LEGISLATIVAS

LEY Nº V-1164-2025

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

PRÓRROGA PARCIAL DE LA EMERGENCIA

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR las disposiciones de los Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 10, 11, 12 (Segundo Párrafo), 13, 16, 18, 23, 25, 27, 28 y 29 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatorio Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024 “Declara la Emergencia Pública en materia Económica, Financiera, Administrativa, Social, Alimentaria, Sanitaria, Educativa y de Seguridad” y prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024, por el término de DOS (2) AÑOS desde su vencimiento, prorrogable total o parcialmente por igual período por el Poder Ejecutivo, sujeto a lo dispuesto en los Artículos siguientes.-

ARTÍCULO 2°.- Los cargos totales, en cada uno de los Poderes del Estado y Tribunal de Cuentas, que deben ser considerados a los efectos de la prohibición de contratación de personal son aquellos existentes a la fecha indicada en el Artículo 18 del Decreto Nº 150-SGG- 2023 modificado por el Artículo 3° del Decreto Nº 704-SGG-2023, quedando sin efecto las excepciones dispuestas en el mismo.-

Cuando la totalidad de cargos en cada uno de los Poderes del Estado y Tribunal de Cuentas, al momento de la sanción de esta Ley, hubiere superado la cantidad indicada en el Párrafo anterior, no podrán reemplazarse las vacantes que se produzcan cuando las mismas puedan ser cubiertas mediante reasignación o reordenamiento de personal, hasta la concurrencia de dicho límite.-

Los proyectos de presupuesto del sector público provincial que se presenten durante la vigencia de esta Ley deben ajustarse a los cargos máximos autorizados en el primer Párrafo.-

Se considerarán nulas de nulidad absoluta las contrataciones que se efectúen en contradicción a lo dispuesto en los Párrafos anteriores.-

ARTÍCULO 3º.- Prohibir la incorporación de nuevos beneficiarios del Plan de Inclusión Social que excedan los existentes al 30 de noviembre del año 2023, mientras se encuentre vigente la Emergencia.-

ARTÍCULO 4º.- Para el pago de los pronunciamientos judiciales regulados en el Artículo 10 del Decreto Nº 150-SGG-2023 ratificado por Ley Nº V-1118-2024 “Declara la Emergencia Pública en materia Económica, Financiera, Administrativa, Social, Alimentaria, Sanitaria, Educativa y de Seguridad” se deberá dar, en todos los casos, cumplimiento a las disposiciones allí previstas y de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación, independientemente de la fecha de los respectivos pronunciamientos y sin perjuicio de las comunicaciones que pudieren haberse realizado con anterioridad a las referidas disposiciones. Previa intervención de Fiscalía de Estado, se podrá excluir del orden previsto en la última parte del Artículo mencionado aquellas obligaciones originadas en juicios de expropiación o repetición de tributos, deudas con carácter alimentario y aquellas que se dispongan en interés fiscal y administrativo.-

RESERVA SALARIAL Y SOCIAL

ARTÍCULO 5º.- Afectar del saldo financiero de la Administración Central que no se encuentre asignado a otras finalidades, en calidad de reserva que se denominará “Reserva Salarial y Social”, los fondos necesarios hasta alcanzar una suma equivalente a DOS (2) nóminas salariales mensuales y DOS (2) liquidaciones mensuales de beneficios sociales que será destinada a atender eventuales situaciones de desequilibrios financieros con el objetivo de garantizar el pago de los salarios de la Administración y las transferencias para el pago de salarios y beneficios sociales.-

ARTÍCULO 6º.- A los efectos de determinar el importe de la Reserva Salarial y Social se deberá considerar:

a) El valor bruto de DOS (2) nóminas salariales mensuales con más las contribuciones patronales y el proporcional del sueldo anual complementario de la Administración Central y Descentralizada, incluyendo las transferencias para el pago de salarios de los otros Poderes del Estado, de las sociedades, empresas del Estado y demás organismos estatales -cualquiera fuere su naturaleza jurídica- y de las escuelas privadas, autogestionadas y generativas, y;

b) El importe equivalente a DOS (2) liquidaciones mensuales de beneficios sociales comprendidos en la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social; de acuerdo a lo que establezca la Reglamentación.-

ARTÍCULO 7º.- El monto de la Reserva Salarial y Social deberá ser actualizado periódicamente teniendo en cuenta la evolución que registre el importe de las nóminas salariales y liquidaciones mensuales de beneficios sociales y ser reintegrado cada vez que sea utilizado, de manera de dejar incólume su integración en función del procedimiento de cálculo establecido en el Artículo 6º.-

ARTÍCULO 8º.- La Dirección de Finanzas y Recursos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública o el organismo que lo reemplace, será la encargada de la administración de la “Reserva Salarial y Social” y podrá utilizarla para el pago de salarios y beneficios sociales cuando se produzca una caída de los ingresos. Excepcionalmente, y en casos de iliquidez podrá utilizar los fondos integrantes de la Reserva Salarial y Social para gastos cuya función o finalidad sea de educación, seguridad y salud, debiendo en tal caso proceder a su reintegro una vez superada la misma.-

ARTÍCULO 9°.- La Dirección de Finanzas y Recursos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública o el organismo que lo reemplace, dictará las disposiciones interpretativas y reglamentarias en materia de “Reserva Salarial y Social”.-

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 10.- Derogar el segundo Párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº IV-1103-2023 “Escala Salarial del Poder Judicial”.-

ARTÍCULO 11.- Suspender las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público” por el término de UN (1) año, prorrogable por un período igual por Decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 12.- Invitar a los municipios a adherir a la presente y a dictar norma similares en el ámbito de su competencia.-

ARTÍCULO 13.- La presente Ley es una norma de orden público y entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a cinco días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-

DECRETO Nº 16227-MHIP-2025.-

San Luis, 11 de Agosto de 2025

VISTO:

El EXD-0000-7160555/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 4740/25, obra Sanción Legislativa V-1164-2025 “PRÓRROGA PARCIAL DE LA EMERGENCIA”;

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Cúmplase, Promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº V-1164-2025 “PRÓRROGA PARCIAL DE LA EMERGENCIA”.-

Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

DECRETO Nº 9521-MHIP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4301064/25, por el cual tramita la designación del docente ALI ASAF FIGUEROA CARRUM, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular ROBERTO DANIEL PEREZ, concedida Resolución N° 632-DRH-2025, se torna necesario designar al docente ALI ASAF FIGUEROA CARRUM, D.N.I. Nº 35.313.934, en DOCE (12) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3472955/25 y 3472961/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 28 de abril de 2025 y hasta el 10 de diciembre de 2027, en reemplazo del docente titular ROBERTO DANIEL PEREZ, al docente ALI ASAF FIGUEROA CARRUM, D.N.I. Nº 35.313.934, en DOCE (12) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9522-MHIP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5220171/25, por el cual tramita la designación de la docente FATIMA SOLEDAD TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo del docente titular, MARCOS GASTON GATICA, según Decreto N° 3909-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, FATIMA SOLEDAD TORRES, D.N.I. Nº 40.485.891, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3489665/25, 3489667/25 y ACTPAS 1495057/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de mayo de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de mayo de 2025, a la docente FATIMA SOLEDAD TORRES, D.N.I. Nº 40.485.891, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9523-MHIP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4290990/25, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FERNANDA PEREYRA JAMENSON, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia con goce de haberes, por estudio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular MARTÍN ALEJANDRO SALINAS, concedida por Resolución N° 165-DRH-2025 y rectificada por Resolución N° 1319-DRH-2025, se torna necesario designar a la docente MARIA FERNANDA PEREYRA JAMENSON, D.N.I. Nº 27.376.232, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Literatura en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3471626/25, ACTPAS 1476774/25 y DOCEXT 1342841/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 21 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, en reemplazo del docente titular MARTÍN ALEJANDRO SALINAS, a la docente MARIA FERNANDA PEREYRA JAMENSON, D.N.I. Nº 27.376.232, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Literatura en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9524-MHIP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-3281196/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente VERONICA ROXANA ESCUDERO; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3458806/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente interina, VERONICA ROXANA ESCUDERO, D.N.I. Nº 27.394.512, formulario de cese, copia de Decreto de designación N° 2326-MHP-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1457454/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 28 de abril de 2025;

Que en act. INFSUM 177509/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 28 de abril de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina, VERONICA ROXANA ESCUDERO, D.N.I. Nº 27.394.512, en DIEZ (10) horas cátedra de Apicultura, 5 hs. en 4to. año 1ra. división y 5 hs. en 4to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9525-MHIP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10141265/24, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente FERNANDA SOLEDAD HERITIER y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3328811/24,3332189/24, 3334576/24 y DOCEXT 1330090/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente FERNANDA SOLEDAD HERITIER, D.N.I. Nº 27.167.737, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 4893-ME-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1364730/24, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 28 de octubre de 2024;

Que en act. INFSUM 176442/24, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 28 de octubre de 2024, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular FERNANDA SOLEDAD HERITIER, D.N.I. Nº 27.167.737, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera, 4 hs. en 1er. año 4ta. división y 4 hs. en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9526-MHIP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4110661/25, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA SOLEDAD BENITEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina GISELA LILIAN PERASSI, D.N.I. N° 29.102.952, según Decreto N° 5743-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente NATALIA SOLEDAD BENITEZ, D.N.I. Nº 32.161.432, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3471453/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de abril de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de abril de 2025, a la docente NATALIA SOLEDAD BENITEZ, D.N.I. Nº 32.161.432, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9527-MHIP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5091158/25, por el cual tramita la designación de la docente CECILIA NOEMI LOYOLA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 5739-ME-2022 y 3574-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CECILIA NOEMI LOYOLA, D.N.I. N° 34.843.892, en TRES (3) horas cátedra de Química en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3479814/25 y ACTPAS 1488609/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 9 de mayo de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de mayo de 2025, a la docente CECILIA NOEMI LOYOLA, D.N.I. N° 34.843.892, en TRES (3) horas cátedra de Química en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9528-MHIP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-3120240/25, por el cual tramita la renuncia de la docente SUSANA MARCELA FLORES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1308169/25, 1320001/25, 1332985/25 y ACTPAS 1425825/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente SUSANA MARCELA FLORES, D.N.I. N° 16.644.912, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 4861-MHyOP-2014, 5289-ME-20218 de designación, 5749-MHP-2008 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1425827/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente SUSANA MARCELA FLORES D.N.I. N° 16.644.912, en DOCE (12) horas cátedra titulares de Educación Artística (4 hs. en 3er. año 1ra. división, 4 hs. en 3er. año 2da. división y 4 hs. en 6to. año única división), Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Artística en 2do. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia” y UN (1) cargo interino de Prosecretaria por compulsa de antecedentes, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, todos los establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9529-MHIP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5080408/25, por el cual tramita la designación de la docente YESICA ANABEL LOPEZ BARRIOS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 102° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, FATIMA ANTONELLA VILCHEZ, según Resolución N° 719-DRH-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente YESICA ANABEL LOPEZ BARRIOS, D.N.I. N° 37.505.269, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera – Inglés, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3478026/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de abril de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 28 de abril de 2025 y hasta el 21 de marzo de 2026, a la docente YESICA ANABEL LOPEZ BARRIOS, D.N.I. N° 37.505.269, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera – Inglés, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9821-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-3061061/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANALIA FERNANDA ROCA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3429683/25 y DOCEXT 3444764/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANALIA FERNANDA ROCA, D.N.I. Nº 24.566.011, formulario de cese, copia de Designación Nº 567-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1437894/25, la subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de marzo de 2025;

Que en act. INFSUM 177343/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ANALIA FERNANDA ROCA, D.N.I. Nº 24.566.011, en OCHO (8) horas cátedra de Matemática, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9822-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5061340/25, por el cual tramita la designación de la docente ELSA MARIA DE LOS ANGELES ROCO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ROSA MABEL BUSTOS, según Decreto Nº 1819-ME-2025, se torna necesario designar a la docente ELSA MARIA DE LOS ANGELES ROCO, D.N.I. Nº 24.055.658, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3475818/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de abril de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 24 de abril de 2025 y hasta la finalización del ciclo lectivo, en reemplazo de la docente titular ROSA MABEL BUSTOS, a la docente ELSA MARIA DE LOS ANGELES ROCO, D.N.I. Nº 24.055.658, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9823-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-3270621/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente VERONICA EDITH ESCUDERO; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3445669/25 y DOCEXT 3456355/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, VERONICA EDITH ESCUDERO, D.N.I. Nº 28.145.232, formulario de cese, copia de Decreto de designación N° 9741-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1457456/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de abril de 2025;

Que en act. INFSUM 177512/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de abril de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente, VERONICA EDITH ESCUDERO, D.N.I. Nº 28.145.232, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen”, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9824-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5060826/25, por el cual tramita la designación de la docente BETIANA LORENA PONCE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazu”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANGELICA NOEMI ESPINOSA, según Decreto Nº 2436-ME-2025, se torna necesario designar a la docente BETIANA LORENA PONCE, D.N.I. Nº 25.929.837, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3475385/25 y 1351900/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 05 de mayo de 2025 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANGELICA NOEMI ESPINOSA, a la docente BETIANA LORENA PONCE, D.N.I. Nº 25.929.837, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazú”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9825-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5060634/25, por el cual tramita la designación de la docente SILVANA VALERIA DOMINGUEZ TURRI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 388 “Sargento Eduardo Romero”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la creación, según Decreto N° 6160-ME-2023, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, SILVANA VALERIA DOMINGUEZ TURRI, D.N.I. N° 35.473.961, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3475214/25, 3487880/25 y 1504043/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución N° 32-JCD-2025, elaborados por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de mayo de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 5 de mayo de 2025 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente SILVANA VALERIA DOMINGUEZ TURRI, D.N.I. N° 35.473.961, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela N° 388 “Sargento Eduardo Romero”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9826-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4010074/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente JUAN JOSE LOHIOLABERRY y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3448635/25 obra: nota de renuncia por razones particulares del docente JUAN JOSE LOHIOLABERRY, D.N.I. Nº 29.887.781 formulario de cese, copia de Decretos de designaciones Nº 4714-MHP-2018 y 7434-ME-2019 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1433532/25, la subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de abril de 2025;

Que en act. INFSUM 177276/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de abril de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente JUAN JOSE LOHIOLABERRY, D.N.I. Nº 29.887.781, en TRES (3) horas cátedra de Contabilidad, en 6to. año única división, Sector Administración y Gestión, en CINCO (5) horas cátedra de Operaciones de Ingreso y Egreso de Fondos, en 6to. año única división y en CUATRO (4) horas cátedra de Liquidación y Registración Remuneraciones, en 6to. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 30 “Fragata Presidente Sarmiento” de la ciudad de Luján, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9827-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5071505/25, por el cual tramita la designación de las docentes VALERIA SOLEDAD SOSA y SOFIA MACARENA FRIAS; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a las vacantes producidas en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 3680-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente VALERIA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 40.319.122, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial y a la docente SOFIA MACARENA FRIAS, D.N.I. N° 38.437.954, en un cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3477257/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir los cargos vacantes, órdenes de mérito elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L., declaraciones juradas de incompatibilidad de las docentes mencionadas y constancias de toma de posesión del cargo de fecha 7 de mayo de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 7 de mayo de 2025, a la docente VALERIA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 40.319.122, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3°.- Designar con carácter interino, a partir del 7 de mayo de 2025, a la docente SOFIA MACARENA FRIAS, D.N.I. N° 38.437.954, en un cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9828-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5200981/25, por el cual tramita la designación de la docente ANA LAURA LOPEZ PIATTI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MARTA RAQUEL MORALES, según Decreto N° 6282-MHIP-2024 y la aplicación del Decreto Nº 10854-ME-2024, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente ANA LAURA LOPEZ PIATTI, D.N.I. Nº 30.177.855, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3488023/25 y ACTPAS 1500500/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 8 de mayo de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 8 de mayo de 2025, y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, o hasta que se produzca la reubicación, lo que acontezca primero, a la docente ANA LAURA LOPEZ PIATTI, D.N.I. Nº 30.177.855, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9829-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5130707/25, por el cual tramita la designación de la docente PAULA CAROLINA FLORES MARIN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 102° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente interina, EVELYN NAHIR PARIS, según Resolución N° 146-DRH-2025 y la renuncia por razones particulares del docente suplente, DIEGO ANTONIO TRIOLO, según Decreto Nº 5741-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente PAULA CAROLINA FLORES MARIN, D.N.I. N° 39.991.975, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3481657/25 y ACTPAS 1491246/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 8 de mayo de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 8 de mayo de 2025 y hasta el 20 de diciembre de 2025, a la docente PAULA CAROLINA FLORES MARIN, D.N.I. N° 39.991.975, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9830-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4300386/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente GABRIELA EULOGIA OLIVERA BARRERA, D.N.I. Nº 92.629.967; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1336116/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 408765/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 409878/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 22 de abril de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GABRIELA EULOGIA OLIVERA BARRERA, D.N.I. Nº 92.629.967 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, a partir del 22 de abril de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar a la señora Gabriela Eulogia Olivera Barrera, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 9831-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4100779/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JOSÉ MANUEL BARREYRO, D.N.I. Nº 13.746.498; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1325437/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 407420/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 407766/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 02 de abril de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JOSÉ MANUEL BARREYRO, D.N.I. Nº 13.746.498 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección de Gestión Ambiental de Residuos, dependiente de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a partir del 02 de abril de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar al señor José Manuel Barreyro, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 9832-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4290092/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JOSE MARIA AGÜERO, D.N.I. Nº 12.765.746; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1334987/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 408658/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 409205/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 22 de abril de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JOSE MARIA AGÜERO, D.N.I. Nº 12.765.746 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - de la Dirección de Epidemiologia y Bioestadística dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 22 de abril de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar al señor José María Agüero, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9833-MHIP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4300466/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA ELSA PEREZ, D.N.I. Nº 16.051.018; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1336175/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 408773/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 409602/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 25 de abril de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA ELSA PEREZ, D.N.I. Nº 16.051.018 - Mucama de Piso - Convenio Colectivo de Trabajo 125/75 - Planta Contratado - del Hospital de La Punta dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 25 de abril de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar a la señora María Elsa Pérez, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9862-MHIP-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8071696/24, por el cual se tramita ampliación de plazo de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA EL NIVEL INICIAL DE LA ESCUELA N° 159, PROVINCIA DE JUJUY” UBICACIÓN: PASO DE LAS CARRETAS S/N. CARPINTERÍA. DEPARTAMENTO JUNÍN. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue contratada en el marco de la Licitación Pública Nº 03/2024 con la firma TEMBOK S.R.L., según lo dispuesto por Decreto Nº 13020-MHIP-2024 de fecha 05 de diciembre de 2024 obrante en act. ACTPAS 1386175/24 y Contrato de Obra Pública de fecha 11 de diciembre de 2024 obrante en act. DOCEXT 1283471/25;

Que en Nota de Pedido Nº 4 obrante en act. DOCEXT 1315083/25 la contratista solicita una ampliación del plazo de ejecución de NOVENTA (90) días corridos, según Plan de Trabajo y Curva de avance, obrantes en act. DOCEXT 1315085/25 quedando como fecha de finalización de obra el día 08 de agosto de 2025, fundamentado en demoras producidas debido a ajustes en el proyecto y tareas que debieron ejecutarse e inclemencias climáticas;

Que en act. DOCEXT 1315094/24 obra informe de la inspección de obra de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas en el cual se considera conveniente y viable acceder al requerimiento de ampliación de plazo de ejecución planteado;

Que en act. NOTAMP 855139/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas considera viable la ampliación del plazo de NOVENTA (90) días corridos solicitado por la firma TEMBOK S.R.L. en la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA EL NIVEL INICIAL DE LA ESCUELA N° 159, PROVINCIA DE JUJUY” UBICACIÓN: PASO DE LAS CARRETAS S/N. CARPINTERÍA. DEPARTAMENTO JUNÍN. PROVINCIA DE SAN LUIS;

Que en act. ACTPAS 1444683/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 866441/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en acts. DICFIS 137569/25 obra vista de Fiscalía de Estado, encuadrando el caso en lo previsto en el Art. 26 apartado IV) del Pliego General de Condiciones aprobado por Decreto N° 3345-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 26 apartado IV) del Pliego General de Condiciones aprobado mediante Decreto N° 3345-MP-2004.-

Art. 2º.- Autorizar en la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA EL NIVEL INICIAL DE LA ESCUELA N° 159, PROVINCIA DE JUJUY” UBICACIÓN: PASO DE LAS CARRETAS S/N. CARPINTERÍA. DEPARTAMENTO JUNÍN. PROVINCIA DE SAN LUIS, una ampliación de plazo de NOVENTA (90) días corridos, quedando como fecha de finalización de la obra el día 08 de agosto de 2025.-

Art. 3º.- Aprobar Plan de Trabajo y Curva de Avance, obrantes en act. DOCEXT 1315085/25.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a la firma TEMBOK S.R.L..-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9863-MHIP-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4280609/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 964417/25, la Municipalidad de Los Manantiales, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), el que será destinado de acuerdo a lo manifestando por dicho Municipio en la mencionada actuación;

Que en act. ACTPAS 1470837/25, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo al mencionado Municipio, el que será reintegrado en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas;

Que en act. PTPGAS 56997/25, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 10799825/25, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 409074/25, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Que en act. ACTPAS 1480696/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act NOTAMP 870856/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Los Manantiales, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 140903/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 5.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 11 11 20 1-01 5 7 5 5.000.000,00

Art. 3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Los Manantiales, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), a reintegrarse en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1470837/25.-

Art. 4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 5.000.000,00

Art. 5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.

1 11 11 20 1-01 6

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de Los Manantiales.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 9864-MHIP-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5211048/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 876961/25, la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la ampliación de partida presupuestaria destinada al pago de tasas y servicios municipales de organismos pertenecientes al Estado Provincial y establecimientos públicos;

Que en act. PTPREC 57023/25, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 410173/25, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

3-Fuentes Financieras

5-Disminución de Disponibilidades

1-Disminución de Caja y Banco

01-Disminución Activos Financieros – Caja y Banco 1.161.208.831,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 19 39 1-01 3 1.161.208.831,00

Art. 4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9865-MHIP-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5160412/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. IMFORM 409797/25, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita ampliación de créditos presupuestarios para cubrir gastos detallados en la mencionada actuación;

Que en act. PTPREC 57010/25 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 410024/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

2-Ingresos No Tributarios

7-Otros Ingresos

17-Otros Ingresos Provinciales No Tributarios 65.292.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. Ue. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 11 18 32 1-01 5 1 7.350.000,00

1 11 18 33 1-01 3 5 7.942.000,00

Art. 4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9866-MHIP-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5121445/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. IMFORM 409443/25, la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita modificación de créditos presupuestarios para cubrir gastos detallados en la mencionada actuación;

Que en act. PTPGAS 57019/25 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 10829721/25, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 410100/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 22 43 11 4 31 1-01 4 17.241.884,01

Proyecto: 11 – Pavimentación de Hormigón en calles – Villa Mercedes

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 4 17.241.884,01

Art. 3º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Dirección Provincial de Vialidad.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9867-MHIP-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5151021/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ADJCOM 92920/25, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita ampliación de créditos presupuestarios para cubrir gastos detallados en la mencionada actuación;

Que en act. PTPREC 57011/25 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 409931/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

2-Ingresos No Tributarios

7-Otros Ingresos

17-Otros Ingresos Provinciales No Tributarios 14.000.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 13 24 1-01 2 14.000.000,00

Art. 4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9868-MHIP-2025.-

San Luis, 10 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-1290367/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 03/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 3156-MHIP-2025 de fecha 31 de marzo de 2025, obrante en act. DEC 3156/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: “TERMINACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN B° SANTA RITA” UBICACIÓN: SAN LUIS - DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO CON 28/100 ($344.298.025,28);

Que en act. DOCEXT 1330531/25 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 30 de abril de 2025 obrante en act. DOCEXT 1336577/25, se recepcionaron CINCO (5) propuestas: primera presentada por la firma H Y L CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.S., que cotiza por la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 35/100 ($314.808.149,35), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1336488/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1336486/25, DOCEXT 1336487/25, DOCEXT 1338099/25 y DOCEXT 1339200/25; segunda presentada por la firma TEMBOK S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 01/100 ($318.587.731,01), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1336630/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1336624/25, DOCEXT 1336628/25 y DOCEXT 1342011/25; tercera presentada por la firma AGENER S.R.L. que cotiza por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 63/100 ($339.601.196,63), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1336648/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1336646/25 y DOCEXT 1336647/25; cuarta presentada por la firma RUBIMIK S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 04/100 ($325.146.288,04), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1336694/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1336691/25 y DOCEXT 1336692/25, y quinta presentada por la firma FLAMA S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 22/100 ($431.440.147,22), correspondiente a su oferta básica y cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 74/100 ($451.622.415,74), correspondiente a su oferta alternativa, obrantes en act. DOCEXT 1336968/25 y DOCEXT 1339495/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1336957/25, DOCEXT 1336960/25, DOCEXT 1339404/25 y DOCEXT 1339419/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 810-MHIP-2025 de fecha 09 de abril de 2025 obrante en act. RESMIN 858945/25, emite informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1338887/25, DOCEXT 1338888/25, DOCEXT 1338889/25, DOCEXT 1338890/25, DOCEXT 1338891/25, DOCEXT 1338892/25, DOCEXT 1338202/25, DOCEXT 1338204/25, DOCEXT 1338205/25, DOCEXT 1338207/25, DOCEXT 1338211/25 e informe técnico en act. DOCEXT 1343057/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO OCHENTA (180) días corridos por lo que la misma será atendida con partida del presupuesto 2025;

Que en act. NOTAMP 873972/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 03/2025 a la firma TEMBOK S.R.L., por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 01/100 ($318.587.731,01), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1336630/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1336624/25, DOCEXT 1336628/25 y DOCEXT 1342011/25;

Que en act. PREV 10814598/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 01/100 ($318.587.731,01);

Que en act. ACTPAS 1488904/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 876699/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 144038/25 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, con sustento en lo dispuesto por los Arts. 12, 18 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Complementarios;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DOCEXT 1356910/25 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 12, 18 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Complementarios.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 03/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “TERMINACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN B° SANTA RITA” UBICACIÓN: SAN LUIS - DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 03/2025 de la obra a que se hace referencia en el Art. 2° a la firma TEMBOK S.R.L., por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 01/100 ($318.587.731,01), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1336630/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1336624/25, DOCEXT 1336628/25 y DOCEXT 1342011/25.-

Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma TEMBOK S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nº 03/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “TERMINACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN B° SANTA RITA” UBICACIÓN: SAN LUIS - DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 49 01 1-01 4 2 1 318.587.731,01

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gustavo Antonio Bertolini

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma TEMBOK S.R.L., representada por el señor ADOLFO ALFREDO LAGOS, D.N.I. Nº 14.451.011, en su carácter de Socio Gerente que constituye domicilio Legal en Pasaje Roca Nº 852 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACIÓN PUBLICA Nº 03/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “TERMINACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN B° SANTA RITA” UBICACIÓN: SAN LUIS - DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº …..-MHIP-2025 de fecha …. de ……. de 2025, dictado en EXD-0000-1290367/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 01/100 ($318.587.731,01), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTÍA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……, emitida por ……..., por la suma de PESOS …….. CON …./100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICIÓN Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO OCHENTA (180) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCIÓN LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (….) días del mes de …… del año DOS MIL VEINTICINCO.-

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 9656-MDH-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5270949/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 334550/25 obra renuncia presentada por el Señor PUERTAS DIEGO ALBERTO, D.N.I. N° 29.043.654, al cargo de Subdirector Planeamiento y Proyectos dependiente de la Dirección Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 3951-MDH-2024;

Que se hace necesario designar el cargo de Dirección Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. ١º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Señor PUERTAS DIEGO ALBERTO, D.N.I. N° 29.043.654, al cargo de Subdirector Planeamiento y Proyectos dependiente de la Dirección Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 3951-MDH-2024.-

Art. 2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Director Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano, al Señor PUERTAS DIEGO ALBERTO, D.N.I. N° 29.043.654.-

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Sistematización y Gestión de Recursos, y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9739-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SOSA AGUSTIN SERGIO, D.N.I. N° 16.778.611 y BERNARDIS MONICA GRISELDA, D.N.I. N° 22.067.220, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SETENTA (70) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 16.778.611 – 22.067.220

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. SOSA AGUSTIN SERGIO, D.N.I N° 16.778.611, de estado civil casado con la Sra. BERNARDIS MONICA GRISELDA, D.N.I N° 22.067.220, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 1, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. SOSA AGUSTIN SERGIO, D.N.I N° 16.778.611, de estado civil casado con la Sra. BERNARDIS MONICA GRISELDA, D.N.I N° 22.067.220, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 1, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9740-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria BLASEOTTO ADRIANA DEL CARMEN, D.N.I. N° 16.778.626, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de SETENTA (70) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIO BARRIO MANZANA CASA

BLASEOTTO ADRIANA

DEL CARMEN

D.N.I. Nº 16.778.626 400 VIV. 6998 2

Art. 2º. -Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 16.778.626

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BLASEOTTO ADRIANA DEL CARMEN, D.N.I. N° 16.778.626, de estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 2, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. BLASEOTTO ADRIANA DEL CARMEN, D.N.I. N° 16.778.626, de estado civil divorciada, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 2, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera Provincia de San Luis. -

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9741-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios FERNANDEZ SUSANA ESTHER, D.N.I. N° 17.047.970 y PEREYRA CARLOS ARMANDO, D.N.I. N° 11.914.622, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SESENTA Y CINCO (65) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

FERNADEZ SUSANA

D.N.I. Nº 17.047.970

PEREYRA CARLOS 400 VIV. 6998 3

ARMANDO

D.N.I. Nº 11.914.622

Art. 2º. - Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 17.047.970 – 11.914.622

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. FERNANDEZ SUSANA ESTHER, D.N.I. N° 17.047.970, de estado civil casada con el Sr. PEREYRA CARLOS ARMANDO, D.N.I N° 11.914.622, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 3, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. FERNANDEZ SUSANA ESTHER, D.N.I. N° 17.047.970, de estado civil casada con el Sr. PEREYRA CARLOS ARMANDO, D.N.I N° 11.914.622, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 3, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9742-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MAROTTE CLAUDIA ISABEL, D.N.I. N° 17.059.463, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de SESENTA Y OCHO (68) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

MAROTTE CLAUDIA

ISABEL 400 VIV. 6998 4

D.N.I. Nº 17.059.463

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 17.059.463

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. MAROTTE CLAUDIA ISABEL, D.N.I. N° 17.059.463, de estado civil viuda, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 4, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. MAROTTE CLAUDIA ISABEL, D.N.I. N° 17.059.463, de estado civil viuda, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 4, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera Provincia de San Luis. -

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9743-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios MAURO LAURA VIVIANA, D.N.I. N° 18.125.982 y MARQUEZ JAVIER FRANCISCO, D.N.I. N° 16.778.785, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SETENTA (70) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

MAURO LAURA VIVIANA

D.N.I. Nº 18.125.982

MARQUEZ JAVIER 400 VIV. 6998 5

FRANCISCO

D.N.I. Nº 16.778.785

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 18.125.982 – 16.778.785

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. MAURO LAURA VIVIANA, D.N.I. N° 18.125.982, de estado civil soltera en unión convivencial, con el Sr. MARQUEZ JAVIER FRANCISCO, D.N.I N° 16.778.785, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 5, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. MAURO LAURA VIVIANA, D.N.I. N° 18.125.982, de estado civil soltera en unión convivencial, con el Sr. MARQUEZ JAVIER FRANCISCO, D.N.I N° 16.778.785, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 5, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9744-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ARGOTA ZULEMA FAVIANA, D.N.I. N° 20.419.191, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de SESENTA Y SEIS (66) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

ARGOTA ZULEMA

FAVIANA 400 VIV. 6998 6

D.N.I. Nº 20.419.191

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 20.419.191

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. ARGOTA ZULEMA FAVIANA, D.N.I. N° 20.419.191, de estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 6, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. ARGOTA ZULEMA FAVIANA, D.N.I. N° 20.419.191, de estado civil divorciada, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 6, de la, departamento Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9745-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria BASTIDAS GABRIELA ELIZABETH, D.N.I. N° 20.542.690, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de SESENTA Y TRES (63) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

BASTIDAS GABRIELA

ELIZABETH 400 VIV. 6998 7

D.N.I. Nº 20.542.690

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 20.542.690

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BASTIDAS GABRIELA ELIZABETH, D.N.I. N° 20.542.690, de estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 7, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. BASTIDAS GABRIELA ELIZABETH, D.N.I. N° 20.542.690, de estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 7, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera Provincia de San Luis. -

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y TRES (63) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9746-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios MONTOYA HUGO OMAR, D.N.I. N° 22.422.449 y GODOY SILVIA PATRICIA, D.N.I. N° 22.786.431, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SETENTA (70) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

MONTOYA HUGO OMAR

D.N.I Nº 22.422.449 44 VIV. 6998 8

GODOY SILVIA PATRICIA

D.N.I. Nº 22.786.431

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 22.422.449 – 22.786.431

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. MONTOYA HUGO OMAR, D.N.I N° 22.422.449, de estado civil casado con la Sra. GODOY SILVIA PATRICIA, D.N.I N° 22.786.431, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 8, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. MONTOYA HUGO OMAR, D.N.I N° 22.422.449, de estado civil casado con la Sra. GODOY SILVIA PATRICIA, D.N.I N° 22.786.431, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 8, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9747-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios PONTI SILVIA LAURA, D.N.I. N° 22.786.442 y SUAREZ HECTOR HUGO, D.N.I. N° 22.190.741, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SESENTA Y OCHO (68) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

PONTI SILVIA LAURA

D.N.I. Nº 22.786.442 400 VIV. 6998 9

SUAREZ HECTOR HUGO

D.N.I. Nº 22.190.741

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 22.786.442 – 22.190.741

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. PONTI SILVIA LAURA, D.N.I N° 22.786.442, de estado civil casada con el Sr. SUAREZ HECTOR HUGO, D.N.I N° 22.190.741, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 9, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. PONTI SILVIA LAURA, D.N.I N° 22.786.442, de estado civil casada con el Sr. SUAREZ HECTOR HUGO, D.N.I N° 22.190.741, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 9, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9748-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SCALLY VIRGINIA VALERIA, D.N.I. N° 22.865.217, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de SESENTA Y NUEVE (69) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

SACALLY VIRGINIA

VALERIA 400 VIV. 6998 10

D.N.I. Nº 22.865.217

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 22.865.217

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. SCALLY VIRGINIA VALERIA, D.N.I. N° 22.865.217, de estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 10, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. SCALLY VIRGINIA VALERIA, D.N.I. N° 22.865.217, de estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 10, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y NUEVE (69) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UNA (231) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9749-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria NAZHA CARINA ROXANA, D.N.I. N° 23.170.757, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

NAZCHA CARINA

ROXANA 400. VIV. 6998 11

D.N.I. Nº 23.170.757

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 23.170.757

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. NAZHA CARINA ROXANA, D.N.I. N° 23.170.757, de estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 11, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. NAZHA CARINA ROXANA, D.N.I. N° 23.170.757, de estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 11, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9750-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CORREA LILIANA BEATRIZ, D.N.I. N° 23.390.612, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

CORREA LILIANA

BEATRIZ 400 VIV. 6998 12

D.N.I. Nº 23.390.612

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 23.390.612

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. CORREA LILIANA BEATRIZ, D.N.I. N° 23.390.612, de estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 12, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. CORREA LILIANA BEATRIZ, D.N.I. N° 23.390.612, de estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 12, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9751-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VALDES MARGARITA GLADYS, D.N.I. N° 23.637.566, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CUARENTA Y TRES (43) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

VALDES MARGARITA 400 V. 6998 13

GLADYS Nº 23.637.566

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 23.637.566

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. VALDES MARGARITA GLADYS, D.N.I. N° 23.637.566, de estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 13, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. VALDES MARGARITA GLADYS, D.N.I. N° 23.637.566, de estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 13, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y TRES (43) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9752-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios WEINZETTEL CECILIA ESTER, D.N.I. N° 23.663.951 y BOGADO NESTOR FABIAN, D.N.I. N° 21.647.048, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de CUARENTA (40) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

WEINZETTEL CECILIA

ESTER

D.N.I. Nº 23.663.951

BOGADO NESTOR 400 VIV. 6998 14

FABIAN

D.N.I. 21.647.048

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 23.663.951 - 21.647.048

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. WEINZETTEL CECILIA ESTER, N° 23.663.951, de estado civil casada con el Sr. BOGADO NESTOR FABIAN, D.N.I N° 21.647.048, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 14, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. WEINZETTEL CECILIA ESTER, N° 23.663.951, de estado civil casada con el Sr. BOGADO NESTOR FABIAN, D.N.I N° 21.647.048, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 14, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA (40) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA (260) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9753-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria FREDEZ MARTHA VIVIANA, D.N.I. N° 23.999.102, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

FREDEZ MARTHA 400 Viv. 6998 15

VIVIANA

D.N.I. Nº 23.999.102

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 23.999.102

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. FREDEZ MARTHA VIVIANA, D.N.I N° 23.999.102, de estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 15, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. FREDEZ MARTHA VIVIANA, D.N.I N° 23.999.102, de estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 15, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9754-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios MIÑO RUBEN DARIO, D.N.I. N° 24.109.258 y CABRERA CRISTINA DEL VALLE, D.N.I. N° 26.467.169, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SESENTA Y TRES (63) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

MIÑO RUBEN

DARIO

D.N.I. Nº 24.109.258

CABRERA CRISTINA 400 V. 6998 16

DEL VALLE

D.N.I. Nº 26.467.169

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 24.109.258 – 26.467.169

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. MIÑO RUBEN DARIO, N° 24.109.258, de estado civil soltero y la Sra. CABRERA CRISTINA DEL VALLE, D.N.I N° 26.467.169, de estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 16, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. MIÑO RUBEN DARIO, N° 24.109.258, de estado civil soltero y la Sra. CABRERA CRISTINA DEL VALLE, D.N.I N° 26.467.169, de estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 16, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y TRES (63) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9755-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario ZALAZAR JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.249.087, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que el beneficiario mencionado en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de SETENTA Y DOS (72) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO BARRIO MANZANA CASA

ZALAZAR JOSE 400 V. 6998 17

LUIS

D.N.I. Nº 24.249.087

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 24.249.087

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra al Sr. ZALAZAR JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.249.087, de estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 17, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica al Sr. ZALAZAR JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.249.087, de estado civil soltero, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 17, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9756-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios REQUENA CAROLINA CECILIA, D.N.I. N° 24.389.923 y CAPIELLO IGNACIO JAVIER, D.N.I. N° 28.173.405, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SESENTA Y OCHO (68) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

REQUENA CAROLINA

CECILIA

D.N.I. Nº 24.389.923

CEPIELLO IGNACIO 400 VIV. 6998 18

JAVIER

D.N.I. Nº 28.173.405

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 24.389.923 – 28.173.405

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. REQUENA CAROLINA CECILIA, N° 24.389.923, de estado civil casada con el Sr. CAPIELLO IGNACIO JAVIER, D.N.I N° 28.173.405, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 18, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. REQUENA CAROLINA CECILIA, N° 24.389.923, de estado civil casada con el Sr. CAPIELLO IGNACIO JAVIER, D.N.I N° 28.173.405, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 18, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9757-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios BARRIONUEVO VICTOR MAURICIO, D.N.I. N° 24.506.249 y PONCE MARCELA IVANA, D.N.I. N° 23.981.688, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SESENTA Y SEIS (66) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

BARRIONUEVO VICTOR

MAURICIO

D.N.I. Nº 24.506.249

PONCE MARCELA 400 V. 6998 19

IVANA

D.N.I. Nº 23.981.688

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 24.506.249 – 23.981.688

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. BARRIONUEVO VICTOR MAURICIO, D.N.I. N° 24.506.249, de estado civil casado con la Sra. PONCE MARCELA IVANA, D.N.I N° 23.981.688, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 19, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. BARRIONUEVO VICTOR MAURICIO, D.N.I. N° 24.506.249, de estado civil casado con la Sra. PONCE MARCELA IVANA, D.N.I N° 23.981.688, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 19, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9758-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria RIVERO OSIMANI GABRIELA EDITH, D.N.I. N° 24.526.326, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de SETENTA Y UNO (71) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

RIVERO OSIMANI 400 VIV. 6998 20

GABRIELA EDITH

D.N.I. Nº 24.526.326

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 24.526.326

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra a la Sra. RIVERO OSIMANI GABRIELA EDITH, D.N.I. N° 24.526.326, de estado civil divorciada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 20, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. RIVERO OSIMANI GABRIELA EDITH, D.N.I. N° 24.526.326, de estado civil divorciada, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6998, Casa 20, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UNA (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9759-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ROSSO SUSANA BEATRIZ, D.N.I. N° 5.669.409, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de SESENTA Y DOS (62) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

ROSSO SUSANA 400 VIV. 6997 2

BEATRIZ

D.N.I. Nº 5.669.409

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 5.669.409

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. ROSSO SUSANA BEATRIZ, D.N.I. N° 5.669.409, de estado civil viuda, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 2, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. ROSSO SUSANA BEATRIZ, D.N.I. N° 5.669.409, de estado civil viuda, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 2, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y DOS (62) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizara a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025.-

DECRETO Nº 9760-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales ¨PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CORNARA MARIA LUISA, D.N.I. N° 4.529.226, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

CORNARA MARIA 400 VIV. 6997 3

LUISA

D.N.I. Nº 4.529.226

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 4.529.226

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. CORNARA MARIA LUISA, D.N.I. N° 4.529.226, de estado civil viuda, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 3, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. CORNARA MARIA LUISA, D.N.I. N° 4.529.226, de estado civil viuda, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 3, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9761-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales ¨PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales ¨PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SOSA ANGEL EVARISTO, D.N.I. N° 6.886.053 y LUNA JOSEFINA MARGARITA, D.N.I. N° 6.540.425, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SESENTA Y CINCO (65) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

SOSA ANGEL

EVARISTO

D.N.I. Nº 6.886.053

LUNA JOSEFINA 400. VIV. 6997 4

MARGARITA

D.N.I. Nº 6.540.425

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 6.886.053 – 6.540.425

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. SOSA ANGEL EVARISTO, D.N.I. N° 6.886.053, de estado civil casado con la Sra. LUNA JOSEFINA MARGARITA, D.N.I N° 6.540.425, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 4, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. SOSA ANGEL EVARISTO, D.N.I. N° 6.886.053, de estado civil casado con la Sra. LUNA JOSEFINA MARGARITA, D.N.I N° 6.540.425, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 4, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y CINCO (65) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9762-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales ¨PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios OLIVA HUGO, D.N.I. N° 8.264.058 y ROJAS MARIA OLGA, D.N.I. N° 11.914.581, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25 obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SESENTA Y UNA (61) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25 obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

OLIVA HUGO 400 VIV. 6997 5

D.N.I. Nº 8.264.058

ROJAS MARIA

OLGA

D.N.I. Nº 11.914.581

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 8.264.058 – 11.914.581

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. OLIVA HUGO, D.N.I. N° 8.264.058, de estado civil casado con la Sra. ROJAS MARIA OLGA, D.N.I N° 11.914.581, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 5, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. OLIVA HUGO, D.N.I. N° 8.264.058, de estado civil casado con la Sra. ROJAS MARIA OLGA, D.N.I N° 11.914.581, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 5, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y UNA (61) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9763-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales ¨PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales ¨PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario ROSALES TOMAS AQUINO, D.N.I. N° 8.686.020, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que el beneficiario mencionado en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N°241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

ROSALES TOMAS 400 VIV. 6997 6

AQUINO

D.N.I. Nº 8.686.020

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 8.686.020

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. ROSALES TOMAS AQUINO, D.N.I. N° 8.686.020, de estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 6, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica al Sr. ROSALES TOMAS AQUINO, D.N.I. N° 8.686.020, de estado civil soltero, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 6, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (246) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9764-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales ¨PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales ¨PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria OLGUIN TEREZA DEL CARMEN, D.N.I. N° 10.323.601, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que la beneficiaria mencionada en el párrafo anterior ha cancelado la cantidad de CUARENTA Y SEIS (46) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

OLGUIN TEREZA 400 VIV. 6997 7

DEL CARMEN

D.N.I. Nº 10.323.601

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 10.323.601

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. OLGUIN TEREZA DEL CARMEN, D.N.I. N° 10.323.601, de estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 7, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a la Sra. OLGUIN TEREZA DEL CARMEN, D.N.I. N° 10.323.601, de estado civil soltera, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 7, de la Localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y SEIS (46) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

DECRETO Nº 9765-MDH-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280883/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución N° 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. ACTPAS 1486564/25, obra intervención de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios PENNACCHIO JORGE ORLANDO, D.N.I. N° 11.516.968 y VALLEJO GUNDISALVA DOLORES, D.N.I. N° 11.432.141, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 332417/25, obra intervención de la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente de la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, informando que los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior han cancelado la cantidad de SETENTA (70) cuotas de un total de TRESCIENTAS (300) cuotas;

Que en acts. DOCEXT 332044/25, 332046/25, 332048/25, 332052/25, 332056/25, 332059/25 y 332060/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1340990/25, 968615/25 y 332671/25, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. NOTAMP 876977/25, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Que en act. DICFIS 142613/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS BARRIO MANZANA CASA

PENNACCHIO JORGE

ORLANDO

D.N.I. Nº 11.516.968

VALLEJO GUNDISALVA 400 VIV. 6997 8

DOLORES

D.N.I. Nº 11.432.141

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Soluciones Habitacionales, Subdirección Regularización Dominial, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

DIRECCIÓN DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 11.516.968 – 11.432.141

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Director de Viviendas y Regularización Dominial, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra a los Sres. PENNACCHIO JORGE ORLANDO, D.N.I. N° 11.516.968, de estado civil casado con la Sra. VALLEJO GUNDISALVA DOLORES, D.N.I N° 11.432.141, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 8, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los Sres. PENNACCHIO JORGE ORLANDO, D.N.I. N° 11.516.968, de estado civil casado con la Sra. VALLEJO GUNDISALVA DOLORES, D.N.I N° 11.432.141, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6997, Casa 8, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA (70) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA (230) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($165.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. –

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. –

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. –

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa Mercedes, a los 7 días del mes de Junio 2025».-

MINISTERIO DE EDUCACION

DECRETO Nº 9652-ME-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4301298/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LUCILA BELÉN BURALLI, D.N.I. Nº 39.310.649, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3473195/25, obra copia de Decreto de designación Nº 5113-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3474342/25;

Que en act. INFSUM 177486/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3483811/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3489847/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCILA BELÉN BURALLI, D.N.I. Nº 39.310.649, en UN (1) Cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria en la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera .-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9672-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-2200603/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3422622/25 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora AMANDA NADIA NOGAROL, D.N.I. Nº 23.637.969, designada mediante Decreto Nº 5505-ME-2022;

Que en act. DOCEXT 3422620/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 408957/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 408997/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 871453/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 408997/25;

Que en act. DOCEXT 3463956/25 obra Resolución Nº 29-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3468524/25 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 876228/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrándose el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024;

Que en act. NOTAMP 877194/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora AMANDA NADIA NOGAROL, a partir del 17 de junio de 2025 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar por segunda instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 17 de junio 2025 y por el término de tres (3) años, a la Profesora AMANDA NADIA NOGAROL, D.N.I. Nº 23.637.969, en el cargo de Profesor Auxiliar para los espacios curriculares “Educación Tecnológica“ y “Residencia Pedagógica”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3468524/25, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9673-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-5300979/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3498617/25 obra nota mediante la cual la señora ANTONELLA AYELÉN ZANGLÁ, D.N.I. Nº 36.051.053, presenta su renuncia a partir del 30 de mayo de 2025, al cargo de Subdirectora de Articulación Universitaria, dependiente de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, designada por Decreto Nº 3370-ME-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de mayo de 2025, la renuncia presentada por la señora ANTONELLA AYELÉN ZANGLÁ, D.N.I. Nº 36.051.053, al cargo de Subdirectora de Articulación Universitaria, dependiente de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9674-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-5121304/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3492499/25, obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARIA MAGDALENA PEKOLJ, D.N.I. Nº 10.945.617, a los fines de cumplir funciones de Asistente Pedagógico, llevando a cabo tareas tales como acompañamiento a las prácticas docentes, implementar propuestas pedagógicas, capacitar, relevar información y apoyar trayectorias escolares en territorio en el marco del Programa Nacional “Información y Evaluación de la Calidad Educativa” de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación;

Que la cláusula segunda del contrato de servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 10811694/25 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 874005/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 874784/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 141971/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios de la señora MARIA MAGDALENA PEKOLJ, D.N.I. Nº 10.945.617, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3492499/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 19 00 4-16 3 4 9 $3.075.975,00

1 14 11 19 00 4-43 3 4 9 $1.845.585,00

Art. 4º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención a contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9675-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-4211356/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3488904/25 obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor MARCOS PABLO MAGNI GAGLIARDI, D.N.I. Nº 30.377.601, a los fines de cumplir funciones de coordinador, referente y responsable de línea, llevando a cabo tareas tales como la entrega de materiales y proporcionar soporte a las escuelas asociadas en el marco del Programa Nacional “Información y Evaluación de la Calidad Educativa” de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación;

Que la cláusula segunda del contrato de servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 10798900/25 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 870746/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 872433/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 140228/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor MARCOS PABLO MAGNI GAGLIARDI, D.N.I. Nº 30.377.601, a los fines de prestar servicios en el Programa Nacional “Información y Evaluación de la Calidad Educativa” de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de mayo al 31 de diciembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 3488904/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 19 00 4-19 3 4 9 $3.332.306,25

1 14 11 19 00 4-43 3 4 9 $1.999.383,75

Art. 4º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención a contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones alaDirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9676-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-5121343/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3495689/25 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora VALERIA ELIZABETH SANCHEZ, D.N.I. Nº 32.474.338, a los fines de prestar servicios como psicóloga, llevando a cabo tareas de confección y dictado de talleres psicoeducativos, asesoramiento técnico y profesional, acompañamiento y contención en situaciones emergentes, en la Subdirección Educación Sexual Integral dependiente de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación;

Que en act. PREV 10809177/25 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 876609/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 878635/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato de referencia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 143934/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora VALERIA ELIZABETH SANCHEZ, D.N.I. Nº 32.474.338, a los fines de prestar servicios como psicóloga en la Subdirección Educación Sexual Integral dependiente de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido desde el 1 de junio de 2025 al 30 de septiembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 3495689/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $2.650.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9677-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-5160293/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3484947/25 la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación solicita ampliación presupuestaria a los efectos de poder reordenar el presupuesto vigente para garantizar el normal funcionamiento de las Direcciones que posee el organismo de referencia;

Que en act. PTPREC 57024/25 obra solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios y en act. RCRE 10834284/25 la Reserva de Crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 410182/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

45- Disminución Activos Financieros-Ley de

Financiamiento Educativo $118.815.616,50

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

2- Ingresos No Tributarios

7- Otros Ingresos

17- Otros Ingresos Provinciales No Tributarios $5.300.000,00

Disminuir:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

02- Saldos de Activos Financieros Afectados $118.815.616,50

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes Partidas Presupuestarias:

Crear:

Ins Jur U.E. Prog. Act. Fin.Fun Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 14 10 01 01 3-45 4-51 3 - $53.000.000,00

1 14 14 23 00 3-45 4-51 3 - $24.000.000,00

1 14 17 26 00 3-45 4-51 3 - $8.800.000,00

1 14 19 30 00 3-45 4-51 3 - $1.000.000,00

1 14 11 19 00 3-45 4-51 3 - $29.837.176,50

1 14 11 20 00 3-45 4-51 3 - $178.440,00

1 14 12 21 00 3-45 4-51 5 1 $2.000.000,00

Fuente de Financiamiento: 4-51 - Disminución Activos Financieros-

Ley de Financiamiento Educativo.

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 10 01 01 1-01 3 $5.300.000,00

Disminuir:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 14 23 4-90 1 $118.815.616,50

Art. 4º.- Disponer que las partidas y el recurso a crear poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9678-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-2200565/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3421836/25 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora MARIA FLORENCIA QUIROGA GARCIA, D.N.I. Nº 33.274.447, designada mediante Decreto Nº 1657-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3421822/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que act. DOCEXT 3421833/25 obra Decreto Nº 773-ME-2016, de la cuarta instancia de Reválida de Cargos Docentes;

Que en act. INFORM 408926/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 409000/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 871495/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 409000/25;

Que en act. DOCEXT 3470132/25 obra Resolución Nº 22-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3470134/25 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 876251/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024;

Que en act. NOTAMP 878699/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora MARIA FLORENCIA QUIROGA GARCIA, a partir del 22 de abril de 2025 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar por cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 22 de abril de 2025 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora MARIA FLORENCIA QUIROGA GARCIA, D.N.I. Nº 33.274.447, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Alfabetización Académica” y “Lengua y Literatura”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3470134/25, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9679-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-3210534/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3441679/25, obra copia del Decreto Nº 1848-MHIP-2025, por el cual se acepta la renuncia por jubilación a la docente CLELIA RAQUEL SANCHEZ D.N.I. Nº 17.121.942, en un cargo de Directora de Segunda Categoría, carácter titular, en la Escuela Nº 320 “Doctor Nicolás Avellaneda” de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3450110/25 y 3459174/25 obran orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificados, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V-sede Concarán y Acta Nº 01/2025 de ofrecimiento de cargo, de fecha 11 de abril de 2025, de la cual surge que corresponde designaren UN (1) cargo de Directora por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, a la docente MARIA ALEJANDRA MAGALLAN, D.N.I. Nº 22.901.067, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3459162/25 obra nota por la cual la docente MARIA ALEJANDRA MAGALLAN, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley NºXV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto Nº 13472-ME-2024, en la Escuela Nº 320 “Doctor Nicolás Avellaneda” de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, Región Educativa IV;

Que en act. INFSUM 177361/25 la Dirección de Sumarios Administrativos informa que la docente de referencia, no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 409068/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 409125/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 872059/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 409125/25;

Que en act. PASEDU 3480102/25 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de los cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art.2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA ALEJANDRA MAGALLAN, D.N.I. Nº 22.901.067, en UN (1) cargo de Directora de Segunda Categoría, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, en la Escuela Nº 320 “Doctor Nicolás Avellaneda” de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art.3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA ALEJANDRA MAGALLAN, D.N.I. Nº 22.901.067, en UN (1) cargo de Maestra de Grado carácter titular, según Decreto Nº 13472-ME-2024, en la Escuela Nº 320 “Doctor Nicolás Avellaneda” de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art.5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art.6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI- sede San Luis, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9680-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-4300710/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NILDA ROXANA BAIGORRI, D.N.I. Nº 35.174.637, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 12 “Maestras Mercedinas Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3472655/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 8565-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3474238/25;

Que en act. INFSUM 177487/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3483534/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3491184/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NILDA ROXANA BAIGORRI, D.N.I. Nº 35.174.637, en UN (1) cargo de Maestra Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 12 “Maestras Mercedinas Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9681-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-2200571/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3422061/25 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor JUAN OMAR IBAÑEZ, D.N.I. Nº 18.577.144, designado mediante Decreto Nº 6402-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3422056/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 405177/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 405279/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 852711/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 405279/25;

Que en act. DOCEXT 3463906/25 obra Resolución Nº 20-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3469916/25 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 872939/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrándose el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024;

Que en act. NOTAMP 875774/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor JUAN OMAR IBAÑEZ, a partir del 18 de abril de 2025 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 18 de abril de 2025 y por el término de cuatro (4) años, al Profesor JUAN OMAR IBAÑEZ, D.N.I. Nº 18.577.144, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Física”, correspondiente a la Tecnicatura Superior en Tecnologías Industriales, con una carga horaria de doce (12) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3469916/25, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes. -

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9682-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-5050623/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MARIO ALEJANDRO PEREYRA KALUZA, D.N.I. Nº 33.759.660, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 314 “Provincia de La Rioja”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3473797/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 10509-MHP-2022, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3487361/25;

Que en act. INFSUM 177554/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3493814/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3493838/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARIO ALEJANDRO PEREYRA KALUZA, D.N.I. Nº 33.759.660, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria de la Escuela Nº 314 “Provincia de La Rioja”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9683-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-2200572/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3422375/25 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor LUCIANO JAVIER BELVISO, D.N.I. Nº 27.074.468, designado mediante Decreto Nº 2837-ME-2023;

Que en act. DOCEXT 3422374/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 404529/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 404548/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. INFORM 404571/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 404548/25;

Que en act. DOCEXT 3463914/25 obra Resolución Nº 32-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3469946/25 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 872932/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disipaciones del Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024;

Que en act. NOTAMP 878515/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor LUCIANO JAVIER BELVISO, a partir del 14 de abril de 2025 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 14 de abril de 2025 y por el término de tres (3) años, al Profesor LUCIANO JAVIER BELVISO, D.N.I. Nº 27.074.468, en el cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Ciencias Sociales y su Didáctica II” y “Residencia Pedagógica”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3469946/25, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Prorrogar, a partir del 14 de abril de 2025 e inter dure la designación dispuesta en el Art. 2º del presente Decreto, la licencia por cargo de mayor jerarquía en los términos del Art. 100º de la Ley Nº XV0387-2004, al Profesor LUCIANO JAVIER BELVISO, D.N.I. Nº 27.074.468, en OCHO (8) hs. cátedra titulares de Geografía I, Educación Secundaria (4 hs. en 5º año ٢ª división, Modalidad Ciencias Sociales, ٤ hs. en ٥º año ٢ª división, Modalidad Ciencias Naturales) y OCHO (٨) horas cátedra titulares de Geografía II, Educación Secundaria (٤ hs. en 6º año ١ª división, Modalidad Ciencias Sociales, y ٤ hs. en ٦º año ٢ª división, Modalidad Ciencias Sociales) en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera; Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9684-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-5150486/25, por el cual se eleva aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente MARIA CRISTINA SANTAJULIANA, D.N.I. Nº 21.683.324, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3483788/25, obra copia de Decreto de designación Nº 8192-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que en act. DOCEXT 3483788/25, obra nota de renuncia al cargo de Maestra de Grado titular, Nivel de Educación Primaria, según Decreto Nº 4545-MHyOP-2013, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3491222/25;

Que en act. INFSUM 177623/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 3392-ME-2011 y 4218-ME-2021;

Que en act. PASEDU 3496719/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3496811/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente MARIA CRISTINA SANTAJULIANA, D.N.I. Nº 21.683.324, en UN (1) cargo de Maestra de Grado titular, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, según Decreto Nº 4545-MHyOP-2013.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA CRISTINA SANTAJULIANA, D.N.I. Nº 21.683.324, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9685-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

ElEXD-0-10250297/24, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta por el personal docente de la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco” de la localidad de Cerro de Oro, Villa de Merlo, departamento Junín, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2918-ME-2022 (acts. DOCEXT 3356380/24 y 3431694/24), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en el 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decreto Nº 2918-ME-2022 obrante en act. DOCEXT 3356380/24, se modificó la Planta Orgánica Funcional del establecimiento educativo de referencia;

Que en acts. DOCEXT 3353026/24, 3356380/24 y 3431694/25 obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3357408/24 obra Resolución Nº 34-JCD-IV Y V-2024, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V-sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 405454/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 405565/25, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 853936/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 405565/25;

Que en act. ACTPAS 1427646/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco” de la localidad de Cerro de Oro, Villa de Merlo, departamento Junín, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

GERARDO BUENAVENTURA DEL PRADO D.N.I. Nº 12.505.969, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Tecnología en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 1656-ME-2019 y CINCO (5) horas cátedra titulares de Física en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 7329-ME-2019.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Tecnológica en 3er. año 1ra. división y SEIS (6) horas cátedra (5hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Física, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria.

GASTON RODRIGO EDUARDO PEÑA D.N.I. Nº 24.163.476, docente de CINCO (5) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales, en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº ١١١٦٩-ME-٢٠٢٣, quien se encuentra en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes, según Decreto Nº ٢٥٠٨-ME-٢٠٢٤.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 2do. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.

MARIA ESTER CERDAN D.N.I. Nº 29.854.767, docente de CINCO (5) horas cátedra suplentes de Ciencias Naturales, en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 9096-MHIP-2024, en reemplazo del docente titular GASTON RODRIGO EDUARDO PEÑA D.N.I. Nº 24.163.476, quien se encuentra en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes, según Decreto Nº 2508-ME-2024.-

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra suplentes de Biología, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.

KARINA ANDREA VANUCCI D.N.I. Nº 25.445.227, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera - Perfil Inglés, en 2do. año única. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº ٣٠١٢-MHIP-٢٠٢٤.

A partir del ciclo lectivo 2023: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2º.- Dar de baja a la docente MARIA ESTER CERDAN D.N.I. Nº 29.854.767, en DOS (2) horas cátedra suplentes, Decreto Nº 9096-MHIP-2024, en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco” de la localidad de Cerro de Oro, Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9686-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-2200575/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3422422/25 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora ADRIANA CECILIA MILANESIO, D.N.I. Nº 26.085.900, designada mediante Decreto Nº 1638-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3422417/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que act. DOCEXT 3422420/25 obra Decreto Nº 773-ME-2016, de la cuarta instancia de Reválida de Cargos Docentes;

Que en act. INFORM 404523/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 404547/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. INFORM 404569/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 404547/25;

Que en act. DOCEXT 3463918/25 obra Resolución Nº 16-DESyCD-2O25 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3469956/25 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 876245/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024;

Que en act. NOTAMP 877903/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora ADRIANA CECILIA MIANISIO, a partir del 21 de mayo de 2025 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar por cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 21 de mayo de 2025 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora ADRIANA CECILIA MILANESIO, D.N.I. Nº 26.085.900, en el cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Literatura Latinoamericana I” y “Literatura Latinoamericana II”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3469956/25, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9687-ME-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-4210410/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MACARENA JUDITH CAMARGO, D.N.I. N° 34.060.355, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3463244/25 obra copia de Decreto de designación N° 6494-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3488411/25;

Que en act. INFSUM 177564/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3493185/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3493645/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MACARENA JUDITH CAMARGO, D.N.I. Nº 34.060.355, en UN (1) Cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria en la Escuela Nº 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9813-ME-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-5200782/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3487820/25, la dirección del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, solicita actualizar el Decreto Nº 3436-ME-2022, correspondiente a la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.), por implementación de los Decreto Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, que aprobaron estructuras curriculares, en todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, de manera progresiva;

Que en act. DOCEXT 3488604/25, obra Decreto Nº 5739-ME-2022, por el cual se sustituyeron las estructuras curriculares contenidas en los Anexos VI, VII, IX y X, del Decreto Nº 4930-ME-2021;

Que en act. PASEDU 3489143/25 la Subdirección Educación Secundaria, considera necesario la modificación correspondiente, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3491057/25;

Que en act. PASEDU 3500112/25 toma la debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022;

Art. 2°.- Sustituir el Art. 2º del Decreto Nº 3436-ME-2022, por el que a continuación se indica:

Art. 2º.- Implementar en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, las estructuras curriculares del Ciclo Básico y del Ciclo Orientado con orientación en Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022, Anexos II y VI respectivamente”.-

Art. 3°.- Modificar el Art. 3° del Decreto Nº 3436-ME-2022, en la parte pertinente al Ciclo Orientado de Nivel de Educación Secundaria– Orientación Comunicación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria - Orientación: Comunicación:

Ciclo Lectivo 2022

Disminuir:

Dos (2) divisiones de 4° año de treinta y ocho (38) horas cátedra cada una, de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 2563-ME-2019.

Incrementar:

Dos (2) divisiones de 4° año de Treinta y Ocho (38) horas cátedra cada una, de acuerdo a la estructura aprobada en el Anexo VI, de los Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022

Ciclo Lectivo 2023

Disminuir:

Dos (2) divisiones de 5° año de cuarenta (40) horas cátedra cada una, de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 2563-ME-2019.

Incrementar:

Dos (2) divisiones de 5° año de cuarenta y uno(41) horas cátedra cada una, de acuerdo a la estructura aprobada en el Anexo VI, de los Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022.

Ciclo Lectivo 2024

Disminuir:

DOS (2) divisiones de 6° año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 2563-ME-2019.

Incrementar:

Dos (2) divisiones de 6° año de cuarenta y uno (41) horas cátedra cada una, de acuerdo a la estructura aprobada en el Anexo VI, de los Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022.-

Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio, notificar al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9814-ME-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-2010158/23, por el cual se tramita la reubicación definitiva del docente REYNALDO MARTIN QUIROGA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2775548/23 obra Acta Acuerdo, fechada el once de abril de dos mil dieciséis, suscrita entre las autoridades de la Escuela Técnica Nº 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco”, el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano “ y el docente REYNALDO MARTIN QUIROGA, D.N.I. Nº 24.739.434, donde se hace lugar a la reubicación inter se dicte el acto administrativo correspondiente del docente mencionado ut supra;

Que atento a lo expresado en DOCEXT 3462599/25 por el Sr. SCUDIERE MARTIN RAMON, Director de la Escuela Técnica Nº 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco” y teniendo en cuenta la Resolución N° 219-ME-2012 (DOCEXT 3492077/25), que regula la estructura curricular del mencionado establecimiento, se hace necesario regular la situación legal y administrativa del mismo;

Que en act. DOCEXT 3366888/24 obra planilla de reubicación definitiva del docente REYNALDO MARTIN QUIROGA, D.N.I. Nº 24.739.434, de SEIS (6) horas cátedra interinas de Economía (3 horas en 6to. año 1ra. división y 3 horas en 6to. año 2da. división) según Decreto N° 2819-MHP-2008, en la Escuela Técnica Nº 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra interinas de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 2da. división, orientación Ciencias Naturales y TRES (3) horas cátedra interinas de Economía, en 5to. año 2da. división, orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano “, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacantes por creación según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5162-ME-2022, 5739-ME-2022, 934-ME-2022 y 11656-ME-2024 (acts. DOCEXT 3309601/24 y 3489702/25);

Que en acts. DOCEXT 2775548/23 y 3434697/25 obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de cambio de situación de revista N° 2819-MHP-2008;

Que en act. DOCEXT 3489627/25 obra Resolución Rectificada Nº 174-JCD-NS-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 177500/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1495033/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente, al docente REYNALDO MARTIN QUIROGA, D.N.I. Nº 24.739.434, de SEIS (6) horas cátedra interinas de Economía (3 horas en 6to. año 1ra. división y 3 horas en 6to. año 2da. división) según Decreto N° 2819-MHP-2008, en la Escuela Técnica Nº 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra interinas de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 2da. división. orientación Ciencias Naturales. y TRES (3) horas cátedra interinas de Economía, en 5to. año 2da. división. orientación Economía y Administración. Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano “, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacantes por creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5162-ME-2022, 5739-ME-2022, 934-ME-2022 y 11656-ME-2024.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9815-ME-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-2200563/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3421804/25 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor FERNANDO GABRIEL AGUIRRE, D.N.I. Nº 28.234.709, designado mediante Decreto Nº 1666-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3421797/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que act. DOCEXT 3421800/25 obra Decreto Nº 773-ME-2016, de la cuarta instancia de Reválida de Cargos Docentes;

Que en act. INFORM 405931/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 405945/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 856286/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 405945/25;

Que en act. DOCEXT 3463892/25 obra Resolución Nº 14-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3468248/25 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 872948/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024;

Que en act. NOTAMP 874826/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor FERNANDO GABRIEL AGUIRRE, a partir del 22 de abril de 2025 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720 ME-2020;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar encuadrándose el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar por cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 22 de abril de 2025 y por el término de cuatro (4) años, al Profesor FERNANDO GABRIEL AGUIRRE, D.N.I. Nº 28.234.709, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Historia y Política de la Educación Argentina” y “Ciencias Sociales”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3468248/25, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9816-ME-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-2200567/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3422045/25 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora GABRIELA ELIZABETH PEREZ, D.N.I. N° 28.647.676, designada mediante Decreto Nº 6571-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3422038/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 405960/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 405964/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 856276/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 405964/25;

Que en act. DOCEXT 3463904/25 obra Resolución Nº 31-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3468395/25 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 872945/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrándose el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024;

Que en act. NOTAMP 875079/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora GABRIELA ELIZABETH PEREZ, a partir del 03 de abril de 2025, y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar por segunda instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 03 de abril de 2025 y por el término de tres (3) años, a la Profesora GABRIELA ELIZABETH PEREZ, D.N.I. N° 28.647.676, en el cargo de Profesor Auxiliar para el espacio curricular “Práctica Docente I” correspondiente a los Profesorados de: Artes Visuales, Educación Tecnológica, Música, Teatro con Orientación en Práctica Teatral y Profesorado de Educación Secundaria en: Lengua y Literatura, y Matemática con una carga horaria de doce (12) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011, y de acuerdo con el Acta de reválida de cargo docente, obrante en act. DOCEXT 3468395/25, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9817-ME-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-5070636/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3482478/25 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores LUCAS MANUEL OROZCO, D.N.I. N° 41.055.127 y ALAN GONZALO PEÑIÑOREY, D.N.I. N° 35.767.572, a los fines de cumplir funciones de coordinador de línea y asistente técnico informático, respectivamente, llevando a cabo tareas tales como coordinar y supervisar las actividades de recopilación y análisis de datos del personal educativo de la provincia, brindar soporte tecnológico, gestionar recursos digitales y facilitar el acceso a plataformas educativas y herramientas T.I.C., en el marco del Relevamiento Nacional del Personal Educativo 2025 de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 10798346/25 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 871305/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 871356/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 139875/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de los señores LUCAS MANUEL OROZCO, D.N.I. N° 41.055.127 y ALAN GONZALO PEÑIÑOREY, D.N.I. N° 35.767.572, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en las cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3482478/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 19 00 4-16 3 4 9 $6.151.950,00

1 14 11 19 00 4-19 3 4 9 $6.653.220,00

Art. 4º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención a contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9818-ME-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-4280206/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3488734/25 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora TAMARA MARISOL MEDERO, D.N.I. Nº 42.207.709, con el objeto de cumplir funciones como Referente de Desarrollo Curricular del Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD), desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 10829099/25 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.600.000,00);

Que en act. NOTAMP 879447/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 880022/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el Decreto N° 4511-ME-2018, Art. 6, Pto. N° 3, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 144213/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el encuadrando el presente caso en el Decreto N° 4511-ME-2018, Art. 6, Pto. N° 3.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora TAMARA MARISOL MEDERO, D.N.I. Nº 42.207.709, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3488734/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 14 16 25 02 4-07 3 4 9 $5.600.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.- Hacer saber a:Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9819-ME-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-2250473/25, por el cual se tramita el traslado definitivo de la docente IVANA CINTIA CORDERO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3424500/25 obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente IVANA CINTIA CORDERO, D.N.I. N° 31.379.352, de TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía, en 6to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Desarrollo Industria Turística, en 6to. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Marketing del Turismo, en 6to. año única división y DOS (2) horas cátedra en Espacio de Opción Institucional, perfil Turismo, en 6to. año única división, en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, según Decreto N° 2083-MHP-2018, a SEIS (6) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales, en 1er. y 2do. año única división, en la Escuela Nº 234 “Armada Argentina”, de la localidad de Los Cajones y SEIS (6) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales, en 1er. y 2do año única división, en la Escuela Jornada Completa Nº 437 “ Juan Crisóstomo Lafinur” de la localidad de Lafinur, ambos establecimientos del departamento Junín, vacante por pasividad voluntaria anticipada, de la docente titular MARIA ELENA CIGNETTI, según Decreto N° 8705-MHP-2023,(act. DOCEXT 3428246/25);

Que en acts. DOCEXT 3424500/25 obra fotocopia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de grupo familiar a cargo, copia del Decreto de titularización N° 2083-MHP-2018 y conceptos profesionales docentes 2021, 2022 y 2023;

Que en acts. DOCEXT 3428268/25 y 3428329/25 obra Acta Nº 3-JCD-Región IV y V y Resolución Nº 3-JCD-IV-V-2025, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 177127/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no posee sumario administrativo alguno;

Que en act. ACTPAS 1433224/25 interviene la Dirección Gestión Educativa prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Trasladar definitivamente por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente IVANA CINTIA CORDERO, D.N.I. N° 31.379.352, de TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía, en 6to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Desarrollo Industria Turística, en 6to. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Marketing del Turismo, en 6to. año única división y DOS (2) horas cátedra en Espacio de Opción Institucional, perfil Turismo, en 6to. año única división, en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, según Decreto N° 2083-MHP-2018, a SEIS (6) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales, en 1er. y 2do. año única división, en la Escuela Nº 234 “Armada Argentina”, de la localidad de Los Cajones y SEIS (6) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales, en 1er. y 2do año única división, en la Escuela Jornada Completa Nº 437 “ Juan Crisóstomo Lafinur” de la localidad de Lafinur, ambos establecimientos del departamento Junín, vacante por pasividad voluntaria anticipada, de la docente titular MARIA ELENA CIGNETTI, según Decreto N° 8705-MHP-2023.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9820-ME-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-5130872/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA GIMENA ANDREOLI, D.N.I. Nº 25.597.570, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3481854/25, obra copia de Decreto de designación Nº 8034-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3487642/25;

Que en act. INFSUM 177553/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3493045/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3493569/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA GIMENA ANDREOLI, D.N.I. Nº 25.597.570, en UN (1) cargo de Maestra Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9861-ME-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-5221273/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3494225/25 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, solicita ampliación presupuestaria a los efectos de contar con los fondos necesarios para realizar los aportes a favor de la Universidad de La Punta, con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales, de las Escuelas Generativas, en virtud del incremento de haberes dispuesto por Decreto N° 1581-MHIP-2025 (act. DOCEXT 3493895/25);

Que en act. PTPREC 57033/25 obra solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios y en act. RCRE 10848521/25 consta comprobante de reserva del crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 410551/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

01- Disminución Activos Financieros –

Ley de Financiamiento Educativo $1.818.514.044,22

Disminuir:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

02- Saldos de Activos Financieros Afectados $1.818.514.044,22

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes Partidas Presupuestarias:

Crear:

Ins Jur U.E. Prog. Act. Fin.Fun Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 10 01 01 3-45 4-51 5 6 1 $1.818.514.044,22

Inciso: 5.6.1 – Transferencias a Universidad Provincial Para Financiar Gasto Corrientes.

Disminuir:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 14 23 4-90 1 $1.818.514.044,22

Art. 4º.- Disponer que, las partidas y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DECRETO N° 9653-SGG-SLyT-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-6020930/25, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 13375 SGG-SLYT-2024, obrante en act DOCEXT 95940/25 se designó a la señora MARTA FLORENCIA DOMINGUEZ, D.N.I. N° 46.260.832, en el Área de Control Legal y Técnico 8, dependiente de la Dirección de Control Legal de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que mediante nota suscripta por la Secretaria de Estado Legal y Técnica agregada en act. NOTAB 100090696/25 se propone la designación de la Sra. Marta Florencia Domínguez en el cargo de Privada y Contable Administrativa dependiente de la Secretaria de Estado Legal y Técnica;

Por todo ello, y a los fines de la organización funcional de la referida Secretaria, resulta necesario dar por concluida la designación dispuesta por Decreto N° 13375-SGG-SLYT-2024 y proceder a la designación propuesta;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Dar concluida la designación de la señora MARTA FLORENCIA DOMINGUEZ, D.N.I. N° 46.260.832, en el Área Control Legal y Técnico 8 dependiente de la Dirección de Control Legal de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, a partir de la fecha del presente Decreto.-

Art.2°.- Designar a la señora MARTA FLORENCIA DOMINGUEZ, D.N.I. N° 46.260.83, en el cargo Privada y Contable Administrativa dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, a partir de la fecha del presente Decreto.-

Art.3°.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art.4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Fabiana Zarate

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

DECRETO Nº 9654-MCI-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-6041130/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 707-MCeI-2023, se dispuso designar al Abog. DELFOR JOSE SERGNESE, D.N.I. N° 25.712.321, en el cargo de Director de Vinculación Estratégica, del Ministerio de Ciencia e Innovación;

Que en act. DOCEXT 3502409/25 obra renuncia del Abog. DELFOR JOSE SERGNESE, D.N.I. N° 25.712.321, al cargo antes mencionado;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Abog. DELFOR JOSE SERGNESE, D.N.I. N° 25.712.321, al cargo de Director de Vinculación Estratégica, del Ministerio de Ciencia e Innovación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por si y a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9783-MCI-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5281095/25, por el cual se tramita la rescisión del Contrato de Servicios celebrado con la señora ERICA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 37.639.119; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3496031/25, obra la presentación de la señora ERICA ALEJANDRA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 37.639.119, mediante la cual manifiesta su voluntad de rescindir, a partir del 1 de junio de 2025, el Contrato de Servicios celebrado con el Estado Provincia de San Luis;

Que el mencionado contrato fue homologado por Decreto N° 13944-MCI-2024 y prorrogado mediante Decreto N° 3045-MCI-2025, encontrándose vigente a la fecha de solicitud de rescisión;

Que corresponde aceptar la voluntad de la prestadora y disponer la rescisión del vínculo contractual a partir de la fecha indicada;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Declarar rescindido, a partir del 1 de junio de 2025, el Contrato de Servicios celebrado con la señora ERICA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 37.639.119, homologado por Decreto N° 13944-MCI-2024 y prorrogado mediante Decreto N° 3045-MCI-2025, por voluntad unilateral de la prestadora.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección Organización y Gestión, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por si y a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO N° 9655-MG-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5280068/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 982112/25, obra copia del Decreto Nº 4790-MG-2025, mediante el cual se otorga un aporte, con cargo a rendir cuenta documentada, a los Partidos Políticos, Alianzas y Frentes Electorales, en el marco de la convocatoria a Elecciones Generales Provinciales del día 11 de mayo de 2025, efectuada por Decreto Nº 14010-MG-2024;

Que en act. NOTAMP 879757/25, obra nota del señor Secretario de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario, solicitando la modificación del Art. 2º del Decreto Nº 4790-MG-2025 por haberse realizado una modificación en el nombre de la Alianza Nº 801;

Que en act. DOCEXT 982111/25, obra documentación de la Alianza Nº 801, indicando la nueva denominación, la que ahora pasa a llamarse ¡Viva La Libertad! ¡Carajo!;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 4790-MG-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2º.-Otorgar un aporte, con cargo a rendir cuenta documentada, a los siguientes Partidos Políticos, Alianzas y Frentes Electorales, según el caso, conforme al siguiente detalle y montos:

DENOMINACIÓN: MONTO:

“Ahora San Luis”- 802 $5.276.819,60

“Frente de Izquierda y de Trabajadores-Unidad”- 804 $599.432,60

“Frente Justicialista”- 803 $5.276.819,60

“Frente por la Justicia Social” - 805 $3.071.567,20

“¡Viva La Libertad! ¡Carajo!;” - 801 $2.419.284,40

“M.A.S”- 208 $493.162,80

“MO.VI.PRO”- 641 $4.124.850,60

“NOS” - 704 $1.526.504,20

“Partido Tercera Posición” - 210 $4.516.376,80

“Primero San Luis” - 806 $2.291.601,00

“PRO.CLA.ME” - 647 $1.951.250,60

“Movimiento Renovación Chacabuco”- 703 $91.631,80

“San Luis Futuro” - 713 $1.092.595,40

“S.U.M.O”- 707 $493.162,80

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Justicia Electoral Provincial y por su intermedio a la Alianza Nº 801 ¡Viva La Libertad! ¡Carajo!.-

Art. 4º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Secretario de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

José Antonio Giraudo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9784-MG-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4300621/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 966235/25, obra Acuerdo Bilateral, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de LOS MOLLES, representado por el señor Intendente Comisionado MARCELO FABIAN SANCHEZ, D.N.I. Nº 37.724.229;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($49.200.000,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Los Molles;

Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;

Que en act. PREV 10797914/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto para el presente ejercicio por un monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($24.600.000,00);

Que en act. DICLEG 43769/25, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;

Que en act. NOTAMP 871007/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Los Molles, por el importe de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($24.600.000,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;

Que en act. DICFIS 140942/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art.168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-

Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de LOS MOLLES, representado por el señor Intendente Comisionado MARCELO FABIAN SANCHEZ, D.N.I. Nº 37.724.229, obrante en act. DOCEXT 966235/25.-

Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Los Molles por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($24.600.000,00), el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-

Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $24.600.000,00

Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($24.600.000,00) a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Los Molles.-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 16043-MG-2025.-

San Luis, 10 de Agosto de 2025

VISTO:

El EXD-0000-7030607/25 por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita Decreto-Acuerdo N° 5-HCS-2025 sancionado por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOBLRE 4739/25, obra el Decreto-Acuerdo mencionado precedentemente, por el cual la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis presta el acuerdo correspondiente para efectuar la designación del Dr. VICTOR MANUEL ENDEIZA, D.N.I. N° 23.947.179, en el cargo de MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar al Dr. VICTOR MANUEL ENDEIZA, D.N.I. N° 23.947.179, en el cargo de MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 16044-MG-2025.-

San Luis, 10 de Agosto de 2025

VISTO:

El EXD-0000-7030615/25 por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita Decreto-Acuerdo N° 5-HCS-2025 sancionado por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOBLRE 4738/25, obra el Decreto-Acuerdo mencionado precedentemente, por el cual la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis presta el acuerdo correspondiente para efectuar la designación del Dr. EDUARDO SEBASTÍAN CADELAGO FILIPPI, D.N.I. N° 24.681.075, en el cargo de PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar al Dr. EDUARDO SEBASTÍAN CADELAGO FILIPPI, D.N.I. N° 24.681.075, en el cargo de PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS;.-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

DECRETO Nº 9834-SGG-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5121450/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTASG 158837/25, obra nota expresando los motivos por los cuales se solicita transferencia presupuestaria;

Que en act. PTPGAS 330997/25, obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 10817515/25, obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 409727/25, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en el Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Artículo 10 de la Ley N° VIII-0253-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 14 22 1-01 3 $25.000.000,00

Disminuir

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 $25.000.000,00

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9869-SGG-2025.-

San Luis, 10 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5271372/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 4083-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora Sofía Lorena Lucero, D.N.I. N° 32.581.133, para cumplir funciones en la Secretaría de Estado de Deporte;

Que a través de act. DOCEXT 95826/25 la Secretaría de Estado de Deporte solicita dar por concluido el Contrato homologado mediante el mencionado Decreto;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dar por concluido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora Sofía Lorena Lucero, D.N.I. N° 32.581.133 homologado mediante Decreto Nº 4083-SGG-2024, a partir de la fecha del presente Decreto.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 9870-SGG-2025.-

San Luis, 10 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-3070100/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 849203/25 luce nota suscripta por la Directora de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Esp. Rita Karina Giordani quien solicita la reubicación de manera permanente de la agente URTEAGA SUÑER MARIA PAULA, D.N.I. N° 36.415.323, Personal Contratado “Categoría E”, dependiente de la Dirección de Actividades Oficiales dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña.

Que en acts. ACTPAS 1421204/25 y PASDES 134846/25 prestan conformidad al trámite de reubicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 134784/25, DOCEXT 134793/25 obra Situación de Revista y documentación de la agente URTEAGA SUÑER MARIA PAULA, D.N.I. N° 36.415.323;

Que en act. INFORM 405456/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación, en tanto que en act. INFORM 405559/25, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el gasto;

Que en act. NOTAMP 853951/254, ha tomado intervención, Contaduría General de la Provincia, prestando conformidad a la partida presupuestaria;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente URTEAGA SUÑER MARIA PAULA, D.N.I. N° 36.415.323, Personal Contratado del Escalafón General de la Administración Pública Provincial Categoría “E”, de la Dirección de Actividades Oficiales dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, para prestar servicios en la Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente Partida Presupuestaria:

DIRECCIÓN GESTIÓN CULTURAL E IDENTIDAD SANLUISEÑA:

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. Inc.

1 19 13 1-01 18 1

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e identidad Sanluiseña, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y a la interesada. -

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9871-SGG-2025.-

San Luis, 10 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12201080/24, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 130119/25 Fiscalía de Estado solicita la homologación de los Convenios de Pago de Honorarios y de Capital arribados en autos caratulados: “EXP 269476/14 ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E. S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014” y INR 2267/23 INCIDENTE RESERVADO (6) ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014”, que tramitan por ante el Juzgado Laboral N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, cuyos antecedentes obran en act. NOTA 128880/24;

Que en act. NOTA 129787/25 luce Convenio de Pago de Capital, suscripto entre el señor Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, Dr. VICTOR M. ENDEIZA, en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis y el Dr. KARIM ALEJANDRO NEME, Mat. N° 2524, abogado relator de Fiscalía de Estado por una parte y por la otra, el Sr. ALCARAZ LUIS ROLANDO, D.N.I. N° 11.901.672, con el patrocinio letrado del Dr. PIPITONE CAPORICCI MAXIMILIANO, abogado Mat. N° 1685, en adelante “EL ACTOR” en autos caratulados “EXP 269476/14 ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E. S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014” y INR 2267/23 INCIDENTE RESERVADO (6) ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014” por la suma única, total y cancelatoria de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO CON 63/100 ($1.837.024,63);

Que la suma establecida se abonará a “EL ACTOR” en UN PAGO (1) mediante depósito judicial, a la orden del tribunal interviniente y perteneciente a los autos de referencia, a los diez (10) días de homologado el Convenio;

Que en act. NOTA 129785/25 luce Convenio de Pago de Honorarios, suscripto entre el señor Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, Dr. VICTOR M. ENDEIZA, en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis y el Dr. KARIM ALEJANDRO NEME, Mat. N° 2524, abogado relator de Fiscalía de Estado por una parte y por la otra, el Dr. PIPITONE CAPORICCI MAXIMILIANO, abogado Mat. N° 1685, en autos caratulados “EXP 269476/14 ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E. S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014” y INR 2267/23 INCIDENTE RESERVADO (6) ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014” por la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 92/100 ($933.575,92), monto que surge del cálculo efectuado teniendo en cuenta la Ley de Honorarios, tomando como base el monto del proceso actualizado por Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la celebración del Convenio;

Que en act. PREV 10663955/25 se ha realizado la imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS con 55/100 ($2.770.600,55);

Que en act. ACTPAS 1403264/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación sin formular objeciones al respecto;

Que en act NOTAMP 842993/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, manifestando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los convenios mencionados;

Que en act. DICFIS 131060/25 ha tomado intervención Fiscalía de Estado expresando que, atento que los Convenios referenciados se han concretado de acuerdo a las facultades propias que le corresponde a esta Fiscalía de Estado, según lo normado por el Art. 11 de la Ley N° VI-0165-2004 (5723 *R) - TEXTO ORDENADO Ley N° XVIII-0712-2010 - Ley N° VI-0522-2006, a los efectos de que los mismos sean operativos corresponde proceder al dictado del acto administrativo que los homologue de acuerdo a las reglas que fija el Art. 16° 1) a) del texto legal referenciado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 16° punto 1) a) de la Ley N° VI-0165-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Pago de Capital, suscripto entre el señor Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, Dr. VICTOR M. ENDEIZA, en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis y el Dr. KARIM ALEJANDRO NEME, Mat. N° 2524, abogado relator de Fiscalía de Estado por una parte y por la otra, el Sr. ALCARAZ LUIS ROLANDO, D.N.I. N° 11.901.672, con el patrocinio letrado del Dr. PIPITONE CAPORICCI MAXIMILIANO, abogado Mat. N° 1685, en adelante “EL ACTOR” en autos caratulados “EXP 269476/14 ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E. S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014” y INR 2267/23 INCIDENTE RESERVADO (6) ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014”, obrante en act. NOTA 129787/25 del EXD-0000-12201080/24.-

Art. 3º.- Homologar el Convenio de Pago de Honorarios, suscripto entre el señor Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, Dr. VICTOR M. ENDEIZA, en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis y el Dr. KARIM ALEJANDRO NEME, Mat. N° 2524, abogado relator de Fiscalía de Estado por una parte y por la otra, el Dr. PIPITONE CAPORICCI MAXIMILIANO, abogado Mat. N° 1685, en autos caratulados “EXP 269476/14 ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E. S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014” y INR 2267/23 INCIDENTE RESERVADO (6) ALCARAZ LUIS ROLANDO C/ LABORATORIOS PUNTANOS S.E S/ COBRO DE PESOS – LABORAL DOC NRO 34-A-2014”, obrante en act. NOTA 129785/25 del EXD-12201080-24.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

4 21 10 16 1-01 7 1 2 $2.770.600,55

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a los interesados.-

Art. 7º.- Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar a los interesados.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaría General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 16038-SGG-2025.-

San Luis, 10 de Agosto de 2025

VISTO:

El EXD-0-8051215/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 156665/25 obra nota de renuncia suscripta por el Dr. VICTOR MANUEL ENDEIZA, D.N.I. N° 23.947.179, al cargo de Fiscal de Estado, designado mediante Decreto N° 76-SGG-2023, de fecha 12 de Diciembre de 2023;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Dr. VICTOR MANUEL ENDEIZA, D.N.I. N° 23.947.179, al cargo de Fiscal de Estado.-

Art. 2°.-Hacer saber a: Ministerios y Secretarias, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO Nº 9629-MDP-2025.-

San Luis, 3 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-5220112/25, por el cual se tramita la aprobación del proyecto presentado por los señores: TUNINETTI ERIC SAMIR, D.N.I. Nº 41.123.142 y LEDESMA JOSÉ ALBERTO, D.N.I. Nº 41.919.732, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”; y,

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 11000-MDP-2024 y en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto obrante en act. DOCEXT 1494487/25, con destino a impulsar el desarrollo del emprendimiento de: Producción Artesanal, en la Ciudad de San Luis, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”. -

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Mutuo, obrante en adjunto de act. DOCEXT 1494486/25, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Desarrollo de Proveedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, FERNANDO ARIEL MALLEA, D.N.I. Nº 28.538.656 por una parte y los señores: TUNINETTI ERIC SAMIR, D.N.I. Nº 41.123.142 y LEDESMA JOSÉ ALBERTO, D.N.I. Nº 41.919.732 por la otra. -

Art. 4º.- Autorizar el beneficio de asistencia financiera conforme lo establecido, por el monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00).-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 12 19 01 1 01 6 3 1 $1.500.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y Dirección de Desarrollo de Proveedores (DE.PRO.). -

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9803-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5290782/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3801580/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma DI LAURA NOELIA SOLEDAD, C.U.I.T. Nº 23-33442995-4, destinado construcción de un domo geodésico para crear un espacio artístico cultural, ubicado en la localidad de Villa de Merlo y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3801581/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma DI LAURA NOELIA SOLEDAD, ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3801582/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma DI LAURA NOELIA SOLEDAD, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTMMA 83836/25 consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 44069/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 145569/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma DI LAURA NOELIA SOLEDAD;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la construcción de un domo geodésico para crear un espacio artístico cultural, de la firma DI LAURA NOELIA SOLEDAD, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la construcción de un domo geodésico para crear un espacio artístico cultural, de la firma DI LAURA NOELIA SOLEDAD, C.U.I.T. Nº 23-33442995-4, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma DI LAURA NOELIA SOLEDAD, C.U.I.T. Nº 23-33442995-4.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 9804-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-6020326/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3801884/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma EL ENSUEÑO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71541160-8, destinado a la construcción de un galpón para resguardo de maquinarias agrícolas ubicado en la localidad de Juan Jorba y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3801885/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma EL ENSUEÑO S.R.L., ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3801886/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma EL ENSUEÑO S.R.L., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. ACTPAS 3802116/25 consta intervención de la Dirección de Desarrollo Agropecuario manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo agropecuario en la provincia, potenciar y fomentar el arraigo con propuestas productivas, agropecuarias, agroindustriales y de servicios, alentando la diversificación e innovación productiva, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector agropecuario;

Que en act. DICLEG 44074/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 145032/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma EL ENSUEÑO S.R.L.;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la construcción de un galpón para resguardo de maquinarias agrícolas, de la firma EL ENSUEÑO S.R.L., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la construcción de un galpón para resguardo de maquinarias agrícolas, de la firma EL ENSUEÑO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71541160-8, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma EL ENSUEÑO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71541160-8.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 9805-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-6020302/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3801870/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma JUAN JOSE PARRA, C.U.I.T. Nº 23-30948769-9, destinado a la adquisición de un acoplado para el traslado de colmenas, ubicado en la localidad de Unión y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3801871/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma JUAN JOSE PARRA, ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3801872/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma JUAN JOSE PARRA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. ACTPAS 3802122/25 consta intervención de la Dirección de Desarrollo Agropecuario manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo agropecuario en la provincia, potenciar y fomentar el arraigo con propuestas productivas, agropecuarias, agroindustriales y de servicios, alentando la diversificación e innovación productiva, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector agropecuario;

Que en act. DICLEG 44073/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 145031/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma JUAN JOSE PARRA;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de un acoplado para el traslado de colmenas, de la firma JUAN JOSE PARRA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de un acoplado para el traslado de colmenas, de la firma JUAN JOSE PARRA, C.U.I.T. Nº 23-30948769-9, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma JUAN JOSE PARRA, C.U.I.T. Nº 23-30948769-9.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 9806-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-5220105/25, por el cual se tramita la aprobación del proyecto presentado por los señores: SANCHEZ MICAELA ROSAMINA, D.N.I. Nº 34.788.309 y SANCHEZ FABIAN AURELIO, D.N.I. Nº 40.485.925, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”; y,

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 11000-MDP-2024 y en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto obrante en act. DOCEXT 3801942/25, con destino a impulsar el desarrollo del emprendimiento de: Producción Alimenticia Artesanal, en la Ciudad de San Luis, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”.-

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Mutuo, obrante en adjunto de act. DOCEXT 1494414/25, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Desarrollo de Proveedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, FERNANDO ARIEL MALLEA, D.N.I. Nº 28.538.656 por una parte y los señores: SANCHEZ MICAELA ROSAMINA, D.N.I. Nº 34.788.309 y SANCHEZ FABIAN AURELIO, D.N.I. Nº 40.485.925 por la otra. -

Art. 4º.- Autorizar el beneficio de asistencia financiera conforme lo establecido, por el monto de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.850.000,00).-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 12 19 01 1 01 6 3 1 $3.850.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y Dirección de Desarrollo de Proveedores (DE.PRO.). -

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9807-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-5190148/25, por el cual se tramita la aprobación del proyecto presentado por los señores: MIRANDA GISELLA PAOLA, D.N.I. Nº 31.083.079 y MIRANDA JORGE ALBERTO, D.N.I. Nº 16.661.037, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”; y,

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 11000-MDP-2024 y en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto obrante en act. DOCEXT 1488098/25, con destino a impulsar el desarrollo del emprendimiento de: Producción Alimenticia Artesanal, en la localidad de Justo Daract, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”.-

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Mutuo, obrante en adjunto de act. DOCEXT 3801925/25, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Desarrollo de Proveedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, FERNANDO ARIEL MALLEA, D.N.I. Nº 28.538.656 por una parte y los señores: MIRANDA GISELLA PAOLA, D.N.I. Nº 31.083.079 y MIRANDA JORGE ALBERTO, D.N.I. Nº 16.661.037 por la otra. -

Art. 4º.- Autorizar el beneficio de asistencia financiera conforme lo establecido, por el monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00).-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 12 19 01 1 01 6 3 1 $1.500.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y Dirección de Desarrollo de Proveedores (DE.PRO.). -

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9808-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-5260117/25, por el cual se tramita la aprobación del proyecto presentado por los señores: CANALI SANTIAGO MARIO, D.N.I. Nº 35.865.809 y CRESPO EDUARDO GABRIEL, D.N.I. Nº 36.296.161, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”; y,

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 11000-MDP-2024 y en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto obrante en act. DOCEXT 1498240/25, con destino a impulsar el desarrollo del emprendimiento de: Servicio de Estética y Belleza, en la Ciudad de San Luis, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”. -

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Mutuo, obrante en adjunto de act. DOCEXT 1498239/25, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Desarrollo de Proveedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, FERNANDO ARIEL MALLEA, D.N.I. Nº 28.538.656 por una parte y los señores: CANALI SANTIAGO MARIO, D.N.I. Nº 35.865.809 y CRESPO EDUARDO GABRIEL, D.N.I. Nº 36.296.161 por la otra. -

Art. 4º.- Autorizar el beneficio de asistencia financiera conforme lo establecido, por el monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00).-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 12 19 01 1 01 6 3 1 $1.500.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y Dirección de Desarrollo de Proveedores (DE.PRO.). -

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9809-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-4230111/25, por el cual se tramita la aprobación del proyecto presentado por los señores: FLUIXA BARBARITA ESTHER, D.N.I. Nº 20.935.982 y DOMINGUEZ FLUIXA VALENTINA CAROLA, D.N.I. Nº 44.642.504, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”; y,

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 11000-MDP-2024 y en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto obrante en act. DOCEXT 1454468/25, con destino a impulsar el desarrollo del emprendimiento de: Producción Frutihorticola, en la Ciudad de San Luis, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”. -

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Mutuo, obrante en adjunto de act. DOCEXT 1454467/25, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Desarrollo de Proveedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, FERNANDO ARIEL MALLEA, D.N.I. Nº 28.538.656 por una parte y los señores: FLUIXA BARBARITA ESTHER, D.N.I. Nº 20.935.982 y DOMINGUEZ FLUIXA VALENTINA CAROLA, D.N.I. Nº 44.642.504 por la otra. -

Art. 4º.- Autorizar el beneficio de asistencia financiera conforme lo establecido, por el monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00).-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 12 19 01 1 01 6 3 1 $1.500.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y Dirección de Desarrollo de Proveedores (DE.PRO.). -

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9810-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0-5230044/25, por el cual se tramita la aprobación del proyecto presentado por los señores: BARROSO JUAN, D.N.I. Nº 29.426.424 y CABAÑEZ ADRIANA MARISA, D.N.I. Nº 23.092.038, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”; y,

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 11000-MDP-2024 y en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto obrante en act. DOCEXT 1496021/25, con destino a impulsar el desarrollo del emprendimiento de: Producción Alimenticia Artesanal, en la Ciudad de San Luis, en el marco del programa “MI PRÓXIMO PASO - SEGUNDA EDICIÓN”. -

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Mutuo, obrante en adjunto de act. DOCEXT 1496020/25, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Desarrollo de Proveedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, FERNANDO ARIEL MALLEA, D.N.I. Nº 28.538.656 por una parte y los señores: BARROSO JUAN, D.N.I. Nº 29.426.424 y CABAÑEZ ADRIANA MARISA, D.N.I. Nº 23.092.038 por la otra. -

Art. 4º.- Autorizar el beneficio de asistencia financiera conforme lo establecido, por el monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00).-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 12 19 01 1 01 6 3 1 $1.500.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y Dirección de Desarrollo de Proveedores (DE.PRO.). -

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9811-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5290950/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3801599/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma SEIS QUINCE S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71565780-1, destinado a la adquisición de maquinaras, con el fin de incrementar su capacidad productiva en el sector gastronómico, ubicado en la Ciudad de San Luis y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3801600/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma SEIS QUINCE S.R.L., ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3801602/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma SEIS QUINCE S.R.L., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTMMA 83945/25 consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 44071/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 145030/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma SEIS QUINCE S.R.L.;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de maquinaras, con el fin de incrementar su capacidad productiva en el sector gastronómico, de la firma SEIS QUINCE S.R.L., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de maquinaras, con el fin de incrementar su capacidad productiva en el sector gastronómico, de la firma SEIS QUINCE S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71565780-1, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma SEIS QUINCE S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71565780-1.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 9812-MDP-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5290771/25; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3801575/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma APRILON S.A., C.U.I.T. Nº 30-60408413-6, destinado a la adquisición de equipamiento para la ampliación de la producción textil, ubicado en la ciudad de San Luis y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3801576/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma APRILON S.A., ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3801577/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma APRILON S.A., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAMP 881804/25 consta intervención de la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo y fortalecimiento del tejido industrial en la provincia, a fortalecer la competitividad, a promover la diversificación de la producción industrial, promover la generación de valor agregado en origen, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector industrial;

Que en act. DICLEG 44068/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 145552/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma APRILON S.A.;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento para la ampliación de la producción textil, de la firma APRILON S.A., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento para la ampliación de la producción textil, de la firma APRILON S.A., C.U.I.T. Nº 30-60408413-6, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma APRILON S.A., C.U.I.T. Nº 30-60408413-6.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO N° 9657-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4240786/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de prótesis a favor de la beneficiaria MIRTHA ADRIANA ACOSTA, D.N.I. Nº 37.505.611, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3467503/25, DOCEXT 3467508/25, DOCEXT 3467512/25, DOCEXT 3467526/25, DOCEXT 3467530/25, DOCEXT 1345481/25 y DOCEXT 1345484/25, surge que la beneficiaria MIRTHA ADRIANA ACOSTA, D.N.I. Nº 37.505.611, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de prótesis para el tratamiento de fractura bilateral de platillo tibial;

Que, en act. SOLSEC 10802065/25, obra Solicitud de Gastos Nº 4071/2025;

Que, en act. ACTPRO 10805686/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 10809559/25;

Que, en act. INFSEC 10809560/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3463/2025, obrante en act. PROSEC 10809558/25;

Que, en act. PRESEC 10812621/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.250.000,00);

Que, en acts. PREV 10797875/25 y PREV 10820388/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 872681/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 878747/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143733/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de prótesis solicitada en act. DOCEXT 3467512/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.250.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10809559/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10812621/25 del EXD-0000-4240786/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria MIRTHA ADRIANA ACOSTA, D.N.I. Nº 37.505.611, la prótesis que se detalla en act. PRESEC 10812621/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.250.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 9658-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4241111/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario SEBASTIAN RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 28.420.120, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3467797/25, DOCEXT 3467798/25, DOCEXT 3467799/25, DOCEXT 3467803/25, DOCEXT 3467804/25, DOCEXT 1344741/25 y DOCEXT 1344748/25, obra documentación en la cual surge que el beneficiario SEBASTIAN RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 28.420.120, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de fractura tibial distal;

Que, en act. SOLSEC 10794609/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3977/2025;

Que, en act. ACTPRO 10800601/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, obrante en act. COTZAC 10807041/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, obrante en act. COTZAC 10807042/25;

Que, en act. INFSEC 1080744/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3370/2025, obrante en act. PROSEC 10807040/25;

Que, en act. PRESEC 10812614/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.750.600,00);

Que, en acts. PREV 10793210/25 y PREV 10820354/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 872926/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 878710/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143732/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3467799/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.750.600,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10807042/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10812614/25 del EXD-0000- 4241111/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SEBASTIAN RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 28.420.120, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10812614/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.750.600,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 9659-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4110377/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ALBERTO ARIEL LUCERO, D.N.I. Nº 26.467.423, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3457798/25, DOCEXT 3457800/25, DOCEXT 3457806/25, DOCEXT 3457810/25, DOCEXT 3457811/25, DOCEXT 1341331/25 y DOCEXT 1341887/25, obra documentación en la cual surge que el beneficiario ALBERTO ARIEL LUCERO, D.N.I. Nº 26.467.423, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de síndrome meniscal rodilla izquierda y lesión de LCA;

Que, en act. SOLSEC 10774569/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3712/2025.-;

Que, en act. ACTPRO 10787555/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, obrante en act. COTZAC 10793607/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, obrante en act. COTZAC 10793608/25;

Que, en act. INFSEC 10793609/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3205/2025, obrante en act. PROSEC 10793606/25;

Que, en act. PRESEC 10802842/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($2.520.000,00);

Que, en acts. PREV 10770536/25 y PREV 10806852/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 872456/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 878749/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143729/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3457800/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($2.520.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10793608/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10802842/25 del EXD-0000-4110377/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ALBERTO ARIEL LUCERO, D.N.I. Nº 26.467.423, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10802842/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.520.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 9660-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-1160140/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 40-MHeIP-DCyC-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 2502- MdeS-2025, obrante en act. DEC 2502/25, para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS, periodo julio 2025 a diciembre 2025, solicitado por la DIRECCION MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA, dependiente del Ministerio de Salud, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($151.800.000,00);

Que, en acts. DOCEXT 1318451/25, DOCEXT 1319451/25 y DOCEXT 1320904/25, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras las empresas: SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71668560-4, en act. COTZAC 10758475/25 y COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, en act. COTZAC 10758477/25;

Que, presentaron oferta mediante sobre cerrado las siguientes firmas: SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71668560-4, en act. DOCEXT 1329027/25 y COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, en act. DOCEXT 1329024/25;

Que, en act. DOCEXT 1327841/25, obra Acta con fecha 15 de abril de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 40-MHeIP-DCyC-2025, de donde surge lo siguiente: PRIMERA PROPUESTA: COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($132.000.000,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: SIL SERVICIOS S.A.S., COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($144.000.000,00) por los ítems que cotiza;

Que, en act. INFSEC 10758481/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 945/2025, obrante en act. PROSEC 10758474/25;

Que, en act. DOCEXT 1333146/25, obra Resolución N° 744-DCyC-2025, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 40-MHeIP- DCyC-2025, quien se expide en act. INFORM 408751/25, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge que se aconseja preadjudicar a las firmas: COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, el ítem 1, por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00) y SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71668560-4, el ítem 2, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($54.000.000,00);

Que, en act. PRESEC 10785995/25, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en acts. PREV 10656057/25 y PREV 10789115/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 870599/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 872585/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 140782/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256- 2004, sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 40-MHeIP-DCyC-2025, para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS, periodo julio 2025 a diciembre 2025, solicitado por la DIRECCION MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA, dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 40-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, el ítem 1, por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 10758477/25, oferta mediante sobre cerrado en act. DOCEXT 1329024/25 y SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71668560-4, el ítem 2, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($54.000.000,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 10758475/25, oferta mediante sobre cerrado en act. DOCEXT 1329027/25, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora en act. INFORM 408751/25 y preadjudicación en act. PRESEC 10785995/25 del EXD-0000-1160140/25.-

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 3 5 000 $120.000.000,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra.

Teresita Baigorria, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 9661-MdeS-2025.-

San Luis, 4 de Junio de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4251031/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MARIANELA VICTORIA SANCHEZ CEPEDA, D.N.I. Nº 43.765.529, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3469148/25, DOCEXT 3469150/25, DOCEXT 3469151/25, DOCEXT 3469154/25, DOCEXT 3469155/25, DOCEXT 1345471/25 y DOCEXT 1345475/25, surge que la beneficiaria MARIANELA VICTORIA SANCHEZ CEPEDA, D.N.I. Nº 43.765.529, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para fractura medio diafisiaria de tibia y peroné;

Que, en act. SOLSEC 10799127/25, obra Solicitud de Gastos Nº 4153/2025;

Que, en act. ACTPRO 10804972/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act COTZAC 10809555/25;

Que, en act. INFSEC 10809556/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3445/2025, obrante en act. PROSEC 10809554/25;

Que, en act. PRESEC 10812620/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.370.650,00);

Que, en acts. PREV 10795686/25 y PREV 10820386/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 872697/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 878686/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143715/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3469151/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.370.650,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10809555/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10812620/25 del EXD-0000-4251031/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MARIANELA VICTORIA SANCHEZ CEPEDA, D.N.I. Nº 43.765.529, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10812620/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.370.650,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9800-MdeS-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4250692/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor MARIO DANIEL MANA D.N.I. Nº 13.746.366, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3473221/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor MARIO DANIEL MANA D.N.I. Nº 13.746.366, por la otra, para cumplir funciones de medico en el Hospital de Merlo dependiente de la Dirección Medicina del Interior perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de marzo de 2025 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1338618/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 10789804/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 870247/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 872645/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 140412/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor MARIO DANIEL MANA D.N.I. Nº 13.746.366, por la otra, para cumplir funciones de médico en el Hospital de Merlo dependiente de la Dirección Medicina del Interior perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de marzo de 2025 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, obrante en act. DOCEXT 3473221/25 del EXD-0000-4250692/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.600.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Dirección Medicina del Interior, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y Hospital de Merlo.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9801-MdeS-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4091500/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3470659/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247, por la otra, para brindar servicios como Auditor Médico en la Subdirección Auditaría Sanitaria, con vigencia a partir del 01 de abril de 2025 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 10783135/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. NOTAMP 871430/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 875945/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 142338/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08- MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247, por la otra, para brindar servicios como Auditor Médico en la Subdirección Auditaría Sanitaria, , obrante en act. DOCEXT 3470659/25 del EXD-0000-4091500/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 13 26 00 00 00 3 19 00 3 4 2 000 $2.100.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Auditaría Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9802-MdeS-2025.-

San Luis, 6 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-3200131/25, por el cual se tramita la homologación de Contratos de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1346965/25, DOCEXT 1346977/25, DOCEXT 1346991/25 y DOCEXT 1346996/25, obran Contratos de Servicios, suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el personal que cumple funciones en el Servicio de Ecografía del Hospital de Merlo dependiente de la Dirección Medicina del Interior perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, por la otra, a partir del 1 de marzo de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 10717312/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 1314448/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. NOTAMP 862807/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 870558/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 139847/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios, suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el personal que cumple funciones en el Servicio de Ecografía del Hospital de Merlo dependiente de la Dirección Medicina del Interior perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrantes en acts. DOCEXT 1346965/25, DOCEXT 1346977/25, DOCEXT 1346991/25 y DOCEXT 1346996/25 del EXD-0000- 3200131/25:

NOMBRE Y APELLIDO DNI FUNCION

JOSE EDUARDO PERALTA 24.200.461 MEDICO

RODRIGO SEQUEIROS FERNANDEZ 95.433.234 MEDICO

MARCELO ALEJANDRO GOMEZ FLORES 29.104.604 MEDICO

MARIANO ANDRES GARCIA AGUIRRE 27.026.981 MEDICO

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $124.500.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Medicina del Interior, quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al Hospital de Merlo.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9838-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5061234/25; y,

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1338805/25, la Subdirección Incluir Salud, informa el saldo disponible para la Disminución de Activos Financieros, para incorporar el saldo del año 2024 al Presupuesto 2025, correspondiente a dicha Subdirección;

Que, en act. PTPREC 57007/25, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;

Que, en act. RCRE 10827916/25, obra comprobante de Reserva del Crédito;

Que, en act. INFORM 410028/25, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en los Arts. 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detallan:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución Caja y Banco

44- Disminución Activos Financieros – Incluir Salud $69.193.339,33

Disminuir:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

02- Saldos de Activos Financieros Afectados $69.193.339,33

Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 13 14 27 3 12 4-46 5 1 $69.193.339,33

Fuente de Financiamiento: 4-46 - Disminución Activos Financieros- Incluir Salud

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 13 14 27 4-90 5 1 $69.193.339,33

Art. 4°.- Disponer que, las partidas y los recursos a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5°.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9839-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-3130425/25, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, tramita la homologación del Contrato de servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. NOTAMP 874721/25, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma DROGUERÍA DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T.: 30-53888062-7, representada en este acto por el señor PABLO HERNAN PEIRANO, D.N.I. N° 25.376.633, en su carácter de Apoderado, por la otra, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2025 y por el término de TRES (3) meses;

Que, el referido Convenio, tiene por objeto el servicio de almacenamiento, logística y distribución de insumos, medicamentos con y sin cadena de frio y leche que no requiera refrigeración para los Hospitales 1°, 2° y 3° Nivel de atención y Centros de Atención Primaria de Salud de Provincia, existentes y a crearse, como también todos los Establecimientos, fijos y móviles, dependientes del Gobierno de la Provincia vinculados con el Ministerio;

Que, en act. PREV 10728494/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 1317748/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. NOTAMP 865983/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 872158/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 140221/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256- 2004 modificada por la Ley VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8- MHIP-2025, en las disposiciones del Art. 8º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Decreto 10443-MHIP-2024 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP- 2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma DROGUERÍA DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T.: 30-53888062-7, representada en este acto por el señor PABLO HERNAN PEIRANO, D.N.I. N° 25.376.633, en su carácter de Apoderado, obrante en act. NOTAMP 874721/25 del EXD-0000-3130425/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 01 00 00 1 01 00 3 5 1 000 $426.522.373,28

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, quien realizará la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9840-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4030075/25, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos dependiente del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto, la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO, solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 73/100 ($4.178.160.316,73);

Que, en act. SOLSEC 10772161/25, obra Solicitud de Gastos N° 2973/2025, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 10774296/25, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 10774308/25, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. NOTAMP 868861/25, ha prestado conformidad a los pliegos la Dirección Fármacos e Insumos Médicos dependiente del Ministerio de Salud;

Que, en act. DOCEXT 1332500/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 10769843/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 869327/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 871539/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 140003/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 10774308/25 del EXD-0000-4030075/25, para la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO, solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 73/100 ($4.178.160.316,73).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $4.178.160.316,73

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9841-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-2040959/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 44-MHeIP-DCyC-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 2586- MdeS-2025, obrante en act. DEC 2586/25, para la adquisición de MEDICAMENTOS solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 79/100 ($4.388.157.219,79);

Que, en acts. DOCEXT 1320927/25, DOCEXT 1325117/25 y DOCEXT 1326072/25, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, en act. ACTPRO 10739556/25, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-51696843-1, en acts. COTZAC 10765660/25 y DOCEXT 1335328/25, LABORATORIOS RICHET S.A., C.U.I.T.: 30-50429422- 2, en acts. COTZAC 10765688/25 y DOCEXT 1335291/25, FARMA SALUD NORTE S.A., C.U.I.T.: 30-71600339-2, en acts. COTZAC 10765712/25, COTZAC 10765690/25, COTZAC 10765693/25 y DOCEXT 1335279/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en acts. COTZAC 10765694/25, COTZAC 10765703/25, COTZAC 10765736/25, COTZAC 10765729/25, COTZAC 10765704/25 y DOCEXT 1333823/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649- 0, en acts. COTZAC 10765695/25 y DOCEXT 1333810/25, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T: 30-70819993-8, en acts. COTZAC 10765696/25 y DOCEXT 1335253/25, STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T.: 20-22373317-5, en acts. COTZAC 10765706/25 y DOCEXT 1333820/25, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en acts. COTZAC 10765730/25, COTZAC 10765772/25, COTZAC 10765707/25, COTZAC 10765780/25, COTZAC 10765852/25, COTZAC 10765774/25 y DOCEXT 1335321/25, DROGUERÍA VARADERO S.A., C.U.I.T.: 30-70845052-5, en acts. COTZAC 10765708/25, COTZAC 10765739/25 y DOCEXT 1335830/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en acts. COTZAC 10765713/25 y DOCEXT 1333804/25, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en acts. COTZAC 10765819/25, COTZAC 10765783/25, COTZAC 10765731/25 y DOCEXT 1335516/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en acts. COTZAC 10765733/25, COTZAC 10765767/25 y DOCEXT 1335313/25, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en acts. COTZAC 10765734/25 y DOCEXT 1333816/25, NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, en acts. COTZAC 10765738/25 y DOCEXT 1335318/25, RAÚL QUINTELA S.R.L., C.U.I.T.: 30-66350794-6, en acts. COTZAC 10765740/25 y DOCEXT 1335492/25, KLONAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-57456436-7, en acts. COTZAC 10765741/25 y DOCEXT 1335283/25, PHARMA EXPRESS S.A., C.U.I.T.: 30-70709307-9, en acts. COTZAC 10765744/25 y DOCEXT 1335858/25, LABORATORIOS JAYOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71220533-0, en acts. COTZAC 10765746/25 y DOCEXT 1335288/25, ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30- 71013301-4, en acts. COTZAC 10765759/25 y DOCEXT 1333828/25, DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en acts. COTZAC 10765768/25 y DOCEXT 1335268/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en acts. COTZAC 10765769/25 y DOCEXT 1335296/25, SIFARM S.R.L., C.U.I.T.: 30-70799070-4, en acts. COTZAC 10765777/25 y DOCEXT 1333830/25, LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70773370-1, en acts. COTZAC 10765778/25 y DOCEXT 1335286/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en acts. COTZAC 10765779/25 y DOCEXT 1335303/25, ALFARMA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70934781-7, en acts. COTZAC 10765781/25 y DOCEXT 1335481/25, MEDPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71224223-6, en acts. COTZAC 10765782/25 y DOCEXT 1335309/25, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en acts. COTZAC 10765784/25 y DOCEXT 1335282/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71595642-6, en acts. COTZAC 10765818/25 y DOCEXT 1335273/25, DROGUERÍA COMARSA S.A., C.U.I.T.: 30-70708588-2, en acts. COTZAC 10765853/25 y DOCEXT 1335527/25;

Que, en act. DOCEXT 1331630/25, obra Acta con fecha 22 de abril de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 44-MHeIP-DCyC-2025, de donde surge que las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, COTIZA por la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 28/100 ($2.234.934.947,28), por los ítems que cotiza, en este estado la autoridad que preside el acto RECHAZA la presente oferta de acuerdo a Io solicitado en el art. 14 inciso a) apartado 3) del Pliego General de Condiciones, por haber adquirido el Pliego por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 35/100 ($2.234.934,35) y MEDICATION DELIVERY S.A., COTIZA en formato papel por la suma total de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 44/100 ($3.058.521.578,44) y COTIZA por Sistema Electrónico de Compras por la suma total de PESOS TRES MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 44/100 ($3.074.937.758,44), en este estado la autoridad que preside el acto RECHAZA la presente oferta de acuerdo a Io establecido en la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis Art. 14 inciso a) apartado 4) del Pliego General de Bases y Condiciones;

Que, en act. DOCEXT 1335857/25, obra recurso de reposición y/o reconsideración de la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, solicitando se les permita subsanar el error material de Centavos en el comprobante de depósito de la adquisición del pliego para continuar participando del acto licitatorio, incluyéndolos en la evaluación de propuestas;

Que, en act. PACOBS 868835/25, obra pase a la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que la mencionada empresa, remitió un correo electrónico a la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntando comprobante de una transferencia por PESOS CIEN CON 00/100 ($100,00), con el objeto de subsanar el supuesto error material cometido. Dicho comprobante se encuentra agregado en la act. DOCEXT 1335867/25. Por último, se deja constancia de que el sobre presentado por la empresa en formato papel fue digitalizado en su totalidad;

Que, en act. ACTPAS 1470148/25, la Dirección Jurídica entiende que debe hacerse lugar al planteo realizado por la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, receptándose así para su evaluación la oferta presentada;

Que, en act. ACTPAS 1470926/25, obra Resolución N° 0777-DCyC-2025, en la que surge que se haga lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T 33-69541513-9, en el marco de la Licitación Pública N° 44- MHeIP-DCyC-2025, de manera excepcional y por única vez;

Que, en act. INFSEC 10765858/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 1507/2025, obrante en act. PROSEC 10765657/25;

Que, en act. DOCEXT 1339368/25, obra Resolución N° 0791-DCyC-2025, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 44-MHeIP- DCyC-2025, quien se expide en act. INFORM 409609/25, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas del cual surge que se aconseja preadjudicar a las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T: 30-70819993-8, los ítems 3, 4, 5, 6, 9, 56, 70, 87, 135, 173, 174, 195, 203, 217, 238, 245, 249, 303, 339, 382, 410, 418, 423, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($151.474.855,20), DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 59, 264, 348, 385, 398, 411, 414, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($54.545.360,00), DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30- 71013847-4, los ítems 8, 43, 57, 66, 77, 84, 85, 97, 101, 154, 157, 171, 232, 250, 273, 302, 324, 360, 366, 389, 417, 428, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 ($340.313.553,20), DROGUERÍA COMARSA S.A., C.U.I.T.: 30-70708588-2, los ítems 51, 92, 141, 153, 185, 187, 239, 280, 283, 304, 328, 354, 362, 365, 376, 380, 406, 427, por la suma total de PESOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 16/100 ($61.610.296,16), DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 123, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($3.210.330,00), DROGUERÍA VARADERO S.A., C.U.I.T.: 30-70845052-5, los ítems 23, 36, 38, 48, 86, 126, 164, 183, 204, 227, 261, 306, 307, 333, 407, 426, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTE CON 00/100 ($143.823.020,00), DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los ítems ٣٩, ٤٤, ٦٥, ١٠٤, ١٣٧, ١٣٨, ١٣٩, ١٩٦, ٢١١, ٢٤٤, ٢٤٦, ٢٤٧, ٢٤٨, ٣٠٩, ٣٢١, ٣٨٤, ٣٨٦, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ٧٥/١٠٠ ($439.950.584,75), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71595642-6, los ítems 17, 18, 20, 22, 26, 29, 67, 73, 78, 99, 111, 112, 120, 121, 143, 160, 161, 170, 218, 220, 234, 295, 319, 323, 341, 387, 399, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100 ($987.121.839,60), FARMA SALUD NORTE S.A., C.U.I.T.: 30-71600339-2, los ítems ١٥, ١٩, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON ٠٠/١٠٠ ($4.191.200,00), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, los ítems 27, 42, 326, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($519.215,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, los ítems 7, 25, 31, 34, 49, 50, 52, 53, 58, 60, 61, 62, 63, 79, 90, 96, 98, 103, 107, 108, 109, 117, 122, 130, 131, 152, 165, 167, 168, 169, 198, 215, 243, 246, 252, 263, 265, 266, 272, 314, 316, 322, 327, 330, 336, 337, 338, 349, 358, 372, 401, 404, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($199.717.859,00), KLONAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-57456436-7, los ítems 33, 40, 95, 124, 125, 127, 142, 145, 149, 155, 175, 176, 180, 192, 207, 216, 235, 253, 259, 260, 269, 270, 292, 310, 311, 312, 313, 315, 346, 347, 351, 355, 370, 391, 394, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($280.595.200,00), LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70773370-1, los ítems 16, 72, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($15.801.000,00), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, los ítems 24, 91, 100, 102, 212, 213, 223, 237, 251, 298, 320, 353, 356, 367, 378, 419, 429, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 10/100 ($54.003.430,10), LABORATORIOS JAYOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71220533-0, los ítems ١٣٢, ١٨٩, ٢٨٢, ٣٤٤, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON ٠٠/١٠٠ ($12.207.273,00), LABORATORIOS RICHET S.A., C.U.I.T.: 30-50429422-2, los ítems 106, 146, 158, 172, 188, 206, 229, 236, 240, 258, 274, 287, 335, 342, 359, 361, 374, 379, 392, 400, 409, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($52.664.400,00), MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, los ítems ٢, ١٢, ٧٥, ١١٦, ٢٠٥, ٢٠٨, ٢٥٧, ٢٨١, ٣٥٠, ٤١٣, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($269.431.443,00), MEDPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71224223-6, los ítems 118, 191, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.706.400,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 46, 128, 166, 184, 271, 289, 377, por la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($89.348.900,00), NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, los ítems 288, 317, 412, PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($11.352.000,00), POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, los ítems 10, 30, 35, 37, 54, 76, 119, 136, 148, 179, 181, 182, 190, 199, 200, 209, 210, 233, 241, 262, 267, 268, 275, 276, 279, 285, 286, 290, 294, 296, 297, 305, 325, 340, 390, 393, 405, 415, 424, 425, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($218.603.996,50), RAÚL QUINTELA S.R.L., C.U.I.T.: 30-66350794-6, el ítem 13, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.016.360,00), ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, los ítems 114, 115, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($20.287.500,00), STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T.: 20- 22373317-5, los ítems 11, 14, 28, 41, 47, 55, 64, 83, 94, 129, 133, 156, 214, 219, 221, 222, 224, 225, 231, 256, 277, 301, 308, 329, 331, 332, 357, 364, 395, 396, 397, 402, 403, 408, 421, 422, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 ($194.539.897,00), SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-51696843-1, los ítems 1, 21, 32, 45, 68, 69, 71, 74, 80, 82, 88, 89, 93, 110, 113, 134, 144, 147, 150, 162, 163, 177, 178, 186, 193, 197, 201, 202, 226, 228, 230, 242, 254, 255, 278, 284, 291, 293, 299, 300, 318, 334, 343, 345, 363, 368, 369, 371, 373, 381, 383, 416, 420, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($273.475.300,00). Que asimismo se informa que se declaran desiertos los ítems 81, 105, 140, 151, 194 y 352. Que se declaran fracasados los ítems 159, 375 y 388;

Que, en act. PRESEC 10814323/25, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en acts. PREV 10689842/25, PREV 10814332/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 873996/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 874797/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 141966/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 44-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de MEDICAMENTOS solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 44-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T: 30-70819993-8, los ítems 3, 4, 5, 6, 9, 56, 70, 87, 135, 173, 174, 195, 203, 217, 238, 245, 249, 303, 339, 382, 410, 418, 423, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765696/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335253/25, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($151.474.855,20), DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 59, 264, 348, 385, 398, 411, 414, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765695/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1333810/25, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($54.545.360,00), DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, los ítems 8, 43, 57, 66, 77, 84, 85, 97, 101, 154, 157, 171, 232, 250, 273, 302, 324, 360, 366, 389, 417, 428, correspondientes a la oferta 5, obrantes en act. COTZAC 10765819/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335516/25, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 ($340.313.553,20), DROGUERÍA COMARSA S.A., C.U.I.T.: 30-70708588-2, los ítems 51, 92, 141, 153, 185, 187, 239, 280, 283, 304, 328, 354, 362, 365, 376, 380, 406, 427, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765853/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335527/25, por la suma total de PESOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 16/100 ($61.610.296,16), DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 123, correspondiente a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765734/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1333816/25, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($3.210.330,00), DROGUERÍA VARADERO S.A., C.U.I.T.: 30-70845052-5, los ítems 23, 36, 38, 48, 86, 126, 164, 183, 204, 227, 261, 306, 307, 333, 407, 426, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765708/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335830/25, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTE CON 00/100 ($143.823.020,00), DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los ítems 39, 44, 65, 104, 137, 138, 139, 196, 211, 244, 246, 247, 248, 309, 321, 384, 386, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765768/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335268/25, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 75/100 ($439.950.584,75), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 17, 18, 20, 22, 26, 29, 67, 73, 78, 99, 111, 112, 120, 121, 143, 160, 161, 170, 218, 220, 234, 295, 319, 323, 341, 387, 399, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765818/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335273/25, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100 ($987.121.839,60), FARMA SALUD NORTE S.A., C.U.I.T.: 30-71600339-2, los ítems 15, 19, correspondientes a la oferta 3, obrantes en act. COTZAC 10765693/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335279/25, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($4.191.200,00), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, los ítems ٢٧, ٤٢, ٣٢٦, correspondientes a la oferta ١, obrantes en act. COTZAC ١٠٧٦٥٧٨٤/٢٥ y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT ١٣٣٥٢٨٢/٢٥, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON ٠٠/١٠٠ ($519.215,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33- 69541513-9, los ítems 7, 25, 31, 34, 49, 50, 52, 53, 58, 60, 61, 62, 63, 79, 90, 96, 98, 103, 107, 108, 109, 117, 122, 130, 131, 152, 165, 167, 168, 169, 198, 215, 243, 246, 252, 263, 265, 266, 272, 314, 316, 322, 327, 330, 336, 337, 338, 349, 358, 372, 401, 404, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765713/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1333804/25, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($199.717.859,00), KLONAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 57456436-7, los ítems 33, 40, 95, 124, 125, 127, 142, 145, 149, 155, 175, 176, 180, 192, 207, 216, 235, 253, 259, 260, 269, 270, 292, 310, 311, 312, 313, 315, 346, 347, 351, 355, 370, 391, 394, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765741/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335283/25, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($280.595.200,00), LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70773370-1, los ítems 16, 72, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765778/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335286/25, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($15.801.000,00), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, los ítems 24, 91, 100, 102, 212, 213, 223, 237, 251, 298, 320, 353, 356, 367, 378, 419, 429, correspondientes a las ofertas 1 y 2, obrantes en acts. COTZAC 10765694/25, COTZAC 10765703/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1333823/25, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 10/100 ($54.003.430,10), LABORATORIOS JAYOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71220533-0, los ítems 132, 189, 282, 344, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765746/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335288/25, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 ($12.207.273,00), LABORATORIOS RICHET S.A., C.U.I.T.: 30-50429422-2, los ítems 106, 146, 158, 172, 188, 206, 229, 236, 240, 258, 274, 287, 335, 342, 359, 361, 374, 379, 392, 400, 409, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765688/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335291/25, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($52.664.400,00), MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, los ítems 2, 12, 75, 116, 205, 208, 257, 281, 350, 413, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765769/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335296/25, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($269.431.443,00), MEDPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71224223-6, los ítems 118, 191, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765782/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335309/25, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.706.400,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 46, 128, 166, 184, 271, 289, 377, correspondientes a las ofertas 1 y 2, obrantes en act. COTZAC 10765733/25, COTZAC 10765767/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335313/25, por la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($89.348.900,00), NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, los ítems 288, 317, 412, correspondientes a la oferta 2, obrante en act. COTZAC 10765738/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335318/25, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($11.352.000,00), POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, los ítems 10, 30, 35, 37, 54, 76, 119, 136, 148, 179, 181, 182, 190, 199, 200, 209, 210, 233, 241, 262, 267, 268, 275, 276, 279, 285, 286, 290, 294, 296, 297, 305, 325, 340, 390, 393, 405, 415, 424, 425, correspondientes a las ofertas 1, 2, 3 y 4, obrantes en acts. COTZAC 10765730/25, COTZAC 10765772/25, COTZAC 10765707/25, COTZAC 10765780/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335321/25, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($218.603.996,50), RAÚL QUINTELA S.R.L., C.U.I.T.: 30-66350794-6, el ítem ١٣, correspondiente a la oferta ١, obrantes en act. COTZAC ١٠٧٦٥٧٤٠/٢٥ y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT ١٣٣٥٤٩٢/٢٥, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON ٠٠/١٠٠ ($2.016.360,00), ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, los ítems 114, 115, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765759/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1333828/25, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($20.287.500,00), STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T.: 20-22373317-5, los ítems 11, 14, 28, 41, 47, 55, 64, 83, 94, 129, 133, 156, 214, 219, 221, 222, 224, 225, 231, 256, 277, 301, 308, 329, 331, 332, 357, 364, 395, 396, 397, 402, 403, 408, 421, 422, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765706/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1333820/25, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 ($194.539.897,00), SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-51696843-1, los ítems 1, 21, 32, 45, 68, 69, 71, 74, 80, 82, 88, 89, 93, 110, 113, 134, 144, 147, 150, 162, 163, 177, 178, 186, 193, 197, 201, 202, 226, 228, 230, 242, 254, 255, 278, 284, 291, 293, 299, 300, 318, 334, 343, 345, 363, 368, 369, 371, 373, 381, 383, 416, 420, correspondientes a la oferta 1, obrantes en act. COTZAC 10765660/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1335328/25, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($273.475.300,00), de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora en act. INFORM 409609/25 y preadjudicación en act. PRESEC 10814323/25 del EXD-0000-2040959/25.-

Art. 4°.- Declarar desiertos los ítems 81, 105, 140, 151, 194 y 352, por los motivos expuestos en act. INFORM 409609/25.-

Art. 5°.- Declarar fracasados los ítems 159, 375 y 388, por los motivos expuestos en act. INFORM 409609/25.-

Art. 6°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 5 2 000 $3.882.511.212,51

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 9°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9842-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11300031/24, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 37-MHeIP-DCyC-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 1947-MdeS-2025, obrante en act. DEC 1947/25, para la contratación de SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS- LIMPIEZA INTEGRAL HOSPITALARIA, solicitado por el HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON VILLA MERCEDES dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($93.603.428,00);

Que, en acts. DOCEXT 1308420/25, DOCEXT 1310485/25, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras las empresas: CHIRINO GABRIELA NOELIA, C.U.I.T.: 23-24526159-4, en act. COTZAC 10726607/25 y COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, en act. COTZAC 10726608/25;

Que, presentaron oferta mediante sobre cerrado las siguientes firmas: CHIRINO GABRIELA NOELIA, C.U.I.T.: 23-24526159-4, en act. DOCEXT 1320113/25 y COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, en act. DOCEXT 1320117/25;

Que, en act. DOCEXT 1317349/25, obra Acta con fecha 27 de marzo de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 37-MHeIP-DCyC-2025, de donde surge lo siguiente: PRIMERA PROPUESTA: COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, COTIZA por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 ($71.954.999,10) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: CHIRINO GABRIELA NOELIA, COTIZA por la suma total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 92/100 ($65.157.674,92) por los ítems que cotiza;

Que, en act. INFSEC 10726613/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 1673/2025, obrante en act. PROSEC 10726602/25;

Que, en act. DOCEXT 1322850/25, obra Resolución N° 0598-DCyC-2025, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 37-MHeIP-DCyC-2025, quien se expide en act. DOCEXT 1330066/25, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge que se aconseja preadjudicar a las firmas: CHIRINO GABRIELA NOELIA, C.U.I.T.: 23-24526159-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 01/100 ($39.762.817,01) y COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, los ítems 7, 8 y 9, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 64/100 ($23.984.999,64);

Que, en act. PRESEC 10767647/25, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en acts. PREV 10631108/25 y PREV 10768390/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 867654/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 870591/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 139684/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 37-MHeIP-DCyC-2025, para la contratación de SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS- LIMPIEZA INTEGRAL HOSPITALARIA, solicitado por el HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON VILLA MERCEDES dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 37-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: CHIRINO GABRIELA NOELIA, C.U.I.T.: 23-24526159-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 01/100 ($39.762.817,01) y COOP DE TRABAJO VM RECUBRICK LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, los ítems 7, 8 y 9, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 64/100 ($23.984.999,64), de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora en act. DOCEXT 1330066/25 y pre adjudicación en act. PRESEC 10767647/25 del EXD-0000-11300031/24.-

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 3 5 000 $63.747.816,65

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Pasar las presentes actuaciones a la Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien notificara a las firmas.-

Art. 7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9843-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4291128/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, destinados al beneficiario JONATHAN EZEQUIAS ALTAMIRA, D.N.I. Nº 37.090.564, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3471768/25, DOCEXT 3471773/25, DOCEXT 3471775/25, DOCEXT 3471778/25, DOCEXT 3471782/25, DOCEXT 1345557/25 y DOCEXT 1345560/25, surge que el beneficiario JONATHAN EZEQUIAS ALTAMIRA, D.N.I. Nº 37.090.564, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de fractura de peroné;

Que, en act. SOLSEC 10799122/25, obra Solicitud de Gastos Nº 4142/2025;

Que, en act. ACTPRO 10804804/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 10809822/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 10809824/25;

Que, en act. INFSEC 10809825/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3430/2025, obrante en act. PROSEC 10809821/25;

Que, en act. PRESEC 10812634/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00);

Que, en acts. PREV 10795674/25 y PREV 10820417/25, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 872431/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 878696/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143721/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3471775/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10809822/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10812634/25 del EXD-0000-4291128/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario JONATHAN EZEQUIAS ALTAMIRA, D.N.I. Nº 37.090.564, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10812634/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.150.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9844-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-3260963/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de prótesis a favor del beneficiario SERGIO ARIEL MAGALLANES, D.N.I. Nº 41.297.976, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3444752/25, DOCEXT 1344758/25 y DOCEXT 1344771/25, surge que el beneficiario SERGIO ARIEL MAGALLANES, D.N.I. Nº 41.297.976, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de prótesis para el tratamiento de lesión de ligamento cruzado anterior y ligamento lateral interno de rodilla izquierda;

Que, en act. SOLSEC 10794626/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3978/2025;

Que, en act. ACTPRO 10800639/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 10806703/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 10806704/25;

Que, en act. INFSEC 10806705/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3373/2025, obrante en act. PROSEC 10806702/25;

Que, en act. PRESEC 10812616/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIEN CON 00/100 ($3.180.100,00);

Que, en acts. PREV 10793205/25 y PREV 10820360/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 872822/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 878725/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143743/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de prótesis solicitada en act. DOCEXT 3444752/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIEN CON 00/100 ($3.180.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10806704/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10812616/25 del EXD-0000-3260963/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SERGIO ARIEL MAGALLANES, D.N.I. Nº 41.297.976, la prótesis que se detalla en act. PRESEC 10812616/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.180.100,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9845-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-2030517/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ESTEFANIA BELEN LUCERO, D.N.I. Nº 34.699.527, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1291445/25 y DOCEXT 3442978/25, surge que la beneficiaria ESTEFANIA BELEN LUCERO, D.N.I. Nº 34.699.527, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento post trasplante renal;

Que, en act. SOLSEC 10780472/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3761/2025;

Que, en act. ACTPRO 10788132/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 10791035/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 10791037/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 10791038/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 10791039/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 10791040/25 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 10791041/25;

Que, en act. INFSEC 10791042/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3242/2025, obrante en act. PROSEC 10791034/25;

Que, en act. PRESEC 10803913/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.901.500,00);

Que, en acts. PREV 10778097/25 y PREV 10805187/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 872244/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 878763/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143769/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento, solicitado en act. DOCEXT 1291445/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.901.500,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10791040/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10803913/25 del EXD-0000- 2030517/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ESTEFANIA BELEN LUCERO, D.N.I. Nº 34.699.527, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 10803913/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.901.500,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9846-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-2250408/25, por el cual se tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ LAZO, D.N.I. Nº 20.582.483, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1301586/25, DOCEXT 3442706/25 y DOCEXT 1331823/25, surge que la beneficiaria MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ LAZO, D.N.I. Nº 20.582.483, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de medicamento para tratamiento de artritis reumatoidea refractaria;

Que, en act. SOLSEC 10764338/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3604/2025;

Que, en act. ACTPRO 10766349/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, en act. COTZAC 10768286/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 10768287/25, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T: 20-27325860- 5, en act. COTZAC 10768290/25, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T: 30-70909819-1, en act. COTZAC 10768292/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 10768293/25 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 10768299/25;

Que, en act. INFSEC 10768301/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2970/2025, obrante en act. PROSEC 10768285/25;

Que, en act. PRESEC 10771436/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30- 71595642-6, el ítem 1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.800.000,00);

Que, en acts. PREV 10763686/25 y PREV 10772810/25, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 868645/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 871238/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 140015/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la adquisición del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1301586/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.800.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10768287/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10771436/25 del EXD-0000-2250408/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ LAZO, D.N.I. Nº 20.582.483, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 10771436/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.800.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9847-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-7020201/24, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de prótesis a favor de la beneficiaria ROSA GLADYS OJEDA, D.N.I. 21.052.782, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3229468/24, DOCEXT 3229470/24, DOCEXT 3229477/24, DOCEXT 3255782/24, DOCEXT 1316096/25, DOCEXT 3454920/25 y DOCEXT 3475964/25, surge que la beneficiaria ROSA GLADYS OJEDA, D.N.I. 21.052.782, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de prótesis para tratamiento de cervicalgia crónica;

Que, en act. SOLSEC 10484932/24, obra Solicitud de Gastos Nº 6171/2024;

Que, en act. ACTPRO 10726244/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 10733723/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 10733724/25;

Que, en act. DOCEXT 1348298/25, obra mantenimiento de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8;

Que, en act. INFSEC 10733725/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 7191/2024, obrante en act. PROSEC 10733722/25;

Que, en act. PRESEC 10742984/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($9.285.000,00);

Que, en acts. PREV 10635755/25 y PREV 10743896/25, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 861362/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 865577/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 136904/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de prótesis, solicitado en act. DOCEXT 1316096/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($9.285.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 10733723/25, DOCEXT 1348298/25 y PRESEC 10742984/25 del EXD-0000-7020201/24.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ROSA GLADYS OJEDA, D.N.I. 21.052.782, la prótesis que se detalla en act. PRESEC 10742984/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.285.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9848-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-2190621/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria CINTHIA MICAELA LOPEZ, D.N.I. Nº 38.751.528, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3420543/25 y DOCEXT 1316273/25, surge que la beneficiaria CINTHIA MICAELA LOPEZ, D.N.I. Nº 38.751.528, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento de LES-nefropatía lúpica;

Que, en act. SOLSEC 10799088/25, obra Solicitud de Gastos Nº 4122/2025;

Que, en act. ACTPRO 10804346/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 10806756/25, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 10806757/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 10806758/25, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 10806759/25 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 10806760/25;

Que, en act. INFSEC 10806762/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3415/2025, obrante en act. PROSEC 10806755/25;

Que, en act. PRESEC 10817068/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747- 0, ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($1.254.000,00);

Que, en acts. PREV 10797445/25 y PREV 10817469/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 872969/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 878751/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143727/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento, solicitado en act. DOCEXT 3420543/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($1.254.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10806758/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10817068/25 del EXD-0000-2190621/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CINTHIA MICAELA LOPEZ, D.N.I. Nº 38.751.528, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 10817068/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.254.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9849-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4091059/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, destinados al beneficiario TITO ARIEL SALVIDAR, D.N.I. Nº 33.871.671, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3455404/25, DOCEXT 3455409/25, DOCEXT 3455413/25, DOCEXT 3455428/25, DOCEXT 3455433/25, DOCEXT 1341310/25 y DOCEXT 1341882/25, surge que el beneficiario TITO ARIEL SALVIDAR, D.N.I. Nº 33.871.671, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de espondololistesis L5;

Que, en act. SOLSEC 10774546/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3677/2025;

Que, en act. ACTPRO 10787954/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 10793485/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 10793488/25;

Que, en act. INFSEC 10793492/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3227/2025, obrante en act. PROSEC 10793484/25;

Que, en act. PRESEC 10802839/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($3.320.000,00);

Que, en acts. PREV 10764510/25 y PREV 10806837/25, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 871795/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 876623/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 142956/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3455413/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($3.320.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10793485/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10802839/25 del EXD-0000-4091059/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario TITO ARIEL SALVIDAR, D.N.I. Nº 33.871.671, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10802839/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.320.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9850-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-1130404/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de prótesis a favor de la señora CERAFINA SOSA, D.N.I. Nº 22.445.049, en representación de su hijo, el beneficiario THEO GEREMIAS SOSA, D.N.I. Nº 51.349.925, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1283615/25, DOCEXT 1284545/25, DOCEXT 1335486/25 y DOCEXT 1336871/25, surge que la señora CERAFINA SOSA, D.N.I. Nº 22.445.049, en representación de su hijo, el beneficiario THEO GEREMIAS SOSA, D.N.I. Nº 51.349.925, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de prótesis para genu valgo bilateral;

Que, en act. SOLSEC 10760327/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3532/2025;

Que, en act. ACTPRO 10766751/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 10770999/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 10771000/25;

Que, en act. DOCEXT 1348262/25, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 10771001/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2986/2025, obrante en act. PROSEC 10770998/25;

Que, en act. PRESEC 10787227/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.990.800,00);

Que, en acts. PREV 10756796/25 y PREV 10787800/25, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 870316/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 872505/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 140268/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de prótesis, solicitada en act. DOCEXT 1283615/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.990.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10771000/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1348262/25 y preadjudicación obrante en act. PRESEC 10787227/25 del EXD-0000-1130404/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora CERAFINA SOSA, D.N.I. Nº 22.445.049, en representación de su hijo, el beneficiario THEO GEREMIAS SOSA, D.N.I. Nº 51.349.925, la prótesis que se detalla en act. PRESEC 10787227/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.990.800,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9851-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-2070329/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ERNESTO RODOLFO HERMOSILLA, D.N.I. Nº 14.035.123, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3413765/25, DOCEXT 3413767/25, DOCEXT 3413768/25, DOCEXT 3463802/25 y DOCEXT 3464585/25, surge que el beneficiario ERNESTO RODOLFO HERMOSILLA, D.N.I. Nº 14.035.123, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para fractura cuerpo maxilar;

Que, en act. SOLSEC 10742700/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3089/2025;

Que, en act. ACTPRO 10759544/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act COTZAC 10762496/25;

Que, en act. INFSEC 10762497/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2751/2025, obrante en act. PROSEC 10762495/25;

Que, en act. DOCEXT 1352378/25, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8;

Que, en act. PRESEC 10764349/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($6.555.120,00);

Que, en acts. PREV 10741180/25 y PREV 10764680/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 868792/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 872439/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 140257/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3452023/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($6.555.120,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10762496/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10764349/25 del EXD-0000-2070329/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ERNESTO RODOLFO HERMOSILLA, D.N.I. Nº 14.035.123, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10764349/25.- Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.555.120,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara al beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9852-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4031215/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de prótesis a favor de la señora DANIELA MAGALI ALEJANDRA BARBOZA, D.N.I. Nº 35.200.704, en representación de su hijo SANTIAGO NAHUEL SAMBRANO, D.N.I. N° 49.937.621, beneficiario de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1321289/25, DOCEXT 1341918/25 y DOCEXT 1341186/25, surge que la señora DANIELA MAGALI ALEJANDRA BARBOZA, D.N.I. Nº 35.200.704, en representación de su hijo SANTIAGO NAHUEL SAMBRANO, D.N.I. N° 49.937.621, beneficiario de dicha Subdirección, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de prótesis para el tratamiento de pectus carinatum;

Que, en act. SOLSEC 10771025/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3638/2025;

Que, en act. ACTPRO 10787716/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 10793513/25;

Que, en act. INFSEC 10793514/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3212/2025, obrante en act. PROSEC 10793512/25;

Que, en act. PRESEC 10802805/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES CON 00/100 ($11.000.000,00);

Que, en act. PREV 10761998/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 871853/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 877619/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143263/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de prótesis solicitada en act. DOCEXT 1321289/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES CON 00/100 ($11.000.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10793513/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10802805/25 del EXD-0000-4031215/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la señora DANIELA MAGALI ALEJANDRA BARBOZA, D.N.I. Nº 35.200.704, en representación de su hijo SANTIAGO NAHUEL SAMBRANO, D.N.I. N° 49.937.621, la prótesis que se detalla en act. PRESEC 10802805/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $11.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9853-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4080704/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de prótesis a favor de la beneficiaria MARIA CELESTE MOLINA, D.N.I. Nº 31.845.735, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3454025/25, DOCEXT 3454027/25, DOCEXT 3454029/25, DOCEXT 3454042/25, DOCEXT 3454045/25, DOCEXT 1341926/25 y DOCEXT 1341202/25, surge que la beneficiaria MARIA CELESTE MOLINA, D.N.I. Nº 31.845.735, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de prótesis para el tratamiento de canal estrecho severo;

Que, en act. SOLSEC 10770980/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3639/2025;

Que, en act. ACTPRO 10787767/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 10793440/25;

Que, en act. INFSEC 10793441/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3213/2025, obrante en act. PROSEC 10793439/25;

Que, en act. PRESEC 10802812/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8 el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($18.543.400,00);

Que, en acts. PREV 10764515/25 y PREV 10806783/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 871609/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 877121/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 142944/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de prótesis solicitada en act. DOCEXT 3454029/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8 el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($18.543.400,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10793440/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10802812/25 del EXD-0000-4080704/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MARIA CELESTE MOLINA, D.N.I. Nº 31.845.735, la prótesis que se detalla en act. PRESEC 10802812/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $18.543.400,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9854-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4280158/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, destinados a la beneficiaria ARA LAURA CABRERA, D.N.I. Nº 46.181.467, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3469576/25, DOCEXT 3469580/25, DOCEXT 3469586/25, DOCEXT 3469591/25, DOCEXT 3469593/25, DOCEXT 1341399/25 y DOCEXT 1341901/25, surge que la beneficiaria ARA LAURA CABRERA, D.N.I. Nº 46.181.467, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de fractura desplazada tobillo derecho;

Que, en act. SOLSEC 10787455/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3860/2025;

Que, en act. ACTPRO 10793893/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en COTZAC 10800386/25;

Que, en act. INFSEC 10800387/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3298/2025, obrante en act. PROSEC 10800385/25;

Que, en act. PRESEC 10802857/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($3.750.120,00);

Que, en acts. PREV 10785504/25 y PREV 10806942/25, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 871664/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 876437/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 142705/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3469586/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($3.750.120,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10800386/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10802857/25 del EXD-0000-4280158/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ARA LAURA CABRERA, D.N.I. Nº 46.181.467, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10802857/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.750.120,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9855-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-1220132/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario DANIEL DAVID GIL, D.N.I. Nº 29.887.732, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1287129/25 y DOCEXT 3409914/25, surge que el beneficiario DANIEL DAVID GIL, D.N.I. Nº 29.887.732, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento de Espondiloartritis Activa - Espondilitis Anquilosante;

Que, en act. SOLSEC 10720804/25, obra Solicitud de Gastos Nº 2652/2025;

Que, en act. ACTPRO 10724560/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: FARMA SALUD NORTE S.A., C.U.I.T.: 30-71600339-2, en act. COTZAC 10725918/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 10725920/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 10725922/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 10725923/25 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 10725924/25;

Que, en act. DOCEXT 1346827/25, obra mantenimiento de oferta;

Que, en act. INFSEC 10725925/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2209/2025, obrante en act. PROSEC 10725917/25;

Que, en act. PRESEC 10732831/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FARMA SALUD NORTE S.A., C.U.I.T.: 30-71600339-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 65/100 ($4.109.644,65);

Que, en acts. PREV 10720216/25 y PREV 10734920/25, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 866601/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 868749/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 138576/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 1287129/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma FARMA SALUD NORTE S.A., C.U.I.T.: 30-71600339-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 65/100 ($4.109.644,65), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10725918/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1346827/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10732831/25 del EXD-0000-1220132/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DANIEL DAVID GIL, D.N.I. Nº 29.887.732, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 10732831/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.109.644,65

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9856-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8281003/24, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario JUAN EDUARDO PERALTA, D.N.I. Nº 23.999.276, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3283068/24, DOCEXT 3283072/24, DOCEXT 3283075/24, DOCEXT 3283073/25, DOCEXT 3429024/25, DOCEXT 3440639/25 y DOCEXT 3452791/25, surge que el beneficiario JUAN EDUARDO PERALTA, D.N.I. Nº 23.999.276, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 10768842/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3647/2025;

Que, en act. ACTPRO 10773787/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33- 69541513-9, en act. COTZAC 10777157/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 10777158/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 10777161/25, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 10777162/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30- 69028098-8, en act. COTZAC 10777164/25;

Que, en act. INFSEC 10777165/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3076/2025, obrante en act. PROSEC 10777156/25;

Que, en act. PRESEC 10784619/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747- 0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($36.700.000,00);

Que, en acts. PREV 10768542/25 y PREV 10790718/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 870265/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 872582/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 140403/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para el otorgamiento de medicamento solicitado en act. DOCEXT 3440639/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($36.700.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10777161/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10784619/25 del EXD-0000-8281003/24.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario JUAN EDUARDO PERALTA, D.N.I. Nº 23.999.276, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 10784619/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $36.700.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9857-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-5121038/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor del beneficiario NICOLAS CARMEN PEREIRA, D.N.I. Nº 22.587.787, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3480585/25, DOCEXT 3480589/25, DOCEXT 3480590/25, DOCEXT 3480602/25 y DOCEXT 1343812/25, surge que el beneficiario NICOLAS CARMEN PEREIRA, D.N.I. Nº 22.587.787, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de estudio especial para tratamiento por sospecha de tepa;

Que, en act. DOCEXT 3482429/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, en acts. DOCEXT 3482436/25 y DOCEXT 3482439/25, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1 y CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0;

Que, en act. DOCEXT 3482950/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.790.920,00);

Que, en acts. DOCEXT 3482925/25 y DOCEXT 3482928/25, obra razonabilidad de precio a pagar y justificación de presupuesto;

Que, en act. PREV 10814445/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 871983/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 876419/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 142693/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863- MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.790.920,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3482439/25 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3482950/25 del EXD-0000-5121038/25.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario NICOLAS CARMEN PEREIRA, D.N.I. Nº 22.587.787, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3482950/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.790.920,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 7º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9858-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-2210212/25, por el cual se tramita los servicios asistenciales y de rehabilitación para los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1328468/25, DOCEXT 3422625/25, DOCEXT 3422631/25, DOCEXT 3422635/25, DOCEXT 3422640/25, DOCEXT 3422643/25 y DOCEXT 3422654/25, obra documentación que justifica lo requerido;

Que, en act. SOLSEC 10760519/25, obra Solicitud de Gastos Nº 1849/2025;

Que, en act. ACTPRO 10762787/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, en act. COTZAC 10773917/25 y ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, en act. COTZAC 10773919/25;

Que, en act. INFSEC 10773920/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2886/2025, obrante en act. PROSEC 10773915/25;

Que, en act. PRESEC 10797854/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33- 70817112-9, los ítems 2, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, por la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($76.535.200,00) y BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, los ítems 1, 3, 4, 9, 16 y 17, por la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($96.328.800,00);

Que en acts. PREV 10688410/25 y PREV 10796652/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que en act. DICLEG 870726/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 874387/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 141928/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con las firmas: ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, los ítems 2, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, por la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($76.535.200,00) y BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, los ítems 1, 3, 4, 9, 16 y 17, por la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($96.328.800,00), de acuerdo a las propuestas en acts. COTZAC 10773919/25 y COTZAC 10773917/25 preadjudicación obrante en act. PRESEC 10797854/25 del EXD-0000- 2210212/25.-

Art. 3°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, los servicios asistenciales y de rehabilitación que se detallan en act. PRESEC 10797854/25.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $172.864.000,00

Art. 5°. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia al Subdirección Incluir Salud, quien notificará a los beneficiarios y a las firmas citadas en el Art. 2°.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano interinamente a cargo del Ministerio de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9859-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10010832/24, por el cual se tramita la compra de DOS (2) oximetros de mano, destinados al Hospital de La Punta dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, en el marco del Programa Sumar, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1261381/24, obra formulario con el detalle de lo solicitado;

Que, en act. DOCEXT 1268227/24, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, presentaron ofertas las siguientes firmas: LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L. C.U.I.T.:30-67694776-7 SOSA LUISA EDITH C.U.I.T.: 27-13290198-3, en acts. DOCEXT 1268228/24, DOCEXT 1323085/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1331819/25;

Que, en act. DOCEXT 1346311/25, obra mantenimiento de oferta de la firma SOSA LUISA EDITH C.U.I.T.: 27-13290198-3;

Que, en act. DOCEXT 1272240/24, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma SOSA LUISA EDITH C.U.I.T.: 27-13290198-3 por un monto total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.392.600,00);

Que, en acts. PREV 10656853/25, PREV 10695900/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 8856195/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 850900/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma mencionada;

Que, en act. DICFIS 132234/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 2º y 3º pto. d) del Decreto Nº 2813-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, para la compra de DOS (2) oximetros de mano, destinados al Hospital de La Punta, en el marco del Programa Sumar.-

Art. 3°.- Autorizar a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a contratar con la firma SOSA LUISA EDITH C.U.I.T.: 27-13290198-3, por un monto total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.392.600,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 1323085/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1346311/25 del EXD-0000-10010832/24.-

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur .Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 31 00 00 00 4 24 00 4 3 3 000 $2.392.600,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien notificará a la firma.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 9860-MdeS-2025.-

San Luis, 8 de Junio de 2025

VISTO:

El EXD-0000-4010192/25, por el cual se tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria SOFIA CANDELA QUEVEDO OLIVAREZ, D.N.I. Nº 46.260.953, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3448793/25, DOCEXT 3448796/25, DOCEXT 3448798/25, DOCEXT 3448804/25 y DOCEXT 1327787/25, surge que la beneficiaria SOFIA CANDELA QUEVEDO OLIVAREZ, D.N.I. Nº 46.260.953, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de medicamento para tratamiento de Esclerosis Múltiple tipo RR;

Que, en act. SOLSEC 10763339/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3600/2025;

Que, en act. ACTPRO 10766174/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33- 69541513-9, en act. COTZAC 10768064/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 10768071/25 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, en act. COTZAC 10768072/25;

Que, en act. INFSEC 10768073/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2966/2025, obrante en act. PROSEC 10768063/25;

Que, en act. PRESEC 10771431/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CON 00/100 ($36.414.000,00);

Que, en acts. PREV 10762393/25 y PREV 10772750/25, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 872232/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 878785/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 143720/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la adquisición del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3448798/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CON 00/100 ($36.414.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10768071/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10771431/25 del EXD-0000-4010192/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SOFIA CANDELA QUEVEDO OLIVAREZ, D.N.I. Nº 46.260.953, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 10771431/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $36.414.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

ACUERDOS

ADM 17382/25

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2025”

ACUERDO N° 205-STJSL-SA-2025. En la Provincia de San Luis, a ONCE días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICINCO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE,

DIJERON: Que la Presidencia del Consejo Académico de la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal del Poder Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur” ha comunicado, en fecha 6/8/2025, que el Dr. Carlos Hugo Orozco, Juez del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, solicita se otorgue puntaje para futuros ascensos a los empleados judiciales que realicen la capacitación denominada “PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR”, que será dictada por el Dr. Diego Ortiz, con la colaboración del mencionado Magistrado, el día 19 de agosto de 2025, en horarios matutino y vespertino, en la Casa del Poeta de la localidad de Merlo; lo que se agrega en los expedientes ADM 481/15 y OFR 18355/14.-

Que tal capacitación “PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR” fue autorizada y declarada de interés académico, en fecha 25/7/2025, mediante Resolución N° 33 de la Presidencia del Consejo Académico de la referida Escuela de Especialización, y está destinada a “Magistrados, Funcionarios, agentes judiciales y al público en general”.-

Que, conforme surge de los considerandos de dicha Resolución, la actividad abordará un temario integral que incluye: “Marco normativo Nacional e Internacional. La incidencia de las Convenciones en el procedimiento de violencia familiar, leyes especiales de protección, las 100 Reglas de Brasilia. Acceso a justicia La ley 26485, las Reglas de Brasilia y la Recomendación General nro. 33 del Comité de la CEDAW. Legitimación activa personas mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres.

Competencia entre la flexibilidad de un instituto y la protección. La denuncia, concepto, herramientas procesales y de la temática. Medidas de protección, concepto general, presupuestos de admisibilidad, naturaleza jurídica, medidas específicas, cese de actos, prohibición de acercamiento, de contacto, exclusión del hogar, reintegro, alimentos provisorios, restitución de efectos personales, régimen de comunicación provisorio ampliación, prorroga, modificación conceptos y aclaraciones con respecto a estas solicitudes, seguimiento de medidas pautas de seguimiento de medidas, a quien le corresponda y de qué manera hacerlo. Concepto de incumplimiento de medidas, estado jurisprudencial, control del cese. Pautas de actuación frente a la solicitud de levantamiento de la medida Vía recursiva. Recurso de reposición y de apelación”.-

Que, por Acuerdo N° 198-STJSL-SA-2025, se estableció que la capacitación “PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR” sea considerada con valor de clínica de casos, exigida como requisito para la renovación de la matrícula de mediador (Acuerdo N° 307/2011).-

Que la materia objeto de capacitación reviste particular relevancia institucional, dado que coadyuvará al adecuado abordaje judicial de los casos de violencia familiar, por lo que la participación del personal que se desempeña en organismos con competencia directa en la temática resulta fundamental para posibilitar la actualización de conocimientos y la unificación de criterios. -

Que, ante lo expuesto, corresponde el otorgamiento del puntaje solicitado y disponer la suspensión de términos en los organismos comprendidos, medida que no sólo facilita la capacitación, sino que también redunda en beneficio de los justiciables al asegurar un servicio judicial más especializado y eficaz en el tratamiento de la violencia familiar. -

Por ello, en el marco de las atribuciones previstas en el art. 39 incs. 10) y 30) de la Ley N° IV-0086-2021;

ACORDARON:

I) DISPONER que la capacitación denominada “PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR” a dictarse el 19 de Agosto de 2025, otorgará, en los concursos que se tramitan ante la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial, un puntaje equivalente a 0,5 puntos a empleados y funcionarios de los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil; de las Defensorías en Niñez, Adolescencia e Incapaces; de la Fiscalía de Instrucción Penal con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores; de la Unidad de Abordaje Fiscal; de la Sala con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Cámara de Apelaciones; y del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario, todos de la Tercera Circunscripción Judicial, incluidos postulantes incorporados a la etapa de práctica (Acuerdo N° 231-STJSL-SA-2024).-

II) SUSPENDER los plazos procesales, el día 19 de agosto de 2025, en los Organismos mencionados en el punto anterior, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, debiendo los responsables funcionales de tales Organismos arbitrar las medidas necesarias para garantizar la atención al público.-

III) DISPONER que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en la sección “Acuerdos”, y por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se comunique el presente Acuerdo a la Dirección de Recursos Humanos, a la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal del Poder Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”, a todo el personal y organismos del Poder Judicial de la Provincia, y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-

e. y v: 13 Ag.

ADM 17382/25

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2025”

ACUERDO N° 206-STJSL-SA-2025.- En la Provincia de San Luis, a ONCE días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICINCO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE.-

DIJERON: Visto que Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 inc. 2) de la Ley Nº IV-0086-2021, informa y proyecta acuerdo en actuación Nº 28235357/25, de fecha 11/8/2025, obrante en el expediente ADM 4999/18, ante la comunicación, efectuada en el día de la fecha, del Decreto Nº 16043-MG-2025 del Poder Ejecutivo Provincial en el que se designa al Dr. VICTOR MANUEL ENDEIZA, D.N.I. Nº 23.947.179, en el cargo de MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Que Secretaría Contable, en actuación N° 27012505/25 y adjunto de actuación N° 27147826/25 del OFR 13906/2, dictaminó respecto de la factibilidad presupuestaria y financiera.-

Que dado lo expuesto, corresponde fijar día y hora de juramento, conforme lo disponen los arts. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia.-

Por ello;

ACORDARON:

I) FIJAR el día 12 de agosto de 2025, a la hora doce (12:00 hs.), en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis, a fin de que preste juramento el Dr. VICTOR MANUEL ENDEIZA, D.N.I. Nº 23.947.179, en el cargo de MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.-

II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento, en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) apdo. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-

III) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se notifique el presente al Ministerio de Gobierno, y a todos los organismos y personal del Poder Judicial Provincial; se comunique al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, para su publicación por un día; y se publique en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdo”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 466/15 y ADM 4999/18 y que vuelva éste último a Dirección de Recursos Humanos para la continuidad de los trámites correspondientes.-

e. y v: 13 Ag.

ADM 17382/25

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2025”

ACUERDO N° 207-STJSL-SA-2025.- En la Provincia de San Luis, a ONCE días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICINCO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE.-

DIJERON: Visto que Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 inc. 2) de la Ley Nº IV-0086-2021, informa y proyecta acuerdo en actuaciones Nº 28233910/25 y Nº 28235109/25, de fecha 11/8/2025, obrantes en el expediente ADM 16660/24, ante la comunicación, efectuada en el día de la fecha, del Decreto Nº 16044-MG-2025 del Poder Ejecutivo Provincial en el que se designa al Dr. EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI, D.N.I. Nº 24.681.075, en el cargo de PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Que Secretaría Contable, en actuación N° 27012505/25 y adjunto de actuación N° 27147826/25 del OFR 13906/2, dictaminó respecto de la factibilidad presupuestaria y financiera.-

Que dado lo expuesto, corresponde fijar día y hora de juramento, conforme lo disponen los arts. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia.

Por ello;

ACORDARON:

I) FIJAR el día 12 de agosto de 2025, a la hora doce (12:00 hs.), en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis, a fin de que preste juramento el Dr. EDUARDO SEBASTIÁN CADELAGO FILIPPI, D.N.I. Nº 24.681.075, en el cargo de PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.-

II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento, en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) apdo. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-

III) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se notifique el presente al Ministerio de Gobierno, y a todos los organismos y personal del Poder Judicial Provincial; se comunique al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, para su publicación por un día; y se publique en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 418/15 y ADM 16660/24 y que vuelva éste último a Dirección de Recursos Humanos para la continuidad de los trámites correspondientes.-

e. y v: 13 Ag.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ARIZONA

ORDENANZA N° 24-MUA-2024.-

VISTO:

La necesidad de dictar la ORDENANZA TARIFARIA ANUAL que regirá en esta Municipalidad durante el año 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de este cuerpo legal constituye uno de los fundamentos institucionales de los Municipios, sirviendo la percepción de las tasas y derechos municipales para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del régimen democrático de gobierno.

Que la Ordenanza Tarifaria Municipal es por excelencia la norma y la herramienta económica a través de la cual se determinan las tasas, derechos y contribuciones, que son los recursos generados de manera directa por la Municipalidad, dentro del marco establecido en el Código Tributario y de los límites fijados en la Constitución y en el Régimen Municipal de la Provincia.

Que tiene su basamento en los principios sobre los cuales se deberá fundamentar la imposición, tales como la legalidad, la igualdad y el principio de equidad proporcional.

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal, tanto en la Carta Magna de la Provincia de San Luis, como en la propia Ley Provincial XII- 0622/2008 “Régimen de Intendentes Comisionados y Decreto Reglamentario Nº 1525/09.

Por ello:

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE ARIZONA

DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY PROVINCIA DE SAN LUIS

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-Fíjese a partir del 01 de enero del año 2025, las escalas tarifarias en concepto de tasas o gravámenes especificadas en la presente normativa legal.

ARTÍCULO 2º.- La presente ordenanza una vez publicada en el boletín oficial, entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el Articuloº1, manteniendo la misma hasta la aprobación, promulgación y publicación de la próxima ordenanza impositiva anual.

ARTÍCULO 3º.- Por secretaría, procédase a remitir una copia de la presente al Programa de Asuntos municipales, a los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Comunal y oportunamente archívese.

VIRGINIA BAZÁN

Intendente Comisionado

Ivana Funes

Secretaria Municipal

CÓDIGO TARIFARIO 2025

ANEXO I

CAPÍTULO I – CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES: TASA MUNICIPAL POR SERVICIO A LA PROPIEDAD INMUEBLE

Art. 1° - TASA GENERAL: Por Mes, Por metro lineal de frente:

Las tasas por servicio municipales se harán efectiva de acuerdo a las siguientes alícuotas que se pagarán en forma fija por cada 10 mts lineales de frente como mínimo, por mes y en zona única. Incluye alumbrado público, limpieza, y conservación de calles, recolección de residuos y arreglo de calles.

TASAS GENERAL $6.750,00

Art. 2º - A- toda propiedad Inmueble cuyo frente sea de una extensión mayor a los 10 mts lineales, se le aplicara una sobretasa mensual de $75 cada 5 metros de incremento.

B- Los TERRENOS BALDIOS se le aplicara una sobretasa del 100% del valor que le corresponde tributar en función de los mts lineales de frente.

CAPITULO II -CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA, DERECHO DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE; CONTROL SANITARIO Y BROMATOLOGICO.

Art. 3° - Los derechos establecidos en el presente Capítulo, serán exigidos en forma mensual, en base a la siguiente clasificación:

*El pago por todo el año, tendrá un descuento del 20%, con excepción de aquellas empresas consideradas en la categoría y quienes respondan a los ítems indicados con la sigla S/D, los cuales no gozarán de este beneficio.

A) INDUSTRIA:

1) Con más de cincuenta (50) operarios: $302.940,00

2) Con más de veinte (20) a cuarenta y

nueve (49) operarios: $223.074,00

3) Con uno (1) a veinte (20) operarios: $151.470,00

B) COMERCIAL POR MAYOR Y GRANDES CONTRIBUYENTES:

1 Almacenes Mayoristas $143.208,00

2 Acopiadoras de Cereales y/o forrajes $79.866,00

3 Aserraderos $68.850,00

4 Corralones de leña, Carbón, Madera etc.: $34.425,00

5 DEPÓSITOS MAYORISTAS DE:

a. Bebidas con o sin alcohol $55.080,00

b. Comestibles y anexo p/ el hogar $55.080,00

c. Gas envasado $26.163,00

d. Materiales de Construcción $68.850,00

e. Frutas y/o verduras $23.409,00

6 Empresas constructores, viales etc $110.160,00

7 Ferias y exposiciones de carácter permanente,

Por cada stand, kiosco, box etc $16.524,00

8 Televisión por cable o codificado con abonados $123.930,00

9 AGENCIA DE AUTOMOTOR: S/D

a. Agencia de Automotor nuevos $46.818,00

b. Agencia de Automotor usados $28.917,00

10 Granja y/o criadero de animales y/o aves $18.589,50

11 Otros Comercios, depósitos o

distribuidores no especificados $16.524,00

12 Servicios de internet con abonados $48.195,00

C) COMERCIOS AL POR MENOR

1 Supermercados S/D $45.441,00

2 Minimercados S/D $30.294,00

3 Autoservicios S/D $23.409,00

4 Almacenes de comestibles, ramos generales $23.409,00

5 Agente de ventas y/o visitadores 6% de la operación

6 Artículos de Hogar, Bazar y menajes $15.147,00

7 Electrodomésticos $30.000,00

8 Artículos de camping, Pesca y caza,

jardín y otros fines $20.655,00

9 Bares, café, bufé, choperias etc. $13.770,00

10 VENTA DE BICICLETAS:

a. Con venta de repuestos y accesorios $15.147,00

b. Sin venta de repuestos y accesorios $12.393,00

11 Bijouterie, fantasía, regalos $15.147,00

12 Cafetería, Deliverys $13.770,00

13 CANTINAS

a. En festivales o recitales $68.850,00

b. De clubes de carácter permanente $37.179,00

14 Cancha de futbol 5 $30.000,00

15 CARNICERIAS

a. Carnicerías $24.786,00

b. Carnicería con anexos $27.540,00

c. Carnicería y pollería $27.540,00

d. Pollería $20.655,00

e. Pollería con anexos $27.540,00

16 Venta de carbón y/o leña al menudeo $10.000,00

17 Casa de venta de instrumentos musicales $13.770,00

18 Casa de repuestos de motos y autos $20.655,00

19 Despensa $13.770,00

20 Expendio de gas al público $13.770,00

21 ESTACIÓN DE SERVICIO

a. Estación de servicio, con autoservicio $67.500,00

b. Estación de servicio, sin autoservicio $56.250,00

22 Venta de artículos de limpieza $13.770,00

23 Farmacias, perfumerías, pañalera etc $23.409,00

24 Ferretería $60.000,00

25 Fiambrería $13.770,00

26 Florería, plantas, macetas y adornos $15.147,00

27 Fotocopiadora, plastificados y anillados $11.016,00

28 Heladería $20.655,00

29 Juguetería $20.655,00

30 Kioscos $15.147,00

31 Kioskos con anexos - Maxikioscos $22.032,00

32 Lacteos venta en general $15.147,00

33 Ladrillos, hornos, fabrica y venta $37.179,00

34 Lanas y tejidos $15.147,00

35 Lavandería automáticas $20.655,00

36 Lavadero de autos, motos, camiones etc $20.655,00

37 Lencería, mercería y afines $15.147,00

38 Librería, papelería y cotillon $16.524,00

39 Locutorios por cabina $8.262,00

40 Materiales de Construcción $30.000,00

41 MOTOCICLETAS

a. Con venta de repuestos y accesorios $34.425,00

b. Sin venta de repuestos y accesorios $30.294,00

42 Mueblería, colchonería $23.409,00

43 Optica, joyería y relojería $27.540,00

44 Panadería, elaboración y venta $20.655,00

45 Pastas frescas $22.032,00

46 Despacho de pan $13.770,00

47 Pizzería, rotisería y comidas para llevar $22.032,00

48 Pescadería y mariscos $22.032,00

49 Puertas y ventanas, aberturas (ventas) $23.409,00

50 Regionales, regalos $15.147,00

51 Restaurantes y comedores $20.655,00

52 Tambos y quesos caseros $30.294,00

53 Tapices, alfombra y cortinas $15.147,00

54 Tiendas, boutiques y afines $20.655,00

55 Verduleria y frutería $22.032,00

56 Videos, alquileres de película $15.147,00

57 Videojuegos $4.131,00

58 Vidrieria, parabrisas y anexos $16.524,00

59 Viveros $13.770,00

60 Zapateria y marroquineria $22.032,00

61 Zapatillas y Artículos deportivos $20.655,00

62 PELUQUERIAS Damas / caballeros - Estilistas

a. Sin anexos $16.524,00

b. Con Anexos $20.655,00

63 HOSPEDAJES

a. Hospedaje o Pensión con comedor $41.310,00

b. Hospedaje o Pensión sin Comedor $34.425,00

D) TRANSPORTE y ALMACENAMIENTO y/o DEPÓSITO DE ENCOMIENDAS y CARGAS

Las Tasas y Derechos fijados en el presente apartado, se aplicarán por cada unidad de Transporte.

1) Empresa de Transporte de Pasajeros:

a) Larga Distancia interprovinciales S/D $165.240,00

b) Interurbano o provinciales $137.700,00

c) De Turismo: $137.700,00

2) Autos de Alquiler, remises, taxímetros: $165.240,00

3) Empresa de transporte de cargas en general $165.240,00

4) Empresa de Encomiendas con o sin depósito: $165.240,00

5) Empresa de reparto de gas $151.470,00

6) Empresa de Transporte de Hacienda: $165.240,00

7) Empresa de Transporte de granos $165.240,00

8) Empresa de transporte áridos: $165.240,00

E) AGENCIAS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, INMOBILIARIOS, CORREDORES Y COMISIONISTAS.-

1) Agencias de Publicidad: $23.409,00

2) Agencias de Seguro: $17.350,20

3) Agencias de lotería, quiniela y juegos de azar permitidos $33.750,00

4) Bancos oficiales o privados $168.750,00

5) Compañías Financieras: $234.090,00

6) Inmobiliaria: $34.425,00

7) Corredores de venta de planes (automotores,

art del hogar, etc) $24.786,00

8) Comisionista de animales y productos

agropecuarios sin local estable $45.000,00

F) SERVICIOS PROFESIONALES S/D

1) Consultorio médico en general $15.000,00

2) Centro médico con más de 3 consultorios; por cada uno: $20.000,00

3) Laboratorios bioquímicos: $30.294,00

4) Estudios profesionales en general $33.750,00

5) Servicios profesionales domiciliarios: $24.786,00

6) Clínicas sin internación - curaciones - primeros auxilios $30.294,00

7) Veterinarias con venta de producto $33.750,00

8) Servicio médicos prepagos $24.786,00

G) SERVICIOS TÉCNICOS CON O SIN TITULO HABILITANTE: S/D

1) Consultoras impositivas, contables, empresariales,

industriales, etc.- $23.409,00

2) Dibujantes técnicos planistas: $16.524,00

3) Gestoría y/o gestores: $16.524,00

4) Enfermería, inyectatorio, nebulizaciones: $16.524,00

5) Manicuro y/o pedicuro: $13.770,00

6) Mecánicos dentales: $16.524,00

7) Centro Rehabilitación - Kinesiología: $16.524,00

8) Geriátricos -por cada plaza-. $16.524,00

H) SERVICIOS SOCIALES y PERSONALES

1) Estudio fotográfico - fotógrafo: $23.409,00

2) Empresa de limpieza y mantenimiento $16.524,00

3) Centro de bellezas, masajes y aparatos $16.524,00

4) Gimnasio, centro deportivos privados $20.000,00

5) Academias en general $13.770,00

6) Empresas de servicios fúnebres $20.000,00

7) Empresas de servicios fúnebres con uso de sala

velatorias municipal - por cada servicio $20.000,00

8) Radios privadas FM $20.000,00

9) EMPRESA DE DESAGOTE DE POZO CIEGO

a. Estable $45.000,00

b. Por servicio 6% de lo recaudado

10) Aparcamiento camping municipal: por persona

a. por día $4.131,00

b. por semana $20.655,00

c. por mes $48.195,00

11) Habilitación para ingresar a balneario municipal

a. por día $3.442,50

b. por mes $22.032,00

12) Habitación de hostería municipal por persona por día $11.016,00

I) TALLERES y OFICIOS

1) Taller de bicicleta sin venta $9.639,00

2) Taller de carpintería, fábrica de muebles $10.000,00

3) Talleres de carpintería metálicas y soldaduras $15.147,00

4) Talleres de costuras, hilados - con venta $23.409,00

5) Taller de gomería con recambio de usadas:

a. con venta de repuestos $30.000,00

b. sin ventas $27.000,00

6) Taller mecánico de automotores en general

a. con venta de repuestos $30.000,00

b. sin ventas $27.000,00

7) Taller mecánico de motos - sin venta $16.524,00

8) Taller de tapicería $15.147,00

9) Taller de zapatería y/o talabartería $15.147,00

10) Taller de electrodomésticos $16.524,00

11) TALLER DE MOTOS

a. con venta de repuestos $22.032,00

b. sin ventas $24.786,00

12) Otros Talleres no especificados $13.770,00

13) Albañil con o sin personal $6.885,00

14) Pintores con o sin personal $6.885,00

15) Molineros $6.885,00

16) Veterinarios $16.524,00

17) Otros oficios No especificados $11.016,00

J) - VENDEDORES AMBULANTES: los mismo operaran en un lugar fijo concedido por la municipalidad, quedando terminantemente prohibida la venta en domicilio o en vía pública. La desobediencia de dicho artículo implica la multas pertinentes

1) DE A PIE:(POR DÍA) De productos alimenticios,

verduras y/o frutas de estación, de frutas disecadas,

de hierbas, flores naturales y/o artificiales, de cuadros,

de artículos de regalo o fantasía, de diarios y revistas,

de rifas, de libros, de art. de belleza y perfumería, de

lotería y quinielas, de helados y/o golosinas, art. de

limpieza o de cualquier otro rubro sin especificar. $13.608,00

2) EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES: (POR MES)

a) De productos alimenticios, verduras y/o frutas de

estación, de frutas disecadas, De hierbas, flores naturales

y/o artificiales, de cuadros, de artículos de regalo o fantasía,

De diarios y revistas, de rifas, de libros, de art. de belleza y

perfumería De golosinas, artículos del hogar, de tienda, de

lanas, lencería, zapatería y de cualq. otro

rubro s/ especificar $21.384,00

b. de lácteos $27.540,00

c. de cafetería $27.540,00

d. de farináceos envasados $27.540,00

e. de aguas, sodas $33.750,00

f. de bebidas gaseosas y sin alcohol $27.540,00

g. de gas envasado $27.540,00

h. de helados $23.409,00

i. de hielo $19.278,00

j. de productos alimenticios cárnicos, bebidas

con alcohol $37.179,00

k. de productos alimenticios panificados $30.294,00

K) - CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

A) POR CADA BALANZA A PESAR

1) de mostrador, automatica y semiautomatica $6.885,00

2) de pilón $6.885,00

3) de precisión, de farmacias y joyerías $13.770,00

B POR CADA BÁSCULA $-

1) de hasta 1000 kg $13.770,00

2) entre 1000 kg y 5000 kg $17.901,00

3) de más de 5000 kg $23.409,00

C) DE CAPACIDAD $-

1) de hasta 1 litro $11.016,00

2) de hasta 5 litros $13.770,00

3) de hasta 10 litros $17.901,00

D) Surtidor expendio de combustible, por cada uno $20.655,00

E) Taxímetro de vehículos $13.770,00

F) Cronómetros para billares y otros juegos $34.425,00

G) Sellado o precintado de cada instrumento

de pesar o medir $11.016,00

L) - SERVICIOS RELACIONADO CON EL TURISMO Y LA HOTELERÍA

1- Alquiler de departamento o casa por cada uno $17.901,00

2- Hotel con comedor exclusivo para el pasaje $22.032,00

3- Hotel con comedor en hotel - atención general $24.097,50

4- Hosterías ( hasta seis habitaciones) $27.540,00

5- Hosterías ( más de 6 habitaciones) $41.310,00

6- Hoteles alojamiento, motel por habitación $17.901,00

CAPITULO III – CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES

Art. 4° - 1) EVENTOS CON CARÁCTER ESTABLE:

A) ALQUILER DE SALON MULTIUSO Y/O GALPONES MUNICIPALES POR CUENTA DE TERCEROS:

Se cobrará por día de uso y/o evento $151.470,00

B) FUNCIONES TEATRALES, REVISTA, CAFÉ CONCERT, CINES, ETC.:

Se cobrará por función $19.278,00

C) CASINO, BINGO U OTRA SALA DE JUEGO AUTORIZADA:

Se cobrará a cada espectador sobre el valor de cada entrada 10%

D) BAILES, BAILANTAS, BOITES, CONFITERIAS BAILABLES, ETC. Por Mes:

1) Como depósito, por adelantado y por baile:

Como garantía $37.179,00

2) Por cada entrada a cargo del espectador el: 15%

3) Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima

u otra análoga, se entenderá que el 50 % de dicho importe es

el valor de la entrada, no pudiendo en ningún caso ser inferior

el derecho a tributarse por cada espectador a: $289,17

E) AUTOCINE: Por cada vehículo: $564,57

F) FÚTBOL reducido (5, 7 etc) por cancha $30.000,00

2) EVENTO CON CARÁCTER TRANSITORIO:

A) PARQUES DE DIVERSIONES Y CIRCOS: p/día

1) Un derecho de inspección y control higiénico por día: $2.891,70

2) Sobre el valor de la entrada, porcentaje a cargo del espectador: 12%

3) Un derecho fijo por cada juego mecánico, kiosco de habilidades o de bebida o similares, de acuerdo a la siguiente escala, que deberán abonarse por día:

a - Más de 10 juegos o Kiosco: $4.819,50

b - Hasta 10 juegos o Kiosco: $2.891,70

B) TRENCITOS, CALESITAS y OTRO JUEGOS:

Cada uno por día: $1.377,00

C) OTROS ESPECTÁCULOS:

Festivales, recitales, eventos deportivos, ferias, hipódromos, autódromos, carreras de automóviles, carrera de caballos, cuadreras y cualquier otro no enumerado

1) El organizante abonará por cada espectáculo un

Derecho de inspección de seguridad e higiene $15.147,00

2) Sobre el valor de cada entrada el: 15%

D) PASATIEMPOS - por cada juego

1. Video juegos o juegos electrónicos $3.029,40

2. Tragamonedas c/u$17.901,00

3. Fonógrafos automáticos. En bares etc. $4.681,80

4. Billares, pool, metegol y similares $4.681,80

E) DEPORTES, ETC.

1) Bowling y cancha de bochas. Por cada cancha $4.681,80

2) otros juegos o deportes - por cada cancha $6.885,00

Art. 5º - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA, EL ESPACIO AEREO, EL SUBSUELO, PAREDES, OBRAS Y OTROS ESPACIOS PUBLICOS

1) OCUPACIÓN DE VEREDAS Y CALZADAS:

- Por cada metro cuadrado o fracción.-

a) En forma permanente: p/bimestre $10.602,90

b) En forma transitoria (Por día): $1.101,60

2) OCUPACIÓN DE PAREDES PÚBLICAS:

- Por cada metro o fracción.-

a) En forma permanente (Por bimestre): $8.262,00

b) En forma transitoria (Por día): $716,04

3) OCUPACIÓN DE OTROS ESPACIOS PÚBLICOS:

- Por cada metro cuadrado o fracción.-

a) En forma permanente (Por mes): $4.681,80

b) En forma transitoria (Por día): $523,26

4) OCUPACIÓN POR POSTES:

- Por cada uno (función única).-

a) En forma permanente (Por bimestre): $4.819,50

b) En forma transitoria (Por día): $963,90

CAPÍTULO IV – INSPECCION Y ANALISIS VETERINARIO Y BROMATOLOGICO DE PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO CON FINES COMERCIALES

Art. 6° -

1 CARNES

A. Vacuna por cada media res $4.131,00

B. Aves por cada una $523,26

C. Corderos, chivos y cerdos- por cada uno $1.046,52

D. Pescados por pieza o por kilo. $523,26

2 Abastecedores de gas en garrafa $3.580,20

3 Abastecedores de pan y facturas. $3.580,20

4 Abastecedores de bebidas alcohólicas y gaseosas $2.822,85

5 Abastecedores de alimentos lácteos y fiambres $2.822,85

6 Abastecedores de golosinas y cigarrillos $2.272,05

7 Abastecedores no encuadrados en ítems anteriores $2.891,70

CAPITULO V – CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

Art. 7º - De acuerdo a lo establecido en el titulo IX del código tarifario se abonara por cada animal ingresado y comercializado el 1,2% del valor de este, debiendo soportarse por partes iguales entre comprador y vendedor, siendo responsables de la tributación del fierero

CAPITULO VI – CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

Art. 8º - A) POR INHUMACIÓN DE RESTOS Y TRASLADOS:

1) Adultos $60.588,00

2) Párvulos $41.310,00

B) POR REDUCCIÓN DE URNAS Y/O CAMBIO DE ATAÚD.

1) Adultos $110.160,00

2) Párvulos $64.719,00

C) INTRODUCCIÓN DE RESTOS PROVENIENTES DE OTRAS JURISDICCIONES:

1) Mausoleos $83.997,00

2) Nichos $83.997,00

3) Sepulturas $83.997,00

D) DERECHOS P/CADA SERV. FÚNEBRE, PRESTADO EN LA LOCALIDAD, A/C DE LAS EMPRESAS:

1) 1ª Categoría $55.080,00

2) 2ª Categoría $60.588,00

3) 3º Categoría $66.096,00

E) ARRENDAMIENTO DE NICHOS MUNICIPALES

1) Por UN (1) AÑO $55.080,00

2) Por CINCO (5) AÑOS $330.480,00

3) Por VEINTICINCO (25) AÑOS $1.652.400,00

F) SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL CEMENTERIO P/TRIMESTRE:

1) Mausoleos, Panteones $22.032,00

2) Nichos $16.524,00

3) Sepulturas $16.524,00

G) VENTA DE TIERRA EN EL CEMENTERIO: Por M2.

1) Para construcción de nichos , mausoleos, etc. $55.080,00

2) Para Entidades Civiles, Asociaciones, etc. $68.850,00

3) Sepulturas. $69.813,90

Art. 9º - EL INCLUMPLIMIENTO EN PARTE DE LA POMPA FUNEBRE EN LOS CIERRES DE ATAUDES

Al igual que las empresas constructoras y toda persona que realice trabajos por cuenta de terceros, como así en el incumplimiento de todas las disposiciones reglamentarias por parte de ellas dará lugar a la aplicación de una multa de $40.000

CAPÍTULO VII – CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA

Art. 10º - A) LETREROS SIMPLES: P/bimestre

1) De hasta un (1) metro cuadrado $1.101,60

2) De hasta cinco (5) metros cuadrados $2.340,90

3) De más de cinco (5) metros cuadrados $4.957,20

4) Pintados de frente, paredes o zócalos $1.101,60

5) Pintados de toldos, ventanas o puertas $523,26

6) Neumáticos pintados u otro cartel alusivos $523,26

7) Pasacalles. $523,26

B) LETREROS LUMINOSOS:

1) De hasta un (1) metro cuadrado $1.790,10

2) De más de un (1) metro cuadrado $2.616,30

3) De más de (5) metros cuadrados $5.094,90

C) PROPAGANDA COMERCIAL: en clubes o salones $1.101,60

D) PROYECCIONES PANTALLA GIGANTES $2.891,70

E) ALTOPARLANTES COLOCADOS EN VÍA PÚBLICA $2.891,70

F) PROPAGANDA BAILE O EVENTOS DEPORTIVO por dia $523,26

G) PROPAGANDAS CALLEJERAS – CON

ALTAVOCES en vehículos $2.891,70

H) PUBLICIDAD O PROPAGANDA NO ESPECIFICADA $1.790,10

CAPITULO VIII – CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION Y REPARACION DE OBRAS

Art.11º - 1) OBRA PÚBLICA NACIONAL O PROVINCIAL

CONSTRUCCIONES NUEVAS O AMPLIACIONES: Se abonará un derecho del Tres por ciento (3%) del monto total de adjudicación de la obra

2) OBRA PRIVADA: A) CONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES: Se abonará el TRES POR CIENTO (3%) del valor estimado de la obra

B) CATEGORIZACIÓN DE LAS OBRAS PRIVADAS

1) Galpones en general

a) Por m2 cubierto $4.819,50

b) por m2 semicubierto $2.340,90

2) Depósitos, sótanos, construcción. Industriales

a) Por m2 cubierto $4.819,50

b) por m2 semicubierto $2.340,90

3) Casa habitación -vivienda hasta 100m2 cubiertos

a) Por m2 cubierto $2.065,50

b) por m2 semicubierto $1.652,40

4) Vivienda familiar de más de 100 m2 cubiertos.

a) Por m2 cubierto $2.065,50

b) por m2 semicubierto $1.652,40

5) Viviendas colectivas de 2 plantas o más.

a) Por m2 cubierto $3.442,50

b) por m2 semicubierto $2.203,20

6) Hoteles, moteles, etc., por sup. Cub.

a) Por m2 cubierto $6.196,50

b) por m2 semicubierto $2.754,00

7) Cines, teatro, etc., por m2. Cub.

a) Por m2 cubierto $4.819,50

b) por m2 semicubierto $2.340,90

8) Estadios deportivos, por m2 de Sup.

a) Por m2 cubierto $6.885,00

b) por m2 semicubierto $4.131,00

9) Hospitales y sanatorios, por m2 de Sup.

a) Por m2 cubierto $5.508,00

b) por m2 semicubierto $2.340,90

Art. 12º - LÍNEAS Y NIVELES

a) De edificación y/o acordonamiento $15.147,00

b) De ratificación o rectificación de niveles. $15.147,00

c) Por obras fueras de niveles, pozos, desagües. $27.540,00

ART 13º - VISACIÓN DE PLANOS:

a) Por visación de planos aprobados $31.671,00

Art. 14º - CATASTRO:

a) Aprobación de planos de mensura, subdivisión 1 lote $42.687,00

b) Aprobación de planos de mensura,

subdivisión hasta 5 lotes c/u $79.866,00

c) Aprobación de planos de mensura,

subdivisión más 6 lotes c/u $108.783,00

d) Inscripción nuevas parcelas $688,50

e) por copia de plano certificado $1.927,80

Art. 15º - INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS.

Escrituras, boletos de compras -ventas o transferencias

por actas $12.393,00

Art. 16º - OCUPACIÓN DE CALZADAS Y/O VEREDAS POR:

CONSTRUCCIONES DE VALLADOS:

a) De carácter transitorio: por día $1.790,10

b) De carácter permanente: Por mes. $3.442,50

CAPITULO IX – CONTRIBUCIONES POR INSPECCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS, CONEXIONES ELECTRICAS, INSTALACIONES DE MOTORES, PERMISOS DE CONEXIONES DE AGUA, GAS, CLOACAS, TELEFONO, ANTENAS TELEVISION POR CABLE. ETC.

Art. 17º - DERECHOS DE CONEXIONES DE:

a) Energía eléctrica:

1).vivienda familiar $4.681,80

2).comercio o industria $8.950,50

b) Agua potable: Materiales a cargo del contribuyente

1).Vivienda familiar sin cruce de calles $68.850,00

2) Vivienda familiar con cruce de calles $103.275,00

3) Comercio o industria sin cruce de calles $93.636,00

4) Comercio o industria con cruce de calles $165.240,00

5) Terreno baldío $206.550,00

6) En loteo por lote $103.275,00

c) CLOACAS O GAS NATURAL

1).GENERAL $41.310,00

CAPÍTULO X: SELLADO Y DERECHO DE OFICINA

Art. 18º.

A) Por iniciación de cualquier trámite $2.203,20

B) Por trámite de inscripción comercio nuevo $3.580,20

C) Por la inscripción de comercio existente. $1.652,40

D) Por trámite de obtención certificaciones $1.652,40

E) Por trámite de tarjeta habilitación $3.029,40

F) Por trámite referidos a cementerio $1.927,80

G) Por trámite referidos a documentos administrativos $1.652,40

H) Trámite de solicitud o renovación del Carnet de Conductor

o Libreta Sanitaria. $3.029,40

I) Por trámite de autorización de bailes, peñas, festivales. $3.029,40

J) Solicitud de aprobación de planos de viviendas $3.029,40

K) Solicitud de aprobación de planos generales $3.029,40

Art. 19º - DERECHO DE CARÁTULA

Por expediente iniciado $1.927,80

Art. 20º - CERTIFICACIONES

Certificaciones de Libre Deuda, de moratorias y Otros. $2.754,00

Art. 21º - INTERVENCIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS:

Cuando se realicen inspecciones o estudios por alguna

dependencia Municipal, se abonará $20.655,00

Art. 22º - INSPECCIONES:

Solicitadas por particulares. $20.655,00

CAPITULO XI - CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES POR PREMIOS

Art. 23º - BONOS, BILLETES, CUPONES, NÚMEROS, ETC.

1- BONO, BILLETES CUPONES

A- Por cada uno. 10%

B- Por cada cien. $4.131,00

2- BINGOS FAMILIARES $4.131,00

CAPITULO XII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PROTECCION SANITARIA:

Art. 24º - CERTIFICADOS MÉDICOS: Por la obtención de Libreta

Sanitaria, Carnet de Conductor o Carnet Natatorio, etc. $1.514,70

CAPITULO XII – CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CARNET, PERMISOS Y HABILITACIONES ESPECIALES

Art. 25º -A-) POR CADA CARNET DE CONDUCTOR

1 A.1 Motocicletas $3.375,00

A.2 Triciclos y Cuatriciclos $4.050,00

A.3 Triciclos y Cuatriciclos con volante direccional $4.500,00

2 B.1 Autos, Utilitarios y camionetas hasta 3500 kg $6.750,00

B.1 Autos, Utilitarios y camionetas hasta 3500 kg con

Acoplados hasta 750 kg $11.250,00

3 Camiones sin acoplados CAT C $15.750,00

4 Transporte de pasajeros, seguridad, emergencia CAT D $22.500,00

5 Camiones articulados o con acoplados CAT E $22.500,00

6 Automotores adaptados p/ discapacitados CAT. F $22.500,00

7 Tractores agrícolas y maquinarias especial

agrícola CAT. G $22.500,00

B-) Por cada Libreta Sanitaria: $4.681,80

C-) Por cada Tarjeta de Habilitación Municipal anual

para Comercio. $4.681,80

D-) Por cada Libro de Inspección. $3.167,10

E-) Para el caso que se solicite el carnet de conducir para más de una categoría, la tasa se integrara con la suma de los montos de la categoría de mayor valor con más el 50% del monto estipulado para las categorías más bajas.

Art. 26º - RENOVACIONES y VISADOS

A) Por Renovación SEMESTRAL de Libreta Sanitaria. $2.891,70

B) Renovación MENSUAL de Carnet Natatorio. $1.101,60

CAPITULO XIV – CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSERVACION DE LA VIALIDAD, DE LAS CALLES Y CAMINOS BAJO JURISDICCION MUNICIPAL

Art 27º- CONSERVACIÓN DE CALLES Y CAMINOS:

A).Vehículos del tránsito con carga:

1) Chasis $2.754,00

2) Acoplados $2.754,00

3) Semiacoplados $2.754,00

4) Equipos pesados $5.370,30

B) Arreos por cada animal. $4.131,00

CAPITULO XV – RENTAS DIVERSAS:

Art. 28º - ACARREO DE AGUA Y CARGA DE AGUA:

A) Por cada tanque de Agua

1) Hasta 50 Km. $15.147,00

2) Hasta 100 Km. $30.294,00

B) Alquiler de Tanque Municipal por hora $11.016,00

C) Carga de Agua en Surtidor Municipal, por tanque

de 8000 lts $34.425,00

Art. 29º - VEHÍCULOS DETENIDOS EN CORRALÓN MUNICIPAL, además de la multa abonarán.

1 Automoviles, tractores, camiones x día $1.652,40

2 Motos y bicicletas x día $1.652,40

3 Carros y jardineras x dia $1.652,40

Art. 30º - EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN LUGARES PÚBLICOS:

A-) Arenas

1.- Chasis. x mts 3 $11.704,50

2.- Acoplado x mts 3 $15.147,00

3.- Semiacoplado. x mts 3 $20.655,00

B-) Ripio y piedra:

1.-Chasis. x mts 3 $11.704,50

2.-Acoplado x mts 3 $15.147,00

3.-Semiacoplado. x mts 3 $19.278,00

Art. 31º - ACARREO Y REMOCIÓN DE ESCOMBRO:

1) Con vehículo y personal Municipal por cada viaje $16.524,00

2) Más de 10 km se cobrará a razón de $50 por km,

más un fijo de $16.524,00

Art. 32º - VENTA DE EJEMPLARES DE PUBLICACIÓN MUNICIPAL: por cada ejemplar de las siguientes publicaciones se cobrará:

1 Código Tributario $20.655,00

2 Ordenanza Tarifaria $20.655,00

3 Presupuesto General $20.655,00

4 Copias de ordenanzas, decretos no especificados

anteriormente. Por cada hoja. $688,50

CAPITULO XVI – CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS

Art. 33º -

HABILITACIÓN: Por el otorgamiento de la factibilidad de la localización de cada estructura de soporte de antenas para transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias de radiofrecuencia, radiodifusión, y radiocomunicaciones telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, abonará en forma anual:

1 Antena con o sin estructura soporte de telefonía celular,

telefonía fija o de estas. Juntamente con sistemas de transmisión

de datos y/o telecomunicaciones $4.847.040,00

2 Antenas utilizadas por medios de comunicación social (radio AM, FM locales)

a- de hasta dieciocho (18) metros de altura $108.783,00

b- de más de dieciocho (18) y hasta cuarenta y cinco (45)

metros de altura $190.026,00

c- de más de cuarenta y cinco (45) metros de altura $302.940,00

3 Otras antenas de radiofrecuencia y radiodifusión, televisión por cable y tele y/o radio comunicaciones

a- de hasta dieciocho (18) metros de altura $179.010,00

b- de más de dieciocho (18) y hasta cuarenta y cinco (45)

metros de altura $353.889,00

c- de más de cuarenta y cinco (45) metros de altura $539.784,00

Art. 34º- Las antenas ya instaladas y que hubieran tramitado y obtenido el derecho de construcción al momento de la publicación de la presente ordenanza, deberán adecuarse a la normativa vigente, en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Art. 35º- Ante el incumplimiento de las disposiciones previstas precedentemente, la secretaria de hacienda, infraestructura y servicios intimara al responsable y/o titular del funcionamiento de la misma, para que en el plazo perentorio, que no podrá superar las 48 hs, se encuadre dentro de las disposiciones del presente decreto, bajo apercibimiento de disponer la desconexión de la antena, mas una multa de $22.500,00

CAPITULO XVII – CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

Art. 36º - INFORME DE RADIACION

Cada 6 meses las empresas a cargo de cada antena deben presentar informe sobre la emisión de energía radiada, que no supere las escalas previstas por la normativa establecida por la comisión nacional de comunicaciones (CNC) asimismo el municipio se reserva la potestad de efectuar mediciones de oficio sin que estas actuaciones modifiquen, interrumpan, o suspendan los plazos en que deben requerirse las inspecciones normalmente.

Para el estudio y monitoreo del informe presentado por las empresas prestatarias se fijan los siguientes montos:

1 Antena con o sin estructura soporte de telefonia celular,

telefonía fija o de estas. Juntamente con sistemas de

transmisión de datos y/o telecomunicaciones $963.900,00

2 Antenas utilizadas por medios de comunicación social ( radio AM, FM locales)

a- de hasta dieciocho (18) metros de altura $247.860,00

b- de más de dieciocho (18) y hasta cuarenta y cinco

(45) metros de altura $344.250,00

c- de más de cuarenta y cinco (45) metros de altura $550.800,00

3 Otras antenas de radiofrecuencia y radiodifusión, televisión por

cable y tele y/o radio comunicaciones

a- de hasta dieciocho (18) metros de altura $220.320,00

b- de más de dieciocho (18) y hasta cuarenta y cinco

(45) metros de altura $275.400,00

c- de más de cuarenta y cinco (45) metros de altura $440.640,00

Art. 37º - Se incrementaran en un 100% los montos anteriores cuando los informes sean emitidos de oficio por el municipio

Art. 38º - Ante el incumplimiento de las disposiciones precedentes, el poder ejecutivo Municipal podrá:

1 Aplicar una multa cuyo monto será el doble del monto del derecho de inspección que le corresponda. En los casos de no cumplimiento de la obligación de realizar la inspección técnica o de no renovación a término.

2 Cuando se constaten excesos en la energía radiada por la antena, se aplicará una multa cuyo valor será equivalente al doble del derecho de inspección que le corresponda. La reincidencia autoriza a la secretaría de hacienda, infraestructura y servicios a incrementar el monto de la sanción a aplicar hasta un 50%

Art. 39º - SERVICIO DE AGUA POTABLE

1- SISTEMA MEDIDO

A) Consumo Familiar

A. Mínimo Mensual, hasta 30 m3 $1.996,65

B. Consumo superior a 30m3 y hasta 35 m3- x cada m3 $66,92

C. Consumo superior a 36m3 y hasta 50 m3- x cada m3 $70,23

D. Consumo superior a 51m3 y hasta 100 m3- x cada m3 $89,78

E. Consumo superior a 101m3 y hasta 150 m3- x cada m3 $114,90

F. Consumo superior a 151m3 y hasta 200 m3- x cada m3 $135,77

G. Consumo superior a 201m3 y hasta 250 m3- x cada m3 $159,73

H. Consumo superior a 251m3 - x cada m3 $165,24

B) Consumo Comercial

A. Mínimo Mensual, hasta 30 m3 $2.203,20

B. Consumo superior a 30m3 y hasta 35 m3- x cada m3 $92,95

C. Consumo superior a 36m3 y hasta 50 m3- x cada m3 $96,39

D. Consumo superior a 51m3 y hasta 100 m3- x cada m3 $121,86

E. Consumo superior a 101m3 y hasta 150 m3- x cada m3 $181,76

F. Consumo superior a 151m3 y hasta 200 m3- x cada m3 $220,32

G. Consumo superior a 201m3 y hasta 250 m3- x cada m3 $240,98

H. Consumo superior a 251m3 - x cada m3 $261,63

C) Consumo Rural

A. Mínimo Mensual, hasta 30 m3 $2.478,60

B. Consumo superior a 30m3 y hasta 35 m3- x cada m3 $92,26

C. Consumo superior a 36m3 y hasta 50 m3- x cada m3 $96,39

D. Consumo superior a 51m3 y hasta 100 m3- x cada m3 $122,55

E. Consumo superior a 101m3 y hasta 150 m3- x cada m3 $154,22

F. Consumo superior a 151m3 y hasta 200 m3- x cada m3 $181,76

G. Consumo superior a 201m3 y hasta 250 m3- x cada m3 $220,32

H. Consumo superior a 251m3 - x cada m3 $240,98

2- SISTEMA NO MEDIDO

A. Por vivienda unifamiliar $3.029,40

B. Por comercio $3.993,30

C. Por industria $39.933,00

D. Alojamiento turisticos

1. Hasta 1 unidad $2.203,20

2. Hasta 3 unidades x c/U $1.652,40

3. Hasta 5 unidades x c/U $1.583,55

4. Más de 5 unidades x c/U $1.377,00

5. Hostería, hoteles, por cada habitación $1.377,00

E. Uso rural $3.029,40

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40º - Los Montos establecidos en la presente Tarifaria, se verán incrementados de manera semestral, en función de la variación IPC (general). Tomando como fecha de inicio el 01/01/2025 y de actualización el 01/07/2025

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 41º - El departamento de Ejecucion Municipal podrá establecer tasas diferenciales para el caso de aquellos que realicen actividades o presten servicios destinados a fomentar la actividad comercial

Art. 42º - Cuando se diera comienzo en el transcurso del año de cualquier actividad sujeta al pago de tributos, estos se liquidaran proporcionalmente desde el primer día del mes en el que se hayan iniciado su ejercicio.

Art. 43º - Todos los derechos y tasas por servicios municipales deben ser abonados en los términos establecidos. Vencido los términos se aplicara el recargo al igual al utilizado por el BANCO NACION para sus operaciones comerciales.

Art. 44º - La comuna podrá otorgar planes de pagos, con las respectivas actualizaciones de deudas

Art. 45º - Todos los derechos y tasas por servicios municipales, serán pagados en los plazos, modos y formas que establezca el ejecutivo municipal en el marco de esta ordenanza. Los derechos y tasas fijados en la presente que no sean abonados en los plazos establecidos, devengaran sin necesidad de previo aviso de mora, un interés igual al que establezca el poder ejecutivo provincial para los impuestos y tributos provinciales, conforme a la tabla de coeficiente mensuales que al efecto se confeccione.

Art. 46º - El departamento ejecutivo municipal podrá eximir del pago de las tasas municipales a las personas carentes de recursos, previa evaluación de parte del organismo y/o funcionario competente de la situación socioeconómica de la misma

Periódicamente se corroborara y se refutara la evaluación realizada. Requisitos

A. Acreditar indigencia

B. Declaración Jurada de ingresos, grupo familiar, y situación laboral

Art. 47º - El órgano de aplicación de la presente ordenanza y en el código tributario municipal es la municipalidad de Arizona

Art. 48º - Están Exentas de las tasas que corresponden a lo dispuesto en el capítulo II de la presente ordenanza: LAS COOPERADORAS ESCOLARES, LOS CURSOS DE ESCUELAS SECUNDARIAS. Las demás instituciones sin fines de lucro podrán solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente, quedando su otorgamiento a criterio del departamento ejecutivo Provincial.

VIRGINIA BAZÁN-Intendente Comisionado

Ivana Funes-Secretaria Municipal

$93.000,00 e: y v: 13 Ag

ASAMBLEAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Consejo Directivo del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ESCRIBANOS, en mérito a disposiciones legales vigentes, CONVOCA a los Escribanos matriculados a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, el día 08 de octubre de 2025, a las 10.30 horas en la Sede de la Institución de calle Rivadavia Nº 374 de ésta ciudad, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Lectura y Consideración del Acta de la Asamblea anterior.

2.- Lectura de la Memoria correspondiente al Ejercicio Anual cerrado el 30 de Junio de 2025.

3.- Consideración del Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio 01/07/2024 al 30/06/2025.

4.- Renovación de Autoridades.

5.- Designación de dos socios para que suscriban con el Presidente y el Secretario General, el Acta de Asamblea.

En cuanto al proceso eleccionario se establece:

a) La presentación de listas de candidatos deberá realizarse antes de las 15:30 hs. del día 08/09/2025, por mesa de entrada de la sede de San Luis, del Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis, sito en calle Rivadavia N° 374.

b) Con motivo de no encontrarse reglado el procedimiento electoral, en caso de presentarse más de una lista, los representantes de cada una de ellas deberán determinar y comunicar las reglas aplicables al mismo, procediéndose a designar una Junta Electoral el día 12/09/2025.

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 14° del Estatuto: “Las Asambleas sesionarán con la presencia de la mitad más uno de los socios activos. Si una hora después de la señalada para la iniciación no se hubiere logrado la asistencia requerida, se constituirá con el número de socios que haya concurrido”

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

C: 2371 $16.200,00 e: 11 y v: 15 Ag

La Asociación de Anestesiología, Analgesia y Reanimación de la provincia de San Luis, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria año 2025, que se realizará el día 12 de setiembre de 2025, a la 20:00 hs., en la primera convocatoria, 20:30 hs. segunda convocatoria, en la sede de la entidad, sita en calle Ituzaingo Nº ١٠٥٥, de la ciudad de San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1.- Elección de dos asambleístas para suscribir el acta

2.- Lectura y consideración del acta anterior

3.- Puesta a consideración y aprobación del informe de revisores de cuentas, memoria y estados contables correspondientes al ejercicio 2024.

NATALIA SOSA- Presidente

DIEGO RUARTES- Secretario General

C: 2398 $7.100,00 e. y v: 13 Ag.

ASAMBLEA ORDINARIA

Por la presente se convoca a todos los socios del “ASOCIACIÓN CIVIL OLIVARES FÚTBOL CLUB”, L.P.J. Nº 36/2023, para tener participación activa de asamblea ordinaria, el día 22 de agosto del año 2025 a las 17:00 Hrs, la misma tendrá ejecución en SEDE SOCIAL. Los temas que integran el ORDEN DEL DÍA serán los que se mencionan a continuación:

1) Elección de dos socios para la firma del acta.

2) Consideración y aprobación de balance 2023 y resolución 21 del 2024

3) Consideración y aprobación de memoria de comisión directiva 2023 y 2024

4) Consideración y aprobación de informe de revisor de cuentas del periodo 2023 y 2024.

5) elección de autoridades.

GUILLERMO HECTOR LORIA

Presidente

C: 2399 $7.620.00 e. y v: 13 Ag.

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

La Directora de Personas Jurídica informa el llamado a Asamblea Ordinaria de la Asociación Sureña de Ayuda al Discapacitado (ASADIS), convocada para el día 18 de agosto de 2025 a las 15:00 hs. en la sede social ubicada en la Localidad de Unión.

ORDEN DEL DÍA:

1- elección de dos asambleístas para la firma del Acta.

2- Consideración de Memoria, Informe del revisor de cuentas, estados contables del ejercicio N° 33 correspondiente al periodo iniciado el 01/01/2024 y finalizado el 31/12/2024.-

08 de agosto de 2025

MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

C: 2400 SPP e. y v: 13 Ag.

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

La asociación cooperadora Crecer convoca a Asamblea General Ordinaria Anual para el día 09 de septiembre de 2025, de forma presencial en la Escuela Pueblo Comechingón (Merlo) para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA.

1- Elección de asambleístas (2) para firmar el acta.

2- Consideración y aprobación de memoria, balance general e informe síndico comisión fiscalizadora correspondiente al 2024.

3- Renovación de autoridades.

Villa de Merlo, San Luis, 07 de agosto de 2025

C: 2414 $6.420,00 e. y v: 13 Ag.

CONVOCATORIA

La ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO LAS CATALINAS, Persona Jurídica N° 114/23, convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 29 de agosto de 2025, en la calle Belgrano N° 229, a las 20:00 h.

ORDEN DEL DIA

1) Designación de dos miembros para firmar el Acta.

2) Consideración y aprobación de memoria, Balance general e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente a los ejercicios contables, correspondientes a los años 2023 y 2024.

3) Elección de autoridades que tomarán el cargo a partir del día 04 de septiembre de 2025, según Estatuto vigente.

San Luis, de agosto de 2025

C: 2415 $5.550,00 e. y v: 13 Ag.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 65-MHeIP-DCyC-2025

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO- INSUMOS ODONTOLÓGICOS, solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5080445-25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 14358- MS-2025

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE CON 00/100 ($155.047.213,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de agosto de 2025 a las 10:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2328 SPP e: 08 y v: 13 Ag.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13-2025

EXD. 3060173/24

Decreto de autorización al llamado Nº 15361-MHIP-2025

OBRA: “REFACCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - SERVICIO DE CIRUGÍA, CLÍNICA MÉDICA y ÁREA DE ENDOSCOPIA.”

UBICACIÓN: VILLA MERCEDES - DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA -PROVINCIA DE SAN LUIS

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $1.698.469.214,39

PRECIO DEL PLIEGO: $1.700.000,00.-

PLAZO DE EJECUCIÓN: 240 días corridos

FECHA DE APERTURA: 28/08/2025 Hora: 10:00hs.

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Vivienda – Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 22/08/25 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: Dirección de obras de arquitectura y vivienda

Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 2346 SPP e: 08 y v: 13 Ag.

COMERCIALES

EDICTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 2 de la ley 11.867, MAXIMILIANO LUIS LOPARCO, argentino, nacido el 31 de agosto de 1988, Documento Nacional de Identidad Número 33.964.730, con Clave Única de Identificación Tributaria número 20-33964730-6, soltero, domiciliado en Manzana 6041, Casa 20, barrio Jardín del Sur de esta ciudad; quien reviste el carácter de PROPIETARIO del fondo de comercio que lleva el nombre de fantasía “UP GYM”, y que gira en esta plaza, en calle Pescadores Nº 78 de esta ciudad, comunica la transferencia del fondo de comercio anteriormente mencionado, dedicado a la de un gimnasio, a favor de MICAELA SOLEDAD QUIROGA, argentina, nacida el 2 de marzo de 1990, Documento Nacional de Identidad Número 34.879.798, con Clave Única de Identificación Tributaria número 27-34879798-6, casada en primeras nupcias con Matías Iban Maure, con domicilio en Manzana 864, casa 12, barrio 500 Viviendas de esta ciudad; Escribano Interviniente Pablo Closa, Matricula N° 298, Adscripto del Registro Notarial Nº 36; con domicilio en Edison N° 78, Villa Mercedes (San Luis). Reclamos y oposiciones de Ley en el domicilio de Edison 78, de esta ciudad.- PABLO CLOSA Notario.-

C: 2311 $13.500,00 e: 06 y v: 15 Ag.

BANDEX S.A.

Se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse 29/08/2025 a las 10:00 hs, en la sede social, sita en la calle 3, esquina 107, Parque Industrial de la Ciudad de San Luis, sector Norte, manzana B, parcelas 1 y 2, Provincia de San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Designación de 2 (dos) accionistas para firmar el acta junto con el Señor Presidente;

2) Tratamiento del compromiso de la no distribución de los resultados no asignados, como condición previa para poder habilitar la nueva calificación del Banco Nación.

Nota: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la ley General de Sociedades Nro. 19.550.

San Luis, 04 de Agosto de 2025.-

JOSE LUIS PASSERINI

Presidente

C: 2330 $10.700,00 e. 08 y v: 18 Ag.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 4º, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría Nº 40, a mi cargo, en los autos: “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/CONCURSO PREVENTIVO” (expte. 10230/2025), se hace saber que en fecha 7/7/2025 se dispuso la apertura del concurso preventivo de Obra Social del Personal del Automovil Club Argentino (CUIT: 30-56174814-0), con domicilio en la calle Tomás Anchorena 643/45/47, que se designó como sindicatura general al Estudio Del Castillo Sasuli y Asociados con domicilio constituido en la calle Cerrito 1136 2º FTE, CABA, T.E 48131228; y como sindicatura verificante al Estudio Coscia Drzewko & Asociados con domicilio constituido en Cerrito 1128 P.B., CABA, T.E. 1169475920. Los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deberán presentar los pedidos de verificación de créditos de manera íntegramente digital hasta el día 2/10/2025 a la dirección de correo ospacaconcurso@gmail.com, de conformidad con el “protocolo de verificación” obrante en la causa a fs. 10661/2, que podrán consultar a través del Sistema de Consulta Pública de Causas PJN (http://scw.pjn.gov.ar/). Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ se fijaron para los días 2/2/2026 y 20/4/2026 respectivamente. La resolución verificatoria prevista en el art. 36 LCQ se fijó para el día 18/03/2026. Audiencia informativa tendrá lugar el 4/12/2026 a las 10 hs, en la sala de audiencias del juzgado. El vencimiento del período de exclusividad opera el 14/12/2026.- Para ser publicado en el Boletín Oficial por el término de cinco días.

Buenos Aires, 18 de julio de 2025.

DIEGO M. PARDUCCI

Secretario

C: 2374 $16.780,00 e: 11 y v: 20 Ag.

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que el Señor el Sr. Suarez Juan Pablo D.N.I: 26.915.401 CUIT N° 20-26915401-3 de profesión comerciante, con domicilio en Ruta Nº 9 km 20 Camino Alpatacal, Localidad El Volcán, Provincia de San Luis, de nacionalidad argentino, nacido el 07 de Diciembre de 1978, de estado civil soltero, y el Sr. Domínguez Nicolas Ezequiel D.N.I: 34.877.364 CUIT N° 20-34877364-0 de profesión comerciante, con domicilio en Rivadavia 1094, Localidad San Luis, Provincia de San Luis, de nacionalidad argentino, nacido el 30 de Diciembre de 1989, de estado civil soltero, mediante Contrato Privado de fecha 27 de Julio de 2025, constituye una sociedad por acciones simplificada, bajo la denominación de “GRUPO MONACO S.A.S..”; con domicilio en la ciudad de San Luis, Capital de la Provincia del mismo nombre, fijando domicilio de la Sede Social Alfonso de Villegas 3454, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; con plazo de duración por 99 años desde la inscripción en el registro público de Comercio.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o en el extranjero, las siguientes actividades: Comercialización por mayor y por menor en supermercados, autoservicios y almacenes de productos alimenticios en general, bebidas alcohólicas y sin alcohol, productos de panadería, pastelería y repostería, productos lácteos, carnes y derivados, fiambres y embutidos, frutas y verduras, productos de cosmética y cuidado personal, productos de higiene, limpieza y bazar y cualquier otro producto de venta habitual en supermercados, autoservicios y almacenes, explotación comercial de negocios del ramo restaurantes, bar, confitería, pizzería, cafetería, elaboración y venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre elaborados y elaborados. Elaboración, distribución y comercialización de viandas, comidas preparadas, productos alimenticios en general, tanto para consumo inmediato como envasados, ya sea mediante servicios propios o contratados, incluyendo la prestación de servicios de catering y viandas empresariales o escolares. Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos. Adquisición, cesión, explotación y administración de franquicias comerciales, y la prestación de servicios relacionados a las mismas. Explotación de agencias oficiales o autorizadas de quiniela, loterías, juegos de azar y apuestas en general, así como agencias de cobro de servicios, impuestos, tasas o cualquier otra clase de obligaciones, actuando como intermediario autorizado por entidades públicas o privadas. También así, podrá realizar prestación de servicios de logística, transporte y distribución de mercaderías, documentos o personas, con o sin vehículos propios, ya sea dentro del territorio nacional o al exterior. Alquiler, administración y explotación de cocheras, estacionamientos, lavaderos de autos y servicios complementarios relacionados con el rubro automotor. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por el presente contrato.

CAPITAL: El Sr. Suarez Juan Pablo suscribe el cincuenta por ciento (50%) del capital social, establecida en la cantidad de mil (500) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, integrando el mismo un veinticinco por ciento 25% ($125.000) del total del capital en efectivo, y el Sr. Domínguez Nicolas Ezequiel suscribe el cincuenta por ciento (50%) del capital social, establecida en la cantidad de mil (500) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, integrando el mismo un veinticinco por ciento 25% ($125.000) del total del capital en efectivo.

Designar como administrador titular al Sr. Domínguez, Nicolas Ezequiel D.N.I: 34.877.364, CUIT N° 20-34877364-0 y administrador suplente al Sr. Suarez, Juan Pablo, D.N.I N° 26.915.401, CUIT 20-26915401-3. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.

Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOMHÉ

Subdirectora R.P.C.

C: 2401 $31.820,00 e. y v: 13 Ag.

CONSTITUCION SOCIAL

GRUPO CARINI Y ASOCIADOS SAS

DE FECHA: 10/07/2025

SOCIOS: IBAÑEZ ALBERTO LORENZO, DNI Nº 8.369.404, CUIT N° 20-0836940-2, DE NACIONALIDAD ARGENTINO, NACIDO EL 05 DE OCTUBRE DE 1950, PROFESIÓN: EMPRESARIO, ESTADO CIVIL: CASADO, CON DOMICILIO EN B° EL LINCE MZNA. 14 CASA N° 14 DE LA LOCALIDAD DE SAN LUIS, PROVINCIA SAN LUIS

DENOMINACION DE LA SOCIEDAD: GRUPO CARINI Y ASOCIADOS SAS,

DURACION: 20 AÑOS A PARTIR DE SU CONSTITUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL: JUNIN 1377 SAN LUIS.

OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, radicadas en cualquier punto de la provincia, en el país o en el extranjero, toda y cualquier actividad lícita comercial vinculada con el objeto de esta sociedad. sin que la enunciación que se transcribe sea limitativa, especialmente podrá dedicarse a las siguientes actividades: a) SEGURIDAD PRIVADA: tendrá por objeto social la prestación de servicios de prevención del delito, vigilancia y seguridad a favor de personas físicas y jurídicas, instalaciones y bienes; depósito, custodia y transporte de valores; investigación; seguridad en medios de transporte privado de personas físicas y jurídicas y bienes; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; y, el uso y monitoreo de centrales para recepción, verificación y transmisión de señales de alarma. b) SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO: mediante la provisión del servicio de limpieza y mantenimiento de inmuebles, tanto en su parte interior como exterior, para viviendas particulares, empresas comerciales, industriales o de servicios y establecimientos públicos y/o privados. C) ARTICULOS DE LIMPIEZA: mediante la compraventa, consignación, importación, exportación y distribución de elementos componentes de artículos y productos de limpieza, tales como palos para escobas, escobillones, palas, tachos de residuos, cepillos, baldes, y demás utensilios y elementos para el aseo en general.

CAPITAL SOCIAL: $1.000.000 (PESOS un millón.) DIVIDIDO EN 1.000.000 DE ACCIONES ORDINARIAS DE $1 (UN PESO) CADA UNA. El socio IBAÑEZ ALBERTO LORENZO integra y suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle suscribe la cantidad de 1.000.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

DIRECCION Y ADMINISTRACION: ADMINISTRADOR TITULAR CARINI IBAÑEZ SAID ADRIEL DNI 46.549.743 POR UN PLAZO INDETERMINADO, ADMINISTRADOR SUPLENTE IBAÑEZ ALBERTO LORENZO, DNI Nº 8.369.404

FISCALIZACION: SE PRESCINDE DE LA SINDICATURA.

CIERRE DEL EJERCICIO: 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO

LIC. MARIA DE LOS MILAGROS TOMHÉ

Subdirectora R.P.C.

C: 2402 $17.900,00 e. y v: 13 Ag.

TUBOS ARGENTINOS S.A.- NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de la Ley que Tubos Argentinos SA inscripta al Tº 52 Fº 207 Nº 24 de fecha 11 de Mayo de 1988; ha resuelto la designación de Directorio y síndicos dispuesta la misma en Acta de Directorio de fecha 01/04/2025 (convocatoria a asamblea), Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 01/04/2025 (designación de cargos), Acta de Directorio de fecha 01/04/2025, (Distribución de cargos) en donde quedo integrado de la siguiente manera:

Director Titular y Presidente: MARIA CECILIA FACETTI DNI: 20.529.412.

Director Titular y Vicepresidente: ALEJANDRO ADRIAN

FIGUEROA DNI: 14.430.858.

Director Titular: JOSE GIRAUDO DNI: 13.489.012.

Director Titular: IGNACIO ADRIAN LERER DNI: 18.285.589.

Director Titular: FELIPE EDUARDO OSCAR GAZITUA LARENAS

PASAPORTE: F65256443

Director Suplente: DANIEL CARVALLO MONTES DNI 525.979.340

Síndico Titular: KARIN VALERIA DE PASCALE DNI: 22.608.761.

Síndico Suplente: ANDREA LORENA ALVAREZ DNI: 23.692.698.

San Luis, Agosto de 2025.-

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOMHÉ

Subdirectora R.P.C.

C: 2403 $9.300,00 e. y v: 13 Ag.

BANDEX S.A.

Comunica que mediante escritura Nro. 169 de fecha 04/07/2025 protocoliza acta de directorio del 24/01/2025, y mediante escritura Nro. 187 de fecha 24/04/2025 protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria del 28/02/2025 que aprobó el proceso de fusión por absorción mediante el cual incorpora por absorción a la empresa TREVIPLAST S.A. Asimismo, comunica que “BANDEX S.A.” emitió un total de 52.680 nuevas acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1.- cada una y 5 votos por acción, motivo de la fusión, aumentando el capital social de “BANDEX S.A.” a la suma de $9.231.661.-, representado por 5.162.313 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 cada una y 5 votos por acciones; 1.134.624 acciones preferidas clase A, de valor nominal $1 cada una sin voto, 103.300 acciones preferidas clase B, de valor nominal $1 cada una sin voto, 2.831.424 acciones preferidas clase C, de valor nominal $1 cada una sin voto.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOMHÉ

Subdirectora R.P.C.

C: 2416 $9.500,00 e. y v: 13 Ag.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 11 de la Ley N° 19.550 (Ley General de Sociedades) la sociedad FEVE S.R.L. inscripto en IGJ, Buenos Aires, bajo el número: 4163 del Libro: 152 tomo – de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el día 27 de abril de 2017, comunica la siguiente:

1. Autoridades vigentes:

En Acta de Reunión de Socios N° 17 de fecha 13 de mayo de 2025 transcripta en el folio 20 del Libro de Actas número 1 rubricado en la Inspección General de Justicia el 3 de junio de 2019, se designa como autoridad de la sociedad a: Gerente: Juan Ignacio Martin, soltero, Argentino, nacido el día 06/01/1995 de 30 años de edad, D.N.I. 38.750.403, C.U.I.T. 20-38750403-7, domiciliado en Av. Santos Ortiz 1540, San Luis, Provincia de San Luis, quien ejercerá la representación legal de la sociedad desde el día 13 de mayo de 2025 con la amplitud de derechos y obligaciones que resultan del art. 157 de la Ley 19.550. A su vez, en Acta de Reunión de Socios N° 19 de fecha 24 de julio de 2025, determina que su duración en el cargo será de indeterminada desde su designación.

2. Cambio de Sede y domicilio:

Se hace saber por el presente que la sociedad FEVE S.R.L., CUIT 30715552430, con domicilio en Isidoro Demaría N° ٨٤٦ en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha decidido trasladar su sede social legal a la calle Junín N° ١٠٥٠ Dpto. ٩ D de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, conforme surge de la decisión aprobada en Acta de Reunión de Socios N° ١٨ de fecha ١٦ de junio de ٢٠٢٥ en el folio ٢٠ del Libro de Actas número ١ rubricado en la Inspección General de Justicia el ٣ de junio de ٢٠١٩. A su vez, en Acta de Reunión de Socios N° ١٩ de fecha ٢٤ de julio de ٢٠٢٥, se resolvió cambiar el domicilio social, a la Jurisdicción de la Ciudad de la Provincia de San Luis y, como consecuencia es modificado el artículo primero del estatuto social, de la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION – DOMICILIO: La sociedad se denomina “FEVE SRL” y tiene su domicilio en la jurisdicción de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin Pueyrredón, Provincia de San Luis y tendrá la personalidad de derecho que le confiere el artículo segundo de la Ley 19.550, y como tal, podrá administrar libremente sus negocios y bienes y realizar todos los actos que se relacionen con la actividad de las personas jurídicas y concordantes”.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOMHÉ

Subdirectora R.P.C.

C: 2417 $19.940,00 e. y v: 13 Ag.

“GRUPO FORJA S.A.”

El Registro Público de Comercio Ordena Publicación por Término de Ley. GRUPO FORJA S.A. inscripta al tomo 325 de contratos sociales, folio 49 y número 04 del Registro Público de Comercio, con fecha 7 de noviembre de 2018, pública las designaciones de autoridades y su inscripción pertinente. En Asamblea General Ordinaria de fecha 12/11/2024 han resuelto la renovación de los cargos directores y la composición del Directorio con mandato por tres años, recayendo el cargo de Presidente en la Sr. Raul Alfredo Ybañez DNI 17.542.411 y el Director Suplente Sr. Carlos Marcelo Sanchez DNI 23.848.922 los que en dicho momento han aceptado el cargo para el cual han sido designado, como así también han manifestado en carácter de declaración jurada no estar comprendidos en las inhabilidades del Art. 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y han conformado los domicilios especiales requeridos por el Art. 256 de la mencionada ley. Asimismo, los Directores designados han comprometido la constitución de las garantías inherentes a sus cargos que contempla el Art. 256 antes citado.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOMHÉ

Subdirectora R.P.C.

C: 2418 $10.180,00 e. y v: 13 Ag.

LEHI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LUIS ALBERTO LOAYZA ACCASTELLO, nacionalidad peruana, DNI 92.548.174, CUIT 20-92548174-3, mayor de edad, nacido el 26/04/1960 de profesión Ingeniero Eléctrico, casada en primeras nupcias con Adriana Marina Fernández DNI. 16.169.406, con domicilio en Barrio Ara General Belgrano, manzana B casa 10 Potrero de los Funes, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, y LEANDRO GABRIEL LOAYZA FERNANDEZ , argentino, DNI 39.993.438, CUIT 23-39993438.9, mayor de edad, nacida el 04/02/1997, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle Enfermera Clermot Córdoba; mayores de edad, celebran contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la DENOMINACION “LEHI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida el 13 de mayo de 2025 con domicilio legal en calle Rivadavia n 1387, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín Pueyrredón, Provincia de San Luis, por un PLAZO de duración de noventa y nueve (99) años a partir de su constitución, cuyo OBJETO SOCIAL: modificado por adenda al contrato social el 29 de julio de 2025 quedando el OBJETO SOCIAL; La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el extranjero, dedicarse al desarrollo y prestación de servicios de constructora - obra eléctrica. En forma accesoria, complementaria y conexa, podrá:

-Prestar servicios de consultoría, gerenciamiento, gestión técnica, administrativa y financiera, en relación con proyectos eléctricos, constructivos.

-Actuar como fiduciario o beneficiario en fideicomisos vinculados al desarrollo de obras eléctricas o de construcción.

-Desarrollar tareas de protección y gestión ambiental relacionadas con sus proyectos, incluyendo estudios de impacto ambiental, monitoreo y tratamiento de residuos industriales.

-Ejecutar tareas metalúrgicas y de fabricación de estructuras metálicas o componentes industriales directamente relacionados con obras de ingeniería o construcción.

-Producir, adquirir, importar y comercializar productos químicos o materiales industriales en tanto sean necesarios para el desarrollo de sus proyectos principales.

-Importar y exportar bienes, materiales, herramientas y equipos, exclusivamente vinculados a las actividades anteriormente detalladas

Capital social: Pesos cincuenta mil con 00/100 ($50.000) dividido en 1000 cuotas sociales de cincuenta pesos con 00/00 ($50) valor nominal

Socios: LUÍS ALBERTO LOAYZA ACCASTELLO (95% del capital social) LEANDRO GABRIEL LOAYZA FERNANDEZ (5% del capital social) Plazo de duración: 99 años a partir de su constitución La administración y representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quien será elegido por los socios y cumplirá funciones, en caso de ser socios por tiempo indeterminado. Fecha del contrato constitutivo: 13 de mayo de 2025. La sociedad prescinde de figura de sindicatura. Fecha de cierre del ejercicio económico 31 de diciembre de cada año.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOMHÉ

Subdirectora R.P.C.

C: 2419 $20.620,00 e. y v: 13 Ag.

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de inscripción de autoridades de TURISMO DEL TERCER MILENIO S.A., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio, al Tomo 194, F° 223, N° ٢٤, en fecha ١٤/٠٨/٢٠٠٨. Que por actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 26/11/2021, convocada por acta de directorio 26/10/2021 y Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/11/2024, convocada mediante actas de directorio Nro. 21 y Nro. 22 de fecha 09/11/2024, ha quedado integrado el directorio de la siguiente manera: Presidente: MIRIAM ADELA ALVAREZ. Director suplente: FRANCO CACERES ALVAREZ.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOMHÉ

Subdirectora R.P.C.

C: 2420 $7.100,00 e. y v: 13 Ag.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA N. RAMOSCA, Juez, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DON FLORES ALBERTO GUILLERMO, DNI. 11.231.526, en los autos: EXP 429433/25 | DEFENSORIA CIVIL SL FLORES ALBERTO GUILLERMO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 31 de JULIO de 2025

C: 2332 $7.800,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, JUEZ GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaría de la autorizante, autos “FREZZOTTI NIRIA NOEMI S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 430747/25, cita y emplaza por el término de 30 días a los herederos y acreedores de FREZZOTTI NIRIA NOEMI, DNI 03.908.840; bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 25 de JULIO de 2025

C: 2333 $7.200,00 e. 08 y v: 13 Ag.

Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº 1 de la III circunscripción judicial, sito en calle Belgrano y San Martín, Concarán, San Luis, a cargo del Dr Moisés Benito Fara, juez. Secretaria del autorizante, en los autos caratulados “GIORDANO FELIPE CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 433787/25” cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto FELIPE CARLOS GIORDANO DNI. N° 7.669.046 bajo apercibimiento de ley. –

Concarán, 31 de JULIO de 2025

C: 2335 $7.320,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 431287/25 LUCERO JORGE ORLANDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ORLANDO LUCERO DNI: 17.604.587 bajo apercibimiento de Ley.

Santa Rosa del Conlara, 30 de julio de 2025.-

C: 2336 $8.360,00 e. 08 y v: 13 Ag.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 386864/22 “RAMIREZ OSVALDO EDGARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por OSVALDO EDGARDO RAMIREZ, DNIº 16.631.615.-

Villa Mercedes, San Luis, 30 de julio de 2025.

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 2337 $7.720,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial con asiento en Santa Rosa del Conlara (San Luis), a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Juez, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: EXP 431408/25 ESCUDERO MANUEL IBAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de MANUEL IBAR ESCUDERO DNI Nº 06.804.556 quien falleció el día 31/01/2023, bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara, 18 de junio de 2025

C: 2352 $8.200,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Titular, Prosecretaría a cargo del/la Autorizante, cita y emplaza a herederos y acreedores de la SRA. GARCIA CARINA ESTER – DNI N° 24.925.513, por término de TREINTA DIAS, en los autos caratulados: “GARCIA CARINA ESTER S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 429162/25, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 31 de JULIO de 2025

C: 2353 $7.600,00 e. 08 y v: 13 Ag.

Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 2 de Santa Rosa de Conlara con el domicilio electrónico en jmsantarosa@justiciasanluis.gov.ar, con asiento en la calle RN148, San Luis, Autopista Santa Rosa de Conlara, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. José Bustos, Secretaria Autorizante en autos caratulados “EXP 430312/25 RAMALLO ROBERTO ORLANDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, ROBERTO ORLANDO RAMALLO DNI 13.991.388, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 699 del CPCC).

Santa Rosa de Conlara, 23 de julio de 2025.-

C: 2355 $8.800,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis. Dra. Gabriela Ramosca, Juez, Prosecretaría a cargo del autorizante, por este medio cita y emplaza a los herederos y acreedores del causante RETA JULIO DNI 6.790.620 para que en el termino de 30 días y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a ejercer sus derechos en los autos caratulados RETA JULIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 428012/25.

San Luis, 19 de Junio de 2025

C: 2356 $8.000,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, Jueza, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 420252/24 “CACACE CARMEN AIDA MARIA, SOSA MARIA DEMOFILA Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por CARMEN AIDA MARIA CACACE, LC 1588793; MARIA DEMOFILA SOSA, DNI 6233774; y, MARIA DEL CARMEN SOSA, DNI 10337438. Villa Mercedes, San Luis, 01 de agosto 2025.

C: 2357 $7.760,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental NRO. 2 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldine Ines Ibañez Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “CORIA JUANA CRISTINA Y SOSA JUAN RICARDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO- 416952/24”, cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores que se considerasen con derecho a los bienes dejados por los causantes JUANA CRISTINA CORIA y de JUAN RICARDO SOSA.

San Luis, 31 de Julio de 2025.-

C: 2360 $7.800,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Secretaría del Autorizante, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores de DOMINGO ROQUE DE LA TORRE, DNI N° 16.471.586, en autos: “DE LA TORRE DOMINGO ROQUE S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 423715/24, bajo apercibimiento de ley.San Luis, 31 de Julio de 2025.-

C: 2361 $7.600,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo juez subrogante, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez en los autos caratulados “OROZCO SONIA ALBA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. 432154/25) cita y emplaza por el termino de treinta dias para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la Sra. OROZCO, SONIA ALBA, D.N.I. 21.823.572, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 29/7/25

C: 2363 $7.680,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez; Prosecretaria de la Autorizante, en autos: “ARRIETA ESTHER BRUNA y HEREDIA LUIS RICARDO - Sucesión Ab Intestato” Expte. N° 431517/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Doña Esther Bruna Arrieta, D.N.I. N° 2.260.658 y Don Luis Ricardo Heredia, D.N.I. N° 6.397.203 bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 5 de AGOSTO de 2025

C: 2366 $7.280,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria de la Autorizante, en autos: “VILLEGAS, HECTOR DANIEL – Sucesión Ab Intestato” Expte. N° 425076/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don HECTOR DANIEL VILLEGAS, D.N.I. N° 10.697.061 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 01 de Agosto de 2025.

C: 2367 $7.120,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz - juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “HEREDIA ANGEL MARIO S/SUCESION AB INTESTATO” EXPTE. Nº 413036/24, cita y emplaza por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR/A. HEREDIA ANGEL MARIO DNI N° 6.802.873, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 31 de Julio de 2025.-

C: 2368 $7.640,00 e. 08 y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 427887/25 “MIGUEZ ELBA NATALIA C/ FAGIANO RUBEN NESTOR, FAGIANO MARIA ELENA Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por 15 días a FAGIANO RUBEN NESTOR, FAGIANO MARIA ELENA Y FAGIANO NESTOR PLACIDO, y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado Partido Merlo, Departamento Junín, calle Augusto Arias N° 495, de la Localidad de Merlo, Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “71”, en el plano de mensura N° 6/137/24, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Godoy Cristian Martin, Mat. N° 237 C.A.S.L, de fecha 14 Junio de 2024.-Limita al Norte: Pl.06-5241-68, Pl 06-117-03, al Sur: Pl.06-5241-68, Pl 06-117-03, Pl. 06-135-19, al Este: Pl.06-5241-68, Pl 06-117-03, Pl. 06-135-19, y al Oeste: calle Augusto Arias ( s/pav. Ancho 10.30 m).-Superficie total de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS (488,80 M2). Medidas lineales: del punto A al punto B: 15,18 m.; del punto B al punto C: 35,05 m.; del punto C al punto D: 15,40 m.; del punto D al punto A: 29,92 m.- Empadronado a los efectos fiscales en el Padrón 6639, Rec. Merlo.- Inscripto a la Matricula 3.2190 –R 6 -A 3 y 4.- Concarán, San Luís, 28 de Abril de 2025.- Fdo digitalmente por la Dr. FARA MOISES BENITO – Juez Civil.”-

Concarán, 4 de AGOSTO de 2025

C: 2379 $8.320,00 e: 11 y v: 15 Ag

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL NRO. 4 SL de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis Capital, a cargo de la DRA. RAMOSCA GABRIELA NATALIA - JUEZ/A TITULAR, Prosecretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados “MURUA JORGE SINDULFO Y QUINTERO REINA ESTRELLA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 393221/22” cita y emplaza por treinta (30) días corridos a herederos y acreedores de los extintos MURUA JORGE SINDULFO, DNI 3.214.640 y REINA ESTRELLA QUINTERO, DNI 2.805.781.-

San Luis, 19 de JUNIO de 2025

C: 2380 $8.200,00 e: 11 y v: 15 Ag

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 2, de ésta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibañez, Prosecretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados “OROÑO LILIANA BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATO. IURIX 409704/23” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren herederos y/o acreedores de la causante “OROÑO LILIANA BEATRIZ D.N.I. N° 4.152.266, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 30 de Junio de 2025.

C: 2381 $7.720,00 e: 11 y v: 15 Ag

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Subrogante Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “CUELLO MIGUEL ANGEL C/ VARGAS JUAN S/ POSESION”, EXP 400955/23, CITA Y EMPLAZA a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en Av. Aguada de Pueyrredón N° 3120, de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la Provincia de San Luis, Padrón 850672, Receptoría Capital, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T° 42, Ley 3236, de Capital, F° 459, N° 12609, Nomenclatura catastral: Circunscripción Juana Koslay, Sección 2, Manzana 15, Parcela 2, del plano 1-127-22, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales en fecha 19 de julio del año 2022, a fin de que se presente a tomar la participación que haga a su derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes (Art. 343, 2° párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 23 de Junio de 2025.-

C: 2384 $11.100,00 e: 11 y v: 13 Ag

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL NRO. 2 de la primera circunscripción judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Sra Juez GERALDINA INES IBAÑEZ, en los autos caratulados: “AGUADO GUILLERMO DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 423942/24, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren herederos y/o acreedores del causante Ing. DANIEL AGUADO GUILLERMO, D.N.I 14.542.428, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 04 de Agosto de 2025.-

C: 2385 $7.360,00 e: 11 y v: 15 Ag.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes del Informe de Impacto Ambiental presentada por el proyecto del Parque Fotovoltaico “LA CUMRE 1” CUIT N° 30-71554962-6 y cuyo consultor ambiental Lic. Gardini, Carlos. RUCEIA Nº 06, para el Proyecto AUDITORIA AMBIENTAL., ubicada en Autovía Serranías Puntanas KMm 771,0 La Cumbre, Departamento Juan Martín, Provincia de San Luis, (Ref. EXD. Nº 0000-11110436/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a

areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 2387 $9.900,00 e: 11 y v: 13 Ag

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes del Informe de Impacto Ambiental presentada por el proyecto del Parque Fotovoltaico “LA CUMRE 2” CUIT N° 30-71609845-8 y cuyo consultor ambiental Lic. Gardini, Carlos. RUCEIA Nº 06, para el Proyecto AUDITORIA AMBIENTAL., ubicada en Autopista Serranías Puntanas KM 771 La Cumbre, Departamento Juan Martín, Provincia de San Luis, (Ref. EXD. Nº 0000-11110470/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a

areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 2388 $9.980,00 e: 11 y v: 13 Ag.

EDICTO. Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº1, de Concarán, San Luis, a cargo Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, autos: “CONTRERAS AUDELINA, PENA ALICIA Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL”, Expte. Nº 419518/24, hace saber que AUDELINA CONTRERAS, ALICIA VIVIANA PENA y PABLO BERNABE ALBELO CONTRERAS, han promovido juicio de posesión veinteañal sobre inmueble sito en Calle Nº 1 y María del Pilar, Los Molles, San Luis, el que según plano de mensura Nº 6-21-18, se designa como PARCELA 19, que mide y linda: al NORTE, mide 78.61 metros y linda con calle María del Pilar; al NOR-ESTE (ochava), mide 5.97 metros, linda con Calle María del Pilar y Calle Nº 1; AL SUD, mide 79.74 metros y linda con Juan Gervasio Dominguez; al ESTE, mide 31.65 metros y linda con Calle Nº 1 y al OESTE, mide 37.97 metros y linda con Cinta Gilda Malina. Superficie: 2949.21 m2. Dicha parcela NO posee anotación en el RPI de San Luis y se encuentra dentro del padrón: 2154 de la Receptoría Merlo. Cita y emplaza por quince días a JOSE ATANASIO SANCHEZ y JUANA ANGELICA DOMINGUEZ y/o sus sucesores y/o quienes se consideren con derechos sobre el citado inmueble para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley. Concarán, San Luis, 28 de julio de 2025, Fdo. Dra. Rosana Cuevas. Secretaria.

C: 2389 $13.020,00 e: 11 y v: 13 Ag

EDICTO. Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1, de Concarán, San Luis, a cargo Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, autos: “GOROSITO PATRICIA VIVIANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL”, Expte. Nº 422357/24, hace saber que Patricia Viviana Gorosito ha promovido juicio de posesión veinteañal sobre inmueble sito en Calle Publica S/Nº de Villa Elena, San Luis, el que según plano de mensura Nº 4-12-24, se designa como PARCELA 18, la que mide y linda: al SUR, se halla formado por cuatro tramos, uno de 6.42 metros, otro mide 6.36 metros, otro mide 4.30 metros y otro de 11.13 metros, lindando con Calle Publica; al NORTE, mide 30.98 metros, lindando con Gregario Morán; al ESTE, formado por dos tramos, uno de 10.10 metros y linda con Gregorio Morán y el otro mide 13.37 metros, lindando con Juliana Rosenbaum y al OESTE, mide 16.35 metros, lindando con calle Publica. Superficie: 627.90 m2. Posee anotación en el RPI al TOMO 34 de Junín, Folio 290, Numero: 5970, a nombre de Gregario Morán, afectándolo parcialmente y se encuentra dentro del padrón: 2413 de la Receptoría Merlo. Cita y emplaza por quince días a GREGORIO MORAN y/o sus sucesores y/o quienes se consideren con derechos sobre el citado inmueble, para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley. Concarán, San Luis, 30 de julio de 2025. Fdo. Dra. Rosana Cuevas, Secretaria.

C: 2391 $13.180,00 e: 11 y v: 13 Ag.

EDICTO. Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1, de Concarán, San Luis, a cargo Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, autos: “LOZADA LUCAS MARTIN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA – TRAMITE ORAL”, Expte. Nº 421876/24, hace saber que Lucas Martin Lozada ha promovido juicio de posesión veinteañal sobre inmueble sito en calle La Higuera y El Carpintero de Merlo, San Luis, el que según plano de mensura Nº 6-213-23, se designa como PARCELA 50, la que mide y linda: AL ESTE, mide 35.66 metros y linda con calle La Higuera; al SUDOESTE (ochava), mide 5.98 metros y linda con Calles La Higuera y El Carpintero; al OESTE, formado por dos tramos, uno mide 30.34 metros y otro mide 12.17 metros, con Marcelo SERU; al SUR, formado por dos tramos, uno mide 35.71 metros y otro mide 13.94 metros, lindando con Calle El Carpintero y con Marcelo SERU, respectivamente; y, al NORTE, mide 53.63 metros y linda con Marcelo SERU. Superficie: 1753.76 m2. Dicha parcela posee anotación en el RPI de San Luis en el TOMO 20 Ley 3236 de JUNIN, Folio: 212, NUMERO: 11085 y se encuentra empadronado, bajo números: 6387, 6388, 6389, 6390 y 6391, todos de la Receptoría Merlo. Cita y emplaza por quince días a MARCELO SERU y/o sus sucesores y/o quienes se consideren con derechos sobre el citado inmueble, para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley. Concarán, San Luis, 30 de julio de 2025. Fdo: Dra. Rosana Cuevas, Secretaria.-

C: 2392 $13.660,00 e: 11 y v: 13 Ag.

EDICTO. Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1, de Concarán, San Luis, a cargo Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, autos: “ROSENBAUM JULIANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL”, Expte. Nº 422523/24, hace saber que Juliana Rosenbaum, han promovido juicio de posesión veinteañal sobre inmueble sito en Calle Publica S/Nº de Villa Elena, San Luis, el que según plano de mensura Nº 4-9-24, se designa como PARCELA 19, la que mide y linda: al SUR (frente), se halla formado por dos tramos, uno mide 30.98 metros, lindando con Gregario Morán y otro mide 105.45 metros, lindando con Calle Publica; al NORTE, se halla formado por dos tramos, uno mide 80.30 metros, lindando con Luis Armando Bustos y otro mide 55.67 metros, lindando con Francisco Fabis; al ESTE, formado por dos tramos, uno mide 24.74 metros y linda con Francisco Fabis y el otro mide 22.29 metros, lindando con Calle Publica; al SUDESTE (Ochava), mide 7.29 metros y linda con Calles Publicas; y al OESTE, se halla formado por tres tramos, uno mide 22.36 metros, lindando con calle Publica, los otros miden 10.10 metros y 13.37 metros, lindando con Gregario Morán. Superficie: 4458.23 m2. Dicha parcela posee anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble en el TOMO 34 de Junín, Folio 290, Numero: 5970, a nombre de Gregorio Morán, afectándolo parcialmente y se encuentra dentro del padrón: 2413 de la Receptoría Merlo. Cita y emplaza por quince días a GREGORIO MORAN y/o sus sucesores y/o quienes se consideren con derechos sobre el citado inmueble, para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley. Concarán, San Luis, 30 de Julio de 2025. Fdo. Rosana Cuevas, Secretaria.

C: 2393 $15.140,00 e: 11 y v: 13 Ag

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, juzgado a cargo de la Dra. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ JUEZ del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez EN LOS AUTOS CARATULADOS “ANDRADA ROSA NOEMI S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. EXP 432399/25 cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores de la Sra. ANDRADA ROSA NOEMI DNI 2.751.235 APERCIBIMIENTO DE LEY. San Luis, 7/8/25

C: 2395 $7.600,00 e: 11 y v: 15 Ag.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (01) CARGO DE JUEZ DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”

(ADM N° 18281/25)”

APELLIDO Y NOMBRE DNI

AGUILAR ANDREA YAMIL 34.421.889

BARRIOS ROMERO JESSUANA 36.077.176

CABRERA RICARDO MARTIN 29.696.052

CHACON LAURA MELINA 35.764.839

CHAVEZ VERONICA SILVINA 26.654.957

PEREYRA JAMENSON MARIA FERNANDA 27.376.232

RIVERO DALIA JESSICA 26.375.079

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:

https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 2404 SPP e. 13 y v: 18 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: AGUIRRE RAUL ISIDRO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 414733/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don AGUIRRE RAUL ISIDRO DNI Nº 11.687.244, bajo apercibimiento de ley.- Prosecretaría: 05 de Agosto de 2025.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 2405 $9.280,00 e. 13 y v: 18 Ag.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Secretaría del autorizante, en autos caratulados: “RIOS LUIS ERIBERTO S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”, EXP 288585/15, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. LUIS ERIBERTO RÍOS, DNI N° 6.818.492, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, 30 de julio de 2025

C: 2406 $7.720,00 e. 13 y v: 18 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “AMAYA CARLOS ESTEBAN C/ AMAYA EDELMIRO HOSFRACIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 425622/24, cita y emplaza por 15 días a AMAYA EDELMIRO HOSFRACIO y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un inmueble urbano ubicado en Calle San José entre calle 25 de Mayo y calle Uruguay Paso Grande, Partido Conlara, Departamento Libertador General San Martín de la Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “19” en el plano de mensura N° 5/45/23, de fecha 31 de Diciembre de 2023, el mismo limita al Norte: Reyes Macario Garcia Parc. 1 Pd. Nº ٥٦٠٠٢٨ -Rec. Conlara (Parc. 15 Plano Nº 5/18/2018 – Ordenada por Mario David Lucero) (Parc. 18 – Plano Nº 5-25-2020 – ordenada por Victoriana Torres); Sur: Calle San José (c/Pav.) – (a:12,00m.), Este: María Alcira Garcia de Fernandez Parc. 4 - Pd. 560030 - Rec. Conlara (Parc. sin denominación – Plano Nº 746 – Ordenada por: Pedro Lino Barroso) y Oeste: Edelmiro Hosfracio Amaya Pd. 1019624 – Rec. Conlara Parc. 11 – Plano Nº 5-37-1984. Con una superficie total de CUATROCIENTOS ONCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (411,50 m2). Empadronado a los efectos fiscales bajo el N° 1019624 a nombre de Edelmiro Hosfracio Amaya. Inscripto a la Matricula Nº 7- 614- Rº6 – Aº1.-Concarán, 1 de JULIO de 2025

C: 2407 $13.300,00 e. 13 y v: 15 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: FERNANDEZ MEDIAVILLA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 426973/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. FERNANDEZ MEDIAVILLA MARIA DNI N° 10.958.061, bajo apercibimiento de ley.-Prosecretaría: 07 de Agosto de 2025.-

C: 2408 $6.340,00 e. y v: 13 Ag.

En el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 5, a cargo de la Dra. Natalia Lucero, Juez, tramita el EXP 431499/25 “MURGIA VERONICA NOELIA C/ MASMAN GERARDO ESTEBAN S/ADICION /CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO”, iniciado por la Sra. MURGIA VERONICA NOELIA, D.N.I. Nº 26.189.829 en representación de sus hijos menores MASMAN MURGIA ALMA SOFÍA D.N.I Nº 48.149.012 y MASMAN MURGIA EDGAR FRANCISCO D.N.I Nº 52.354.289 tendiente a obtener la SUPRESION DE APELLIDO PATERNO respecto del Sr. MASMAN GERARDO ESTEBAN, D.N.I N° 24.961.581, haciendo saber que quien se considere con derecho, podrá formular oposición dentro de los QUINCE DIAS, computados desde la última publicación.-San Luis, 5 de Agosto de 2025

C: 2409 $7.500,00 e. y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº2, con asiento en esta ciudad, a cargo del Dr. GEREMIAS P. FEREZ, Juez, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP EXP 301365/16 “VETTORAZZI OSCAR HERALDO Y VETTORAZZI BINTANA JESSICA TAMARA / SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de VETTORAZZI BINTANA JESSICA TAMARA, DNI Nº 39.992.329.

VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 06 de Agosto de 2025.

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 2410 $5.340,00 e. y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: BECERRA AMALIA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 414399/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. AMALIA BECERRA DNI N° 12.722.297, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 05 de Agosto de 2025.-

C: 2411 $5.300,00 e. y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA - Juez Civil, secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “FERREYRA RAMON OSMAR, AGUILERA DORA LIDIA Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 415696/24, cita y emplaza por tres días a herederos y acreedores del extinto FERREYRA RAMON OSMAR DNI N ° 11.505.687, Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán (S.L.), 14 de noviembre de 2024-

C: 2412 $7.320,00 e. 13 y v: 18 Ag.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Cherubini, Jueza, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 402097/23 “MAMANI JOSE DANIEL DANTE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. JOSE DANIEL DANTE MAMANI, D.N.I. Nº 31.214.599.-

Villa Mercedes, San Luis, 29 de julio 2025.

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 2413 $6.300,00 e. y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria de la autorizante, en autos: EXP 429067/25 “AGUERO JUAN DALMIRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante, AGÜERO JUAN DALMIRO DNI 6.814.025 bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 08 de agosto de 2025.-

C: 2421 $7.200,00 e: 13 y v: 18 Ag.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 1 de la ciudad de San Luís, a cargo de la Dra. NATALIA RITA GIUNTA, Juez Titular, Secretaria a cargo del Autorizante, en los autos caratulados: “CAÑAS CAMILA S/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO’’ - EXP 414750/24, cuyo objeto consiste en la adición del apellido ANDINO a la Sra. CAÑAS CAMILA D.N.I Nº ٥٩.٣٣٨.٥٢٧. Se pone en conocimiento de la presente causa a la comunidad en general haciendo saber que puede formularse oposición a la pretensión formulada en autos dentro de los QUINCE DIAS, habidos computados desde la última publicación.–

San Luis, 26 de noviembre de 2024.-

C: 2422 $6.700,00 e. y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ALBORNOZ GISELE AGUSTINA C/ VELAZQUEZ JUANA DOLORES S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” – EXP 416229/24, CITA Y EMPLAZA por QUINCE (15) DÍAS a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre el bien inmueble identificado como Parcela: 24. El mismo se encuentra ubicado en calle Leandro N. Alem Nº ١٧٣٣, CIUDAD DE SAN LUIS, Partido La CAPITAL, Departamento JUAN MARTIN DE PUEYRREDON, Provincia de San Luis, inscripto a la matrícula 01-121519 - Rubro 6, asiento 2, PADRON 42932, RECEPTORIA CAPITAL. NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: Circunscripción: San Luis, cuadrante: D3 Sección: 8, Manzana: 167, parcela: 8, cuyos límites y medidas son: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 8,43 Metros, padrón: 42932, Rec. Capital, Parcela 8, Plano 01-9044-74; del Punto 2 al Punto 3 una línea quebrada de 3,19, padrón: 42932, Rec. Capital, Parcela 8, Plano 01-9044-74, del punto 3 al punto 4 6,84 Metros y colinda con VELAZQUEZ JUANA DOLORES DNI: 3.687.755, padrón: 42932, Rec. Capital, Parcela 8, Plano 01-9044-74; por el Este desde el punto 4 al 5 mide 4,26 Metros y colinda con Calle Leandro N. Alem, por el lado Sur desde el punto 5 al 6 mide 15,35 Metros, colindando con Páez Juan Ramón, y Páez Laura Gabriela Padrón 37545 Receptoría Capital parcela 9 Plano 1-4831-68; por el Oeste desde el punto 6 al 1 mide 7,44 Metros colindando con Metros y colinda con VELAZQUEZ JUANA DOLORES DNI: 3.687.755).- OBSERVACIONES: Padron 42932 Rec. Capital a nombre de Velazquez Juana Dolores con superficie de 320m2 afectado de manera parcial en 91.95m2 y su correspondiente titulo, a nombre de Velazquez Juana Dolores con superficie de 244.39m2 afectado en 91.95m2. La presente se superpone con el plano 1-151-2013 realizado por el Agrim. Carlos Gustavo Braeckman; Registrado provisoriamente con fecha 25 de Junio de 2013. Vertices materializados por encuentro de muros. Todo ello encierra una superficie de (91,95 m2) según plano de mensura 1-439-23, confeccionado por el Ingeniera Agrimensora Mailen Bustos Bridarolli, Mat C.A.S.L. N° 326, en fecha: Octubre de 2023 y registrado digitalmente por la D.P.C.y T.F., en fecha: 26 de enero de 2024, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.).-San Luis 30 de Julio de 2025.-

C: 2423 $18.660,00 e: 13 y v: 15 Ag.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Cherubini, Jueza, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados. EXP 415798/24 “ALVAREZ PABLO RAUL Y MUÑOZ ISABEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO» cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. Alvarez Pablo Raul D.N.I. 6.798.767 y la Sra. Muñoz Isabel D.N.I 4.193.403.-Villa Mercedes. San Luis, 06 de agosto de 2025.

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 2424 $6.620,00 e. y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez juez, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez, en los autos caratulados “CHOQUE CUSI RAUL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 422783/24 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del Sr. Choque Cusi Raul DNI 93.591.377 bajo apercibimiento de ley.San Luis, 20/3/25

C: 2425 $7.320,00 e: 13 y v: 18 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: QUIROGA ELIDA RAMONA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 403104/23 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Doña QUIROGA ELIDA RAMONA DNI Nº 10.552.136, bajo apercibimiento de ley.-Prosecretaría: 05 de Junio de 2025.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 2426 $6.100,00 e. y v: 13 Ag.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Avila Jorge del Valle, DNI Nº 20.135.970, con domicilio en San Martin 250 Victoria, ciudad de Naschel, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. – San Luis, 23 de julio del 2025.

EMILIO FENOY

Secretario General

C: 2427 $7.800,00 e: 13 y v: 18 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de la Dra. Anabelia Imparato Torres, Jueza Provisoria en EXP 376490/21 “LISA ALEJANDRO ALFREDO C/ PEDERNERA ZULEMA AIDA, LUNA RUBEN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” cita y emplaza a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble ubicado SUYUQUE NUEVO, PUESTO MARIA AUXILIADORA, RUTA PROVINCIAL Nº 3, CAMINO VECINAL correspondiente al partido RUMIGUASI, dpto. BELGRANO, inscripto en la matrícula 8-565 - Rubro 6, Asiento 1, con los límites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 8/206/2019, para que dentro de CINCO DIAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.-

San Luis 24 de ABRIL de 2025

C: 2428 $8.300,00 e: 13 y v: 15 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Benavidez Valeria Celeste, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “LUCERO EDUARDO Y GIL ANGELICA ILSA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 424298/24, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del SR. LUCERO EDUARDO D.N.I. N°: 6.791.596, y la SRA. ANGELICA ILSA GIL D.N.I. N°: 2.747.894, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 26 de Junio de 2025.-

C: 2429 $7.400,00 e: 13 y v: 18 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Geraldine Ines Ibañez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados: “QUIROGA VANNUCCI BLANCA ROSA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 429735/25, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de DOÑA QUIROGA VANNUCCI BLANCA ROSA D.N.I. N° 5.339.536, bajo apercibimiento de ley.San Luis, 07 de AGOSTO de 2025.-

C: 2430 $7.000,00 e: 13 y v: 18 Ag.

El juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez Juez, a cargo de la autorizante, en autos caratulados “MANSILLA RUFINO PATRICIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430595/25, cita y emplaza por el termino de TREINTA DIAS a herederos y acreedores del extinto MANSILLA RUFINO PATRICIO, DNI N° 6.886.826.San Luis 08 de Agosto de 2025.-

C: 2431 $6.600,00 e: 13 y v: 18 Ag.

DR. GEREMIAS FEREZ, titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental Nro. 2, Secretaría del Autorizante, NOTIFICA a la Sra. COSTA, LAURA MARCELA, Documento 20.050.696, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 305584/17, caratulados “MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ COSTA LAURA MARCELA S/ Ejecutivo”: “Villa Mercedes (San Luis), diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Advirtiendo en este estado que el proveído de fecha 13/03/2017 se encuentra erróneamente confeccionado, déjese sin efecto el mismo. En consecuencia, se da iniciada formal DEMANDA EJECUTIVA en contra de COSTA LAURA MARCELA, DNI 20.050.696, con domicilio denunciado y por el cobro de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON TREINTA CENTAVOS ($19.503,30.-) en concepto de capital, con más sus intereses, gastos y costas. Conforme lo dispuesto por el Art. 520 y 523 del CPC, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la Localidad de Naschel (San Luis), adjuntando mandamiento, a fin de que constituyéndose en el domicilio de la demandada requiera el inmediato pago de la suma reclamada como capital, con más la de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.850,99) presupuestadas provisoriamente para intereses. En defecto de pago, deberá trabar embargo sobre bienes de propiedad de la demandada, hasta cubrir ambas sumas, nombrando depositario judicial de los mismos a los demandados o a personas de reconocida solvencia económica. En el mismo acto deberá citarla de remate por el término de cinco días a fin de que se oponga excepciones legítimas bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución por capital, intereses, gastos y costas. Por igual término deberá emplazarlo para que constituya domicilio dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias en los términos y oportunidades que prevé el Art. 133 del C.P.C. Fdo.: Dra. CYNTHIA ALCARAZ DIAZ, Juez subrogante.- “Villa Mercedes, San Luis, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo ESCEXT de fecha 26/11/2024, hora 12:57, act., Nº 26392994/24: Habiéndose agotados los medios de notificación del demandado y conforme lo dispuesto por el Art. 145 del C.P.C.C. ordeno publicación de edictos por el término de ley a los fines de notificar a la demandada la Sra. COSTA, LAURA MARCELA DNI Nº 20.050.696, de la presente demanda conforme lo ordenado en el proveído de fecha 17/10/2017.- Proveyendo ESCEXT de fecha 27/11/2024, hora 11:41, act., Nº 26404 723/24: Téngase presente la autorización formulada. - Firmado digitalmente Dr. Geremias Ferez, Juez Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2. Cfr. Ley Nac. 25506; Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico, no siendo necesaria la firma manuscrita.- JUEZ”.-

VILLA MERCEDES, SAN LUIS 08 DE ABRIL DE 2025

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 2432 $20.300,00 e. y v: 13 Ag.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 2, de la 1º Circunscripción de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “TABBIA CRISTINA MAGDALENA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, EXP 375542/21, cita y emplaza por QUINCE DÍAS, a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Constitución N° 55, de la Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 41135, Inscripción de Dominio T° 92 (Ley 3236) de Capital, F° 403 – N° 28340, de Receptoría: Capital, correspondiente al Plano Nº 1/377/20, confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Parcela “236” constante de una superficie de doscientos catorce metros con doce decimetros cuadrados (214,12 M2) con los siguientes límites NORTE: Mario Gabriel Ponce, OESTE: Club Cultural y Deportivo Falucho, ESTE: calle Constitución, y SUR: Carmen Patricia Lucero Ramírez, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.

San Luis, 04 de Junio de 2025.-

C: 2433 $10.780,00 e. y v: 13 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Juez; Prosecretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados “VACCA DOMINGO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP. 425663/24, cita y emplaza por el término de 30 días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. DOMINGO ANTONIO VACCA DNI 7.962.693, bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 27 de JUNIO de 2025

C: 2434 $7.240,00 e: 13 y v: 18 Ag.

La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes sobre la Auditoría Ambiental presentada por el Ing. Gustavo Somaruga (DNI: 11.889.645) en representación de la firma G2M ARGENTINA S.A. (30-71191025-1), y cuyo consultor ambiental es el Mgter. Sergio Andrés Dávila (RUCEIA N° ٤٧, DNI: 22.790.884). La actividad es una industria química que se dedica a la producción de conservantes para productos alimenticios humanos y agropecuarios, ubicado ubicada en la localidad de Juan Llerena, sobre la Ruta Pcial. N° 2., Dpto. Coronel Pringles, Provincia de San Luis, (Ref. EXD. Nº 0000-8130316/19), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Capital Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 2435 $12.380,00 e: 13 y v: 15 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Anabelia Imparato Torres, Jueza Provisoria, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 387441/22, “MONAFO DOMINGO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” cítese por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Ruta Nacional Nº 146 S/Nº, inscripto al Tomo 110 de Capital. Folio Nº 377. Nº 9895. Padron Nº ١٣٨٠١ que continua al Tomo 112 de Capital. Folio Nº 129 Nº 9895. Padron Nº ١٠٢٢٠١ ambos de receptoría Capital con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/319/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. –San Luis, 9 de JUNIO de 2025

C: 2436 $10.700,00 e: 13 y v: 15 Ag.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, en autos caratulados: “FERNANDEZ JUANA DE LA CRUZ, MUÑOZ SANTOS Y MAXIMO OMAR MUÑOZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 416030/24, cita y emplaza por TREINTA (30) DIAS a los herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la herencia del SR. SANTOS MUÑOZ DNI Nº 3.209.111, SRA. JUANA DE LA CRUZ FERNANDEZ, DNI Nº 8.207.094 Y SR. MAXIMO OMAR MUÑOZ, DNI Nº 16.980.178.- (art. 699 inc. 2° del CPC)., bajo apercibimiento de ley. San Luis, 04 de Agosto de 2025.-

C: 2437 $8.600,00 e: 13 y v: 18 Ag.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Anabelia Imparato Torres, Juez,a Provisoria, Prosecretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados EXP 379061/21 “LOS CHAÑARES S.A. S/ POSESIÓN”, cita a toda persona que se considere con derecho al inmueble denominado “La ensenada” en jurisdicción del Partido Rumiguasi, Depto. Belgrano de la Prov. de San Luis ubicado en Ruta Prov. N° 3 Norte, de una superficie de 350 has. 5624.93 m2, identificada como Parcela 1 en el Plano de Mensura Nro. 8/39/22 confeccionado por el Agrimensor Guillermo Aguado, y que corresponde a los siguientes padrones: (i) Padrón 26-470 - Tomo 07 (Ley 3236) de San Luis Belgrano, Folio 381, Nro. 2820, y Tomo 11 (Ley 3236) Belgrano, Folio 362, Nro. 214; (ii) Padrón Nro. 26 - 156 -Tomo 07 (Ley 3236) de Belgrano, Folio 381, Nro. 2820 y Tomo 11 (Ley 3236) Belgrano, Folio 362, Nro. 214; (iii) Padrón Nro. 26-986, Tomo 11 (Ley 3236) Belgrano, Folio 362, Nro. 214, emplazándose a los mismos en un plazo de QUINCE DÍAS para hacerse parte, constituir domicilio legal y se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los Arts. 145, 146, 147,343 1º párrafo y 911 del C.P.C., con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2º párrafo y 911 del C.P.C.).-San Luis, 27 de MARZO de 2025

C: 2438 $13.904,00 e: 13 y v: 15 Ag.

REMATES

Boletín Oficial de la Provincia de San Luis

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 28/08/2025 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 25, 26 y 27 de Agosto de 9 a 16 hs: JOSÉ LUIS FRÍAS; FIAT PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V /2016; AA633XR; Base $6.300.000 - AGUILERA FERNANDO ARIEL; FIAT CRONOS PRECISION 1.8 MT /2022; AF187CV; Base $11.100.000 - GARRO MARIELA YANINA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2022; AF217AN; Base $11.400.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 05/08/2025.

EDUARDO ALBERTO RADATTI-Martillero Público Nacional

C: 2439 $13.820,00 e. y v: 13 Ag.