ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 21933-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios CHIRINO MARIO GASTON, D.N.I. N° 33.099.049 y MUÑOZ DAHYANA NAHIR, D.N.I. N° 36.046.520, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365119/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

CHIRINO MARIO GASTON D.N.I. N° 33.099.049

400 VIV.

6961

14

MUÑOZ DAHYANA NAHIR D.N.I. N° 36.046.520

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.099.049 - 36.046.520

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CHIRINO MARIO GASTON, D.N.I. N° 33.099.049,estado civil soltero, y MUÑOZ DAHYANA NAHIR, D.N.I. N° 36.046.520, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21934-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario BAUTISTA JOSE RAUL, D.N.I. N° 32.924.756, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365119/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

BAUTISTA JOSE RAUL D.N.I. N° 32.924.756

400 VIV.

6961

13

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.924.756

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. BAUTISTA JOSE RAUL, D.N.I. N° 32.924.756,estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, a el Sr. BAUTISTA JOSE RAUL, D.N.I. N° 32.924.756, estado civil soltero, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 21935-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios AGUILAR RODRIGO JAVIER, D.N.I. N° 32.396.567 y VEGA HIDALGO MILENA BELEN, D.N.I. N° 35.475.555, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365119/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

AGUILAR RODRIGO JAVIER D.N.I. N° 32.396.567

400 VIV.

6961

8

VEGA HIDALGO MILENA BELEN D.N.I. N° 35.475.555

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.396.567 - 35.475.555

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. AGUILAR RODRIGO JAVIER, D.N.I. N° 32.396.567,estado civil soltero, y VEGA HIDALGO MILENA BELEN, D.N.I. N° 35.475.555, estado civil soltera,con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21936-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ACOSTA DALMA NEREA, D.N.I. N° 33.136.469 y MEDAGLIA FRANCO MATIAS, D.N.I. N° 33.140.686, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365119/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ACOSTA DALMA NEREA D.N.I. N° 33.136.469

400 VIV.

6961

15

MEDAGLIA FRANCO MATIAS D.N.I. N° 33.140.686

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.136.469 - 33.140.686

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ACOSTA DALMA NEREA, D.N.I. N° 33.136.469,estado civil casada, con MEDAGLIA FRANCO MATIAS, D.N.I. N° 33.140.686,con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21937-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ACOSTA PABLO MAURICIO, D.N.I. N° 32.012.849 y CUELLO MARIBEL, D.N.I. N° 31.660.405, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365119/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ACOSTA PABLO MAURICIO D.N.I. N° 32.012.849

400 VIV.

6961

7

CUELLO MARIBEL D.N.I. N° 31.660.405

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.012.849 - 31.660.405

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ACOSTA PABLO MAURICIO, D.N.I. N° 32.012.849,estado civil casado, con CUELLO MARIBEL, D.N.I. N° 31.660.405,con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6961, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 21938-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ELENO MARIA LUZ, D.N.I. Nº31.530.815, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

ELENO MARIA LUZ D.N.I. Nº 31.530.815

400 VIV.

6960

16

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente. -

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.530.815

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. ELENO MARIA LUZ, D.N.I. N° 31.530.815, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21939-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GARAY FLAVIA ROMINA, D.N.I. Nº 30.177.945, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

GARAY FLAVIA ROMINA D.N.I. Nº 30.177.945

400 VIV.

6960

1

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente. -

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.177.945

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GARAY FLAVIA ROMINA, D.N.I. N° 30.177.945,estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TRIENTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la viviendas.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la viviendas.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata des adjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 21940-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GODOY VANESA GABRIELA, D.N.I. Nº31.342.916 y AGUILERA BLANCO DIEGO ARMANDO, D.N.I. Nº 28.219.507, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

GODOY VANESA GABRIELA D.N.I. N° 31.342.916

400 VIV.

6960

12

AGUILERA BLANCO DIEGO ARMANDO D.N.I. N° 28.219.507

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.342.916 - 28.219.507

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GODOY VANESA GABRIELA, D.N.I. N° 31.342.916,estado civil casada, con AGUILERA BLANCO DIEGO ARMANDO, D.N.I. N° 28.219.507,con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 21941-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria NUÑEZ CRISTINA DEL VALLE D.N.I. Nº 30.313.142 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAp>

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

NUÑEZ CRISTINA DEL VALLE D.N.I.Nº 30.313.142

400 VIV.

6960

2

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.313.142

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. NUÑEZ CRISTINA DEL VALLE, D.N.I. N° 30.313.142,estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y TRES (73) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21942-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria OLGUIN ROMINA ELIZABETH, D.N.I. Nº 30.839.739, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

OLGUIN ROMINA ELIZABETH D.N.I. Nº30.839.739

400 VIV.

6960

9

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.839.739

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. OLGUIN ROMINA ELIZABETH, D.N.I. N° 30.839.739,estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21943-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios POLLO GONZALO DANIEL, D.N.I. Nº 31.383.530, Y FERNANDEZ RITA BETIANA, D.N.I. Nº 32.288.200, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365119/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25,obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

POLLO GONZALO DANIEL D.N.I. N° 31.383.530

400 VIV.

6960

13

FERNANDEZ RITA BETIANA D.N.I. N° 32.288.200

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.383.530 - 32.288.200

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. POLLO GONZALO DANIEL, D.N.I. N° 31.383.530,estado civil casado, con FERNANDEZ RITA BETIANA, D.N.I. N° 32.288.200,con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21944-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 366455/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios RIVERO RUBEN ALEJANDRO D.N.I. Nº 31.184.217 y LEGUIZAMON PAULA D.N.I. Nº 30.755.386, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100011/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 161525/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

RIVERO RUBEN ALEJANDRO D.N.I. Nº 31.184.217

400 VIV.

6960

10

LEGUIZAMON PAULA D.N.I. Nº 30.755.386

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.184.217 - 30.755.386

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. RIVERO RUBEN ALEJANDRO, D.N.I. N° 31.184.217, estado civil soltero, y LEGUIZAMON PAULA, D.N.I. N° 30.755.386, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de VillaMercedes a los 1 días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 21945-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación los beneficiarios ROLDAN JUAN PABLO, D.N.I. Nº 31.479.518, MARTINEZ LORENA ELIZABET D.N.I. N° 29.940.433, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas a abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ROLDAN JUAN PABLO, D.N.I. Nº 31.479.518

400 VIV.

6960

15

MARTINEZ LORENA ELIZABET, D.N.INº 29.940.433

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.479.518 - 29.940.433

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ROLDAN JUAN PABLO, D.N.I. N° 31.479.518, estado civil casado, con MARTINEZ LORENA ELISABET, D.N.I. N° 29.940.433, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21946-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitándose que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario ROLDAN LUCAS LEONARDO, D.N.I. Nº 30.691.600, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ROLDAN LUCAS LEONARDO D.N.I. Nº 30.691.600

400 VIV.

6960

8

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.691.600

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. ROLDAN LUCAS LEONARDO, D.N.I. N° 30.691.600, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21947-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SOSA MARIA CECILIA D.N.I. Nº 31.342.913, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la intervención de cuotas abonadas por los beneficiarios,

Que en act. DOCEXT 635114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA MARIA CECILIA D.N.I Nº 31.342.913

400 VIV.

6960

11

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.342.913

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SOSA MARIA CECILIA, D.N.I. N° 31.342.913, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 21948-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100098959/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios TORRES JORGE ANDRES D.N.I. Nº 30.687.361 y BERNABEU GRACIELA SOLEDAD, D.N.I.Nº 30.687.653, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios,

Que en act. DOCEXT 365114/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

TORRES JORGE ANDRES D.N.I. Nº 30.687.361

400 VIV.

6960

5

BERNABEU GRACIELA SOLEDAD D.N.I. Nº 30.687.653

Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.687.361 - 30.687.653

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. TORRES JORGE ANDRES, D.N.I. N° 30.687.361, estado civil casado, con BERNABEU GRACIELA SOLEDAD, D.N.I. N° 30.687.653, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6960, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los 1 días del mes de diciembre de 2025.-

DECRETO Nº 21949-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, LUCERO SORIA RICARDO MAXIMILIANO, D.N.I. N° 30.137.647 y CORDOBA BONANCEA DANIELA AMARU, D.N.I. N° 31.083.036 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

LUCERO SORIA RICARDO MAXIMILIANO D.N.I. N° 30.137.647

400 VIV.

6959

20

CORDOBA BONANCEA DANIELA AMARU D.N.I. N° 31.083.036

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.137.647 - 31.083.036

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LUCERO SORIA RICARDO MAXIMILIANO, D.N.I. N° 30.137.647, estado civil casado con CORDOBA BONANCEA DANIELA AMARU, D.N.I. N° 31.083.036, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21950-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, BRANCAL MARCELA VERONICA, D.N.I. N° 30.099.219 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

BRANCAL MARCELA VERONICA D.N.I. N° 30.099.219

400 VIV.

6959

19

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.099.219

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BRANCAL MARCELA VERONICA, D.N.I. N° 30.099.219, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 19, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 19, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21951-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, CUELLO ANA PAULA, D.N.I. N° 30.001.904 y BRAMAJO JOSE ALEJANDRO, D.N.I. N° 20.283.894 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

CUELLO ANA PAULA D.N.I. N° 30.001.904

400 VIV.

6959

18

BRAMAJO JOSE ALEJANDRO D.N.I. N° 20.283.894

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.001.904 - 20.283.894

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CUELLO ANA PAULA, D.N.I. N° 30.001.904, estado civil casada con BRAMAJO JOSE ALEJANDRO, D.N.I. N° 20.283.894, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y UN (241) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21952-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, OLMOS MIGUEL SEBASTIAN, D.N.I. N° 29.992.897 y APARICIO NATALIA MARGARITA, D.N.I. N° 32.924.735 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

OLMOS MIGUEL SEBASTIAN D.N.I. N° 29.992.897

400 VIV.

6959

17

APARICIO NATALIA MARGARITA D.N.I. N° 32.924.735

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.992.897 - 32.924.735

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. OLMOS MIGUEL SEBASTIAN, D.N.I. N° 29.992.897, estado civil soltero, y APARICIO NATALIA MARGARITA, D.N.I. N° 32.924.735, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 17, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 17, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21953-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, TOBARES GUILLERMO ANDRES, D.N.I. N° 29.945.085 y KNIZSE VERONICA VANESA, D.N.I. N° 30.177.927 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

TOBARES GUILLERMO ANDRES D.N.I. N° 29.945.085

400 VIV.

6959

16

KNIZSE VERONICA VANESA D.N.I. N° 30.177.927

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.945.085 - 30.177.927

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. TOBARES GUILLERMO ANDRES, D.N.I. N° 29.945.085, estado civil soltero en unión convivencial, con KNIZSE VERONICA VANESA, D.N.I. N° 30.177.927, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21954-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, SITJAS MANUEL AUGUSTO, D.N.I. N° 29.835.188 y LOBOS NERI CECILIA, D.N.I. N° 32.012.840 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

SITJAS MANUEL AUGUSTO D.N.I. N° 29.835.188

400 VIV.

6959

15

LOBOS NERI CECILIA D.N.I. N° 32.012.840

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.835.188 - 32.012.840

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. SITJAS MANUEL AUGUSTO, D.N.I. N° 29.835.188, estado civil soltero, y LOBOS NERI CECILIA, D.N.I. N° 32.012.840, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21955-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, VIDAL ERICA ROMINA, D.N.I. N° 29.639.493 y ROGNONI SEBASTIAN, D.N.I. N° 29.639.487 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

VIDAL ERICA ROMINA D.N.I. N° 29.639.493

400 VIV.

6959

12

ROGNONI SEBASTIAN D.N.I. N° 29.639.487

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.639.493 - 29.639.487

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. VIDAL ERICA ROMINA, D.N.I. N° 29.639.493, estado civil casada, con ROGNONI SEBASTIAN, D.N.I. N° 29.639.487, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21956-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, PELLIZA FRANCO SEBASTIAN, D.N.I. N° 29.639.452 y FEDERICO SILVIA ANDREA, D.N.I. N° 30.478.207 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

PELLIZA FRANCO SEBASTIAN D.N.I. N° 29.639.452

400 VIV.

6959

11

FEDERICO SILVIA ANDREA D.N.I. N° 30.478.207

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.639.452 - 30.478.207

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. PELLIZA FRANCO SEBASTIAN, D.N.I. N° 29.639.452, estado civil soltero en unión convivencial, con FEDERICO SILVIA ANDREA, D.N.I. N° 30.478.207, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21957-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, CROSETTO DARIO JAVIER JESUS, D.N.I. N° 29.508.612 y PAGES MICAELA SUSANA, D.N.I. N° 30.947.749 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

CROSETTO DARIO JAVIER JESUS D.N.I. N° 29.508.612

400 VIV.

6959

9

PAGES MICAELA SUSANA D.N.I. N° 30.947.749

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.508.612 - 30.947.749

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CROSETTO DARIO JAVIER JESUS, D.N.I. N° 29.508.612, estado civil soltero, y PAGES MICAELA SUSANA, D.N.I. N° 30.947.749, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS (246) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 21958-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, AGUILAR CARLOS EZEQUIEL, D.N.I. N° 29.427.523 y PORCEL MARIA SOLEDAD, D.N.I. N° 29.835.300 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

AGUILAR CARLOS EZEQUIEL D.N.I. N° 29.427.523

400 VIV.

6959

8

PORCEL MARIA SOLEDAD D.N.I. N° 29.835.300

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.427.523 - 29.835.300

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. AGUILAR CARLOS EZEQUIEL, D.N.I. N° 29.427.523, estado civil casado, con PORCEL MARIA SOLEDAD, D.N.I. N° 29.835.300, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21959-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, OROZCO MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 29.215.271 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

OROZCO MARIA ALEJANDRA D.N.I. N° 29.215.271

400 VIV.

6959

7

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.215.271

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. OROZCO MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 29.215.271, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21960-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, OLGUIN ANTONIA SILVANA, D.N.I. N° 29.215.191 y MATHOT OSBALDO D.N.I. N° 26.576.558 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

OLGUIN ANTONIA SILVANA D.N.I. N° 29.215.191

400 VIV.

6959

6

MATHOT OSBALDO D.N.I. N° 26.576.558

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.215.191 - 26.576.558

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. OLGUIN ANTONIA SILVANA, D.N.I. N° 29.215.191, estado civil casada, con MATHOT OSBALDO, D.N.I. N° 26.576.558, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21961-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, ARANO RITA AGOSTINA, D.N.I. N° 29.181.515 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

ARANO RITA AGOSTINA D.N.I. N° 29.181.515

400 VIV.

6959

5

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.181.515

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. ARANO RITA AGOSTINA, D.N.I. N° 29.181.515, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21962-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, BRITO VANINA VANESA, D.N.I. N° 29.181.447 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

BRITO VANINA VANESA D.N.I. N° 29.181.447

400 VIV.

6959

4

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.181.447

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BRITO VANINA VANESA, D.N.I. N° 29.181.447, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y CINCO (55) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (245) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21963-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, ACCETTA PABLO SEBASTIAN, D.N.I. N° 28.960.569 y RODRIGUEZ NATALIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 29.352.210 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ACCETTA PABLO SEBASTIAN D.N.I. N° 28.960.569

400 VIV.

6959

3

RODRIGUEZ NATALIA ALEJANDRA D.N.I. N° 29.352.210

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.960.569 - 29.352.210

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ACCETTA PABLO SEBASTIAN, D.N.I. N° 28.960.569, estado civil casado con RODRIGUEZ NATALIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 29.352.210, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21964-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, LUCERO MARIANELA FABIANA, D.N.I. N° 28.841.613 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

LUCERO MARIANELA FABIANA D.N.I. N° 28.841.613

400 VIV.

6959

2

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.841.613

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LUCERO MARIANELA FABIANA, D.N.I. N° 28.841.613, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y CINCO (45) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (255) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21965-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, VALDEZ OMAR DAVID, D.N.I. N° 28.493.368 y BARACCO NATALIA ROMINA, D.N.I. N° 31.347.244 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365108/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

VALDEZ OMAR DAVID D.N.I. N° 28.493.368

400 VIV.

6959

1

BARACCO NATALIA ROMINA D.N.I. N° 31.347.244

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.493.368 - 31.347.244

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. VALDEZ OMAR DAVID, D.N.I. N° 28.493.368, estado civil soltero y BARACCO NATALIA ROMINA, D.N.I. N° 31.347.244, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6959, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21966-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, GARAY DAIANA SOLEDAD, D.N.I. N° 36.046.525, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera; provincia de San Luis

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

GARAY DAIANA SOLEDAD, D.N.I. N° 36.046.525

400 VIV.

6962

20

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 36.046.525

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GARAY DAIANA SOLEDAD, D.N.I. N° 36.046.525, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (244) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21967-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, LIMOLLE SEVILLA CINTIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.938.209, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

LIMOLLE SEVILLA CINTIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.938.209

400 VIV.

6962

19

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.938.209

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LIMOLLE SEVILLA CINTIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.938.209, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 19, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 19, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y UN (241) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21968-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, BUSTAMANTE KEVIN HEBER, D.N.I. N° 35.884.415 y AMITRANO MARINA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.315.747 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

BUSTAMANTE KEVIN HEBER, D.N.I. N° 35.884.415,

400 VIV.

6962

18

AMITRANO MARINA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.315.747

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.884.415 - 35.315.747

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. BUSTAMANTE KEVIN HEBER, D.N.I. N° 35.884.415, estado civil soltero, y AMITRANO MARINA SOLEDAD, D.N.I. N° 35.315.747, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y SIETE (47) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES (253) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21969-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, JULIAN PRISCILA ANABEL, D.N.I. N° 35.475.802 y GALVAN MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 35.010.483, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera; provincia de San Luis

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

JULIAN PRISCILA ANABEL, D.N.I. N° 35.475.802

400 VIV.

6962

17

GALVAN MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 35.010.483

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.475.802 - 35.010.483

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. JULIAN PRISCILA ANABEL, D.N.I. N° 35.475.802, estado civil casada, con GALVAN MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. N° 35.010.483, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 17, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 17, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA (251) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21970-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, BUSTAMANTE WALTER EMANUEL, D.N.I. N° 35.475.620 y ORTIZ BARBARA MICAELA, D.N.I. Nº 37.504.922, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera; provincia de San Luis

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

BUSTAMANTE WALTER EMANUEL, D.N.I. N° 35.475.620,

400 VIV.

6962

16

ORTIZ BARBARA MICAELA, D.N.I. Nº 37.504.922

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.475.620 - 37.504.922

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. BUSTAMANTE WALTER EMANUEL, D.N.I. N° 35.475.620, estado civil casado, con ORTIZ BARBARA MICAELA, D.N.I. N° 37.504.922, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y TRES (53) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE (247) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21971-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, BARACCO MUÑOZ YRMA MARICEL, D.N.I. N° 35.316.022, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera; provincia de San Luis

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

BARACCO MUÑOZ YRMA MARICEL, D.N.I. N° 35.316.022

400 VIV.

6962

15

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.316.022

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BARACCO MUÑOZ YRMA MARICEL, D.N.I. N° 35.316.022, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-

DECRETO Nº 21972-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, LEDESMA ANA ESTHER, D.N.I. N° 34.106.826 y MARTINEZ JUAN CESAR, D.N.I. N° 29.726.842, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera; provincia de San Luis

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

LEDESMA ANA ESTHER, D.N.I. N° 34.106.826,

400 VIV.

6962

13

MARTINEZ JUAN CESAR, D.N.I. N° 29.726.842,

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.106.826 - 29.726.842

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LEDESMA ANA ESTHER, D.N.I. N° 34.106.826, estado civil casada, con MARTINEZ JUAN CESAR, D.N.I. N° 29.726.842, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21973-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, CIANCIA JOHANA LILIAN, D.N.I. N° 34.104.778, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera; provincia de San Luis

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

CIANCIA JOHANA LILIAN, D.N.I. N° 34.104.778

400 VIV.

6962

12

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.104.778

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. CIANCIA JOHANA LILIAN, D.N.I. N° 34.104.778, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21974-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, CABRERA EBER GABRIEL, D.N.I. N° 34.104.661 y SUAREZ GABRIELA ELISA, D.N.I. N° 37.032.046, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

CABRERA EBER GABRIEL, D.N.I. N° 34.104.661

400 VIV.

6962

11

SUAREZ GABRIELA ELISA, D.N.I. N° 37.032.046

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.104.661 - 37.032.046

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CABRERA EBER GABRIEL, D.N.I. N° 34.104.661, estado civil soltero en unión convivencial, y SUAREZ GABRIELA ELISA, D.N.I. N° 37.032.046, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y UN (61) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (239) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21975-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, ARGAÑARAS ROQUE JONATHAN, D.N.I. N° 33.964.686, y DUTREY AGUILERA CARLA TATIANA, D.N.I. N° 35.314.840, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ARGAÑARAS ROQUE JONATHAN, D.N.I. N° 33.964.686,

400 VIV.

6962

10

DUTREY AGUILERA CARLA TATIANA, D.N.I. N° 35.314.840

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.964.686 - 35.314.840

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ARGAÑARAS ROQUE JONATHAN, D.N.I. N° 33.964.686, estado civil casado, con DUTREY AGUILERA CARLA TATIANA, D.N.I. N° 35.314.840, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21976-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, OLIVA LUCAS MARTIN, D.N.I. N° 33.800.609 y FRONTERA PAULA CAROLINA, D.N.I. N° 35.884.664, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

OLIVA LUCAS MARTIN, D.N.I. N° 33.800.609,

400 VIV.

6962

8

FRONTERA PAULA CAROLINA, D.N.I. N° 35.884.664

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.800.609 - 35.884.664

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. OLIVA LUCAS MARTIN, D.N.I. N° 33.800.609, estado civil soltero, y FRONTERA PAULA CAROLINA, D.N.I. N° 35.884.664, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21977-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, SORIA IVANA DEOLINDA, D.N.I. N° 33.702.505, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

SORIA IVANA DEOLINDA, D.N.I. N° 33.702.505

400 VIV.

6962

7

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.702.505

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SORIA IVANA DEOLINDA, D.N.I. N° 33.702.505, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21978-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. RESOLU 100268/25, obra Resolución Nº 13 SPH-2025, otorgando el cambio de titularidad de la inscripción Nº 66788, del Plan “PROGRESO” de la ciudad de Villa Mercedes, a favor del Señor FLORES ENZO DARIO, D.N.I. N° 32.012.667;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, FLORES ENZO DARIO, D.N.I. N° 32.012.667, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

FLORES ENZO DARIO, D.N.I. N° 32.012.667

400 VIV.

6962

6

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.012.667

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. FLORES ENZO DARIO, D.N.I. N° 32.012.667, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21979-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, FRIAS MARTA VIVIANA, D.N.I. N° 33.430.901 y SOTO DIAZ LUCAS FRANCO JESUS, D.N.I. N° 39.603.120, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

FRIAS MARTA VIVIANA, D.N.I. N° 33.430.901,

400 VIV.

6962

5

SOTO DIAZ LUCAS FRANCO JESUS, D.N.I. N° 39.603.120

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.430.901 - 39.603.120

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. FRIAS MARTA VIVIANA, D.N.I. N° 33.430.901, estado civil soltera en unión convivencial, con SOTO DIAZ LUCAS FRANCO JESUS, D.N.I. N° 39.603.120, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21980-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, RAMIREZ SILVIA EDITH, D.N.I. N° 33.430.755, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

RAMIREZ SILVIA EDITH, D.N.I. N° 33.430.755

400 VIV.

6962

4

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.430.755

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. RAMIREZ SILVIA EDITH, D.N.I. N° 33.430.755, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UNO (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21981-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, ANGELI JESICA MARCELA, D.N.I. N° 33.429.097, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando las cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ANGELI JESICA MARCELA, D.N.I. N° 33.429.097

400 VIV.

6962

3

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.429.097

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. ANGELI JESICA MARCELA, D.N.I. N° 33.429.097, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

DECRETO Nº 21982-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 28 de Noviembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9221199/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAMP 929871/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, TELLO ADRIANA ALEJANDRA, D.N.I. N° 33.140.559, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera; provincia de San Luis

Que en act. DOCEXT 366455/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 365127/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1429074/25, NOTAMP 920387/25, DOCEXT 1062255/25 y DOCEXT 1440975/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 100558/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

TELLO ADRIANA ALEJANDRA, D.N.I. N° 33.140.559

400 VIV.

6962

2

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.140.559

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. TELLO ADRIANA ALEJANDRA, D.N.I. N° 33.140.559, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre del 2025.-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 23126-ME-2025.-

San Luis, 6 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10310566/25 y la necesidad de aprobar el Calendario de Actividades Académicas para el Ciclo Lectivo 2026, que será de aplicación en los Institutos Superiores de Formación Docente y de Formación Técnico Profesional de Gestión Pública y Gestión Privada e Institutos Superiores de Educación e Innovación de Gestión Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 476/2024 en el Capítulo V, Punto 3.1, establece que a los efectos del cálculo total de las horas de un plan de estudios, se unifica su consideración respecto a treinta y dos (32) semanas de clase por cada año de la carrera;

Que el Calendario de Actividades Académicas es un dispositivo de trabajo organizador y de consulta permanente para los Institutos de Nivel Superior de Gestión Pública y Gestión Privada;

Que la propuesta del Calendario de Actividades Académicas para el Ciclo Lectivo 2026 ha sido elaborada en el marco de la legislación vigente;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aprobar para el Ciclo Lectivo 2026, el Calendario de Actividades Académicas que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto, el que será de aplicación en los Institutos Superiores de Formación Docente y de Formación Técnico Profesional de Gestión Pública y Gestión Privada e Institutos Superiores de Educación e Innovación de Gestión Pública.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

ANEXO

Calendario de Actividades Académicas para el Ciclo Lectivo 2026

Institutos Superiores de Formación Docente y de Formación Técnico Profesional de Gestión Pública y Gestión Privada e Institutos Superiores de Educación e Innovación de Gestión Pública

Reinicio Actividades Administrativas

11/02/2026

Presentación de Docentes

18/02/2026

Inscripciones Ingresantes

11/02 al 27/02/2026

Inscripciones 1º Turno Exámenes

18/02, 19/02 y 20/02/2026

Primera Jornada Institucional

05/03/2026

1º Turno de Exámenes

23/02, 24/02, 25/02,26/02 y 27/02/2026

Inscripciones 2º Turno Exámenes

04/03, 05/03 y 06/03/2026

2º Turno de Exámenes

09/03, 10/03, 11/03, 12/03 y 13/03/2026

Inscripciones Anuales y Cuatrimestrales 2°,3° y 4° Año

16/03, 17/03 y 18/03/2026

Inicio 1º Cuatrimestre

16/03/2026

Inscripciones 3° Turno Exámenes

13/04, 14/04 y 15/04/2026

3° Turno de Exámenes

20/04, 21/04, 22/04, 23/04 y 24/04/2026

Finalización 1º Cuatrimestre

19/06/2026

Inscripciones 4º Turno Exámenes

23/06, 24/06 y 25/06/2026

4º Turno de Exámenes

29/06, 30/06, 01/07, 02/07 y 03/07/2026

Receso Invernal

06/07 al 17/07/2026

Guardia Preventiva

06/07 al 17/07/2026

Inscripciones 5º Turno Exámenes

21/07, 22/07 y 23/07/2026

Segunda Jornada Institucional

22/07/2026

5º Turno de Exámenes

27/07, 28/07, 29/07, 30/07 y 31/07/2026

Inscripciones 2º Cuatrimestre

03/08, 04/08 y 05/08/2026

Inicio 2º Cuatrimestre

03/08/2026

Inscripciones 6° Turno Exámenes

01/09, 02/09 y 03/09/2026

6° Turno de Exámenes

04/09, 07/09, 08/09, 09/09 y 10/09/2026

Tercera Jornada Institucional

25/11/2026

Finalización 2º Cuatrimestre

20/11/2026

Inscripciones 7º Turno Exámenes

24/11, 25/11 y 26/11/2026

7º Turno de Exámenes

30/11, 01/12, 02/12, 03/12 y 04/12/2026

Inscripciones 8º Turno Exámenes

09/12, 10/12 y 11/12/2026

8º Turno de Exámenes

14/12, 15/12, 16/12, 17/12 y 18/12/2026

Cierre de Actividades Anuales

18/12/2026

Guardias Preventivas

18/12 hasta el inicio del ciclo lectivo 2027

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 796-MDH-2026.-

San Luis, 28 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA

FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1260546/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 385348/26 obra renuncia presentada por la señora DORA ELISA SOSA, D.N.I. Nº 14.451.042, al cargo de Directora Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, designada por Decreto N° 10782-MDH-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora DORA ELISA SOSA, D.N.I. Nº 14.451.042, al cargo de Directora Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, designada por Decreto N° 10782-MDH-2024.-

Art. 2º.-Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Personas Mayores y a la interesada.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 986-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Enero de 2025

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1270512/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1499431/26, obra renuncia presentada por el señor FRANCISCO ALBERTO SIBERT, D.N.I. Nº 7.634.551, al cargo de Director de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir del 01 de febrero de 2026, la renuncia presentada por el señor FRANCISCO ALBERTO SIBERT, D.N.I. Nº 7.634.551, al cargo de Director de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar al señor Francisco Alberto Sibert.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1102-MHIP-2026.-

San Luis, 04 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2030538/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1651671/26, obra renuncia presentada por el señor NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. Nº 32.915.812, al cargo de Subdirector de la Subdirección Gestión Previsional y Retiros, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que se hace necesario designar en el cargo de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, al señor NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. Nº 32.915.812;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. Nº 32.915.812, al cargo de Subdirector de la Subdirección Gestión Previsional y Retiros, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, como Director de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, al señor NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. Nº 32.915.812.-

Art. 3º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Gestión Previsional y Retiros, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial –DOSEP- y notificar al señor Nazir Yamil Abrahin.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 1001-MS-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1300207//26 y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1990475/26 obra copia de Decreto N° 25-MS-2023, por el cual se designó al Sr. Comisario General (RV), PABLO ALEJANDRO VIEYTES, D.N.I. Nº 21.588.255, como Jefe de Policía de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1990474/26 obra nota de renuncia al mencionado cargo;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir del 30 de enero de 2026, la renuncia presentada por el Sr. Comisario General (RV), PABLO ALEJANDRO VIEYTES, D.N.I. Nº 21.588.255, como Jefe de Policía de la Provincia de San Luis.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1002-MS-2026.-

San Luis, 30 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1300259/26 y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1990493/26 obra copia de Decreto N° 27-MS-2023, por el cual se designó al Sr. Comisario General (RV), DR. JUAN CARLOS SERRANO D.N.I. Nº 16.446.783, como Subdirector General del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1990492/26 obra nota referida a la renuncia al mencionado cargo;

Que mediante EXD-0-1300207/26, se tramita la renuncia del Sr. Comisario General (RV), PABLO ALEJANDRO VIEYTES, D.N.I. Nº 21.588.255 en el cargo de Jefe de Policía de la Provincia;

Que por lo expuesto precedentemente resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el Sr. Comisario General (RV), DR. JUAN CARLOS SERRANO D.N.I. Nº 16.446.783, y disponer su designación en el cargo de Jefe de Policía de la Provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir del 30 de enero de 2026, la renuncia presentada por el Sr. Comisario General (RV), DR. JUAN CARLOS SERRANO D.N.I. Nº 16.446.783, como Subdirector General del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Luis.-

Art. 2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto al Sr. Comisario General (RV), DR. JUAN CARLOS SERRANO D.N.I. Nº 16.446.783, como Jefe de la Policía de la Provincia de San Luis.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), a la Jefatura de Policía, al Servicio Penitenciario de la Provincia y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO N° 1011-MG-2026.-

San Luis, 31 de Enero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1290364/26 por el cual el Ministerio de Gobierno tramita renuncia del Director de Cultos, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada por el señor Walter Gustavo Berlo DNI Nº 16.395.177 al cargo de Director de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1132677/26, designado por Decreto N° 173-MG-2023;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor Walter Gustavo Berlo DNI Nº 16.395.177 al cargo de Director de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto Firma Digital de San Luis, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) Dirección de Cultos y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

RESOLUCIONES

ADM 19211/26

“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA 2026”

RESOLUCIÓN N° 49-STJSL-DRH-2026.-

SAN LUIS, CINCO de FEBRERO de DOS MIL VEINTISÉIS

VISTO: El REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PÚBLICOS Y ABIERTOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, publicado en Boletín Oficial y Judicial N° 15994 de fecha 26/09/2025, en trámite por ante la Dirección de Recursos Humanos en ADM 18542/25.-

Lo informado en ese marco por la Dirección de Recursos Humanos en actuaciones Nros. 27480532/25 (21/10/2025), 28944664/25 (09/11/2025) y 29466963/26 (05/02/2026) del ADM 17862/25, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1, 2, 10 y 12 y 51 incs. 2 y 3, de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (modificada por Ley N° IV-1106-2023); con el objeto de dar respuesta a la eventual necesidad de cubrir cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, en los Juzgados de Primera Instancia del fuero CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL en la PRIMERA y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, resulta oportuno convocar a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición en tal sentido, garantizando la idoneidad para desempeñar tal cargo.-

Por ello, dado lo previsto en el artículo 4° del Reglamento referido, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en el marco de las facultades establecidas en el art. 40 inc. 15) y atento lo determinado en el art. 97 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086- 2021 (modificada por Ley Nº IV-1106-2023);

RESUELVE:

I) CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar orden de mérito para cubrir cargos de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA para el fuero CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL en la PRIMERA y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, conforme los arts. 97 y 39 incs. 26, 28 y 30 de la Ley N° IV-0086-2021, modificada por Ley N° IV-1106-2023.

II) ESTABLECER que los profesionales que pretendan inscribirse en el presente concurso deberán enviar, en el periodo del día LUNES 2 AL VIERNES 6 DE MARZO DE 2026, inclusive, a la casilla de correo institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, y desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar o @giajsanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, indicando datos personales, cargo, fuero y Circunscripción/es Judicial/es que se aspira, denunciando domicilio real e informando número telefónico de contacto.

III) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a lo determinado en los arts. 5° y 6° del reglamento aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, en relación a la acreditación de requisitos excluyentes y documentación obligatoria.

IV) ESTABLECER que, por Dirección de Recursos Humanos al publicar la nómina final de postulantes admitidos, informará lugares, horarios, modalidades, diligencias que deberán cumplimentar los concursantes admitidos para la instancia de oposición - la que se desarrollará a partir de la segunda quincena del mes de MAYO DE 2026 -, y la fecha hasta la cual deberán confirmar su asistencia a tal instancia, en la sección “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

V) HACER SABER a los postulantes que se deberá tener presente las disposiciones establecidas en el Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025.

VI) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos arbitre lo pertinente para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un diario de mayor circulación provincial (con las pautas establecidas en el Acuerdo N° 170-STJSLSA-2024 o el que lo reemplace) y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.

VII) DISPONER que por la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional se dé amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial. –

HÁGASE SABER.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, no siendo necesaria la firma manuscrita, (Art. 104 inc. a apart. 4 Ley N° IV-0086- 2021).

SPP e: y v: 09 Feb.

ADM 19211/26

“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA 2026”

RESOLUCIÓN N° 50-STJSL-DRH-2026.-

SAN LUIS, CINCO de FEBRERO de DOS MIL VEINTISÉIS

VISTO: El REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PÚBLICOS Y ABIERTOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, publicado en Boletín Oficial y Judicial N° 15994 de fecha 26/09/2025, en trámite por ante la Dirección de Recursos Humanos en ADM 18542/25.-

Lo informado en ese marco por la Dirección de Recursos Humanos en actuaciones Nros. 27480532/25 (21/10/2025), 28944664/25 (09/11/2025) y 29466963/26 (05/02/2026) del ADM 17862/25, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1, 2, 10 y 12 y 51 incs. 2 y 3, de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (modificada por Ley N° IV-1106-2023); con el objeto de dar respuesta a la eventual necesidad de cubrir cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, en los Juzgados de Primera Instancia del fuero FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA en la PRIMERA y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, resulta oportuno convocar a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición en tal sentido, garantizando la idoneidad para desempeñar tal cargo.-

Por ello, dado lo previsto en el artículo 4° del Reglamento referido, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en el marco de las facultades establecidas en el art. 40 inc. 15) y atento lo determinado en el art. 97 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086- 2021 (modificada por Ley Nº IV-1106-2023);

RESUELVE:

I) CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar orden de mérito para cubrir cargos de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA para el fuero FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA en la PRIMERA y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, conforme los arts. 97 y 39 incs. 26, 28 y 30 de la Ley N° IV-0086-2021, modificada por Ley N° IV-1106-2023.

II) ESTABLECER que los profesionales que pretendan inscribirse en el presente concurso deberán enviar, en el periodo del día LUNES 2 AL VIERNES 6 DE MARZO DE 2026, inclusive, a la casilla de correo institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, y desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar o @giajsanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, indicando datos personales, cargo, fuero y Circunscripción/es Judicial/es que se aspira, denunciando domicilio real e informando número telefónico de contacto.

III) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a lo determinado en los arts. 5° y 6° del reglamento aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, en relación a la acreditación de requisitos excluyentes y documentación obligatoria.

IV) ESTABLECER que, por Dirección de Recursos Humanos al publicar la nómina final de postulantes admitidos, informará lugares, horarios, modalidades, diligencias que deberán cumplimentar los concursantes admitidos para la instancia de oposición - la que se desarrollará a partir de la segunda quincena del mes de MAYO DE 2026 -, y la fecha hasta la cual deberán confirmar su asistencia a tal instancia, en la sección “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

V) HACER SABER a los postulantes que se deberá tener presente las disposiciones establecidas en el Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025.

VI) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos arbitre lo pertinente para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un diario de mayor circulación provincial (con las pautas establecidas en el Acuerdo N° 170-STJSLSA-2024 o el que lo reemplace) y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.

VII) DISPONER que por la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional se dé amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.-

HÁGASE SABER.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, no siendo necesaria la firma manuscrita, (Art. 104 inc. a apart. 4 Ley N° IV-0086- 2021).

SPP e: y v: 09 Feb.

ADM 19211/26

“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA 2026”

RESOLUCIÓN N° 51-STJSL-DRH-2026.-

SAN LUIS, CINCO de FEBRERO de DOS MIL VEINTISÉIS

VISTO: El REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PÚBLICOS Y ABIERTOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, publicado en Boletín Oficial y Judicial N° 15994 de fecha 26/09/2025, en trámite por ante la Dirección de Recursos Humanos en ADM 18542/25.-

Lo informado en ese marco por la Dirección de Recursos Humanos en actuaciones Nros. 27480532/25 (21/10/2025), 28944664/25 (09/11/2025) y 29466963/26 (05/02/2026) del ADM 17862/25, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1, 2, 10 y 12 y 51 incs. 2 y 3, de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (modificada por Ley N° IV-1106-2023); con el objeto de dar respuesta a la eventual necesidad de cubrir cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, en los Juzgados de Primera Instancia del fuero LABORAL en la PRIMERA y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, resulta oportuno convocar a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición en tal sentido, garantizando la idoneidad para desempeñar tal cargo.-

Por ello, dado lo previsto en el artículo 4° del Reglamento referido, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en el marco de las facultades establecidas en el art. 40 inc. 15) y atento lo determinado en el art. 97 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086- 2021 (modificada por Ley Nº IV-1106-2023);

RESUELVE:

I) CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar orden de mérito para cubrir cargos de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA para el fuero LABORAL en la PRIMERA y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, conforme los arts. 97 y 39 incs. 26, 28 y 30 de la Ley N° IV-0086-2021, modificada por Ley N° IV-1106-2023.

II) ESTABLECER que los profesionales que pretendan inscribirse en el presente concurso deberán enviar, en el periodo del día LUNES 2 AL VIERNES 6 DE MARZO DE 2026, inclusive, a la casilla de correo institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, y desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar o @giajsanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, indicando datos personales, cargo, fuero y Circunscripción/es Judicial/es que se aspira, denunciando domicilio real e informando número telefónico de contacto.

III) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a lo determinado en los arts. 5° y 6° del reglamento aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, en relación a la acreditación de requisitos excluyentes y documentación obligatoria.

IV) ESTABLECER que, por Dirección de Recursos Humanos al publicar la nómina final de postulantes admitidos, informará lugares, horarios, modalidades, diligencias que deberán cumplimentar los concursantes admitidos para la instancia de oposición - la que se desarrollará a partir de la segunda quincena del mes de MAYO DE 2026 -, y la fecha hasta la cual deberán confirmar su asistencia a tal instancia, en la sección “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

V) HACER SABER a los postulantes que se deberá tener presente las disposiciones establecidas en el Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025.

VI) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos arbitre lo pertinente para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un diario de mayor circulación provincial (con las pautas establecidas en el Acuerdo N° 170-STJSLSA-2024 o el que lo reemplace) y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.

VII) DISPONER que por la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional se dé amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.-

HÁGASE SABER.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, no siendo necesaria la firma manuscrita, (Art. 104 inc. a apart. 4 Ley N° IV-0086- 2021).

SPP e: y v: 09 Feb.

ADM 19211/26

“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA 2026”

RESOLUCIÓN N° 52-STJSL-DRH-2026.-

SAN LUIS, CINCO de FEBRERO de DOS MIL VEINTISÉIS

VISTO: El REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PÚBLICOS Y ABIERTOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, publicado en Boletín Oficial y Judicial N° 15994 de fecha 26/09/2025, en trámite por ante la Dirección de Recursos Humanos en ADM 18542/25.-

Lo informado en ese marco por la Dirección de Recursos Humanos en actuaciones Nros. 27480532/25 (21/10/2025), 28944664/25 (09/11/2025) y 29466963/26 (05/02/2026) del ADM 17862/25, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1, 2, 10 y 12 y 51 incs. 2 y 3, de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (modificada por Ley N° IV-1106-2023); con el objeto de dar respuesta a la eventual necesidad de cubrir cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, en los Juzgados de Primera Instancia del fuero CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL y LABORAL en la TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, resulta oportuno convocar a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición en tal sentido, garantizando la idoneidad para desempeñar tal cargo.-

Por ello, dado lo previsto en el artículo 4° del Reglamento referido, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en el marco de las facultades establecidas en el art. 40 inc. 15) y atento lo determinado en el art. 97 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086- 2021 (modificada por Ley Nº IV-1106-2023);

RESUELVE:

I) CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar orden de mérito para cubrir cargos de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA para el fuero CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL y LABORAL en la TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, conforme los arts. 97 y 39 incs. 26, 28 y 30 de la Ley N° IV-0086-2021, modificada por Ley N° IV-1106-2023.

II) ESTABLECER que los profesionales que pretendan inscribirse en el presente concurso deberán enviar, en el periodo del día LUNES 2 AL VIERNES 6 DE MARZO DE 2026, inclusive, a la casilla de correo institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, y desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar o @giajsanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, indicando datos personales, cargo, fuero y Circunscripción Judicial que se aspira, denunciando domicilio real e informando número telefónico de contacto.

III) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a lo determinado en los arts. 5° y 6° del reglamento aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, en relación a la acreditación de requisitos excluyentes y documentación obligatoria.

IV) ESTABLECER que, por Dirección de Recursos Humanos al publicar la nómina final de postulantes admitidos, informará lugares, horarios, modalidades, diligencias que deberán cumplimentar los concursantes admitidos para la instancia de oposición - la que se desarrollará a partir de la segunda quincena del mes de MAYO DE 2026 -, y la fecha hasta la cual deberán confirmar su asistencia a tal instancia, en la sección “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

V) HACER SABER a los postulantes que se deberá tener presente las disposiciones establecidas en el Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025.

VI) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos arbitre lo pertinente para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un diario de mayor circulación provincial (con las pautas establecidas en el Acuerdo N° 170-STJSLSA-2024 o el que lo reemplace) y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.

VII) DISPONER que por la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional se dé amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.-

HÁGASE SABER.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, no siendo necesaria la firma manuscrita, (Art. 104 inc. a apart. 4 Ley N° IV-0086- 2021).

SPP e: y v: 09 Feb.

ADM 19211/26

“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA 2026”

RESOLUCIÓN N° 53-STJSL-DRH-2026.-

SAN LUIS, CINCO de FEBRERO de DOS MIL VEINTISÉIS

VISTO: El REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PÚBLICOS Y ABIERTOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, publicado en Boletín Oficial y Judicial N° 15994 de fecha 26/09/2025, en trámite por ante la Dirección de Recursos Humanos en ADM 18542/25.-

Lo informado en ese marco por la Dirección de Recursos Humanos en actuaciones Nros. 27480532/25 (21/10/2025), 28944664/25 (09/11/2025) y 29466963/26 (05/02/2026) del ADM 17862/25, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1, 2, 10 y 12 y 51 incs. 2 y 3, de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (modificada por Ley N° IV-1106-2023); con el objeto de dar respuesta a la eventual necesidad de cubrir cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, en los Juzgados de Primera Instancia del fuero FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA y PENAL JUVENIL en la TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, resulta oportuno convocar a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición en tal sentido, garantizando la idoneidad para desempeñar tal cargo.-

Por ello, dado lo previsto en el artículo 4° del Reglamento referido, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en el marco de las facultades establecidas en el art. 40 inc. 15) y atento lo determinado en el art. 97 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086- 2021 (modificada por Ley Nº IV-1106-2023);

RESUELVE:

I) CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar orden de mérito para cubrir cargos de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA para el fuero FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA y PENAL JUVENIL en la TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, conforme los arts. 97 y 39 incs. 26, 28 y 30 de la Ley N° IV-0086-2021, modificada por Ley N° IV-1106-2023; sin perjuicio del orden de mérito vigente determinado mediante Acuerdo Nº 131-STJSL-SA-2024.

II) ESTABLECER que los profesionales que pretendan inscribirse en el presente concurso deberán enviar, en el periodo del día LUNES 2 AL VIERNES 6 DE MARZO DE 2026, inclusive, a la casilla de correo institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, y desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar o @giajsanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, indicando datos personales, cargo, fuero y Circunscripción Judicial que se aspira, denunciando domicilio real e informando número telefónico de contacto.

III) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a lo determinado en los arts. 5° y 6° del reglamento aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, en relación a la acreditación de requisitos excluyentes y documentación obligatoria.

IV) ESTABLECER que, por Dirección de Recursos Humanos al publicar la nómina final de postulantes admitidos, informará lugares, horarios, modalidades, diligencias que deberán cumplimentar los concursantes admitidos para la instancia de oposición - la que se desarrollará a partir de la segunda quincena del mes de MAYO DE 2026 -, y la fecha hasta la cual deberán confirmar su asistencia a tal instancia, en la sección “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

V) HACER SABER a los postulantes que se deberá tener presente las disposiciones establecidas en el Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025.

VI) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos arbitre lo pertinente para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un diario de mayor circulación provincial (con las pautas establecidas en el Acuerdo N° 170-STJSLSA-2024 o el que lo reemplace) y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.

VII) DISPONER que por la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional se dé amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.-

HÁGASE SABER.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, no siendo necesaria la firma manuscrita, (Art. 104 inc. a apart. 4 Ley N° IV-0086- 2021).

SPP e: y v: 09 Feb.

ADM 19211/26

“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA 2026”

RESOLUCIÓN N° 54-STJSL-DRH-2026.-

SAN LUIS, CINCO de FEBRERO de DOS MIL VEINTISÉIS

VISTO: El REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PÚBLICOS Y ABIERTOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, publicado en Boletín Oficial y Judicial N° 15994 de fecha 26/09/2025, en trámite por ante la Dirección de Recursos Humanos en ADM 18542/25.-

Lo informado en ese marco por la Dirección de Recursos Humanos en actuaciones Nros. 27480532/25 (21/10/2025), 28944664/25 (09/11/2025) y 29466963/26 (05/02/2026) del ADM 17862/25, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1, 2, 10 y 12 y 51 incs. 2 y 3, de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (modificada por Ley N° IV-1106-2023); con el objeto de dar respuesta a la eventual necesidad de cubrir cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, en los Juzgados de Primera Instancia del fuero PENAL en las TRES CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES, resulta oportuno convocar a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición en tal sentido, garantizando la idoneidad para desempeñar tal cargo.-

Por ello, dado lo previsto en el artículo 4° del Reglamento referido, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en el marco de las facultades establecidas en el art. 40 inc. 15) y atento lo determinado en el art. 97 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086- 2021 (modificada por Ley Nº IV-1106-2023);

RESUELVE:

I) CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar orden de mérito para cubrir cargos de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA para el fuero PENAL en las TRES CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, según necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria/financiera, conforme los arts. 97 y 39 incs. 26, 28 y 30 de la Ley N° IV-0086-2021, modificada por Ley N° IV-1106-2023.

II) ESTABLECER que los profesionales que pretendan inscribirse en el presente concurso deberán enviar, en el periodo del día LUNES 2 AL VIERNES 6 DE MARZO DE 2026, inclusive, a la casilla de correo institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, y desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar o @giajsanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, indicando datos personales, cargo, fuero y Circunscripción/es Judicial/es que se aspira, denunciando domicilio real e informando número telefónico de contacto.

III) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a lo determinado en los arts. 5° y 6° del reglamento aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025, en relación a la acreditación de requisitos excluyentes y documentación obligatoria.

IV) ESTABLECER que, por Dirección de Recursos Humanos al publicar la nómina final de postulantes admitidos, informará lugares, horarios, modalidades, diligencias que deberán cumplimentar los concursantes admitidos para la instancia de oposición - la que se desarrollará a partir de la segunda quincena del mes de MAYO DE 2026 -, y la fecha hasta la cual deberán confirmar su asistencia a tal instancia, en la sección “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

V) HACER SABER a los postulantes que se deberá tener presente las disposiciones establecidas en el Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025.

VI) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos arbitre lo pertinente para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un diario de mayor circulación provincial (con las pautas establecidas en el Acuerdo N° 170-STJSLSA-2024 o el que lo reemplace) y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.

VII) DISPONER que por la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional se dé amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.-

HÁGASE SABER.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, no siendo necesaria la firma manuscrita, (Art. 104 inc. a apart. 4 Ley N° IV-0086- 2021).

SPP e: y v: 09 Feb.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 035-DPJ-2026.-

San Luis, 6 de Febrero del año 2026.-

Ref.: INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA. -

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el legajo archivo Nº 21/00, perteneciente a la entidad “FEDERACIÓN SANLUISEÑA DE BOXEO (FE.SA.B.), con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís y; Art. 168 inc. 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; Título II, Cap. 1 –Parte General-, Sección 1º, Arts. 141 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; Art. 7 inc. 3º y concordantes de la Ley Provincial Nº V-0112-2004, demás disposiciones en la materia, la necesidad de dictar su Intervención, a efectos del normal desarrollo de su vida institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 448-DPJ-2024, se designa al Sr. Jorge Martín Picco Lopez en la cargo de Interventor de la entidad.

Que con fecha 3 de febrero de 2026, ingresa informe suscripto por el Sr. Picco en dónde detalla el estado del proceso de normalización institucional, llevado a cabo por parte del interventor de la entidad y solicita se prorrogue su nombramiento a fin de culminar dicho proceso.

Ello en función de que “por grande que sea la virtuosa intimidad de la institución, la comunión de ideales, la pureza de conducta, es necesario que haya un poder que asegure, no solo la continuidad, sino también la normalidad institucional y esa autoridad regular y constante es, en principio, la del poder público” Bielsa, Rafael, prólogo a la obra de Páez, Juan L. Tratado de las asociaciones civiles, 3° Ed., Ediar.-

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 58/2003 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, ésta Dirección está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1°.-Disponer la PRORROGA por el término de 60 días hábiles, de la medida administrativa de INTERVENCION ADMINISTRATIVA de la entidad “FEDERACIÓN SANLUISEÑA DE BOXEO (FE.SA.B.), con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís.-

Art. 2°.-RATIFICAR la Designación en el carácter de Interventor del Sr. JORGE MARTÍN PICCO LOPEZ, D.N.I. N° 24.681.1234, para continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-

Art. 3ºNOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 09 Feb.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY

ORDENANZA Nº 0262-A-HCDJK-2025.-

Juana Koslay, 26 de diciembre de 2025.-

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 0152-A-HCDJK-2017, la necesidad de reorganizar el Organigrama Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de optimizar el funcionamiento del Poder Ejecutivo Municipal resulta necesario reformular la estructura orgánica que integra el gabinete municipal, adecuándola a las actuales demandas de gestión;

Que el Estado municipal debe promover y acompañar las iniciativas orientadas al desarrollo integral de la comunidad, garantizando la prestación eficiente de los servicios públicos y adoptando acciones destinadas a prevenir, mitigar o resolver las problemáticas derivadas de contextos sociales, económicos y urbanos cada vez más complejos;

Que la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal exige una adecuada coordinación entre las distintas áreas de gobierno, con el objeto de asegurar un uso eficiente, racional y eficaz de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles;

Que en atención a ello resulta necesario asignar a las dependencias de la Administración Pública Municipal competencias y funciones claramente definidas, que permitan optimizar la prestación del servicio público en materias vinculadas al desarrollo social, los servicios públicos, las obras, las finanzas públicas, la legalidad de los actos de gobierno y la mejora continua de la gestión;

Que para el cumplimiento de tales objetivos resulta prioritario consolidar un cuerpo normativo único que integre y actualice la estructura institucional actualmente vigente, incorporando los nuevos lineamientos organizativos;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal somete a consideración de este Honorable Concejo Deliberante la implementación de un sistema orgánico de gobierno acorde a las necesidades actuales de funcionamiento y administración del Municipio;

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante el dictado de la legislación que lo instrumente;

POR TODO ELLO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY,

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Art. 1º. Derogar en todos sus términos, la Ordenanza Nº 0152-A-HCDJK-2017 y toda norma que se oponga a la presente.

Art. 2º. Establecer que el ejercicio de la función administrativa del Poder Ejecutivo Municipal estará a cargo de tres (3) Secretarías, las que actuarán bajo la órbita directa de la Intendencia Municipal.

Art. 3°. Definir un nuevo Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal en un todo de conformidad con el siguiente articulado.

Art. 4°. Créase la SECRETARÍA GENERAL que dependerá directamente de la Intendencia Municipal, teniendo a su cargo los siguientes Programas y Subprogramas:

1- Programa Supervisión de Gestión Ciudadana, el cual a su vez tendrá bajo su órbita los siguientes Subprogramas:

a) Subprograma Mesa de Entrada y Despacho.

b) Subprograma Vinculación y Atención al Vecino.

2- Programa Asesoría Legal, Técnica y Vínculo Legislativo.

a) Subprograma Oficina CIPE.

3- Programa Comunicación, Turismo, Cultura y Deporte.

4- Programa Control Comunal.

5- Programa Control de Operaciones y Monitoreo, el cual a su vez tendrá bajo su órbita los siguientes Subprogramas:

a) Subprograma Despacho.

b) Subprograma Planificación.

6- Programa Inclusión y Contención Social.

Art. 5°. Créase la SECRETARÍA DE HACIENDA que dependerá directamente de la Intendencia Municipal, teniendo a su cargo los siguientes Programas y Subprogramas dentro de la dependencia que en cada caso se indica:

1- Programa Tesorería.

2- Programa Comercio.

3- Programa Bromatología y Transporte.

4- Programa Zoonosis.

5- Programa Rentas Generales, el cual a su vez tendrá bajo su órbita los siguientes Subprogramas:

a) Subprograma Gestión Tributaria.

b) Subprograma Control y Medición de Agua.

6. Programa Recursos Humanos.

7. Programa Compras y Contrataciones.

Art. 6°. Créase la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS que dependerá directamente de la Intendencia Municipal, teniendo a su cargo los siguientes Programas y Subprogramas dentro de la dependencia que en cada caso se indica:

1- Programa Obras Públicas, Privadas y Medio Ambiente, el cual a su vez tendrá bajo su órbita el siguiente Subprograma:

a) Subprograma Catastro.

2- Programa Coordinación de Servicios Públicos.

3- Programa Distribución Agua y Saneamiento.

4- Programa Vialidad y Servicios Urbanos, el cual a su vez tendrá bajo su órbita el siguiente Subprograma:

a) Subprograma Mantenimiento General.

5- Programa Embellecimiento Urbano y Forestación.

6- Programa Tecnología e Informática.

Art. 7°. COMPETENCIAS GENERALES de las Secretarías:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia, las Leyes, Decretos, Ordenanzas y Resoluciones que en su consecuencia se dicten adoptando a ese efecto las medidas que se estime necesarias.

Refrendar y legalizar los actos del Intendente Municipal en el despacho de su respectiva Secretaría, y en los que deba intervenir conjuntamente con otras Secretarías.

Intervenir en la elaboración de proyectos de Ordenanza que el Poder Ejecutivo Municipal remita al Honorable Concejo Deliberante.

Proyectar las Resoluciones del Poder Ejecutivo Municipal, así como las Instrucciones y Reglamentos que éste deba expedir para asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

Representar política y administrativamente ante el Honorable Concejo Deliberante a las distintas áreas de trabajo a su cargo.

Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia ejerciendo la dirección de las actividades y personal a su cargo.

Formular y elevar el anteproyecto del presupuesto de su área a la Secretaría de correspondiente para su consideración conjunta con el Intendente Municipal.

Calificar al personal de su área según el régimen ya vigente y elevar al Poder Ejecutivo Municipal las propuestas de promoción del personal de su área.

Elevar al Poder Ejecutivo Municipal su Memoria Anual.

Art. 8º. Los asuntos que por su naturaleza e importancia tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados por las Secretarías que intervengan en ellos.

Art. 9º. En caso de duda acerca de la Secretaría a la que corresponda el tratamiento de un tema determinado, o cuestiones no previstas, corresponderá la intervención de la dependencia que designe el Intendente Municipal, sea expresa o tácitamente.

Art. 10º. Ningún funcionario puede estar directa o indirectamente interesado en cualquier negocio o contrato con la Municipalidad de Juana Koslay, ni realizar ante autoridades nacionales, provinciales, empresas del Estado o entes autárquicos, gestiones permanentes o accidentales en defensa o representación de intereses o actividades comerciales, industriales o particulares que puedan comprometer el orden público y afectar los intereses del Municipio.

Art. 11º. En caso de que algún funcionario tuviera legítimo impedimento para actuar en un asunto determinado que cae bajo su competencia, podrá excusarse de intervenir en él, en cuyo caso el superior jerárquico inmediato resolverá sobre la cuestión.

Art. 12º. SECRETARÍA GENERAL:

Tiene por objetivo asistir al Intendente Municipal en la coordinación político-institucional del gobierno local, promoviendo el fortalecimiento de los valores democráticos, la legalidad, la participación ciudadana, la cultura cívica y la seguridad jurídica, asegurando el adecuado funcionamiento administrativo del Poder Ejecutivo Municipal.

Son funciones de la Secretaría General:

a) Supervisar el registro, archivo y publicación de las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal.

b) Ejercer el control de legalidad formal de los actos administrativos que dicte el Poder Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de las competencias específicas de la Asesoría Legal.

c) Formular y coordinar políticas de reforma, modernización y mejora continua de la gestión administrativa municipal.

d) Coordinar y supervisar los servicios administrativos generales del Departamento Ejecutivo Municipal.

e) Intervenir en la celebración y ejecución de actos y contratos administrativos en representación del Poder Ejecutivo Municipal, conforme a la normativa vigente.

f) Coordinar las actuaciones vinculadas a procedimientos administrativos internos y a la aplicación de los regímenes estatutarios del personal municipal.

g) Centralizar la recepción, registro y canalización de los trámites de origen judicial dirigidos al Municipio, tales como oficios, notificaciones, cédulas y demás comunicaciones judiciales.

Las funciones atribuidas a la Secretaría General se ejercerán en carácter de coordinación político-institucional y administrativa general, sin perjuicio de las competencias operativas, técnicas y ejecutivas específicas asignadas a las demás Secretarías, Programas y Subprogramas por la presente ordenanza.

Art. 13º. PROGRAMA SUPERVISIÓN DE GESTIÓN CIUDADANA

Tiene por objetivo desarrollar los procesos de comunicación entre la ciudadanía y el Municipio, vinculado a la gestión de calidad de las distintas dependencias, y sus funciones son:

a) Establecer la comunicación adecuada entre la demanda de servicios públicos y su correlato en las distintas dependencias municipales.

b) Articular los procesos de compras destinados al cumplimiento de los servicios y mantenimiento de stock de los elementos de primera necesidad.

c) Elaborar los análisis correspondientes para la planificación de la gestión en función de las necesidades planteadas durante períodos determinados.

Art. 14º. Subprograma Mesa de Entrada y Despacho.

Tiene por objetivo la recepción, registración, caratulación y distribución de las presentaciones, expedientes y documentación ingresados por ante el Municipio, asegurando su adecuada tramitación.

Son sus funciones:

a) Recibir, generar, caratular y distribuir expedientes y actuaciones administrativas.

b) Agregar y digitalizar documentación, conforme a los procedimientos administrativos vigentes y a los sistemas informáticos en uso.

c) Brindar atención al ciudadano, promoviendo la calidad del servicio y una adecuada capacidad de respuesta.

Art. 15º. Subprograma Vinculación y Atención al Vecino

Tiene por objetivo brindar atención, orientación e información al vecino, asegurando una adecuada capacidad de respuesta por parte del Municipio.

Son sus funciones:

a) Atender, orientar e informar al vecino sobre trámites, servicios y actuaciones municipales.

b) Recibir y registrar consultas, solicitudes y reclamos.

c) Realizar el seguimiento de las actuaciones vinculadas a la atención al vecino.

d) Promover la participación ciudadana y fortalecer el vínculo permanente entre el Municipio y la comunidad, consolidando canales de comunicación y articulación con organizaciones e instituciones de la sociedad civil.

Art. 16º Programa Asesoría Legal, Técnica y Vínculo Legislativo. Tiene por objetivo brindar asistencia jurídica integral al Poder Ejecutivo Municipal, asegurando la legalidad de los actos administrativos, la defensa de los intereses del Estado Municipal y la adecuada articulación con el Poder Legislativo.

Son sus funciones:

a) Asesorar sobre la constitucionalidad y legalidad de los actos administrativos sometidos a la firma del titular del Poder Ejecutivo Municipal, ejerciendo el control de legalidad correspondiente.

b) Ejercer la defensa del Estado Municipal en procesos judiciales y administrativos de cualquier fuero o naturaleza, como actor o demandado, e iniciar las acciones legales que correspondan.

c) Intervenir en reclamaciones, gestiones y transacciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndolas a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo Municipal.

d) Gestionar el cobro judicial y extrajudicial de créditos fiscales originados en tributos, tasas, contribuciones y demás obligaciones a favor del Municipio.

e) Organizar, registrar y clasificar la normativa y los dictámenes jurídicos, promoviendo la formación de jurisprudencia administrativa.

f) Asesorar a las áreas municipales en la prevención de conflictos y procesos judiciales contra el Estado Municipal, emitiendo instrucciones y criterios de actuación.

g) Informar a la Secretaría competente las previsiones presupuestarias necesarias para la atención de sentencias judiciales.

h) Asistir al Poder Ejecutivo Municipal en la vinculación con el Poder Legislativo, colaborando en la elaboración y análisis de proyectos de ordenanzas.

Art. 17º. Subprograma Oficina CIPE

Tiene por objetivo dirigir y coordinar la Oficina CIPE (Cédula de Identidad Provincial Electrónica) de la Ciudad de Juana Koslay, en articulación con el Gobierno de la Provincia de San Luis, a fin de dar cumplimiento a las tareas y funciones establecidas por la Ley Provincial N° V-0698-2009 y normas complementarias.

Son sus funciones:

a) Implementar políticas y procedimientos orientados a la atención eficiente y de calidad del ciudadano.

b) Coordinar y supervisar las tareas del personal a su cargo, promoviendo la eficiencia en la prestación del servicio.

c) Aplicar y garantizar el cumplimiento de las instrucciones, procedimientos, herramientas y metodologías de trabajo dispuestas por el Gobierno de la Provincia de San Luis, en el marco de la normativa vigente.

Art. 18º. Programa Comunicación, Turismo, Cultura y Deporte

Tiene por objetivo diseñar, coordinar y ejecutar las políticas municipales en materia de comunicación institucional, turismo, cultura y deporte, promoviendo el desarrollo sostenible, la identidad local, la participación comunitaria y la difusión de las acciones de gobierno.

Son sus funciones:

a) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación y difusión institucional, garantizando el acceso a la información pública y la adecuada visibilización de las acciones de gobierno.

b) Planificar, coordinar y promover políticas turísticas sostenibles, competitivas e innovadoras, mediante la elaboración de planes estratégicos y la articulación con organismos públicos, privados y de la sociedad civil.

c) Promover, preservar y difundir el patrimonio cultural, histórico, artístico y regional, fomentando el desarrollo de la identidad local y la participación cultural comunitaria.

d) Planificar, coordinar y ejecutar eventos turísticos, culturales, deportivos y recreativos del Municipio, articulando con las distintas áreas y organismos competentes.

e) Generar y sostener espacios y programas culturales y recreativos, centralizados y descentralizados, que acerquen las propuestas municipales a los distintos sectores de la comunidad.

f) Promover el acceso a la práctica del deporte, la actividad física y la recreación, contribuyendo a la salud y la calidad de vida de la población, en articulación con clubes, asociaciones y entidades afines.

g) Planificar y coordinar programas deportivos municipales, incluyendo escuelas deportivas, calendarios anuales y acciones de apoyo institucional.

h) Establecer y mantener vínculos institucionales con organismos provinciales, nacionales, regionales, internacionales y entidades privadas vinculadas a su competencia.

i) Coordinar las acciones de prensa, protocolo, comunicación institucional y auspicios del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 19º. Programa Control Comunal

Tiene por objetivo garantizar la seguridad pública, el orden y la convivencia ciudadana mediante acciones de control territorial directo, presencia preventiva, fiscalización, inspección y labrado de actas, así como la seguridad vial y la adecuada circulación del tránsito, en el marco de las competencias municipales.

Son sus funciones:

a) Diseñar e impulsar políticas públicas de prevención, protección civil y seguridad ciudadana.

b) Promover acciones tendientes a prevenir delitos y faltas municipales, en coordinación con los organismos competentes.

c) Realizar tareas de control, vigilancia y fiscalización para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Articular acciones con el Juzgado de Faltas Municipal y con la Policía de la Provincia de San Luis cuando resulte necesario.

e) Proponer y aplicar normas y medidas de tránsito orientadas a la seguridad vial y a la optimización de la circulación.

f) Diseñar y aplicar procedimientos administrativos vinculados a las actividades de control e inspección, capacitando al personal a su cargo.

g) Confeccionar las actas correspondientes a las infracciones constatadas, conforme a las disposiciones reglamentarias.

Art. 20°. Programa Control Operaciones – Monitoreo (en adelante COM)

Tiene por objetivo planificar, coordinar y supervisar las actividades operativas internas y externas del Centro de Operaciones y Monitoreo, orientadas al monitoreo, análisis, coordinación interinstitucional y respuesta organizada ante situaciones que afecten la seguridad, el orden y el bienestar de la comunidad.

Son funciones del Programa Control de Operaciones y Monitoreo:

a) Coordinar el funcionamiento operativo del COM, asegurando la adecuada articulación de sus recursos humanos, técnicos y tecnológicos.

b) Elaborar y proponer reglamentos internos, protocolos de actuación y procedimientos operativos, conforme a la normativa vigente.

c) Supervisar el cumplimiento de los protocolos y procedimientos operativos establecidos.

d) Coordinar reuniones institucionales y acciones de articulación con organismos municipales, provinciales, nacionales y otras entidades, dentro del ámbito de sus competencias.

e) Proponer y coordinar acuerdos de colaboración interinstitucional destinados a la prevención y atención de situaciones que comprometan la seguridad y el bienestar de los vecinos y visitantes de la Ciudad de Juana Koslay.

Art. 21°. Subprograma Despacho

Tiene por objetivo coordinar y administrar las funciones internas y externas del Centro de Operaciones y Monitoreo, asegurando el adecuado funcionamiento administrativo, documental, logístico y de gestión del personal afectado al Programa.

Son funciones del Subprograma Despacho:

a) Coordinar la gestión administrativa interna y externa del COM.

b) Controlar el cumplimiento del reglamento interno, los protocolos de actuación y los procedimientos operativos vigentes.

c) Organizar y coordinar las instancias de capacitación del personal del COM, en articulación con las áreas competentes.

d) Supervisar la confección, tramitación, archivo y resguardo de la documentación, expedientes, archivos y legajos administrativos del área.

e) Diligenciar notas, comunicaciones oficiales y requerimientos judiciales dirigidos al COM, conforme a la normativa aplicable y previa canalización por la Secretaría General cuando corresponda.

f) Administrar el control del personal del COM, incluyendo asistencia, organización de turnos y registración de novedades.

g) Coordinar y controlar los recursos logísticos, materiales y operativos necesarios para el funcionamiento del COM.

Art. 22°. Subprograma Planificación

Tiene por objetivo planificar, organizar e implementar los planes operativos específicos internos y externos del COM, orientados al desarrollo práctico y coordinado de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales del área:

a) La ejecución operativa de las actividades vinculadas a la prevención de delitos y a la protección de la seguridad ciudadana.

b) La colaboración operativa con investigaciones judiciales y/o policiales, conforme los requerimientos de las autoridades competentes.

c) La coordinación de dispositivos operativos en ocasión de eventos culturales, religiosos, turísticos, climáticos u otros de interés municipal.

d) La intervención y articulación de acciones ante situaciones de emergencia municipal, en coordinación con las áreas municipales y organismos externos que correspondan.

e) La planificación y supervisión de los recursos operativos necesarios para el adecuado funcionamiento de los planes y procedimientos del COM.

Art. 23º. Programa Inclusión y Contención Social

Tiene por objetivo diseñar, coordinar y ejecutar políticas públicas orientadas a la inclusión social, la contención comunitaria y la promoción de derechos, atendiendo situaciones de vulnerabilidad y desigualdad, con especial enfoque en la protección integral de personas, familias y grupos sociales.

Son sus funciones:

a) Diseñar e implementar acciones de inclusión social y comunitaria en el ámbito de la gestión municipal.

b) Promover políticas de acción social y protección integral de las personas, garantizando el principio de igualdad y equidad.

c) Elaborar y ejecutar planes de prevención, contención, promoción e integración social, orientados a problemáticas sociales tales como adicciones, violencia familiar y de género, discapacidad, adultez mayor y otras situaciones de vulnerabilidad.

d) Relevar, analizar y sistematizar información e indicadores sociales para la formulación de políticas públicas adecuadas.

e) Articular con organismos públicos, entidades intermedias y organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de acciones de protección e inclusión social.

f) Promover la participación activa de los beneficiarios, sus familias y la comunidad mediante talleres, espacios de formación y actividades de integración.

g) Administrar y ejecutar programas y acciones de asistencia social, empleo social y fortalecimiento comunitario.

h) Fomentar la conformación de redes comunitarias, espacios asociativos y mecanismos de mediación para la resolución de conflictos vecinales.

Art. 24°. SECRETARÍA DE HACIENDA

Tiene por objetivo administrar, coordinar y controlar la hacienda municipal, asegurando la correcta gestión de los recursos económicos y financieros del Municipio, en un marco de legalidad, transparencia, eficiencia y equilibrio fiscal.

Son funciones de la Secretaría de Hacienda:

a) Formular, ejecutar y controlar la política económica, financiera, tributaria y presupuestaria municipal.

b) Coordinar la elaboración del Presupuesto General y supervisar su ejecución.

c) Administrar los recursos financieros, tributarios y patrimoniales del Municipio.

d) Supervisar los sistemas de recaudación, percepción y control de los tributos municipales.

e) Intervenir en los procesos de compras, contrataciones y administración de fondos.

f) Producir información contable, financiera y estadística para la toma de decisiones.

g) Garantizar el cumplimiento de las normas legales y contables vigentes.

h) Asesorar al Departamento Ejecutivo en materia económico-financiera.

Art. 25º. Programa Tesorería

Tiene por objetivo administrar, controlar y custodiar los fondos municipales, asegurando la disponibilidad financiera necesaria para el cumplimiento oportuno de las obligaciones del Municipio.

Son sus funciones:

a) Centralizar la recaudación y efectuar los pagos de las obligaciones municipales, optimizando los circuitos de ingresos y egresos.

b) Elaborar el Presupuesto de Caja Anual, realizar su seguimiento y evaluar periódicamente su ejecución.

c) Proveer información financiera oportuna, colaborando con las áreas municipales en la toma de decisiones.

d) Emitir opinión previa sobre las aplicaciones financieras temporales de fondos en entidades financieras.

e) Proponer acciones tendientes a preservar el valor económico y la adecuada custodia de los fondos municipales.

f) Implementar y administrar los sistemas de pago mediante banca electrónica.

Art. 26º. Programa Comercio

Tiene por objetivo promover el desarrollo y fortalecimiento de la actividad comercial, industrial y de servicios del Municipio, impulsando el crecimiento económico local y la generación de empleo genuino.

Son sus funciones:

a) Promover y articular acciones de colaboración entre el sector público y privado para el desarrollo productivo y comercial local.

b) Fomentar el consumo local mediante campañas de concientización y acciones de promoción del comercio de la ciudad.

c) Impulsar la modernización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, contribuyendo a la mejora de sus procesos productivos, comerciales y de servicios.

d) Realizar los controles, habilitaciones y fiscalizaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas en el ámbito municipal.

Art. 27º. Programa Bromatología y Transporte

Tiene por objetivo garantizar el control sanitario, bromatológico y de transporte de alimentos y actividades vinculadas, protegiendo la salud pública en el ejido municipal.

Son sus funciones:

a) Controlar, inspeccionar y fiscalizar los alimentos que ingresan, circulan y se comercializan en el ejido municipal.

b) Inspeccionar y habilitar comercios, establecimientos, vehículos y transportes vinculados a la manipulación y traslado de sustancias alimenticias.

c) Otorgar libretas sanitarias y habilitaciones correspondientes, controlando la documentación exigida para su otorgamiento y renovación.

d) Realizar muestreos, análisis y controles en el laboratorio municipal, conforme a la normativa vigente.

e) Aplicar y hacer cumplir la normativa bromatológica municipal, provincial y nacional.

f) Promover acciones de concientización sobre normas de higiene, manipulación de alimentos e indumentaria del personal.

g) Intervenir en la habilitación y control de transportes especiales, escolares y, en el marco de su competencia, de vehículos afectados al servicio de taxis.

Art. 28º. Programa Zoonosis

Tiene por objetivo planificar, coordinar y ejecutar las acciones municipales vinculadas a la prevención y control de las zoonosis, así como la gestión del Albergue Canino de la Ciudad de Juana Koslay.

Son sus funciones:

a) Diseñar e implementar planes y acciones de prevención, control y vigilancia de enfermedades zoonóticas.

b) Coordinar campañas de concientización y educación sanitaria sobre enfermedades transmisibles y tenencia responsable de animales.

c) Ejecutar acciones tendientes a reducir la presencia de animales en la vía pública, mediante campañas de esterilización, vacunación y adopción responsable, con el seguimiento correspondiente de caninos y felinos.

Art. 29º. Programa Rentas Generales

Tiene por objetivo ejercer la rectoría y ejecución del sistema de administración tributaria de la Municipalidad de Juana Koslay, conforme al Código Tributario y las Ordenanzas Tarifarias vigentes, promoviendo la cultura tributaria, un sistema fiscal equitativo y eficiente, y la optimización de la recaudación municipal.

Son sus funciones:

a) Administrar y coordinar las áreas vinculadas a la gestión de los recursos tributarios genuinos del Municipio.

b) Analizar y gestionar los distintos recursos fiscales, organizando el sistema de percepción de tributos y promoviendo estrategias que mejoren el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

c) Proveer la información necesaria para la gestión del cobro de deudas tributarias, incluyendo su derivación a la vía judicial una vez agotadas las instancias administrativas.

Art. 30º. Subprograma Gestión Tributaria

Tiene por objetivo: Gestionar, ejecutar y optimizar la recaudación de los tributos y recursos municipales, asegurando la correcta percepción de los ingresos conforme a la normativa vigente.

Son sus funciones:

a) Ejecutar la percepción y registración de los tributos, tasas, derechos y contribuciones municipales.

b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

c) Implementar mecanismos administrativos que faciliten y optimicen la recaudación.

d) Coordinar con el Programa Rentas Generales la información necesaria para el seguimiento de la recaudación.

Art. 31º. Subprograma Control y Medición de Agua

Tiene por objetivo: Controlar y administrar la medición del consumo de agua potable a los fines de la correcta determinación y liquidación de la tasa correspondiente.

Son sus funciones:

a) Realizar el control, lectura y registración de los medidores de agua.

b) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de medición y detectar irregularidades.

c) Proveer al Programa Rentas Generales la información necesaria para la liquidación y facturación del servicio.

d) Colaborar en las acciones de control vinculadas al uso y consumo del recurso hídrico.

Art. 32º. Programa Recursos Humanos

Tiene por objetivo gestionar integralmente el recurso humano de la Administración Pública Municipal, asegurando el adecuado registro, control, selección, capacitación y desarrollo del personal, promoviendo un entorno laboral eficiente, equitativo y orientado a la mejora continua.

Son sus funciones:

a) Administrar y mantener actualizados los registros del personal municipal, incluyendo antecedentes, asistencia, ausentismo, turnos, horas extraordinarias y beneficios legales.

b) Gestionar los sistemas de control de asistencia y de programación laboral, asegurando su cumplimiento efectivo.

c) Intervenir en los procesos de reclutamiento, selección, contratación, evaluación y calificación del personal municipal.

d) Diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas de capacitación, desarrollo, reinserción laboral y mejora del desempeño.

e) Elaborar diagnósticos de clima organizacional y promover acciones orientadas al mejoramiento del entorno laboral.

f) Difundir las políticas, normas, instrucciones y comunicaciones vinculadas a la gestión de recursos humanos.

g) Desarrollar y aplicar protocolos vinculados a accidentes laborales, enfermedades profesionales y prevención de riesgos de trabajo.

h) Gestionar convenios con instituciones públicas y privadas y promover políticas de reconocimiento y valorización del personal municipal.

Art. 33º. Programa Compras y Contrataciones

Tiene por objetivo gestionar la adquisición y contratación de bienes y servicios del Municipio de manera eficiente, transparente y oportuna, optimizando el uso de los recursos públicos y asegurando la publicidad de los actos administrativos.

Son sus funciones:

a) Centralizar y ejecutar los procedimientos de adquisición, contratación y locación de bienes y servicios para la Administración Pública Municipal, conforme a la normativa vigente.

b) Garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia, economicidad, transparencia y publicidad en la gestión del gasto público.

c) Optimizar los circuitos administrativos vinculados a los procesos de compras y contrataciones, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos institucionales.

Art. 34°. SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Tiene por objetivo planificar, coordinar y ejecutar las políticas municipales vinculadas a la prestación de los servicios públicos, obras y mantenimiento urbano, promoviendo el desarrollo sostenible, el ordenamiento territorial y la mejora de la calidad de vida de la población.

Son funciones de la Secretaría de Servicios Públicos:

a) Planificar, ejecutar y supervisar la prestación de los servicios públicos municipales.

b) Coordinar la ejecución de obras públicas y el control de obras privadas.

c) Administrar y mantener la infraestructura urbana y los espacios públicos.

d) Implementar políticas de saneamiento ambiental, higiene urbana y gestión de residuos.

e) Planificar y ejecutar políticas de mantenimiento vial, forestación y embellecimiento urbano.

f) Coordinar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

g) Optimizar la utilización de los recursos humanos, técnicos y materiales de su área.

h) Proponer planes, programas y proyectos orientados al desarrollo urbano sostenible.

Art. 35º. Programa Obras Públicas, Privadas y Medio Ambiente

Tiene por objetivo planificar, organizar y controlar la ejecución de la obra pública y privada municipal, promoviendo un desarrollo urbano ordenado, la mejora de la calidad de vida de la población y la implementación de políticas de fiscalización, control y preservación ambiental, fomentando la participación ciudadana y la difusión de información ambiental; y sus funciones son:

a) Elaborar, coordinar y ejecutar proyectos de obra pública y privada que promuevan un crecimiento urbano armónico del ejido municipal.

b) Analizar y optimizar los sistemas circulatorios y el ordenamiento territorial.

c) Proyectar, ejecutar y mantener espacios públicos e infraestructura urbana.

d) Coordinar acciones destinadas a la conservación de la biodiversidad y al uso sustentable de los recursos naturales.

e) Promover la concientización ambiental y asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Art. 36º. Subprograma Catastro

Tiene como objetivo administrar y controlar la infraestructura de datos espaciales del territorio municipal, constituyendo la base del sistema inmobiliario en sus aspectos tributarios, de policía y de ordenamiento territorial; y sus funciones son:

a) Garantizar el cumplimiento del Código Urbanístico, de Edificación, Áreas Protegidas y normas complementarias.

b) Efectuar el control y registro de las mensuras realizadas dentro del ejido municipal.

c) Colaborar con la Provincia en la determinación de los límites jurisdiccionales.

Art. 37º. Programa Coordinación de Servicios Públicos

Tiene como objetivo coordinar y controlar las tareas de los Programas de Vialidad y Servicios Urbanos, Distribución de Agua y Saneamiento y Embellecimiento Urbano y Forestación.

Art. 38º. Programa Distribución de Agua y Saneamiento

Tiene como objetivo administrar y gestionar el servicio público de provisión de agua potable y saneamiento, planificando, evaluando y ejecutando obras de provisión, distribución y tratamiento de efluentes, conforme a las posibilidades presupuestarias y a la normativa vigente; y sus funciones son:

a) Proyectar y ejecutar el plan de trabajo anual del servicio.

b) Proponer reglamentos técnicos que regulen la prestación y relación con los usuarios.

c) Establecer parámetros para la determinación de tarifas y derechos vinculados al servicio.

d) Expedirse técnicamente en los procedimientos de aprobación de pliegos y especificaciones para licitaciones públicas o privadas.

e) Garantizar la prestación continua y eficiente del servicio de agua potable y cloacas.

Art. 39º. Programa Vialidad y Servicios Urbanos

Tiene como objetivo planificar y ejecutar las políticas municipales en materia de obras viales y servicios urbanos, garantizando estándares de calidad y una eficiente asignación de los recursos humanos y materiales; y sus funciones son:

a) Proponer medidas técnicas y legales para optimizar la gestión vial municipal.

b) Planificar y ejecutar obras de mejora y mantenimiento de la red vial.

c) Instrumentar el marco regulatorio que garantice seguridad y eficiencia en la circulación.

d) Planificar, organizar y controlar el servicio público de recolección de residuos.

e) Establecer y controlar estándares de calidad en los servicios de limpieza urbana.

f) Planificar y ejecutar políticas de mantenimiento y conservación de espacios verdes.

Art. 40º. Subprograma Mantenimiento General

Tiene como objetivo asegurar el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, bienes y equipos municipales; y sus funciones son:

a) Garantizar la vida útil de las instalaciones y equipos de trabajo.

b) Controlar y mantener actualizado el inventario de repuestos y suministros.

c) Gestionar los requerimientos de insumos a través del sistema de compras.

d) Fomentar el uso responsable y cuidado de los bienes municipales.

Art. 41º. Programa Embellecimiento Urbano y Forestación

Tiene como objetivo promover la forestación urbana y el embellecimiento de los espacios públicos, en el marco de la protección ambiental y la mejora de la estética urbana; y sus funciones son:

a) Organizar y ejecutar tareas de forestación en las zonas que resulte propicio.

b) Intervenir en convenios con organismos públicos y privados para acciones de forestación.

c) Aportar el recurso humano necesario para las tareas de forestación y mantenimiento.

d) Implementar el riego y mantenimiento de los espacios forestados.

e) Producir estacas, semillas y administrar el vivero municipal.

Art. 42º. Programa Tecnología e Informática

Tiene por objetivo organizar, planificar y administrar los sistemas informáticos y tecnológicos del Municipio, asegurando su funcionamiento integral y eficiente; y sus funciones son:

a) Organizar y mantener actualizado el registro de software, hardware y equipamiento tecnológico.

b) Intervenir en la selección técnica de sistemas y equipamiento informático.

c) Asesorar y asistir técnicamente a las áreas municipales en materia informática.

d) Garantizar el funcionamiento y mantenimiento de los equipos y sistemas tecnológicos.

e) Coordinar con proveedores externos de servicios informáticos.

f) Gestionar el mantenimiento y funcionamiento de equipos electrónicos, rodados y maquinaria.

g) Requerir y analizar informes sobre el estado del equipamiento municipal.

h) Gestionar las compras y contrataciones vinculadas al ejercicio de sus funciones.

Art. 43º. Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de la estructura orgánica establecida en el presente régimen.

Art. 44º. Facúltese al Poder Ejecutivo para realizar la reestructuración funcional de dependencias, disponiendo las reubicaciones de personal que fueren necesarias a los efectos del funcionamiento de las Secretarías según la organización y competencias aquí expresadas.

Art. 45º. Apruébese las denominaciones, misiones y funciones de los organismos y sus dependencias que conforman la presente estructura orgánica institucional, facultando al Poder Ejecutivo para reglamentar todo lo atinente a la implementación y ejecución del presente Organigrama, pudiendo crear, modificar o suprimir dependencias hasta el grado de Programa.

Art. 46º. Cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY, EL DÍA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

MARÍA JOSÉ GOMEZ

Presidente H.C.D.

$204.600,00 e. y v: 09 Feb

DECRETO Nº 721-IMJK-2025.-

Juana Koslay, 26 de diciembre de 2025.-

VISTO:

El Expediente N° 122200130-2025, remisión de la Sanción Legislativa Nº 262-A-HCDJK-2025 – Ref. “ORGANIGRAMA DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL 2025”, y;

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Juana Koslay remitió la Ordenanza Nº 262-A-HCDJK-2025;

Que es propicio proceder a la promulgación de la Ordenanza mencionada;

Que a sus efectos resulta necesario el dictado del acto administrativo que así lo determine;

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

DECRETA

Art. 1º.- Promulgar en todas sus partes la Ordenanza Nº 262-A-HCDJK-2025.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario General del Municipio.

Art. 3º.- Notificar, publicar, comunicar y oportunamente archivar.

PEDRO ALEJANDRO TAGLIENTE

Intendente

Sergio Alejandro Torres

Secretario General

SPP e. y v: 09 Feb

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

ORDENANZA N° 007-AÑO-2025

BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO 2025

SEGUNDO TRIMESTRE

VISTO:

El Balance General del Ejercicio 2025 Segundo Trimestre, comprendido entre el 01 de Abril del año 2025 al 30 de Junio del año 2025, también denominado, Cuenta Anual de Ejecución del Presupuesto Municipal del año 2025, elevado al Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Régimen Municipal, corresponde en consecuencia de ello, que el honorable Concejo Deliberante proceda a examinarlo y aprobarlos o desecharlos total o parcialmente, al mismo.

Y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la normativa antes referenciada, se encuentra cumplimentado el requisito previo de contar con dictamen favorable del Tribunal de Cuentas Municipal del periodo vencido.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE EL TRAPICHE,

EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: APROBAR El Balance General del ejercicio vencido, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2025, presentado a este Honorable Concejo Deliberante por el Poder Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

SALA DE SESIONES, EL TRAPICHE 17 DE DICIEMBRE DE 2025.-

DOMINGA SOSA

Presidente H.C.D.

Franco Ojeda

Vicepresidente H.C.D.

SPP e. y v: 09 Feb

DECRETO N° 12-PEM-2025.-

El Trapiche, 29 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

La Ordenanza N° 007-HCD-2025. “BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO 2025 SEGUNDO TRIMESTRE” sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis, establece que son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal remitir una memoria y balance del estado de la administración al Honorable Concejo Deliberante.

Que, de acuerdo con las concordantes de la Ley Provincial N° XII-0349-2004 de Régimen Municipal.

Que, el Ejecutivo Municipal, comparte el contenido de la Ordenanza N° 007 AÑO 2025, dictada por el Honorable Concejo Deliberante del municipio de El Trapiche.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTAD

QUE LE SON PROPIAS.

DECRETA:

Artículo 1°) Promulgar la Ordenanza Nº 007-HCD-2025 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a “BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO 2025 SEGUNDO TRIMESTRE”.

Artículo. 2º) Tomen conocimiento las distintas Secretarías Municipales y demás dependencias que correspondan.

Artículo. 3º) Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente ARCHÍVESE.

RICARDO CLEMENTE OLIVERA AGUIRRE

Intendente

SPP e. y v: 09 Feb

DECRETO N° 003-PEM-2026.-

El Trapiche, 7 de Enero de 2026.-

VISTO:

Que, el día 31 de enero de 2026 se realizará la celebración del Festival de los Ríos Edición N° 40 en El Trapiche, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ejecutivo Municipal, llevara a cabo el festejo tradicional del Festival de los Ríos Edición N° 40.

Que, es propósito de la Municipalidad dar a cumplimiento a la festividad con relevancia social, cultural y turística.

Que, la Municipalidad de El Trapiche invita a la comunidad a la celebración el día 31 de enero de 2026.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTAD

QUE LE SON PROPIAS.

DECRETA:

Artículo 1°) APROBAR la celebración del Festival de los Ríos Edición N° 40 el día 31 de enero de 2026.

Artículo. 2º) DESE intervención a las distintas Secretarias Municipales y demás dependencias que correspondan.

Artículo. 3º) Notifíquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente ARCHÍVESE.

RICARDO CLEMENTE OLIVERA AGUIRRE

Intendente

SPP e. y v: 09 Feb

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13-MHEIP-DCYC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “adquisición de CAMIONETAS 4X4 DOBLE CABINA, con destino a BRIGADAS RURALES DE LAS DISTINTAS UNIDADES REGIONALES, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1130594/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 58-MS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($682.541.545,60).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 20 de FEBRERO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar.

Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 158 SPP e: 04 y v: 09 Feb.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 14-MHEIP-DCYC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “adquisición de MEDICAMENTOS, con objeto de cubrir la demanda de Hospitales, Maternidades y Centros de Salud de la Provincia, solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 48/100 ($5.503.937.128,48)”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-8010222/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 802-MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 48/100 ($5.503.937.128,48).-

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 25 de FEBRERO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar.

Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 159 SPP e: 04 y v: 09 Feb.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 15- MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE INSUMOS E INSTRUMENTAL ODONTOLOGICO, CON DESTINO A ABASTECER LOS NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, SOLICITADO POR LA DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-10031006/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 799-MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 ($281.499.502,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 26 de FEBRERO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar.

Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 160 SPP e: 04 y v: 09 Feb.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 16- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACION DE SERVICIO DE SEGUROS, CON DESTINO A LA FLOTA POLICIAL, COMPUESTO POR MIL CIENTO OCHENTA (1.180) UNIDADES: VEHICULOS, MOTOCICLETAS, CASILLAS, TORRES VIGIAS, CUATRICICLOS, MONOPATINES, BICICLETAS Y EMBARCACIONES, POR UN PLAZO DE DOCE (12) MESES, SOLICITADO POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- JEFATURA DE POLICIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-11100143/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 969- MS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CON 08/100 ($175.000.000,08).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de FEBRERO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 178 SPP e. 06 y v: 11 Feb.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 17- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE SETS/GUIAS PARA BOMBAS DE INFUSION Y BOMBAS DE INFUSION EN COMODATO, CON DESTINO A HOSPITALES, SOLICITADO POR LA SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-10140497/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 975- MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($9.345.294.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de FEBRERO de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 179 SPP e. 06 y v: 11 Feb.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PUBLICA N°: ٢٨-٢٠٢٥

OBJETO: OBRA “REFACCION, READECUACION Y REPARACIONES EDILICIAS EN EDIFICIO ANEXO A TRIBUNALES”, DE CALLE RIVADAVIA 340, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($228.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($228.000,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 23 de febrero del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.arde Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 24 de febrero de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaria Contable

C: 205 SPP e: 09 y v: 13 Feb

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº08 / S.L.A. / 2025 – DEC 1103/26

DENOMINACION: “SERVICIO DE HORAS MAQUINAS”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 09 de febrero del 2026, hasta el día 19 de febrero del 2026 a las 09hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CON 00/100 ($524.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100($524.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 19 de febrero del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com

HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente San Luis Agua

C: 206 SPP e: 09 y v: 13 Feb

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº09 / S.L.A. / 2025 – DEC 1104/26

DENOMINACION: “SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CRUDA A TRAVES DE CAMIONES CISTERNA”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 09 de febrero del 2026, hasta el día 19 de febrero del 2026 a las 09:30hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($470.000.000,00) IVA INCLUIDO.

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100($4.700.000,00) IVA INCLUIDO equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 19 de febrero del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:30hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com

HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente San Luis Agua

C: 207 SPP e: 09 y v: 13 Feb

COMERCIALES

SIDERSA SA, por reunión de Directorio del 25 de enero de 2026 (Acta de Directorio n° 485), convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día 04 de marzo de 2026, a la hora 10,00, en primera convocatoria y 11,00 hs. en segunda convocatoria, a celebrarse en el domicilio de Justo Daract 1512, Ciudad de San Luis, para tratar los puntos del orden del día, que se detallan: 1) designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) Aumento de Capital hasta la suma de $300.000.000.000 por (i) la capitalización total de la cuenta Reserva para Aumento de Capital por el monto de $5.884.512.379.- (ii) la capitalización total de la cuenta Reserva Revalúo Técnico por el monto de $4.305.743.- y (iii) la capitalización parcial de la cuenta Reserva Facultativa por el monto de $294.111.181.878.-, conforme surge de los Estados Contables Anuales al 31 de agosto de 2025. Emisión de 3.000.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 valor nominal cada una y con derecho a 5 votos por acción, totalmente integradas. Reforma del Art. cuarto del estatuto. 3) Autorizaciones.

Los accionistas deberán notificar su asistencia mediante nota dirigida al Presidente de la Sociedad y deberá ser presentada en la sede social, en el horario de 10 a 16 horas.

C: 180 $27.500,00 e. 06 y v: 16 Feb.

“LAGUNILLA S.A.”

El Registro Público de Comercio Ordena Publicación por Termino de Ley, LAGUNILLA S.A. inscripta al tomo 345, folio 336 y número 31 del Registro Público de Comercio, con fecha 28 de diciembre de 2020. En Asamblea General Ordinaria de fecha 4 de noviembre de 2025, que fuera convocada por Acta de Directorio del 20 de octubre de 2025 y registrada en Registro de Asistencia en el folio 6, de fecha 4 de noviembre de 2025, en carácter de Unánime conforme Art. 237 in fine ley 19.550 los accionistas han designado la composición del Directorio con mandato por tres años recayendo el cargo de Presidente en el Sr. Gerardo Rubén Martin, DNI 20.287.410 y Director Suplente en el Sr. Sergio Daniel Martin, DNI 18.604.069, los que en dicho momento han aceptado el cargo para el cual han sido designados, como así también han manifestado en carácter de declaración jurada no estar comprendidos en las inhabilidades del Art 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y han conformado los domicilios especiales requeridos por el Art. 256 de la mencionada ley.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

C: 181 $11.000,00 e. 06 y v: 09 Feb.

HORNOS LUJO S.A.S.

GANZER POLVERINI, LUCAS FRANCISCO con D.N.I. 33.429.043, CUIT 20-33429043-4, Nacionalidad Argentino, edad 38 años, de profesión diseñador mecánico, estado civil soltero, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en Pasaje Aldao nº ٦٨٧, Villa Mercedes, San Luis; y BARRERA, JORGE DANIEL con D.N.I. ٢٢.٧٨٦.٤٥٢, CUIT ٢٠-٢٢٧٨٦٤٥٢-٥, Nacionalidad Argentino, edad ٥٣ años, de profesión técnico electromecánico, estado civil divorciado, cumplimentando el Art ٢٥٦ LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en Pasaje Juan B Justo nº ٩٦١, Villa Mercedes, San Luis, ambos por derecho propio resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Derecho propio resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. HORNOS LUJO S.A.S establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en Tito Dellavedova nº ٩٠٨, Villa Mercedes, San Luis. Duración 99 años.

La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro del país o en el extranjero, a las siguientes actividades:

a) La fabricación, diseño, armado, ensamblado, reparación, mantenimiento y servicio técnico de hornos industriales, artesanales o de cualquier tipo, eléctricos, a gas u otras fuentes de energía, destinados a la cerámica, alfarería, porcelana, vitrificado y actividades afines, como así también a otros usos industriales, comerciales o artesanales, incluyendo la fabricación y comercialización de sus partes, repuestos, accesorios y componentes. b) La fabricación, compra, venta, distribución y comercialización de maquinarias, equipos, herramientas, insumos, accesorios y bienes de uso, relacionados directa o indirectamente con la actividad cerámica, artística, industrial, comercial o de cualquier otra índole. c) La compra, venta, permuta, consignación, representación, depósito, almacenamiento, transporte y distribución de productos y mercaderías, de fabricación propia o de terceros, vinculados o no con la actividad principal. d) La importación y exportación de bienes, mercaderías, maquinarias, insumos, repuestos y productos elaborados o semielaborados, de cualquier origen y destino. e) La prestación de servicios técnicos, de asesoramiento, instalación, capacitación, puesta en marcha y asistencia postventa, relacionados con los bienes y actividades mencionadas.

La sociedad podrá además realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios, convenientes o conducentes al cumplimiento de su objeto, incluyendo la adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles, la apertura de cuentas bancarias, la obtención de créditos, la constitución de garantías, así como también la participación en licitaciones públicas o privadas y la participación en otras sociedades o personas jurídicas, conforme a las disposiciones legales vigentes en la República Argentina.

El capital social se fija en la suma de pesos $3.000.000 APORTADO EN ESPECIES en su integridad dividido en 10 acciones ordinarias de pesos $300.000 valor nominal cada una, con derecho a UN VOTO. – Las acciones son suscriptas por: el señor GANZER POLVERINI, LUCAS FRANCISCO que suscribe 5 acciones de pesos $300.000 cada una, por la suma de pesos $1.500.000, y el señor BARRERA, JORGE DANIEL que suscribe 5 acciones de pesos $300.000 cada una, por la suma de pesos $1.500.000.

La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida en forma exclusiva por un accionista, reelegible, siendo designado para tal cargo el accionista GANZER POLVERINI, LUCAS FRANCISCO D.N.I. 33.429.043 quien acepta el cargo, que durará en su cargo por tiempo indeterminado. Administrador suplente BARRERA, JORG DANIEL con D.N.I.22.786.452. Fecha de cierre del ejercicio 31/12, fecha de contrato 21/12/2025. Certificación de firmas 23/12/2025.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 208 $5.500,00 e: y v: 09 Feb

El Juzgado Civil, Comercial y Minas nº 2 de esta ciudad de San Luis a cargo de la Dr GERALDINE INES IBAÑEZ, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos EXPTE 430715/25 SANCHEZ ALBERTO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO, ha dispuesto la apertura del CONCURSO PREVENTIVO del SR ALBERTO ANTONIO SANCHEZ DNI 18.302.335 con domicilio en Barrio 134 viviendas, manzana 285 casa 24 y legal en Rivadavia 326 5to B que tramitará según las normas del pequeño concurso. Sindico designado: EDGARDO LUIS BONA. Con domicilio en Mitre 778 y electrónico en dgardobona@giajsanluis.gov.ar Fecha de presentación del concurso preventivo: 21/04/2025 .Fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedido de verificación: 27 de MARZO de 2026 inclusive. Fecha para revisar legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas hasta el 13 DE ABRIL DE 2026. Fijar hasta el día 8 DE MAYO DE 2026 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe individual. Fijar el 27 DE MAYO DE 2026 como fecha para el dictado de la resolución prevista en el art 36 LCQ. Fijar el 24 DE JUNIO DE 2026 como fecha en la cual el síndico deberá presentar el informe General del art 39 LCQ. Fijar el 24 de JULIO de 2026 como fecha hasta la cual el deudor y quienes hayan solicitado verificación para observar el informe general. Fijar el día 10 DE JUNIO DE 2026 la fecha hasta la cual la deudora deberá presentar a la Sindicatura y al Juzgado propuesta de categorización, dictándose resolución de categorización el 7 DE AGOSTO DE 2026. Fijar fecha 21 DE DICIEMBRE de septiembre de 2026 como fecha hasta la cual gozará del período de exclusividad y a los fines allí previstos fijándose el día 11 de DICIEMBRE a las 10 hs para que tenga lugar la audiencia informativa.

C: 209 $27.500,00 e: 09 y v: 18 Feb

JUDICIALES

Por orden del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de esta Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados “CAÑAL CESAR RUBEN Y SANCHEZ ESTERLIDA CARMEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”; Expte. 4.27670/25, dispuesto la publicación del presente citando a herederos y acreedores, y a todo aquel que se considere con derecho sobre el patrimonio de los causante CAÑAL CESAR RUBEN DNI 6.863.727 y SANCHEZ ESTERLIDA CARMEN, DNI 3.043.308, con último domicilio en calle Belgrano Nº 1452 de la Ciudad de San Luis, a tomar participación en la causa referida dentro de los treinta días de la última publicación del presente.

C: 164 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Feb.

ADM 19282/26

“CONCURSO PARA CUBRIR UN (01) CARGO DE DEFENSOR EN NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INCAPACES N° 2 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٢٨٢/٢٦, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, dos de febrero de 2026. Atento a la vacancia comunicada mediante Acuerdo N° 305-STJSL-SA-2025, apartado N° II de fecha 04 de diciembre del corriente año por Secretaria Administrativa, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE DEFENSOR DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INCAPACES Nº 2 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 18/02/2026 al 24/02/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 16/04/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 17/04/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis. A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 17/04/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 04/02/2026, 06/02/2026 y 09/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Paola Susana Giannini, Secretaria del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, en Sistema de Gestión Informático, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigitasanluis.gov.ar

C: 174 SPP e. 04 y v: 09 Feb.

ADM 19283/26

“CONCURSO PARA CUBRIR UN (01) CARGO DE FISCAL DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.”

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM 19283/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, dos de febrero de 2026. Atento a la vacancia del cargo de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, comunicada por el Superior Tribunal de Justicia en providencia dictada en ADM N° ٣٤٤٨/١٨ el día ١٢/٠٩/٢٠٢٥, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL DE INSTRUCCIÓN N° ٢ DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ١٨/٠٢/2026 al 24/02/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 23/04/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 24/04/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 24/04/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 04/02/2026, 06/02/2026 y 09/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Paola Susana Giannini, Secretaria del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, en Sistema de Gestión Informático, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigitasanluis.gov.ar

C: 175 SPP e. 04 y v: 09 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo de la Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 437664/25 “AGÜERO JUAN DEL ROSARIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de DON AGÜERO JUAN DEL ROSARIO, D.N.I. N° 10.430.941 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 02 de Febrero de 2026.-

C: 182 $16.500,00 e. 06 y v: 11 Feb.

Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Gomez, en los autos “PALASESI CRISTIAN DAVID S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441109/25, CITA Y EMPLAZA a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante PALASESI CRISTIAN DAVID DNI 22.643.613 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 29/12/25

C: 183 $16.500,00 e. 06 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial sito en calle Rivadavia N° 340 3er piso, Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Juez subrogante, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: EXP 429531/25 “BARROZO DOMINGA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de BARROZO DOMINGA, DNI F4.243.584, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 21 de Julio de 2025.

C: 185 $16.500,00 e. y 06 v: 11 Feb.

En el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Jueza, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados “TOBARES LIBERATO, TOBARES MARIA VICENTA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432416/25 CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes SR. TOBARES LIBERATO y SRA. TOBARES MARIA VICENTA DNI: 8.208.475, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de DICIEMBRE de 2025.-

C: 186 $16.500,00 e. y 06 v: 11 Feb.

Juzgado Civil Comercial y Ambiental N°4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, jueza, Prosecretaria cargo del autorizante, en autos: “PEDRO JOSE PEREZ S/ SUCESION AB INTESTATO”. EXPTE. 434010/25 cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante PEDRO JOSE PEREZ DNI 6.785.269 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 11 de DICIEMBRE de 2025

C: 187 $16.500,00 e. y 06 v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: EXP 433779/25 “APENDINO JUAN EZEQUIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a acreedores y herederos del SR JUAN EZEQUIEL APENDINO DNI 12.690.732, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 30 DE DICIEMBRE DE 2025.-

C: 188 $11.000,00 e. y 06 v: 09 Feb.

La Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de San Luis, Secretaria a Cargo de la Autorizante en los autos caratulados: “LEYES BLANCA NOEMI Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP. 241765/12, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado inmueble ubicado Lugar: Camino Vecinal a Carpintería. Partido: San Francisco del Monte de Oro. Departamento: Ayacucho. Provincia: San Luis. Plano de Mensura: 7/197/22, aprobado con fecha 22/02/2023, y que se encuentra descripto como Parcela “28” del mismo, con una superficie total de 7 has 4.455,00 mts2., siendo sus límites, colindantes y linderos los siguientes: Norte: Rumualdo Quevedo y Sucesores de Fermín Leyes Padrón 633, receptoría San Francisco del punto 1 al punto 6 en: 800,15 mts.; Este: Río San Francisco, del punto 6 al punto 5 en: 21,24 mts; del punto 5 al punto 4 en 17,59 mts; del punto 4 al punto 3 en 65,71 mts; Sur: : Rumualdo Quevedo y Sucesores de Fermín Leyes Padrón 633, receptoría San Francisco del punto 3 al punto 2 en 865,88, mts.; Oeste: Camino Vecinal de tierra del punto 2 al punto 1 en 91, 25 mts. Inscripción de dominio: Este inmueble carece de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Padrón Catastral Nº 633 de la Receptoría 16 de San Francisco del Monte de Oro. Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción San Francisco, Cuadrante C3, Sección 22, Manzana – Parcela 873, bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente.

San Luis, 26 de diciembre de 2025.-

C: 199 $11.000,00 e. 06 y v: 09 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán, 3º Circunscripción Judicial a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la autorizante, en autos “ROJO MARIELA ELIZABETH, ROJO ANDREA YANINA C/ FIGUEROA DE GUTIERREZ NICOLASA O NICOLAZA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” – EXPTE N° 417110/24, cita y emplaza por quince días a FIGUEROA DE GUTIERREZ NICOLASA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio que se ubica sobre calle Uruguay s/n de la localidad de Paso Grande Partido Conlara Departamento San Martin, Provincia de San Luis, individualizado como Parcela 9 del plano de mensura n° 5/15/22, que afecta parcialmente el padrón 560005 receptoría Conlara y carece de inscripción de dominio. Con una superficie total de 412,81m2 y linda al Norte y al Oeste con Nicolasa Figueroa de Gutierrez (Pd 560005 recep. Conlara), al Este con calle Uruguay y al Sur con Belkis Analia Morales Corradini, Laura Clarisa Morales Corradini, Silvina Victoria Morales Corradini, Cristina Marilyn Morales Corradini y Belkis Maria Corradini (pd 999030 recep. a Conlara). Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, 13 de AGOSTO de 2025

C: 201 $11.000,00 e. 06 y v: 09 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “GIVA RAMON DONATO, GIVA IVAN CARLOS, Y ARCE ROSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (DIGITALIZADO) EXP 246436/12, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a los herederos y acreedores de la Sra. ARCE ROSA, D.N.I. Nº 2.843.965, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 03 DE FEBRERO de 2026.-

C: 202 $16.500,00 e. 06 y v: 11 Feb.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Jueza, Secretaria de la autorizante, en los autos: EXP 435644/25 “PEDERNERA VICTOR RUBEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores del Sr. PEDERNERA VICTOR RUBEN, D.N.I. Nº 10.945.620.-

SECRETARIA, SAN LUIS, 02 de Febrero de 2026.-

C: 203 $16.500,00 e. 06 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 01 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. SPAGNUOLO FERNANDO ALBERTO, Juez Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia N° 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “BARLOA ANTONIO CEFERINO C/ TULA BLANCA JUDITH S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, EXP N° ٣٧٢٣٤٣/٢١, hace saber: “SAN LUIS, ١٠ de septiembre de 2025.- Proveyendo ESCEXT N° ٢٨٢٥٣١٢٤/٢٥ de fecha ١٢/٨/٢٠٢٥ presentado por el Dr. ANGLADA: Atento lo solicitado, razones invocadas y constancias de autos, TRASLADO DE LA DEMANDA. CITACION DE DEMANDADOS (ART. 910 Y 911 del C.P.C.) Téngase por promovido juicio de demanda por POSESION VEINTEAÑAL en contra de la Sra. BLANCA JUDITH TULA, DNI N° 348.129 y/o contra sus SUCESORES la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.) Consecuentemente, córrase traslado de ella por el término de QUINCE (15) DÍAS, a Sra BLANCA JUDITH TULA, DNI N° 348.129 para que comparezca y la conteste, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse.- NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula/ cedula ley 22.172, con las copias simples de Ley.- La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente. Para la citación de toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho al inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 46 de Capital F° 391 N° 8598; con nomenclatura catastral Circunscripción San Luis, Sección 08, Manzana 109 Parcela 04 del padrón 29188, compuesto de una superficie total de cuatrocientos diecinueve con diez metros cuadrados (419,10 m2). Limites y colindantes al NORTE: Limita con propiedad del Sr. Justo Celedonio Herrera y Luis Ramon Varas; Pd. 29187 Rec. Capital, Parc. 3 Pl. 01-87- 1952, desde el punto A al punto B por 34,98 metros. ESTE: con calle publica Víctor Tula (sin pavimento) Desde el punto B al punto C por 11, 85 metros. SUR: Limita con propiedad del Sr. Hilario Ursulo Quiroga; Pd. 29189 – Rec. Capital Parc. 5 – Pl. 01- 87-1952. Desde el punto C al punto D por 35,31 metros. OESTE: Limita con propiedad del Sr. Martin Muñoz, Pd. 29186 – Rec Capital, Parc. 2 – Pl. 01-87-1952, desde el punto D al punto A por un total de 12,00 metros. Todo ello conforme a la mensura practicada por el Ing. Agrim. Carlos A. Cuvertino Mat. Prof. N° 317 C.A.S.L. y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro con fecha de 10 de junio de 2021 registrado digitalmente bajo el Nº 1-140-21, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C.), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C.). CITACION DE TERCEROS INTERESADOS: De conformidad con lo dispuesto por el art. 914 del C.P.C. CÍTESE a los terceros interesados a fin de que tomen conocimiento del juicio y en el caso de que se hallaran afectados en sus derechos, pidan la participación que procesalmente les corresponda a: a) a la provincia mediante oficio a Fiscalía de Estado (Art. 7 de la Ley V- 0149-2004) al Municipio que corresponde por cedula electrónica, cedula postal y/u oficio en el caso que correspondiere, b) los titulares de otros derechos reales, en el caso de que surgieren del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia. c) Los posibles titulares de derechos que surjan del certificado catastral, cuya existencia no resultare coincidente con el informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. d) A los colindantes informados por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales denunciados por la parte y actuales del inmueble objeto de autos. NOTIFIQUESE por Cédula y/o ley 22.172, y/u oficio en el caso que correspondiere. PUBLICIDAD: A los fines de dar a conocer la pretensión deducida respecto de terceros ordeno: 1.- La anotación de litis con relación al objeto del juicio conforme lo dispuesto en el Art. 910 del C.P.C.C. y el Art. 1905 in fine del C.C.C. LÍBRESE Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la anotación de litis y dar publicidad registral respecto de terceros, de la existencia del juicio a fin de que el mismo proceda a tomar razón del proceso que pesa sobre el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 46 de Capital F° 391 N° 8598; con nomenclatura catastral Circunscripción San Luis, Sección 08, Manzana 109 Parcela 04 del padrón 29188, compuesto de una superficie total de cuatrocientos diecinueve con diez metros cuadrados (419,10 m2). LIMITES y COLINDANTES al NORTE: Limita con propiedad del Sr. Justo Celedonio Herrera y Luis Ramon Varas; Pd. 29187 Rec. Capital, Parc. 3 Pl. 01-87- 1952, desde el punto A al punto B por 34,98 metros. ESTE: con calle publica Víctor Tula (sin pavimento) Desde el punto B al punto C por 11, 85 metros. SUR: Limita con propiedad del Sr. Hilario Ursulo Quiroga; Pd. 29189 – Rec. Capital Parc. 5 – Pl. 01- 87-1952. Desde el punto C al punto D por 35,31 metros. OESTE: Limita con propiedad del Sr. Martin Muñoz, Pd. 29186 – Rec. Capital, Parc. 2 – Pl. 01-87-1952, desde el punto D al punto A por un total de 12,00 metros. Todo ello conforme a la mensura practicada por el Ing. Agrim. Carlos A. Cuvertino Mat. Prof. N° 317 C.A.S.L. y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro con fecha de 10 de junio de 2021 registrado digitalmente bajo el Nº 1-140-21, independientemente de su titular registral, a través de nota marginal, haciendo constar las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento, debiendo el profesional presentar el mismo vía IOL en formato editable para su control. -2.-La remisión pertinente para la publicidad en la página web del Poder Judicial y la exhibición en la Mesa de Entradas del Juzgado por Secretaría, 3.-Librar Oficio al Municipio donde pertenece el inmueble o en su defecto al más cercano al mismo, a los fines de que proceda a la exhibición del edicto durante TREINTA (30) días, haciéndose constar las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento, debiendo el profesional presentar el mismo vía IOL en formato editable para su control.- 4.-CARTEL INFORMATIVO. CONSTATACION. NOTIFICACION A COLINDANTES: Atento lo dispuesto por el Art. 916 del C.P.C., ordeno la colocación del cartel indicativo con una medida de un metro cuadrado (1 m2) como mínimo, con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio y en un lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso. Su mantenimiento estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio bajo apercibimiento en caso de constatarse incumplimiento, de suspender la tramitación del proceso y de aplicar la multa establecida hasta tanto se acredite en un plazo máximo de treinta (30) días la ejecución de la mediada ordenada. A sus efectos, LÍBRESE mandamiento al Sr. Oficial de Justicia/ Oficio al Sr. Juez de Paz que por competencia territorial corresponda, para que constate la existencia del cartel y las características requeridas por la normativa, haciéndose constar las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento, debiendo el interesado presentar el Mandamiento/Oficio, vía IOL, en formato editable para su control. -La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático por el Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº61/17 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis).” LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR LA PROSECRETARIA BETTINA OLIVER DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1.

San Luis, 20 de Octubre de 2025

C: 210 $11.000,00 e. 09 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ TITULAR, secretaria Autorizante Dra. Natalia Edith Gómez, en autos caratulados “STAGNOLI CARLOS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431662/25 CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante STAGNOLI CARLOS DNI Nº 7.626.507 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 03 de febrero de 2026

C: 211 $16.500,00 e. 09 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo del Sr. Juez, Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados “ESCUDERO ATALIVAR, PEREZ ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, Expte. 433008/25, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS, a herederos, y acreedores de los causantes el Sr. ESCUDERO ATALIVAR, DNI: 03.179.598, y la Sra. PEREZ ESTER, DNI 02.507.518, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025-

C: 212 $16.500,00 e. 09 y v: 13 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CYNTHIA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 435601/25 “NAVARRO ERNESTO ANGEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. NAVARRO ERNESTO ANGEL, DNI: 25.870.249.-

Villa Mercedes, San Luis, 2 de Febrero de 2025.-

C: 213 $5.500,00 e. y v: 09 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circ. Jud, con asiento en Concarán (San Luis), a cargo de Dr. Moisés Benito Fara-Juez Civil, secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “PANELLA LUIS ALEJANDRO S/POSESION VEINTEAÑAL”, EXP. 309117/17, cita remplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en el Mollecito Los Pozos, Partido de Guzman-Dpto. San Martin-San Luis, de una superficie de 238 has 5.302 m2, que linda: al Norte: Luis Alejandro Panella y Andres Aguilar; al Sur: Máximo Ranulfo Allende, Neris Guillermina Garro, Guillermo Oscar Garro, Berta Visitacion Garro, Rosario del Pilar Garro, Maximo Alberto Garro, Alejandro Garro, Marta Dora Garro, Carlos Américo Garro y Arturo Arnaldo Allende; y Mercedes Gerardo Ferias, Mariana Frias; Julio Frias, María Isabel Frias Enrique del Carmen, Raul Cayetano y Maria Laura Frias; al Este Pablo Frias y Pantaleon Arayes y al Oeste: poseedor Edgar Augusto Lucero. Este Inmueble no se haya Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y sin Inscripción de dominio, para que comparezcan y tomen en la participación ‘que les corresponda, bajo apercibimiento de Ley.-

Concaran, San Luis, 19 de noviembre de 2024.

C: 214 $11.000,00 e. 09 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circ. Jud, con asiento en Concarán (San Luis), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara-Juez Civil, Secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “MASSI ROSA ELVIRA S/POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD - INICIAL“, EXP. 341529/19”, cita – Y emplaza por quince días a CARLOS MAXIMO MORA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Avda. Fuerza Aérea Argentina esq. calle Manuel Berutti, Concaran (San Luis), Partido de Dolores, Departamento Chacabuco (San Luis), compuesto de una superficie de 907,97 m2, que linda: al NORTE: con Avda. Fuerza Aerea Argentina; al SUR: Mora Raúl Horacio, Mora Maria Esther, Mora Carlos Maximiliano, Donadío Norma Beatriz, Donadío Juan Bautista, Donadío Daniel Horacio, Moreno Carlos Humberto y Aguilera José; al ESTE: calle Manuel Berutti; y al OESTE: Tissera Maria Edhit. Este Inmueble se halla Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el Padrón Nº 360.934, a nombre de Carlos Máximo Mora, con Inscripción de dominio: al Tº 7 - (Ley 3236) de Chacabuco - Fº88 - Nº 1309, para que comparezcan y tomen la participación que les corresponda, bajo apercibimiento de Ley.-

Concaran, San Luis, 19 de noviembre de 2024.

C: 215 $11.000,00 e. 09 y v: 11 Feb.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis), a cargo de Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: DUPAUS JOSE ZENIN S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 416387/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. JOSE ZENIN DUPAUS, DNI Nº 6-872.466 bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 23 de Diciembre de 2025.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 216 $16.500,00 e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM 19332/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 05 de febrero de 2026. Atento a la vacancia del cargo de “FISCAL ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, comunicada por el Superior Tribunal de Justicia en providencia dictada en ADM N° ١٢٨٨٤/٢٢ el día ٢١/٠٨/٢٠٢٥, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ٢٣/٠٢/2026 al 27/02/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615- 2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 07/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 08/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 08/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.- PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 217 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٣٣٣/٢٦, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 05 de febrero de 2026. Atento a lo resuelto por los integrantes del Consejo de la Magistratura en reunión de fecha 05/12/2025 respecto del concurso para cubrir “TRES (03) CARGOS DE FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”. ADM N° ١٦٧٢٩/٢٤, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ٢٣/٠٢/٢٠٢٦ al ٢٧/٠٢/٢٠٢٦, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 07/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 08/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 08/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 218 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٣٣٤/٢٦ que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 05 de febrero de 2026. Atento a lo resuelto por los integrantes del Consejo de la Magistratura en reunión de fecha 28/11/2025 en relación al concurso para cubrir “UN (1) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE TILISARAO.” ADM N° ١٦٧٥١/٢٤, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ٢٣/٠٢/٢٠٢٦ al ٢٧/٠٢/٢٠٢٦, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 07/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 08/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 08/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 219 SPP e. 09 y v: 13 Feb.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 19344/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, cinco de febrero de 2026. Atento a la vacancia del cargo de “JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, comunicada por el Superior Tribunal de Justicia en providencia dictada en ADM4899/18 el día 29/12/2025, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 23/02/2026 al 27/02/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 14/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 15/05/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 15/05/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 09/02/2026, 11/02/2026 y 13/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 220 SPP e. 09 y v: 13 Feb.