ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 21765-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios VILLARREAL LEONARDO GASTON, D.N.I. N° 30.941.839 y MARINI SABRINA RUTH, D.N.I. N° 33.259.063, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363617/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
VILLARREAL LEONARDO GASTON, D.N.I. N° 30.941.839 |
70 VIV. |
11 |
13 |
|
MARINI SABRINA RUTH, D.N.I. N° 33.259.063 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.841.839 - 33.259.063
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los señores. VILLARREAL LEONARDO GASTON, D.N.I. N° 30.841.839, estado civil casado, con MARINI SABRINA RUTH, D.N.I. N° 33.259.063, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (244) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21766-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente delos beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios PEREZ MARCELO MARTIN, D.N.I. N° 28.838.963 y FLORES BECERRA ANALIA PAULA BEATRIZ, D.N.I. N° 29.232.497, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363617/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
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BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
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PEREZ MARCELO MARTIN, D.N.I. N° 28.838.963 |
70 VIV. |
11 |
11 |
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FLORES BECERRA ANALIA PAULA BEATRIZ, D.N.I. N° 29.232.497 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.838.963 - 29.232.497
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. PEREZ MARCELO MARTIN, D.N.I. N° 28.838.963, estado civil casado, con FLORES BECERRA ANALIA PAULA BEATRIZ, D.N.I N° 29.232.497, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 11, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 11, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21767-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria FURNARI MALVINA SELVA, D.N.I. N° 28.527.173, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363617/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
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BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
FURNARI MALVINA SELVA, D.N.I. N° 28.527.173 |
70 VIV. |
11 |
9 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.527.173
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. FURNARI MALVINA SELVA, D.N.I. N° 28.527.173, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 9, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 9, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21768-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LOPEZ SUSANA SOFIA, D.N.I. N° 27.909.447, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363617/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LOPEZ SUSANA SOFIA, D.N.I. N° 27.909.447 |
70 VIV. |
11 |
8 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.909.447
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LOPEZ SUSANA SOFIA, D.N.I. N° 27.909.447, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21769-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria RODRIGUEZ MARIELA VANESA, D.N.I. N° 31.479.414, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363617/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
RODRIGUEZ MARIELA VANESA, D.N.I. N° 31.479.414 |
70 VIV. |
11 |
7 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.479.414
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. RODRIGUEZ MARIELA VANESA, D.N.I. N° 31.479.414, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21770-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios AVELLANEDA ROMINA JULIETA, D.N.I. N° 31.900.983, y MONTE CRISTIAN JOSE, D.N.I. N° 26.668.389, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363616/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
AVELLANEDA ROMINA JULIETA, D.N.I. N° 31.900.983 |
70 VIV. |
10 |
8 |
|
MONTE CRISTIAN JOSE, D.N.I. N° 26.668.389 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.900.983 - 26.668.389
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. AVELLANEDA ROMINA JULIETA, D.N.I. N° 31.900.983, estado civil soltera en unión convivencial, con MONTE CRISTIAN JOSE, D.N.I. N° 26.668.389, estado civil soltero, domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21771-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios CANEPA OSCAR ERNESTO, D.N.I. N° 6.798.687 y FLORES JACINTA ROSA, D.N.I. N° 0.720.577, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363616/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
CANEPA OSCAR ERNESTO, D.N.I. N° 6.798.687 |
70 VIV. |
10 |
7 |
|
FLORES JACINTA ROSA, D.N.I. N° 0.720.577 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 6.798.687 - 0.720.577
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CANEPA OSCAR ERNESTO, D.N.I. N° 6.798.687, estado civil casado, con FLORES JACINTA ROSA, D.N.I. N° 0.720.577, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismoque en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21772-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios NAVARRO CLAUDIO ALEJANDRO, D.N.I. N° 29.426.062 y LEMOS MARIA FERNANDA, D.N.I. N° 31.287.060, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363615/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
NAVARRO CLAUDIO ALEJANDRO, D.N.I. N° 29.426.062 |
70 VIV. |
9 |
14 |
|
LEMOS MARIA FERNANDA, D.N.I. N° 31.287.060 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.426.062 - 31.287.060
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los señores. NAVARRO CLAUDIO ALEJANDRO, D.N.I. N° 29.426.062, de estado civil soltero en unión convivencial, con LEMOS MARIA FERNANDA, D.N.I. N° 31.287.060, domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 14, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 14, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21773-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25 NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCERO NATALIA VERONICA, D.N.I. N° 26.915.208, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363615/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LUCERO NATALIA VERONICA, D.N.I. N° 26.915.208 |
70 VIV. |
9 |
8 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIO DE ESTADO Y POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.915.208
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LUCERO NATALIA VERONICA, D.N.I. N° 26.915.208, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21774-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario OLEA SERGIO ROLANDO, D.N.I. N° 26.883.622, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363615/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
OLEA SERGIO ROLANDO, D.N.I. N° 26.883.622 |
70 VIV. |
9 |
7 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.883.622
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. OLEA SERGIO ROLANDO, D.N.I. N° 26.883.622, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y CINCO (45) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (255) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO N° 21795-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3050354/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Granadero Juan de Dios Garro, Manzana J9, Casa 7 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100094758/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones, de la vivienda de referencia adjuntando reporte informático correspondiente;
Que en act. COPDEC 362425/25, obra copia del Decreto N° 19072-MDH-SPH-2025 por el cual se desadjudica al señor VIDELA JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 12.550.846 la vivienda individualizada como Barrio Granadero Juan de Dios Garro, Manzana J9, Casa 7 de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis notificado por Cedula N° 2957-AMGESyA-25 obrante en NOTAB 100098728/25;
Que en act. DOCEXT 167672/18, obra Declaración Jurada N° 114251 de fecha 21 de mayo de 2018 y en DOCEXT 252859/24 obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 15 de abril de 2024, de la señora MORALES MARIA CRISTINA, D.N.I. N° 14.451.065;
Que en acts. DOCEXT 224453/19, obra Acta de Constatación de fecha 7 de diciembre de 2018, en DOCEXT 419514/22 obra Acta de Verificación de fecha 20 de diciembre de 2022 y en DOCEXT 311051/25 obra Acta de Verificación de fecha 22 de enero de 2025, de las que se desprende que la vivienda se encuentra habitada por la señora MORALES MARIA CRISTINA, D.N.I. N° 14.451.065;
Que en acts. DOCEXT 289598/24, DOCEXT 336234/25 y DOCEXT 328708/25, obra documentación respaldatoria de la presente solicitud: sentencia de divorcio vincular, cesión de derechos y aceptación, boleta de servicio entre otros;
Que en act. DOCEXT 923238/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;
Que en DOCEXT 331334/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales-Regularización Dominial y en DICTAM 98580/25 obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 61157/19 y DICFIS 155607/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art.2°.- Regularizarla titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Granadero Juan de Dios Garro, Manzana J9, Casa7 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; a favor de la señora MORALES MARIA CRISTINA, D.N.I. N° 14.451.065.-
Art.3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art.5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional sus efectos. -
Art.6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art.7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 21796-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2270350/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 272 Viviendas, Manzana 164, Parcela 5, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 319978/25, obra copia de Contrato de Adjudicación N° M 36162872, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es el señor MARTIN DIEGO EMMANUEL, D.N.I. Nº 36.162.872;
Que en act. DOCEXT 353824/25, se adjunta Acta de Verificación de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor MARTIN DIEGO EMMANUEL, D.N.I. Nº 36.162.872;
Que en act. NOTAB 100097192/25, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act DOCEXT 1013923/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Estado Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 1400681/25, obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en acts. DOCEXT 360219/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 99873/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 162778/25, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.-Desadjudicar al señor MARTIN DIEGO EMMANUEL, D.N.I. Nº 36.162.872, la vivienda individualizada como Barrio 272 Viviendas, Manzana 164, Parcela 5, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis.-
Art. 3°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6°.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 21797-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-12110761/17, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 126 Viviendas Licitación 28/98, Manzana 399, Casa 19, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 335025/21, obra copia de Contrato de Adjudicación Normalizado N° 01016, del cual surge que la adjudicataria de la vivienda mencionada es la señora FLORES MARIA CRISTINA, D.N.I. Nº 16.051.053;
Que en acts. DOCEXT 147664/17, obra Declaración Jurada Nº 85492 de fecha 11 de diciembre de 2017 y en DOCEXT 302096/24, obra nueva Declaración Jurada de fecha 06 de diciembre de 2024, mediante las cuales la señora FLORES IRMA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.413.861, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia;
Que en acts. DOCEXT 302103/24 y 337691/25, obran copias de Cesión de Contratos de Adjudicación a favor de la señora FLORES IRMA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.413.861 y Decreto Nº 2104-SGG-SV-2021, donde se deja constancia que esta ultima ya no es titular de la vivienda en el Barrio 102 Viviendas Licitación 07/99, Manzana 325, Casa 1, de la ciudad de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 164880/18 y 311353/25, se adjuntan Actas de Constatación, Verificación y Relevamiento y de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora FLORES IRMA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.413.861;
Que en act. DOCEXT 977346/25, obra en adjunto informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincial;
Que en act. DOCEXT 302097/24, obra Certificado de Cancelación de la vivienda de referencia;
Que en act. DOCEXT 245905/19, se adjunta informe del entonces Área Sistemas y Carga de Datos;
Que en acts. DOCEXT 329857/25, obra dictamen de la Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 97724/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 144246/25, toma intervención Fiscalía de Estado, considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 126 Viviendas Licitación 28/98, Manzana 399, Casa 19, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora FLORES IRMA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.413.861.-
Art. 3°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Regularización Dominial de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6°.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 21844-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VILLEGAS GLADYS NOEMI D.N.I. Nº21.382.771, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364924/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252, y DOCEXT 1441207, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
VILLEGAS GLADYS NOEMI D.N.I. Nº 21.382.771 |
400 VIV. |
6968 |
8 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 21.382.771
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. VILLEGAS GLADYS NOEMI, D.N.I. N° 21.382.771, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21845-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria LUCERO MASSA ANDREA CARINA, D.N.I. N° 26.915.424, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;;
Que en act. DOCEXT 365662/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LUCERO MASSA ANDREA CARINA, D.N.I. N° 26.915.424 |
400 VIV. |
6974 |
5 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.915.424
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LUCERO MASSA ANDREA CARINA, D.N.I. N° 26.915.424, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN (251) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 días del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21846-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria OLIVA SILVINA DEOLINDA, D.N.I. N° 26.214.446, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
OLIVA SILVINA DEOLINDA D.N.I. N° 26.214.446 |
400 VIV. |
6973 |
16 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.214.446
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. OLIVA SILVINA DEOLINDA, D.N.I. N° 26.214.446, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21847-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria OLGUIN VERONICA SOLEDAD, D.N.I. N° 26.214.163, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
OLGUIN VERONICA SOLEDAD D.N.I. N° 26.214.163 |
400 VIV. |
6973 |
15 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.214.163
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. OLGUIN VERONICA SOLEDAD, D.N.I. N° 26.214.163, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21848-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria TORRES CLAUDIA ELIZABETH, D.N.I. N° 26.214.152, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
TORRES CLAUDIA ELIZABETH D.N.I. N° 26.214.152 |
400 VIV. |
6973 |
14 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.214.152
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. TORRES CLAUDIA ELIZABETH, D.N.I. N° 26.214.152, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA (251) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21849-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ARAMBURU GABRIELA REGINA, D.N.I. N° 26.062.506 y GARAVAGLIA GABRIEL HERNAN, D.N.I Nº 25.393.167, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
ARAMBURU GABRIELA REGINA D.N.I. N° 26.062.506 |
400 VIV. |
6973 |
13 |
|
GARAVAGLIA GABRIEL HERNAN D.N.I Nº 25.393.167 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.062.506 - 25.393.167
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ARAMBURU GABRIELA REGINA, D.N.I. N° 26.062.506, estado civil soltera, y GARAVAGLIA GABRIEL HERNAN, D.N.I Nº 25.393.167, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21850-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios LEGUIZAMON JUAN, D.N.I. N° 26.053.750 y MERELLI CARLA NATALIA, D.N.I Nº 31.184.123, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LEGUIZAMON JUAN D.N.I. N° 26.053.750 |
400 VIV. |
6973 |
12 |
|
MERELLI CARLA NATALIA D.N.I Nº 31.184.123 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.053.750 - 31.184.123
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LEGUIZAMON JUAN, D.N.I. N° 26.053.750, estado civil soltero, y MERELLI CARLA NATALIA, D.N.I Nº 31.184.123, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21851-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria JUAREZ DEOLINDA BEATRIZ, D.N.I. N° 25.870.569, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
JUAREZ DEOLINDA BEATRIZ D.N.I. N° 25.870.569 |
400 VIV. |
6973 |
11 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.870.569
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. JUAREZ DEOLINDA BEATRIZ, D.N.I. N° 25.870.569, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21852-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCERO GAMBLUCH GAMBLUCH EDITH, D.N.I. N° 25.870.356, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LUCERO GAMBLUCH GAMBLUCH EDITH D.N.I. N° 25.870.356 |
400 VIV. |
6973 |
10 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.870.356
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LUCERO GAMBLUCH GAMBLUCH EDITH, D.N.I. N° 25.870.356, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21853-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GIMENEZ SILVIA ELIZABETH, D.N.I. N° 25.870.203 y OVIEDO EDGARDO MARTIN, D.N.I Nº 25.394.367, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
GIMENEZ SILVIA ELIZABETH D.N.I. N° 25.870.203 |
400 VIV. |
6973 |
9 |
|
OVIEDO EDGARDO MARTIN, D.N.I Nº 25.394.367 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.870.203 - 25.394.367
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GIMENEZ SILVIA ELIZABETH, D.N.I. N° 25.870.203, estado civil casada, con OVIEDO EDGARDO MARTIN, D.N.I Nº 25.394.367, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21854-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios BATTISTI PAOLA DE LOURDES, D.N.I. N° 25.394.762 y FASSETTA GUILLERMO ALBINO, D.N.I. N° 24.617.747, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
BATTISTI PAOLA DE LOURDES D.N.I. N° 25.394.762 |
400 VIV. |
6973 |
8 |
|
FASSETTA GUILLERMO ALBINO D.N.I. N° 24.617.747 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.394.762 - 24.617.747
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. BATTISTI PAOLA DE LOURDES, D.N.I. N° 25.394.762, estado civil casada, con FASSETTA GUILLERMO ALBINO, D.N.I. N° 24.617.747, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21855-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios BRITOS PATRICIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 25.287.590 y GOMEZ CLAUDIO DANIEL, D.N.I Nº 26.467.577, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
BRITOS PATRICIA ALEJANDRA D.N.I. N° 25.287.590 |
400 VIV. |
6973 |
7 |
|
GOMEZ CLAUDIO DANIEL D.N.I Nº 26.467.577 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.287.590 - 26.467.577
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. BRITOS PATRICIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 25.287.590, estado civil soltera, y GOMEZ CLAUDIO DANIEL, D.N.I Nº 26.467.577, estado civil soltero, domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21856-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GAUNA CESAR ARIEL, D.N.I. N° 25.191.505 y FLORES CAUSA ANA ALCIRA, D.N.I Nº 26.467.628, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
GAUNA CESAR ARIEL D.N.I. N° 25.191.505 |
400 VIV. |
6973 |
6 |
|
FLORES CAUSA ANA ALCIRA D.N.I Nº 26.467.628 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.191.505 - 26.467.628
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GAUNA CESAR ARIEL, D.N.I. N° 25.191.505, estado civil soltero, y FLORES CAUSA ANA ALCIRA, D.N.I Nº 26.467.628, estado civil soltera, domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21857-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria TORENA TANIA ANALIA, D.N.I. N° 25.109.868, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
TORENA TANIA ANALIA D.N.I. N° 25.109.868 |
400 VIV. |
6973 |
5 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.109.868
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. TORENA TANIA ANALIA, D.N.I. N° 25.109.868, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21858-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria DIEZ VERONICA ESTER, D.N.I. N° 24.857.882, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
DIEZ VERONICA ESTER D.N.I. N° 24.857.882 |
400 VIV. |
6973 |
4 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.857.882
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. DIEZ VERONICA ESTER, D.N.I. N° 24.857.882, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21859-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario BALBO DAVID ENRIQUE, D.N.I. N° 24.541.801, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
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BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
BALBO DAVID ENRIQUE D.N.I. N° 24.541.801 |
400 VIV. |
6973 |
3 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.541.801
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. BALBO DAVID ENRIQUE, D.N.I. N° 24.541.801, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y UN (51) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21860-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios DOMINGUEZ JOSE FABIAN, D.N.I. N° 24.400.870 y CALDERON LAURA INES, D.N.I. N° 24.474.985, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
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BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
DOMINGUEZ JOSE FABIÁN D.N.I. N° 24.400.870 |
400 VIV. |
6973 |
2 |
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CALDERON LAURA INES D.N.I. N° 24.474.985 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.400.870 - 24.474.985
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. DOMINGUEZ JOSE FABIAN, D.N.I. N° 24.400.870, estado civil soltero, y CALDERON LAURA INES, D.N.I. N° 24.474.985, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21861-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria DAVILA MARCELA ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.266.776, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364928/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
DAVILA MARCELA ALEJANDRA D.N.I. N° 24.266.776 |
400 VIV. |
6973 |
1 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.266.776
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. DAVILA MARCELA ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.266.776, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6973, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21862-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios RODRIGUEZ MATIAS IVAN, D.N.I. N° 28.491.923 y DIAZ GONZALEZ CECILIA BELEN, D.N.I. N° 34.104.755, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 365662/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
RODRIGUEZ MATIAS IVAN, D.N.I. N° 28.491.923 |
400 VIV. |
6974 |
20 |
|
DIAZ GONZALEZ CECILIA BELEN, D.N.I. N° 34.104.755 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.491.923 - 34.104.755
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. RODRIGUEZ MATIAS IVAN, D.N.I. N° 28.491.923, estado civil casado, con DIAZ GONZALEZ CECILIA BELEN, D.N.I. N° 34.104.755, domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y DOS (52) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (248) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 días del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21863-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario PEREYRA RAMON ANTONIO, D.N.I. N° 28.219.557, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 365662/25, obra documentación correspondiente del beneficiario;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
PEREYRA RAMON ANTONIO, D.N.I. N° 28.219.557 |
400 VIV. |
6974 |
19 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.219.557
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. PEREYRA RAMON ANTONIO, D.N.I. N° 28.219.557, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 19, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 19, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 días del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21864-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, FANTAGOSSI MYRIAM IRMA, D.N.I. N° 18.095.074 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364912/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
FANTAGOSSI MYRIAM IRMA D.N.I. N° 18.095.074 |
400 VIV. |
6967 |
16 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 18.095.074
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. FANTAGOSSI MYRIAM IRMA, D.N.I. N° 18.095.074, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21886-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SAUCEDO RAMONA PASTORA D.N.I. Nº 20.097.167, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364924/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252, y DOCEXT 1441207, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
SAUCEDO RAMONA PASTORA D.N.I. Nº 20.097.167 |
400 VIV. |
6968 |
4 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 20.097.167
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SAUCEDO RAMONA PASTORA, D.N.I. N° 20.097.167, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21887-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente delos beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, CRUCEÑO IRMA RAQUEL, D.N.I. N° 11.112.138 y FRIAS ANTOLINO NARCIZO, D.N.I. Nº 10.958.030 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364912/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIOS |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
CRUCEÑO IRMA RAQUEL D.N.I. N° 11.112.138 |
400 VIV. |
6967 |
5 |
|
FRIAS ANTOLINO NARCIZO D.N.I. Nº 10.958.030 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 11.112.138 - 10.958.030
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. CRUCEÑO IRMA RAQUEL, D.N.I. N° 11.112.138, estado civil casada, con FRIAS ANTOLINO NARCIZO, D.N.I. N° 10.958.030, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SIETE (67) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21888-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SANCHEZ MARTA CAROLINA D.N.I. Nº 18.449.076, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364924/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252, y DOCEXT 1441207, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
SANCHEZ MARTA CAROLINA D.N.I. Nº 18.449.076 |
400 VIV. |
6968 |
2 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 18.449.076
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SANCHEZ MARTA CAROLINA, D.N.I. N° 18.449.076, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1día del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21889-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LLAMBIAS CARINA MARISA, D.N.I. N° 27.394.848, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 365662/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LLAMBIAS CARINA MARISA, D.N.I. N° 27.394.848 |
400 VIV. |
6974 |
12 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.394.848
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LLAMBIAS CARINA MARISA, D.N.I. N° 27.394.848, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 días del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21890-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente delos beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, LOPEZ MARIA ROSA, D.N.I. N° 10.681.780 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364912/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LOPEZ MARIA ROSA D.N.I. N° 10.681.780 |
400 VIV. |
6967 |
4 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 10.681.780
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LOPEZ MARIA ROSA, D.N.I. N° 10.681.780, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21891-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios PEREZ ESTEBAN MARTIN D.N.I. Nº 24.172.994, y LESCANO ROMINA INES D.N.I. Nº 29.475.518, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364924/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252, y DOCEXT 1441207, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
PEREZ ESTEBAN MARTIN D.N.I. Nº 24.172.994 |
400 VIV. |
6968 |
20 |
|
LESCANO ROMINA INES D.N.I. Nº 29.475.518 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.172.994 - 29.475.518
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. PEREZ ESTEBAN MARTIN, D.N.I. N° 24.172.994, estado civil casado, con LESCANO ROMINA INES, D.N.I. N° 29.475.518 domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21892-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 364911/25, obra Resolución N° 574 MDH-2025, del Plan “PROGRESO” de la ciudad de Villa Mercedes, a favor de la señora VALDEZ ROMINA MARIANA, D.N.I. N° 29.813.302;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VALDEZ ROMINA MARIANA, D.N.I. N° 29.813.302, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 365662/25, obra documentación correspondiente de la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
VALDEZ ROMINA MARIANA, D.N.I. N° 29.813.302 |
400 VIV. |
6974 |
11 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.813.302
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. VALDEZ ROMINA MARIANA, D.N.I. N° 29.813.302, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 11, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (244) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 días del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21893-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, VERDU CARMEN, D.N.I. N° 10.251.307 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364912/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
VERDU CARMEN D.N.I. N° 10.251.307 |
400 VIV. |
6967 |
3 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 10.251.307
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. VERDU CARMEN, D.N.I. N° 10.251.307, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 3, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21894-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a el beneficiario MUÑOZ LEONARDO MARTIN, D.N.I. N° 27.376.042, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 365662/25, obra documentación correspondiente del beneficiario;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
MUÑOZ LEONARDO MARTIN, D.N.I. N° 27.376.042 |
400 VIV. |
6974 |
10 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.376.042
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. MUÑOZ LEONARDO MARTIN, D.N.I. N° 27.376.042, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 10, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 días del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21895-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios OJEDA SANDRA FELISA D.N.I. Nº 18.358.609 y GONZALEZ CARLOS JAVIER D.N.I. Nº 31.479.468, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364924/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252, y DOCEXT 1441207, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
OJEDA SANDRA FELISA D.N.I. Nº 18.358.609 |
400 VIV. |
6968 |
1 |
|
GONZALEZ CARLOS JAVIER D.N.I. Nº 31.479.468 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 18.358.609 - 31.479.468
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. OJEDA SANDRA FELISA, D.N.I. N° 18.358.609, estado civil casada, con GONZALEZ CARLOS JAVIER, D.N.I Nº 31.479.468, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21896-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, DELGADO LIDIA ROSA, D.N.I. N° 6.413.010 y ENRIQUE JOSE ANGEL, D.N.I. Nº 8.198.648 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364912/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIOS |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
DELGADO LIDIA ROSA D.N.I. N° 6.413.010 |
400 VIV. |
6967 |
2 |
|
ENRIQUE JOSE ANGEL D.N.I. Nº 8.198.648 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 6.413.010 - 8.198.648
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. DELGADO LIDIA ROSA, D.N.I. N° 6.413.010, estado civil casada, con ENRIQUE JOSE ANGEL, D.N.I. N° 8.198.648, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21897-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario MARTIN DIEGO ROBERTO D.N.I. Nº 22.406.393, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364924/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252, y DOCEXT 1441207, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
MARTIN DIEGO ROBERTO D.N.I. Nº 22.406.393 |
400 VIV. |
6968 |
12 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 22.406.393
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sr. MARTIN DIEGO ROBERTO, D.N.I. N° 22.406.393, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 12, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1día del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21898-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios TRIULZI ESTEBAN GABRIEL, D.N.I. N° 27.208.949 y CACERES CECILIA LORENA, D.N.I. N° 25.919.088, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 365662/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
TRIULZI ESTEBAN GABRIEL, D.N.I. N° 27.208.949 |
400 VIV. |
6974 |
9 |
|
CACERES CECILIA LORENA, D.N.I. N° 25.919.088 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.208.949 - 25.919.088
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. TRIULZI ESTEBAN GABRIEL, D.N.I. N° 27.208.949, estado civil casado, con CACERES CECILIA LORENA, D.N.I. N° 25.919.088, domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 9, de la ciudad Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 días del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21899-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCERO ZULMA CARINA D.N.I. Nº 22.422.718, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364924/25, obra documentación correspondiente de la beneficiara;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252, y DOCEXT 1441207, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LUCERO ZULMA CARINA D.N.I. Nº 22.422.718 |
400 VIV. |
6968 |
13 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art.4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 22.422.718
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. LUCERO ZULMA CARINA, D.N.I. N° 22.422.718, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6968, Casa 13, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CUATRO (64) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21900-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario GONZALEZ MARIO SEBASTIAN, D.N.I. N° 27.149.760,en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 365662/25, obra documentación correspondiente del beneficiario;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
GONZALEZ MARIO SEBASTIAN, D.N.I. N° 27.149.760 |
400 VIV. |
6974 |
8 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.149.760
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. GONZALEZ MARIO SEBASTIAN, D.N.I. N° 27.149.760, estado civil divorciado, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6974, Casa 8, de la ciudad Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 días del mes de Diciembre 2025.-
DECRETO Nº 21901-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 28 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-9221191/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 930161/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, ZAPATA MARIA DEL CARMEN, D.N.I. N° 6.036.118 y AGUILAR ROQUE BERNARDO, D.N.I. Nº 6.819.079 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Que en act. DOCEXT 365672/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 364912/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429076/25, DOCEXT 1429078/25, DOCEXT 1062252/25 y DOCEXT 1441207/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100557/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la Cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIOS |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
ZAPATA MARIA DEL CARMEN D.N.I. N° 6.036.118 |
400 VIV. |
6967 |
1 |
|
AGUILAR ROQUE BERNARDO D.N.I. Nº 6.819.079 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 6.036.118 - 6.819.079
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ZAPATA MARIA DEL CARMEN, D.N.I. N° 6.036.118, estado civil casada, con AGUILAR ROQUE BERNARDO, D.N.I. N° 6.819.079, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6967, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y UN (51) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes al 1 día del mes de diciembre 2025.-
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 58-MS-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026
“2026 -AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130594/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que en el presente, obran actuaciones vinculadas al llamado a Licitación Pública, para la adquisición de CAMIONETAS 4X4 DOBLE CABINA, con destino a BRIGADAS RURALES DE LAS DISTINTAS UNIDADES REGIONALES, solicitado por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS JEFATURA DE POLICIA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
Que en act. SOLSEC 11266930/26 obra Solicitud de Gasto Nº 772/2026, conformada por la autoridad competente;
Que en act. PLGECO 11266975/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;
Que en act. PLPACO 11266976/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. NOTAMP 953901/26, Policía de la Provincia de San Luis-Jefatura de Policía, dependiente del Ministerio de Seguridad, ha prestado conformidad al Pliego obrante en act. PLPACO 11266976/26;
Que en act. PREV 11265724/26 obra preventivo por un monto total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($682.541 .545,60), con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 33849/26 obra dictamen legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 953938/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el Art. 97° inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto Nº ٢٤٢٩٥-MHIP-٢٠٢٥;
Que en act. DICFIS 166269/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado y habiendo analizado los antecedentes y documental anexa en autos, considera que el Poder Ejecutivo puede proceder al dictado del acto administrativo pertinente por el cual se apruebe la documentación licitatoria, se autorice el llamado a Licitación Pública, y se ordene la publicación de edictos por el término de ley, con encuadre legal en lo normado en el Art. 97° inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97° inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. PLPACO 11266976/26 del EXD-0000-1130594/26, para la adquisición de CAMIONETAS 4X4 DOBLE CABINA, con destino a BRIGADAS RURALES DE LAS DISTINTAS UNIDADES REGIONALES, solicitado por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICIA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($682.541.545,60).-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 17 16 23 1-01 4 3 2 $682.541.545,60
Art. 5°.- Efectuar las publicaciones de los edictos correspondientes en la forma y por el término de Ley.-
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a Policía de la Provincia de San Luis.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN
ORDENANZA Nº 59-MEG-2025.-
Villa Del Carmen (S.L), 11 de Diciembre de 2025
VISTO:
La Ley Provincial Nº X-1110-2023, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su modificatoria Nº 27.714, y;
CONSIDERANDO:
Que la conducción bajo los efectos del alcohol constituye una de las principales causas de siniestros viales, afectando no solo a los conductores sino también a peatones, ciclistas, motociclistas y acompañantes;
Que la Ley Nacional Nº 27.714 prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, modificando el artículo 49 inciso a) de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008, modificada por Ley Nº X-0890-2014 y Ley Nº X-1072-2022;
Que este Municipio ha adherido oportunamente a la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008;
Que la Ley Provincial Nº X-1110-2023 invita expresamente a los municipios a adherirse a sus disposiciones;
Que es necesario contar con legislación local que desaliente y evite lesionar la integridad física de conductores y transeúntes, en el marco de políticas públicas de seguridad vial que promuevan entornos seguros, responsables y previsibles para toda la comunidad
Por ello,
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE VILLA DEL CARMEN
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nº X-1110-2023, que a su vez adhiere a la Ley Nacional Nº 27.714 modificatoria de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Artículo 2º.- Declárese a la localidad de Villa del Carmen como “Ciudad Tolerancia CERO (0) de Alcohol al Conducir”.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. -
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
SPP e. y v: 04 Feb
DECRETO Nº 59-2025.-
Villa del Carmen (San Luis), 12 de Diciembre de 2025
VISTO:
La Resolución Nº 59 de fecha 12 de Diciembre de 2025, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizadas por la Legislatura.
Que la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola.
Que el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención.
Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº 59/25 confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra.
Que el proyecto de Ordenanza, tramitado bajo EXD-0000-11110365/25, versa sobre la necesidad de dictar la Ordenanza “Alcohol 0”.
Que conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE VILLA DEL CARMEN
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art. 1º.- Asignar al Proyecto de Ordenanza tramitado por Expediente 0000-11110365/25 y confirmado por la Resolución Nº 59/25 de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales el de Ordenanza Nº 59, del Municipio de Villa Del Carmen.
Art. 2º.- Cúmplase y promúlguese la Ordenanza “Alcohol 0.”, Nº 59 del Municipio de Villa Del Carmen.
Art. 3º.- Comunicar al Programa de Asuntos Municipales, registrar, publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y archivar.
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
Nelsi Noemi Rodriguez
Secretaria de Gobierno
SPP e. y v: 04 Feb
ORDENANZA N° 60-MVDC.-
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Impositiva Anual para el ejercicio 2026, que rija en esta Localidad de Villa del Carmen, Departamento Chacabuco, de la Provincia de San Luis, de conformidad a lo establecido en el inc. 16) del Artículo 3° de la Ley N° XII- 0622-2008 del Régimen Municipal para Intendentes Comisionados Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que la sanción de este cuerpo de normativo que establece el cobro de las Tasas y Derechos ha sido confeccionado de conformidad a las disposiciones del Código Tributario vigente en esta Localidad.-
Que la aplicación de este cuerpo legal constituye uno de los fundamentos institucionales de la comuna, sirviendo la percepción de los tributos municipales para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del régimen democrático de gobierno.-
Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal, tanto en el Art. 247 y subsiguientes de la Carta Magna de la Provincia de San Luis, como en el Art. 3° inc. 16); 22° y 23° de la Ley N° XII-0622-2008 del Régimen Municipal para Intendentes Comisionados Municipales.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO DE VILLA DEL CARMEN (S.L.)
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Fijase, la ORDENANZA TARIFARIA ANUAL para el ejercicio 2026, que como ANEXO I forma parte integral de la presente. -
ARTICULO 2°.- La presente ORDENANZA, una vez publicada en el Boletín Oficial, entrará en vigencia el 01 de Enero de 2026, manteniendo la misma, hasta la aprobación, promulgación y publicación de la próxima ordenanza impositiva anual.-
ARTICULO 3°.- Por Secretaria procédase a remitir una copia de la presente al Programa Asuntos Municipales, a los efectos establecidos en la Ley XII-0622-2008.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dese al registro comunal y oportunamente, Archívese. –
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
ANEXO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES – TASAS MUNICIPALES POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD.
Art. 1°. -Las tasas municipales por servicios a la propiedad se harán efectivas de acuerdo a las siguientes alícuotas por mes y por metro lineal de frente, tomando un mínimo de diez metros de frente.
ZONA ÚNICA
a)
1 Alumbrado público común: $791,43
2 Recolección de residuos: $1131,05
3 Limpieza y conservación de calles: $1224,95
4 Servicio y mantenimiento cloacas $3713,33
5 Pavimento – Por frente y por calle: $3015,65
b)
Terreno Baldío:
1 Limpieza de terreno baldío hasta 300 m2: $128635,88
2 Limpieza de terreno baldío más de 300 m2 y
menos de 600 m2 $194383,13
3 Limpieza de terreno baldío más de 600 m2 se incrementará
por cada 100 m2: $57170,72
Art. 2°. -De acuerdo a lo determinado en el Libro Segundo, Capitulo II del Código Tributario Municipal:
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
Los derechos de inspección, seguridad e higiene. Control sanitario, bromatológico; pesas y medidas; se abonarán de acuerdo a las siguientes alícuotas mensuales:
a) INDUSTRIA:
1 Con más de 50 operarios $343029,06
2 Con más de 20 y hasta 50 operarios $257271,79
3 Hasta 20 operarios $128635,88
b) COMERCIO AL POR MAYOR
1 Acopiadores de cereales y/o forrajes $34302,90
2 Aserraderos $34302,90
3 Barracas, saladeros y/o curtiembres $34302,90
4 Depósito mayorista de materiales de construcción
y/o ferretería $34302,90
5 Estación de Servicio $18770,4
6 Granjas y/o criadero de animales y/o aves $28585,75
7 Tambos y derivados lácteos $28585,75
8 Otros comercios, depósitos o distribuidoras no especificados $28585,75
c) COMERCIO AL POR MENOR
1 Almacenes de ramos generales $11694,16
2 Artículos del hogar, bazar, menaje, etc. $8575,71
3 Bares, café, buffet, choperías $8575,71
4 Carnicerías $11694,16
5 Despensas $11694,16
6 Farmacias, perfumerías, pañaleras, etc. $11694,166
7 Florería, plantas, macetas y adornos $4850,91
8 Servicio relacionado con el Turismo y Hotelería:
a) Hospedaje o Pensión con comedor $8281,20
b) Hotel con comedor $28291,222
c) Hotel sin comedor $17151,45
d) Cabañas de alquiler (por cada una) $5717,151
9 Kioscos $9353,75
10 Lácteos, venta en general $8286,97
11 Ladrillo, hornos, fábrica y venta $8286,97
12 Lanas, sin venta de tejidos $8286,97
13 Lencería, mercería, tejidos y afines $8286,97
14 Locutorio, correo privado $5434,17
15 Marmolería y afines $8286,97
16 Materiales de construcción $11694,16
17 Panaderías (elaboración y ventas) $11694,16
18 Pizzería, rotisería, comidas para llevar $8575,71
19 Restaurantes y comedores $8286,97
20 Tienda, boutique y afines $8575,71
21 Tintorería $9875,07
22 Venta de carbón, leña, kerosene, etc. $8575,71
23 Venta de combustibles (naftas, gas-oíl, etc.) $11694,74
24 Verdulería y/o fiambrería $9875,07
25 Videos, alquiler de películas $5431,28
26 Videos-juegos, juegos electrónicos $3716,14
27 Viveros y/o venta de frutas de estación $5255,15
28 Zapaterías, marroquinerías $7143,54
29 Zapatilleras y artículos deportivos $5717,15
d) CORREDORES y/o COMISIONISTAS
1 Corredores de seguros sin local estable $7735,47
2 Corredores de venta de planes (automotores, artículos
del hogar, etc.) $7146,43
3 Comisionistas de animales y productos agropecuarios
sin local estable $7137,77
4 Otros corredores y/o comisionistas no especificados $7137,77
e) TALLERES Y OFICIOS
1 Talleres mecánicos, radiadores, chapa y pintura, Electricidad
del automotor, Gomerías, etc. $9875,00
2 Talleres de carpintería, fábrica de muebles etc. $9875,00
f) VENDEDORES AMBULANTES (por día)
1 Sin vehículo $8662,35
2 Con vehículo $25987,05
3 Fotógrafo ambulante $4573,72
4 Promotores de ventas $8662,35
g) TRANSPORTES DE PERSONAS y/o CARGAS EN GENERAL
Las tasas y derechos fijados en el presente apartado, se aplicará por cada unidad de transporte.
1 Empresas de transporte de pasajeros y/o cargas:
a) Larga distancia $9875,07
b) Interurbano $9880,84
2 Remises, taxis, autos compartidos, alquiler de automóviles $8662,35
3 Transporte de carga general $8662,35
4 Transporte de caudales $8662,35
5 Transporte escolar $8569,95
6 Transporte de hacienda $8569,95
7 Otros transportes no especificados $5717,15
h) EMPRESAS DE ENCOMIENDA y/o CORREO PRIVADO
1 Empresa de encomiendas con o sin depósito $5717,15
2 Empresa de correo privado $5717,15
Art. 3°.- De conformidad a lo establecido en el Libro Segundo, Título III del Código Tributario Municipal:
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS y DIVERSIONES PÚBLICAS
1 Funciones teatrales, revista, café concert,
cine, etc. -por función- $18580,73
2 Casinos, bingos, tómbola, etc. $18580,73
3 Parques de diversiones y circos
a) derecho de inspección y control higiénico Por día: $2286.86
b) Por cada entrada a cargo del espectador: 10%
4 Bailes, boites, confiterías bailables, etc.
a) Como depósito y por adelantado $
b) Por cada entrada a cargo del espectador: %
c) Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima
u otra análoga, se entenderá que el 50 % del valor de dicho
importe es el valor de la entrada no pudiendo en ningún caso ser
el derecho a tributarse, por cada espectador, inferior a: $173,24
5 OTROS ESPECTÁCULOS o DIVERSIONES
Festivales, reuniones, eventos deportivos, carreras automovilísticas,
motocicletas, de caballos, cuadreras, quermeses y cualquier otro no
enumerado, el organizador abonará por cada entrada vendida el: % 15%
Art. 4°. -OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA (del espacio aéreo, del subsuelo, paredes y otros espacios públicos)
Libro Segundo, Título IV del Código Tributario Municipal:
1 OCUPACIÓN DE VEREDAS Y CALZADAS: Por cada metro cuadrado o fracción
a) Transitorio - por día - $3430,29
b) Permanente – por mes - $3811,43
2 OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO:
Localización de cada “Estructura de Soporte de Antenas para trasmisión de Comunicaciones e Instalaciones Complementarias” de radiofrecuencia, radiodifusión, teledifusión y radio, comunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, trasmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o telecomunicación:
Abonará en forma ANUAL:
A) Antenas utilizadas por medios de comunicación social (AM y FM Locales):
1) De 7 a 18 metros. $82898,68
2) De 18 a 45 metros. $140070,19
3) Más de 45 metros. $300583,54
B) Por estudio de factibilidad de localización por estructura
de soporte destinado a antenas de telefonía. $142928.77
C) Por estudio de factibilidad de localización por estructura
de soporte destinado a antenas de radiodifusión. $142928.77
D) Por permiso de construcción y/o habilitación por estructura
de soporte destinado a antenas de telefonía. $80039.64
F) Por permiso de construcción y/o habilitación por estructura
de soporte destinado a antenas de radiodifusión. $314443.30
G) Por cada estructura portante de antenas de telefonía
ubicada en Jurisdicción Municipal (anual). $3430290.60
H) Por cada estructura portante de antenas de radiodifusión
ubicada en Jurisdicción Municipal (anual) $900075.91
3 OCUPACIÓN DE PAREDES PÚBLICAS:
Por cada metro cuadrado o fracción
a) Transitorio - por día – $428.71
b) Permanente – por mes - $11434.30
4 OCUPACIÓN DE OTROS ESPACIOS PUBLICOS:
Por cada metro cuadrado o fracción
a) Transitorio – por día – $577.49
b) Permanente – por mes – $6574.71
5 OCUPACIÓN POR POSTES:
Por cada uno (función única)
a) Transitorio – por día – $428.71
b) Permanente – por mes – $6566.05
Art 5°.-DERECHO DE INSPECCION VETERINARIA, CONTROL HIGIENICO y BROMATOLOGICO (productos que se introduzcan en el municipio con fines comerciales).
Libro Segundo, Título V del Código Tributario Municipal:
a) CARNES
1 Vacuna – por cada media res – $6583,38
2 Corderos, chivos y cerdos: c/u. $5154,08
3 Aves – por cada una – $1715,13
4 Pescados p/ pieza o kg. $1720,92
b) CERTIFICADOS: por cada certificado otorgado
1 Certificado Bromatológico $3430,29
2 Certificado Veterinario $8281,20
c) LACTEOS Y FIAMBRES
1 Un (1) solo rubro $2009,61
2 Más de un (+ 1) rubro $3716,14
Art. 6°. -MATADEROS– INSPECCION SANITARIA ANIMAL, ANÁLISIS VETERINARIOS, USO DEL MATADERO MUNICIPAL –FAENAMIENTO
En conformidad a lo que determina el Libro Segundo, Título VII del Código Tributario Municipal:
a) Por cada ANIMAL VACUNO
1 Inspección Veterinaria $12277,4374
2 Permiso Faenamiento para comercio $9875,079
3 Permiso Faenamiento p/ consumo propio $9875,079
b) Por cada ANIMAL LANAR, CAPRINO o PORCINO
1 De los valores establecidos en el apartado a) el: 20 %
Art. 7°. -DERECHO DE FERIA y REMATE DE HACIENDA
De conformidad a lo que determina el Libro Segundo, Título VIII y IX del Código Tributario Municipal, se abonará por cada animal ingresado y comercializado el UNO POR CIENTO (1%) del valor del animal, debiendo soportarse por partes iguales entre comprador y vendedor, siendo responsable de la tributación el Feriero o Consignatario.
Art. 8°.- DERECHO DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS y MEDIDAS
De conformidad a lo establecido en el Libro Segundo, Título X del Código Tributario Municipal:
1 Balanzas de pesar (por cada una)
a) De mostrador, automática o semiautomática $1143,43
b) De pilón $1271,61
c) Báscula, cada una:
1) De hasta 1.000 kg. $4001,99
2) De más de 1.000 kg. y hasta 5.000 kg. $5145,42
3) De más de 5.000 kg. $5717,15
2 Medidas de longitud (por cada metro o fracción) $57,16
3 Medidas de capacidad:
a) comercial de 1 litro: $428,71
b) comercial hasta 5 litros: $571,70
c) comercial hasta 10 litros: $657,75
Art. 9°.- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS
Libro Segundo, Título XI del Código Tributario Municipal:
a) Por INHUMACIÓN de RESTOS y TRASLADOS:
1 Adultos $28585,75
2 Párvulos $12006,00
b) Por EXHUMACIÓN, REDUCCIÓN a URNAS y/o CAMBIO de ATAÚD:
1 Adultos $28585,75
2 Párvulos $12006,00
c) INTRODUCCIÓN de RESTOS provenientes de OTRAS JURISDICCIONES:
1 Mausoleos $24160,06
2 Nichos $34302,90
3 Sepultura en tierra $25155,46
d) DERECHO de SERVICIO FÚNEBRE a CARGO de las EMPRESAS:
1 Primera (1ª) Categoría $24297,88
2 Segunda (2ª) Categoría $16285,21
3 Tercera (3ª) Categoría $5717,15
e) ARRENDAMIENTO de NICHOS MUNICIPALES:
1 Por un (1) año $145787,34
2 Por cinco (5) años $145787,34
f) SERVICIO de LIMPIEZA y CONSERVACIÓN del CEMENTERIO:
1 Mausoleos $25077,49
2 Nichos $33471,32
3 Sepultura en tierra $25077,49
g) VENTA de TIERRA en el CEMENTERIO (Por metro cuadrado):
1 Para construcción de nichos, mausoleos, etc. $65747,22
2 Para entidades Civiles, Asociaciones, etc. $42878,62
3 Sepultura en tierra $34302,90
Art. 10°.- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD y PROPAGANDA
Libro Segundo, Título XII del Código Tributario Municipal:
a) LETREROS SIMPLES
1 De hasta un metro cuadrado (1m2) $4287,85
2 De hasta cinco metros cuadrados (5m2) $5717,15
3 De más de cinco metros cuadrados (+5m2) $5145,428
4 Pintados en frentes, paredes o zócalos $7718,14
5 Pintados en toldos, ventanas o puertas $4287,85
6 Neumáticos pintados u otro cartel alusivo $27387,45
7 Pasacalles $4287,85
8 Letreros de anuncios especiales – por día – $4287,85
b) LETREROS LUMINOSOS
1 De hasta un metro cuadrado (1m2) $5145,42
2 De más de un metro cuadrado (1m2) $7137,77
3 De más de cinco metros cuadrados (5m2) $11434,30
c) OTROS:
1 AFICHES y/o POSTERS – por 100 o fracción menor $2431,22
2 BOLETINES, GUIAS, PROGRAMAS, FOLLETOS, etc. – cada 100 – $2431,22
3 CARTELERAS EN CINE O TRANSPARENTE – por cada uno – $2431,22
4 PROPAGANDAS COMERCIALES: en clubes, salones $4279,19
5 PROYECCIONES: cortometrajes por salas $4279,19
6 ALTOPARLANTES colocados en la vía pública $4279,19
7 PROPAGANDAS EN BAILES, EVENTOS DEPORTIVOS – por día – $2208,88
8 ANUNCIOS: de carácter comercial
a) Pintados o colocados en vehículos $4290,74
b) Exhibición de personas o animales $4290,74
c) Colillas de películas a estrenar $4290,74
d) En terminal de ómnibus, ferrocarril $4290,74
9 PROPAGANDA CALLEJERA altavoces en vehículos $2431,22
10 PUBLICIDAD o PROPAGANDA no especificada $2431,22
Art. 11°.- DERECHO DECONSTRUCCIÓN y DELINEACIÓN
Libro Segundo, Título XIII del Código Tributario Municipal:
a) CONSTRUCCIONES NUEVAS o AMPLIACIONES (privadas)
1 Se abonará un derecho del UNO POR CIENTO (1 %) del monto total del valor de la obra. -
b) REFACCIONES de CONSTRUCCIONES EXISTENTES (privadas):
1 Se abonará un derecho del UNO POR CIENTO (1%) del monto total del valor de la obra.-
c) DELINEACIONES y NIVELES:
1 De edificación y/o acordonamiento $8575,71
2 De ratificación o rectificación de niveles $8004,01
3 Por obras fuera de niveles: pozos, desagües $6860,58
d) VISADO de PLANOS:
1 Por visado de planos $34302,90
2 a) Por aprobación de planos, por m2 cubierto $3858,78
b) Por aprobación de planos, por m2 semicubierto $2430,07
3 Aprobación de planos de mensura, subdivisión $8290,43
4 Por cada copia de plano certificado $4287,85
e) CATASTRO MUNICIPAL:
1 Aprobación de planos de mensura, subdivisión
a) Hasta quince (15) lotes $285857,55
b) Por más quince (15) lotes $657471,41
2 Por inscripción de nuevas parcelas $25016,86
3 Por cada copia de plano certificado $12863,58
f) INSCRIPCIÓN de TITULO:
1 Escrituras, boletos de compraventa o transferencias por actas $12854,92
g) OCUPACIÓN de CALZADAS y/o VEREDAS por CONSTRUCCIONES CON VALLADO:
1 De carácter transitorio: por día $8291,47
2 De carácter permanente: por mes $9147,44
Art. 12°.- DERECHOS DE CONEXIÓN
Libro Segundo, Título XIV del Código Tributario Municipal:
a) ENERGIA ELECTRICA:
1 Vivienda familiar $6577,60
2 Comercio o industria $10290,87
b) AGUA POTABLE o CLOACAS:
1 Vivienda familiar - $12291,86
2 Comercio o industria- $28585,75
c) TELEFONO:
1 Vivienda familiar $6566,05
2 Comercio o industria $7147,00
d) OTROS:
1 Instalación de motores $8290,43
2 Antenas satelitales – por cada una – $8290,43
3 Video cable $4287,85
4 Sin especificar $4287,85
Art. 13°.- SELLADO y DERECHO de OFICINA
Libro Segundo, Título XV del Código Tributario Municipal:
1 Por la iniciación de cualquier trámite $4287,85
2 Por trámites de inscripción de comercio nuevo $5353,32
3 Por la reinscripción de comercio existente $5353,32
4 Por trámites de obtención de Certificaciones $5077,85
5 Por trámites de obtención de Tarjeta de Habilitación Comercial $6432,06
6 Por trámites de solicitud de Carnet de Conductor
o Libreta Sanitaria $6582,21
7 Por trámites de autorización de bailes, peñas, festivales $14824,16
8 Por solicitud de aprobación de planos $285,85
Art. 14°. - CONTRIBUCIONES POR CIRCULACIÓN de VALORES SORTEABLES con PREMIO
Libro Segundo, Título XVI del Código Tributario Municipal:
1 BONOS, BILLETES, CUPONES, NUMEROS, RIFAS, etc.
a) Por cada uno (1) $42,72
b) Por cada cien (100) $1715,13
Art. 15°.- HABILITACIONES MUNICIPALES
Libro Segundo, Título XVIII, del Código Tributario Municipal:
1 Por cada Tarjeta de Habilitación Municipal Anual: $14812,61
2 Por cada libreta de Sanidad: $14812,61
3 Por cada Carnet de Conductor
Clase A): Ciclomotores, motocicletas, Triciclos motorizados $4106.02
Clase B): Para automóviles, camionetas c/acoplados de 750Kg.
de peso o casa rodante $9705.15
Clase C): Camiones sin acoplado $11629.59
Clase D): Vehículos destinados al servicio de transporte de
pasajeros, emergencias, seguridad $16424.10
Clase E): Camiones articulados o con acoplado, Máquina
especial no agrícola $16424.10
Clase F): Automotores especiales p/discapacitados $7520.80
Clase G): Tractores y maquinarias especiales agrícola 11629.59
Art. 16°. -RENOVACIONES
Libro Segundo, Título XVIII, del Código Tributario Municipal:
1 Por la VISACION SEMESTRAL de la Libreta de Sanidad: $8211,90
2 Por la VISACION ANUAL del Carnet de Conductor $6566,05
Art. 17°.-CONSERVACIÓN de CALLES y CAMINOS
Libro Segundo, Título XX del Código Tributario Municipal:
a) VEHÍCULOS DE CARGAS
1 Chasis $6054,97
2 Acoplados $8575,71
3 Semiacoplado $12864,15
4 Equipo pesado $24289,22
b) ARREOS
1 Por cada animal $285,85
Art. 18°.- DESAGOTAMIENTO de POZOS y ACARREO de AGUA
Libro Segundo, Título XXI, Capítulo I del Código Tributario Municipal:
1 Por cada pozo $42878,62
2 El servicio de acarreo de agua dentro del Ejido Urbano (Fuera del
mismo se incrementará por los kilómetros recorridos, en su ida y
vuelta, en un 20% por kilómetro) $8004,01
Art. 19°.- DERECHO de CARGA y DESCARGA – BASCULA y CORRALÓN
Libro Segundo, Título XXI, Capítulo III del Código Tributario Municipal:
1 Vehículos automotores sin acoplados $6577,60
2 Vehículos automotores con acoplados $8290,43
Art. 20°.- COPIAS de EJEMPLARES de PUBLICACIÓN MUNICIPAL
Libro Segundo, Título XXI, Capítulo VI del Código Tributario Municipal:
Por cada ejemplar de las siguientes publicaciones, se cobrará:
1 Código Tributario Municipal $4850,91
2 Ordenanza Tarifaria $8569,956
3 Presupuesto General $12294,75
4 Copias de Ordenanzas y Resoluciones especificados
anteriormente, por hoja $359,19
Art. 21°.- EXTRACCIÓN de ARIDOS, PIEDRA o TIERRA de LUGARES PUBLICOS
Libro Segundo, Título XXI, Capítulo IX del Código Tributario Municipal:
1 Chasis $7432,28
2 Acoplado $8290,43
3 Semiacoplado $9713,38
Art. 22°.- SERVICIO DE AGUA POTABLE- SISTEMA NO MEDIDO
1 a) Establecerse para consumo familiar un cargo fijo $1.919,33
b) Establecerse para consumo de piscinas familiares en
hogares particulares $28.830,00
2 Establecerse para envasado de agua un cargo fijo $14.292,86
3 Establecerse para consumo de Comercio-Industria- Escuelas $17.151,45
$122.760,00 e. y v: 04 Feb
DECRETO Nº 60-2025.-
Villa del Carmen (San Luis), 12 de diciembre de 2025
VISTO:
La Resolución Nº 60/25 de fecha 12 de Diciembre de 2025, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizadas por la Legislatura.
Que la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola.
Que el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención.
Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº 60/25 confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra.
Que el proyecto de Ordenanza, tramitado bajo EXD-0000-9300329/25, versa sobre la necesidad de dictar la Ordenanza “Proyecto Tarifaria 2026”.
Que conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE VILLA DEL CARMEN
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art. 1º.- Asignar al Proyecto de Ordenanza tramitado por Expediente 0000-9300329 /25 y confirmado por la Resolución Nº 60/25 de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales el de Ordenanza Nº 60, del Municipio de Villa Del Carmen.
Art. 2º.- Cúmplase y promúlguese la Ordenanza “Proyecto Tarifaria 2026”, Nº 60 del Municipio de Villa Del Carmen.
Art. 3º.- Comunicar al Programa de Asuntos Municipales, registrar, publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y archivar.
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
Nelsi Noemi Rodriguez
Secretaria de Gobierno
SPP e. y v: 04 Feb
ORDENANZA Nº 61-MVDC.-
Villa del Carmen, Diciembre de 2025.-
Adhesión a la Ley Nacional de Fomento del Montañismo (Nro. 27665), a la Ley Provincial de Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras (Nro IX-1007-2019) y designación de sitios y/o sectores de uso histórico y/o ancestral y/o deportivo
VISTO:
Que en 2019 se aprobó, por unanimidad, en la Provincia de San Luis, la Ley IX-1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”.
Que en 2021 se aprobó, por unanimidad, la Ley Nacional 27.665 de “Fomento del Montañismo” declarándolo como actividad de interés nacional.
Que existen antecedentes de normas similares en otros Municipios, tanto de la Provincia de San Luis como de la República Argentina, aprobadas y en tratamiento, con exitosa aplicación.
Que no existe en nuestra localidad norma alguna que fomente y regule la actividad y que proteja los sitios, recorridos, espacios y senderos de tránsito peatonales y usos ancestrales, históricos y deportivo, y que en consecuencia se hace necesario sancionar la presente norma.
Que la aprobación de la presente norma permitirá el logro de los objetivos que las leyes nacionales y provinciales contemplan.
CONSIDERANDO:
Que por solicitud e iniciativa del colectivo nacional “Andinistas Argentinos” y con apoyo y aval del Club Andino San Luis, de la organización nacional Federación Andinistas Argentinos y de la totalidad del montañismo nacional se logró la sanción, por unanimidad en ambas cámaras legislativas, de la Ley Nacional Nro. 27.665 por la cual “se declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano”.
Que por iniciativa y aval de las mismas organizaciones se ha dictado, en la Provincia de San Luis, la Ley IX-1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”, la cual ha sido sancionada por unanimidad en ambas cámaras legislativas.
Que también, por las mismas iniciativas, se han dictado Ordenanzas en el mismo sentido en los Municipios de Villa de Merlo, Carpintería, Cortaderas, Los Molles, San Francisco del Monte de Oro, Potrero de los Funes, Las Chacras y Luján y se encuentran en trámite otras en varios municipios más de la Provincia de San Luis.
Que cuentan con leyes y/u ordenanzas en el mismo sentido las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta y Tucumán.
Que en todos los casos mencionados, las normativas fueron aprobadas por unanimidad, con impulso en su sanción y colaboración en su implementación por parte de las organizaciones de montañismo y, en todos los casos, su aplicación es exitosa y contribuye al desarrollo armónico y fomento de las actividades en sierras y montañas.
Que las organizaciones de montañismo y el montañismo argentino en general, impulsan y propugnan la adhesión a la Ley 27665 en las diversas jurisdicciones territoriales, en particular Municipios, para una efectiva implementación del desarrollo de la actividad garantizando el acceso a los sectores para su práctica.
Que la UNESCO ha declarado, en 2019, al Montañismo como una actividad que es un “Patrimonio Cultural Intengible de la Humanidad”.
Que el montañismo en general y el argentino en particular ha contribuido desde sus inicios a la exploración del territorio nacional.
Que han sido montañistas quienes han hecho las descripciones de las regiones más remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, explorando sus glaciares, relevando sus cavernas, descubriendo innumerables restos arqueológicos, por citar algunos ejemplos.
Que en los sitios más recónditos se debe a los montañistas la descripción de la geografía, fauna y flora, la confección de los primeros croquis y mapas.
Que si bien por razones lógicas la exploración se encuentra casi concluida -aunque aún restan amplios sectores por recorrer-, durante las últimas décadas es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia los ambientes de montañas y serranías para desarrollar actividades de trekking-senderismo, escalada y ascensionismo.
Que el presente proyecto ADHIERE a las normas citadas y tiene por objetivo “fomentar el montañismo” en la región, y que de esa forma tenga características “amigables” con la práctica del mismo el cual se potencia por las características geográficas de nuestra zona.
Que en tal sentido se brinda a esta actividad y a las técnicas necesarias para su práctica, como “De Interés” en su desarrollo y modalidades, y que ello constituye una “invitación” a desarrollar su práctica en la región.
Que en la ley mencionada se reconoce el desarrollo del Montañismo como práctica “deportiva” que se lleva a cabo con principios propios elaborados por organizaciones internacionales (por ejemplo la Declaración del Tirol del 2002 fomentada por la UIAA) y por organizaciones nacionales tales como “Andinistas Argentinos” y la “Declaración de Montañismo Argentino” (ver https://www.federacionandinistasargentinos.ar/principios-y-valores) avalada por más de setenta Clubes y Grupos de Montaña de la totalidad de nuestro país.
Que en esos principios se establecen el respeto al ambiente, las culturas locales, los fósiles y sitios arqueológicos y la vida propia y de los demás, con compromiso de colaboración en su conservación.
Que la referencia es al Montañismo en sus diversas prácticas que son básicamente ascensionismo, trekking-senderismo y escalada.
Que queda excluido del Montañismo, conforme el concepto de dicha norma, aquellas actividades que requieran el “pago” y aquellas que se realicen por medios de locomoción o transporte no naturales por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente, planeador, etc.
Que la práctica de una actividad requiere un espacio físico donde desarrollarla y la particularidad del Montañismo es que ese espacio físico NO es creado por el hombre sino todo lo contrario, es la propia naturaleza y cuanto más en estado natural, más atractivo resulta ese ámbito de desarrollo.
Que el vínculo estrecho que genera el ambiente con los habitantes de la región ante la necesidad de transitar por los espacios naturales históricamente para trasladarse, comerciar, trabajar, generar lazos humanos, etc., ha generado como consecuencia la creación “por simple uso histórico, ancestral o deportivo” de sendas y caminos que luego han sido usados también por los montañistas.
Que en las leyes a la cuales se adhiere, se avanza en garantizar el acceso para las prácticas que se fomentan estableciendo en particular que “se determinen” especialmente espacios que han sido “siempre” (histórica o ancestralmente) usados en la montaña y se fija que esa declaración dependerá de las autoridades que conocen ese uso o bien por petición ciudadana, lo que permitirá el “mantener” en uso público sectores que “siempre se usaron públicamente” y así garantizar su acceso.
Que asimismo, es fundamental establecer espacios de “uso deportivo” para el desarrollo de la actividad, especialmente sectores de escalada, que, por sus características, ocupan menos “espacio territorial” en extensión que en otras disciplinas, pero se debe garantizar su acceso.
Que declarar una actividad como de interés y que no tenga espacio donde desarrollarse sería un absurdo por sí mismo.
Que en particular en Villa del Carmen se ha desarrollado desde hace casi dos décadas una amplia oferta en sectores de escalada en roca con el impulso del montañista Marcelo Sarmiento Macia y otros compañeros rescatando el potencial que posee la zona para esta actividad.
Que la organización nacional Federación Andinistas Argentinos y sus integrantes, entre ellas el Club Andino San Luis, así como quienes desarrollaron los sectores de escalada, se han comprometido a colaborar en la implementación en el terreno de las indicaciones y señalamiento de las sendas, sectores y espacios físicos que se enumeran.
Que resulta oportuno que esta tarea se efectúe conforme los criterios y metodología establecidos por las pautas brindadas por la Federación Andinistas Argentinos como organismo rector nacional en tal sentido a través de su homologación.
Que esta tarea, voluntaria y organizada, implicará necesariamente un trabajo colaborativo con las autoridades y los propietarios, concesionarios, tenedores o usufructuarios de las tierras por las cuales discurren las sendas, sectores y se encuentran esos espacios físicos, y que el diálogo y el acuerdo serán fundamentales para mantener el armonioso uso de estos espacios tal y como ocurre desde hace décadas.
Que las leyes de montañismo propugnan que esa armonía se mantenga y se prolongue en el tiempo, eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros.
Que el avance cada vez mayor de restricciones en el uso de esas sendas históricas, los sectores de escalada y los espacios, así como la pérdida de algunas para el acervo cultural regional y para la práctica deportiva y socio-recreativa, con el perjuicio en desarrollo humano que ello conlleva, es algo que es imperioso evitar.
Que la necesidad de encontrar soluciones que, contemplando todos los intereses en juego, equilibren el respeto por los derechos jurídicamente adquiridos con el derecho de uso y goce de espacios históricamente públicos o de interés deportivo y socio-recreativo para la práctica del montañismo en sus diversas formas, es lo que busca esta Ordenanza.
Que en el Anexo de la presente Ordenanza se incorporan los correspondientes mapas y gráficos, donde se establecen cuáles son esos espacios y sectores.
Que si bien debería entenderse del espíritu de la Ley que es así y puede resultar redundante, pero dado la notable confusión existente vale la pena dejar expresamente aclarado que es “distinto” el Montañismo con el sentido que le otorga esta norma al de otras actividades y que el factor diferenciador fundamental es “el fin de lucro” por ello toda actividad de las mencionadas en esta norma, si hay “pago” a una persona física o jurídica ya la actividad deja de estar alcanzada por esta Ordenanza y pasa a estar alcanzada por las normas turísticas, de guías, de defensa del consumidor, etc. No obstante ello, esas normas podrán valerse de la presente para potenciar su desarrollo y alcance fomentando así otras actividades que propugnen al desarrollo comunitario y económico regional y expandiendo el alcance de la presente a esas actividades. Esto último especialmente en relación a los emprendedores y/o guías locales.
Que, finalmente, cabe recordar que el Montañismo es también una actividad deportiva (acepción propia de la RAE) y que su práctica posee innumerables beneficios para quienes lo desarrollan ya que no sólo es una actividad física saludable, que se realiza en un ámbito natural permitiendo conocerlo, respetarlo y apreciarlo, sino que además practicado en grupo fomenta el compañerismo, el autoconocimiento y la solidaridad mientras genera en cada uno la distracción de problemáticas cotidianas de lo urbano y sensaciones de autosuperación que mejoran el ánimo y la condición física y mental en general.
Que la posibilidad de que un Municipio “fomente” el Montañismo no sólo se condice con el concepto de “calidad ambiental” sino que generará una visión sobre el mismo positiva como espacio para fomentar la llegada de visitantes que, aunque sólo vinieran “a caminar”, se alojarán, se alimentarán y adquirirán productos y servicios locales, por lo que también producirá un efecto positivo en la economía local.
Que a los fines de generar condiciones de realización de las actividades con condiciones de mejora en la gestión de riesgos es fundamental la comunicación y, si bien las posibilidades de comunicaciones por telefonía celular puede estar extendida la misma no es suficiente y es necesario contemplar todas las herramientas, siendo las comunicaciones por frecuencias el método tradicional en zonas agrestes y el que puede garantizar el contacto cuando otros métodos no están disponibles.
Que por iniciativa de las organizaciones de montañismo se propuso a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) -en el año 2010- la habilitación de frecuencias de uso autorizado para zonas agrestes permitiendo que, en esas circunstancias, no se requieran las habilitaciones especiales.
Que ante esa petición y luego de un largo trámite y acreditar la justificación de ello, finalmente el organismo mencionado emitió la Resolución 5/2015 estableciendo tres frecuencias de uso autorizado para zonas agrestes siendo las mismas 139.970 Mhz, 138.510 MHz y 140.970 Mhz.
Que es necesario, para la eficacia del objetivo propuesto para las mismas, su uso y la escucha por los organismos oficiales y, en tal sentido, la Federación Andinistas Argentinos y su red de organizaciones de montañismo extendida en todo el país, ha desarrollado campañas de difusión sobre ellas denomiándolas como Frecuencias de Emergencia de Montaña (FEM) estableciendo el carácter prioritario y de uso entre las frecuencias citadas determinando que la frecuencia 140.970 MHz lo sea para uso exclusivo en emergencias y las otras dos frecuencias de uso secundario (138.510 MHz y 139.970 Mhz).
Que si bien existen sistemas satelitales y redes de telefonía celular, por lo oneroso de los equipos y/o sus abonos o bien por la imposibilidad de su uso en zonas remotas, muchas veces se hace imposible la comunicación, resultando en esos casos el uso de las radiocomunicaciones una opción oportuna creando una red de usuarios/as que, con baja inversión y bajo peso del equipo, podrán estar comunicados/as.
Que la eficacia del uso de este método de comunicaciones se potencia con su recepción en escucha por parte de organismos oficiales y organizaciones que voluntariamente lo realicen y ello se propende que sea fomentado por parte de las autoridades, lo difundan y colaboren en coordinarlo con las organizaciones que practican actividades en zonas agrestes.
Que como síntesis, se podrá afirmar que la presente Ordenanza persigue los objetivos que se ha trazado la Federación Andinistas Argentinos la cual resume sus ejes en Montañas Libres -a través de la garantía de su acceso-, Montañas Limpias -a través del respeto y cuidado activo del entorno donde se desarrolla la actividad- y Montañas Seguras -a través de la información, señalización, capacitación y métodos de gestión de riesgos en su práctica-.
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA
LOCALIDAD DE VILLA DEL CARMEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LEY, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa del Carmen a la Ley Nacional Nro. 27.665 y a la Ley Provincial IX-1007-2019, ambas en todos sus términos, declarando al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.
ARTICULO 2º: En el marco de lo dispuesto por el artículo precedente se declaran como “Senderos, Espacios y Sectores de Uso Histórico y Deportivo de Interés Municipal” los enumerados a continuación y graficados en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza, a saber:
1.- Senda de la Cuesta de Villa del Carmen
2.- Senda de los Miradores
3.- Senda de la Cruz
4.- Senda de las Canteras
5.- Senda del Embalse Boca del Río
6.- Sector Deportivo de Escalada Villa del Carmen
Se podrán incorporar nuevos sitios, recorridos, sectores y espacios físicos en el futuro, los cuales podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.
ARTICULO 3º: A los fines de garantizar el acceso a los espacios físicos mencionados en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con propietarios, tenedores o usufructuarios, gobiernos, organizaciones privadas o públicas, peticiones a gobiernos u organismos provinciales o nacionales, y toda medida legal que posibilite el cumplimiento de esos objetivos, pudiendo ser parte activa de los convenios las organizaciones de montañismo y/o comunitarias que se consideren pertinentes.
ARTICULO 4º: Dispóngase la creación de una Comisión Permanente como órgano asesor ad honorem no vinculante, la que estará integrada por representantes de organizaciones de montañismo e instituciones educativas que se dediquen al desarrollo de estas actividades, a fin de colaborar con la implementación de la presente Ordenanza. Será parte integrante una representación de la Federación Andinistas Argentinos, en su carácter de entidad rectora de la actividad, la que será asesora además en la homologación de la señalización de senderos, espacios y sectores de tránsito en la práctica del montañismo.
ARTICULO 5º: Encomiéndese al Ejecutivo Municipal la realización de las acciones necesarias con el fin de establecer en sus organismos oficiales y fomentar en los de otras jurisdicciones así como organizaciones de la comunidad, el uso y la escucha permanente de las frecuencias de emergencia para uso en zonas agrestes conforme la Resolución 5/2025 de la Comisión Nacional de Comunicaciones (hoy ENACOM). Asimismo encomiéndase la difusión con cartelería en sectores adecuados y en medios de comunicación e informáticos de las mismas con la denominación de Frecuencia de Emergencia en Montaña (FEM) indicando el uso secundario de las frecuencias 138510 Mhz y 139970 Mhz y de emergencia de la frecuencia 140970 Mhz, debiendo esta ser la prioritaria en escucha por las organizaciones citadas. Todo ello en los términos y con el alcance de la normativa citada.
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
ANEXO
Se declaran “Sendas de uso histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” dentro del ejido municipal de Villa del Carmen los siguientes espacios físicos:
1.- Senda de la Cuesta de Villa del Carmen
El acceso a la senda de la Cuesta de Villa del Carmen se realiza en dirección este, hasta la última calle del pueblo y se toma el camino de tierra que sale frente a “Los Aromos” que va hacia la Virgen, al pie de las sierras. A 1,8 Km. se llega a la misma y allí se inicia la senda con dirección noroeste para, luego de un leve ascenso, girar a la derecha con rumbo sur-sureste en ascenso constante por el filo/cuesta hasta llegar al filo serrano que constituye la división limítrofe provincial entre San Luis y Córdoba.
2.- Senda de los Miradores
El acceso a la senda de los Miradores se realiza en dirección este, hasta la última calle del pueblo y se toma el camino de tierra que sale frente a “Los Aromos” que va hacia la Virgen del Valle, al pie de las sierras. A 1,8 Km. se llega a la misma y allí se inicia la senda con dirección noroeste para, luego de un leve ascenso, girar a la derecha con rumbo sur-sureste en ascenso aproximadamente 200 mts de recorrido y posteriormente se gira hacia la izquierda con rumbo nor-noreste durante aproximadamente 300 metros. Luego se toma rumbo oeste durante aproximadamente 200 metros para tomar rumbo sur-suroeste en descenso y llegar al punto de partida.
3.- Senda de la Cruz
El acceso a la senda de la Cruz se realiza en dirección este, hasta la última calle del pueblo y se toma el camino de tierra que sale frente a “Los Aromos” que va hacia la Virgen del Valle, al pie de las sierras. A 1,8 Km. se llega a la misma y allí se inicia la senda con dirección noroeste para, luego de un leve ascenso, girar a la derecha con rumbo sur-sureste en ascenso aproximadamente 200 mts de recorrido.
4.- Senda de las Canteras
El acceso a la senda de las Canteras se inicia en la Ruta Provincial 1, junto al sector norte del puente sobre el arroyo Boca de Río, accediendo luego de unos metros de transitar pastizal a una huella en dirección este -hacia las sierras- para luego dirigirse hacia el sur casi hasta el arroyo. Posteriormente se sigue una senda en ascenso con rumbo sudeste hasta descender hacia el este y cruzar un pequeño arroyo e, inmediatamente de hacerlo, nuevamente rumbo sur en ascenso. Al alcanzar la parte alta de este ascenso nuevamente rumbo este para luego descender a otro arroyo, ya con rumbo noreste remontando el mismo. Se sostiene el ascenso hasta alcanzar el filo serrano limítrofe. Allí existen varios trayectos hacia norte, este y sureste en los cuales se encuentran ruinas de antiguas canteras.
5.- Senda del Embalse Boca del Río
La senda se inicia junto al arroyo, en el sector conocido como Balneario Paraíso del Carmen y recorre el perímetro del lago-embalse formado por el Dique Boca del Río. El recorrido va sorteando la vegetación acercándose y alejándose tanto al espejo de agua como a la Ruta Provincial Nro. 1 ya que discurre entre ambos hasta que se toma rumbo noroeste alejándose de esta. Se continúa alternando entre senda agreste y el antiguo trazado de la ruta provincial hasta arribar al oeste del paredón del dique finalizando en el río.
6.- Sector Deportivo de Escalada Villa del Carmen
El acceso al sector desde Villa del Carmen se realiza en dirección este, hasta la última calle del pueblo y se toma el camino de tierra que sale frente a “Los Aromos” que va hacia la Virgen del Valle, al pie de las sierras. A 1,8 Km. se llega a la misma y allí se gira a la izquierda y a 50 mts. se encuentra la entrada a una propiedad, siendo antes de esta el espacio donde se puede estacionar vehículos fuera del camino para no molestar y dejar libre el paso.
Desde el lugar de estacionamiento de vehículos hay que dirigrse hacia las sierras transitando un sendero que se continúa hasta cruzarse con el arroyo. Una vez que cruzado el arroyo se continúa un tramo más por el sendero y tomar rumbo a un grupo de sauces y la Imagen de la Virgen de la Medalla Milagrosa, hasta los cuales se debe llegar siendo este el espacio ideal para acampar de así desearlo.
Desde el sector propicio para acampar se accede a los diferentes sectores de escalada (algunos de los cuales se visualizan en la imagen) transitando espacios en la sierra, algunos con senderos y otros por zona absolutamente agreste. Estos sectores de escalada se encuentran equipados y para detalles sobre graduaciones de los mismos se ha elaborado una guía específica por parte del equipador Marcelo Macia Sarmiento.
Los sectores de escalada arriba en el mapa, quedaran nombrados de la siguiente manera sin modificaciones:
Bloque de acampe
Los Cóndores
Cupertino
La Rampa
La Ola naranja
Piedra Blanca
Aguja escondida
Aguja del Topo
Placa del Topo
Trinidad
Placa de la Trinidad
El Diamante
Agujas del Sur
$81.840,00 e. y v: 04 Feb
DECRETO Nº 61-2025.-
Villa Del Carmen, S.L., 12 de diciembre de 2025
VISTO:
La Resolución Nº 61 de fecha 12 de Diciembre de 2025, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizadas por la Legislatura.
Que la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola.
Que el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención.
Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº ٦١/٢٥ confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra.
Que el proyecto de Ordenanza, tramitado bajo EXD-0000-9120392/25, versa sobre la necesidad de dictar la Ordenanza “Fomento del Montañismo”.
Que conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE VILLA DEL CARMEN
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art. 1º.- Asignar al Proyecto de Ordenanza tramitado por Expediente 0000-91203925/25 y confirmado por la Resolución Nº 61/25 de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales el de Ordenanza Nº 61, del Municipio de Villa Del Carmen.
Art. 2º.- Cúmplase y promúlguese la Ordenanza “Fomento del Montañismo.”, Nº 61 del Municipio de Villa Del Carmen.
Art. 3º.- Comunicar al Programa de Asuntos Municipales, registrar, publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y archivar.
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
Nelsi Noemi Rodriguez
Secretaria de Gobierno
SPP e. y v: 04 Feb
MUNICIPALIDAD DE BEAZLEY
ORDENANZA Nº 12-MB-2025.-
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tarifaría Anual para el Ejercicio 2026; Y:
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de este cuerpo legal constituye uno de los fundamentos institucionales de los Municipios, sirviendo la percepción de las tasas y derechos municipales para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del régimen democrático de gobierno.-
Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal, tanto en la Carta Magna de la Provincia de San Luís, como en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-٠٦٢٢-٢٠٠٨ y Decreto Reglamentario Nº 1525-MGJyC-2009.
Por ello:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE BEAZLEY
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Fijase a partir de su promulgación la ordenanza tarifaria anual, que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación y continuara durante todo el año 2026.-
ARTÍCULO 3°) Por secretaria procédase a remitir una copia de la presente al Jefe de la Dirección de Asuntos Municipales, a los efectos establecidos en la Ley XII-622-2008.-
ARTÍCULO 4°) Comuníquese, publíquese dese al registro comunal y oportunamente archívese.-
NELSON E. GONZALEZ
Intendente Comisionado
ANEXO I
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
TASA MUNICIPAL POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD:
Art. 1º) TASA GENERAL:
La tasa será regulada por zona única, mensual y por un mínimo de
10 metros lineales de frente $2.880,00
Se cobrará por cada metro adicional $288,00
Art. 2º) SOBRETASAS A LOS TERRENOS BALDIOS:
A Los terrenos Baldíos con mantenimiento se les aplicará una sobre tasa del cien por ciento (100,00%) sobre el valor que le corresponda tributar en base a lo estipulado en el artículo anterior.
A los terrenos baldíos en estado de abandono y edificios en estado ruinoso se les aplicara una multa sobre el valor que le corresponda tributar en base a lo estipulado en el artículo anterior.-
CAPITULO II
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA:
DERECHO DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE.
CONTROL SANITARIO Y BROMATOLOGICO.
Art. 3º) Los Derechos establecidos en el presente Capítulo, serán exigidos en forma mensual, salvo en los casos que se indique otra
Forma, en base a la siguiente clasificación
A) INDUSTRIAS:
1) Con más de cincuenta (50) operarios $329.040,00
2) Con más de Veinte (20) operarios $117.124,00
3) Con más de uno (1) a veinte (20) operarios $63.280,00
B) COMERCIOS AL POR MAYOR Y GRANDES CONTRIBUYENTES
1) Almacenes Mayoristas de Comestibles $25.472,00
2) Acopiadores de Cereales y/o Forrajeras $25.472,00
3) Barracas, saladeros y/o curtiembres $12.736,00
4) Corralones de leña, carbón, madera, etc $7.632,00
5) Depósito de garrafas y/o combustible $10.992,00
6) Depósito de verduras y/o frutas $5.072,00
7) Depósito de bebidas con o sin alcohol $10.192,00
8) Depósito mayorista de materiales de construcción y/o ferretería $10.992,00
9) Depósito de Comestibles y anexos para el hogar $5.072,00
10) Droguerías $10.192,00
11) Ferias, Exposiciones, por cada stand $5.072,00
12) Granjas y/o criaderos de animales y/o aves $5.072,00
13) Lavaderos y/o engrase de automóviles $5.072,00
14) Supermercados y/o Autoservicios $22.752,00
15) Otros Comercios, Depósitos o Distribuidores no especificados $22.752,00
C) COMERCIOS en General):
1) Almacenes de Ramos Generales: Venta de: (Cigarrillos Panificación en
general Lácteos Fiambres Bebidas en general Artículos de limpieza Art.
Comestibles Golosinas y Gas envasado. $15.168,00
2) Agencias de Lotería, quiniela y otros $7.792,00
3) Artículos del hogar, bazar, menaje $5.712,00
4) Rotisería: Venta de Bebida y comidas en General, $15.168,00
5) Carro Bar. $7.792,00
6) BAR en la vía Pública: Bebidas y Comidas en general. $10.112,00
7) Bar: Venta de Bebidas, comidas en General etc. $15.168,00
8) Bar y Anexos: Venta de Bebidas, comidas en General y Anexo: Sala de
Juegos. Cigarrillos, Golosinas y Helados. $16.240,00
9) Cantinas, en festivales o recitales $37.920,00
10) Carnicerías $7.584,00
11) Carbón, leña y combustibles. $2.720,00
12) Poli Rubro: Venta de: Cigarrillos, Panificación en General,
Lácteos, Fiambres, Bebidas en General, Artículos de Limpieza,
Art Comestibles, Golosinas, Helados, Gas Envasado. Carnicerías,
Verdulería, Carbón, leña. Art Comestibles, Art. de Pesca. Art de
Tocador. Jugueterías, Anexo: Art de Librería, Art de Bazar,
Artículos y Alimentos para Animales en general. $10.112,00
13) Carnicería y Verdulería. $10.112,00
14) Carnicería, Verdulería y Anexo: Bebida, Art. Comestibles, Panificación
en general, Lácteos y Fiambres. $12.640,00
15) Casas de venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc $2.720,00
16) Casas de Repuestos del Automotor $10.112,00
17) Depósito y Venta de garrafas de gas envasado. $8.160,00
18) Despensas: Venta de: Cigarrillos, Panificación en General, Art de
Limpieza, Bebidas en General, Golosinas, Helados, Art de Tocador y
Art Comestibles. $15.168,00
19) Kiosco: Venta de Cigarrillos, Panificación en General., bebidas,
helados, golosinas $5.040,00
20) Maxi Kiosco: Venta de Cigarrillos, Panificación en General, bebidas,
helados, golosinas, Art. Comestibles en General $10.112,00
21) Disquerías, cassettes y compactos $5.040,00
22) Verdulerías $2.720,00
23) Detergentes, Agua Lavandina y otros productos químicos $2.720,000
24) Artesanías:
a) Local de Artesanías en General. Por Bimestre. $7.584,00
b) Artesanos en Espacios Municipales por Mes. $5.040,00
c) Artesanos en Espacios Públicos por Mes. $5.040,00
25) Distribuidor de:
a) Cigarrillo y afines: $10.112,00
b) Diarios y Revistas: $5.040,00
c) Productos Comestibles, etc: $7.584,00
26) Farmacias, Perfumerías, Pañaleras: $2.720,00
27) Ferreterías $2.720,00
28) Forrajeras: Art. en general $25.840,00
29) Fiambrerías $2.720,00
30) Florerías, Plantas, macetas y adornos $2.720,00
31) Fotocopias, Plastificados, anillados, y Anexos de Librería $2.720,00
32) Frutos del país (cueros, lanas, guano etc.) $2.720,00
33) Instrumentos musicales, venta o alquiler $5.040,00
34) Impermeabilizaciones de techos $2.720,00
35) Herboristería, Sumillería, y anexos $2.720,00
36) Hostería $15.160,00
37) Hielo, fábrica y venta $2.720,00
38) Jugueterías $5.040,00
39) Kioscos
a) Permanentes $5.040,00
b) Por día $2.720,00
40) Lácteos, quesos caseros, venta en general $5.040,00
41) Buffet Escolar $2.720,00
42) Ladrillos, hornos, fábrica y venta $5.040,00
43) Lanas, sin venta de tejidos $2.720,00
44) Lavanderías automáticas - por máquina - $1.200,00
45) Lencería, mercería, tejidos y afines $2.720,00
46) Librería, Papelería, Cotillón $2.580,00
47) Locutorio por cabina; correo privado $2.800,00
48) Marmolería y afines $2.240,00
49) Materiales de Construcción $5.040,00
50) Motocicletas:
a) con venta de repuestos y accesorios $10.112,00
b) sin venta de repuestos y accesorios $5.040,00
51) Mueblería, colchonería, ventas $7.872,00
52) Náutica y Motonáutica, Venta y Repuestos $7.872,00
53) Óptica, Joyería, Relojería $7.872,00
54) Panaderías, elaboración y venta $10.080,00
55) Pastas frescas $5.040,00
56) Pizzería, Rotisería, Comidas para llevar $10.080,00
57) Pescadería y mariscos $2.800,00
58) Venta de Artículos y Alimentos para Animales en general. $5.040,00
59) Puertas y Ventanas, ventas $7.584,00
60) Regionales, Fotos, regalos $5.040,00
61) Restaurantes y Comedores $15.168,00
62) Tapices, alfombras, cortinados $5.040,00
63) Artículos y Accesorios de Telefonía celular,
computación en general $7.584,00
64) Boutiques $7.584,00
65) Video, Alquiler de Películas $7.584,00
66) Vidrierías, parabrisas y anexos $7.584,000
67) Locutorios y cargas Virtuales $7.584,00
68) Viveros y/o ventas de frutas de estación $5.040,00
69) Tienda de Ropa en Gral. $7.584,00
70) Tienda de Ropa en Gral., Art de Bijouterie, y Zapaterías. $7.584,00
71) Art. de Bazar en General $5.040,00
72) Lencería en Gral. $5.040,00
73) Panificación: Churros, alfajores, pasteles, etc. $10.080,00
74) Elaboración de Conservas en general hasta 500 productos. $7.584,00
75) Elaboración de Conservas en general con más de 600 Productos $10.080,00
D) TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Y/O DEPOSITO DE ENCOMIENDAS Y CARGAS, CORREO PRIVADO:
Las Tasas y Derechos fijados en el presente apartado, se aplican por cada unidad de transporte:
1) Empresas de transporte de pasajeros - Larga distancia $10.080,00
2) Empresas de transporte de pasajeros - Inter-urbano $10.080,00
3) Empresas de transporte de pasajeros - Urbano $5.040,00
4) Empresas de transporte de pasajeros - De turismo $7.592,00
5) Empresas de transporte de pasajeros - Autos de alquiler,
remisses, taxímetros $7.592,00
6) Empresas de transporte de pasajeros - Transporte escolar $7.592,00
7) Empresa transporte aéreo de pasajeros y /o carga $5.040,00
8) Empresa de transporte de carga general $7.584,00
9) Empresa de encomiendas con o sin depósito $7.584,00
10) Empresa de transporte de hacienda $10.080,00
11) Empresa de taxi-flete $5.040,00
12) Empresa de carga de áridos $7.584,00
13) Empresa de transporte de caudales $5.040,00
14) Empresa de correo privado $5.040,00
E) AGENCIAS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, INMOBILIARIOS, CORREDORES Y COMISIONISTAS.-
1) Agencias de publicidad $5.040,00
2) Agencias de seguro $5.040,00
3) Agencias de viajes y turismo $7.584,00
4) Concesionario oficial de automotores $10.080,00
5) Bancos $10.080,00
6) Compañías financieras $10.080,00
7) Casas de cambios $10.080,00
8) Inmobiliarias y Seguros $10.080,00
9) Corredores de seguros sin local estable $10.080,00
10) Comisionistas sin local estable $5.040,00
F) SERVICIOS PROFESIONALES:
1) Consultorio médico en general $10.080,00
2) Centros médicos -por cada consultorio- $5.040,00
3) Centros radiológicos, tomografías computadas, ecografías,
estudios especiales $10.080,00
4) Laboratorios bioquímicos $10.080,00
5) Estudios profesionales en general $10.080,00
6) Servicios profesionales domiciliarios $7.584,00
7) Servicios médicos pre-pagos $7.584,00
G) SERVICIOS TECNICOS CON O SIN TITULO HABILITANTE:
1) Consultoras impositivas, contables, empresariales,
industriales, etc. $10.080,00
2) Dibujantes técnicos, planistas $10.080,00
3) Gestorías y/o gestores $10.080,00
4) Enfermerías, inyecta torios, nebulizaciones $10.080,00
5) Manicuro y/o pedicuro $10.080,00
6) Mecánicos dentales $10.080,00
7) Centro Rehabilitación -Kinesiología- $10.080,00
8) Geriátricos: por cada Plaza. $10.080,00
H) SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES:
1) Empresa de selección de personal $7.584,00
2) Empresa de seguridad y vigilancia $10.080,00
3) Empresa de colocación de personal $7.584,00
4) Empresa de limpieza y mantenimiento $7.584,00
5) Estudios fotográficos -fotógrafos- $5.040,00
6) Estudios de fotocopiados, foto duplicados, fotograbados y anexos $7.584,00
7) Centros de belleza, masajes y aparatos $7.584,00
8) Peluquería para damas y caballeros $7.584,00
9) Gimnasios y centros deportivos privados $7.584,00
10) Academias en general, profesorados $5.040,00
11) Empresas de pompa fúnebre, salas velatorios $48.960,00
12) Playas de estacionamientos privadas $5.040,00
13) Cines, teatros, salones $5.040,00
14) Radios privadas $10.080,00
15) Centros de radio llamados $2.720,00
16) Garajes y cocheras $2.720,00
17) Servicios de Comidas, lunch $2.720,00
18) Servicios de música o iluminación $5.040,00
19) Servicio de Televisión por cable $5.040,00
I) TALLERES Y OFICIOS:
1) Taller mecánico de automotores en general $5.040,00
2) Talleres de gomería con o sin venta $5.040,00
3) Talleres de zapatería y/o talabartería $5.040,00
4) Talleres de tapicería $5.040,00
5) Taller de carpintería, fábrica de muebles $5.040,00
6) Taller de radio, televisores, video y audio $5.040,00
7) Taller de electrodomésticos $5.040,00
8) Imprentas y sellos de goma $5.040,00
9) Taller de motos sin venta $5.040,00
10) Taller de Bicicletas con venta de unidades $5.040,00
11) Otros talleres no especificados $5.040,00
12) Pintores, Plomeros, Cloaquistas, Gasistas $5.040,00
13) Otros oficios no enumerados $5.040,00
14) Bicicletas, ventas y repuestos $5.040,00
15) Bijouterie, fantasía, regalos $5.040,00
16) Empresa Constructora $25.200,00
J) VENDEDORES AMBULANTES:
Abonarán Habilitación y los Bimestres correspondientes según el Código que se les designe:
1- ) DE A PIE:
De productos alimenticios, verduras y/o frutas de estación, de frutas disecadas,
de hierbas, flores naturales y/o artificiales, de cuadros, de artículos de regalos o
fantasía, de diarios y revistas, de rifas, de libros, de art. de belleza y perfumería,
de lotería y quinielas, de helados o golosinas art. De limpieza o de cualquier otro
rubro sin especificar $5.040,00
2-) EN VEHICULOS AUTOMOTORES: de todo los rubros detallados en el inciso I)
y de artículos del hogar de tienda, lanas lencerías, zapaterías por día $7.584,00
3-) De otro rubro sin especificar por mes $5.040,00
4-) Fotógrafos ambulantes por mes $2.800,00
5-) Promotores de ventas con o sin local $5.040,00
CAPITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS:
Art. 4º Los derechos establecidos en el presente Titulo, serán exigidos por cada evento, salvo en los casos que se indique otra forma, en base a la siguiente clasificación:
A) CASINOS, BINGO U OTRA SALA DE JUEGOS AUTORIZADA
Se cobrará mensualmente $10.400,00 más $700,00 por cada máquina
B) BAILES, BAILANTAS, BOITES, CONFITERIAS BAILABLES, ETC.:
1) Como depósito, por adelantado y por baile $25.280,0
2) Por cada entrada a cargo del espectador 15%
3) Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima u otra
análoga, se entenderá que el 50 % de dicho importe es el valor de la
entrada, no pudiendo en ningún caso ser inferior el derecho a tributarse
por cada espectador a $560,00
C) AUTOCINE:
Por MES $5.040,00
D) EVENTO CON CARÁCTER TRANSITORIO:
I. PARQUES DE DIVERSIONES Y CIRCOS:
1) Un derecho de inspección y control higiénico por día $5.040,00
2) Sobre el valor de la entrada, porcentaje a cargo del espectador 15%
3) Un derecho fijo por cada juego mecánico, kiosco de habilidades o de bebidas o similares,
De acuerdo a la siguiente escala, que debe abonarse por día: $2.720,00
-Más de 10 juegos o kiosco $5.040,00
-Hasta 10 juegos o kiosco $2.720,00
4) Un depósito de garantía, para limpieza y arreglo del sector, que podrá ser
devuelto previa Inspección y verificación de su cumplimiento por parte del
Circo o Parque, de $25.600,00
II. TRENCITOS, CALESITA Y OTROS JUEGOS:
Cada uno por día $2.720,00
III. OTROS ESPECTÁCULOS:
Festivales, recitales, eventos deportivos, ferias, hipódromos, autódromos, carreras de automóviles, motos, carreras de caballos, cuadreras y cualquier otro no enumerado
1) El organizante abonará por cada espectáculo un Derecho de inspección,
seguridad e higiene de $5.040,00
2) Sobre el valor de cada entrada el 15%
IV. JUEGOS, DEPORTES, ETC.
1) Juegos electrónicos: por cada uno $2.800,00
2) Tragamonedas o similares de casino:
Máquinas Tragamonedas por cada una $5.040,00
3) Fotógrafos automáticos: en bares, confiterías, etc. por cada uno $2.800,00
4) Billares, pool, metegol y similares: por cada juego $2.720,00
5) Bowling y canchas de bochas: por cada cancha $2.720,00
6) Paddle, scuash, tenis, por cancha $2.720,00
7) Futbol reducido (5,7 etc.) por cancha $5.040,00
8) Otros juegos o deportes $2.720,00
CAPITULO IV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA, EL ESPACIO AEREO, EL SUBSUELO, PAREDES, OBRAS Y OTROS ESPACIOS PUBLICOS)
Art. 5º
A) OCUPACIÓN DE VEREDAS Y CALZADAS:
Por cada metro cuadrado o fracción-
1) En forma permanente (por mes) $5.040,00
2) En forma transitoria (por día) $7.584,00
B) OCUPACIÓN DEL ESPACIO AEREO Y SUBTERRANEO
Por metro lineal o fracción, por la ocupación diferencial de espacio de dominio público municipal:
1) Redes distribuidoras de agua corriente $680,00
2) Redes cloacales $680,00
3) Redes distribuidoras de gas $680,00
4) Redes de energía eléctrica domiciliaria $680,00
5) Tendido de línea de transmisión y/o interconexión de comunicación $680,00
6) Tendido de línea telefónica $680,00
El departamento Ejecutivo podrá disminuir el monto por usuario o eximir total o parcialmente a las empresas del pago de esta contribución cuando una razón de interés municipal así lo requiera, mediante resolución.
C) OCUPACIÓN DEL SUBSUELO:
Por cada metro lineal o fracción-
1) En forma permanente (por mes) $480,00
2) En forma transitoria (por día) $160,00
D) OCUPACIÓN DE OTROS ESPACIOS PUBLICOS:
Por cada metro cuadrado o fracción-
1) En forma permanente (por mes) $4.080,00
2) En forma transitoria (por día) $2.000,00
E) FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION, HABILITACIONES E INSPECCIONES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
Los propietarios, concesionarios y/o explotadores de estructuras portantes de antenas e instalaciones complementarias, deberá abonar por única vez, un derecho de factibilidad de locación y habilitación de (estructura de soporte de antenas para transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias)
1) Antenas hasta 10 metros de altura $1.376.000,00
2) Antenas de más de 10 metros hasta 20 metros de altura $1.792.704,00
3) Antenas de más de 20 metros hasta 40 metros de altura $2.636.320,00
4) Antenas de más de 40 metros de altura $3.058.112,00
F) INSPECION DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
Inspección: Los propietarios, concesionarios y o explotadores de estructuras portantes de antenas e instalaciones complementarias, deberán abonar una tasa anual por los servicios de inspección de antena de estructura portante y equipamiento complementario, pendiente de verificar las condiciones de seguridad y adecuación a las normas que reglamentan su funcionamiento
1) Antenas hasta 10 metros de altura $948.992,00
2) Antenas de más de 10 metros hasta 20 metros de altura $1.371.052,00
3) Antenas de más de 20 metros hasta 40 metros de altura $2.003.664,00
4) Antenas de más de 40 metros de altura $2.636.400,00
G) EXCLUSIÓN
Exceptúese del pago de todo tipo de tasa a las estructuras portantes de antenas del servicio público publico provincial de wifi.
CAPITULO V
INSPECCION Y ANALISIS VETERINARIOS Y DE CONTROL HIGIENICO Y BROMATOLOGICO DE PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO CON FINES COMERCIALES:
Art. 6º ANALISIS, INSPECCION, REINSPECCION Y CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS Y VETERINARIOS
A) CARNES:
1) Vacuna -por cada media res $2.720,00
2) Aves -por cada una $280,00
3) Corderos, chivos y cerdos..C/U $520,00
4) Pescados p/piezas o por kilos $289,00
B) FRUTAS, VERDURAS: Por kilogramos $280,00
C) EMBUTIDOS, FIAMBRES, QUESOS: Por kilo $320,00
D) HUEVOS: Por docena $192,00
E) LECHE: Por litro $60,00
F) PRODUCTOS LACTEOS: yogurt, crema, manteca, Queso rallado en
paquetes -por unidad $104,00
G) PRODUCTOS ENVASADOS COMESTIBLES: Por cada envase $70,00
H) BEBIDAS ENVASADAS: Por envase $70,00
I) PRODUCTOS AL MENUDEO: Por unidad medida $520,00
J) PAN, FACTURAS, MASAS, PAN DULCE, etc, p/kg $104,00
K) PRODUCTOS DE ALMACEN EN GRAL.: p/producto $104,00
L) PRODUCTOS DE LIMPIEZA: detergentes, insecticidas, -por unidad- $104,00
M) CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS: p/c certificado $2.800,00
N) CERTIFICADOS VETERINARIOS: por cada certificado $2.800,00
CAPITULO VI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL:
Art. 7º. POR MES
- MERCADOS Y FERIAS MUNICIPALES: Alquiler de:
A) Por cada puesto $5.280,00
B) Por depósitos $10.080,00
C) Por planchadas $15.280,00
CAPITULO VII
MATADEROS - INSPECCION SANITARIA ANIMAL, ANALISIS VETERINARIOS, USO DEL MATADERO MUNICIPAL, FAENAMIENTO Y TRANSPORTE A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD:
Art. 8º. POR CADA ANIMAL VACUNO.
A) Inspección veterinaria $2.720.00
B) Uso del matadero, colgadero municipal $6.480.00
C) Transporte de carne a cargo de la Municipalidad $6.480.00
D) Servicio de faenamiento, a cargo de la Municipalidad $18.480.00
E) Permiso faenamiento para comercio $5.440.00
F) Permiso faenamiento para consumo propio $3.200.00
CAPITULO VIII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS INSTALACIONES DE FERIAS DE HACIENDA:
Art. 9º INSPECCION SANITARIA DE CORRALES:, por cada corral inspeccionado
Previo a cada feria $5.280.00
CAPITULO IX
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES DE HACIENDA
Art. 10º De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal, se debe abonar por cada animal, ingresado y comercializado el UNO POR CIENTO (1 %) del valor del animal, debiendo soportarse por partes iguales entre comprador y vendedor, siendo responsable de la tributación el consignatario.-
CAPITULO X
DERECHO DE INSPECCION DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
Art. 11.- CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS
Balanzas de pesar: -por cada una:
A) De mostrador, automática o semiautomática $1.592,00
B) De pilón $540,00
C) De precisión de farmacias o joyerías $540,00
D) Báscula, cada una
1) De hasta 1.000 kilos $920,00
2) De mas de 1.000 kilos y hasta 5.000 $920,00
3) De mas de 5.000 kilos $920,00
E) De longitud: -por cada metro $2.640,00
F) De capacidad:
1) Comercial de 1 litro $320,00
2) Comercial de hasta 3 litros $200,00
3) Comercial de hasta 10 litros $520,00
G) Surtidor expendio de combustible, por c/u $5.280,00
H) Taxímetros de vehículos $6.880,00
I) Cronómetros para billares y otros juegos $2.720,00
J) Sellado de cada instrumento de pesar o medir $2.720,00
CAPITULO XI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS
Art. 12º
A) POR INHUMACION DE RESTOS Y TRASLADO A OTRA JUDIRICCION:
1) Adultos $5.240,00
2) Párvulos $2.720,00
B) POR REDUCCION DE URNAS Y/O CAMBIO DE ATAUD:
1) Adultos $5.280,00
2) Párvulos $2.720,00
Art. 13º INTRODUCCION DE RESTOS PROVENIENTES DE OTRAS JURISDICCIONES:
A) Adultos $5.280,00
B) Párvulos $2.720,00
Art. 14º DERECHOS DE SERVICIOS FUNEBRES A CARGO DE LAS EMPRESAS:
A) Categoría Adultos $10.080,00
B) Categoría Párvulos $5.280,00
Art. 15º ARRENDAMIENTOS DE NICHOS MUNICIPALES
A) Por UN (1) AÑO $31.200,00
B) Por CINCO (5) AÑOS $161.200,00
Art. 16º SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DEL CEMENTERIO:
A) Mausoleos $5.280,00
B) Nichos $5.280,00
C) Sepulturas $3.840,00
Art. 17º VENTA DE TIERRA EN EL CEMENTERIO:
A) Para construcción de mausoleos, 3x3 $182.00,00
B) Para construcción de Nichos 3x2 $121.400,00
C) Para construcción de Nichos 3x1 $58.560,00
Art. 18º DEPOSITO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES EN EL CEMENTERIO
Por cada treinta días o fracción $2.720,00
CAPITULO XII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA
ART. 19 POR MES, SALVO QUE SE ESPECIFIQUE OTRA MODALIDAD
A) LETREROS SIMPLES POR BIMESTRE:
1) De hasta un (1) metro cuadrado $3.200,00
2) De hasta cinco (5) metros cuadrados $4.160,00
3) De más de cinco (5) metros cuadrados $5.080,00
4) Pintados en frentes, paredes o zocalos $2.720,00
5) Pintados en toldos, ventanas o puertas $1.360,00
6) Neumáticos pintados u otro cartel alusivos $2.720,00
7) Pasacalles $2.720,00
B) LETREROS LUMINOSOS:
1) De hasta un (1) metro cuadrado $3.200,00
2) De más de un (1) metro cuadrado $4.160,00
3) De más de cinco (5) metros cuadrados $5.120,00
C) LETREROS DE ANUNCIOS ESPECIALES: -Por día- $540,00
D) AFICHES Y POSTERS: Por 100 o fracción- $540,00
E) BOLETINES, GUIAS, PROGRAMAS, FOLLETOS, cada 100 $1.056,00
F) CARTELERAS EN CINE O TRANSPARENTE por cada uno $2.720,00
G) PROPAGANDAS COMERCIAL: en clubes, salones $2.720,00
H) PROYECCIONES: Cortometrajes por salas $10.080,00
I) ALTOPARLANTES COLOCADOS EN LA VIA PÚBLICA $5.280,00
J) ALTOPARLANTES AEREOS c/ ó s/A/volante por día $10.080,00
K) PROPAGANDA EN BAILES, REUNIONES DEPORTIVAS p/día: $5.280,00
L) ANUNCIOS: de carácter comercial:
1) Pintados o colocados en vehículos -por c/u $5.280,00
2) Exhibición de personas o animales por c/u $5.280,00
3) Colillas de películas a estrenar $5.280,00
4) En Terminal de ómnibus, ferrocarril $5.280,00
M) POR MEDIOS MECANICOS -por cada aparato $5.280,00
N) PROPAGANDA CALLEJERA POR ALTAVOCES EN VEHICULOS $4.160,00
Ñ) PROMOTORES DE VENTAS: por persona o vehículo $5.280,00
O) PROPAGANDA EN GLOBOS: por día $4.224,00
CAPITULO XIII
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION Y REPARACION DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Art. 20º
A) OBRA PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O PRIVADA
1) CONTRIBUCIONES NUEVAS O APLICACIONES las empresas constructoras y/o de servicios (personas físicas o jurídicas) cualquiera fuera su procedencia y/o denominación, abonara un derecho del 1.00% del valor de la obra.
Dicha construcción deberá ser abonada antes del comienzo de la
ejecución de la obra 1,00%
B) OBRA PRIVADA: CONSTRUCCIONES EXISTENTES NO DECLARADAS:
por m2 de superficie cubierta $1.584,00
C) ARANCEL POR INSPECCIÓN: para todo tipo de obra, por cada m2 de superficie cubierta $528,00
Art. 21º CATEGORIZACIÓN DE LAS OBRAS:
A) Tinglados en general: Por m2 cubierto $1.056,00
B) Galpones
1) Cerrados con chapas o similares $840,00
2) Cerrados con mampostería por m2 cubierto $840,00
C) Depósito, sótanos, constr. Industriales $2.720,00
D) Casa Habitación-vivienda hasta 100 m2 cubiertos $540,00
F) Vivienda familiar o colectiva de más de 100 m2 cubiertos $1.056,00
G) Viviendas colectivas de más de 3 plantas $1.056,00
H) Edificios comerciales más de 400 m2 cub $1.360,00
I) Garage público: por m2 de sup. Cubierta $1.080,00
J) Hoteles, Moteles, etc. por m2 de sup. Cubierta $1.590,00
K) Cines, Teatros, etc. por m2 de sup. Cubierta $1.590,00
L) Estadios deportivos, por m2 de superficie $980,00
M) Hospitales y Sanatorios, por m2 sup. Cubierta $980,00
Art. 22º LINEAS Y NIVELES: por m2
A) De edificación y/o acordonamiento $2.640,00
B) De ratificación o rectificación de niveles $2.640,00
C) Por obras fuera de niveles, pozos, desagües $2.640,00
Art. 23º VISACION DE PLANOS:
A) Por visado de planos $9.520,00
B) Por Aprobación de planos por m2 cubierto $1.080,00
Art. 24º CATASTRO MUNICIPAL:
A) Aprobación de planos de mensura, subdivisión $15.904,00
B) Por inscripción de nuevas parcelas $7.920,00
C) Por cada copia de plano certificado $7.920,00
Art. 25º INSCRIPCION DE TITULO CATASTRO MUNICIPAL:
Escrituras, boletos de compra-venta o transferencias por actas $7.920,00
Art. 26º OCUPACIÓN DE CALZADAS Y/O VEREDAS POR CONSTRUCCIONES CON VALLADO:
A) De carácter transitorio: por día $2.720,00
B) De carácter permanente: por mes $5.280,00
CAPITULO XIV
CONTRIBUCIONES POR INSPECCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS, CONEXIONES ELECTRICAS, INSTALACION DE MOTORES, PERMISO DE CONEXION DE AGUA POTABLE, GAS, CLOACAS, TELEFONO, ANTENAS, TELEVISION POR CABLE, ETC.)
Art. 27º DERECHOS DE CONEXIONES DE:
A) Energía eléctrica:
1).-Vivienda familiares $2.720,00
2).-Comercio e Industria $7.920,00
3).-Vivienda o Comercio Trifásico $8.408,00
B) Agua potable cloacas o gas natural:
1).-Vivienda familiares $2.720,00
2).-Comercio e Industria $7.920,00
C) Teléfonos $5.280,00
D) Instalación de motores, antenas, televisión por cable, etc. $7.920,00
CAPITULO XV
DERECHO DE OFICINA
Art. 28º
A) Por la iniciación de cualquier trámite $1.580,00
B) Por inscripción de comercio nuevo $1.580,00
C) Por inscripción de comercio existente $2.368,00
D) Por trámite de obtención certificaciones $2.720,00
E) Por trámite obtención tarjeta habilitación $2.720,00
F) Por trámites referidos a cementerio $1.040,00
G) Por trámites referidos a documentos administrativos. $1.580,00
H) Trámite de solicitud o renovación carnet de Conductor por Extravío Duplicado:
1) Particular: $1.580,00
2) Profesional: $2.720,00
3) Moto: $1.080,00
I) Libreta Sanitaria $1.080,00
J) libreta sanitaria RENOVACION $1.320,00
K) De autorización de bailes, peñas, festivales $13.200,00
Art. 29º DERECHO DE CARATULAS:
Por expediente iniciado $560,00
Art. 30º CERTIFICACIONES:
Certificado de libre deuda, otros $1.360,00
Art. 31º INTERVENCIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS:
Cuando se realicen inspecciones o estudios por alguna dependencia
Municipal, se abonará $5.280,00
Art. 32º INSPECCIONES:
Solicitadas por particulares $5.280,00
CAPITULO XVI
CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS
Art 33º BONOS, BILLETES, CUPONES, NUMEROS, ETCETERA.
A) Por cada uno 10%
B) Por cada cien 10%
CAPITULO XVII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PROTECCION SANITARIA
Art. 34º LIBRETA SANITARIA:
Por cada libreta de sanidad $4.240,00
CAPITULO XVIII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CARNET, DE PERMISOS O HABILITACIONES ESPECIALES
Art. 35º
A) Por cada Carnet de Conductor por cuatro años, con renovaciones sin cargo:
1) Profesional $36.480,00
2) Particular $24.336,00
3) Motocicletas $16.200,00
B) Por cada Tarjeta de Habilitación Municipal
Anual para Comercios $5.280,00
1) Por cada Libro de Inspección $1.600,00
2) Otro carnet (natatorio) $4.040,00
Art. 36º RENOVACIONES:
A) Por la renovación SEMESTRAL de Libretas Sanitaria $2.144,00
B) Renovación MENSUAL del Carnet natatorio $1.000,00
CAPITULO XIX
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL PODER DE POLICIA MUNICIPAL
Art. 37º PROTECCION DE SEÑALES EN GENERAL:
Además de la multa se exigirá el pago de la señalización destruida
cuyo costo es de $15.840,00
Art. 38º DESTRUCCION, REPOSICION Y PLANTACION DE ARBOLES:
Además de la multa correspondiente, se abonar la reposición de la especie
destruida, cuyo valor de $21.080,00
Art. 39º DESTRUCCION ELEMENTOS ALUMBRADO PÚBLICO:
Además de la multa correspondiente, se abonará la reposición del elemento
destruido según $26.360,00
Art. 40º ANIMALES SUELTOS:
por cada animal suelto en la vía pública $10.080,00
CAPITULO XX
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSERVACION DE CALLES Y CAMINOS BAJO JURISDICCION MUNICIPAL
Art. 41º CONSERVACION DE CALLES Y CAMINOS:
A) Vehículos en tránsito con carga:
1).-Chasis $5.280,00
2)-Acoplado $5.280,00
3).-Semiacoplado $2.720,00
4).-Equipo pesado $4.760,00
B) Arreos -Por cada Animal- $1.200,00
CAPITULO XXI
RENTAS DIVERSAS:
Art. 42º DESAGOTAMIENTO DE POZOS:
Por cada tanque o fracción $2.720,00
A) Dentro del radio urbano $2.720,00
B) Fuera del radio urbano $4.040,00
Art. 43º ACARREO DE AGUA Y CARGA DE AGUA:
A) Por cada Tanque de Agua
1)- Hasta 50 Km. $14.240,00
2)- Hasta 100 Km $21.120,00
B) Alquiler de Tanque Municipal por día $10.560,00
C) Carga de agua en Surtidor Municipal $5.280,00
Art. 44º CHAPA DE IDENTIFICACION:
A) De taxímetros $2.720,00
B) De bicicletas $1.080,00
C) De identificación de perros $1.080,00
Art. 45º DERECHO DE CARGA Y DESCARGA, BÁSCULA Y CORRALON
A) DIAS HABILES:
1)- Hasta 8.000 kg $2.720,00
2)- De 8.000 a 12.000 Kg. $5.280,00
3)- De 12.000 a 20.000 Kg. $7.920,00
4)- De 20.000 Kg. en adelante $5.040,00
B) DIAS FERIADOS:
1)- Hasta 8.000 kg $5.280,00
2)- De 8.000 $7.920,00
3)- De 12.000 a 20.000 Kg. $10.080,00
4)- De 20.000 Kg. en adelante $13.280,00
C) Por cada Animal: $1.000,00
Art. 46º VEHICULOS DETENIDOS EN EL CORRALON MUNICIPAL:
Además de la Multa, abonarán:
A) Automóviles, camiones, tractores: por día $1.600,00
B) Motos, motonetas, motocicletas: por día $900,00
C) Carros, jardineras, sulkis: por día $600,00
Bicicletas: por día $600,00
Art. 47º EXTRACCION DE ARIDOS EN LUGARES PUBLICOS:
A) Arenas:
1)- Chasis $3.200,00
2)- Acoplado $1.900,00
3)- Semiacoplado. $1.600,00
B) Ripio y piedra
1)- Chasis $1.600,00
2)- Acoplado $3.700,00
3)- Semiacoplado $3.200,00
Art. 48º ACARREO Y REMOCION DE ESCOMBRO, RAMAS etc.:
Poda y Desmalezado de viviendas particulares.
Con vehículo y personal municipal por cada kilometro recorrido
ida y vuelta $10.080,00
Art. 49º SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS:
Recolección de Residuos en Industrias, Mercados, Comercios, etc
A) Por viaje en día hábil $21.080,00
B)- Por viaje en días sábados, domingo o feriado $34.320,00
Art. 50º LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS CON PROPIETARIOS CONOCIDOS Y POR CUENTA DE ESTOS:
A) Hasta 300 m2 $21.080,00
B) Más de 300 m2 $31.680,00
CAPITULO XXII
SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA MUNICIPALIDAD POR LEYES O DECRETOS ESPECIALES
Art. 51º SERVICIO DE AGUA POTABLE – LEY Nº 4960/92
A) SISTEMA MEDIDO:
1) Valor del m3 agua potable p/ consumo familiar $1.560,00
2) Valor del m3 agua potable p/ consumo comercial o Industrial $2.640,00
B) SISTEMA NO MEDIDO:
1) Establecerse en 30 m3. El consumo familiar $S/T
2) Establecerse en 30 m3. El consumo comercial $S/T
C) USO OPERATIVO DEL PROCESO PRODUCTIVO, el m3 $S/T
D) PARA ENVASADO COMO AGUA MINERAL, el m3 $S/T
E) OTROS USOS, el m3 $S/T
CAPITULO: XXIII
TARIFAS DE MULTAS POR FALTAS O CONTRAVENCIONES SEGÚN EL CODIGO BROMATOLOGICO:
Art. 52° Re inspección Sanitaria Bromatológica.
A) MULTAS:
Las Carnes y Productos derivadas de las mismas, Frutas, Verduras y Cereales, etc; sean de Introducción o producción local destinado al consumo interno, cuya previa inspección veterinaria y/o sanitaria, no presentaren la documentación dispuesta en el Art. 6° de Anexo I de la presente ORDENANZA deberán abonar por este concepto de acuerdo al siguiente detalle:
1-Carnes de animales Bovinos: por cada media Res. $1.056,00
2-Carne trozada de animales de distinta naturaleza: por cada 100 Kg. $1.056,00
3-Ovinos, Caprinos, Lechones por animal: $920,00
4-Aves de Corral por Kg. $50,40
5-Cerdo: por cada media res. $1.056,00
6-Menudencias por Kg. $50,40
7-Huevos por Docena: $66,30
8-Pescados, Mariscos por Kg $50,40
9-Frutas y Verduras por Kg. $28,70
10-Café, té, yerba y afines por Kg $28,70
11-Pastas Frescas por Kg. $44,00
12-Pan Fresco por Kg. $44,60
13-Productos de Panificación por Kg. $48,40
14-Fiambres, (Jamón crudo, Bondiola y Afines) por Kg. $280,00
15-Fiambres, (Jamón cocido, Paleta, salame y Afines) por Kg. $120,00
16-Fiambres (Salchichón, Mortadela, y Afines) Por Kg. $100,00
17-Chacinados por Kg. $100,00
18-Derivados Lácteos por litro: $30,70
19-Helado por litro: $56,40
20-Frutas y verduras deshidratadas por Kg. $28,70
21-Dulces Varios por Kg. $52,60
22-Miel por Kg. $52,60
23-Aderezos envasados por Kg $48,40
24-Azúcar por Kg. $52,60
25-Especies por Kg. $52,60
26-Harinas por Kg. $52,60
27-Cereales en general por Kg. $52,60
28-Postres preparados y afines por Kg $80,00
29-Golosinas (caramelos, chupetines y afines) por Kg $80,00
30-Chocolate, cacao y a fines por Kg $40,00
31-Sal por Kg. $30,00
32- Mercadería Varias por Kg. $30,00
33- Jugo de frutas y/o hierbas por litro. $30,00
34- Bebidas alcohólicas (Cerveza, vinos y afines) por litro $30,00
35-Bebidas alcohólicas (sidra y afines) por litro. $30,00
36-Bebidas alcohólicas (champagne y afines) por litro $110,00
37-Bebidas alcohólicas (whisky, licores y afines) por litro. $110,00
38-Aceites de oliva por litro $30,00
39-Aceites en general por litro. $30,00
40-Agua mineral por litro. $30,00
41-Gaseosa por litro. $30,40
42-Soda por litro. $20,80
43-Leche por litro. $20,80
CAPITULO: XXIV
Art. 53° Habilitación Comercial:
A) Multas: Se aplicarán a los Comercios, alojamientos, Eventos Deportivos, Eventos Musicales, que no hayan solicitado la Habilitación Municipal correspondiente, antes de dar inicio con la actividad.
CATEGORÍA N° 1:
A) Comercios y Alojamientos: $18.480,00
CATEGORÍA N° 2
B) Eventos Deportivos y Musicales. $24.800,00
$163.680,00 e. y v: 04 Feb
DECRETO Nº 2-2025.-
Beazley, 15 de diciembre de 2025.
VISTO:
En el expediente N° 9240617/25, se presentó proyecto de ordenanza tributaria para año 2026;
CONSIDERANDO:
Que el art. 5° de Ley N° XII-0622-2008 establece el procedimiento de sanción y promulgación de ordenanzas para las Intendencias Comisionadas debiendo ser autorizadas por la Legislatura de la Provincia de San Luis:
Que la Comisión Bicameral realiza el pertinente control de legalidad y emite Resolución N° 12/25, de fecha 24/10/2025, por la que se aprueba proyecto de ordenanza tarifaria para la localidad de Beazley;
Que a los fines de otorgarle plena vigencia jurídica se procede a su promulgación;
Por ello,
EL INTENDENTE COMISIONADO DE LA LOCALIDAD DE BEAZLEY
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Asígnese a la ordenanza obrante en expediente N° 9240617/25 la denominación Ordenanza N° 12-2025.
ARTÍCULO 2º: Promúlguese ordenanza N° 12-2025.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Programa Asuntos Municipales, regístrese y publíquese en Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.
LORENZO JAVIER DÍAZ
Intendente Comisionado
SPP e. y v: 04 Feb
ASAMBLEAS
ASAMBLEA ORDINARIA
Por la presente y dando cumplimento a lo ordenado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas de la Prov. de San Luis, en el marco legal de la entidad ASOCIACION CIVIL CLUB DE PEZCA NASCHEL – PJ17/2003, Notifico de forma Fehaciente, que el día 13 de Febrero del año 2026, en el horario de las 19:00 hs, en las instalaciones del Salón de Evento “Tarín”, sito en calle Independencia 3011N de la localidad de Naschel – San Luis, se va a dar cumplimiento del llamado a Asamblea Ordinaria, a los fines de tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
• Elección de Dos (02) Asambleísta para firmar el Acta correspondiente
• Consideración de Memorias - Balances i Informes de la Comisión Revisadora de Cuentas en los ejercicios cerrados 31.12.2013- 31.12.2014- 31.12.2015 -31.12.2016- 31.12.2017-31.12.18- 31.12.2019- 31.12.2020- 31.12.2021- 31.12.2022 - 31.12.2023 - 31.12.2024 y 31.12.2025
• Memorias y Fotocopias de la Comisión Revisadoras de Cuentas, correspondiente a los ejercicios cerrados 31.12.2013- 31.12.2014- 31.12.2015 -31.12.2016- 31.12.2017-31.12.18- 31.12.2019- 31.12.2020- 31.12.2021- 31.12.2022 - 31.12.2023 - 31.12.2024 y 31.12.2025
• Balance General o en su defecto Anexos I y II de la Resolución DPJ-2024, correspondiente al Ejercicio Cerrado 31.12.2025
CARLOS ALBERTO POLVERINI
Presidente
C: 157 $5.500,00 e: y v: 04 Feb.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Comisión Directiva del Club Atlético Concaran, con domicilio legal en calle Almirante Brown s/n en la localidad de Concarán, de la Provincia de San Luis, convoca a los señores socios a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 20 de Febrero de 2026 a las 20:00 hs en la sede de nuestra Institución ubicada en esquina Almirante Brown s/n y Sarmiento, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1-Designación de dos socios para firmar el acta de la asamblea.
2-Consideración y aprobación de memoria, balance general e informe del sindico/ comisión fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables que corresponden a los años 2022, 2023 y 2024.-
3-Elección para renovación de autoridades (Comisión Directiva y Comisión Revisoras de Cuentas).
Concarán, San Luis- 28 de Enero de 2026
RAMON ALBERTO FERREYRA
Secretario
C: 166 $5.500,00 e. y v: 04 Feb.
LICITACIONES
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO DESTINADO AL SISTEMA EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-1200573/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($8.421.660.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($8.421.660,00).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 18 de febrero de 2026, a las 10:00hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 13 de febrero de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 152 SPP e: 30 En y v: 04 Feb
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13-MHEIP-DCYC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “adquisición de CAMIONETAS 4X4 DOBLE CABINA, con destino a BRIGADAS RURALES DE LAS DISTINTAS UNIDADES REGIONALES, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1130594/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 58-MS-2026
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($682.541.545,60).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 20 de FEBRERO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar.
Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 158 SPP e: 04 y v: 09 Feb.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 14-MHEIP-DCYC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “adquisición de MEDICAMENTOS, con objeto de cubrir la demanda de Hospitales, Maternidades y Centros de Salud de la Provincia, solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 48/100 ($5.503.937.128,48)”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-8010222/25.
DECRETO DE LLAMADO Nº 802-MdeS-2026
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 48/100 ($5.503.937.128,48).-
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 25 de FEBRERO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar.
Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 159 SPP e: 04 y v: 09 Feb.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 15- MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE INSUMOS E INSTRUMENTAL ODONTOLOGICO, CON DESTINO A ABASTECER LOS NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, SOLICITADO POR LA DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-10031006/25.
DECRETO DE LLAMADO Nº 799-MdeS-2026
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 ($281.499.502,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 26 de FEBRERO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar.
Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 160 SPP e: 04 y v: 09 Feb.
COMERCIALES
En la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredon, Provincia de San Luis, República Argentina, por orden del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, Se hace saber que la sociedad C&M S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70894734-9, originariamente inscripta en Matricula Nº 43.410 P de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza con domicilio legal en calle 9 de Julio 285 - Villa Nueva - Guaymallén – Mendoza, mediante reunión de socios según Acta de Asamblea Nº 82 llevada a cabo el día 30 de enero de 2025, se tomó la decisión de que la sociedad se radicará en la Provincia de San Luis y tendrá su domicilio legal en Mza 32 casa 21 Barrio Las Palmeras, Ciudad de Juana Koslay, jurisdicción de la Provincia de San Luis. Se hace saber que el Acta de asamblea se ha protocolizado el día ocho (8) de octubre de 2025 a fin de presentarla en el Registro Público de Comercio de San Luis con el número de Escritura Pública setenta y seis (76). del Registro Notarial Nº 512 del Departamento Capital de la Provincia de Mendoza, Colegiada por ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Mendoza, autorizada por la escribana María Virginia Ibáñez, Notario Público Reg. 512-Mendoza.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 161 $5.500,00 e: y v: 04 Feb.
“DON FLORENTINO S.A.”
El Registro Público de Comercio Ordena Publicación por Término de Ley, DON FLORENTINO S.A. inscripta al tomo 345, folio 315 y número 30 del Registro Público de Comercio, con fecha 28 de diciembre de 2020. En Asamblea General Ordinaria de fecha 3 de noviembre de 2025, que fuera convocada por Acta de Directorio del 31 de octubre de 2025 y registrada en Registro de Asistencia en el folio 5, de fecha 3 de noviembre de 2025, en carácter de Unánime conforme Art. 237 in fine ley 19.550 los accionistas han designado la composición del Directorio con mandato por tres años recayendo el cargo de Presidente en el Sr. Sergio Daniel Martin, DNI 18.604.069 y Director Suplente en el Sr. Gerardo Rubén Martin, DNI 20.287.410, los que en dicho momento han aceptado el cargo para el cual han sido designados, como así también han manifestado en carácter de declaración jurada no estar comprendidos en las inhabilidades del Art 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y han conformado los domicilios especiales requeridos por el Art. 256 de la mencionada ley.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 162 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Feb.
AMAL ARGENTINA S.A.S.
CUIT 30-71867897-4
Inscripta ante el Registro Público de Comercio bajo Tomo 390, Folio 108, Numero 12.
Por Acta de designación de fecha 04 de noviembre de 2025, se designa el Órgano de Administración de la sociedad, quedando conformado de la siguiente manera: Administrador Titular: Sr. Roberto Luis Zanón, DNI N° 35.765.665, soltero, comerciante y Administrador Suplente: Sr. Jorge del Valle Ávila, DNI N° 20.135.970, divorciado, comerciante.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 167 $5.500,00 e: y v: 04 Feb.
El Registro Público de Comercio, ordena publicar el siguiente edicto:
En la Ciudad San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, a los dieciséis días del mes de enero de 2026, la Sra. NELIDA BEATRIZ STANG DNI Nº 17.563.358, CUIT Nº 27-17.563.358-3 nacida el 25 de marzo de 1966, de profesión comerciante, estado civil SOLTERA, domiciliada en Bº Cerros Colorados Mza 28 Casa 10 de la localidad de Juana Koslay, Departamento de Pueyrredón Provincia de San Luis, República Argentina, quien declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 39 de la Ley Nº 27.349, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: 1. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “SAKERMENT SAS”
DOMICILIO: Bº Cerros Colorados Mza 28 casa 10 de la localidad de Juana Koslay, Departamento de Pueyrredón Provincia de San Luis
DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de noventa nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio
OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la Importación, exportación, producción, diseño, comercialización, intermediación y venta al por mayor y menor de prendas de vestir, calzado, accesorios y demás artículos de moda, ya sea mediante modalidad online o física. En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: 1.) Celebrar y ejecutar en cualquier lugar todo acto o contrato cualesquiera, operaciones comerciales o civiles que estén directamente relacionadas con su objeto social. 2) Representar firmas nacionales o extranjeras, que tengan que ver con el objeto social. 3) Adquisición, enajenación, venta, gravamen, arrendamiento o uso de cualquier forma y por cualquier de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de los fines sociales. 4.) Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden nacional, provincial o municipal. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones de cualquier naturaleza que fueran relacionadas con el objeto mencionado, así como cualquieras actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar o la industria de la sociedad. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público
CAPITAL E INTEGRACION: El capital Social es de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($682.000,00) representado por SEIS OCHOCIENTOS VEINTE acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: suscribe la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE acciones ordinarias normativas no endosables de PESOS CIEN ($100,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra mediante deposito en la cuenta bancaria indicada por la autoridad administrativa, por la suma equivalente al 25 0/0 del capital social aportado, es decir por la suma de $170.500,00 (Pesos ciento setenta mil quinientos).
ADMINISTRACION se designa como ADMINISTRADOR TITULAR: a la Señora NELIDA BEATRIZ STANG DNI Nº 17.563.358, y como ADMINISTRADOR SUPLENTE a SUSANA BEATRIZ CÁCERES, argentina, nacida el 23 de abril de 1966 Titular del Documento Nacional de Identidad Nº 17.563.361 CUIL Nº 23- 17.563.361-4 domiciliada realmente en Pasaje Eva Duarte de Perón nº 22 de la Ciudad de Laboulaye Provincia de Córdoba quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social de la SAS sito en Bº Cerros Colorados Mza 28 Casa 10 de la localidad de Juana Koslay, Departamento de Pueyrredón Provincia de San Luis
FISCALIZACION: Se prescinde de la sindicatura, quedando a cargo de los administradores.-
CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 168 $5.500,00 e: y v: 04 Feb
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 5 de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. CYNTHIA Liliana Fernández Paz, Secretaria de la Autorizante, en Autos “MORENO JOSE JUSTO y CACACE HAYDEE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE 409559/23 cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de los causantes MORENO JOSE JUSTO, DNI N° 6.795.452 y CACACE HAYDEE, DNI N° 1.771.253, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 19 de Enero de 2026.
C: 150 $16.500,00 e: 30 En. y v: 04 Feb.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, secretaría del Autorizante, en autos caratulados: EXP 415559/24 “MELIAN HORACIO ANDRES S/POSESIÓN” cita y emplaza por 30 días a FUNES ALEJO y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 28, Colonia La Argentina 1860, de la localidad de Carpintería, departamento de Junín, provincia de San Luis, designada según plano de mensura realizado por el Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 6/346/2023, en fecha 19/04/2024, como PARCELA “8”, y que posee las siguientes medidas, linderos y superficie: al Norte mide del punto A al B: 19,16 mts y linda con Funes Alejo (pad. 5827 rec. Merlo); al Este mide del punto B al C: 44,82 mts, lindando con Funes Alejo (pad. 5827 rec. Merlo); al Sur mide del punto D al C: 18,80 mts, lindando también con Funes Alejo (pad. 5827 rec. Merlo) y al Oeste mide del punto A al D: 45,90 mts, lindando con Callejón Público - Tierra.- Todo ello encierra una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (860.54 m2). La parcela identificada está empadronada en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo en N° 5827 de la receptoría 13 de Merlo, y no posee inscripción de dominio antecedente.-
Concarán, San Luis, 16 de Diciembre de 2025
C: 155 $11.000,00 e: 02 y v: 04 Feb.
SAN LUIS AGUA
EDICTO Nº 286-AGUA SUBTERRANEA-SLA-2025
REEMPLAZO
La empresa MONDELEZ ARGENTINA S.A., CUIT 30-50054262-0, titular del padrón inmobiliario 01-93982, 01-93983, 01-93984, perteneciente al Establecimiento Mondelez Argentina S.A., ubicado sobre Ruta Nacional Nº 148, Km. 753.2, aproximadamente a 5 km al noroeste de su intersección con Ruta Circunvalación, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Rio Quinto, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación de reemplazo con destino de uso INDUSTRIAL, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94- FAJA 3):
• Pozo nº: N: 6268626.84 E: 3550081.46 (reemplazo padrón Nº 502850).
Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.
C: 156 $11.000,00 e: 02 y v: 04 Feb.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular de la empresa Sr. Woronko Enrique G., cuyo consultor ambiental asesor es Dr. Gardini Carlos Enrique, Matrícula RUCEIA N° 006, para el proyecto de “Auditoria Ambiental de la empresa TYROLIT ARGENTINA S.A.”, ubicada en la Calle 106 entre 4 y 6, Parque Industrial Sur, de la localidad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-7250017/22), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.
El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
C: 163 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Feb.
Por orden del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de esta Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados “CAÑAL CESAR RUBEN Y SANCHEZ ESTERLIDA CARMEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”; Expte. 4.27670/25, dispuesto la publicación del presente citando a herederos y acreedores, y a todo aquel que se considere con derecho sobre el patrimonio de los causante CAÑAL CESAR RUBEN DNI 6.863.727 y SANCHEZ ESTERLIDA CARMEN, DNI 3.043.308, con último domicilio en calle Belgrano Nº 1452 de la Ciudad de San Luis, a tomar participación en la causa referida dentro de los treinta días de la última publicación del presente.
C: 164 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Feb.
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 57-JEP-2025.
SAN LUIS, 30 de Diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: “ELE 2280/25 PARTIDO MUNICIPAL POTRERO ACTIVO S/ RECONOCIMIENTO” traídos a mi despacho para dictar sentencia de Reconocimiento Definitivo.
Y CONSIDERANDO: Que mediante presentaciones de fecha 16/04/2025 (AD N° 27327885/25), se presenta la Dra. Luciana Antonella Brizuela en su carácter de apoderada del presente partido en formación, y constituye domicilio legal y electrónico, se acompaña acta constitutiva, declaración de principios y bases de acción política y carta orgánica y fichas de adherentes y demás documental agregada en autos; y se solicita el reconocimiento del partido de orden municipal: “POTRERO ACTIVO”, para actuar en el ámbito municipal de la Ciudad de Potrero de los Funes de la Provincia de San Luis.
Que conforme proveído de fecha 22/04/2025, (AD N° 27329131/25) se tuvo presente la documentación acompañada a efectos de la tramitación del reconocimiento del presente partido.
Que conforme surge de las constancias obrantes en autos; el partido de autos dio cumplimiento a los requerimientos y observaciones, en cumplimiento de la normativa electoral vigente, (Ley 0345-2004 y Ley 0346-2004)
Que consecuentemente, en fecha 30/06/2025 (AD N° 27931426/25), Secretaría Electoral informa en relación al cumplimiento del requisito de presentación de adherentes, teniéndose presente lo informado y ordenándose la notificación y publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis del nombre adoptado para el presente partido, a los efectos de la oposición al nombre. (AD N° 27959078/25, de fecha 30/07/2025).
En fecha 02/09/2025 (AD 28352584/25) se rechazó el planteo de oposición al nombre formulado en AD N° 28068826/25 de fecha 23/07/2025.
Que atento al estado de autos y conforme lo dispuesto en proveído de fecha 09/09/2025 (AD 28445969/25), se habilitó al partido de autos a efectuar las afiliaciones de conformidad a lo dispuesto art. 8 inc 3 y 4; art.28, 29, 30 y 31 de la Ley XI-0346-2004.
Que en fecha 24/10/2025, mediante presentaciones obrantes en AD 28893356/25 y 28876447/25, el apoderado de autos presenta las respectivas fichas de afiliaciones, por lo que seguidamente, se ordena el informe de las mismas, lo que es cumplimentado mediante actuación de fecha 17/11/2025, (AD 29068709/25), habiéndose tenido presente el mismo.
Seguidamente y por corresponder se ordenó la correspondiente Vista al Sr. Agente Fiscal, para que se expida sobre el reconocimiento del presente partido.
Que, contestada la vista en fecha 28/11/2025 (AD 29146488/25); el Sr. Agente Fiscal expresa: “Que en relación a la vista ordenada en estos obrados, atento a las constancias de la causa y documental adjuntada, encontrándose cumplimentados los requisitos del art. 8 de la ley Ley N° XI-٠٣٤٦-٢٠٠٤ (٥٥٤٢) a la solicitud de reconocimiento del partido “POTRERO ACTIVO”, Este Ministerio Publico, no formula objeciones legales”.
Que en fecha 09/12/2025 (AD 29163369/25), se dispuso el pase a resolver de los presentes;
Por lo expuesto, constancias obrantes en autos, documental respaldatoria, acompañada y agregada a estos autos; y lo dispuesto en la normativa electoral aplicable de la Ley Nº XI-0346-2004;
RESUELVO:
I) OTORGAR el RECONOCIMIENTO DEFINITIVO de la personería Jurídico-Política del Partido Municipal: “POTRERO ACTIVO” para actuar plenamente en su calidad de tal en el ámbito municipal de la ciudad de Potrero de los Funes, con todos los atributos, derechos y garantías que le acuerda la Ley conf. Ley 0346-2004.
Por Secretaría, procédase a su inscripción en el Libro de Actos Partidarios Registrables.
II) OTORGAR el número SETECIENTOS DIECISEIS (716) al presente partido, conforme lo prevé el art. 17 de la Ley XI-0346-2004, con derecho exclusivo al uso del mismo, con las garantías contempladas en los arts. 18 y 19 de la Ley XI-0346-2004.
III) CONCEDER un plazo MÁXIMO PERENTORIO E IMPRORROGABLE de NOVENTA (90) días corridos a partir de la notificación de la presente, a efectos de que las autoridades promotoras convoquen a realizar las elecciones internas partidarias, a fin de constituir autoridades definitivas del partido (art. 8 inc ٦° Ley XI-٠٣٤٦-٢٠٠٤), de conformidad a las modalidades y plazos previstos en los art. ٣٢ y ٣٣ in fine de la mencionada Ley; y art. ٥ de la Ley NºXI-١٠٤٠-٢٠٢٠, bajo apercibimiento de ley.
IV) CONCEDER el plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la notificación de la presente, a efectos de que acompañe los libros a que se refiere el art. 39 de la Ley XI-0346-2004 para su rubricación (art. 8 inc 5° Ley XI-0346-2004), bajo apercibimiento de ley.
V) PUBLÍQUESE por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, la presente resolución y Carta Orgánica del Partido Municipal: POTRERO ACTIVO a sus efectos ofíciese, con trascripción íntegra del art. 63, inc. a) de la Ley XI-0346-2004 Asimismo, publíquese la presente en el sitio web de la Justicia Electoral Provincial.
VI) COMUNICAR la presente resolución al Sr. Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto; al Sr. Juez Federal con competencia Electoral Distrito San Luís, al Tribunal Electoral Provincial.
VII) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
CARTA ORGANICA PARTIDO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Potrero Activo cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
ARTICULO 2°: El Partido Potrero Activo está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Localidad de Potrero de los Funes.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 3°: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.
ARTICULO 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del art 29 de la Ley Provincial XI 0346-2004, disposiciones legales posteriores o concordantes. En consecuencia, no pueden ser afiliados:
a) Los excluidos del Registro de Electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio;
c) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de la Provincia en actividad o jubilados llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y Provincial
ARTICULO 5°: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar fichas por cuadruplicado que expresen: nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo; estado civil; profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta carta orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.
ARTICULO 6°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados.
ARTICULO 7°: A los afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión:
a) Toda violación a la carta orgánica partidaria.
b) Pertenecer a otros grupos políticos.
c) Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo.
d) Formular cargos contra los organismos partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos.
e) No acatar la declaración de principios, bases de acción política y resolución de la Asamblea.
f) Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario.
g) No defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios.
h) Arrogarse en forma indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o internamente.
La enunciación precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar pasibles de expulsión.
ARTICULO 8°: La afiliación se extingue por renuncia, por desafiliación y expulsión.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS
ARTICULO 9°: La elección periódica de autoridades partidaria y la integración de los organismos partidarios deberán respetar el porcentaje mínimo establecido por la Ley Provincial XI 0346- 2004 (art 33, 34). -
ARTICULO 10°: No podrán ser designados para ejercer cargos partidarios los que no pueden ser afiliados según en el art. 29 de la ley XI-0346-2004.
ARTICULO 11°: Los Organismos Partidarios son:
a. La Asamblea.
b. La junta ejecutiva.
c. El Tribunal de Disciplina.
d. La Junta Electoral.
e. La Comisión de Control Patrimonial.
SECCION I
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 12°: La asamblea es la máxima autoridad del partido. Tiene facultades resolutivas y deliberativas siendo absolutamente soberana en cualquiera de sus sesiones.
ARTICULO 13°: Se compondrá de nueve miembros titulares y cinco suplentes, respetando la forma y porcentajes establecidos en la Ley Nº XI-1038-2020 y sus modificatorias, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
En su primera sesión designara un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios. El presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
Las elecciones partidarias internas se regirán por la Carta Orgánica, subsidiariamente por lo dispuesto en la Ley N° XI-0346-2004 y en lo que sea aplicable por la legislación electoral.
ARTICULO 14°: Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros de la Junta Ejecutiva, Tribunal de Disciplina, y Comisión de Control Patrimonial.
ARTICULO 15°: Son atribuciones y deberes de la Asamblea:
a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica.
b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Proclamar los candidates a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido.
Podrán integrar las listas del Partido, o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que este integre.
d) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidates en el orden municipal.
e) Concretar alianzas transitorias, las que serán aprobadas por dos tercios de sus miembros presentes. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normative vigente.
f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.
i) Convocar a elecciones internas del Partido.
j) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones de las Secretarías
k) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
l) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de Partido.
m) Dirigir la campaña electoral del Partido.
n) Llevar el fichero y registro de las legalidades vigentes.
o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Asambleístas designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria.
p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
q) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial y nacional.
ARTICULO 16°: La enumeración precedente es meramente enunciativa.
SECCION II
DE LA JUNTA EJECUTIVA
ARTICULO 17°: La Junta Ejecutiva, administra y dirige al partido.
Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, declaración de principios, Bases de acción política, y a las orientaciones y resoluciones de la asamblea.
La integran tres miembros titulares y dos suplentes, respetando la forma y el porcentaje establecido en la Ley Nº XI-1038-2020 elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados
ARTICULO 18°: Son Atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva:
a) Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 9.
b) Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
c) Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes para mejor desempeño de sus mandatos.
d) Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios económicos el 31 de diciembre de cada ano.
e) Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones.
f) Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial, nacional.
g) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones municipales.
h) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas.
i) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones de las Secretarías.
ARTICULO 19°: La Junta Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez por trimestre, en día y hora y lugar que se establecerá en la reunión inmediatamente anterior.
ARTICULO 20°: Las mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes con voto salvo que esta carta orgánica o el reglamento indiquen otra cosa. En caso de empate desempata quién en ese momento este presidiendo la sesión.
SECCION III
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 21°: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia. Se integra con tres miembros titulares y un suplente, respetando la forma y el porcentaje establecido en la Ley Nº XI-1038-2020, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTICULO 22°: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos.
ARTICULO 23°: El tribunal de disciplina actuara de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. En virtud del lineamiento establecido en el Artículo 7° de esta Carta Orgánica, que resulta enunciativa.
Sus resoluciones son apelables ante la Asamblea.
El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.
ARTICULO 24°: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que estos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.
ARTICULO 25°: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo partidario, exclusión.
SECCION IV
COMISION DE CONTROL PATRIMONIAL
ARTICULO 26°: El patrimonio del partido se forma:
a) Con las contribuciones de los afiliados.
b) los subsidios del Estado.
c) Con los ingresos provenientes de cualquier otro medio licito.
ARTICULO 27°: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo de la contabilidad. La Comisión de Control patrimonial estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando la forma y el porcentaje establecido en la Ley Nº XI-1038-2020, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
La comisión de control patrimonial será la encargada de dar cumplimiento en lo dispuesto en los Art. 39 y 40 de la Ley XI 0346-2004
ARTICULO 28°: No podrán ser miembros de la Comisión de Control Patrimonial quienes ocupen otros cargos en organismos partidarios y/o cargos públicos electivos.
ARTICULO 29°: Tendrá a su cargo el control y la fiscalización del patrimonio del partido.
ARTICULO 30°: Cuando la Comisión de Control Patrimonial observare alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del partido deberá ponerlo en forma inmediata en conocimiento del Tribunal de disciplina remitiendo los antecedentes del caso.
SECCION V
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ORGANOS
ARTICULO 31°: Los organismos partidarios adoptaran sus resoluciones a simple mayoría de sus miembros presentes, formando quorum con la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé expresamente.
ARTICULO 32°: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedaran prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 33°: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran DOS años.
Las elecciones partidarias internas se regirán por la Carta Orgánica, subsidiariamente por lo dispuesto en la Ley N° XI-0346-2004 y en lo que sea aplicable por la legislación electoral.
ARTICULO 34°: Son electores quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a seis meses.
ARTICULO 35°: En las elecciones internas del Partido, queda asegurada la participación de las minorías en la adjudicación de los correspondientes cargos a elegir, la que deberá obtener un mínimo del VEINTICINCO (25) por ciento del total de votos válidos emitidos en la totalidad del departamento. Le corresponderá a la mayoría el SETENTA Y CINCO (75) por ciento del total de los cargos y a la minoría el porcentaje restante de los votos aludidos precedentemente. Para el caso de oficialización de una sola lista de candidatos, el CONSEJO DIRECTIVO la proclamará electa.
Además, se deberá asegurar de que las listas presentadas den cumplimiento al artículo 9 de la Ley N°XI-1038-2020.
CAPITULO V
DISOLUCION DEL PARTIDO:
ARTICULO 36°: La disolución del partido solo será resuelta por la Asamblea del Partido, quien deberá adoptar la resolución por mayoría de dos tercios de sus miembros.
C: 165 SPP e: y v: 04 Feb.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, de la primera circunscripción judicial del Poder Judicial de la provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez Titular en lo Civil, Comercial y Ambiental del Juzgado Nº 4, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 429959/25 “SOSA ALEJANDRA CECILIA, SOSA IVONE VANESA C/ SOSA MARTÍN BARSEN S/ POSESIÓN”, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DÍAS a quiénes se consideren con derecho respecto del inmueble ubicado en el LUGAR: calle pública s/Nº, El Trapiche. PARTIDO: Durazno. DEPARTAMENTO: Coronel Pringles, cuya SUPERFICIE abarca 698,65 m2 e individualizado como PARCELA 6, en el PLANO DE MENSURA aprobado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Área Catastro y Tierras Fiscales de la provincia de San Luis, REGISTRADO DIGITALMENTE bajo el Nº 2/132/24, integrado por los PADRONES 07-421362 y 07-421363, cuya INSCRIPCIÓN DE DOMINIO obra al Tº 11 (Ley 3236) de Pringles - Fº 133 - Nº 2167. Cuyos LINDEROS Y COLINDANTES DATOS PERSONALES Y DOMICILIOS: NORTE: MARTIN BARSEN SOSA (D.N.I. Nº 06.784.542) Parcela: 142; Padrón: 07-421363. Parcela 11 - Plano 02/69/1985. Tratándose de persona fallecida el día 14/02/1993, no hay domicilio que lo vincule y sin sucesión inscripta ni sucesión en trámite según Informe de Registro de Juicios Universales. SUR: Calle pública. ESTE: Calle pública. OESTE: MARIA DEL CARMEN SOSA DE ORO (D.N.I. Nº 11.640.927) Parcela: 145; Padrón: 07-421366. Parcela 1 - Plano 02/69/1985, con domicilio real sito en calle Córdoba Nº 44, ciudad de San Luis, a fin de que comparezcan, constituyan domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.-
San Luis, 26 de NOVIEMBRE de 2025
ANA F. DIAZ
Prosecretaria
C: 169 $11.000,00 e. 04 y v: 06 Feb.
El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 4, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. NATALIA LUCERO - Juez Subrogante, Secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados EXP 431459/25 “BALMACEDA MARIA CECILIA S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO” cita y emplaza, para que se presenten ante este juzgado, a quien se considere con derecho a formular oposición, dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de ley. SECRETARIA, San Luis 04 de diciembre de 2025.-
San Luis, 5 de DICIEMBRE de 2025
C: 170 $5.500,00 e. y v: 04 Feb.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes del Informe de Impacto Ambiental presentada por la empresa “KIMBERLEY CLARK ARGENTINA S.A. CUIT N° ٣٠-٦٠٩٦٠٧٩٣-٥ y cuyo consultor ambiental Lic. Rubén Lijteroff RUCEIA Nº ٠٤, AUDITORIA AMBIENTAL, ubicada en Ruta Nacional 147 km 809,32 departamento Juan Martin de Pueyrredon de la Provincia de San Luis, (Ref. EXD. Nº 0000-9290623/23), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión y Fiscalización Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 171 $11.000,00 e. 04 y v: 06 Feb.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis a cargo del Dr. Geremias Ferez, Juez, en autos “SUAREZ NARCISA EMMA Y MUÑOZ REMIGIA DEL ROSARIO S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXP 363041/20 cita y emplaza a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejado por la causante REMIGIA DEL ROSARIO MUÑOZ DNI N° 4.582.102, quien falleciera el 02 de Junio de 2018 y SUAREZ NARCISA EMMA DNI N° 4.354.154, quien falleciera el 15 de Junio de 2015 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten.-
Secretaría de Autorizante.
San Luis, de de 2025.-
C: 172 $5.500,00 e. y v: 04 Feb.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
J. Sebastian Mesa Surroca, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 299 del (CASL) notifico que el día 09 de MARZO de 2026, a las 10:00 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por FRANSISCO DARIO GARRO, DNI 25.870.753, el fundo identificado con nomenclatura tributaria 01-1753, nomenclatura catastral (no posee), y se encuentra ubicado en calle Vicente Sallorenzo Nº 1456 esquina calle Brigadier Ramírez Nº 983 de la Ciudad de Villa Mercedes, Partido Mercedes, Departamento General Pedernera y limita al Norte: No se localiza propietario ni padrón; Sur: calle Brigadier Ramírez; Este: calle Vicente Sallorenzo y Oeste: calle colectora Paseo Darsena Oeste N-S. El inmueble se encuentra inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble a nombre de Josefina Elena Taboada de D’Hiriart, inscripción dominial al Tº 17 (Ley 3236) de Pedernera Fº 22 Nº 4726. Lugar de encuentro en el inmueble citado. Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de los mismos. Consultas en el domicilio Las Heras 737, Villa Mercedes, San Luis, teléfono (2657)15527014.-
C: 173 $11.000,00 e. 04 y v: 06 Feb.
ADM 19282/26
“CONCURSO PARA CUBRIR UN (01) CARGO DE DEFENSOR EN NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INCAPACES N° 2 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.
Se comunica que en autos ADM N° ١٩٢٨٢/٢٦, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, dos de febrero de 2026. Atento a la vacancia comunicada mediante Acuerdo N° 305-STJSL-SA-2025, apartado N° II de fecha 04 de diciembre del corriente año por Secretaria Administrativa, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE DEFENSOR DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INCAPACES Nº 2 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 18/02/2026 al 24/02/2026, inclusive.
Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.
Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.
Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.
El examen escrito se realizará el día 16/04/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 17/04/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis. A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 17/04/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-
PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 04/02/2026, 06/02/2026 y 09/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.
La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Paola Susana Giannini, Secretaria del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, en Sistema de Gestión Informático, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigitasanluis.gov.ar
C: 174 SPP e. 04 y v: 09 Feb.
ADM 19283/26
“CONCURSO PARA CUBRIR UN (01) CARGO DE FISCAL DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.”
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.
Se comunica que en autos ADM N° 19283/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, dos de febrero de 2026. Atento a la vacancia del cargo de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, comunicada por el Superior Tribunal de Justicia en providencia dictada en ADM N° ٣٤٤٨/١٨ el día ١٢/٠٩/٢٠٢٥, lo previsto en los arts. ١٩٩ y ٢٠٠ de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-٠٦١٥- ٢٠٠٨, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (٠١) CARGO DE FISCAL DE INSTRUCCIÓN N° ٢ DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el ١٨/٠٢/2026 al 24/02/2026, inclusive.
Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.
Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.
Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.
El examen escrito se realizará el día 23/04/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 24/04/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.
A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 24/04/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-
PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 04/02/2026, 06/02/2026 y 09/02/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.
La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Paola Susana Giannini, Secretaria del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, en Sistema de Gestión Informático, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigitasanluis.gov.ar
C: 175 SPP e. 04 y v: 09 Feb.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular de la empresa Sr. Schonfeld Sergio, cuyo Consultor Ambiental asesor es Lic. Dolcemascolo Pablo, Matrícula RUCEIA N° ٠١٥, para el proyecto de “Auditoria Ambiental” de la empresa PALADINI S.A. CUIT N° ٣٠-٥٠٣٣٤٨٧٢-٨, ubicada en Ruta Provincial No. 20, Km 52.4 localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-11230673/22), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 176 $11.000,00 e. 04 y v: 06 Feb.


