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

CORTINEZ CRISTIAN DAVID EMANUEL, D.N.I. N° 37.811.584

800 VIV.

253

11

DOMINGUEZ VANESA JANET, D.N.I. N° 37.640.010

Art.2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 37.811.584 - 37.640.010

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CORTINEZ CRISTIAN DAVID EMANUEL, D.N.I. N° 37.811.584, estado civil casado, con DOMINGUEZ VANESA JANET, D.N.I. N° 37.640.010,con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 11, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 11, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.

DECRETO Nº 22071-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios CORTEZ EDUARDO ANDRES, D.N.I. N° 27.260.842 y RUIZ TAMARA ANALIA, D.N.I. N° 29.036.312, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

CORTEZ EDUARDO ANDRES, D.N.I. N° 27.260.842

800 VIV.

253

10

RUIZ TAMARA ANALIA, D.N.I. N° 29.036.312

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.260.842 - 29.036.312

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CORTEZ EDUARDO ANDRES, D.N.I. N° 27.260.842, estado civil casado, con RUIZ TAMARA ANALIA, D.N.I. N° 29.036.312, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 10, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 10, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22072-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria CORIA IVANA GABRIELA, D.N.I. N° 26.611.985, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

CORIA IVANA GABRIELA, D.N.I. N° 26.611.985

800 VIV.

253

9

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.611.985

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra laSra. CORIA IVANA GABRIELA, D.N.I. N° 26.611.985, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 9, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 9, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22073-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios CAMARGO CAROLINA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.179.052 y PACO CRUZ ADRIAN PASCUAL, D.N.I. N° 34.699.548, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

CAMARGO CAROLINA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.179.052

800 VIV.

253

8

PACO CRUZ ADRIAN PASCUAL, D.N.I. N° 34.699.548

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.179.052 – 34.699.548

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CAMARGO CAROLINA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.179.052, estado civil soltera, y PACO CRUZ ADRIAN PASCUAL, D.N.I. N° 34.699.548, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 8, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 8, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22074-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria BAIGORRIA MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 22.852.650, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

BAIGORRIA MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 22.852.650

800 VIV.

253

7

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 22.852.650

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BAIGORRIA MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 22.852.650, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 7, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 7, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22075-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 372804/25, obra Resolución Nº 41 -SPH-2025, donde se aprueba a la señora ANDINO PAULA YANINA, D.N.I. N° 28.491.624, como beneficiaria de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ANDINO PAULA YANINA, D.N.I. N° 28.491.624 y CAMARGO ROQUE ARIEL, D.N.I. N° 26.668.286, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ANDINO PAULA YANINA, D.N.I. N° 28.491.624

800 VIV.

253

6

CAMARGO ROQUE ARIEL, D.N.I. N° 26.668.286

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.491.624 – 26.668.286

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ANDINO PAULA YANINA, D.N.I. N° 28.491.624, estado civil soltera, en unión convivencial, con CAMARGO ROQUE ARIEL, D.N.I. N° 26.668.286, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 6, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 6, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22076-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios AGÜERO FABIOLA EUGENIA, D.N.I. N° 28.091.708 y VAZQUES LUIS ARIEL, D.N.I. N° 25.462.954, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

AGÜERO FABIOLA EUGENIA, D.N.I. N° 28.091.708

800 VIV.

253

5

VAZQUES LUIS ARIEL, D.N.I. N° 25.462.954

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.091.708 – 25.462.954

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. AGÜERO FABIOLA EUGENIA, D.N.I. N° 28.091.708, estado civil soltera, y VAZQUES LUIS ARIEL, D.N.I. N° 25.462.954, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 5, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 5, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos, El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22077-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria TICONA RAMOS GABRIELA ALEJANDRA, D.N.I. N° 32.872.721, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Marítin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

TICONA RAMOS GABRIELA ALEJANDRA, D.N.I. N° 32.872.721

800 VIV.

253

4

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.872.721

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. TICONA RAMOS GABRIELA ALEJANDRA, D.N.I. N° 32.872.721, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22078-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ABALLAY MIRTHA CAROLINA, D.N.I. N° 24.681.624 y PAEZ EDUARDO HUMBERTO, D.N.I. N° 26.213.942, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

TEJADA LEONARDO OSCAR, D.N.I. N° 23.791.645

800 VIV.

253

3

MORAN MARINA ESTER, D.N.I. N° 23.528.641

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº ٢٣.٧٩١.٦٤٥ - ٢٣.٥٢٨.٦٤١

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. TEJADA LEONARDO OSCAR, D.N.I. N° 23.791.645, estado civil casado, con MORAN MARINA ESTER, D.N.I. N° 23.528.641, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 3, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 3, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22079-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria SOSA GODOY ADRIANA SOLEDAD, D.N.I. N° 29.621.943, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369089/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA GODOY ADRIANA SOLEDAD, D.N.I. N° 29.621.943

800 VIV.

253

2

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.621.943

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SOSA GODOY ADRIANA SOLEDAD, D.N.I. N° 29.621.943, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 2, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 253, Casa 2, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y UN (61) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (239) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22080-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria GONZALES OJEDA CARINA MARIELA, D.N.I. N° 22.445.153, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GONZALES OJEDA CARINA MARIELA, D.N.I. N° 22.445.153

800 VIV.

651

16

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 22.445.153

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GONZALES OJEDA CARINA MARIELA, D.N.I. N° 22.445.153, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 16, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 16, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22081-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria GOMEZ ANTONIA CAYETANA, D.N.I. N° 11.715.720, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GOMEZ ANTONIA CAYETANA, D.N.I. N° 11.715.720

800 VIV.

651

15

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 11.715.720

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GOMEZ ANTONIA CAYETANA, D.N.I. N° 11.715.720, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 15, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 15, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22082-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GAGLIARDI FERNANDO GABRIEL, D.N.I. N° 31.047.847 y BENITEZ GIMENA MELISA, D.N.I. N° 34.788.338, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GAGLIARDI FERNANDO GABRIEL, D.N.I. N° 31.047.847

800 VIV.

651

14

BENITEZ GIMENA MELISA, D.N.I. N° 34.788.338

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.047.847 - 34.788.338

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GAGLIARDI FERNANDO GABRIEL, D.N.I. N° 31.047.847, estado civil casado, con BENITEZ GIMENA MELISA, D.N.I. N° 34.788.338, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 14, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 14, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22083-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios FET CYNTHIA MAGALI, D.N.I. N° 33.089.977 y ALCARAZ JUAN JOSE, D.N.I. N° 32.410.212, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

FET CYNTHIA MAGALI, D.N.I. N° 33.089.977

800 VIV.

651

13

ALCARAZ JUAN JOSE, D.N.I. N° 32.410.212

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.089.977 - 32.410.212

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. FET CYNTHIA MAGALI, D.N.I. N° 33.089.977, estado civil soltera, y ALCARAZ JUAN JOSE, D.N.I. N° 32.410.212, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 13, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 13, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 22084-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 2 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8061052/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100099901/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios FARIAS FERNANDO ANIBAL, D.N.I. N° 27.933.120 y DIAZ ILDA SOLEDAD, D.N.I. N° 27.898.663, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 935560/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 369095/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 367714/25 y DOCEXT 367715/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 940576/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

FARIAS FERNANDO ANIBAL, D.N.I. N° 27.933.120

800 VIV.

651

12

DIAZ ILDA SOLEDAD, D.N.I. N° 27.898.663

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.933.120 - 27.898.663

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. FARIAS FERNANDO ANIBAL, D.N.I. N° 27.933.120, estado civil soltero, y DIAZ ILDA SOLEDAD, D.N.I. N° 27.898.663, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 12, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 651, Casa 12, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y CUATRO (44) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (256) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Luis a los 2 días del mes de Diciembre del 2025.-

RESOLUCIONES

ADM 19211/26

“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA 2026”

RESOLUCIÓN N° 62-STJSL-DRH-2026.-

SAN LUIS, SEIS de FEBRERO de DOS MIL VEINTISÉIS

VISTO: El REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS CERRADOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA - aprobado por Acuerdo N° 307-STJSL-SA-2025 y publicado en Boletín Oficial y Judicial N° 16027 de fecha 12/12/2025 -el que tramitó por ante la Dirección de Recursos Humanos en ADM 18834/25.-

Lo informado en tal sentido por Dirección de Recursos Humanos en actuaciones Nros. 29221901/25 (12/12/2025) y 29471974/26 (05/02/2026) del ADM 18126/25 “CONCURSO CERRADO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS DE SECRETARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DE SAN LUIS”, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1, 2, 10 y 12 y 51 incs. 2 y 3 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (modificada por Ley N° IV-1106-2023); con el objeto de dar respuesta a la posible necesidad de cubrir cargos de SECRETARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, en las CÁMARAS DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN FUERO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y LABORAL de las TRES CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES, resulta oportuno convocar a Concurso Cerrado de Antecedentes y Oposición en tal sentido, garantizando la idoneidad para desempeñar tal cargo.-

SPP e: y v: 11 Feb.

ADM 19214/26

“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES 2026”

RESOLUCIÓN N° 4-STJSL-SA-2026.-

San Luis, nueve de febrero de dos mil veintiséis.-

VISTO:

Que mediante comunicación electrónica la Secretaria de Informática Judicial da cuenta que se encuentra vigente, hasta el día 1 de julio de 2026, la nómina de personas aprobadas en las capacitaciones abiertas y gratuitas sobre “Ofimática”, dispuestas por el Acuerdo Nº 364-STJSL-SA-2022, dado que el dictado de las mismas está a cargo de la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación, bajo su dependencia funcional, y ante la vigencia de la Ley Nº V-1164-2025, publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia el 13 de Agosto de 2025.-

Que el mencionado Acuerdo, en su punto III), dispone: “ESTABLECER que la capacitación dispuesta en el presente Acuerdo será requisito de inscripción para los Concursos Públicos de antecedentes y oposición para ingreso de personal administrativo y profesional al Poder Judicial de la Provincia, y tendrá a esos efectos, una validez de un (1) año. Tal validez, se mantiene aún en el supuesto de que las sucesivas capacitaciones, que se dicten al mismo efecto, se realicen con antelación al transcurso de un año”.-

Que, en este contexto normativo y funcional, y considerando que se encuentra vigente, hasta el día 1 de julio de 2026, la nómina de personas aprobadas en las capacitaciones abiertas y gratuitas sobre “Ofimática”, dispuestas por el Acuerdo Nº 364-STJSL-SA-2022, resulta conveniente, en resguardo de los principios de economía, eficiencia y racionalidad en la gestión pública, evitar el dispendio de recursos humanos, técnicos y administrativos en la realización de procesos de capacitación que, en el actual escenario, podrían resultar inoficiosos o carentes de impacto operativo inmediato.-

Que la programación del inicio de nuevas capacitaciones ante el requerimiento de las mismas, en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo Nº 364-STJSL-SA-2022, constituye una medida de adecuación temporal y estratégica que asegura una utilización responsable de los recursos públicos y una planificación coherente con las necesidades efectivas del servicio de justicia.-

Por ello, y conforme a lo previsto en los arts. 7, 8 y 40 inc. 12 de la Ley N° IV-0086-2021, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia;

RESUELVE:

I) HACER SABER que el dictado de las capacitaciones abiertas y gratuitas sobre “Ofimática” (procesador de texto y planilla de cálculo – nivel básico) y Sistema de Gestión Informático del Poder Judicial (funcionalidades básicas operativas) del año en curso, previstas en el Acuerdo Nº 364-STJSL-SA-2022, se programará por la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación en la oportunidad en que la Dirección de Recursos Humanos efectúe tal requerimiento ante la existencia de una necesidad concreta y efectiva para su realización conforme al marco normativo vigente.

II) ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría Administrativa, la presente Resolución sea publicada en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en la sección “Acuerdos”; comunicada al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia para su publicación por un (1) día y a los referidos Organismos del Poder Judicial.

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, no siendo necesaria la firma manuscrita, (Art. 104 inc. a apart. 4 Ley N° IV-0086-2021).

SPP e. y v: 11 Feb.

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 14-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a SEIS días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.

DIJERON: Visto que el art. 23 de la Constitución Provincial establece: “… Todos los habitantes de la Provincia, sin distinción de sexos son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. Los empleos públicos para los que no se establece otra forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en las leyes especiales son provistos por concurso de oposición y antecedentes que garantizan la idoneidad para el cargo. A estos empleados se les reconoce el derecho a la estabilidad, a la sede o lugar de residencia para su desempeño cuando la exigencia del servicio lo permita, al escalafón y a la carrera administrativa, esta última según se reglamenta en la ley respectiva”.-

Que la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis dispone en su art. 8° que: “...Para el escalafón profesional, deberán poseer título habilitante expedido por Universidad Nacional o Privada habilitada por el Ministerio de Educación de la Nación y aprobar los cursos que establezca el Superior Tribunal de Justicia. El Personal del escalafón de servicios, deberá contar con título habilitante o certificación que acredite su idoneidad, según corresponda por la especialidad” y en su art. 9º que: “Son derechos generales del personal del Poder Judicial (…) inc. 2) Acceder a la carrera judicial y administrativa, por fuero, como consecuencia de la calificación que se obtenga por aprobación de los cursos obligatorios de capacitación y de los exámenes de idoneidad, con sujeción a las demás condiciones que reglamente el Superior Tribunal de Justicia”.

Que en ese marco, corresponde establecer un Reglamento General para los concursos de ascensos del personal del escalafón profesional y del escalafón de servicios en el que se determinen los requisitos, condiciones, etapas, criterios y sistemas de evaluación y procedimientos. -

Que los concursos de ascenso posibilitan potenciar los recursos humanos del Poder Judicial y consecuentemente mejorar la eficiencia del servicio de justicia, en tanto en los mismos se pondere fuertemente la aptitud práctica del postulante (Oposición) sobre la mera antigüedad, complementado por la valoración formal del desempeño constante (Evaluación de Desempeño) y la trayectoria formativa (Antecedentes). Para ello, cada personal al concursar deberá demostrar que cuenta con conocimientos conceptuales, procedimentales y actitudinales para la categoría a la que pretende acceder.-

Que, en ese contexto, Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 3) y 5) de la Ley N° IV-0086-2021 (actuaciones Nº 28768602/25 -de fecha 18/12/2025-, N° 29301198/25 -de fecha 29/12/2025- y Nº 29499897/26 -de fecha 6/2/2026-, obrantes en el ADM 18789/25), informa y proyecta el acuerdo consecuente.

Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 214 incs. 2), 3) y 5) de la Constitución Provincial y 5 inc. 8), 7, 8, 9 inc. 2), 10 incs. 1),10) y 17), 39 incs. 4), y 7) -a), b) y c)-, 26, 28 y 30 de la Ley N° IV-0086-2021 y en la Ley Nº I-0011-2004;

ACORDARON:

I.- APROBAR el Reglamento General de Concursos de Antecedentes y Oposición para ascensos del ESCALAFÓN PROFESIONAL y del ESCALAFÓN de SERVICIOS del Poder Judicial de la Provincia, que obra como Anexo del presente Acuerdo, quedando sin efecto toda disposición que se oponga al mismo.-

II.- DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por el término de un día, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 18789/25 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las publicaciones y comunicaciones correspondientes. -

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA ASCENSOS DEL ESCALAFÓN PROFESIONAL y DEL ESCALAFÓN DE SERVICIOS.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO

Artículo 1º – Objeto.

El presente Reglamento establece los requisitos, condiciones, etapas, criterios y sistemas de evaluación y procedimiento de los concursos de ascensos dentro del ESCALAFÓN PROFESIONAL y del ESCALAFÓN de SERVICIOS del Poder Judicial de la provincia de San Luis.

Los concursos se convocarán para el número de vacantes de las distintas categorías del Escalafón Profesional y del Escalafón de Servicios en orden decreciente y según estructuras aprobadas mediante Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, vigentes al momento de la convocatoria, indicando organismo, área, perfil y circunscripción judicial a la que corresponde cada número de categoría vacante, a los fines de conformar órdenes de méritos para eventuales recategorizaciones definitivas o provisorias por reemplazos transitorios, conforme a la factibilidad presupuestaria/financiera que informe Secretaría Contable previo a cada recategorización.

Artículo 2º – Principios rectores.

Los concursos se regirán por los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, mérito, idoneidad, eficiencia, economía, coordinación, cooperación y mejora continua del servicio de justicia.

Artículo 3º – Autoridades competentes.

La Dirección de Recursos Humanos, tramitará y ejercerá la dirección y coordinación general de los concursos; resolverá las incidencias que se planteen con motivo de la preparación y realización de los concursos, y que no hagan referencia a cuestiones técnicas de competencia de las Comisiones de Evaluación o de Secretaría de Informática Judicial.

Secretaría de Informática Judicial intervendrá para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para las diferentes instancias de evaluación, asistencia técnica, y grabación en archivos multimedia, según corresponda.

CAPÍTULO II – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

Artículo 4º – Llamado a concursos.

Dirección de Recursos Humanos, en el mes de febrero de cada año, emitirá la Convocatoria de los Concursos de ascensos, los cuales deberán estructurarse para el número de vacantes de las categorías del Escalafón Profesional y Escalafón de Servicios en orden decreciente y según estructuras aprobadas mediante Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, vigentes al momento de la convocatoria, indicando el organismo, área, perfil y circunscripción judicial a la que se corresponde cada número de categoría vacante.

La convocatoria establecerá la modalidad y periodo de inscripción y fecha de inicio de la respectiva etapa de oposición.

Cuando la convocatoria implique apartarse de las disposiciones del presente Reglamento, por responder a particulares necesidades, deberá ser aprobada por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.

La Dirección de Recursos Humanos arbitrará lo pertinente para publicar la Convocatoria en un plazo no menor a diez (10) días hábiles de antelación al inicio del periodo de inscripción, en la página web oficial y notificar a todo el personal por correo electrónico institucional.

Asimismo, la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional garantizará su amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.

Artículo 5º – Inscripción.

La inscripción deberá realizarse dentro del período que se establezca al efecto, con los datos y documentación requeridos y a través del medio digital que se disponga, todo lo que se especificará en las respectivas convocatorias.

No se admitirán inscripciones que se presenten fuera de los plazos o medios establecidos.

Artículo 6º - Requisitos de admisión y documentación.

Serán admitidos a los concursos de ascenso los agentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en la categoría inmediata anterior a aquella a la que se postula, o dos (2) años desde que hubiere sido incorporado a la etapa de práctica cuya aprobación determinó su designación como personal del Poder Judicial en la categoría inmediata anterior a aquella a la que se postula.

En todos los supuestos, el referido plazo será computado únicamente respecto de categorías pertenecientes al mismo escalafón al que se postule (Profesional o Servicios) y hasta la fecha de cierre del período de inscripción.

No se computará, a los fines del plazo de dos (2) años requerido, el tiempo durante el cual se hubiere hecho uso de licencias que no se consideren para la antigüedad de servicios, conforme al régimen de licencias vigente al momento de la admisión, o de suspensión de la etapa de práctica.

Excepcionalmente, para el supuesto en que el personal que reuniere el requisito de admisión del presente inciso no se hubiere postulado o no hubiere resultado admitido o aprobado y apto (en los casos que correspondiere evaluación psicofísica), se tendrá por cumplimentado el requisito del presente inciso a quienes acrediten un mínimo de dos (2) años desde la aprobación de la etapa de oposición en la categoría inmediata anterior a aquella a la que se postulan y hubieren resultado aptos (en los casos en que correspondiere la evaluación psicofísica).

b) Desempeñar funciones en el organismo para el cual concursa al momento de la inscripción.

c) No estar inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; a cuyos efectos, la Dirección de Recursos Humanos requerirá de oficio la certificación a la que refiere el art. 4 de la Ley Nº IV-0094-2004.

d) No poseer sanción disciplinaria firme, prevista en el artículo 23 inc. 3 de la Ley Nº IV-0086-2021, durante el periodo de dos (2) años previos al momento de la admisión, a cuyos efectos la Dirección de Recursos Humanos lo constatará en el Registro de Sanciones que tramita ante tal Dirección.

e) Acreditar al momento de la inscripción la aprobación en una FORMACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN ESPECÍFICA en materia del cargo y perfil al que postula, durante el periodo de dos años previos a la fecha en que formule la inscripción.

A tales efectos, deberán ser validados en lo que refiere a la inherencia de la temática respecto de la categoría/organismo/área/perfil concursado por ante los funcionarios jerárquicos de los Organismos en los que se desempeñe el agente y/o ante la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial - según se indique en la Convocatoria -, para poder tener cumplimentado el requisito de aprobación de capacitación obligatoria (art. 9 inc. 2 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia).

Artículo 7° – Admisión.

a) Evaluación preliminar.

La Dirección de Recursos Humanos, al finalizar el plazo de inscripción, controlará el cumplimiento de los requisitos e informará, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la nómina preliminar de POSTULANTES ADMITIDOS y POSTULANTES NO ADMITIDOS por no dar cumplimiento a uno o más requisitos y documentación exigida para la inscripción.

El informe de Dirección de Recursos Humanos sobre postulantes admitidos y no admitidos será publicado en la página web institucional.

b) Revisión por parte del postulante.

El aspirante cuya inscripción no resulte admitida y considere que ello obedece a un error u omisión en el control de requisitos podrá, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de la publicación referida en el párrafo precedente, efectuar su planteo a través del medio digital que se disponga, exponiendo los fundamentos por los cuales entiende que corresponde su admisión y acompañando la documentación que estime pertinente para acreditar lo manifestado.

La Dirección de Recursos Humanos resolverá lo correspondiente y publicará la nómina definitiva de POSTULANTES ADMITIDOS y NO ADMITIDOS en el mismo sitio web, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del término señalado precedentemente.

c) Cronograma de la etapa de oposición.

La Dirección de Recursos Humanos, al publicar las nóminas finales de postulantes admitidos, informará lugares, horarios, modalidades, diligencias que deberán cumplimentar los concursantes para la instancia de oposición.

Los temarios se publicarán con posterioridad a la conformación de las Comisiones Evaluadoras.

CAPITULO III – ETAPAS DEL CONCURSO

Artículo 8º – Etapas.

El proceso se desarrollará en las siguientes etapas, para los postulantes admitidos:

a) Etapa de oposición.

b) Etapa de evaluación de desempeño.

c) Etapa de evaluación psicofísica (solo para las categorías de JEFE DE DESPACHO a SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA)

d) Etapa de evaluación de Antecedentes.

Artículo 9º - Comisiones Evaluadoras.

Las entrevistas técnico - personal y la evaluación de antecedentes, estarán a cargo de Comisiones Evaluadoras que se conformarán, para cada convocatoria, por funcionarios que revistan cargo superior al aspirado y sean responsables del organismo para el cual se concursa, en lo posible uno por cada Circunscripción Judicial.-

La designación de los integrantes de las Comisiones de Evaluación se realizará por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia según la categoría, organismo, área y perfil para el cual se concurse.-

Las Comisiones Evaluadoras tendrán las siguientes responsabilidades exclusivas:

a) Elaborar el temario y las preguntas para la entrevista técnico-personal de la etapa de oposición, según categoría, organismo, área y/o perfil concursado.

b) Realizar, supervisar y calificar las entrevistas técnico-personal.

c) Efectuar el cómputo de Antecedentes.

d) Elaborar y proponer el Orden de Mérito al Superior Tribunal de Justicia.

Las evaluaciones de los conocimientos informáticos estarán a cargo del Área Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de Secretaría de Informática Judicial con el personal profesional que no se encuentre inscripto como postulante admitido en el respectivo concurso para la misma categoría, organismo, área y/o perfil concursado.

Artículo 10º - Preparación informática para la etapa de oposición.

La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial, dictará con anterioridad al inicio de la etapa de oposición, cursos sobre funcionalidades de Iurix Cloud Native, diferenciados por categoría, organismo, área y/o perfil concursado.

Artículo 11º – Etapa de oposición para postulantes del ESCALAFÓN PROFESIONAL (60 puntos):

a) ENTREVISTA TÉCNICO-PERSONAL (30 puntos): versará sobre los conocimientos técnicos de los postulantes como así también sobre sus competencias profesionales para el correcto desempeño del cargo al que se postula.

La duración de esta etapa será de máximo TREINTA (30) minutos.

Esta evaluación será calificada en una escala de 0 (cero) a 30 (treinta), debiendo los postulantes obtener como mínimo 21 (veintiún) puntos, para ser calificado como APROBADO, el postulante que no alcanzare al menos ese puntaje mínimo quedará eliminado del concurso.

Será registrada mediante videograbación en archivos multimedia, lo que estará a cargo de las áreas correspondientes de la Secretaría de Informática Judicial.

b) EVALUACIÓN PRÁCTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO: se evaluarán las funcionalidades específicas que presenta el Sistema Iurix Cloud Native, de acuerdo a la categoría, organismo, área y/o perfil concursado.

La duración de esta etapa será de UNA HORA.

Esta evaluación será calificada en una escala de 0 (cero) a 30 (treinta), debiendo los postulantes obtener como mínimo 21 (veintiún) puntos, para ser calificado como APROBADO, el postulante que no alcanzare al menos ese puntaje mínimo quedará eliminado del concurso.

La calificación obtenida en ambas evaluaciones se notificará al respectivo postulante por la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles de finalizado el correspondiente examen, y podrá ser consultada por los demás postulantes a la misma categoría, en la oportunidad de la publicación que al efecto se determina en el presente Reglamento.

Los postulantes que pretendan formular observaciones a las referidas evaluaciones, podrán hacerlo por escrito en el mismo momento del respectivo examen.

Artículo 12º – Etapa de oposición para postulantes del ESCALAFÓN DE SERVICIOS:

a) ENTREVISTA TÉCNICO-PERSONAL (60 puntos): versará sobre los conocimientos técnicos de los postulantes como así también sobre sus competencias profesionales para el correcto desempeño del cargo y área/perfil al que se postula.

La duración de esta etapa será de máximo TREINTA (30) minutos.

Esta etapa será evaluada en una escala de 0 (cero) a 60 (sesenta), debiendo los postulantes obtener como mínimo 42 (cuarenta y dos) puntos, para ser calificado como APROBADO, el postulante que no alcanzare al menos ese puntaje mínimo quedará eliminado del concurso.

La calificación obtenida se notificará al respectivo postulante por la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles de finalizado el examen, y podrá ser consultada por los demás postulantes a la misma categoría, en la oportunidad de la publicación que al efecto se determina en el presente Reglamento.

Los postulantes que pretendan formular observaciones al examen, podrán hacerlo por escrito en el mismo momento de la evaluación.

Será registrada mediante videograbación en archivos multimedia, lo que estará a cargo de las áreas correspondientes de la Secretaría de Informática Judicial.

Artículo 13º - Pautas para el desarrollo de las evaluaciones de la etapa de oposición:

a) Lugar:

Los exámenes de la etapa de oposición se realizarán en los asientos de cada Circunscripción para los agentes que se desempeñen en las mismas, o en el asiento que se determine por Dirección de Recursos Humanos atento disponibilidad de personal y edilicia evaluada en cada oportunidad y razones funcionales.

b) Ingreso al examen:

Una vez que se haya dado formalmente inicio al turno de examen, no se permitirá el ingreso de postulantes, quedando automáticamente excluidos quienes lleguen con posterioridad.

c) Depósito de dispositivos electrónicos:

Previo al inicio del examen, los postulantes deben depositar sus teléfonos móviles y/o dispositivos de comunicación, en modalidad silenciado o apagado, en una caja dispuesta al efecto, la cual permanecerá a la vista en el recinto durante todo el desarrollo del examen. Solo podrán hacer uso o retirarlos al finalizar la respectiva evaluación.

d) Consulta y acceso a internet:

Durante las evaluaciones, los aspirantes no podrán consultar material escrito ni tendrán acceso a internet; solo se podrá utilizar el sistema de gestión de expedientes para la evaluación práctica del mismo.

e) Presencia sindical:

Las evaluaciones contarán con la presencia de un (1) representante del Sindicato de Judiciales Puntanos, que no se encuentre inscripto como postulante admitido en el respectivo concurso para la misma categoría, organismo, área y/o perfil concursado. La ausencia del mismo no impedirá la realización de los exámenes.

f) Personal técnico:

Secretaría de Informática Judicial asegurará la presencia de personal técnico de su dependencia para el contralor y asistencia del normal y correcto funcionamiento del soporte informático que se emplee para la ejecución de las distintas pruebas, que no se encuentre inscripto como postulante admitido en el respectivo concurso para la misma categoría, organismo, área y/o perfil concursado.

g) Está prohibido durante las evaluaciones:

1) Realizar intercambio o traspaso de documentación, mantener comunicación entre los postulantes o con terceros, únicamente podrán hacerlo con los evaluadores o personal de la Dirección de Recursos Humanos.

2) Retirarse del recinto antes de haber finalizado la respectiva evaluación, salvo casos de fuerza mayor y/u otras razones de necesidad, previa autorización y supervisión del destino autorizado, por parte del personal asignado al efecto.

3) Fumar.

Los supervisores de cada instancia evaluativa tendrán facultades para mantener el orden antes, durante y después del desarrollo de la prueba.

La Dirección de Recursos Humanos y/o el personal que se desempeña en la misma deberá hacer observar las reglas precedentes, por parte de los postulantes.

Eventualmente, y si así correspondiere, el/la titular de la Dirección de Recursos Humanos y/o de las Oficinas respectivas de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial podrán disponer la eliminación automática del concursante que, de algún modo, altere o pretenda alterar las reglas y procedimientos fijados para la realización del presente Concurso.

Cuando se trate de personas con discapacidad debidamente acreditada, mediante Certificado expedido conforme al art. 4 de la Ley Nº I-0011-2004, la Dirección de Recursos Humanos garantizará los ajustes razonables en la metodología de cada una de las referidas evaluaciones de la etapa de oposición, que resulten necesarios según la naturaleza de la discapacidad, para permitir la igualdad real de oportunidades en la evaluación de la idoneidad para la categoría (art. 11 de la misma ley).

A estos efectos requerirá dictamen de los médicos laborales del Poder Judicial y la intervención de la Secretaría de Informática Judicial.

Artículo 14° - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO (15 puntos)

La Dirección de Recursos Humanos convocará a los funcionarios de quienes dependan directamente los postulantes que hubieran aprobado la etapa de oposición, a fin de que realicen conjuntamente la Evaluación de Desempeño, y a los pares del evaluado para la validación del criterio que adopten tales funcionarios en la calificación del punto a), que se indica seguidamente.

A esos efectos, tal Dirección deberá confeccionar un formulario unificado que asegure criterios objetivos y homogéneos de valoración.

Previo al inicio de la evaluación, deberán formularse las excusaciones o recusaciones que correspondan en el marco de las disposiciones procesales vigentes.

La referida evaluación se llevará a cabo en presencia del postulante, con el objeto de que tome conocimiento directo de los fundamentos concretos que motivan la calificación y pueda formular observaciones en el mismo acto, las que deberán dejarse asentadas en el formulario respectivo.

El personal de la Dirección de Recursos Humanos o de sus Oficinas actuará, bajo la supervisión de los Directores de Recursos Humanos, como moderador a fin de garantizar la regularidad del procedimiento, la adecuada documentación de las intervenciones y el resguardo de la transparencia y equidad del proceso.

La evaluación de desempeño deberá estar debidamente fundamentada en los siguientes criterios de calificación, sin perjuicio de que puedan considerarse otras cualidades o circunstancias relevantes:

a) Relaciones Interpersonales y Trabajo en Equipo (puntaje máximo 5 puntos):

Este criterio mide la habilidad del agente para integrarse y colaborar de manera efectiva con otros, aportando al trabajo colectivo. También se valorará su capacidad para tomar la iniciativa y proponer soluciones o mejoras en su área de trabajo, en forma proactiva y demostrando diligencia y responsabilidad. Se valorará la capacidad del agente para expresarse de manera clara, precisa y oportuna, tanto verbal como por escrito, manteniendo siempre un trato respetuoso con superiores, equipos de trabajo y justiciables y su disposición para colaborar con el entorno laboral.

b) Desempeño General y Contracción al trabajo (puntaje máximo 5 puntos):

Se evaluará su compromiso con las tareas asignadas y la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones en los plazos establecidos. Se valorará la capacidad para identificar y resolver problemas en el ámbito laboral de forma eficiente, utilizando el criterio y los recursos disponibles; la flexibilidad y disposición para adaptarse a cambios en el entorno, las normativas o las dinámicas del equipo, respondiendo adecuadamente a las exigencias del contexto.

c) Enfoque hacia el Justiciable (puntaje máximo 5 puntos):

Este criterio valora la capacidad del agente para orientar su trabajo de servicio al justiciable, manteniendo siempre una actitud de empatía, imparcialidad y profesionalismo. Se espera que el agente entienda la importancia de su rol y actúe con integridad, garantizando un trato respetuoso y eficiente a las personas que requieren los servicios del Poder Judicial. Además, se valorará que el agente cuente con un enfoque de equidad de género y reconozca las realidades de las personas con discapacidades y aquellas en situaciones de vulnerabilidad social, promoviendo así un enfoque inclusivo y equitativo en su labor dentro del sistema de justicia.

Artículo 15° – EVALUACIÓN PSICOFÍSICA

a) Los postulantes aprobados para las categorías remunerativas de JEFE DE DESPACHO a SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA del ESCALAFÓN PROFESIONAL y del ESCALAFON de SERVICIOS, deberán someterse a un examen psicofísico, en relación al perfil de la categoría para la que se concurse, que será realizado por una Junta Médica integrada por UN (1) médico laboral, UN (1) médico psiquiatra y UN (1) psicólogo, designados a tal fin, quiénes deberán entregar a Dirección de Recursos Humanos, en el plazo que se estipule, un dictamen conjunto sobre la aptitud del postulante.

El resultado “no apto” implica la exclusión automática del concurso.

El cronograma y el lugar de realización serán publicados por la Dirección de Recursos Humanos en el sitio web institucional, constituyendo notificación suficiente.

El postulante que no se presente dentro del período fijado quedará eliminado del concurso.

b) Cuando los postulantes aprobados para las categorías remunerativas de JEFE DE DESPACHO a SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA del Escalafón Profesional y del Escalafón de Servicios fueren personas con discapacidad debidamente acreditada, mediante Certificado expedido conforme al art. 4 de la Ley Nº I-0011-2004, deberán someterse a un examen psicofísico en relación al perfil de la categoría para la que se concurse, que será realizado por una Junta Médica integrada por UN (1) médico laboral, UN (1) médico psiquiatra y UN (1) psicólogo, designados a tal fin, quiénes deberán entregar a Dirección de Recursos Humanos, en el plazo que se estipule, un dictamen conjunto sobre la aptitud del postulante. El procedimiento garantizará accesibilidad y ajustes razonables que resulten necesarios según la naturaleza de la discapacidad, para permitir la igualdad real de oportunidades en la evaluación de la aptitud psicofísica para el ascenso. El dictamen tendrá por único objeto verificar la aptitud para el desempeño efectivo de las funciones esenciales de la categoría. La existencia de una discapacidad no constituirá causal de exclusión, salvo que se acredite objetivamente su incompatibilidad insalvable con dichas funciones, aun considerando los ajustes razonables.

La calificación de “no apto” deberá ser clara, objetiva y suficientemente motivada, dejando constancia de la imposibilidad de adoptar ajustes razonables que permitan el desempeño.

El resultado “no apto” implicará la exclusión automática del concurso.

El cronograma y lugar de realización deberán publicarse en el sitio web institucional en formatos accesibles, constituyendo notificación suficiente, garantizando que la sede de examen cumpla con las condiciones de accesibilidad.

Artículo 16° - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES (25 PUNTOS)

Los antecedentes serán computados por la respectiva Comisión Evaluadora, en un plazo de diez (10) días hábiles, sobre la base de la documentación válida que adjunten los postulantes al momento de la inscripción y las que obren en su legajo personal, lo que podrán consultar y/o actualizar, en tal legajo, hasta el momento del cierre del periodo de inscripción, de acuerdo a los siguientes puntajes, con un tope total de VEINTICINCO (25) PUNTOS.

a) Desempeño laboral:

1) Experiencia: 1 punto, por cada cuatro años efectivamente desempeñados en Organismos Judiciales con competencia en materia del área/perfil al que postula. Tope 2 puntos.

2) Reconocimientos: el puntaje que se le hubiere otorgado por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia. Tope 2 puntos.

3) Asistencia: Se descontará 0,5 puntos por cada inasistencia injustificada.

4) Sanciones disciplinarias: Se descontará 0,5 puntos por cada sanción de prevención y/o apercibimiento y 2 puntos por cada sanción de multa y/o suspensión.

b) Docencia:

1) Desempeño de cátedra universitaria relativas a la competencia en materia del área/perfil al que postula: 1 punto por año. Tope 2 puntos.

c) Capacitaciones relativas a materias de competencia del área/perfil al que corresponde la categoría a la que postula.

Para ser computadas, las constancias deberán consignar: nombre completo y DNI del postulante; institución emisora (la que deberá corresponderse con Organismos Académicos, Escuela de Especialización para Magistrados y de Capacitación para el personal judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur” o ser validada por la referida Escuela); fecha de realización y/o aprobación; firma digital u ológrafa de autoridad responsable; carácter de participante/aprobado.

1) Tope 2 puntos:

i) Sólo asistencia: 0,1 punto por actividad, o el puntaje que se le hubiera otorgado por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.

ii) Con examen de aprobación: 0,5 punto por actividad, o el puntaje que se le hubiera otorgado por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.

2) Tope 4 puntos:

i) Cursos de Posgrado (aprobado): 1 punto;

ii) Diplomado o Diplomatura (aprobado): 2 puntos.

d) Formación profesional: relativas a la competencia en materia del área/perfil al que postula. Sin tope.

1) Título Terciario distinto al requerido para el cargo que ostenta y el aspirado: 3 puntos.

2) Título Universitario de grado, distinto al requerido para el cargo que ostenta y el aspirado, o postítulo: 4 puntos.

3) Especialización o Maestría o Doctorado (aprobado): 6 puntos.

e) Producción y difusión académica y profesional: Tope 2 puntos.

1) Publicaciones, dictado de conferencias o de capacitaciones, ponencias en congresos o jornadas profesionales -todas ellas vinculadas a la materia del área/perfil al que postula -: se adjudicará 1 punto por cada una de ellas.

Plazo de validez de los antecedentes. Los antecedentes de reconocimientos, inasistencias, sanciones disciplinarias, docencia, capacitaciones y producción y difusión académica y profesional, serán considerados en relación a los últimos dos (2) años, contados hasta la fecha de cierre del período de inscripción.

Artículo 17° – Publicación de cómputo de calificaciones y antecedentes.

La Comisión Evaluadora realizará el cómputo de los antecedentes de los postulantes aprobados y aptos (en los casos que correspondiere evaluación psicofísica) y lo remitirá a Dirección de Recursos Humanos a fin de que la misma lo publique con el puntaje de las calificaciones de la etapa de oposición, en la sección respectiva de la página web del Poder Judicial.

Los postulantes podrán formular observaciones al referido cómputo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día de la publicación, sólo en relación a errores materiales o inadvertencias en el procedimiento y la Comisión Evaluadora resolverá al respecto.

Vencido dicho plazo, sin observaciones, quedará firme tal cómputo.

Artículo 18° – Orden de mérito: elaboración.

La Comisión Evaluadora, una vez firme el cómputo de los antecedentes y las calificaciones obtenidas durante la etapa de oposición, proyectará los órdenes de mérito por circunscripción judicial, organismo, área y/o perfil y categoría concursada, conforme al resultado del cómputo de las calificaciones de las evaluaciones de la etapa de Oposición, de la Evaluación de Desempeño y de la valoración de Antecedentes.

En el caso de los postulantes aprobados para las categorías de Jefe de Despacho a Secretario de Primera Instancia, proyectará el orden de mérito solo respecto de aquellos que hubieran resultado APTOS en la evaluación psicofísica para la categoría a la que postulan.

No se incluirán en los órdenes de mérito a los postulantes que, con posterioridad a la admisión, posean sanción disciplinaria firme prevista en el artículo 23 inc. 3 de la Ley Nº IV-0086-2021.

Los órdenes de mérito se establecerán por puntaje total descendente.

CAPÍTULO IV – APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL ORDEN DE MÉRITO Y RECATEGORIZACIONES.

Artículo 19° - El Superior Tribunal de Justicia determinará la aprobación de los respectivos Órdenes de Mérito definitivos por circunscripción judicial, organismo, área y/o perfil y categoría concursada.

La apreciación del mérito es irrecurrible.

El Orden de Mérito aprobado, mientras dure su vigencia, será utilizado para cubrir las categorías vacantes concursadas y cualquier otra que se produzca en la misma categoría, organismo/área y/o perfil concursado.

La vigencia del referido Orden de Mérito será de dos (2) años, desde su publicación, en tanto no se produzcan modificaciones sustanciales en las normas de fondo o procesales que hubieren sido objeto del temario de evaluación.

Si, durante tal período, se produjeran cambios sustanciales en las funcionalidades del sistema de gestión de expedientes, los postulantes deberán realizar y aprobar los cursos que se determinen al efecto por Secretaría de Informática Judicial, a fin de mantener su lugar en el orden de mérito.

La Dirección de Recursos Humanos publicará el orden de mérito en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un día, y en la página web institucional.

Las recategorizaciones se dispondrán por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, según factibilidad presupuestaria/financiera y, en su caso, proporcionalmente según necesidades funcionales, para las categorías concursadas, por circunscripción judicial, organismo/área y/o perfil concursado, y en el mismo se fijará la fecha de juramento para quienes asciendan a categorías de funcionarios (art. 5 inc. 8 de la Ley IV-0086-2021) y no hubieren prestado tal juramento de Ley.

En caso de empate en el orden de mérito, previo a la recategorización correspondiente se realizará un sorteo, con citación de los interesados, para determinar la prelación a tales fines.

No serán recategorizados aquellos postulantes que, con posterioridad a su inclusión en los órdenes de mérito, posean sanción disciplinaria firme prevista en el artículo 23 inc. 3 de la Ley Nº IV-0086-2021 o que hubieren sido trasladados, a su solicitud, a distinto organismo/área y/o perfil respecto del cual concursaron, salvo que el traslado se hubiere dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, por razones funcionales.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20° – Notificación.

Con excepción de la notificación de la convocatoria al respectivo concurso, que se efectuará conforme a lo previsto en el presente reglamento, la Dirección de Recursos Humanos efectuará, en la sección de la página web oficial del Poder Judicial, las publicaciones de las admisiones, cómputos de puntajes de cada una de las etapas y citaciones, convocatorias, resoluciones, y cualquier otra diligencia que deberán cumplimentar los concursantes e informará oportunamente a los aspirantes admitidos, sobre lugares, horarios y demás información de las instancias de oposición, evaluación de desempeño, etapa de antecedentes y examen psicofísico.

Las referidas publicaciones serán anoticiadas mediante correo electrónico institucional que, en simultáneo, enviará la referida Dirección.

La página web del Poder Judicial de San Luis, será el único medio válido a los fines de la notificación respectiva, quedando con ello debidamente notificadas.

Artículo 21° –Traslados.

Los postulantes recategorizados no podrán solicitar el traslado durante un período de dos (2) años desde la recategorización, sin perjuicio de que lo disponga el Superior Tribunal de Justicia por razones funcionales.

Artículo 22° – Inasistencias y ausencia de instancia recuperatoria.

Ningún examen previsto en el presente reglamento cuenta con instancia recuperatoria.

La ausencia del postulante a cualquiera de los exámenes determinará la eliminación automática del concurso sin posibilidad de presentar recurso alguno, salvo razones de salud debidamente acreditadas y justificadas por los profesionales del servicio de control de ausentismo del Poder Judicial.

Artículo 23° – Aceptación de condiciones.

La inscripción en los concursos implica la aceptación de todas las condiciones de este Reglamento y de la convocatoria al respectivo concurso.

Artículo 24° – Vigencia.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

e. y v: 11 Feb.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENA ESPERANZA

ORDENANZA Nº 097-HCD-2025.-

Buena Esperanza (S.L), 29 de diciembre de 2025.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza donde el Departamento Ejecutivo Municipal solicita mediante Nota Nº 048-MBE-25, tratar la Ejecución Presupuestaria correspondiente al Tercer trimestre; meses: junio, julio y agosto de 2025 y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido puesto a disposición para ser analizado, siendo aprobado por el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante, en sesión Extraordinaria el día 26 de diciembre del año en curso.-

Que se hace necesaria su aprobación para un mejor desenvolvimiento de las tareas administrativas dentro del Municipio.-

Que la aplicación de este Instrumento Legal constituye uno de los fundamentos Institucionales de las municipalidades para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del Gobierno Municipal.-

Que es atribución y deber de este Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 258 de la Constitución de la Provincia de San Luis, de dictar Ordenanzas y Reglamentos.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BUENA ESPERANZA,

EN QÚORUM LEGAL Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

QUE EL SON PROPIAS, RESUELVE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 097-HCD-25.

Art. 1) APROBAR la Ejecución Presupuestaria de la Municipalidad de Buena Esperanza, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2025.-

Art. 2) Remítase al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y aplicación.-

Art. 3). Notifíquese, publíquese, archívese.-

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Buena Esperanza, a los veintinueve días del año dos mil veinticinco.-

CLAUDIA B. GEUNA

Secretaria

SPP e. y v: 11 Feb.

DECRETO N° 065-MBE-2026.-

Buena Esperanza, San Luis, 02 de Enero del 2026.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado al Honorable Concejo Deliberante por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Nota N° 048-MBE-25, donde se solicita la aprobación de la Ejecución Presupuestaria correspondiente al Tercer trimestre del año 2025 de la Municipalidad de Buena Esperanza, Y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue sometido a su respectivo análisis por el Cuerpo Legislativo, en sesión Extraordinaria el día 26 de diciembre del año 2025.-

Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE

BUENA ESPERANZA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

QUE LE SON PROPIAS

DECRETA:

Art. 1°) DECLÁRESE APROBADA para su publicación, la Ejecución Presupuestaria correspondiente al tercer trimestre del año 2025 de la Municipalidad de Buena Esperanza, bajo Ordenanza N° 097-HCD-25.-

Art. 2°) Comuníquese, Publíquese y dese al R.M. y Archívese.-

BARBARA SOFIA LARROUDÉ

Intendente

Romina Maldonado

Secretaria Municipal

SPP e y v: 11 Feb.

DECRETO N° 064-MBE-2025.-

Buena Esperanza, San Luis, Diciembre 15 de 2025.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que debiendo ausentarse temporariamente de sus funciones la Sra. Intendenta de Buena Esperanza, BARBARA SOFIA LARROUDE a partir del día 16 de Enero del 2026 hasta el día 23 de Enero inclusive, corresponde aplicar lo dispuesto en el Art. 23 in fine de la Ley XII-0349-2004, delegando sus funciones en el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Buena Esperanza, concejal BENITEZ, SEBASTIAN.

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA INTENDENTE DE BUENA ESPERANZA

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA:

Art. 1°: DELEGUESE temporariamente las funciones de la señora Intendente de la localidad de Buena Esperanza, BARBARA SOFIA LARROUDE a partir del día 16 de Enero del 2026 hasta el día 23 de Enero inclusive, en el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Buena Esperanza, Concejal BENITEZ SEBASTIAN.

Art. 2º.-Comunicar las disposiciones del presente Decreto al señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Buena Esperanza, Concejal BENITEZ SEBASTIAN.-

Art. 3º.- Hacer saber a la Secretaría Municipal, Honorable Concejo Deliberante de Buena Esperanza.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria Municipal.-

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, archívese.-

BARBARA SOFIA LARROUDÉ

Intendente

Romina Maldonado

Secretaria Municipal

SPP e y v: 11 Feb.

RESOLUCIÓN Nº 015-HCD-2025.-

Buena Esperanza (San Luis), 03 de diciembre de 2025.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley XII-0349-2004 en su Art. 23 determina que: “(El intendente/a) no podrá ausentarse del municipio por más de tres días sin permiso del Concejo, debiendo entonces reemplazarlo el presidente o vice de éste, a menos de tratarse de necesidades urgentes de servicio público o no estar reunido el Concejo, en cuyo caso podrá ausentarse dando aviso de aquél”.-

Que ha ingresado en el orden del día de la fecha, solicitud de autorización de licencia de la Sra. Intendenta Municipal , Bárbara Sofia Larroude, por el lapso comprendido desde el día 16 de enero de 2026 hasta el día 23 de enero de 2026, inclusive, dándose las condiciones requeridas.-

Que Asimismo, conforme a lo establecido en el Art. 23 in-fine de la mencionada Ley, otorgada que sea la autorización requerida informa el Ejecutivo Municipal que emitirá el decreto pertinente disponiendo ser reemplazada en sus funciones por el lapso informado por el/la Presidente de este Honorable Cuerpo-Instrumento que debidamente se notificará.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BUENA ESPERANZA,

EN QÚORUM LEGAL Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

QUE LE SON PROPIAS RESUELVE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN Nº 015-HCD-25

Art. 1) Autorizar a la Sra. Intendenta Municipal Ing. Qca. Bárbara Sofia Larroude, licencia por el lapso comprendido entre el día 16 de enero hasta el día 23 de enero de 2026, inclusive.-

Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal para que arbitre las medidas pertinentes en relación a disponer su reemplazo.-

Art. 3) Oportunamente archívese.-

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Buena Esperanza, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.-

FERNANDO E. LARROUDÉ

Presidente H.C.D.

Claudia B. Geuna

Secretaria H.C.D.

SPP e. y v: 11 Feb.

MUNICIPALIDAD DE BEAZLEY

DECRETO Nº 1-2025.-

Beazley, 10 de diciembre de 2025

VISTO:

La asunción de funciones del Departamento Ejecutivo Municipal a partir del 10 de diciembre de 2025, en cumplimiento de las competencias previstas en los artículos 251, 256 y 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis; la Ley Nº XII-0349-2004; la Ley Nº XII-0622-2008; y la necesidad de establecer la estructura orgánica para el adecuado funcionamiento de la Administración;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Secretario de Gobierno, órgano fundamental para la coordinación administrativa, la gestión institucional y el cumplimiento de las funciones ejecutivas de la Intendencia Comisionada.

Por ello,

EL INTENDENTE COMISIONADO DE LA LOCALIDAD DE BEAZLEY

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Desígnese al señor PAULINO JAVIER MATURANO, D.N.I. N° 36.559.499, en el cargo de Secretario de Gobierno de la Localidad de Beazley, a partir del 10 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º: El funcionario designado cumplirá las funciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente, debiendo coordinar las áreas administrativas, institucionales y operativas de la Intendencia Comisionada.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

LORENZO JAVIER DÍAZ

Intendente Comisionado

SPP e. y v: 11 Feb.

DECRETO Nº 3-2025.-

Beazley, 10 de diciembre de 2025.

VISTO:

El acta de constatación labrada con fecha 10 de diciembre de 2025 por el Juez de Paz con jurisdicción en la localidad de Beazley, Sr. Leandro Raúl Guanziroli; las competencias conferidas al Intendente Comisionado por los artículos 251, 256 y 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis; la Ley N° XII-0349-2004; la Ley N° XII-0622-2008; y

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme surge del acta de constatación mencionada, se dejó constancia del estado real del patrimonio y de la situación administrativa de la Intendencia Comisionada de Beazley al momento de la asunción de las nuevas autoridades;

Que dicha constatación evidencia discrepancias sustanciales respecto de la información administrativa oportunamente suministrada por la gestión anterior, lo que impone la adopción de medidas inmediatas tendientes a regularizar el funcionamiento de la Administración;

Que, en ese marco, el artículo 261 inciso 4) de la Constitución de la Provincia de San Luis otorga al Intendente Comisionado facultades legales para nombrar y remover agentes de la Administración, así como para ejercer la dirección y administración general del organismo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° XII-0622-2008 y el Decreto Reglamentario N° 1525-MGJyC-2009;

Que resulta indispensable asegurar la íntegra disponibilidad y custodia de los instrumentos financieros y de la documentación administrativa de la Intendencia Comisionada de Beazley, a fin de garantizar la transparencia, legalidad y continuidad del servicio público;

Que, en consecuencia, corresponde intimar al ex Intendente Comisionado a la entrega de las chequeras bancarias oportunamente emitidas y de la totalidad de la documentación administrativa vinculada al personal, bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y judiciales que pudieran corresponder;

Por ello,

EL INTENDENTE COMISIONADO DE LA LOCALIDAD DE BEAZLEY

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Intimar al Sr. GONZÁLEZ, NELSON EZEQUIEL (D.N.I. N° 35.105.884) a que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado el presente, proceda a la entrega de las chequeras emitidas por el Banco de la Nación Argentina correspondientes a la cuenta corriente N° 9270005237, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Beazley, a saber:

a) Chequera N° 731003590, solicitada el 31/07/2025; b) Chequera N° 513000721, solicitada el 13/05/2025; c) Chequera N° 411000802, solicitada el 11/04/2025; d) Chequera N° 20500584, solicitada el 05/02/2025; e) Chequera N° 109000698, solicitada el 09/01/2025; f) Chequera N° 1128000784, solicitada el 28/11/2024; g) Chequera N° 1001000694, solicitada el 01/10/2024; h) Chequera N° 813000899, solicitada el 13/08/2024; i) Chequera N° 711000797, solicitada el 11/07/2024; j) Chequera N° 521000899, solicitada el 21/05/2024; k) Chequera N° 315000773, solicitada el 15/03/2024; l) Chequera N° 281000640, solicitada el 01/02/2024; m) Chequera N° 1121000874, solicitada el 21/11/2023; n) Chequera N° 912000917, solicitada el 12/09/2023; o) Chequera N° 523000911, solicitada el 23/05/2023; p) Chequera N° 582000914, solicitada el 02/05/2023; y, q) Chequera N° 502000914, solicitada el 02/05/2023.

ARTÍCULO 2°: Intimar al Sr. GONZÁLEZ, NELSON EZEQUIEL a que proceda, dentro del mismo plazo, a la entrega de la totalidad de los legajos del personal, actos administrativos de designación, registros de asistencia, libros de sanciones y toda otra documentación administrativa vinculada al plantel de agentes de la Intendencia Comisionada de Beazley.

ARTÍCULO 3º: Notifíquese al requerido, publíquese, regístrese y archívese.

LORENZO JAVIER DÍAZ

Intendente Comisionado

SPP e. y v: 11 Feb.

MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS

DECRETO MUNICIPAL N° 01-2026.-

Cortaderas, San Luis, 27 de enero de 2026

VISTO:

La renuncia presentada por el Juez de Faltas del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas con fecha 10 de enero de 2026, y la necesidad de garantizar la continuidad de la administración de justicia de faltas en esta jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que, ante la vacancia producida por la dimisión del titular del Juzgado de Faltas, resulta imperativo aplicar los mecanismos de subrogancia y competencia previstos en la normativa vigente para evitar la paralización de las causas en trámite.

Que la Ordenanza N° 39-2018 establece el marco normativo vigente para el funcionamiento del sistema de faltas dentro de este Municipio.

Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 336 de la mencionada normativa, el Intendente Comisionado se encuentra plenamente facultado para dirimir las causas de faltas ante la ausencia o impedimento del Juez administrativo.

Que, asimismo, el Artículo 327 dispone que la jurisdicción ordinaria, con motivo de contravenciones municipales, será ejercida por quien el Intendente disponga a tal efecto en caso de falta de Juez Administrativo titular.

Que, para garantizar la legalidad, el debido proceso y el rigor técnico en la resolución de los expedientes, este Ejecutivo Municipal considera oportuno designar al Abogado Leonardo Fassi, DNI 37.177.671, M.P. 1817 del CACSL para que intervenga en los procesos, emitiendo dictámenes técnicos que servirán de base para la resolución de las causas.

Que, a efectos de otorgar celeridad y eficacia al procedimiento, se establece que la opinión vertida por el profesional designado tendrá carácter vinculante para la decisión final que adopte el Intendente en el ejercicio de su facultad jurisdiccional delegada.

Que es facultad privativa de este Ejecutivo Municipal organizar su administración y designar a sus colaboradores y asesores (Art. 257 de la Constitución Provincial de San Luis y Ley de Régimen Municipal).

POR TODO ELLO:

LA INTENDENTE COMISIONADA MUNICIPALDE CORTADERAS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: ACEPTAR, a partir de la fecha del presente, la renuncia presentada por el abogado Carlos E. Torres al cargo de Juez Administrativo de Faltas, agradeciéndose los servicios prestados.

ARTÍCULO 2°: ASUMIR este Ejecutivo Municipal la jurisdicción y competencia para el juzgamiento y resolución de las causas contravencionales en trámite y futuras, conforme lo faculta el Artículo 336 de la Ordenanza N° 39-2018.

ARTÍCULO 3°: DESIGNAR al abogado LEONARDO FASSI, D.N.I. N° 37.177.671, como Asesor Letrado Dictaminante en materia de Faltas Municipales, en los términos del Artículo 327 de la normativa citada.

ARTÍCULO 4°: DISPONER que los dictámenes jurídicos emitidos por el profesional designado en el artículo precedente tendrán carácter vinculante para este Comisionado Municipal al momento de dictar sentencia o resolución definitiva en los expedientes contravencionales.

ARTÍCULO 5°: REFRENDAR el presente Decreto a través de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 6°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal y archivar.

MACARENA BENITEZ

Intendente Comisionado Municipal

SPP e. y v: 11 Feb.

MUNICIPALIDAD DE LUJÁN

DECRETO N° 0047-ML-2025

Lujan (S.L), 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

Que este Municipio requiere y valora mejorar las condiciones de contratación del personal municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, es facultad del Departamento Ejecutivo la designación de personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0390-2004 (5618) San Luis.

Por ello:

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE

LUJAN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO N° 1: Designase a partir del día 01/12/2025, en Planta Permanente Municipal a los Sres:

a) LEYES, IVAN MARIO, CUIL 23-33470459-9

b) VALDEZ, CESAR DARIO, CUIL 20-30693951-4

c) MERCAU, CLAUDIO LORENZO, CUIL 20-33622866-3

d) ALCARAZ, MARIO ALEJANDRO, CUIL 20-25587889-2

ARTICULO N° 2: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será asignado al ítem respecto a personal permanente municipal.

ARTICULO N° 3: Comunicar, Publicar y Archivar.

MARIO OSVALDO ROMERO

Intendente

Juan Pablo Guanziroli

Secretario de Gobierno y Hacienda

SPP e. y v: 11 Feb.

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

ORDENANZA N° 08-HCD-2025.-

San Francisco del Monte de Oro, 28 de Octubre del 2025

VISTO:

El Balance Analítico correspondiente al 1° Trimestre del año 2025, emitido por el Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo se ajusta a los gastos presupuestarios del Municipio

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Articulo N° 1) APROBAR en todos sus ítem el balance Analítico correspondiente al 1° Trimestre año 2025.-

Articulo N° 02) Comuníquese, publíquese, dese copia al Registro Municipal y Archívese.-

JORGE DANIEL CONTRERA

Presidente H.C.D.

Silvina Laura Dominguez

Secretaria H.C.D.

SPP e. y v: 11 Feb.

RESOLUCIÓN N° ١٣-IMSF-2025.-

San Francisco del Monte de Oro (San Luis), 28 de Octubre de 2025.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 08/2025 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO (SL.),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART. 1°).- PROMULGAR la Ordenanza N° 08/2025 H.C.D.- de fecha 28 de octubre del 2025, relacionadas en APROBAR en todos sus ítems Balance analítico correspondiente al 1° trimestre del año 2025.-

ART. 2°).- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°).- Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

SPP e. y v: 11 Feb.

ORDENANZA N° 09-HCD-2025.-

San Francisco del Monte de Oro, 28 de Octubre del 2025

VISTO:

El Balance Analítico correspondiente al 2° Trimestre del año 2025, emitido por el Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo se ajusta a los gastos presupuestarios del Municipio

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Articulo N° 1) APROBAR en todos sus ítem el balance Analítico correspondiente al 2° Trimestre año 2025.-

Articulo N° 02) COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y Archívese.-

JORGE DANIEL CONTRERA

Presidente H.C.D.

Silvina Laura Dominguez

Secretaria H.C.D.

SPP e. y v: 11 Feb.

RESOLUCIÓN N° ١٤-IMSF-2025.-

San Francisco del Monte de Oro (San Luis), 28 de Octubre de 2025.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 09/2025 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO (SL.),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART. 1°).- PROMULGAR la Ordenanza N° 09/2025 H.C.D.- de fecha 28 de octubre del 2025, relacionadas en APROBAR en todos sus ítems Balance analítico correspondiente al 2° trimestre del año 2025.-

ART. 2°) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°) Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario De Gobierno

SPP e. y v: 11 Feb.

ASAMBLEAS

El CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Convoca a Asamblea General Ordinaria

Para el Día: 5 de marzo de 2026, a las 10:00hs

Modalidad: Presencial

Lugar: Sede Central, Colón 386 de la Ciudad de San Luis.

ORDEN DEL DIA

1. Designación de 2 delegados para la firma del acta.

2. Lectura, consideración y aprobación de Actas anteriores de Comisión Directiva.

3. Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e informe de Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio del 1 de noviembre 2024 al 31 de octubre de 2025.

MIRTA LUISA RAMIREZ

Presidente

C: 221 $5.500,00 e: y v: 11 Feb.

La Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO, en uso de sus facultades previstas en el Art. 13 inc b) del Estatuto del Club, convoca a ASAMBLEA ORDINARIA a celebrarse el día 05 de marzo de 2026 en la Sede Social sita en Calle Felipe Velazquez N° ١٤٥ de la Ciudad de San Luis, a las ١٩:٣٠ hs en primera convocatoria y a las ٢٠,٣٠ hs en segunda convocatoria, a los efectos de tratar los siguientes PUNTOS DEL DÍA:

1) Designación de 2 socios para firmar el Acta de Asamblea;

2) Lectura y consideración de memoria y balance correspondiente al ejercicio 1° enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025;

3) Renovación de autoridades: designación de cargos en la Comisión Directiva.

C: 222 $5.500,00 e: y v: 11 Feb.

CONVOCATORIA

En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL RACING CLUB VILLA MERCEDES convoca a Asamblea Extraordinaria para el día 27 de Febrero del año 2026 ala 20:30 en el domicilio calle Hamman y Olloqui a tal fin de tratarlos siguientes puntos del

ORDEN DEL DÍA

01) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta

02) Elección de Comisión Revisora por cargo vacantes

03) Elección de Vocal Suplente por cargo vacante

FANY PEÑALOZA

Presidente

C: 223 $5.500,00 e: y v: 11 Feb.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 16- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACION DE SERVICIO DE SEGUROS, CON DESTINO A LA FLOTA POLICIAL, COMPUESTO POR MIL CIENTO OCHENTA (1.180) UNIDADES: VEHICULOS, MOTOCICLETAS, CASILLAS, TORRES VIGIAS, CUATRICICLOS, MONOPATINES, BICICLETAS Y EMBARCACIONES, POR UN PLAZO DE DOCE (12) MESES, SOLICITADO POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- JEFATURA DE POLICIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-11100143/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 969- MS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CON 08/100 ($175.000.000,08).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de FEBRERO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 178 SPP e. 06 y v: 11 Feb.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 17- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE SETS/GUIAS PARA BOMBAS DE INFUSION Y BOMBAS DE INFUSION EN COMODATO, CON DESTINO A HOSPITALES, SOLICITADO POR LA SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-10140497/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 975- MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($9.345.294.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de FEBRERO de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 179 SPP e. 06 y v: 11 Feb.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PUBLICA N°: ٢٨-٢٠٢٥

OBJETO: OBRA “REFACCION, READECUACION Y REPARACIONES EDILICIAS EN EDIFICIO ANEXO A TRIBUNALES”, DE CALLE RIVADAVIA 340, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($228.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($228.000,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 23 de febrero del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.arde Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 24 de febrero de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaria Contable

C: 205 SPP e: 09 y v: 13 Feb

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº08 / S.L.A. / 2025 – DEC 1103/26

DENOMINACION: “SERVICIO DE HORAS MAQUINAS”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 09 de febrero del 2026, hasta el día 19 de febrero del 2026 a las 09hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CON 00/100 ($524.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100($524.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 19 de febrero del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente San Luis Agua

C: 206 SPP e: 09 y v: 13 Feb

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº09 / S.L.A. / 2025 – DEC 1104/26

DENOMINACION: “SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CRUDA A TRAVES DE CAMIONES CISTERNA”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 09 de febrero del 2026, hasta el día 19 de febrero del 2026 a las 09:30hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($470.000.000,00) IVA INCLUIDO.

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100($4.700.000,00) IVA INCLUIDO equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 19 de febrero del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:30hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente San Luis Agua

C: 207 SPP e: 09 y v: 13 Feb

COMERCIALES

SIDERSA SA, por reunión de Directorio del 25 de enero de 2026 (Acta de Directorio n° 485), convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día 04 de marzo de 2026, a la hora 10,00, en primera convocatoria y 11,00 hs. en segunda convocatoria, a celebrarse en el domicilio de Justo Daract 1512, Ciudad de San Luis, para tratar los puntos del orden del día, que se detallan: 1) designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) Aumento de Capital hasta la suma de $300.000.000.000 por (i) la capitalización total de la cuenta Reserva para Aumento de Capital por el monto de $5.884.512.379.- (ii) la capitalización total de la cuenta Reserva Revalúo Técnico por el monto de $4.305.743.- y (iii) la capitalización parcial de la cuenta Reserva Facultativa por el monto de $294.111.181.878.-, conforme surge de los Estados Contables Anuales al 31 de agosto de 2025. Emisión de 3.000.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 valor nominal cada una y con derecho a 5 votos por acción, totalmente integradas. Reforma del Art. cuarto del estatuto. 3) Autorizaciones.

Los accionistas deberán notificar su asistencia mediante nota dirigida al Presidente de la Sociedad y deberá ser presentada en la sede social, en el horario de 10 a 16 horas.

C: 180 $27.500,00 e. 06 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas nº 2 de esta ciudad de San Luis a cargo de la Dr GERALDINE INES IBAÑEZ, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos EXPTE 430715/25 SANCHEZ ALBERTO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO, ha dispuesto la apertura del CONCURSO PREVENTIVO del SR ALBERTO ANTONIO SANCHEZ DNI 18.302.335 con domicilio en Barrio 134 viviendas, manzana 285 casa 24 y legal en Rivadavia 326 5to B que tramitará según las normas del pequeño concurso. Sindico designado: EDGARDO LUIS BONA. Con domicilio en Mitre 778 y electrónico en dgardobona@giajsanluis.gov.ar Fecha de presentación del concurso preventivo: 21/04/2025 .Fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedido de verificación: 27 de MARZO de 2026 inclusive. Fecha para revisar legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas hasta el 13 DE ABRIL DE 2026. Fijar hasta el día 8 DE MAYO DE 2026 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe individual. Fijar el 27 DE MAYO DE 2026 como fecha para el dictado de la resolución prevista en el art 36 LCQ. Fijar el 24 DE JUNIO DE 2026 como fecha en la cual el síndico deberá presentar el informe General del art 39 LCQ. Fijar el 24 de JULIO de 2026 como fecha hasta la cual el deudor y quienes hayan solicitado verificación para observar el informe general. Fijar el día 10 DE JUNIO DE 2026 la fecha hasta la cual la deudora deberá presentar a la Sindicatura y al Juzgado propuesta de categorización, dictándose resolución de categorización el 7 DE AGOSTO DE 2026. Fijar fecha 21 DE DICIEMBRE de septiembre de 2026 como fecha hasta la cual gozará del período de exclusividad y a los fines allí previstos fijándose el día 11 de DICIEMBRE a las 10 hs para que tenga lugar la audiencia informativa.

C: 209 $27.500,00 e: 09 y v: 18 Feb

EDICTO RAZON SOCIAL “LULA DISTRIBUIDORA S.A.S.” POR UN DIA: Se hace saber que se constituye la Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal denominada “LULA DISTRIBUIDORA S.A.S.”, siendo la parte integrante de su contrato social de fecha 23 de enero del año 2026, de acuerdo a lo normado en Ley 19.550, la Sra. Ana María Rossell, D.N.I Nº ٣٣.١٤٩.٩١٥, CUIT ٢٧-٣٣١٤٩٩١٥-٩, de nacionalidad argentina, nacida el ٢٢ de junio del año ١٩٨٧, profesión: comerciante, estado civil: soltera, con domicilio en calle Pringles N° ١٥٦٠ Piso ٢do. Dpto. ٥, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, de ٣٨ años. Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis. Sede social: Se encuentra en calle Pringles N° ١٥٦٠, Piso ٢, Dpto. ٥, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón Provincia de San Luis. Duración: La duración de la sociedad será de ٩٩ años a partir de la fecha de su constitución. Designación de su Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la venta y distribución de fiambres y quesos, asi como a la producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes relacionados, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con la actividad de venta de productos alimenticios. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Capital Social: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00) representado por 700 acciones ordinarias escriturales, de $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, totalmente suscriptas por su socia: la Sra. Ana María Rossell, DNI 33.149.915 de acuerdo al siguiente detalle: la Sra. Ana María Rossell suscribe 700 (setecientas) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, siendo su integración en capital en efectivo. Organización de la Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de la socia Administradora Titular Sra. Ana María Rossell, DNI 33.149.915, estando a cargo de la dirección, administración y uso de la firma social, siendo la Sra. Andrea Elizabeth Celiz, D.N.I Nº ١٧.٨٢٩.٣٤٠, su administradora suplente. Organo de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrará el 31/12 de cada año.

SAN LUIS, de febrero de 2026.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 224 $5.500,00 e: y v: 11 Feb.

Contrato de constitución de fecha 11 de Diciembre de 2025 según escritura Nº 196 de fecha 30 de septiembre de 2025, pasada por ante la Escribana Marcela Karen Severini titular del registro Nº 76 de la Ciudad de San Luis (provincia de San Luis) y Adenda Aclaratoria Nº 11 de fecha 23 de enero de 2026 pasada por ante la misma titular del registro Nº 76. Socio 1 Nilce Carla Melina Martínez nacida 27 de agosto de 1983, estado civil soltera, de nacionalidad Argentina, profesión comerciante, con domicilio en Calle Ituzaingo 1059 ciudad de San Luis, DNI: 30.480.288, CUIL 27-30480288-5. Socio 2 Pedro Alejandro Tagliente nacido el 24 de marzo de 1984. Estado civil soltero., de nacionalidad argentino, profesión comerciante, con domicilio en Barrio Los Eucaliptos Mzna 23 casa 6 s/n Juana Koslay – Provincia de San Luis, DNI: 30.754.791, CUIL: 20-30754891-1, cuya denominación es Siete S.A, con domicilio social en calle Ituzaingo N° ١٠٥٩ de la Ciudad de San Luis. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Compra, venta , permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles residenciales, comerciales, urbanos y rurales urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, leasing inmobiliario, ejercicio de comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos e intermediación inmobiliaria. La construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones de inmuebles en general, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y(o cualquier trabajo de la construcción. Promoción y marketing inmobiliario. Las actividades que en virtud de la materia lo requieran serán ejercidas por profesionales idóneos. Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente, mediante inversiones, aporte de capital a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse para negocios presentes o futuros. Para la consecución de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos materiales y jurídicos necesario o convenientes, pudiendo- sin que esto implique limitación- adquirir todo tipo de derechos sobre bienes inmuebles, bajo cualquier título. Contratar todo tipo de servicios, presentarse y requerir ante autoridades administrativas nacionales, provinciales y/o municipales, entes autárquicos o empresas del estado, comparecer ante autoridades judiciales, ordinarias o federales. La enunciación precedente es meramente ejemplificativa pudiendo realizar cualquier acto que conduzca directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto, incluida la posibilidad de formar parte de otras sociedades, dar y recibir representaciones y mandatos en los rubros mencionados. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. Duración: noventa (90) años. El capital social se fija en la suma de pesos CINCUENTA Y DOS MILLONES ($52.000.000) representados por los inmuebles de la forma que en el apartado SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CAPITAL El capital social se emite íntegramente en acciones ordinarias nominativas no endosables, de un voto cada una y de un millón de pesos valor nominal cada una, siendo suscripta por los accionistas en partes iguales. Siendo suscriptas conforme el siguiente detalle: a) La Señora NILCE CARLA MELINA MARTINEZ, suscribe Veintiséis (26) acciones o sea veintiséis millones ($26.000.000) y lo integra totalmente con el aporte del cincuenta por ciento de dos inmuebles ubicados en la ciudad de San Luis sobre la calle Lavalle de la ciudad de San Luis. Y cuya transmisión de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 19550 se realiza por medio de la presente escritura- El señor PEDRO ALEJANDRO TAGLIENTE suscribe veintiséis (26) acciones o sea pesos veintiséis millones ($26.000.000), y lo integra totalmente con el aporte del cincuenta por ciento de dos inmuebles ubicados en la ciudad de San Luis, sobre la calle Lavalle de la ciudad de San Luis. Y cuya transmisión de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 38 de la ley 19550 se realiza por medio de la presente escritura. El valor asignado a este aporte no dinerario es de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($52.000.000) Los socios acuerdan designar en el cargo de presidente a la Sra. Nilce Carla Melina Martínez DNI: 30.480.288; con domicilio especial en Ituzaingo Nº 1059 de la ciudad de San Luis. Se prescinde del órgano de fiscalización. Cierre del ejercicio: 30 de octubre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 225 $5.500,00 e: y v: 11 Feb.

M Y M S.A.S.- EDICTO DE CONSTITUCIÓN

Se hace saber por el término de ley, sobre constitución de la sociedad denominada “M Y M ENERGIA S.A.S.”.

CONSTITUCIÓN: Instrumento Privado de fecha 26/01/2026, con firmas certificadas por el escribano MARCELA KAREN SEVERINI-

SOCIO: señor Marcos Ivan Puertas Avila, DNI – N° 35.916.716, CUIT N° ٢٠-٣٥٩١٦٧١٦-٥, de nacionalidad argentina, nacido el ١٩/٠٩/١٩٩١, profesión: Comerciante, estado civil: Casado con Mayra Belén Moreia DNI 40.722.347, con domicilio en M. Berrondo 444, San Cayetano, Ciudad de San Luis resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada representada por su único socio principal de conformidad con las siguientes.

DOMICILIO: Ciudad y Provincia de San Luis.- Sede Social: M. Berrondo 444, San Cayetano, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis

DURACIÓN: 99 años, desde su constitución.-

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

CAPITAL: El Capital Social es de $700.000 (pesos setecientos mil) representado por 7.000 (siete mil) acciones ordinarias escriturales de cien pesos, ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerse prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.

SUSCRIPCION E INTEGRACION: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Marcos Ivan Puertas Avila, suscribe la cantidad de 7.000 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del BNA, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

FISCALIZACIÓN: Prescinde de sindicatura.-

CIERRE EJERCICIO SOCIAL: el 31 de diciembre de cada año.-

ORGANO ADMINISTRACION: Administrador titular, Administrador titular a: Marcos Ivan Puertas Avila, DNI - Nº 35.916.716 CUIT Nº ٢٠-٣٥.٩١٦.٧١٦-٥ de nacionalidad Argentina, nacido el 19/09/1991, con domicilio real en M. Berrondo 444, San Cayetano, San Luis quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social conforme lo ordenado por el Art. 256 de la L.G.S. y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

Administrador suplente a: Mayra Belén Moreira , DNI Nº 40.722.347 CUIL Nº ٢٧-٤٠٧٢٢٣٤٧-٦ de nacionalidad argentina, nacida el ٤/١١/١٩٩٧, con domicilio real en M. Berrondo 444, San Cayetano, de la Ciudad de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social conforme lo ordenado por el Art. 256 de la L.G.S. y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 229 $5.500,00 e. y v: 11 Feb.

PROYECTO DE EDICTO

El Registro Público de la Ciudad de San Luis, Argentina, ordena que se publique la CESIONES DE CUOTAS sociales de la DENOMINACION “COMERCIAL SAN LUIS S.R.L” de acuerdo con ello, se celebró Reunión de Socios la cual obra en Acta de Asamblea de fecha 19/01/24 y virtud del instrumento de Cesión de Cuotas realizado en fecha 22 de enero de 2024 por la cual comparece la SRA PEZZINI VANESA, argentina, D.N.I. 24.521.221, nacida el 6/06/1975, de 48 años de edad, profesión, comerciante, estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Pablo Facundo Funes, con domicilio en calle Las Torcazas N° 308, Juana Koslay, Provincia de San Luis y el Sr. PEZZINI FABRICIO OSCAR, argentino, nacido el 13/11/1978, DNI 26.925.808, de 42 Años de edad, profesión comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Cintia Ximena Acosta, con domicilio en Ruta provincial N° 39, Km 2.5, Sec. 5, Mza 1423-Club Náutico, La Florida, Provincia de San Luis, en su carácter de herederos denunciados y administradores provisorios designados en la sucesión de su madre Sra. Valenti Antonia Augusta D.N.I. 6.663.021. quien fuera socia de la sociedad “Comercial San Luis S.R.L” con una participación del 50% del capital social, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la ciudad de San Luis bajo la caratula “Valenti Antonia Augusta - Sucesión Ab Intestato - Expte. N° 405302/23”, en adelante los CEDENTES, y el Sr. PINTO RODOLFO ALEJANDRO, argentino, nacido el 3/03/1958, D.N.I. 11.964.450, de 65 años de edad, profesión Ingeniero Industrial, estado civil soltero, con domicilio en Avda. España N° 550, Ciudad y Provincia de San Luis, en adelante el CESIONARIO, convienen de común acuerdo formalizar el presente contrato de cesión de cuotas sociales que les corresponde o pudieren corresponder, que se regirá por las siguientes clausulas:-PRIMERA: Comercial San Luis S.R.L., se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Tomo 167 de Contratos Sociales, Folio 156, Numero 11 en San Luis el 24 de febrero de 2006, siendo su capital de pesos quinientos mil ($500.000) dividido en cinco mil (5.000) cuotas de cien pesos (100) cada una, valor nominal. SEGUNDA: La presente cesión se realiza a TÍTULO GRATUITO. TERCERA: La Sra. Pezzini Vanesa Lorena y el Sr. Pezzini Fabricio Oscar, en su carácter de herederos denunciados y administradores provisorios de la sucesión de su madre Sra. Valentí Antonia Augusta y el Sr. Pinto Rodolfo Alejandro declaran tener conocimiento de los estados contables, comprobantes y documentación societaria, incluyendo el respectivo contrato social constitutivo, por lo que conforman la situación patrimonial financiera de la sociedad. -En consecuencia el Sr. Rodolfo Alejandro Pinto, toma a su exclusivo cargo la totalidad de las DEUDAS DE LA SOCIEDAD “COMERCIAL SAN LUIS S.R.L.” que en cualquier concepto le corresponden o pudieren corresponder en el futuro, como servicios, tasa, multas, impuestos Municipales, Provinciales, Administraciones Federal de ingresos Públicos, en todo la oficina Públicas o Privadas, como tasas judiciales y honorarios profesionales, pudieren pesar sobre la Sociedad en cuestión, LIBERANDO DE TODO RESPONSABILIDAD a los Cedentes, Sra. Vanesa Lorena Pezzini y al Sr. Fabricio Oscar Pezzini.-Los se apartan y desisten de todos los derechos que de lo cedido tienen y/o tenían y se los transfiere al cesionario, para que colocado en su mismo lugar, grado y prelación, los ejercite en forma y modo que convenga a sus intereses.-

Y la CESION DE CUOTAS SOCIALES realizada mediante Acta de Asamblea de fecha 10/06/25 y mediante instrumento privado de la misma fecha por la cual comparece el cedente Sr. RODOLFO ALEJANDRO PINTO DNI 11.964.450, CUIL 20-11964450-0, nacionalidad argentino, nacido el día 3 de marzo de 1958 con domicilio en Calle Avenida España 552 de esta Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, de estado civil soltero, profesión Ingeniero Industrial, y conviene ceder y transfería al CESIONARIO SR. EDUARDO ALEJANDRO BACA DNI 32879498, CUIL 20- 32879498,-6, nacionalidad argentino nacido el día 15 de abril de 1987 con domicilio en Bolivia 3242- 6° Sección Residencial Norte de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, estado civil soltero profesión Licenciado en Administración A TITULO GRATUITO la cantidad de CINCO (5) Cuotas parte de LA SOCIEDAD “COMERCIAL SAN LUIS S.R.L” inscripta debidamente en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis en fecha 24 de febrero de 2006, al TOMO 167 de Contratos Sociales, FOLIO 156, N° 11 de la que es propietario, siendo su capital de pesos quinientos mil ($500.000) dividido en cinco mil (5.000) cuotas de cien pesos (100) cada una, valor nominal. Como consecuencia de la transferencia de cuotas sociales instrumentadas por el presente, se hace constar que la nómina de socios de la Sociedad “COMERCIAL SAN LUIS S.R.L”, quedará constituida de la siguiente manera: (a) el Sr. RODOLFO ALEJANDRO PINTO ostenta la titularidad de CUATRO MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CINCO (4.995) Cuotas sociales; (b) El Sr. EDUARDO ALEJANDRO BACA ostenta la titularidad de CINCO CUOTAS (5) Cuotas sociales. Notificación a la gerencia. Las partes notifican a la Gerencia la transferencia de las cuotas, conforme lo dispone el Art. N° 152 de la LGS 19550; Y encontrándose presente en este acto el socio gerente, Sr. RODOLFO ALEJANDRO PINTO, DNI 11.964.450 presta conformidad con la presente cesión. Conforme lo ordenado por el Registro Público de Comercio se ha realizado mediante Acta de Asamblea de fecha 20/11/25 corrección de las actas de asamblea realizadas en fecha 19/01/24 y 10/06/25 modificándose la cláusula primera en razón de la modificación del Artículo 5 inscripto por Resolucion N° 59 de fecha 05/03/18 quedando redactada de la siguiente manera: “El capital social inicial se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) divididos en CINCO MIL (5.000) cuotas partes de CIEN PESOS ($100) cada una de valor nominal”

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora

C: 230 $5.500,00 e. y v: 11 Feb.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo de la Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 437664/25 “AGÜERO JUAN DEL ROSARIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de DON AGÜERO JUAN DEL ROSARIO, D.N.I. N° 10.430.941 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 02 de Febrero de 2026.-

C: 182 $16.500,00 e. 06 y v: 11 Feb.

Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Gomez, en los autos “PALASESI CRISTIAN DAVID S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441109/25, CITA Y EMPLAZA a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante PALASESI CRISTIAN DAVID DNI 22.643.613 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 29/12/25

C: 183 $16.500,00 e. 06 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial sito en calle Rivadavia N° 340 3er piso, Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Juez subrogante, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: EXP 429531/25 “BARROZO DOMINGA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de BARROZO DOMINGA, DNI F4.243.584, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 21 de Julio de 2025.

C: 185 $16.500,00 e. y 06 v: 11 Feb.

En el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Jueza, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados “TOBARES LIBERATO, TOBARES MARIA VICENTA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432416/25 CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes SR. TOBARES LIBERATO y SRA. TOBARES MARIA VICENTA DNI: 8.208.475, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de DICIEMBRE de 2025.-

C: 186 $16.500,00 e. y 06 v: 11 Feb.

Juzgado Civil Comercial y Ambiental N°4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, jueza, Prosecretaria cargo del autorizante, en autos: “PEDRO JOSE PEREZ S/ SUCESION AB INTESTATO”. EXPTE. 434010/25 cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante PEDRO JOSE PEREZ DNI 6.785.269 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 11 de DICIEMBRE de 2025

C: 187 $16.500,00 e. y 06 v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “GIVA RAMON DONATO, GIVA IVAN CARLOS, Y ARCE ROSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (DIGITALIZADO) EXP 246436/12, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a los herederos y acreedores de la Sra. ARCE ROSA, D.N.I. Nº 2.843.965, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 03 DE FEBRERO de 2026.-

C: 202 $16.500,00 e. 06 y v: 11 Feb.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Jueza, Secretaria de la autorizante, en los autos: EXP 435644/25 “PEDERNERA VICTOR RUBEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores del Sr. PEDERNERA VICTOR RUBEN, D.N.I. Nº 10.945.620.-

SECRETARIA, SAN LUIS, 02 de Febrero de 2026.-

C: 203 $16.500,00 e. 06 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 01 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. SPAGNUOLO FERNANDO ALBERTO, Juez Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia N° 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “BARLOA ANTONIO CEFERINO C/ TULA BLANCA JUDITH S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, EXP N° ٣٧٢٣٤٣/٢١, hace saber: “SAN LUIS, ١٠ de septiembre de 2025.- Proveyendo ESCEXT N° ٢٨٢٥٣١٢٤/٢٥ de fecha ١٢/٨/٢٠٢٥ presentado por el Dr. ANGLADA: Atento lo solicitado, razones invocadas y constancias de autos, TRASLADO DE LA DEMANDA. CITACION DE DEMANDADOS (ART. 910 Y 911 del C.P.C.) Téngase por promovido juicio de demanda por POSESION VEINTEAÑAL en contra de la Sra. BLANCA JUDITH TULA, DNI N° 348.129 y/o contra sus SUCESORES la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.) Consecuentemente, córrase traslado de ella por el término de QUINCE (15) DÍAS, a Sra BLANCA JUDITH TULA, DNI N° 348.129 para que comparezca y la conteste, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse.- NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula/ cedula ley 22.172, con las copias simples de Ley.- La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente. Para la citación de toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho al inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 46 de Capital F° 391 N° 8598; con nomenclatura catastral Circunscripción San Luis, Sección 08, Manzana 109 Parcela 04 del padrón 29188, compuesto de una superficie total de cuatrocientos diecinueve con diez metros cuadrados (419,10 m2). Limites y colindantes al NORTE: Limita con propiedad del Sr. Justo Celedonio Herrera y Luis Ramon Varas; Pd. 29187 Rec. Capital, Parc. 3 Pl. 01-87- 1952, desde el punto A al punto B por 34,98 metros. ESTE: con calle publica Víctor Tula (sin pavimento) Desde el punto B al punto C por 11, 85 metros. SUR: Limita con propiedad del Sr. Hilario Ursulo Quiroga; Pd. 29189 – Rec. Capital Parc. 5 – Pl. 01- 87-1952. Desde el punto C al punto D por 35,31 metros. OESTE: Limita con propiedad del Sr. Martin Muñoz, Pd. 29186 – Rec Capital, Parc. 2 – Pl. 01-87-1952, desde el punto D al punto A por un total de 12,00 metros. Todo ello conforme a la mensura practicada por el Ing. Agrim. Carlos A. Cuvertino Mat. Prof. N° 317 C.A.S.L. y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro con fecha de 10 de junio de 2021 registrado digitalmente bajo el Nº 1-140-21, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C.), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C.). CITACION DE TERCEROS INTERESADOS: De conformidad con lo dispuesto por el art. 914 del C.P.C. CÍTESE a los terceros interesados a fin de que tomen conocimiento del juicio y en el caso de que se hallaran afectados en sus derechos, pidan la participación que procesalmente les corresponda a: a) a la provincia mediante oficio a Fiscalía de Estado (Art. 7 de la Ley V- 0149-2004) al Municipio que corresponde por cedula electrónica, cedula postal y/u oficio en el caso que correspondiere, b) los titulares de otros derechos reales, en el caso de que surgieren del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia. c) Los posibles titulares de derechos que surjan del certificado catastral, cuya existencia no resultare coincidente con el informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. d) A los colindantes informados por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales denunciados por la parte y actuales del inmueble objeto de autos. NOTIFIQUESE por Cédula y/o ley 22.172, y/u oficio en el caso que correspondiere. PUBLICIDAD: A los fines de dar a conocer la pretensión deducida respecto de terceros ordeno: 1.- La anotación de litis con relación al objeto del juicio conforme lo dispuesto en el Art. 910 del C.P.C.C. y el Art. 1905 in fine del C.C.C. LÍBRESE Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la anotación de litis y dar publicidad registral respecto de terceros, de la existencia del juicio a fin de que el mismo proceda a tomar razón del proceso que pesa sobre el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 46 de Capital F° 391 N° 8598; con nomenclatura catastral Circunscripción San Luis, Sección 08, Manzana 109 Parcela 04 del padrón 29188, compuesto de una superficie total de cuatrocientos diecinueve con diez metros cuadrados (419,10 m2). LIMITES y COLINDANTES al NORTE: Limita con propiedad del Sr. Justo Celedonio Herrera y Luis Ramon Varas; Pd. 29187 Rec. Capital, Parc. 3 Pl. 01-87- 1952, desde el punto A al punto B por 34,98 metros. ESTE: con calle publica Víctor Tula (sin pavimento) Desde el punto B al punto C por 11, 85 metros. SUR: Limita con propiedad del Sr. Hilario Ursulo Quiroga; Pd. 29189 – Rec. Capital Parc. 5 – Pl. 01- 87-1952. Desde el punto C al punto D por 35,31 metros. OESTE: Limita con propiedad del Sr. Martin Muñoz, Pd. 29186 – Rec. Capital, Parc. 2 – Pl. 01-87-1952, desde el punto D al punto A por un total de 12,00 metros. Todo ello conforme a la mensura practicada por el Ing. Agrim. Carlos A. Cuvertino Mat. Prof. N° 317 C.A.S.L. y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro con fecha de 10 de junio de 2021 registrado digitalmente bajo el Nº 1-140-21, independientemente de su titular registral, a través de nota marginal, haciendo constar las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento, debiendo el profesional presentar el mismo vía IOL en formato editable para su control. -2.-La remisión pertinente para la publicidad en la página web del Poder Judicial y la exhibición en la Mesa de Entradas del Juzgado por Secretaría, 3.-Librar Oficio al Municipio donde pertenece el inmueble o en su defecto al más cercano al mismo, a los fines de que proceda a la exhibición del edicto durante TREINTA (30) días, haciéndose constar las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento, debiendo el profesional presentar el mismo vía IOL en formato editable para su control.- 4.-CARTEL INFORMATIVO. CONSTATACION. NOTIFICACION A COLINDANTES: Atento lo dispuesto por el Art. 916 del C.P.C., ordeno la colocación del cartel indicativo con una medida de un metro cuadrado (1 m2) como mínimo, con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio y en un lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso. Su mantenimiento estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio bajo apercibimiento en caso de constatarse incumplimiento, de suspender la tramitación del proceso y de aplicar la multa establecida hasta tanto se acredite en un plazo máximo de treinta (30) días la ejecución de la mediada ordenada. A sus efectos, LÍBRESE mandamiento al Sr. Oficial de Justicia/ Oficio al Sr. Juez de Paz que por competencia territorial corresponda, para que constate la existencia del cartel y las características requeridas por la normativa, haciéndose constar las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento, debiendo el interesado presentar el Mandamiento/Oficio, vía IOL, en formato editable para su control. -La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático por el Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº61/17 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis).” LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR LA PROSECRETARIA BETTINA OLIVER DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1.

San Luis, 20 de Octubre de 2025

C: 210 $11.000,00 e. 09 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ TITULAR, secretaria Autorizante Dra. Natalia Edith Gómez, en autos caratulados “STAGNOLI CARLOS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431662/25 CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante STAGNOLI CARLOS DNI Nº 7.626.507 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 03 de febrero de 2026

C: 211 $16.500,00 e. 09 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo del Sr. Juez, Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados “ESCUDERO ATALIVAR, PEREZ ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, Expte. 433008/25, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS, a herederos, y acreedores de los causantes el Sr. ESCUDERO ATALIVAR, DNI: 03.179.598, y la Sra. PEREZ ESTER, DNI 02.507.518, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025-

C: 212 $16.500,00 e. 09 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circ. Jud, con asiento en Concarán (San Luis), a cargo de Dr. Moisés Benito Fara-Juez Civil, secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “PANELLA LUIS ALEJANDRO S/POSESION VEINTEAÑAL”, EXP. 309117/17, cita remplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en el Mollecito Los Pozos, Partido de Guzman-Dpto. San Martin-San Luis, de una superficie de 238 has 5.302 m2, que linda: al Norte: Luis Alejandro Panella y Andres Aguilar; al Sur: Máximo Ranulfo Allende, Neris Guillermina Garro, Guillermo Oscar Garro, Berta Visitacion Garro, Rosario del Pilar Garro, Maximo Alberto Garro, Alejandro Garro, Marta Dora Garro, Carlos Américo Garro y Arturo Arnaldo Allende; y Mercedes Gerardo Ferias, Mariana Frias; Julio Frias, María Isabel Frias Enrique del Carmen, Raul Cayetano y Maria Laura Frias; al Este Pablo Frias y Pantaleon Arayes y al Oeste: poseedor Edgar Augusto Lucero. Este Inmueble no se haya Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y sin Inscripción de dominio, para que comparezcan y tomen en la participación ‘que les corresponda, bajo apercibimiento de Ley.-

Concaran, San Luis, 19 de noviembre de 2024.

C: 214 $11.000,00 e. 09 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circ. Jud, con asiento en Concarán (San Luis), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara-Juez Civil, Secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “MASSI ROSA ELVIRA S/POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD - INICIAL“, EXP. 341529/19”, cita – Y emplaza por quince días a CARLOS MAXIMO MORA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Avda. Fuerza Aérea Argentina esq. calle Manuel Berutti, Concaran (San Luis), Partido de Dolores, Departamento Chacabuco (San Luis), compuesto de una superficie de 907,97 m2, que linda: al NORTE: con Avda. Fuerza Aerea Argentina; al SUR: Mora Raúl Horacio, Mora Maria Esther, Mora Carlos Maximiliano, Donadío Norma Beatriz, Donadío Juan Bautista, Donadío Daniel Horacio, Moreno Carlos Humberto y Aguilera José; al ESTE: calle Manuel Berutti; y al OESTE: Tissera Maria Edhit. Este Inmueble se halla Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el Padrón Nº 360.934, a nombre de Carlos Máximo Mora, con Inscripción de dominio: al Tº 7 - (Ley 3236) de Chacabuco - Fº88 - Nº 1309, para que comparezcan y tomen la participación que les corresponda, bajo apercibimiento de Ley.-

Concaran, San Luis, 19 de noviembre de 2024.

C: 215 $11.000,00 e. 09 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis), a cargo de Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: DUPAUS JOSE ZENIN S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 416387/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. JOSE ZENIN DUPAUS, DNI Nº 6-872.466 bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 23 de Diciembre de 2025.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 216 $16.500,00 e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM 19332/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 05 de febrero de 2026. Atento a la vacancia del cargo de “FISCAL ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, comunicada por el Superior Tribunal de Justicia en providencia dictada en ADM N° ١٢٨٨٤/٢٢ el día ٢١/٠٨/٢٠٢٥, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ٢٣/٠٢/2026 al 27/02/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615- 2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 07/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 08/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 08/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.- PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 217 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٣٣٣/٢٦, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 05 de febrero de 2026. Atento a lo resuelto por los integrantes del Consejo de la Magistratura en reunión de fecha 05/12/2025 respecto del concurso para cubrir “TRES (03) CARGOS DE FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”. ADM N° ١٦٧٢٩/٢٤, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ٢٣/٠٢/٢٠٢٦ al ٢٧/٠٢/٢٠٢٦, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 07/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 08/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 08/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 218 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٣٣٤/٢٦ que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 05 de febrero de 2026. Atento a lo resuelto por los integrantes del Consejo de la Magistratura en reunión de fecha 28/11/2025 en relación al concurso para cubrir “UN (1) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE TILISARAO.” ADM N° ١٦٧٥١/٢٤, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ٢٣/٠٢/٢٠٢٦ al ٢٧/٠٢/٢٠٢٦, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 07/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 08/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 08/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 219 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 19344/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, cinco de febrero de 2026. Atento a la vacancia del cargo de “JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, comunicada por el Superior Tribunal de Justicia en providencia dictada en ADM4899/18 el día 29/12/2025, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 23/02/2026 al 27/02/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 14/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 15/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 15/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 220 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

EDICTO DE MENSURA

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, mat. 313 CASL, mensurará el día viernes 13 de Marzo a las 17hs, para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de Claudia Ana Barroso, un inmueble ubicado en calle pública S/N°, Riecito/Riocito, Ptdo. Totoral, Dpto. Coronel Pringles. Identificado con nomenclatura tributaria 07-1314, sin nomenclatura catastral, y registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Rolando Horacio Pannocchia, sin Inscripción dominial. El lugar de encuentro será en el propio inmueble a las 16.45hs. Citase especialmente al colindante Norte, Este y Oeste, Rolando Horacio Pannocchia nomenclatura tributaria 07-1314. Consultas: Calle Las Quintas N°259, San Luis, teléfono 2612446405.

C: 226 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CYNTHIA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 425116/24 “GIL PAULA, CORDOBA PALMA MARCELINO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los SRES. CORDOBA PALMA MARCELINO, DNI N° 6.910.185 y GIL PAULA, DNI N° 8.565.171.-

Villa Mercedes, San Luis, 3 de Febrero de 2026.-

C: 227 $5.500,00 e: y v: 11 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.”

(ADM N° 19083/25)”

APELLIDO Y NOMBRE DNI

BANO LUCIANA PAOLA 34.060.095

BUSTAMANTE MARONE MARCELO OSCAR 32.038.903

CALDERON SALOMON SANTIAGO ABRAHAM 32.410.265

CIFUENTES QUIROGA STEFANIA SILVINA 32.924.986

CIVALERO ERICA LOURDES 27.877.865

DURAN MARIA DEL VALLE 24.207.111

FLORES LEYES MARCOS GABRIEL 34.705.751

GONZALEZ DIEGO MARTIN 24.242.743

HERRERA NATALIA JULIANA 27.056.736

LANDABURU CESAR ALEJANDRO 23.390.986

LAZARTE OTERO NATALIA BELEN 30.244.273

LUNA LORENA NOEMÍ 28.328.737

LUQUEZ LAURA CECILIA 22.543.070

OLGUIN YURCHAG ISABEL DEL CARMEN 20.414.976

PACUARELLI DI GENNARO GASTON 27.933.196

PETRINO MARIA EUGENIA 26.278.496

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura: https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 228 SPP e: 11 y v: 16 Feb.

CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADOS GENERALES Y COMISIONES GREMIALES INTERNAS DE LA ASOC. BANCARIA (S.E.B).

Por disposición del Secretariado de la Seccional San Luis de la Asoc. Bancaria, en reunión del Secretariado y Cuerpo de Delegados el día 03 de Febrero del 2026, según Acta Nº 01/202, se ha RESUELTO CONVOCAR A ELECCIONES DE DELEGADOS GENERALES, SUCURSALES Y AGENCIAS Y COMISIÓN GREMIAL, INTERNA, para el día 26 de Marzo de 2026.

Los requisitos para todos los interesados en participar, están disponibles en nuestra sede, ubicada en Belgrano 549.

-Junta Electoral Seccional San Luis –

HUGO CESAR OJEDA

Secretario General

C: 231 $5.500,00 e. y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “ESPINOSA BERTA ELBA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 397359/23 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. ESPINOSA BERTA ELBA, D.N.I. Nº 4.971.396, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 03 de Febrero de 2026

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 232 $5.500,00 e. y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, en los autos caratulados “GOMEZ OSCAR Y PUEBLA JOSEFINA JACINTA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 427076/24 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los Sres. GOMEZ OSCAR DNI Nº 6.787.640 y de PUEBLA JOSEFINA JACINTA DNI Nº 8.214.067, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18/12/25

C: 233 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 a cargo del Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados EXP 382135/22 “VENEZIA JOSE ANTONIO CRUZ Y OTRO C/ ZIEL JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) días al Sr. JOSE ZIEL, y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho al inmueble objeto de la presente acción ubicado en calle Silvano Valette S/N de la localidad de EL Trapiche, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, parcela 164, con Superficie de 2062,56 m2, según Plano de Mensura Nro. 2/123/20 de fecha 9/3/21, confeccionado por el Agrimensor MARIO LEDEZMA, inscripto al Tomo 24 de Pringles F° 238 N°3028, Padrones 420704 y 420705, Rec Saladillo. LIMITES: Al NORTE /NO con José Luis Irazola, Pd 957.991 Rec. Saladillo (parcela 147 PlMro 2/49/12) y con Graciela Noemí Glogovsky, Pd 420.117, Rec. Saladillo (Parcela 15); al OESTE con Calle Silvano Valette; al SUR con Néstor Raúl Chacón, Pd.420703, Rec. Saladillo (parcela 85-Pl 5795 y parcela 159-Pl 2/55/14); y al ESTE con Antonio Nieves Medero, Pd.420118, Rec. Saladillo (parc. 16), Juan Carlos Paiz-Liliana Barbara Baumgart, Pd. 420120 (parcela 18), Juan Antes Medero, P420122 (parcela 22) y José Antonio Cruz Venezia, P 420123 (parcela 21) bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 20 de noviembre de 2025

C: 234 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez – Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 437123/25 “VILCHEZ HECTOR DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de VILCHEZ HECTOR DANIEL, (D.N.I. N° 10.304.881) bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 10 de Diciembre de 2025

C: 235 $6.600,00 e: 11 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circ. Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en autos “ALANIZ CARINA MONICA C/ SUAREZ SEGUNDO ESTANISLAO S/ POSESIÓN”, EXP 434141/25, cita y emplaza por 15 días a SUAREZ SEGUNDO ESTANISLAO, DNI Nº 3.217.935 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Callejón Público s/n a Calle Camino del Cerro (Ruta Prov. N° 1d), Cerro de Oro, Villa de Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° 6/156/24. Linderos: Norte: Alaniz Carina Mónica (Pad. 988278 Rec. Merlo) - Callejón Público (tierra); Este: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo); Sur: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo); Oeste: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedor Alaniz Marcelo). Sup.: 1.109,00 m2 . Carece de inscripción de dominio. Pad. 915 rec. Merlo.-

Concarán, San Luis 29 de Diciembre de 2025

C: 236 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ESCUDERO MARIA MICAELA C/ SOSA TELMA TIBURCIA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, EXP 410819/24, cita y emplaza por el término de quince (15) días a la SRA. TELMA TIBURCIA SOSA, L.C N° 0.949.927 y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho, sobre el inmueble cuya superficie total es de 5.358,40 m2, ubicado en Calle 25 de Mayo s/n, localidad de Lujan, el cual posee inscripción dominial en 1) Tº 7, Ley 3.236, Ayacucho, Fº 76, nro 9330; 2) Tº 21, Ley 3236, Ayacucho, Fº 376, nro 525, padrón catastral N° 280.137, receptoría Lujan y cuyos límites son: al Norte, padrón 280.133; al Sur, calle 25 de Mayo; al oeste, padrón catastral nro 280.138, al este 280.136. A fin de tramitar los presentes autos, se ordenó la confección del Plano de Mensura Nº 7/41/23, confeccionado por el Agrimensor Maurico Aguil en fecha 08/03/2023, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.-

San Luis, 30 de DICIEMBRE de 2025

C: 237 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤, de la ١º Circunscripción Judicial de la ciudad de San Luís, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, prosecretaría del autorizante, en autos “FABRO ERADIO FERNANDO Y BRESSANO ELVIRA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. 383226/22, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la sucesión de la extinta señora doña BRESSANO ELVIRA D.N.I 3.740.901, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 6 de Febrero de 2026

C: 238 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N° 2, sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, Secretaría del autorizante, en autos: “GARIS RICARDO JUAN BARTOLOME, GARIS GEORGINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 440887/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los causantes RICARDO JUAN BARTOLOME GARIS, DNI Nº 6.649.552 y GEORGINA GARIS, DNI N° 23.231.931, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara (San Luis) 19 de diciembre del 2025.

C: 239 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Feb.

La Dra. Gabriela Ramosca a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de esta Ciudad, Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 387669/22 “GHELLER VANESA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en Calle Martín de Pueyrredon y Lohaiza de Candelaria, Partido Quines, Departamento Ayacucho, San Luis, Padrón N° 290260 con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 07-97-20, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.-

San Luis, 12 de DICIEMBRE de 2025

C: 240 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Juez, Secretaría del autorizante, en autos “SANCHEZ PEDRO CESAR S/POSESIÓN” EXP 431595/25, cita y emplaza por 15 días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 42, Santa Rosa del Conlara, Partido Santa Rosa, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° 6/222/23. Linderos: Norte: Paula Zalazary Ramona Gil Zalazar (Pad. 2120 Rec. Santa Rosa) y José Godoy (Pad. 2263 Rec. Santa Rosa); Este: Ruta Provincial N° 42 (pavimentada); Sur: Parcela 1 del mismo plano; Oeste: Vicente Pereira (Pad. 2792 Rec. Santa Rosa). Sup.: 15 Ha. 6.495 m2. Carece de inscripción y padrón.

Santa Rosa del Conlara, 22 de octubre de 2025

C: 241 $11.000,00 e: 11 y v: 13 Feb.

MINAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA DE SAN LUIS

DESARROLLO PRODUCTIVO

EDICTO DE MINA

La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber por tres veces en quince días, llamando por igual termino a quienes se consideran con derecho a deducir oposiciones a la manifestación de descubrimiento de la MINA HINOJITO IV compuesta de 4(cuatro) pertenencias de Cuarzo, Feldespato y Albita, EXD-0-6020607/25, ubicada en Partido Punta del Agua, Departamento Junín, de esta provincia de San Luis; ubicación: PUNTOS Coordenada Y Coordenada X: 1.-3532425,6433727; 2.- 3532648,6434589; 3.- 3532301,6434707; 4.- 3532213,6434419; 5.- 3532405,6434362; 6.- 3532234,6433784; inscripta a nombre de Adolfo Daniel PERALTA DNI Nº 36.877.712, con domicilio real en Basilio Bustos S/N, Renca, Provincia de San Luis y domicilio legal en calle La Rioja, Nº 1359, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis. ES COPIA PARA PUBLICAR. SAN LUIS 06 DE FEBRERO DEL 2026.-

AGUSTÍN RICARDO CLOSA

Escribano de Minas

C: 242 $16.500,00 Pub.: 11, 18 y 25 Feb.