ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 22478-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-9160749/25, por el cual en act. ACTPAS 1598123/25 y adjunto la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1599225/25, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el periodo de julio de 2025, el subsidio alcanza la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 72/100 ($5.110.288,72);
Que en act. PTPREC 57394/25, obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. ACTPAS 1613361/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 929493/25 ha intervenido Contaduría General de la Provincia señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el subsidio en especie a favor de los usuarios electrodependientes y autorice el pago a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3° y 4° de la Ley N° III – 0972 – 2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025, Art. 100º inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 161980/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de los Arts. 3° y 4° de la Ley N° III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. y 100 inc c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 72/100 ($5.110.288,72), por la provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes, correspondiente al periodo de julio de 2025, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1599225/25.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Usuarios Electrodependientes, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 72/100 ($5.110.288,72).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 11 10 16 4-69 5 1 $5.110.288,72
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22479-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11180969/25, por el cual tramita la designación de la docente JIMENA LEONOR FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 43 “Doctor Tomas Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, NANCY BEATRIZ BEE, según Decreto Nº 18495-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente JIMENA LEONOR FERNANDEZ, D.N.I. Nº 32.443.363, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3653275/25 y ACTPAS 1628652/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de noviembre de 2025, a la docente JIMENA LEONOR FERNANDEZ, D.N.I. Nº 32.443.363, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 43 “Doctor Tomas Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22480-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11121193/25, por el cual tramita la designación de la docente CATERINNE YAZMIN GUERRA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 22 “José Manuel Estrada”, de la ciudad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, MONICA EDITH OCHOA, según Decreto N° 18619-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CATERINNE YAZMIN GUERRA, D.N.I. Nº 43.691.086, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Historia en 4to. año única división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3648301/25 y ACTPAS 1624114/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, a partir del 10 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de noviembre de 2025, a la docente CATERINNE YAZMIN GUERRA, D.N.I. Nº 43.691.086, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Historia en 4to. año única división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 22 “José Manuel Estrada”, de la ciudad de Unión, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22481-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-10151133/25, por el cual tramita la designación del docente ALAN MAURICIO FIGUEROA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina YAMILA SOLEDAD BARROSO, D.N.I. N° 37.838.594, según Decreto N° 21234-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente ALAN MAURICIO FIGUEROA, D.N.I. Nº 38.936.017, en TRES (3) hs. cátedra de Física, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3620688/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de octubre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de octubre de 2025, al docente ALAN MAURICIO FIGUEROA, D.N.I. Nº 38.936.017, en TRES (3) hs. cátedra de Física, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22482-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11120124/25, por el cual tramita la designación de la docente NOELIA SUSANA CEBALLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2591-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, NOELIA SUSANA CEBALLO, D.N.I. N° 30.233.834, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3647356/25 y ACTPAS 1624070/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 10 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de noviembre de 2025, a la docente NOELIA SUSANA CEBALLO, D.N.I. N° 30.233.834, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22483-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11121161/25, por el cual tramita la designación de la docente IVANA MELINA AGUIRRE MORALES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones de la docente titular, MARIA GABRIELA GEUNA, según Decreto N° 5212-ME-2025 y la renuncia por jubilación de la docente suplente, SILVIA NANCY QUIÑONEZ, mediante Decreto N° 17503-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, IVANA MELINA AGUIRRE MORALES, D.N.I. N° 33.022.666, en CUATRO (4) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3648295/25 y ACTPAS 1624120/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 4 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 4 de noviembre de 2025 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente IVANA MELINA AGUIRRE MORALES, D.N.I. N° 33.022.666, en CUATRO (4) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22484-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11120710/25, por el cual tramita la designación de la docente ERIKA IVANNA MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular e interina, MARCELA MARIELA PONCE, según Decreto Nº 18988-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ERIKA IVANNA MUÑOZ, D.N.I. Nº 28.106.869, en DIECIOCHO (18) horas cátedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 2da. división y 6 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act DOCEXT 3647910/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de noviembre de 2025, a la docente ERIKA IVANNA MUÑOZ, D.N.I. Nº 28.106.869, en DIECIOCHO (18) horas cátedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 2da. división y 6 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22485-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11111147/25, por el cual tramita la designación del docente LUIS EMILIANO ROTTINO NAVAS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina ANA VERONICA PEREYRA CERIGLIANO, concedida por Resolución Nº 4170-DRH-2025, se torna necesario designar al docente LUIS EMILIANO ROTTINO NAVAS, D.N.I. Nº 39.531.253, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3647249/25 y 1463037/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 04 de noviembre de 2025 y hasta el 03 de diciembre de 2025, en reemplazo de la docente interina ANA VERONICA PEREYRA CERIGLIANO, al docente LUIS EMILIANO ROTTINO NAVAS, D.N.I. Nº 39.531.253, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22486-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11110720/25, por el cual tramita la renuncia de la docente MARIA ALEJANDRA MARQUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1457854/25 y ACTPAS 1626093/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ALEJANDRA MARQUEZ, D.N.I. N° 14.771.211, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 5159-MHyOP-2015, 938-MHyOP-2014, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1626098/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ALEJANDRA MARQUEZ, D.N.I. N° 14.771.211, en CINCO (5) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 6to. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22487-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11120494/25, por el cual tramita la designación del docente ARIEL HECTOR ARABEL; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina GISELA SFRISO, según Resolución N° 4334-DRRHH-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente ARIEL HECTOR ARABEL, D.N.I. Nº ٢٨.٥٩٩.٢٤٣, en NUEVE (٩) horas cátedra de Gramática del Lenguaje Musical Danza, en ٣er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3647721/25 y DOCEXT 3651243/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 11 de noviembre de 2025 y hasta el 19 de diciembre de 2025, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina GISELA SFRISO, al docente ARIEL HECTOR ARABEL, D.N.I. Nº ٢٨.٥٩٩.٢٤٣, en NUEVE (٩) horas cátedra de Gramática del Lenguaje Musical - Danza, en ٣er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° ٢ “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22488-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11110960/25, por el cual tramita la designación de la docente MARIELA ALEJANDRA TORELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2591-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIELA ALEJANDRA TORELLO, D.N.I. N° 33.538.526, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3646992/25 y ACTPAS 1624037/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 7 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 7 de noviembre de 2025, a la docente MARIELA ALEJANDRA TORELLO, D.N.I. N° 33.538.526, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22489-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-10160250/25, por el cual tramita la designación de la docente AILEN AYMARA VILLARREAL, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MARIA ELENA COY, según Decreto N° 18627-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, AILEN AYMARA VILLARREAL, D.N.I. N° 35.315.765, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división , Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3620990/25, 3652172/25 y ACTPAS 1626604/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de septiembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de septiembre de 2025, a la docente AILEN AYMARA VILLARREAL, D.N.I. N° 35.315.765, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22490-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11121114/25, por el cual tramita la designación de la docente PATRICIA ANTONELA SGOIFO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico del docente titular e interino, GUILLERMO EDUARDO CHACON, según Decreto Nº 18988-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente PATRICIA ANTONELA SGOIFO, D.N.I. Nº 31.342.760, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 4to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act DOCEXT 3648248/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de noviembre de 2025, a la docente PATRICIA ANTONELA SGOIFO, D.N.I. Nº 31.342.760, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 4to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22491-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11110794/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3646869/25 y ACTPAS 1624027/25 (Adjuntos), obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, CLARA YAMIL FLORES LUJAN, D.N.I. N° 36.438.574, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 4719-MHP-2020, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021, 2591-ME-2022, 5739-ME-2022 y 13230-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CLARA YAMIL FLORES LUJAN, D.N.I. N° 36.438.574, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 3ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3646869/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 7 de octubre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 7 de noviembre de 2025, a la docente suplente CLARA YAMIL FLORES LUJAN, D.N.I. N° 36.438.574, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 7 de noviembre de 2025, a la docente, CLARA YAMIL FLORES LUJAN, D.N.I. N° 36.438.574, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 3ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22492-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-10210940/25, por el cual se tramita la renuncia del docente FERNANDO ARIEL AUDERUT, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1446075/25 e INFORM 424225/25, obra: nota de renuncia por jubilación del docente FERNANDO ARIEL AUDERUT, D.N.I. N° 14.448.870, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 6674-ME-2020, 3675-ME-2022 de titularización y fotocopia de D.N.I. del docente;
Que en act. INFORM 424224/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de octubre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente FERNANDO ARIEL AUDERUT, D.N.I. N° 14.448.870, en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Taller, Perfil Energías Renovables en 1er. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Taller Laboratorio II Electricidad, Perfil Eléctrico, Electrónico-Electromecánico en 2do. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Electrónica en 4to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Electrónica Aplicada en 6to. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Taller de Electrónica en 6to. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22493-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-10220470/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA ELENA MOLINA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1446374/25 y ACTPAS 1615901/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ELENA MOLINA, D.N.I. Nº 18.157.561, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 5899-MHP-2023, 11781-MHIP-2024, de designación, 4898-MHIP-2024, de cambio de situación de revista, 2157-ME-2020, 7345-ME-2025 de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1615897/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de octubre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ELENA MOLINA, D.N.I. Nº 18.157.561, en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Derecho Laboral en 4to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra de Sistema de Información Contable en 6to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Economía en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, DOS (2) horas cátedra titulares de Administración de Recursos Humanos, en 3er. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Liquidación de Sueldos y Jornales en 3er. año 1ra. división, Orientación en Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, TRES (3) horas cátedra titulares de Derecho, en 3er. año 1ra. división, Orientación en Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, TRES (3) horas cátedra interinas de Derecho I y II, en 2do. año 1ra. división en el 1er. cuatrimestre y 2do. cuatrimestre, Nivel de Educación Secundaria, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Contabilidad, en 2do. año 1ra. división, Bachiller Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria para Adultos, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Contextos de Encierro, en la Escuela N° 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, todos los establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22494-MHIP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-7281202/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANA CECILIA TULA y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1444030/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANA CECILIA TULA D.N.I. Nº 20.855.131, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2885-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1612383/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de agosto de 2025;
Que en act. INFSUM 178952/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de agosto de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ANA CECILIA TULA, D.N.I. Nº 20.855.131, en TRES (3) horas cátedra de Artes Visuales en 1er. año única división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo N° 1, “Juan Pascual Pringles,” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 22037-MG-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11200587/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1627369/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA AMIGOS DE LA EDUCACION ESCUELA N° 243 RIO NEGRO”, con Personería Jurídica Nº 81-DPRel-2000, en act. ACTPAS 1627373/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado frio/calor”;
Que en acts. ACTPAS 1627371/25, 1627370/25 y 1627367/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1627372/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1627374/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION COOPERADORA AMIGOS DE LA EDUCACION ESCUELA N° 243 RIO NEGRO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11170583/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 47266/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 940218/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 163894/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA AMIGOS DE LA EDUCACION ESCUELA N° 243 RIO NEGRO”, con Personería Jurídica N.º 81-DPRel-2000, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado frio/calor”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Amigos de la Educación Escuela N° 243 Rio Negro”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22038-MG-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11250641/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628246/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SANTOS FREDES FC”, con Personería Jurídica Nº 199-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1628250/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de elementos deportivos, accesorios y futbol”;
Que en acts. ACTPAS 1628248/25, 1628247/25 y 1628244/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1628249/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11174620/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 47326/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 940711/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 163967/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SANTOS FREDES FC”, con Personería Jurídica Nº 199-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de elementos deportivos, accesorios y futbol”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Santos Fredes FC”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22039-MG-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11200522/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1627315/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “POR AMOR AL ARTE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 208-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1627319/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de telas para taller de folklore”;
Que en acts. ACTPAS 1627317/25, 1627316/25 y 1627313/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1627318/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11169325/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 47267/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 940237/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 163919/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “POR AMOR AL ARTE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 208-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de telas para taller de folklore”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Por Amor al Arte Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22040-MG-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11201031/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1627635/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO N° 21 “MARIA AUXILIADORA”, con Personería Jurídica Nº 96-DPRLel-1997, en act. ACTPAS 1627639/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de herramientas para la huerta”;
Que en acts. ACTPAS 1627637/25, 1627636/25 y 1627633/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1627638/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1627640/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO N° 21 “MARIA AUXILIADORA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11170590/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 47258/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 940193/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 163887/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO N° 21 “MARIA AUXILIADORA”, con Personería Jurídica N.º 96-DPRLel-1997, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de herramientas para la huerta”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Colegio N° 21 “María Auxiliadora”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22041-MG-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11200171/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1627198/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ARCO DE COLORES ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 229-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1627202/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compras de electrodomésticos y elementos de cocina”;
Que en acts. ACTPAS 1627200/25, 1627199/25 y 1627196/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1627201/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1627203/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ARCO DE COLORES ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11169149/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 47244/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 940244/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 163916/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ARCO DE COLORES ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 229-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “Compras de electrodomésticos y elementos de cocina”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Arco de Colores Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22042-MG-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11251089/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1628492/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CIMAS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 300-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1628496/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de cocina e impresora”;
Que en acts. ACTPAS 1628494/25, 1628493/25 y 1628490/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1628495/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11174900/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 47320/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 940659/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 164030/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CIMAS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N.º 300-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de cocina e impresora”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Cimas Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22043-MG-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11200671/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1627428/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOSTEROS DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 139-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1627432/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Ropa e indumentaria deportiva”;
Que en acts. ACTPAS 1627430/25, 1627429/25 y 1627426/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1627431/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1627433/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOSTEROS DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11170585/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 47263/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 940215/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 163892/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOSTEROS DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 139-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “Ropa e indumentaria deportiva”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Atlético Bosteros de San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22044-MG-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11201113/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1627668/25, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION DE CENTRO VECINAL DE BARRIO EL ROSEDAL”, con Personería Jurídica Nº 207-OCyFdePJ-2004, en act. ACTPAS 1627672/25 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compras para puesta en valor del lugar”;
Que en acts. ACTPAS 1627670/25, 1627669/25 y 1627666/25, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1627671/25, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1627673/25, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION DE CENTRO VECINAL DE BARRIO EL ROSEDAL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11170588/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 47256/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 940141/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦º, ٨º y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥º de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 163921/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION DE CENTRO VECINAL DE BARRIO EL ROSEDAL”, con Personería Jurídica Nº 207-OCyFdePJ-2004, para el financiamiento del proyecto social “Compras para puesta en valor del lugar”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 16 21 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación de Centro Vecinal de Barrio El Rosedal”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 22225-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10270683/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente AIDA REGINA BOCCARDO, D.N.I. N° 22.878.645, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3631127/25 obra copia de Decreto de designación N° 4103-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3633012/25;
Que en act. INFSUM 179045/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3637713/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3638146/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente AIDA REGINA BOCCARDO, D.N.I. N° 22.878.645, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 4to. año 4ta. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22226-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-3200385/25, por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3439981/25 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Dramaturgia y Dramaturgismo” y “Residencia Pedagógica”, correspondientes al Profesorado de Teatro con Orientación en Práctica Teatral, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj;
Que en act. INFORM 405919/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 405937/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 856272/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 405937/25;
Que en act. RESOLU 3625289/25 obra Resolución Rectoral Nº 50/25 IFDC-VM, por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en acts. DOCEXT 3625323/25 (adjuntos) y 3625682/25 (adjuntos) obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora DANA MARINA BOTTI, D.N.I. N° 31.551.661;
Que en act. DOCEXT 3625345/25 obra nota de renuncia presentada por la Profesora DANA MARINA BOTTI, D.N.I. N° 31.551.661, al cargo de Profesor Responsable, a los espacios curriculares “Literatura Universal I” y “Literatura Universal II”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto N° 7280-ME-2023, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes;
Que en act. NOTAMP 930599/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 932478/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la Profesora DANA MARINA BOTTI, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por la Profesora DANA MARINA BOTTI, D.N.I. N° 31.551.661, al cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Literatura Universal I” y “Literatura Universal II”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto N° 7280-ME-2023, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora DANA MARINA BOTTI, D.N.I. N° 31.551.661, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Dramaturgia y Dramaturgismo” y “Residencia Pedagógica”, correspondientes al Profesorado de Teatro con Orientación en Práctica Teatral, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y, por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22227-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8280179/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3574159/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor MIGUEL ANGEL ANDRADA, D.N.I. Nº 17.765.835, designado mediante Decreto Nº 1954-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3574155/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 419266/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419348/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 913810/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419348/25;
Que en act. RESOLU 3634013/25 obra Resolución Nº 103-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3634014/25 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 933871/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 934579/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor MIGUEL ANGEL ANDRADA, a partir del 05 de marzo de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 05 de marzo de 2026 y por el término de cuatro (4) años, al Profesor MIGUEL ANGEL ANDRADA, D.N.I. Nº 17.765.835, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Filosofía de la Educación” e “Historia y Política de la Educación Argentina” correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3634014/25 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22228-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-9040467/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3581628/25 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora EVANGELINA EDITH VERA MORENO, D.N.I. Nº 34.532.699, designada mediante Decreto Nº 6966-ME-2023;
Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011, obrante en act. DOCEXT 3585053/25, se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 421642/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 421764/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 921400/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 421764/25;
Que en act. DOCEXT 3625836/25 obra Resolución Nº 116-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3625535/25 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 931629/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 931985/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora EVANGELINA EDITH VERA MORENO, a partir del 18 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 18 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora EVANGELINA EDITH VERA MORENO, D N l. Nº 34.532.699, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Teoría Crítica y Literaria I”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por los Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3625535/25 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22229-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8280253/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3578821/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora ANA MIRIAM ARRIETA, D.N.I. Nº 22.525.844, designada mediante Decreto Nº 6761-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3574201/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 419592/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419603/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 914734/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419603/25;
Que en act. RESOLU 3634001/25 obra Resolución Nº 112-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3634002/25 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 933865/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrándose el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 935311/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora ANA MIRIAM ARRIETA, a partir del 10 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 10 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora ANA MIRIAM ARRIETA, D.N.I. Nº 22.525.844, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Matemática y su Didáctica II” con extensión a “Residencia Pedagógica” correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3634002/25 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Prorrogar a partir del 10 de abril de 2026 e inter dure la designación dispuesta en el Art. 2° del presente Decreto, en el marco de lo establecido en el Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, la licencia concedida en el Art. 3° del Decreto N° 3208-ME-2020, a la profesora ANA MIRIAM ARRIETA, D.N.I. N° 22.525.844, en cuatro (4) horas cátedra de Matemática, carácter titular, en 5to. año 1ra. división, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, según Decreto N° 5173-MC-2004.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22230-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10220567/25, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3626980/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. N° 38.749.043, de SEIS (6) horas cátedra titular de Matemática, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 69 “Maestra Olga Ester Sardén”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, según Decreto N° 10777-ME-2022, a SEIS (6) horas cátedra titular de Matemática, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacante por renuncia de la docente NATALIA CAROLINA LATINI según Decreto N° 19149-ME-2025 (act. DOCEXT 3626983/25);
Que en act. DOCEXT 3626980/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 10777-ME-2022 y conceptos profesionales docentes, 2022, 2023 y 2024;
Que en acts. DOCEXT 3626983/25 y 3626986/25, obra Acta Nº 09-JCD/NS-2025 y Resolución Nº 036- JCD (Nivel Secundario) /25, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III – sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 178967/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo alguno;
Que en act. ACTPAS 1617775/25, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. N° 38.749.043, de SEIS (6) horas cátedra titular de Matemática, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 69 “Maestra Olga Ester Sardén”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, según Decreto N° 10777-ME-2022, a SEIS (6) horas cátedra titular de Matemática, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacante por renuncia de la docente NATALIA CAROLINA LATINI según Decreto N° 19149-ME-2025.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22231-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10241252/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROMINA STEFANIA VICENCIO, D.N.I. Nº 34.104.562, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3634512/25, obra copia de Decreto de designación Nº 2172-MHP-2021, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3638676/25;
Que en act. INFSUM 179126/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3642077/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3642324/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROMINA STEFANIA VICENCIO, D.N.I. Nº 34.104.562, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua Extranjera Ingles, (2 hs. en 1er. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 4ta. división), Sector Electromecanico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22232-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10270815/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VERONICA ALEJANDRA CAMPOS, D.N.I. N° 24.817.486, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3631254/25, obra copia de Decreto de designación N° 4436-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3631356/25;
Que en act. INFSUM 179098/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3640238/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3640366/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VERONICA ALEJANDRA CAMPOS, D.N.I. Nº 24.817.486, en UN (1) Cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22233-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8050534/25, por el cual tramita la reubicación definitiva del docente DAVID BLANCHET RUBIO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3622893/25, obra planilla de reubicación del docente DAVID BLANCHET RUBIO, D.N.I N° 18.157.719, de TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología, en 1er. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Microbiología, en 5to. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Producciones Alternativas, en 5to. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Higiene y Seguridad Laboral, en 6to. año 2da. división, según Decreto N° 1103-MHP-2016, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a CINCO (5) horas cátedra titulares de Producción Forestal y Frutícola, en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por jubilación del docente EDGAR AUGUSTO LUCERO, D.N.I. N° 14.144.449, según Decreto N° 3959-MHP-2021, TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología, en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente CARMEN ESTEBAN, D.N.I. N° 14.528.622, según Decreto N° 7273-ME-2019, CINCO (5) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional del Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por jubilación del docente JULIO WALTHER OROZCO, D.N.I. N° 13.290.373, según Decreto N° 3974-MHP-2020 y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación, según Decreto N° 7236-ME-2021, obrantes en act. DOCEXT 3553151/25;
Que en act. DOCEXT 3553151/25 obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de reubicación N° 1103-MHP-2016;
Que en act. DOCEXT 3624463/25, obra Resolución Nº 397-JCD-2025, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 178594/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1616766/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Reubicar definitivamente, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente DAVID BLANCHET RUBIO, D.N.I N° 18.157.719, de TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología, en 1er. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Microbiología, en 5to. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Producciones Alternativas, en 5to. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Higiene y Seguridad Laboral, en 6to. año 2da. división, según Decreto N° 1103-MHP-2016, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a CINCO (5) horas cátedra titulares de Producción Forestal y Frutícola, en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por jubilación del docente EDGAR AUGUSTO LUCERO, D.N.I. N° 14.144.449, según Decreto N° 3959-MHP-2021, TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología, en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente CARMEN ESTEBAN, D.N.I. N° 14.528.622, según Decreto N° 7273-ME-2019, CINCO (5) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional del Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por jubilación del docente JULIO WALTHER OROZCO, D.N.I. N° 13.290.373, según Decreto N° 3974-MHP-2020 y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación, según Decreto N° 7236-ME-2021.-
Art. 2°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis.-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22234-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10280742/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JOSE ALFREDO LUJAN BALDEZ, D.N.I. N° 35.764.890, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2“Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 3632920/25 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista N° 5300-MHP-2022, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3650753/25;
Que en act. INFSUM 179201/25 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3650802/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3651858/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JOSE ALFREDO LUJAN BALDEZ, D.N.I. Nº 35.764.890, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22235-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-12110428/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3380477/24, obra copia del Decreto Nº 5657-MHIP-2024, por el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente SANDRA ELIZABET BROWN, D.N.I. Nº 17.590.415, en UN (1) cargo de Regente del Ciclo Orientado en Agro y Ambiente, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Secundaria y Decreto Nº 8901-MHIP-2024 de renuncia por razones particulares presentada por el docente MARCOS DAMIAN BROWN, D.N.I. Nº 28.457.993, en UN (1) cargo de Secretario, carácter interino, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario de la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dichos cargos;
Que en acts. NOTEDU 3455168/25 y ACTPAS 1548854/25 obran respectivamente, orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III-sede Villa Mercedes y Acta Nº 2, de fecha 24 de abril de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Regente del Ciclo Orientado en Agro y Ambiente, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Secundaria, al docente GUILLERMO MARTIN CONCETTI D.N.I. 34.992.957 y en UN (1) cargo de Secretario, carácter interino, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, al docente LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, D.N.I. Nº 32.164.828, quienes aceptan los respectivos cargos;
Que en act. ACTPAS 1548854/25 obran notas mediante las cuales los docentes SILVIA LUCERO BARZOLA, D.N.I. Nº 35.315.978, MARCIA LORENA BONGUAN, D.N.I Nº 29.247.787, LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, D.N.I. N° 32.164.828 y MARCOS DAMIAN BROWN, D.N.I. N° 28.457.993, no aceptan los cargos que les correspondieran según orden de mérito;
Que en act. NOTEDU 3479654/25, obran notas por las cuales el docente GUILLERMO MARTIN CONCETTI, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley NºXV-0387-2004, en UN (1) cargo de Preceptor, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular según Decreto N° 6309-ME-2020 y en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares, según Decreto N° 6311-ME-2020 y el docente LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Preceptor, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular, según Decreto N° 6613-ME-2020, ambos cargos y horas cátedra en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II;
Que en act. INFSUM 177868/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos indicando que los docentes mencionados no registran sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 414864/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 414918/25, emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 900075/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 414918/25;
Que en act. PASEDU 3574809/25 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de los cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art.2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente GUILLERMO MARTIN CONCETTI D.N.I. 34.992.957, en UN (1) cargo de Regente del Ciclo Orientado en Agro y Ambiente, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art.3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente GUILLERMO MARTIN CONCETTI D.N.I. 34.992.957, en UN (1) cargo de Preceptor, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular según Decreto N° 6309-ME-2020 y en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física en 6to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 6311-ME-2020, ambos en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art.4º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, D.N.I. Nº 32.164.828, en UN (1) cargo de Secretario, por compulsa de antecedentes, carácter interino, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 5º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 4º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, D.N.I. Nº 32.164.828, en UN (1) cargo de Preceptor, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular, según Decreto N° 6613-ME-2020, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art.6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art.7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-
Art.8º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III Villa Mercedes, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Técnica y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art.9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22236-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10311133/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente NESTOR OMAR GARCIARENA, D.N.I. Nº 20.825.502, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3637282/25, obra copia de Decretos de designación Nº 8107-MHyOP-2014 y Decreto de reubicación N° 4324-MHP-2016, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3651093/25;
Que en act. INFSUM 179222/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3651280/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3652995/25, la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente NESTOR OMAR GARCIARENA, D.N.I. Nº 20.825.502, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de la Información y de la Comunicación (2 hs en 1er. año 1ra. división y 2 hs en 1er. año 2da. división), Técnico en Electrónica y TRES (3) horas cátedra de Tecnología de los Materiales en 2do. año 2da. división, Técnico en Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22237-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10280726/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PAULA PATRICIA HEREDIA, D.N.I. N° 36.227.374, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3632681/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista N° 11307-ME-2022 y Decreto de reubicación Nº 12226-ME-2024, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3636558/25;
Que en act. INFSUM 179149/25 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3650721/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3651867/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PAULA PATRICIA HEREDIA, D.N.I.Nº 36.227.374, en SEIS (6) horas cátedra de Historia (3hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división), CUATRO (4) horas cátedra de Historia en 6to. año 1ra división, Orientación Ciencias Naturales y CUATRO (4) horas cátedra de Historia en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera .-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22238-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8280441/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3574504/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora CARINA GABRIELA ROSA PEREZ DIB, D.N.I. Nº 24.264.042, designada mediante Decreto Nº 6609-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3574502/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 419405/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419596/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 914581/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419596/25;
Que en act. RESOLU 3633925/25 obra Resolución Nº 109-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3633927/25 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 933811/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 934669/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora CARINA GABRIELA ROSA PEREZ DIB, a partir del 17 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 17 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora CARINA GABRIELA ROSA PEREZ DIB, D.N.I. Nº 24.264.042, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Práctica de la Enseñanza” correspondiente a los Profesorados de Educación Secundaria en: Historia, Geografía y Ciencia Política, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3633927/25 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis. -
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22239-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-7011196/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente NESTOR GERMAN AMIEVA GIMENEZ, D.N.I. Nº 35.916.740, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 1“Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3524561/25, obra copia de Decreto de designación Nº 8670-MHP-2022, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3648107/25;
Que en act. INFSUM 179254/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3653370/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3654074/25, la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente NESTOR GERMAN AMIEVA GIMENEZ, D.N.I. Nº 35.916.740, en CUATRO (4) horas cátedra de Cultura y Comunicación en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22240-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10310493/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROMINA FERNANDA LUCERO, D.N.I. N° 35.768.735, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 427“Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3636612/25 obra copia de Decreto de designación N° 9014-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3653632/25;
Que en act. INFSUM 179187/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3655984/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3656117/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROMINA FERNANDA LUCERO, D.N.I.Nº 35.768.735, en UN (1) Cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria en la Escuela Nº 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22241-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-9220052/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ADRIANA INES VILLAFANE, D.N.I. N° 31.266.398, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3597531/25, obra copia de Decreto de designación N° 8020-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3610570/25;
Que en act. INFSUM 179091/25 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3640527/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3647301/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ADRIANA INES VILLAFANE, D.N.I. Nº 31.266.398, en UN (1) Cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera .-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22242-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8280274/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3574222/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora AGUSTINA BARONI, D N l. Nº 31.554.562, designada mediante Decreto Nº 5408-ME-2023;
Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011, obrante en act. DOCEXT 3574219/25, se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 419323/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419347/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. INFORM 913782/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419347/25;
Que en act. RESOLU 3633987/25 obra Resolución Nº 113-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3633991/25 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 933864/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 934744/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora AGUSTINA BARONI, a partir del 19 de diciembre de 2025 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 19 de diciembre de 2025 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora AGUSTINA BARONI, D N l. Nº 31.554.562, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Residencia Pedagógica”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por los Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3633991/25 (adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22243-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10271254/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente IRIS DAFNE GUZMAN, D.N.I. N° 26.322.097, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3634016/25 y 3635675/25, obra copia de Decreto de designación N° 4994-MHyOP-2013, 3027-MHP-2022 y Decreto de reubicación Nº 6073-ME-2020, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3636507/25;
Que en act. INFSUM 179147/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3647371/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3648263/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente IRIS DAFNE GUZMAN, D.N.I. Nº 26.322.097, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 6ta. división y DOS (2) horas cátedra de incremento de Educación Física en 4to. año 4ta división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22244-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-9041358/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3590841/25, obra copia del Decreto Nº 17654-MHIP-2025, por el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente ELENA NUÑEZ, D.N.I. N° 11.231.523, en UN (1) cargo Directora de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, titular, de la Escuela N° 14 “Juan XXIII”, de la localidad de El Charabón, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, por lo que se hace necesario cubrir el mismo;
Que en acts. DOCEXT 3653222/25 y DOCEXT 3590841/25 obran, constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo de referencia, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI – sede San Luis y Acta Nº 175, de toma de posesión, de fecha 08 de septiembre de 2025,de la cual surge que corresponde designaren UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, ala docente NORMA BEATRIZ QUIROGA, D.N.I. Nº 24.713.540, quien acepta el cargo;
Que en act. DOCEXT 3590841/25, obra nota por la cual la docente NORMA BEATRIZ QUIROGA, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 791-ME-2021, en la Escuela Nº 264 “Juan Martín de Pueyrredón” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. INFSUM 178821/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos indicando quela docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 424001/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 424132/25, emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 930345/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 424132/25;
Que en act. PASEDU 3653239/25 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva a partir del 08 de septiembre de 2025;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art.18 del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar, a partir del 08 de septiembre de 2025, a la docente NORMA BEATRIZ QUIROGA, D.N.I. Nº 24.713.540, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, en la Escuela N° 14 “Juan XXIII”, de la localidad de El Charabón, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art.3º.- Otorgar a partir del 08 de septiembre de 2025,inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004 a la docente NORMA BEATRIZ QUIROGA, D.N.I. Nº 24.713.540, en UN (1) cargo Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 791-ME-2021, en la Escuela Nº 264 “Juan Martín de Pueyrredón” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art.5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art.6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI- sede San Luis, Dirección Innovación y Planeamiento, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente. -
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22245-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10070070/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PATRICIA ANALIA FUNEZ, D.N.I. Nº 23.694.177, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 3612159/25 y 3616262/25, obra copia de Decreto de designación Nº 3557-MHP-2022 y Decreto de reubicación Nº 1961-ME-2025, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3634630/25;
Que en act. INFSUM 179056/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3648852/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3649447/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PATRICIA ANALIA FUNEZ, D.N.I. Nº 23.694.177, en SEIS (6) horas cátedra de Ética Profesional y Deontología, (3 hs. en 7mo. año 2da. división y 3 hs. en 7mo. año 3ra. división), Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22246-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8280742/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3575101/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor ALBERTO ALEJANDRO ARGUELLO MOYANO, D.N.I. N° 28.636.470, designado mediante Decreto Nº 1628-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3574978/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 419590/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419594/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 914526/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419594/25;
Que en act. RESOLU 3633815/25 obra Resolución Nº 104-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3633818/25 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 933803/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrándose el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 934278/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor ALBERTO ALEJANDRO ARGUELLO MOYANO, a partir del 05 de marzo de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 05 de marzo de 2026 y por el término de cuatro (4) años, al Profesor ALBERTO ALEJANDRO ARGUELLO MOYANO, D.N.I. N° 28.636.470, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Historia de las Ideas Contemporáneas” e “Historia de las Ideas Latinoamericanas y Argentinas” correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Historia, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3633818/25 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22362-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10271245/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ILEANA GUADALUPE FERNANDEZ BAZAN, D.N.I. N° 33.029.791, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3632711/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revistaN°6362-MHP-2020 y Decreto de reubicación Nº 1274-ME-2021, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3637704/25;
Que en act. INFSUM 179175/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3653784/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3654094/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ILEANA GUADALUPE FERNANDEZ BAZAN, D.N.I. Nº 33.029.791, en DIEZ (10) horas cátedra de Lengua (5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 1er. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22363-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8260603/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MIRTA CRISTINA MATURANO, D.N.I. Nº 36.437.257, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3571811/25, obra copia de Decretos de designación Nros. 5073-MHyOP-2015 y 5643-MHyOP-2015, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3638478/25;
Que en act. INFSUM 179142/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3652513/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3653485/25, la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MIRTA CRISTINA MATURANO, D.N.I. Nº 36.437.257, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, perfil Multimedial, (2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática y 2 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Arte- Arte Visuales y DOS (2) horas catedra de Espacio de Opción Institucional- perfil Multimedial, en 6to. año 2da. división, Orientación Arte- Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22364-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10271152/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CINTIA PAOLA AVILA, D.N.I. Nº 29.526.289, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3631630/25, obra copia de Decreto de designación Nº 10471-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3645045/25;
Que en act. INFSUM 179217/25 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3650697/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3651955/25, la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CINTIA PAOLA AVILA, D.N.I. Nº 29.526.289, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera Ingles en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro EducativoNº27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22463-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-11280766/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3661701/25 obra nota mediante la cual el señor RAUL MAXIMILIANO VALDEON, D.N.I Nº 30.687.333, presenta su renuncia a partir del 01 de diciembre de 2025, al cargo de Subdirector de Escuelas Autogestionadas y Generativas dependiente de la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación, designado por Decreto N° 1317-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de diciembre de 2025, la renuncia presentada por el señor RAUL MAXIMILIANO VALDEON, D.N.I. Nº 30.687.333, al cargo de Subdirector de Escuelas Autogestionadas y Generativas dependiente de la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22464-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10221231/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA ELENA GONZALEZ, D.N.I. Nº 28.486.003, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3627234/25, obra copia de Decretos de designación Nros. 2219-MHyOP-2013, 2624-MHyOP-2014, 2431-MHP-2016, 3743-MHP-2020 y 4668-MHP-2020, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3647642/25;
Que en act. INFSUM 179081/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3649176/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3649479/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA ELENA GONZALEZ, D.N.I. Nº 28.486.003, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 5to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año única división, TRES (3) horas cátedra de Historia, en 6to. año única división, SEIS (6) horas cátedra de Política y Ciudadanía, (2 hs. en 4to. año única división, 2 hs. en 5to. año única división y 2 hs. en 6to. año única división), TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22465-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10130218/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3645231/25 obra Contrato para el Mantenimiento de Infraestructura Escolar celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de la Villa de Merlo, C.U.I.T. N° 30-58422997-3, representada por el señor intendente interino LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 33.613.175, para la realización de obra menores y mantenimiento destinados a la puesta en valor y jerarquización de establecimientos educativos de gestión pública ubicados dentro del ejido municipal de la localidad y zonas aledañas al municipio, favoreciendo una gestión eficiente, cercana a la comunidad que fomente el empleo local y fortalecimiento de los comercios, promoviendo mayor circulación de recursos dentro del municipio, con vigencia a partir de la homologación del mismo y hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la cláusula segunda del contrato de referencia;
Que en act. PTPGAS 57386/25 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11113502/25 la reserva de crédito correspondiente;
Que en act INFORM 423710/25 obra intervención de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;
Que en act. NOTAMP 929125/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 931094/25 Contaduría General de la Provincia informa que corresponde dictar el Decreto por el cual se autorice las modificaciones presupuestarias y homologue el contrato adjunto encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, con excepción de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 13861-MHIP-2004;
Que en act. DICFIS 162580/25 Fiscalía de Estado considera que se encontrarían dadas las condiciones para proceder al dictado del acto administrativo que homologue el contrato de referencia, en el marco del Art. 100 inc. l) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 y Art. 12 inc. II) de la Ley Nº VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, Art 13 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024, en las disposiciones del inc. I) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, Art. 12 punto II inc. F) de la Ley Nº VIII-0257-2004, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y exceptuar del Art. 1° del Decreto Nº 13861-MHIP-2004.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato para el Mantenimiento de Infraestructura Escolar celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de la Villa de Merlo, C.U.I.T. N° 30-58422997-3, representada por el señor intendente interino LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 33.613.175, obrante en act. DOCEXT 3645231/25.-
Art. 3º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 13 22 01 4-25 4 $30.000.000,00
Disminuir:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 23 45 23 4-25 4 $30.000.000,00
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 13 22 01 4-25 4 $30.000.000,00
Art. 5º.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22466-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10171035/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CECILIA ALEJANDRA TORTOSA PIZARRO, D.N.I. N° 30.709.496, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3623327/25 obra copia de Decreto de designación N° 8533-ME-2019 y Decreto de cambio de situación de revista N° 5267-MHP-2021 de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3624425/25;
Que en act. INFSUM 178953/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3643581/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3647411/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CECILIA ALEJANDRA TORTOSA PIZARRO, D.N.I. Nº 30.709.496, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, y DOCE (12) horas cátedra de Educación Física (3 hs. en 3er. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 4ta. división y 3 hs. en 3er. año 5ta. división), Nivel de Educación Secundaria en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.- 22466
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22467-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10310234/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VANESA VICTORIA ROSALES, D.N.I. Nº 24.990.424, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3636297/25, obra copia de Decreto de designación Nº 2969-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3647247/25;
Que en act. INFSUM 179235/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3653561/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3653764/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VANESA VICTORIA ROSALES, D.N.I. Nº 24.990.424, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22468-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8280381/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3574972/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la profesora MARIA VIRGINIA PAEZ, D.N.I. Nº 35.105.915, designada mediante Decreto Nº 2043-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3574411/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 419360/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419597/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 914584/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419597/25;
Que en act. RESOLU 3633935/25 obra Resolución Nº 108-DESyCD-2025, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3633936/25, adjunto obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 933817/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 935468/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la profesora MARIA VIRGINIA PAEZ, a partir del 05 de marzo de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 05 de marzo de 2026 y por el término de cuatro (4) años, a la profesora MARIA VIRGINIA PAEZ, D.N.I. Nº 35.105.915, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Introducción a la Historia” y “Seminario de Historiografía” correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Historia, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3633936/25 adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22469-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10061096/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente YANINA PAOLA GONZALEZ, D.N.I. N° 30.041.943, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3611843/25 obra copia de Decreto de designación Nros. 5971-MHP-2020, 1796-MHP-2021 de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3621649/25;
Que en act. INFSUM 179060/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3648503/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3650015/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente YANINA PAOLA GONZALEZ, D.N.I. Nº 30.041.943, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y SEIS (6) horas cátedra de Matemática, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria en la Escuela Nº 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22470-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-11180868/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 938533/25 la Dirección Beneficios Estudiantiles del Ministerio de Educación, solicita ampliación presupuestaria con el fin de efectuar el pago correspondiente a la última nómina del ciclo lectivo 2025 de Estampillas Escolares y Beca Universal Superior, realizar la última asamblea anual del Consejo Estudiantil Provincial y anticipar las contrataciones y compras necesarias para la organización de los actos de entrega de la Beca al Mérito;
Que en act. PTPGAS 57499/25 obra solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios y en act. RCRE 11173684/25, la Reserva de Crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 426514/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y exceptuarlo del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010.-
Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 12 21 00 1-01 2 $15.000.000,00
1 14 12 21 00 1-01 3 $15.000.000,00
1 14 12 21 02 1-01 2 $15.000.000,00
1 14 12 21 02 1-01 3 $15.000.000,00
Disminuir:
Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe
1 14 12 21 02 1-01 5 1 $60.000.000,00
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22471-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10011087/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3627055/25 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita el otorgamiento de un aporte a favor de la Universidad de La Punta, por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 12 /100 ($735.195.925,12), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de octubre de 2025, según detalle obrante en act. NOTULP 2150280/25;
Que en act. PREV 11120373/25 obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. NOTAMP 930379/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 931757/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable a la Universidad de la Punta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 162433/25 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Otorgar un aporte a favor de la Universidad de La Punta, por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 12 /100 ($735.195.925,12), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales, de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de octubre de 2025, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024, en el marco de lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $735.195.925,12
Art. 3º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $735.195.925,12
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y, por su intermedio, a la Universidad de La Punta.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22472-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8280316/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3574303/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora AGUSTINA ELORZA, D.N.I. Nº 35.476.034, designada mediante Decreto Nº 6601-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3574300/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 419397/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419599/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 914716/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419599/25;
Que en act. RESOLU 3633953/25 obra Resolución Nº 106-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3633958/25 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 933826/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 934688/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora AGUSTINA ELORZA, a partir del 16 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 16 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora AGUSTINA ELORZA, D.N.I. Nº 35.476.034, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Sociología de la Educación” correspondiente al Profesorado de Educación Primaria e “Historia y Política de la Educación Argentina” correspondiente a los Profesorados de Educación Secundaria en: Historia y Geografía, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3633958/25 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis. -
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22473-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8280517/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3574671/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor MATIAS LUCERO, D.N.I. N° 35.544.762, designado mediante Decreto Nº 1884-ME-2024;
Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011, obrante en act. DOCEXT 3574668/25, se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 419602/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419613/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 914541/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419613/25;
Que en act. RESOLU 3633877/25 obra Resolución Nº 101-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3633879/25 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 933869/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 935413/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor MATIAS LUCERO, a partir del 10 de marzo de 2026 y por el término de años (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 10 de marzo de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesor MATIAS LUCERO, D.N.I. N° 35.544.762, en el cargo de Profesor Responsable para el espacio curricular “Lengua, Literatura y su Didáctica II” y “Alfabetización Inicial” correspondiente al Profesorado de: Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3633879/25 (adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22474-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-8280370/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3575017/25 y 3595434/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora LUCIANA GLORIA MENENDEZ ZOPPI, D.N.I. Nº 33.888.422, designada mediante Decreto Nº 6759-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3574385/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 419413/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419598/25 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 914590/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419598/25;
Que en act. RESOLU 3633526/25 obra Resolución Nº 107-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3633949/25 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 933822/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrándose el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;
Que en act. NOTAMP 935352/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora LUCIANA GLORIA MENENDEZ ZOPPI, a partir del 10 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 10 de abril de 2026 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora LUCIANA GLORIA MENENDEZ ZOPPI, D.N.I. Nº 33.888.422, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Alfabetización Académica” correspondiente al Profesorado de Educación Primaria y al Área de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil, con una carga horaria de diez (10) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3633949/25 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis. -
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22475-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10310895/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANDREA CECILIA BECERRA, D.N.I. N° 34.731.474, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Centro Educativo Nº 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 3636988/25 obra copia de Decreto de designación N° 3281-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3640149/25;
Que en act. INFSUM 179160/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3648419/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3648679/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA CECILIA BECERRA, D.N.I. Nº 34.731.474, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 7mo. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22476-ME-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0-10170554/25, por el cual tramita la reubicación definitiva de la docente CRUCES CAROLINA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3622905/25, obra planilla de reubicación definitiva de la docente CRUCES CAROLINA, D.N.I. Nº 34.421.489, de SEIS (6) horas cátedra interinas de Educación Tecnológica, (3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 4to. año 2da. división), Orientación en Economía y Administración, según Decreto Nº 6865-MHP-2021, del Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón a SEIS (6) horas cátedra interinas de Educación Tecnológica, (3 hs. 5to. año 1ra. división y 3 hs. 5to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 831-ME-2006 (acts. DOCEXT 3622905/25 y 3624891/25);
Que en acts. DOCEXT 3622905/25 y 3624191/25 obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de reubicación interinas N° 6865-MHP-2021;
Que en act. DOCEXT 3627036/25 obra Resolución Nº 416-JCD-25, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 178985/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1622909/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reubicar definitivamente, a la docente CRUCES CAROLINA, D.N.I. Nº 34.421.489, de SEIS (6) horas cátedra interinas de Educación Tecnológica, (3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 4to. año 2da. división), Orientación en Economía y Administración, según Decreto Nº 6865-MHP-2021, del Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a SEIS (6) horas cátedra interinas de Educación Tecnológica, (3 hs. 5to. año 1ra. división y 3 hs. 5to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 831-ME-2006.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DECRETO Nº 22035-MDP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000- 11140523/25; y
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3820750/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma FLORENCIA SOLEDAD SAEZ, CUIT N° 27-35885761-8, destinado a ampliar y fortalecer la capacidad productiva y operativa del taller de cerámica, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3820751/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma FLORENCIA SOLEDAD SAEZ, ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3821515/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma FLORENCIA SOLEDAD SAEZ, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. NOTAB 100100518/25 consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;
Que en act. DICLEG 47230/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 163767/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma FLORENCIA SOLEDAD SAEZ;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a ampliar y fortalecer la capacidad productiva y operativa del taller de cerámica, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma FLORENCIA SOLEDAD SAEZ, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a ampliar y fortalecer la capacidad productiva y operativa del taller de cerámica, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma FLORENCIA SOLEDAD SAEZ, CUIT N° 27-35885761-8, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma FLORENCIA SOLEDAD SAEZ, CUIT N° 27-35885761-8.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 22036-MDP-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000- 11060584/25; y
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3819889/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma CENOR S.R.L., CUIT N° 30-71488771-4, destinado a la adquisición de un Acelerador Lineal de Radioterapia, ubicado en la ciudad de San Luis y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3819890/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma CENOR S.R.L., ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3819896/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma CENOR S.R.L., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. NOTAB 100099998/25 consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;
Que en act. DICLEG 47021/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 163349/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma CENOR S.R.L.;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de un Acelerador Lineal de Radioterapia, de la firma CENOR S.R.L., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de un Acelerador Lineal de Radioterapia, ubicado en la ciudad de San Luis, de la firma CENOR S.R.L., CUIT N° 30-71488771-4, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma CENOR S.R.L., CUIT N° 30-71488771-4.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 22495-MDP-2025.-
San Luis, 3 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-11130424/25; y,
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de celebrarse el día 4 de Diciembre, el día del Empleado Público Provincial, dispuesto por el Art. 21 de la Ley N° XV-0390-2004, y atento a que el día 3 de diciembre de 2025, se llevará a cabo la Fiesta del Empleado Público Provincial, en el predio de Boxes en la Localidad de Potrero de los Funes, San Luis, organizada por el Gobierno de la provincia de San Luis;
Que por Resolución N° 29-MDP-2025, obrante en act. RESCOS 3821466/25, el Ministerio de Desarrollo Productivo, convoco a emprendedores relacionados a los servicios gastronómicos y afines, para participar en la citada fiesta;
Que en el Art. 3° de la citada Resolución se aprobaron las condiciones y términos, que deberán cumplir los emprendedores, para participar de la mencionada convocatoria;
Que por Resolución N° 30-MDP-2025, obrante en act. RESCOS 3821975/25, se establecieron los emprendedores que fueron seleccionados para brindar sus servicios en la Fiesta del Empleado Público Provincial;
Que en act. PTPREC 57503/25, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. RCRE 11170513/25, obra reserva del crédito presupuestario;
Que en act. INFORM 426571/25, obra intervención de la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. DICLEG 47533/25, ha emitido dictamen jurídico la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo informando que no se advierte objeción legal que formular para la continuidad del trámite tendiente a la proyección del Acto Administrativo;
Que en act. NOTAMP 942536/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004 y con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. N° 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010 y Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;
Que en act. DICFIS 164359/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y en las excepciones establecidas en el Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010 y Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-
Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 15 10 01 01 4-50 1-01 5 1 $250.000.000,00
Inciso: 5.1 – Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 $250.000.000,00
Art. 3º.- Ratificar las Resoluciones N° 29-MDP-2025 y N° 30-MDP-2025, obrantes en acts. RESCOS 3821466/25 y RESCOS 3821975/25, respectivamente.-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 15 10 01 01 4-50 1-01 5 1 $250.000.000,00
Art. 5°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 13° Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023 y por el Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Secretaria General de la Gobernación; Dirección de Presupuesto Público; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Producción Familiar y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y por la Señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
Romina Andrea Carbonell
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 22009-SGG-SD-2025.-
San Luis, 30 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-10210013/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1623845/25 obra Contrato de Comodato suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BARRIO ESTACION, CUIT N° 30-71907219-0, representado en este acto por el señor JUAN HERALDO ESCUDERO, D.N.I. Nº 25.695.244, en su carácter de Presidente, por la otra;
Que la Cláusula Primera del contrato aludido determina que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS da en comodato precario al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BARRIO ESTACION, y esta recibe de conformidad, una fracción de terreno de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19.211,53 m2) de una superficie mayor, sobre un inmueble de propiedad exclusiva del Gobierno de la Provincia de San Luis, ubicado en la localidad de Quines, identificado en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo 23 (Ley 3236) de Ayacucho, Folio 449, N° 255, Nomenclatura Catastral B4-07-50-01-000000-000252, Nomenclatura Tributaria 19-1522 y que se encuentra dentro de la parcela A del plano N° 07-31-2000, coordenadas de vinculación: Vértice 3: Latitud: 32°13’37.87”S; Longitud: 65°48’35.24”O, Vértice 6: Latitud: 32°13’38.40”S; Longitud: 65°48’30.95”O, Vértice 9: Latitud: 32°13’43.71”S; Longitud: 65°48’34.67”O y Vértice 2: Latitud: 32°13’42.50”S; Longitud: 65°48’38.45”O, según se detalla en croquis que como Anexo I forma parte del contrato, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario;
Que la Cláusula Segunda del mencionado contrato establece que el predio será utilizado para la realización y desarrollo de actividades deportivas;
Que la Cláusula Quinta establece la vigencia que tendrá el contrato referido;
Que en acts. DOCEXT 525130/25, DOCEXT 1448003/25, DOCEXT 1076368/25 y NOTAMP 936541/25, obra documentación del inmueble objeto del comodato;
Que en act. DICTAM 179002/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 931304/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 162349/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3° y 7° de la Ley N° V-0141-2004 - BIENES DEL ESTADO. RÉGIMEN DE TENENCIA Y CONCESIÓN y Art. 81, 83 y 87 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Comodato suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BARRIO ESTACION, CUIT N° 30-71907219-0, representado en este acto por el señor JUAN HERALDO ESCUDERO, D.N.I. Nº 25.695.244, en su carácter de Presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1623845/25, del EXD-0000-10210013/25.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BARRIO ESTACION.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22010-SGG-SD-2025.-
San Luis, 30 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-10210013/25 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1613385/25, obra nota presentada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BARRIO ESTACION, CUIT N° 30-71907219-0, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1613383/25 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1613380/25, DOCEXT 1613381/25, DOCEXT 1613382/25 y DOCEXT 1623845/25;
Que en act. DOCEXT 1613379/25 obra Resolución N° 39-SGG-SD-2025 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1613386/25 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1616306/25 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11125595/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11125603/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 179002/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 932710/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 931304/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 162349/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BARRIO ESTACION, CUIT N° 30-71907219-0, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1613383/25.-
Art. 3º.- Otorgar al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BARRIO ESTACION, CUIT N° 30-71907219-0, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1613386/25.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 25 08 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 25 08 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BARRIO ESTACION.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 22030-SGG-SD-2025.-
San Luis, 2 de Diciembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-10170379/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTBLA 1444316/25 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor CARLOS ALEJANDRO GOMEZ, D.N.I. Nº 21.134.069, quien se desempeñará realizando tareas de coordinación en el desarrollo del futbol senior en todo el territorio de la provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 524992/25, DOCEXT 1613213/25 y DOCEXT 1617657/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor CARLOS ALEJANDRO GOMEZ, D.N.I. Nº 21.134.069, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1617658/25;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 31 de enero de 2026;
Que en act. PREV 11116004/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($720.000,00);
Que en act. PREVFT 11116005/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($360.000,00);
Que en act. DICTAM 178921/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 928792/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 930340/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 162120/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor CARLOS ALEJANDRO GOMEZ, D.N.I. Nº 21.134.069, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1617658/25, del EXD-0000-10170379/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $720.000,00
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $360.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
DECRETO Nº 22016-MCI-2025.-
San Luis, 30 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-10280927/25, mediante el cual la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, gestiona el otorgamiento de un adicional monetario extraordinario, no remunerativo y no bonificable, en el marco de los convenios suscriptos con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTNUM 22101/25 el Director de Estadísticas y Censos solicita autorización para efectuar el pago al personal detallado en los Anexos I y II, por las tareas extraordinarias realizadas en el marco del “Tercer Convenio Ampliatorio al Convenio Marco 2024” suscripto con el INDEC;
Que los convenios homologados por los Decretos Nros. 896-MCI-2024, 7127-MCI-2024, 11578-MCI-2024 y 12772-MCI-2024 constituyen el marco jurídico y operativo para la ejecución de los programas estadísticos nacionales y provinciales;
Que, conforme dichos instrumentos, se han previsto aportes financieros provenientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos destinados a cubrir retribuciones vinculadas a tareas estadísticas realizadas por personal afectado;
Que el personal interviniente pertenece tanto a la Administración Pública Provincial como al régimen de Práctica Laboral Rentada, encontrándose debidamente autorizado para participar en las tareas en virtud del Art. 1° del Decreto Nº 4515-MC-2004, según consta en act. DOCEXT 145980/25;
Que por Decreto N° 19342-MCI-2025 se homologaron los convenios de Práctica Laboral Rentada vinculados a tareas ejecutadas en la Dirección de Estadísticas y Censos, conforme act. DOCEXT 146015/25;
Que la suma a liquidar reviste carácter no remunerativo y no bonificable y será abonada conforme los mecanismos vigentes de liquidación de haberes;
Que en act. DOCEXT 146038/25 se adjunta la documentación del personal involucrado, tanto de la Administración Pública Provincial como de Práctica Laboral Rentada;
Que mediante act. NOTAB 100099493/25 intervino la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación, informando la disponibilidad del recurso económico;
Que el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación ha prestado la conformidad correspondiente para la prosecución del trámite;
Que por act. PTPGAS 57429/25 se tramitó la transferencia de créditos presupuestarios por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00), con la debida intervención de la autoridad competente, y que por act. RCRE 11141875/25 se acredita la reserva del crédito correspondiente;
Que la Dirección de Presupuesto Público, en act. INFORM 425025/25, encuadró el presente trámite en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante act. DICTAM 179094/25, se expidió sin objeciones jurídicas, considerando viable el dictado del presente acto administrativo;
Que la Dirección de Recursos Humanos, por act. DOCEXT 1453763/25 certificó la situación de revista de los agentes involucrados, por act. INFORM 425236/25 calculó el costo total del operativo el cual asciende a PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 93/100 ($12.350.383,93) y por act. INFORM 425394/25 precisó la partida presupuestaria a afectar;
Que Contaduría General de la Provincia, conforme lo establece el Art. 19 de la Ley N° VI-0165-2004, tomó intervención mediante act. NOTAMP 936216/25, manifestando que corresponde dictar el Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la modificación presupuestaria propuesta y autorice la afectación a realizar las tareas extraordinarias y pago conforme lo solicitado, exceptuando el caso de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;
Que Fiscalía de Estado, mediante act. DICFIS 163266/25, tomó vista del expediente y no formuló objeciones a lo tramitado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 13 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023 y por el Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024; en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024; y en los Arts. 1° y 2° del Decreto N° 4515-MC-2004, exceptuándolo de las previsiones del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 18 11 21 4-04 5 1 $650.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 18 11 21 4-04 4 $650.000,00
Art. 3º.- Autorizar la afectación del personal de la Administración Pública Provincial, perteneciente a la Dirección de Estadísticas y Censos del Ministerio de Ciencia e Innovación, a fin de ejecutar tareas extraordinarias realizadas en el marco de los convenios con el I.N.D.E.C, y el otorgamiento de un adicional monetario de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de compensación por las tareas mencionadas, conforme el siguiente detalle:
APELLIDO y Nombre D.N.I. Operativo Monto
AMIEVA, Mario Rolando 32.410.395 Índice de Salario $1.400.000,00
AMIEVA, Nora Silvia 18.061.461 EPH Continua $450.000,00
ARRIETA, Marisa Miriam 23.483.247 EPH Continua $450.000,00
ARROYUELO, Liliana Beatriz 17.665.262 EPH Continua $1.400.000,00
ARROYUELO, María
de los Ángeles 23.483.248 EPH Continua $550.383,93
BAIGORRIA, Álvaro 31.542.566 IPC $450.000,00
CORREA, Eduardo Gustavo 22.445.275 EPH Continua $450.000,00
DOMINGUEZ, Elsa Analía 28.091.833 IPC $450.000,00
EL PACHA, Valeria Alejandra 31.047.373 EPH Continua $450.000,00
MOLINA, Jesús Adrián 26.113.065 Permiso de
Edificación $1.100.000,00
OZAN, Iris Paola 29.797.625 IPC $1.400.000,00
PUENTE, Cecilia 27.202.837 EOH $750.000,00
RODRIGUEZ, Jesica Romina 29.960.006 EOH $1.250.000,00
TOBARES DERMECHKOFF,
Gastón Ariel 27.790.891 EPH Continua $450.000,00
VELAZQUEZ,
Susana del Carmen 32.038.712 EPH Continua $450.000,00
VILELA, Diana Vanesa 34.700.053 IPC $450.000,00
ZALAZAR, Carolina Alejandra 28.572.888 IPC $450.000,00
Art. 4º.- Autorizar a la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, a otorgar un adicional monetario, como estímulo por las tareas extraordinarias realizadas en el marco de los convenios con el I.N.D.E.C., al beneficiario de Práctica Laboral Rentada detallado a continuación:
APELLIDO y Nombre D.N.I. Operativo Monto
DIGREGORIO, Jorge Raúl 11.852.317 EPH Continua $650.000,00
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 18 11 21 4-04 1 -- $12.350.383,93
1 18 11 21 4-04 5 1 $650.000,00
Art. 6º.- Autorizar a los agentes de la Administración Pública Provincial, detallados en el Art. 3° del presente Decreto, a percibir en planilla de haberes, los montos establecidos, como sumas fijas no remunerativas y no bonificables, conforme a las disposiciones vigentes en materia de liquidación de adicionales.-
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Estadísticas y Censos y por su intermedio notificar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y a los interesados.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Delfor José Sergnese
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 21734-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GONELLA PEREZ PAULA LORENA, D.N.I. N° 26.302.230, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363615/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
GONELLA PEREZ PAULA LORENA D.N.I. N° 26.302.230 |
70 VIV. |
9 |
6 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.302.230
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GONELLA PEREZ PAULA LORENA, D.N.I. N° 26.302.230, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 6, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 6, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21735-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CALDERON CAROLINA SUSANA YANINA, D.N.I. N° 28.838.791, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363619/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 325651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
CALDERON CAROLINA SUSANA YANINA D.N.I. N° 28.838.791 |
70 VIV. |
13 |
10 |
Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.838.791
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. CALDERON CAROLINA SUSANA YANINA, D.N.I. N° 28.838.791, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 10, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 10, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21736-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GIMENEZ YESICA YANINA, D.N.I. N° 33.412.190 y VERGARA JORGE MARCELO, D.N.I. N° 30.180.325, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363619/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651 /25, DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
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BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
GIMENEZ YESICA YANINA D.N.I. N° 33.412.190 |
70 VIV. |
13 |
6 |
|
VERGARA JORGE MARCELO D.N.I. N° 30.180.325 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.412.190 - 30.180.325
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GIMENEZ YESICA YANINA, D.N.I. N° 33.412.190, estado civil casada, con VERGARA JORGE MARCELO, D.N.I. N° 30.180.325, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 6, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 6, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21737-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria BARROSO DOMINGA NELLY, D.N.I. N° 18.157.791, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363619/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 325651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
BARROSO DOMINGA NELLY D.N.I. N° 18.157.791 |
70 VIV. |
13 |
11 |
Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 18.157.791
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BARROSO DOMINGA NELLY, D.N.I. N° 18.157.791, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 11, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 11, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21738-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios RICARTES PAOLA MABEL, D.N.I. N° 29.887.988 y BARREIRO JORGE LUIS, D.N.I N° 16.772.968, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
RICARTES PAOLA MABEL D.N.I. N° 29.887.988 |
70 VIV. |
14 |
5 |
|
BARREIRO JORGE LUIS D.N.I N° 16.772.968 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.887.988 - 16.772.968
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. RICARTES PAOLA MABEL, D.N.I. N° 29.887.988, estado civil casada, con BARREIRO JORGE LUIS, D.N.I N° 16.772.968, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 5, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 5, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21739-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCERO SOSA EVANIA SOLEDAD, D.N.I. N° 27.376.263, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363617/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LUCERO SOSA EVANIA SOLEDAD, D.N.I. N° 27.376.263 |
70 VIV. |
11 |
5 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.376.263
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. LUCERO SOSA EVANIA SOLEDAD, D.N.I. N° 27.376.263, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 5, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 5, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21740-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios LOPEZ EMILIO MARTIN, D.N.I. N° 24.160.600 y GALIANO MARIA DANIELA, D.N.I. N° 32.807.289, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363615/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LOPEZ EMILIO MARTIN D.N.I. N° 24.160.600 |
70 VIV. |
9 |
5 |
|
GALIANO MARIA DANIELA D.N.I. N° 32.807.289 |
Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.160.600 - 32.807.289
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. LOPEZ EMILIO MARTIN, D.N.I. N° 24.160.600, estado civil casado, con GALIANO MARIA DANIELA, D.N.I. N° 32.807.289, domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 5, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 5, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, or el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21741-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GARAY YOHANA MARIELA, D.N.I. N° 31.355.601, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363616/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
GARAY YOHANA MARIELA D.N.I. N° 31.355.601 |
70 VIV. |
10 |
5 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.355.601
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. GARAY YOHANA MARIELA, D.N.I. N° 31.355.601, de estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 5, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 5, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y TRES (53) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE (247) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21742-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria IRUSTA ANA LUCIA, D.N.I. N° 24.681.320, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363617/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 35865/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
IRUSTA ANA LUCIA D.N.I. N° 24.681.320 |
70 VIV. |
11 |
4 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.681.320
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. IRUSTA ANA LUCIA, D.N.I. N° 24.681.320, estado civil viuda, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21743-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GOMEZ NATALIA MARIELA, D.N.I. N° 26.302.214, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 35865/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
GOMEZ NATALIA MARIELA D.N.I. N° 26.302.214 |
70 VIV. |
14 |
4 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. –
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. –
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. –
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.302.214
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. GOMEZ NATALIA MARIELA, D.N.I. N° 26.302.214, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21744-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente delos beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria PEREIRA MARIELA ANAHI, D.N.I. N° 26.213.680,en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25,obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
PEREIRA MARIELA ANAHI, D.N.I. N° 26.213.680 |
70 VIV. |
14 |
14 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.213.680
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra laSra. PEREIRA MARIELA ANAHI, D.N.I. N° 26.213.680, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 14, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 14, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y SIETE (47) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES (253) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de San Luis a los 29 días del mes de Noviembre 2025.
DECRETO Nº 21745-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. RESOLU 100100/25, mediante Resolución Nº 11 SPH-2025, se aprueba al señor DOMINGUEZ GUILLERMO GUSTAVO, D.N.I. N° 21.041.772, como beneficiaria de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011, de la localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis. -
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario DOMINGUEZ GUILLERMO GUSTAVO, D.N.I. Nº 21.041.772, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
DOMINGUEZ GUILLERMO GUSTAVO, D.N.I. Nº 21.041.772 |
70 VIV. |
14 |
13 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. –
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 21.041.772
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra al Sr. DOMINGUEZ GUILLERMO GUSTAVO, D.N.I. N° 21.041.772, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21746-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CUELLO FLAVIA LORENA, D.N.I. N° 23.483.410, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363615/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
CUELLO FLAVIA LORENA D.N.I. N° 23.483.410 |
70 VIV. |
9 |
4 |
Art.2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 23.483.410
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. CUELLO FLAVIA LORENA, D.N.I. N° 23.483.410, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21747-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SANCHEZ LUCIA EULALIA, D.N.I. N° 13.721.012, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363619/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 325651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
SANCHEZ LUCIA EULALIA D.N.I. N° 13.721.012 |
70 VIV. |
13 |
14 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. –
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 13.721.012
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. SANCHEZ LUCIA EULALIA, D.N.I. N° 13.721.012, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 14, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 14, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (244) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21748-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CARMONA MARIA LUJAN, D.N.I. N° 32.116.998, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363619/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 35865/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
CARMONA MARIA LUJAN D.N.I. N° 32.116.998 |
70 VIV. |
13 |
4 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIO DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.116.998
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. CARMONA MARIA LUJAN, D.N.I. N° 32.116.998, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21749-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria OLGUIN KARINA PAOLA, D.N.I. N° 25.628.848, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363619/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
OLGUIN KARINA PAOLA, D.N.I. N° 25.628.848 |
70 VIV. |
13 |
13 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 25.628.848
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. OLGUIN KARINA PAOLA, D.N.I. N° 25.628.848, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21750-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ANDRADA VALERIA MARIBEL, D.N.I. N° 31.279.540 y ALLENDE ROMERO SEBASTIAN DANIEL, D.N.I. N° 29.426.451, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363616/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
ANDRADA VALERIA MARIBEL D.N.I. N° 31.279.540 |
70 VIV. |
10 |
4 |
|
ALLENDE ROMERO SEBASTIAN DANIEL D.N.I. N° 29.426.451 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. –
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. –
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.279.540 - 29.426.451
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. ANDRADA VALERIA MARIBEL, D.N.I. N° 31.279.540, estado civil casada, con ALLENDE ROMERO SEBASTIAN DANIEL, D.N.I. N° 29.426.451, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 4, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21751-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios OROZCO CINTIA CAROLINA D.N.I. N° 31.260.649, y MURGO JOSE ARIEL D.N.I. Nº 31.869.835, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363617/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
OROZCO CINTIA CAROLINA D.N.I. N° 31.260.649 |
70 VIV. |
11 |
14 |
|
MURGO JOSE ARIEL D.N.I. Nº 31.869.835 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. –
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.260.649 - 31.869.835
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los señores. OROZCO CINTIA CAROLINA, D.N.I. N° 31.260.649, estado civil soltera en unión convivencial, con MURGO JOSE ARIEL, D.N.I. N° 31.869.835, estado civil soltero en unión convivencial domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 14, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 14, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA y SIES (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21752-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios PIASTRELINI WALTER DANIEL, D.N.I. N° 22.093.511 y CAMPOS VIVIANA GRACIELA, D.N.I. N° 20.474.666, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363617/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en acts. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
PIASTRELINI WALTER DANIEL D.N.I. N° 22.093.511 |
70 VIV. |
11 |
3 |
|
CAMPOS VIVIANA GRACIELA D.N.I. N° 20.474.666 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 22.093.511 - 20.474.666
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. PIASTRELINI WALTER DANIEL, D.N.I. N° 22.093.511, estado civil soltero, con CAMPOS VIVIANA GRACIELA, D.N.I. N° 20.474.666, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 3, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 11, Casa 3, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre de 2025.-
DECRETO Nº 21753-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios AGÜERO AIDA ENRIQUETA, D.N.I. N° 18.056.163 y SANCHEZ HUGO SIMON, D.N.I. N° 17.048.158, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363616/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIOS |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
AGÜERO AIDA ENRIQUETA, D.N.I. N° 18.056.163 |
70 VIV. |
10 |
14 |
|
SANCHEZ HUGO SIMON, D.N.I. N° 17.048.158 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivo.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 18.056.163 - 17.048.158
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los señores. AGÜERO AIDA ENRIQUETA, D.N.I. N° 18.056.163, estado civil casada, con SANCHEZ HUGO SIMON, D.N.I. N° 17.048.158, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 14, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 14, de la Localidad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21754-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios YUVEL NANCY LILIANA, D.N.I. N° 14.144.320 y ZURITA JOSE ALFREDO, D.N.I. N° 14.292.246, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363616/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 325651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIOS |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
YUVEL NANCY LILIANA, D.N.I. N° 14.144.320 |
70 VIV. |
10 |
13 |
|
ZURITA JOSE ALFREDO, D.N.I. N° 14.292.246 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 14.144.320 - 14.292.246
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los señores. YUVEL NANCY LILIANA, D.N.I. N° 14.144.320, estado civil soltera, y ZURITA JOSE ALFREDO, D.N.I. N° 14.292.246, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 10, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21755-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria TANDURA ROMINA LUCINA, D.N.I. N° 29.322.053 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363615/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 325651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
TANDURA ROMINA LUCINA, D.N.I. N° 29.322.053 |
70 VIV. |
09 |
13 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.322.053
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. TANDURA ROMINA LUCINA, D.N.I. N° 29.322.053, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 9, Casa 13, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA (60) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA (240) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. –
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba. -
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada. -
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. -
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21756-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. RESOLU 100098/25, mediante Resolución Nº 9 SPH-2025, se aprueba a la señora TORRES GRICELDA DEL CARMEN, D.N.I. N° 5.184.264, como beneficiaria de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011, de la localidad de Juana koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis. -
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de la beneficiaria TORRES GRICELDA DEL CARMEN, D.N.I. N° 5.184.264, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de laDirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
TORRES GRICELDA DEL CARMEN, D.N.I. N° 5.184.264 |
70 VIV. |
14 |
12 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIO DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 5.184.264
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. TORRES GRICELDA DEL CARMEN, D.N.I. N° 5.184.264, estado civil viuda, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 12, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 12, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismoque en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21757-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. RESOLU 100099/25, mediante Resolución Nº 10 SPH-2025, se aprueba a la señora FUNES YANINA MICAELA, D.N.I. N° 35.196.892, como beneficiaria de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011, de la localidad de Juana koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis. -
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios FUNES YANINA MICAELA, D.N.I. N° 35.196.892 y LEDESMA JOSE ROBERTO, D.N.I. N° 26.930.651, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
FUNES YANINA MICAELA, D.N.I. N° 35.196.892 |
70 VIV. |
14 |
11 |
|
LEDESMA JOSE ROBERTO, D.N.I. N° 26.930.651 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.196.892 - 26.930.651
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. FUNES YANINA MICAELA, D.N.I. N° 35.196.892, estado civil casada, con LEDESMA JOSE ROBERTO, D.N.I N° 26.930.651, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 11, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 11, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y TRES (53) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE (247) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21758-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios BAIGORRIA EMMANUEL GASTON, D.N.I. N° 30.754.762 y ALVA PAULA KAREM CASIANA, D.N.I. N° 30.345.896, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
BAIGORRIA EMMANUEL GASTON, D.N.I. N° 30.754.762 |
70 VIV. |
14 |
9 |
|
ALVA PAULA KAREM CASIANA, D.N.I. N° 30.345.896 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIO DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.754.762 - 30.345.896
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. BAIGORRIA EMMANUEL GASTON, D.N.I. N° 30.754.762, estado civil casado, con ALVA PAULA KAREM CASIANA, D.N.I. N° 30.345.896, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 9, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 9, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21759-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. RESOLU 100101/25, obra Resolución Nº 12 SPH-2025, otorgando el cambio de titularidad de la inscripción N° 67551, del Plan “PROGRESO” de la localidad de Juana Koslay, provincia de San Luis, a favor de la señora MORENO ISABEL DEL CARMEN D.N.I. N° 13.533.879;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MORENO ISABEL DEL CARMEN, D.N.I. N° 13.533.879, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
MORENO ISABEL DEL CARMEN, D.N.I. N° 13.533.879 |
70 VIV. |
14 |
8 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 13.533.879
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. MORENO ISABEL DEL CARMEN, D.N.I. N° 13.533.879, estado civil viuda, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21760-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ABRAHAN PATRICIA MARCELA, D.N.I. N° 26.992.436, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
ABRAHAN PATRICIA MARCELA, D.N.I. N° 26.992.436 |
70 VIV. |
14 |
7 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.992.436
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. ABRAHAN PATRICIA MARCELA, D.N.I. N° 26.992.436, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21761-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ZARATE NOELIA SABRINA, D.N.I. N° 34.700.215 y VERA JORGE ISMAEL, D.N.I. N° 34.964.282, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363620/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025,en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
ZARATE NOELIA SABRINA, D.N.I. N° 34.700.215 |
70 VIV. |
14 |
6 |
|
VERA JORGE ISMAEL, D.N.I. N° 34.964.282 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.700.215 - 34.964.282
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. ZARATE NOELIA SABRINA, D.N.I. N° 34.700.215, estado civil casada, con VERA JORGE ISMAEL, D.N.I N° 34.964.282, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 6, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 14, Casa 6, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21762-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios PEREZ FRANCISCA GRACIELA, D.N.I. N° 17.389.234 y ESCUDERO SALUSTIANO MARIO, D.N.I. N° 16.839.750, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363619/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
PEREZ FRANCISCA GRACIELA, D.N.I. N° 17.389.234 |
70 VIV. |
13 |
9 |
|
ESCUDERO SALUSTIANO MARIO, D.N.I. N° 16.839.750 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 17.389.234 - 16.839.750
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los señores. PEREZ FRANCISCA GRACIELA, D.N.I. N° 17.389.234, estado civil casada, con ESCUDERO SALUSTIANO MARIO, D.N.I. N° 16.839.750, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 9, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 9, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21763-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MUÑOZ CARMONA KAREN, D.N.I. N° 33.757.696, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363619/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
MUÑOZ CARMONA KAREN, D.N.I. N° 33.757.696 |
70 VIV. |
13 |
8 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIO DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.757.696
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. MUÑOZ CARMONA KAREN ANAHI, D.N.I. N° 33.757.696, estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 8, de la Localidad de Juana Koslay. Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.-
DECRETO Nº 21764-MDH-SPH-2025.-
San Luis, 27 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El EXD-0000-5280076/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAMP 926037/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria FERNANDEZ LUCIANA DEL VALLE, D.N.I. N° 33.539.416, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 363630/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 363619/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. NOTAMP 880521/25, DOCEXT 989908/25, DOCEXT 358651/25 y DOCEXT 1432734/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 100470/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
FERNANDEZ LUCIANA DEL VALLE, D.N.I. N° 33.539.416 |
70 VIV. |
13 |
7 |
Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.539.416
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. FERNANDEZ LUCIANA DEL VALLE, D.N.I. N° 33.539.416, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 70 Viviendas, Manzana 13, Casa 7, de la Localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($184.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Juana Koslay a los 29 días del mes de Noviembre 2025.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA
ORDENANZA Nº 535-HCDCDLP-2025.-
Ciudad De La Punta 17 de diciembre de 2025
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA 30-HCDLP-2009, CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES
VISTO:
La Ordenanza N° 30 - HCDCDLP - 2009, Código de Faltas Municipal de la Ciudad de La Punta, San Luis; y La Ley Nº XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal de la Provincia de San Luis; y la imperiosa necesidad de actualizar y adecuar el articulado y los montos mínimos de las sanciones a la realidad económica actual;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 30 - HCDCDLP - 2009, si bien constituyó un cuerpo legal necesario para sustanciar las faltas en la Ciudad de La Punta, fue promulgada en el año 2009.
Que, desde entonces, los valores monetarios de las multas y sanciones establecidos en dicha Ordenanza han perdido significativamente su poder adquisitivo real debido a la sostenida inflación acumulada en más de quince años.
Que, en consecuencia, los montos mínimos de las sanciones han quedado obsoletos e irrisorios, lo que compromete gravemente la efectividad disuasoria de la norma y genera una pérdida de valor real para las arcas municipales.
Que, el objetivo del Código de Faltas es establecer una sanción proporcional y efectiva para cada infracción, buscando mejorar la seguridad y procurar la eficiencia de las mismas, lo cual solo es posible si las multas reflejan el poder adquisitivo actual.
Que, específicamente, la adecuación de las penas en el Título VI, referidas a Tránsito con Vehículos Automotores (Art. 45° y concordantes), es fundamental para endurecer las sanciones frente a conductas de alto riesgo como la alcoholemia, priorizando la seguridad vial y la vida de los ciudadanos.
Que, por lo expuesto, esta actualización es esencial para garantizar la vigencia, relevancia y proporcionalidad del Ordenamiento Jurídico Municipal, promoviendo el cumplimiento efectivo de sus disposiciones.
Que, por todo ello, se hace menester una modificación completa de la ordenanza N° 30 - HCDCDLP - 2009 en un todo, tanto en los mínimos pecuniarios, como en los textos del articulado, adecuándose a la realidad actual y en la búsqueda de una justicia administrativa más eficiente, la que quedara redactada con un nuevo texto.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL
CAPITULO PRIMERO
Art. 1°. Ámbito de Aplicación: este Código se aplicará a las faltas cometidas en lugares sometidos a la jurisdicción del Municipio de La Ciudad De La Punta. No será materia del juzgamiento sobre faltas lo relativo al Régimen Tributario Municipal, las infracciones disciplinarias y las de carácter contractual.
Art. 2°. Los montos mínimos y máximos fijados en este Código están expresados en Unidades Monetarias Municipales (U.M.M).
CAPÍTULO SEGUNDO
FALTAS DE HIGIENE Y SANIDAD
Art. 3°. El que infringiere las normas sobre desinfección o destrucción de agentes trasmisores, será sancionado con una multa de 220 U.M.M. a 50.000 U.M.M y/o clausura.
Art. 4°. El que infringiere las normas sobre desinfección y/o lavado de utensilios, vajilla u otros elementos, será sancionado con una multa de 160 U.M.M a 25.000 U.M.M., y/o clausura.
Art. 5°. El que en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes, vendiere, tuviere, guardare o cuidare animales, será sancionado con multa de 160 U.M.M. a 17.500 U.M.M, y/o clausura.
Art. 6°. El que infringiere las normas sobre uso y condiciones higiénicas de vestimenta reglamentarias, será sancionado con multa de 100 U.M.M. a 17.500 U.M.M, y/o clausura.
Art. 7°. El que infringiere las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado con multa de 100 U.M.M a 9.000 U.M.M., y/o clausura.
Art. 8°. El que careciere de registro o habilitación para vender, será sancionado con multa de 300 U.M.M. a 9000 U.M.M., y/o clausura.
Art. 9°. El que no renovare en término el registro o habilitación de vender, será sancionado con multa de 200 U.M.M a 4.500 U.M.M, y/o clausura.
Art. 10°. El que careciere de Libro de Inspección y/o Tarjeta de Habilitación o cualquier documentación comercial exigible, como así también cuando omitiera su presentación en el momento del control de la documentación citada, será sancionado con multa de 300 U.M.M. a 9.000 U.M.M, y/o clausura.
Art. 11°. El que infringiere las normas sobre higiene de lugares públicos o privados, en los que se desarrollaren actividades sujetas a control municipal, será sancionado con multa de 160 U.M.M. a 50.000 U.M.M, y/o clausura.
Art. 12°. El que lavare o barriere veredas en contravención a las normas reglamentarias u omitiere el aseo de las mismas, será sancionado con multa de 160 U.M.M a 4.500 U.M.M. o, cuando se trate de vivienda familiar; en los demás casos será sancionado con multa de 220 U.M.M a 9.000 U.M.M, y/o clausura.
Art. 13°. El que arrojare o depositare desperdicios, residuos, escombros, vehículos en desuso, tierra, animales muertos, agua servida o enseres domésticos en la vía pública, baldíos, o casas abandonadas, será sancionado con multa de 300 U.M.M. a 25.000 U.M.M, o. El que arrojare o hiciere uso de agua potable para derroche en todos sus sentidos, será sancionado con multa de 400 U.M.M. a 25.000 U.M.M. o. Toda Infracción posterior será sancionada, además de la multa que corresponda, con la colocación de una llave especial precintada para reducción del caudal que permitirá únicamente el pasaje mínimo para el consumo humano.
Art. 14°. El que realizare recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje, manipulación de residuos domiciliarios en contravención a las normas reglamentarias pertinentes o removiere residuos que se depositaren en la vía pública para su recolección, será sancionado con multa de 160 U.M.M a 25.000 U.M.M, o.
Art. 15°. El que usare recipiente para residuos domiciliarios en contravención con las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 160 U.M.M a 9.000 U.M.M o, cuando provinieren de inmuebles destinados a vivienda familiar; en los demás casos la multa se elevara de 80 U.M.M a 25.000 U.M.M o.
Art. 16°. La emisión de gases tóxicos producidos por automotores que exceden los valores permitidos en las normas legales pertinentes, será sancionada con multa de 250 U.M.M. a 25.000 U.M.M, o inhabilitación para circular hasta treinta días.
Art. 17°. La emanación, derroche y/o derrame de sustancias contaminantes en contravención a las normas legales pertinentes, será sancionada con multa de 300 U.M.M a 50.000 U.M. M,, clausura o inhabilitación.
Art. 18°. El que infringiere las normas sobre higiene de los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios y bebidas, sus materias primas, o donde se realicen otras actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de 160 U.M.M a 25.000 U.M.M, , clausura o inhabilitación.
Art. 19°. La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionada con multa de 250 U.M.M a 25.000 U.M.M., y/o habilitación.
Art. 20°. El que, en contravención a las condiciones higiénicas o bromatológicas reglamentarias tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare, envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa de 250 U.M.M a 50.000 U.M.M, y/o clausura o inhabilitación.
Art. 21°. El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas que carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rotulados reglamentarios, será sancionado con multa de 160 U.M.M a 2.500 U.M.M y/o clausura o inhabilitación.
Art. 22°. El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, alterados, adulterados, o falsificados, será sancionado con multa de 250 U.M.M a 50.000 U.M.M, y/o clausura o inhabilitación.
Art. 23°. El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, prohibidos o producidos con sistemas, métodos o materias no autorizados o que de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológico será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 50.000 U.M.M., y/o clausura o inhabilitación.
Art. 24°. El que introdujere a la Ciudad alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a control sanitario u omitiere su concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes será sancionado con multa de 250 U.M.M a 25.000 U.M.M, y/o clausura o inhabilitación.
Art. 25°. El que infringiere las normas prohibitivas de ruidos molestos o vibraciones que afecten a la vecindad, será sancionado con multa de 250 U.M.M a 25.000 U.M.M. o de dos a diez días y/o inhabilitación o concurrencia obligatoria a cursos de educación vial.
Art. 26°. El que realizare faena de ganado menor o mayor, en lugares no autorizados y/o sin inspección veterinaria (faena clandestina) o introdujere los mismos a la Ciudad será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 50.000 U.M.M. o .
Art. 27°. El que obstruyere la inspección o realizare actos lesivos de hecho o de palabra con el personal actuante será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 25.000 U.M.M. o .
Art. 28°. Por no realizar dentro de los plazos acordados trabajos de refacción y/o pintura que fueran requeridos por razones higiénicas o de encuadre reglamentario, de locales dependencias, pasillos, cocinas, baños, tanto en lo que se refiere a sus paredes, techos, pisos, aberturas, como así también de los elementos, muebles, etc. que se encuentran en los mismos, igualmente el no colocar o arreglar las puertas o coberturas protectoras de insectos, aberturas existentes como lo exige la reglamentación, será sancionado con multa de 160 U.M.M a 9.000 U.M.M., y/o clausura.
Art. 29°. Por la utilización de envases para el acondicionamiento de alimentos y/o sus materias primas (cajas, bolsos, frascos, latas, etc.) no autorizados o prohibidos, como así realizar la envoltura de aquellos en papel, cartón, etc. en forma antirreglamentaria, será sancionado con multa de 160 U.M.M. a 25.000 U.M.M.
CAPÍTULO TERCERO
FALTAS A LA SEGURIDAD, EL BIENESTAR Y LA ESTÉTICA URBANA.
Art. 30°. El que efectuare en obras trabajos en contravención a normas de edificación, será sancionado con multa de 500 U.M.M a 50.000 U.M.M., y/o demolición de lo construido.
Art. 31°. El que iniciare obras o efectuare en obras autorizadas, ampliaciones y/o modificaciones, sin el correspondiente permiso o aviso previo, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 25.000 U.M.M, y/o demolición.
Art. 32°. Las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán solidariamente a los propietarios, profesionales responsables y las empresas matriculadas.
Art. 33°. El que no construyere, conservare o reparare cercas y veredas será sancionado con una multa de 250 U.M.M a 17.500 U.M.M o y la obligación de ejecutar la obra omitida, bajo apercibimiento de llevarla a cabo a su costo.
Art. 34°. El que no corrigiere una infracción habiendo sido intimado a hacerlo dentro del plazo legal o del que le haya fijado el Poder Ejecutivo Municipal, será sancionado con una multa de 250 U.M.M. a 25.000 U.M.M., sin perjuicio de concederle un plazo para que ejecute el deber omitido bajo apercibimiento de realizarlo la Municipalidad a su costo.
Art. 35°. El que no eliminare los yuyos, malezas o basura de las veredas o baldíos, serán sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o, sin perjuicio de concederle un plazo para que ejecute las tareas omitidas bajo apercibimiento de realizarlo la Municipalidad a su costo.
Art. 36°. El que destruyere, cambiare, o podare de tal manera que cause la muerte de un árbol o planta en la vía pública, parques o paseos será sancionado con una multa de 800 U.M.M. a 50.000 U.M.M., y/o la asistencia obligatoria a cursos de educación especial.
Art. 37°. El que dañare parcialmente un árbol o planta ubicado en la vía pública, parques o paseos, sin que se produjere la muerte del ejemplar, será sancionado con multa de 400 U.M.M. a 25.000 U.M.M., y/o la asistencia obligatoria a cursos de educación especial.
Art. 38°. El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 25.000 U.M.M., y/o clausura o inhabilitación.
Si la falta fuere cometida por empresas de obras o servicios públicos en general o contratistas de éstas será sancionado con multa de 500 U.M.M. a 50.000 U.M.M, , clausura o inhabilitación.
El que no reparare la vía pública en el plazo establecido, o en el término de 10 días de finalizada la obra, será sancionado con multa de 500 U.M.M. a 17.500 U.M.M., o y/o clausura. Si la demora en efectuar la reparación excediere los treinta días del plazo que debió ser finalizada, la multa podrá incrementarse hasta el máximo de 25.000 U.M.M...
Art. 39°. El que infringiere las normas sobre playas de estacionamiento, parque para automotores y garajes, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 25.000 U.M.M o, y/o clausura o inhabilitación.
Art. 40°. El que colocare, depositare, lanzare, transportare, abandonare, hiciere u omitiere cualquier acto que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos u otros elementos en la vía pública en forma prohibida por las normas de tránsito, seguridad o bienestar, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M.
Art. 41°. El que por cualquier medio efectuare propaganda, sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o . Si la falta fuere cometida por una empresa de publicidad, la multa se elevará de 500 U.M.M. a 25.000 U.M.M., y/o clausura o inhabilitación.
CAPÍTULO CUARTO
FALTAS A LA COMERCIALIZACION EN MERCADOS Y EN LA VÍA PUBLICA
Art. 42. El que infringiere las normas que rigen el normal funcionamiento de los mercados, ferias francas, puestos autorizados en la vía pública, y vendedores ambulantes será sancionado con multa de 80 U.M.M. a 25.000 U.M.M., , y/o clausura o inhabilitación.
Art. 43°. El que realizare comercio ambulante sin autorización previa será sancionado con multa de 80 U.M.M. a 45.000 U.M.M., y/o inhabilitación.
CAPITULO QUINTO
FALTAS A LA MORALIDAD, BUENAS COSTUMBRES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Art. 44°. El que infringiere las normas, buenas costumbres y espectáculos públicos, será sancionado con multa de 160 U.M.M. a 25.000 U.M.M., y/o clausura o inhabilitación.
CAPÍTULO SEXTO
FALTAS AL TRANSITO CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Art. 45°. El que condujere cualquier tipo de vehículo a motor con presencia de alcohol en sangre o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes será sancionado de acuerdo a la siguiente escala, con multa, o de diez a treinta días e inhabilitación para conducir de sesenta días a dos años, pudiéndose disponer el secuestro del vehículo:
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Graduación Alcohólica |
Mínimo (U.M.M.) |
Máximo (U.M.M.) |
|
Mayor a 0,0 g/l hasta 0,5 g/l |
800 |
50.000 |
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Mayor a 0,5 g/l hasta 1,0 g/l |
1.600 |
50.000 |
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Mayor a 1,0 g/l hasta 1,5 g/l |
2.400 |
50.000 |
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Mayor a 1,5 g/l hasta 2,0 g/l |
3.200 |
50.000 |
|
Mayor a 2,0 g/l hasta 2,5 g/l |
4.000 |
50.000 |
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Mayor a 2,5 g/l hasta 3,0 g/l |
4.800 |
50.000 |
|
Mayor a 3,0 g/l |
6.000 |
50.000 |
Art. 46°. El que disputare carreras o picadas en la vía pública, será sancionado con multa de 800 U.M.M. a 50.000 U.M.M. o de seis a treinta días, e inhabilitación para conducir de sesenta días a dos años, pudiéndose disponer el secuestro del vehículo.
Art. 47°. El que condujere sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente será sancionado con multa de 500 U.M.M. a 25.000 U.M.M. o y/o inhabilitación, pudiéndose disponer el secuestro del vehículo.
Art. 48°. El que posibilitare el manejo a personas sin licencia será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 49°. En el caso de los dos artículos precedentes, si quien posibilitare el manejo fuera representante legal y el representado que condujere, menor de dieciocho años, se impondrá sanción única de multa de 800 U.M.M. a 25.000 U.M.M. o al representante legal de seis a treinta días y/o inhabilitación, pudiéndose disponer el secuestro del vehículo.
Art. 50°. El que condujere estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa de 800 U.M.M. a 50.000 U.M.M. o de cuatro a treinta días. El juez ordenara, además, una nueva inhabilitación hasta cinco años, pudiéndose disponer el secuestro del vehículo.
Art. 51°. El que condujere con licencia vencida o no correspondiente a la categoría de vehículo será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 52°. El que condujere sin lentes correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 25.000 U.M.M o y/o inhabilitación.
Art. 53°. El que no portare la licencia para conducir cuando le fuere requerida, será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 9.000 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 54°. El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 55°. La falta de silenciador, su alteración, o la colocación de dispositivos en violación a las normas reglamentarias, será sancionada con multa de 300 U.M.M. a 25.000 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 56°. La falta o deficiencia de frenos será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 25.000 U.M.M. o y/o inhabilitado.
Art. 57°. El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de bocina reglamentaria será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 25. 000 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 58°. El que condujere con permiso de circulación vencido o no correspondiente, o con vehículo no patentado de acuerdo a las normas vigentes será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M o y/o inhabilitación.
Art. 59°. El que condujere vehículos que careciesen de una o ambas chapas patentes o las mismas estuvieren colocados en lugar que dificulten su visibilidad, será sancionado con multa de 250 U.M.M a 9.000 U.M.M. o.
Art. 60°. El que condujere vehículo que careciese de espejo retroscópico, limpiaparabrisas, para golpes u otro elemento reglamentario de seguridad, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 25.000 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 61°. El que condujere vehículo en violación a las normas reglamentarias sobre luces, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 62°. El que no conservare la derecha, se adelantare indebidamente o se negase a ceder el paso a otro vehículo será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 25.000 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 63°. El que circulase en sentido contrario al establecido será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 9.000 U.M.M. o y/o inhabilitación.
Art. 64°. El que condujere sin respetar las reglas de prioridad de paso será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 9.000 U.M.M. o de dos a diez días e inhabilitación.
Art. 65°. El que no respetase la senda peatonal será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 9.000 U.M.M., de dos días a diez días e inhabilitación.
Art. 66°. El que no respetase las señales de los semáforos será sancionado con multa de 800 U.M.M. a 17.500 U.M.M., y/o inhabilitación.
Art. 67°. El que no respetase las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M., y/o inhabilitación.
Art. 68°. El que condujere a mayor velocidad que la permitida será sancionado con multa de 400 U.M.M. a 25.000 U.M.M, y/o inhabilitación.
Art. 69°. El que circulase en forma sinuosa, girase a la izquierda en lugar prohibido o hiciese marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M., y/o inhabilitación.
En la misma sanción incurrirán los conductores de bicicletas y motocicletas conducidas en forma de pareja o por más personas que las permitidas o por las veredas, plazas, y/o paseos públicos, será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 17.500 U.M.M
Art. 70°. El que no efectuase las señales manuales o mecánicas reglamentarias será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 9.000 U.M.M., o inhabilitación.
Art. 71°. El que obstruyere el tránsito con maniobras injustificadas será sancionado con multa de 120 U.M.M a 17.500 U.M.M., o inhabilitación.
Art. 72°. El que condujere sin seguro del automotor o motovehículo obligatorio será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o y/o inhabilitación, pudiéndose disponer el secuestro del vehículo.
Art. 73°. El que violase los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, las realizase en lugares prohibidos o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M., y/o inhabilitación.
Art. 74º. El que violase las normas que regulan el ascenso o descenso de pasajeros será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 9.000 U.M.M., y/o inhabilitación.
Art. 75°. El que permitiese ocupar lugares en vehículos, que no fuesen los destinados para viajar en ellos, será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 17.500 U.M.M., y/o inhabilitación.
Art. 76°. El que condujese sin usar los correajes de seguridad o sin poseer los elementos de seguridad será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M., y/o inhabilitación.
Art. 77°. El que violase o no observase estrictamente las demás obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ordenanza de Tránsito y sus modificaciones, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 25.000 U.M.M., o inhabilitación.
Art. 78°. Cuando las infracciones previstas en los Art. 45, 46, 48, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 fuesen cometidas con vehículos que prestaren servicios de transporte de pasajeros, los montos mínimos y máximos de las sanciones de multa se incrementarán al doble.
Art. 79°. A las infracciones previstas en los Art. 47 y subsiguiente de la presente Ordenanza se les podrá imponer una pena accesoria de inhabilitación de conformidad a la siguiente escala:
Si la multa prevista es de:
500 U.M.M. a 9.000 U.M.M. de 3 días a 20 días.
700 U.M.M a 17.500 U.M.M. de 6 días de 40 días.
1000 U.M.M. a 20.000 U.M.M. de 12 días de 80 días.
2500 U.M.M. a 25.000 U.M.M. de 24 días a 160 días.
Art. 80°. En caso de reincidencia a las infracciones previstas en los art. 45, 46, 62, 64, 65, 66, 67 y 68, en los supuestos equiparables al art. 67, 73, 75 y 76, el Tribunal podrá en todos los casos disponer la inhabilitación para conducir por el plazo que juzgue conveniente en cuyo caso las penas máximas o mínimas se elevarán al doble.
Art. 81°. En todos los casos en que se hubiera impuesto condena de inhabilitación, ya sea como sanción principal o accesoria, las mismas podrán convertirse en asistencia obligatoria a los cursos de educación vial que el Municipio determine.
CAPÍTULO SÉPTIMO
FALTAS AL TRANSITO COMETIDAS POR PEATONES
Art. 82°. El que no atravesase la calzada por la senda peatonal, será sancionado con multa de 80 U.M.M. a 17.500 U.M.M..
Art. 83°. El que no respetase las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito será sancionado con multa de 80 U.M.M. a 17.500 U.M.M.
Art. 84°. El que ascendiese o descendiese de un vehículo en movimiento será sancionado con multa de 120 U.M.M. a 9.000 U.M.M.
CAPÍTULO OCTAVO
FALTAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y ESCOLARES
Art. 85°. El que sin incurrir en faltas descriptas en capítulos anteriores infringiese las normas reglamentarias del servicio de transporte de pasajeros será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o de dos a veinte días. El juez podrá disponer además inhabilitación de dos a noventa días.
Art. 86°. El conductor que infringiere las normas cuya observancia le compete en la prestación del servicio, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o hasta diez días. El juez podrá disponer además inhabilitación de dos a ciento veinte días.
Art. 87°. El que infringiese las normas reglamentarias del servicio público de taxímetros, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M. o . El juez podrá disponer además inhabilitación de dos a novena días.
Art. 88°. El que infringiese las normas reglamentarias del servicio transporte privado de pasajeros y alquiler de automóviles particulares, será sancionado con multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M., o . El juez podrá disponer la inhabilitación de dos a noventa días.
Art. 89°. Los prestatarios del servicio de taxis, establecido por la Ordenanza de Regulación de Tránsito y Transporte que infringieren las obligaciones que surjan del acto administrativo que les conceda la autorización se hará pasible de las siguientes sanciones:
a) Infracciones relativas a la explotación del servicio:
a.1 La no contratación del seguro en la forma establecida en la presente, o el vencimiento del mismo, será penada con la paralización inmediata del servicio hasta tanto se establezca la pertinente cobertura, sin perjuicio de ello se podrá imponer multa de 50 U.M.M. a 400 U.M.M. por día de incumplimiento. En caso de prolongarse en el tiempo se declarará la cancelación del permiso.
a.2 La prestación irregular del servicio con relación a las condiciones autorizadas será penada con multa de imponer multa de 800 U.M.M. a 20.000 U.M.M , según la gravedad de la falta cometida.
a. 2.1. Las modificaciones transitorias de recorrido, realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido, será sancionado con multa de imponer multa de 400 U.M.M. a 10.000 U.M.M. en caso que sean permanente se podrá declarar la cancelación del permiso.
a.2.2. Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios, tales como transporte de materiales inflamables o que importen riesgos, será pasible de de imponer multa de 800 U.M.M. a 5.000 U.M.M.
a.2.3. La inobservancia de la prohibición de fumar o salivar por parte del personal a cargo de las unidades será pasible de una sanción de 100 U.M.M. hasta 1.000 U.M.M.
a. 2.4. La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros será pasible de una sanción de 300 U.M.M. hasta 5.000 U.M.M
b) Las infracciones relativas al material rodante:
b.1. Las infracciones relativas a las unidades móviles que prestan el servicio de taxis serán pasibles de una sanción de 200 U.M.M. hasta 15.000 U.M.M
b.1.1. La incorporación al servicio de vehículos no autorizados por el órgano de aplicación será sancionada con una multa de 800 U.M.M. hasta 10.000 U.M.M o la cancelación del permiso. -
b.1.2. La falta o deficiente funcionamiento del extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos, serán sancionados con una multa de 250 U.M.M. hasta 10.000 U.M.M
b.1.3. La diferencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería, será sancionado con multa de 500 U.M.M. hasta 5.000 U.M.M sin perjuicio que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se repongan en condiciones reglamentarias. -
b.1.4 La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para revisación periódica y/ o para desinfección e inspección de los vehículos, será sancionada con una multa de 250 U.M.M. hasta 5.000 U.M.M
b.1.5. La inobservancia de las normas de higiene y seguridad, estética y desinfección de los vehículos, será sancionada con una multa de 250 U.M.M. hasta 5.000 U.M.M
Art. 90°. El que prestase el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades sin estar habilitado por la autoridad municipal será sancionado con multa de 2.000 U.M.M. hasta 20.000 U.M.M. El Juez deberá asimismo disponer el secuestro del vehículo hasta la obtención de la respectiva licencia. -
CAPÍTULO NOVENO
FALTAS AL TRANSPORTE EN GENERAL
Art. 91°. El que sin incurrir en faltas descriptas en capítulos anteriores infringiese las normas reglamentarias del transporte de carga será sancionado con multa de 250 U.M.M a 17.500 U.M.M o. El Juez podrá disponer además, la inhabilitación hasta treinta días.-
Art. 92°. El transporte del material árido que sea producto de las faenas de extracción de fuera de cauce o desde cauces naturales, deberá efectuarse en vehículos acondicionados para ello y que cumplan con los requisitos establecidos para el Transporte De Carga. El vehículo debe indicar en forma nítida y legible en su carrocería, junto a las indicaciones de tara y carga, la capacidad en metros cúbicos; debiendo mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Tránsito y transporte Público, la contravención a esta norma significará una multa de 250 U.M.M a 17.500 U.M.M o. El Juez podrá disponer además la inhabilitación hasta treinta días.-
Art. 93°. Los vehículos que transporten carga de materiales áridos, deberán circular o transitar por los lugares que se señalen expresamente para tal efecto por la Reglamentación de Tránsito y Transporte para la Ciudad De La Punta, portando la documentación que autorice dicho transporte. La contravención a esta norma significará una multa de 250 U.M.M. a 17.500 U.M.M o . El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta treinta días.
CAPÍTULO DÉCIMO
FALTAS DE COMERCIALIZACIÓN
ART. 94°. El que de cualquier forma o manera comercializare productos mediante el uso de pesas, medidas o balanzas inexactas, y/ o en deficiente estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 250 U.M.M a 17.500 U.M.M o y / o clausura o inhabilitación de hasta noventa días. -
CAPÍTULO UNDÉCIMO
FALTAS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Art. 95°. El que no colocare el medidor de agua estando obligado a hacerlo, previa intimación, será sancionado con una multa de 500 U.M.M a 17.500 U.M.M y/ o clausura. -
Art. 96°. El que deteriore, alterare o retirare dolosamente el medidor de agua, será sancionado con una multa de 800 U.M.M o y / o clausura El Juez podrá disponer como medida precautoria hasta el abono de la multa correspondiente, las disminución o corte del servicio. -
Art. 97°. El que iniciare obras de gas, cloacas, luz o todo otro servicio subterráneo sin el correspondiente permiso Municipal será sancionado con multa de 400 U.M.M. a 17.500 U.M.M. y / o clausura o inhabilitación. -
Art. 98°. El que violare las disposiciones sobre Normas básicas de Protección Ambiental, será pasible de las siguientes sanciones según la gravedad de la falta: apercibimiento, multa de 1.000 U.M.M a 15.000 U.M.M. y/o clausura temporaria o definitiva, según medie reincidencia. -
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 99°. Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente sin perjuicio de la vigencia de las que regularen faltas referidas a materias especiales no expresamente contempladas en este Código.
Art. 100°. Este código comenzara a regir a partir de la fecha de su publicación. -
Art. 101°. Comuníquese, Publíquese. -
ROXANA OROS
Presidente HCD
Juan Pablo Martinez
Secretario HCD
$163.680,00 e. y v: 02 Feb.
DECRETO Nº 823-IMLP-2025
Ciudad de La Punta, 22 de diciembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N° 535-HCDCDLP-2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, que aprueba la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 30-HCDLP-2009-CODIGO DE FALTA MUNICIPAL y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza N° 535-HCDCDLP-2025 ha sido remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación y entrada en vigor;
Que la promulgación de las ordenanzas es una atribución y deber del Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
DECRETA:
ART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 535–HCDCDLP–2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. -
ART. 2º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial por el término legal, garantizando la difusión de la medida.
ART. 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda del Municipio. -
ART. 4º: De forma. -
LUCIANO MARTÍN AYALA
Intendente
Silvia Musser
Secretaria de Hacienda
SPP e. y v: 02 Feb.
ORDENANZA Nº 536-HCDCDLP-2025.-
Ciudad De La Punta 17 de diciembre de 2025
“MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 31-HCDCDLP-2009, CÓDIGO PROCESAL DE FALTAS”
VISTO:
La Constitución Provincial, Capítulo XXVI, y la Ley Nº XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal, que establece la administración de los intereses y servicios comunales en la Provincia, la Ordenanza Nº 31-HCDCDLP-2009, que aprueba el Código Procesal de Faltas en el ámbito de la Ciudad de La Punta, la potestad del Honorable Concejo Deliberante para actualizar y perfeccionar las normas que rigen el procedimiento y la sanción de faltas en el ejido municipal.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con una norma legal que regule el procedimiento a llevarse a cabo en lo atinente a la Comisión de Faltas en el ámbito de la Ciudad De La Punta.
Que el cuerpo normativo debe contener la hipótesis de falta, su sanción y el modo de proceder tanto para los particulares como para la autoridad una vez que se comprueba la existencia de la falta y su autoría.
Que las modificaciones introducidas a los artículos del Código de Faltas relativas al pago voluntario y a los plazos de vencimiento buscan optimizar la gestión de cobro, promover el cumplimiento espontáneo de las obligaciones por parte de los infractores y ajustar el beneficio a la realidad económica y administrativa actual.
Que la actualización del Código Procesal de Faltas es un signo inequívoco y vital para brindar a los ciudadanos que conviven en un Estado de Derecho el principio de legalidad y el de tutela judicial administrativa.
Que toda infracción, falta o contravención que se lleve a cabo debe ser sancionada a los efectos de que se cumpla con los principios básicos del Ordenamiento Jurídico que establecen una sanción para cada infracción.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CODIGO PROCESAL DE FALTAS MUNICIPALES
TITULO I- PARTE GENERAL
CAPITULO I – NORMAS PRELIMINARES-
Art. 1: Ámbito de Aplicación. Este código se aplicará para el juzgamiento de faltas cuya competencia corresponda al Tribunal de Faltas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. ٦ de la Ordenanza institutiva de la Justicia Administrativa Municipal De Faltas en jurisdicción de la Ciudad De La Punta.
Art. 2: Expresiones o términos similares utilizados. El término o expresión “falta” comprende las denominadas “contravenciones” e “infracciones”, y están indistintamente usadas en el texto del presente Código.-
Art. 3: Calificación legal previa de la falta. Ningún juicio de faltas podrá ser iniciado sin imputación de actos u omisiones y sancionados como tales por una Ley, Ordenanza o Decreto, con anterioridad al hecho.
Art. 4: Interpretación y aplicación restrictiva. La analogía no es admisible para crear faltas ni imponer sanciones, no pudiendo aplicarse otra norma que la que rige el caso, ni interpretarse analógicamente en contra del imputado.
En caso de duda debe estarse siempre a lo que sea más favorable al acusado.
Nadie puede ser sancionado sino una sola vez por una misma falta, pero cuando el infractor no subsane la contravención dentro de los plazos fijados por el juzgado, podrán imponerse agravaciones sucesivas de la sanción aplicada, sin que ello implique nuevas condenas, y sin perjuicio de mandar a remover, deshacer, rehacer el trabajo u obra o hecho constitutivo de la falta, a través de dependencias municipales o de terceros, por cuenta y cargo del infractor o responsable.-
Art. 5: Aplicación de sanción menor- Perdón de multa-. Cuando mediaren circunstancias que hicieren excesiva la sanción mínima aplicable y el imputado fuese primario, apareciendo además evidente la levedad del hecho u omisión y lo excusable de sus motivos determinantes, podrá imponerse una sanción menor consistente en la asistencia a cursos obligatorios de educación especial o la realización de hechos o prestación de servicios a favor de la Comunidad, en casos especiales perdonarse la pena.
El perdón referido no será aplicable en las infracciones a las normas relacionadas con la sanidad e higiene, condiciones bromatológicas de los alimentos, adulteraciones, pesas y medidas, moral y buenas costumbres, expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.-
Art. 6: Infracción susceptible de corrección. Cuando una infracción fuese susceptible de ser corregida, el Juez de Faltas Municipal podrá intimar al infractor para que lo haga dentro de un plazo prudencial, y suspenderá el trámite de la causa hasta el vencimiento del término. Si éste diere cumplimiento la falta se tendrá por no cometida.
El incumplimiento será considerado circunstancia agravante.-
Art. 7: Representación. Las personas de existencia ideal podrán ser representadas en el Juicio de Faltas por terceros con poder suficiente, sin perjuicio de la facultad del Juez para disponer, cuando lo estime conveniente, el comparendo personal de sus representantes legales estatutarios.
Asimismo, cuando se impute una persona física la comisión de una falta que no fuese consecuencia directa de su acción u omisión, a los efectos del Juicio de Faltas podrá ser representado por un tercero con poder suficiente, sin perjuicio también de la facultad del Juez para disponer el comparendo personal del acusado cuando lo estima necesario.
Art. 8: Asistencia Letrada del imputado. La asistencia letrada del imputado no es obligatoria en el Juicio de Faltas.
Art. 9: Legislación supletoria. Las disposiciones generales del Código Penal de la Nación y las del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia, serán de aplicación supletoria siempre que resulten compatibles con las del presente Código.
CAPITULO II-DE LA CULPABILIDAD
Art. 10: Obrar culposo. El obrar culposo es suficiente por la punibilidad de la falta, salvo que expresamente se requiera el dolor.-
Art. 11: Responsabilidad: Extensión. Las personas jurídicas o físicas podrán ser sancionadas por las faltas que cometieren quienes actúan bajo su nombre, amparo, interés, o con su autorización, sin perjuicio de la responsabilidad que a estos pudiere corresponderles.-
Art. 12: Menores: Exclusión. Este Código no se aplicará a los menores que en el momento del hecho no hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 11.-
Los menores incursos en falta deberán ser entregados a sus padres, tutores o guardadores. Si el menor presenta problemas graves de conducta, caracterizados por su reincidencia reiterada en infracciones o contravenciones municipales relativas al orden, tranquilidad, seguridad, costumbres y moralidad públicas o estuviese moral o materialmente abandonado, se le comunicará al Defensor de Menores y al Tribunal de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia.
CAPITULO III-DE LA PARTICIPACION, INSTIGACION Y TENTATIVA
Art. 13: Participación-Instigación-Complicidad. Todos los que intervienen en un hecho como autores, instigadores o cómplices, quedarán sometidos a la misma escala de sanciones establecidas por el que la hubiere cometido, sin perjuicio de que éstas se gradúen con arreglo a la respectiva participación.
Art. 14: Tentativa. La tentativa en materia de faltas municipales no es punible.-
CAPITULO IV- DE LAS SANCIONES
SECCION PRIMERA
DE LAS SANCIONES EN GENERAL Y LAS PAUTAS DE SU APLICACIÓN
Art. 15: Sanciones aplicables. El Juez de Faltas sólo aplicará para cada infracción en particular las respectivas sanciones previstas en las disposiciones legales determinadas en este Código y/o en las Ordenanzas pertinentes.-
Art. 16: Sanciones separadas o conjuntas: Graduación. Las sanciones por faltas municipales podrán imponerse separada o conjuntamente, y serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la infracción, teniéndose en cuenta además el modo y grado de intervención que haya tenido en el hecho el infractor, a la vez que, las condiciones personales, y los antecedentes del mismo según los asientos del Registro de Contraventores.-
Art. 17: Pautas para la aplicación de las sanciones. Cuando las disposiciones legales a que se refiere el Art. 15 previeran las sanciones que se determinan a las pautas básicas que se prescriben juntamente para cada una de ellas:
a) Amonestación o apercibimiento. La sanción de amonestación o apercibimiento sólo podrá ser aplicada como sustitutiva de la sanción de multa, y siempre que no mediare reincidencia en la misma falta.-
b) Clausura o suspensión de actividad. La sanción de clausura temporaria no excederá de noventa (90) días, y sólo proseguirá sin término cuando se requiera subsanar las causas que la motivan, hasta el cese de éstas. Se podrá imponer la clausura definitiva cuando razones de índole moral y de buenas costumbres, seguridad, sanidad e higiene, grave peligro ecológico o reincidencia en las faltas que ponga en peligro la vida humana determinen la necesidad de hacer concluir la actividad de un establecimiento.-
c) Inhabilitación. La sanción de inhabilitación será “especial” de acuerdo con la naturaleza de la falta cometida, y no podrá exceder del término de cinco (5) años.-
d) Multa. Para la determinación de su cuantía el Juez deberá tener en cuenta la gravedad de las faltas cometidas y condición económica del imputado.-
e) Decomiso. El decomiso comporta las pérdidas de las mercaderías u objetos en contravención y elementos idóneos indispensables para cometerlo, sea o no su propietario el responsable de la falta; y deberá aplicarse sin excepción alguna en los casos de falsificaciones o adulteraciones y alteración de las condiciones bromatológicas de los productos alimenticios.
f) Arresto. El arresto no excederá de treinta (30) días ni podrá ser inferior a un (1) día: y se cumplirá en los lugares asignados al efecto por el Departamento Ejecutivo, que podrá acordar con las autoridades competentes de la Provincia lo necesario a este efecto. En ningún caso el alojamiento del arrestado se efectuará en lugares destinados a imputados o condenados por delitos. El Juez de Faltas Municipal si lo estimare procedente podrá disponer el “arresto domiciliario” cuando se tratare de mujeres en estado de gravidez, o de personas mayores de sesenta años de edad que padecieran alguna enfermedad o impedimento físico, que tornasen inconveniente su alojamiento en los locales o establecimientos mencionados en el párrafo anterior.-
El quebrantamiento del arresto domiciliario tendrá por efecto el cumplimiento de la sanción- por el tiempo que aún restare en los locales o establecimientos precedentemente referidos.-
g) Asistencia obligatoria a cursos de educación especial. Se dictarán cursos de educación especial en aquellas materias que requieran conocimientos particulares por parte de los infractores a fin de evitar su reincidencia y propender a su corrección.
Podrá imponerse como sanción principal o accesoria, la asistencia a cursos de educación especial. En este último caso su cumplimiento redime la sanción principal. En ambos supuestos su violación será convertida en arresto.-
h) Trabajos en beneficio de la Comunidad. En todos los casos en que se prevé la sanción de multa o arresto, el juez podrá sustituirla, total o parcialmente, por trabajos comunitarios. También estará facultado para conmutar la sanción originaria en trabajo comunitario cuando el infractor no hubiere cumplido la sanción impuesta. Para ello el Juez tendrá en cuenta la personalidad del contraventor, sus antecedentes, características de las faltas cometidas, calidad de los motivos que le determinaron a cometer la contravención y toda otra circunstancia que sirva para apreciar la conveniencia de aplicar esta sustitución de pena. La pena de trabajo en beneficio de la Comunidad se cumplirá prestando servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio alguno en instituciones de bien público o entidades municipales o provinciales situadas, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción comunal o donde se domicilia la persona sancionada.
A los efectos de aplicar esta pena se sustituirá cada día de arresto impuesto por doce (12) horas de trabajo comunitario o, en el caso que la pena impuesta fuere de multa, 100 U.M.M. por seis (6) horas de trabajo comunitario, debiendo individualizarse en la resolución la cantidad de horas de trabajo comunitario a cumplir, la institución y el domicilio en el que el infractor deberá cumplimentar la pena; el horario durante el cual deberá prestar sus servicios y establecerá durante qué días, mes y año se cumplirá la sanción impuesta.
La Institución en la que el condenado cumpla el trabajo comunitario deberá informar, con la periodicidad que fije el Tribunal de faltas, el cumplimiento de la pena por parte del condenado y la conducta observada en el mismo.
i) Otras sanciones: el Juez de Faltas Municipal podrá según las circunstancias del caso imponer otras sanciones tales como desocupación o traslado, demolición o paralización de obra, siempre que las citadas en los incisos anteriores no sean adecuadas y aplicables al caso particular.
Art. 18: Corrección posible en los efectos de la falta. Siempre que sea posible y no habiéndose previsto en la oportunidad contemplada en el Art. 6, los jueces de Faltas Municipales, ordenarán que el infractor restituya las cosas a su estado anterior o las modifique de manera de que pierdan su carácter peligroso, dentro del término que se le fije, sin perjuicio del cumplimiento de la pena impuesta.-
Art. 19: Conversión de la multa en arresto. La falta de pago en término producirá su transformación en arresto, efectuándose tal conversión con la equivalencia de un día de arresto a quinientas (500) U.M.M.
Cuando se tratare de personas jurídicas el arresto se hará efectivo en la persona del director, administrador, o representante legal estatutario, previo emplazamiento personal por cédula a cumplir la condena impuesta.
En ningún caso el arresto por la conversión de multa impaga excederá de treinta días ni será menor de un (1) día, pero si vencido ese máximo resultare un saldo deudor del importe de la multa, será satisfecho mediante ejecución de bienes del patrimonio del sancionado.
El pago de la multa efectuado en cualquier momento hará cesar el arresto normado en el presente Art., debiéndose en tal caso reducir el importe de aquella en proporción a los días de arresto cumplidos, atendiendo a la equivalencia prescripta en el primer párrafo.-
Art. 20: Condena en suspenso. En los casos de primera condena cuando se trate de las sanciones de multa o arresto, el Juez de Faltas Municipal podrá dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de un año el sancionado no cometiere una nueva falta, la condenación se tendrá por no pronunciada. En caso contrario cumplirá la sanción impuesta en la primera condena, mas la que correspondiere por la nueva falta cualquiera fuere su especie.
SECCION SEGUNDA
DE LA REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
Art. 21: Reincidencia. Se considerarán reincidentes a los efectos de éste Código las personas que, habiendo sido condenadas por la comisión de una falta municipal, incurra en una de igual especie dentro del término de cinco (5) años a contar desde la fecha en que quedó firme la sentencia anterior.
En tal caso el máximo de la sanción podrá elevarse al doble, pero la agravación no podrá exceder del máximo legal fijado para la especie de pena de que se tratare.-
Art. 22: Habitualidad. El infractor que en el término de un año fuere condenado tres veces por una misma especie de falta, será declarado habitual, correspondiendo aplicarse en este caso el máximo de la sanción prevista para las faltas de que se trate. El infractor que en el término de un año fuere condenado cinco veces por una misma especie de falta y la cual haya puesto en peligro la salud, la vida o la seguridad de las personas, corresponde que se declare su inhabilitación por el máximo de tiempo establecido para dicha pena.-
Art. 23: Prescripción de la reincidencia o habitualidad. La declaración de reincidente o habitual se tendrá por no pronunciada, sino cometiere una nueva falta de igual tipo en el término de cinco años a partir del cumplimiento de la última condena.-
Art. 24: Hechos independientes con sanción de igual especie. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de sanción, éste será única a la vez que, tendrá como mínimo el mínimo mayor y como máximo la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los distintos hechos.
Esta suma no podrá exceder del máximo legal fijado para la especie de la sanción de que se tratare, con relación de la multa, en cuyo caso el máximo podrá elevarse hasta el doble del monto máximo previsto para esta especie de pena.-
Art. 25: Hechos independientes con sanción distinta. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con sanción de distintas especies, éstas podrán ser aplicadas separadamente, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 19.-
Art. 26: Regla complementaria del concurso. Las reglas de los artículos 21 y 25 se aplicarán también, a pedido de parten en los siguientes casos:
a) Cuando una persona deba ser juzgada por una o más faltas anteriores a una sentencia condenatoria firme.
b) Cuando se hubieren dictado contra una persona dos o más sentencias condenatorias firmes.
En los precedentes, la sanción única no podrá ser inferior a la mayor de las penas impuestas y la unificación corresponderá al Juzgado donde se haya dictado la última sentencia acumulable.-
CAPITULO V-DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y LAS SANCIONES
Art. 27: Causas de extinción. La acción o la sanción se extinguen:
a) Por la muerte del imputado o el condenado.
b) Por la prescripción;
c) Por la condonación efectuada con arreglo a las disposiciones legales en el caso de multa;
d) Por el pago voluntario de la multa conforme a lo prescripto en los Art. 42, 43 y concordantes.-
Art. 28: Prescripción- Extinción- Suspensión- Interrupción. La acción es imprescriptible. La sanción prescribe a los 5 años de quedar firme la sentencia que la impuso.
La prescripción de la acción se suspende en los casos de faltas para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones administrativas o judiciales previstas que deban ser resueltas en otra sede. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción solo se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por todo acto con suficiente entidad para dar real impulso al proceso de faltas manteniendo en movimiento la acción contravencional.
La tramitación para la ubicación del paradero del infractor es “considerado” acto interrruptivo de la prescripción por el plazo de seis (6) meses, contados a partir de las medidas de promoción de la acción.-
La prescripción deberá ser declarada de oficio, aunque el imputado no la hubiere opuesto.
TITULO II – DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPITULO I – DE LA COMPETENCIA
Art. 29: Improrrogabilidad. La competencia en materia de faltas municipales determinada por este Código es improrrogable.-
Art. 30: Cuestiones de competencia. Las cuestiones de competencia que se suscitaran entre Jueces de Faltas Municipales, se resolverán por la Cámara de Faltas Municipal.-
CAPITULO II- DE LOS ACTOS INICIALES
SECCION PRIMERA-DE LA PROMOCIÓN DELA ACCION Y DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
Art. 31: Acción Pública: Su promoción. Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida, de oficio por autoridad administrativa municipal competente, o mediante denuncia escrita formulada ante ésta o directamente ante el Juez de Faltas Municipal.-
Art. 32: Acta de Infracción. El funcionario competente que compruebe una infracción labrará de inmediato en original y copia, por formulario papel o digital por sistema informático, un acta o boleta que contendrá claramente enunciando los siguientes elementos y constancias:
a) El lugar, la fecha y la hora de comisión del hecho u omisión punible.-
b) El nombre, domicilio y número de documento de identidad del presunto infractor, si hubiese sido posible determinarlo.
c) La naturaleza y circunstancia del hecho u omisión; a la vez que si correspondiere la individualización de los elementos o en su caso vehículos en infracción, o empleados para cometerla
d) La disposición legal presuntivamente infringida.
e) El nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho, si los mismos existieren.-
f) La firma del funcionario interviniente, con aclaración del nombre y el cargo. Por la misma acta o boleta se notificará al presunto infractor su citación para que dentro de cinco (5) días corridos a contar de la fecha de aquella, comparezca espontáneamente ante el Juez de Faltas Municipal a los fines de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, o de formalizar – si procediera en el caso- la opción de pago voluntario de multa previsto en el Art. 42.
Labrada el acta o boletas de infracción con los recaudos y formalidades establecidos en este articulo, el funcionario actuante si el presunto infractor estuviere presente, le hará entrega de la copia de ella. En caso de que se negara a recibir la copia será fijada en lugar visible del local o establecimiento o lugar en donde compruebe la falta, o bien, del elemento o vehículo utilizado para cometerla dejándose constancia de ello al pie del acta o boleta.
Las actas o boletas de infracción que no se ajusten en lo esencial a lo establecido en el presente artículo, como también aquellas que contuvieran sobrescritos, raspaduras y/o borraduras que no hubieren sido debidamente salvadas, podrán ser desestimadas por el Juez, igualmente que cuando los hechos en que se funden no constituyan falta municipal punible.-
Art. 33: Carácter del Acta. El acta o boleta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial, y la alteración maliciosa de los hechos o constancias que ella contenga, hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaren con falsedad.-
Art. 34: Valor probatorio del acta. Las actas o boletas labradas por el funcionario competente en las condiciones establecidas en el Art. 32 y que no sean enervadas por otras pruebas fehacientes, en virtud del carácter conferido por el Art. 33 podrán ser consideradas por el Juez de Faltas Municipal como suficiente prueba de culpabilidad o responsabilidad del infractor.
Art. 35: Medidas precautorias. En el acto de verificación de la falta quedan autorizadas las medidas precautorias que se determinan a continuación:
1) Detención inmediata del presunto infractor. El funcionario competente interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, para detener y conducir de inmediato al presunto infractor ante el Juez de Faltas Municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando existan motivos fundados para presumir que intentará eludir la acción de la justicia. Dicha presunción se fundará en la falta de documentación del imputado la no justificación de domicilio, y toda otra circunstancia que sirva de base cierta para aquella.-
b) Cuando así lo exigiere su estado o la índole o la gravedad de la falta.-
2) Secuestro. Se podrá secuestrar los elementos comprobantes de la infracción o los medios con lo cual lo cometió, recurriendo al auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
3) Retención del vehículo: Con carácter preventivo y si no existiese otra medida eficaz se podrá disponer la retención del vehículo cuando fuere necesario para resguardar la seguridad del tránsito, de los bienes y/o las personas.
Las autoridades competentes deberán proceder a la retención cuando mediasen las siguientes circunstancias:
a) Conducir en estado de manifiesta alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten ostensiblemente el manejo y signifiquen un peligro para la seguridad de las personas o bienes.
b) Se compruebe la carencia de documentación habilitante para conducir o de propiedad del vehículo, o con licencia que no habilite a la conducción del tipo del rodado de que se trate.-
c) Conducción por quien está legalmente inhabilitado.-
d) La falta de habilitación para prestar servicio público de transporte.
e) La conducción del vehículo por menores, en estos casos al solo efecto de entregárselo a su representante legal o quién acreditare la propiedad o tenencia legitima.-
f) La ausencia de documentación acreditante del seguro obligatorio contra terceros.-
g) Falta de luces reglamentarias o frenos que ponga en peligro la seguridad o bienes.-
4) Clausura provisoria. La autoridad competente interviniente podrá practicar cuando las circunstancias lo justifiquen, recurriendo al auxilio de la fuerza pública si fuere necesario la clausura provisional del local o establecimiento o lugar en el que se hubiere cometido la falta, si ello fuera menester para la cesación de la misma o de sus efectos, o si fuera presumible que se intentará eludir la acción de la justicia.
El funcionario interviniente deberá proceder a la clausura provisoria cuando la infracción que se impute sea la de expendio de bebidas alcohólicas a menores o se compruebe la presencia de menores fuera de los horarios establecidos por la Ordenanza respectiva.
5) Retiro transitorio de autorización habilitante. La autoridad o el funcionario interviniente, cuando se trate de infracciones cometidas en el ejercicio de una actividad que requiera de autorización habilitante, procederá al retiro de la misma al comprobarse la falta, pudiendo suplirse ésta por una certificación que habilitará hasta por quince días corridos. Esta medida no podrá practicarse respecto del registro de conductores.-
6) Demora. En caso de comprobarse la carencia de acreditación del pago del impuesto al automotor la autoridad interviniente podrá como medida precautoria demorar el vehículo durante un máximo de dos horas o hasta la presentación del comprobante respectivo si se acreditare en un plazo menor.-
Las medidas precautorias contempladas en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente artículo serán comunicadas de inmediato al Juez de Faltas Municipales, quien dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes resolverá sobre las mismas según lo establecido en el Art. 38º.-
Art. 36: Tramite ulterior del acta. El organismo municipal del que depende el funcionario interviniente en la comprobación de la falta, elevará las actuaciones directamente al Juez de Faltas Municipales al día siguiente de la fecha del acta o boleta de infracción y de inmediato cuando existan detenidos poniéndolo a su disposición, juntamente con los elementos secuestrados si los hubiere.
El juez dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas dichas actuaciones procederá a verificar la viabilidad del proceso sancionatorio y, en su caso, dispondrá que por secretaría del Juzgado, y dentro de igual término se agregue un informe de antecedentes del presunto infractor conforme a los asientos del registro de Contraventores.-
El Juzgado de Faltas tendrá a su cargo el Registro de Contraventores donde constarán los elementos que menciona el Art. 32 y se ubicará a la persona en presunta infracción por su apellido y demás datos que hagan posible su ubicación.
Art. 37: Emplazamiento de comparendo. Cuando el presunto infractor no se presentare espontáneamente en los términos de la notificación prevista en el Art. 32 se lo citará por cédula intimándole su comparencia a la audiencia fijada al efecto por el juzgado, bajo apercibimiento de rebeldía, y de considerar su incomparencia injustificada como circunstancia agravante.-
Si vencido el termino de este emplazamiento el imputado no hubiere comparecido, se hará efectivo el apercibimiento, persiguiéndose la causa en su contra hasta la sentencia definitiva.-
Art. 38: Decisiones del Juez previas al juicio. El Juez de Faltas Municipal podrá decretar o mantener, la detención preventiva del imputado por un término que no exceda de veinticuatro horas, como así también disponer su comparendo y el de cualquier persona que considere necesario para aclarar el hecho.
Además podrá ordenar o resolver la subsistencia de la clausura preventiva del local o establecimiento o lugar, como asimismo el secuestro de los elementos o vehículos utilizados en la comisión de falta.
Los elementos o vehículos secuestrados se devolverán inmediatamente de la comparencia ante el Juez del responsable de la falta, siempre que al criterio del mismo, su mantenimiento no fuere necesario para la investigación del hecho imputado, o para evitar los efectos del mismo, o que se continué cometiendo la falta objeto del juzgamiento.-
Art. 39: Infracción constatada en expediente administrativo. Si la infracción constare en las actuaciones de un expediente administrativo, o de las mismas surgieran indicios o sospechas fundadas de su comisión, no será necesaria el acta a que se refiere el art. 32 en tal caso, con las copias de las piezas pertinentes y/o con el informe de la oficina respectiva, se encabezarán las actuaciones por falta, procediéndose en los demás como esta previsto en este Código.-
Art. 40: Tramite de denuncias. Cuando conforme al Art. 31 la acción sea promovida por denuncia escrita, inmediatamente de formulada ésta se ordenará por quien corresponda la intervención de un funcionario municipal, para la comprobación del hecho denunciado; y conforme a lo establecido en el Art. 32, sus correlativos y concordantes en este código.-
Art. 41: Facultades del Juez. Los Jueces de Faltas Municipales podrán practicar investigaciones, en el domicilio de presunto contraventor o en cualquier otro lugar, cuando existan indicios suficientes para presumir que allí puedan hallarse objetos útiles para la comprobación de la infracción y descubrimiento de la verdad.
En todo lo referente a su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el Código Procesal Penal de la Provincia a fin de salvaguardar los derechos constitucionales.
Los Jueces de Faltas Municipales se encuentran asimismo facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas dispuestas legalmente.-
SECCION SEGUNDA-DEL PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS
Art. 42: Procedencia- Formalidades- Cuando se trate de faltas sancionadas con multa, el imputado podrá optar por el pago voluntario de la misma, mediante la formalización del allanamiento pertinente por ante la Secretaria del Juzgado de Faltas Municipales actuante, evitando con ello la sustanciación del juicio en su contra y la consiguiente anotación en el Registro de Contraventores.
En el caso de pago voluntario antes de la iniciación del juicio se liquidará su importe en una suma equivalente a cincuenta por ciento (50%) del mínimo de la sanción correspondiente a la infracción o infracciones de que se trate.
Si ya estuviere iniciado el juicio, el pago voluntario se liquidará en la suma equivalente al mínimo de la multa pertinente, con cuyo depósito el imputado obtendrá el sobreseimiento definitivo.
En el caso de que en una misma acta de infracción existiera el concurso de más de una falta sancionada con multa, y por la índole de aquellas sea procedente el pago voluntario, su importe se aplicará por cada una de dichas faltas, atendiendo además a lo prescripto respectivamente en los dos párrafos precedentes.-
Art. 43: Improcedencia. No podrá hacerse uso de la franquicia establecida en el Art. 42º en los siguientes casos:
a) Cuando se haya dictado sentencia por el Juez de Faltas Municipal aunque la misma no estuviere firme;
b) En los demás casos en que la infracción este expresamente excluida de esta franquicia por el respectivo ordenamiento legal aplicable según lo dispuesto en el art. 1 de este Código.-
CAPITULO III- DEL JUICIO
Art. 44: Oralidad-Publicidad-Economía Procesal. El juicio de Faltas Municipales será público y el procedimiento oral, debiendo tramitarse en la mayor celeridad y economía procesal posibles.-
Art. 45: Desarrollo de la audiencia: Pautas. El desarrollo de la audiencia de la causa se sujetará a las siguientes pautas:
1) Apertura de la audiencia. Abierta la audiencia el Juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y salvo el caso de rebeldía le oirá personalmente invitándole a que haga su defensa en el acto.-
2) Prueba. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Solo en casos excepcionales el Juez podrá designar una nueva audiencia de prueba para dentro de cinco (5) días hábiles siguientes.-
3) Excepciones al principio de oralidad. Como excepciones al principio de oralidad del procedimiento solo se admitirá la forma escrita:
a) Cuando el Juez a su exclusivo juicio considere conveniente la aceptación de la presentación de escritos o estimare necesario tener versión escrita de declaraciones, interrogatorios y careos.-
b) Cuando se trata de la articulación de incidentes de incompetencia y de prescripción.-
4) Medidas para mejor proveer. El Juez podrá disponer medidas para mejor proveer.
En todos los casos se dará al imputado la oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas.-
5) Patrocinio letrado. El imputado podrá tener patrocinio letrado.-
Art. 46: Inadmisibilidad de querellantes. No se admitirá en caso alguno la intervención como querellantes a los posibles particulares ofendidos por la falta.-
Art. 47: Dictamen Pericial. Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancias atinentes a la causa, fueran necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especializados, el Juez ordenará de oficio o a pedido de parte un dictamen pericial.
Art. 48: Apreciación de Prueba. Para tener por acreditada la existencia de la falta y la culpabilidad del autor, bastará la íntima convicción del Juez fundada en la apreciación de las pruebas producidas conforme a las reglas del sistema de la sana crítica.
Art. 49: Fallo. Oído el imputado y sustanciada la prueba alegada en su descargo, el juez fallará en el acto, o excepcionalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en la forma de simple decreto y con sujeción a las siguientes reglas:
a) Expresará lugar y fecha en que se dicta el fallo;
b) Dejara constancia de haberse oído a el o los imputados que hubieren comparecido;
c) Citará las disposiciones legales que hayan sido violadas;
d) Pronunciara el fallo condenatorio o absolutorio respecto de cada uno de los imputados individualizándolos; y ordenará con sujeción a lo prescripto en el Art. 17 y concordantes, las medidas que correspondan para el cumplimiento de la sentencia, a la vez dispondrá la restitución de las cosas secuestradas o intervenidas, si las hubiere;
e) Citara las disposiciones que funden la condena.
Art. 50: Recaudo esencial en la notificación del Fallo. Al notificarse al condenado, bajo la pena de nulidad, el derecho que le asiste de interponer el recurso prescripto en el Art. 51º y sus concordantes, como así también, si se tratara de la sanción de multa, el contenido del texto legal a que se refiere el primer párrafo del Art. 53º.-
CAPITULO IV-DE LOS RECURSOS
Art. 51°: Todo Recurso será competencia de la Cámara de Faltas Municipal. Inter tanto se constituya la misma se tramitará conforme jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luís.
CAPITULO V- DE LA EJECUCION DE SENTENCIA
Art. 52º: Ejecución de oficio. La sentencia será ejecutada de oficio por el Juez de Faltas Municipal que la hubiere dictado, a cuyos efectos, una vez que se halle firme la misma remitirá copia directamente al Poder Ejecutivo Municipal que deberá hacerla cumplir o mediante libramiento de oficios a las autoridades y organismos nacionales y provinciales que corresponda.
Cualquiera fuere la situación, particularidad y/o formalidad de la ejecución, que no resultare prevista en la sentencia, se regirá por las respectivas disposiciones aplicables prescriptas por los Art. 17, 18º y sus concordantes de este Código.
El Juez de Faltas se encuentra facultado para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilios a los efectos de dar cumplimiento a sus sentencias.-
Art. 53º: Otorgamiento de plazos para el pago de multa. El Juez podrá conceder un plazo de hasta quince (15) días corridos a contar desde la notificación de la sentencia definitiva, para que el infractor pague la multa impuesta, bajo apercibimiento de convertirse en arresto en la forma y términos prescriptos en el Art. 19º.
Asimismo, atendiendo al monto de la multa en relación a las condiciones económicas del infractor, podrá autorizar el pago en cuotas de la multa, fijando los montos y fechas de los respectivos pagos sucesivos, no pudiendo el número de tales cuotas ser mayor de cinco (5), ni cada período de vencimiento exceder de treinta (30) días dentro de un plazo total de ciento cincuenta (150) días. Esta autorización se conferirá bajo igual apercibimiento que en el caso del párrafo anterior.
En todos los casos el apercibimiento prescripto por el presente artículo se hará conocer al infractor conforme a lo establecido en el Art. 49º.-
Art. 54º: Ejecución del comiso y/o clausura y/o inhabilitación. Cuando el fallo imponga la sanción de comiso y/o clausura y/o inhabilitación, la misma será practicada por los organismos municipales competentes, debiendo el Juez de Faltas Municipal extender las órdenes o mandatos necesarios para el cumplimiento de la respectiva pena y facultar a los funcionarios a requerir el auxilio de fuerza pública o allanar domicilios si es necesario para el cumplimiento de las medidas.-
Art. 55º: La presente Ordenanza comenzará a regir al día siguiente de su publicación.
Art. 56º: Comuníquese, Publíquese, Archívese.-
ROXANA OROS
Presidente H.C.D.C.D.L.P.
Juan Pablo Martínez
Secretario Legislativo H.C.D.C.D.L.P.
$163.680,00 e. y v: 02 Feb.
DECRETO Nº 822-IMLP-2025
Ciudad de La Punta, 22 de diciembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N° 536-HCDCDLP-2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, que aprueba la modificación de la ordenanza 31 HCDCDLP-2009-CODIGO DE FALTA MUNICIPAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza N° 536-HCDCDLP-2025 ha sido remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación y entrada en vigor;
Que la promulgación de las ordenanzas es una atribución y deber del Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
DECRETA:
ART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 536-HCDCDLP-2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. -
ART. 2º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial por el término legal, garantizando la difusión de la medida.
ART. 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda del Municipio. -
ART. 4º: De forma. -
LUCIANO MARTÍN AYALA
Intendente
Silvia Musser
Secretaria de Hacienda
SPP e. y v: 02 Feb.
ORDENANZA Nº 539-HCDCDLP-2025.-
Ciudad de La Punta, 17 de diciembre de 2025.-
LICENCIA ANUAL DEL INTENDENTE MUNICIPAL
VISTO:
La Nota de Ingreso Nº 242-HCDCDLP-2025, obrante en Expediente N°199-HCDCDLP-2025, sobre Licencia Anual del Señor Intendente de La Punta, Sr. Luciano Ayala; y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor Intendente informa que a partir del día 12 de enero de 2026 y hasta el día 25 de enero de 2026, inclusive, se ausentara de la Ciudad y de acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución Provincial; por el Artículo Nº 23 de la Ley Nº XII-0349-2004 y por el Art. 25 de la Ordenanza N° 10-HCDCDLP-2008;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ART. 1º: Autorizar la licencia del Intendente de la Municipalidad de La Punta, Sr. Luciano Ayala, a partir del día lunes 12 de enero de 2026 y hasta el día domingo 25 de enero de 2026, INCLUSIVE.
ART. 2º: Mientras dure la licencia solicitada por el Intendente de la Municipalidad de La Punta, Sr. Luciano Ayala, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Concejal Pascua Roxana Oros, quedara a cargo del Ejecutivo Municipal.
ART. 3º: La Presidente del HCDCDLP, Concejal Pascua Roxana Oros, delega a la Vicepresidente, Concejal Clara Vinuesa, la Presidencia del HCDCDLP mientras dure la licencia del Señor Intendente según lo estipulado en el Art. Nº 25 de la Ordenanza Nº 10-HCDCDLP-2008.
ART. 4º: De Forma.-
ROXANA OROS
Presidente H.C.D.C.D.L.P.
Juan Pablo Martínez
Secretario Legislativo H.C.D.C.D.L.P.
SPP e. y v: 02 Feb.
DECRETO Nº 832-IMLP-2025.-
Ciudad de La Punta, 22 de diciembre de 2025.-
VISTO:
La Ordenanza N° 539-HCDCDLP-2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, que aprueba la LICENCIA ANUAL DEL INTENDENTE MUNICIPAL y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza N° 539-HCDCDLP-2025 ha sido remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación y entrada en vigor;
Que la promulgación de las ordenanzas es una atribución y deber del Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
DECRETA:
ART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 539-HCDCDLP-2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. -
ART. 2º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial por el término legal, garantizando la difusión de la medida.
ART. 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda del Municipio. -
ART. 4º: De forma. -
LUCIANO MARTÍN AYALA
Intendente
Silvia Musser
Secretaria de Hacienda
SPP e. y v: 02 Feb.
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL
ORDENANZA N° 353-HCD-2025.-
NASCHEL, SAN LUIS-22 DE DICIEMBRE DEL 2025.-
“Modificación Artículo N° 7 de la Ordenanza N° 297-HCD-2023”
Visto el proyecto de Ordenanza N° 6 de la Municipalidad de Naschel que fue enviado al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y consideración;
La ordenanza Nº 297-HCD-23 mediante la cual se establece un descuento del treinta por ciento (30%) sobre la alícuota general establecida;
Y considerando que, el municipio atraviesa actualmente una situación económica y financiera que requiere adoptar medidas responsables tendientes a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y la continuidad de los servicios esenciales que se brindan a la comunidad;
Que, resulta necesario adecuar los beneficios vigentes a la realidad económica actual del Municipio, procurando un equilibrio entre el acompañamiento a los contribuyente y la preservación de los recurso municipales;
Que, en tal sentido, se considera oportuno disminuir el porcentaje del descuento oportunamente otorgado sin que ello implique la eliminación total del beneficio, manteniendo un criterio de razonabilidad y equidad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Modificase el articulo siete (7) de la Ordenanza Nº 297-HCD-20231 el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Establece un descuento del quince por ciento (15%) sobre la alícuota general establecida, en las condiciones y alcances allí previstos.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que las modificaciones se aplicaran sobre la tasa correspondiente al mes de ENERO-2026.
ARTÍCULO 3°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a Registro Oficial y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL, DEPARTAMENTO CHACABUCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, A VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.
GIANFRANCO VILLEGAS
Presidente H.C.D.
Soledad Fernanda Cabañez
Secretaria Legislativa H.C.D.
SPP e. y v: 02 Feb
DECRETO Nº 071-MN-2025.-
NASCHEL (SL), 30 Diciembre de 2025.-
VISTO:
La ORDENANZA Nº: 353-HCD-2025, (22/12/2025) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 261º de la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante,
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE NASCHEL
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA
Art.1º.-HOMOLOGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº 353-HCD-2025-, (22/12/2025) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel.
Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Intendencia Municipal.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese, elévese al Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.
VALERIA VERÓNICA KUHN
Intendente Municipal
Juan Lepore
Secretario de Hacienda
SPP e y v: 02 Feb.
ASAMBLEAS
La ASOCIACIÓN CIVIL: CONSORCIO AGRÍCOLA LOS 28 FINES llama a una Asamblea Extraordinaria para el día viernes 27 de febrero de 2026 a las 20 hs, en el domicilio de Ruta 3 Sur, Km 13, calle Chacho Bruno, Paraje Alto Blanco, en la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, con el motivo de elegir PRESIDENTE y 2 VOCALES SUPLENTES.
MARÍA LAURA MUÑOZ GARRO
Secretaria
C: 153 $5.500,00 e. y v: 02 Feb.
LICITACIONES
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO DESTINADO AL SISTEMA EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-1200573/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($8.421.660.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($8.421.660,00).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 18 de febrero de 2026, a las 10:00hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 13 de febrero de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico:
acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 152 SPP e: 30 En y v: 04 Feb
COMERCIALES
El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que con fecha ١٩ días del mes de Enero de 2026, en este acto COMPARECE: señor ALEXIS ALBERTO INGARAMO, argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, nacido el 24 de Enero de 1987 con DNI 32.222.676, CUIT 20-32222676-5, de estado civil soltero, domiciliado en Avenida Las Charas y Los Paraísos Block 2 Casa 24, Barrio Manquehue, de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis y la señora KARINA ARIADNE RIEU, argentina, mayor de edad, de profesión docente, nacida el 21 de Marzo de 1985 con DNI 31.402.006, CUIL 27-31402006-0, de estado civil soltera, domiciliada en Avenida Las Chacras y Los Paraísos Block 2 Casa 24, Barrio Manquehue, de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis quienes deciden constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se regirá por las siguientes clausulas y supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550, de conformidad con las siguientes clausulas:
PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina PELIKAN S.R.L., con domicilio legal y sede social en la jurisdicción de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el que podrá ser trasladado a cualquier otro punto de la Provincia por decisión de los socios, sin que ello implique reforma de estatuto. La sociedad podrá establecer sucursales o agencias, depósitos y locales de venta y/o prestación de servicios en cualquier lugar de la provincia, el país o el extranjero.
SEGUNDO. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad se establece en 30 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios
TERCERO. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, las siguientes actividades: a) CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA: El estudio, proyecto, dirección técnica, planificación y ejecución de todo tipo de obras civiles, viales, industriales, hidráulicas, eléctricas o de cualquier otra naturaleza, ya sean públicas o privadas. Incluye la construcción de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal, barrios de viviendas, plantas industriales, pavimentación, movimientos de suelos, excavaciones y demoliciones. b) DESARROLLOS INMOBILIARIOS: La urbanización, loteo, fraccionamiento de tierras, administración y comercialización de inmuebles propios o de terceros. La explotación, compra, venta, permuta y alquiler de bienes raíces urbanos o rurales. c) FIDEICOMISOS: La constitución, desarrollo, estudio, gestión, promoción y ejecución de fideicomisos inmobiliarios, pudiendo la sociedad revestir el carácter de fiduciante, beneficiaria o fideicomisaria. d) COMERCIAL Y DISTRIBUCIÓN: La compra, venta, acopio, fabricación, distribución, importación y exportación de materiales para la construcción, electricidad, estructuras metálicas, aberturas, artículos de ferretería industrial, sanitarios y maquinaria pesada. e) SERVICIOS Y MANTENIMIENTO: Prestación de servicios de mantenimiento edilicio, limpieza técnica de obra (final de obra), desinfección y servicios de asesoramiento técnico, administrativo y comercial vinculados a la industria de la construcción. f) MANDATOS Y REPRESENTACIONES: Actuar como mandataria, representante o agente de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con los rubros anteriores. g) FINANCIERA: Realizar operaciones financieras afines al rubro, toma y otorgamiento de préstamos y aportes de capital a sociedades o particulares, excluyendo las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
CUARTO. CAPITAL SOCIAL: Capital autorizado, suscripto, integrado y pagado: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), representado por DIEZ MIL (10.000) cuotas partes, con un valor nominal de pesos TRESCIENTOS ($300.-) cada una, el que podrá ser aumentado por voluntad unánime de los socios, y en la misma forma se fijará el monto y los plazos para su integración.
Los socios suscriben el 100% del capital social e Integran cada uno en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, y comprometiéndose a completar el saldo de la integración del capital en un plazo no mayor a los dos (2) años contados a partir de la firma del presente.
GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES. -Los administradores deberán constituir una garantía en los términos del art. 256 de la L.G.S. por la suma de pesos tres millones trescientos cuarenta y ocho mil con 00/100 ($3.348.000,00) a materializarse en una cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la Sociedad. Los administradores tienen la obligación de comunicar a la Sociedad los datos que individualizan dicha cuenta como así también la entidad financiera autoriza en la que opere. Los administradores titulares no pueden disponer de dichos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de prescripción de la acción social de responsabilidad. -
El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año.-
El domicilio social, Avenida Las Charas y Los Paraísos Block 2 Casa 24, Barrio Manquehue, de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, República Argentina.
Fiscalización a cargo de los socios.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 154 $5.500,00 e. y v: 02 Feb
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, Juzgado a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo Juez Subrogante del Juzgado Civil Comercial y Ambiental, Secretaria Subrogante Autorizante Dra. Silvia Cangiano, en los autos caratulados “SANTOLIA MABEL BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435359/25 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores de la causante Sra. SANTOLIA MABEL BEATRIZ DNI 10.138.719 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 9/9/25
C: 137 $16.500,00 e: 28 En. y v: 02 Feb.
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N° 2, sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, Secretaría del autorizante, en autos: EXP 432053/25 FARINA JOSE ARMANDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Extinto FARINA JOSE ARMANDO DNI N° 6.888.933, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara (San Luis) 19 de diciembre del 2025
C: 138 $16.500,00 e: 28 En. y v: 02 Feb.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. CHERUBINI CAROLINA SOLEDAD (Juez), Secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “EXP 332111/18 “ALARCON LAURENTINO URBANO C/ S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza a quien se considere con derecho al dominio del inmueble identificado, como Parcela 4, de 501,25 m2, Sección 2, Manzana 16, parcela 2, Padrón N° 650.298, ubicado en calle Pedernera S/N – Buena Esperanza, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 9-42-16, de fecha: 14/12/2016, la que tramitará según las normas del proceso ordinario. Córrase traslado de la acción por el término de QUINCE días, a fin de que los demandados comparezcan a estar a derecho, la contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de ley. Bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 917, 338, 343 del C.P.C.).-
Prosecretaria: 04 de noviembre de 2025
C: 147 $11.000,00 e: 30 En. y v: 02 Feb.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 5 de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. CYNTHIA Liliana Fernández Paz, Secretaria de la Autorizante, en Autos “MORENO JOSE JUSTO y CACACE HAYDEE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE 409559/23 cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de los causantes MORENO JOSE JUSTO, DNI N° 6.795.452 y CACACE HAYDEE, DNI N° 1.771.253, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 19 de Enero de 2026.
C: 150 $16.500,00 e: 30 En. y v: 04 Feb.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis a cargo de Juez Dr/a. Gabriela Ramosca; Prosecretaria del Autorizante en los AUTOS CARATULADOS: “DIAZ GLORIA S/ POSESION EXPTE Nº 407423/23 CITA y emplaza quienes se consideren con derecho en el inmueble rural ubicado: inmueble Rural ubicado en Departamento: Coronel Pringles; Partido: Saladillo; Lugar: Ruta Provincial Nº 39 Riocito de esta Provincia de San Luis PADRON Nº 822 Receptoría Carolina (xxx) Provincia de San Luis. INSCRIPCION DE DOMINIO: TOMO 17 (Leu 3236) de Pringles FOLIO 499, Nº 20.174 (Tittlo 1). TOMO 21 (Leu, 3236) de Pringles FOLIO 43 Nº 77 (Titulo 2) TOMO 21 (Leu 3236) de Pringles FOLIO 498 Nº 260 (titulo 3) Padrón Nº 822 Receptoría Carolina Pcia de San Luis, en el Plano de Mensura Nº ٢/٩٩/٢١ Confeccionado por el Ing. Agrimensor: Raúl Giulietti Mat Nº 196 CASL en el mes de Abril del año 2019 u aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el día 23 de Diciembre del 2021.- COLINDA: Al NORTE: Ruta Nº 39 (con pavimento), ESTE: Rio Riocito (puente Ruta 39 a Paso del Rey) SUR: Rio Riocito OESTE: Raúl Alberto Rodríguez, Julio Roberto Rodríguez; Elena Gloria Rodríguez de Fernández; José Antonio Chacur; Juan Alberto De Rasis; y Pablo de Rasis, Padrón Nº 822 receptoría Carolina Parcela A Plano 2-80-86 Parcela 2062 Plano 2-161-15, Parcela 11, Plano 12-54-05, Parcela 72 Plano 2-124-17, Parcela 244-Plano 2-59-Qte de acuerdo a Plano de Mensura Nº 2/99/21 la propiedad mide en su costado NORTE: Vértices 1 a 2= 54, 75ms; Vértice 2 a 3= 41,00ms; vértice 3 a 4= 70,83 m; Vértice 4 a 5= 40,68m; vértice 5 a 6= 51,78 m; ESTE: Vértice 6 a 7= 40,27 m ; Vértice 7 a 8= 23,57 m; SUR: vértice 8 a 9= 30,54 m; vértice 9 a 10 = 68,31; vértice 10 a 11= 46,49 m; vértice 11 a 12 = 101 ,82 m; OESTE: Vértice 12 a 1 = 69,68 m. Superficie sobre Mensura: 1 Has TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1HAS, 3484,75m2) para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intente valerse, publíquense edictos por DOS días en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y la otra. Bajo apercibimiento designar al Sr. Oficial de Ausentes para que los represente.-
San Luis, 28 de NOVIEMBRE de 2025
C: 151 $11.000,00 e: 30 En. y v: 02 Feb
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, secretaría del Autorizante, en autos caratulados: EXP 415559/24 “MELIAN HORACIO ANDRES S/POSESIÓN” cita y emplaza por 30 días a FUNES ALEJO y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 28, Colonia La Argentina 1860, de la localidad de Carpintería, departamento de Junín, provincia de San Luis, designada según plano de mensura realizado por el Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 6/346/2023, en fecha 19/04/2024, como PARCELA “8”, y que posee las siguientes medidas, linderos y superficie: al Norte mide del punto A al B: 19,16 mts y linda con Funes Alejo (pad. 5827 rec. Merlo); al Este mide del punto B al C: 44,82 mts, lindando con Funes Alejo (pad. 5827 rec. Merlo); al Sur mide del punto D al C: 18,80 mts, lindando también con Funes Alejo (pad. 5827 rec. Merlo) y al Oeste mide del punto A al D: 45,90 mts, lindando con Callejón Público - Tierra.- Todo ello encierra una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (860.54 m2). La parcela identificada está empadronada en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo en N° 5827 de la receptoría 13 de Merlo, y no posee inscripción de dominio antecedente.-
Concarán, San Luis, 16 de Diciembre de 2025
C: 155 $11.000,00 e: 02 y v: 04 Feb.
SAN LUIS AGUA
EDICTO Nº 286-AGUA SUBTERRANEA-SLA-2025
REEMPLAZO
La empresa MONDELEZ ARGENTINA S.A., CUIT 30-50054262-0, titular del padrón inmobiliario 01-93982, 01-93983, 01-93984, perteneciente al Establecimiento Mondelez Argentina S.A., ubicado sobre Ruta Nacional Nº 148, Km. 753.2, aproximadamente a 5 km al noroeste de su intersección con Ruta Circunvalación, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Rio Quinto, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación de reemplazo con destino de uso INDUSTRIAL, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94- FAJA 3):
• Pozo nº: N: 6268626.84 E: 3550081.46 (reemplazo padrón Nº 502850).
Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.
C: 156 $11.000,00 e: 02 y v: 04 Feb.


