ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 12423-MdeS-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-8261234/24, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora ELIANA MARICEL AGUIAR, D.N.I. Nº 31.347.232, y; CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3346846/24, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la Lic. ELIANA MARICEL AGUIAR, D.N.I. Nº 31.347.232, por la otra, quien presta Servicio de Licenciada en Kinesiología y Fisiatría para el Servicio de Kinesiología de la Maternidad Villa Mercedes, a partir del 01 de noviembre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, por el término de CUATRO (4) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PTPGAS 56288/24, obra planilla de solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;
Que, en act. RCRE 10442366/24, obra comprobante de Reserva del Crédito;
Que, en act. INFORM 390997/24, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 9° de la Ley N° VIII-0253-2023;
Que, en act. PREVFT 10435988/24, obra imputación preventiva ejercicio futuro;
Que, en act. DICLEG 831484/24, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 808463/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 125078/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en el Art. 9° de la Ley N° VIII-0253-2023, el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 575-MHIP-2024, Art 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 131-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 25 34 48 1-01 3 $1.350.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 25 34 48 1-01 2 $1.350.000,00
Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y Lic. ELIANA MARICEL AGUIAR, D.N.I. Nº 31.347.232, por la otra, quien presta Servicio de Licenciada en Kinesiología y Fisiatría para el Servicio de Kinesiología de la Maternidad Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 3346846/24 del EXD-0000-8261234/24.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 25 34 48 1-01 3 $1.350.000,00
Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2025 la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.485.000,00).-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad Villa Mercedes, a sus efectos.-
Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12424-MdeS-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-4030493/24, por el cual se gestiona para la Dirección Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud la adquisición de equipamiento médico destinado al Área de Emergencia - Urgencia del Hospital Pediátrico San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. SOLSEC 10285908/24, obra Solicitud de Gastos Nº 1970/2024;
Que, en act. ACTPRO 10302283/24, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en acts. COTZAC 10308986/24, COTZAC 10309032/24 y COTZAC 10309039/24, ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, en acts. COTZAC 10308988/24, COTZAC 10309006/24, COTZAC 10309019/24, COTZAC 10309051/24 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239681/24, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 10308989/24, INTEGRAL BIOMEDICAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T.: 30-71543714-3, en acts. COTZAC 10308990/24, COTZAC 10309002/24, COTZAC 10309030/24 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239683/24, JAEJ S.A., C.U.I.T.: 30- 60656652-9, en acts. COTZAC 10308992/24 y COTZAC 10309005/24, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, en act. COTZAC 10308996/24 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1241245/24, SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3, en acts. COTZAC 10308998/24, COTZAC 10309012/24, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 10309001/24 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1241091/24, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, en act. COTZAC 10309008/24 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239769/24, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, en act. COTZAC 10309018/24 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239697/24, DONDO MARIA ELENA, C.U.I.T.: 23-92010637-4, en act. COTZAC 10309020/24 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1241246/24, AGC INGENIERIA BIOMEDICA, S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, en act. COTZAC 10309041/24, LOMBARDO OSCAR ALFREDO, C.U.I.T.: 20-08369362-3, en act. COTZAC 10309046/24 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239693/24, CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, en act. COTZAC 10309052/24, ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID, C.U.I.T.: 20-31747354-1, en act. COTZAC 10309054/24;
Que, en act. INFSEC 10309057/24, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2161/2024, obrante en act. PROSEC 10308984/24;
Que, en act. DOCEXT 1241865/24, obra informe de Evaluación de la Compulsa de Precios, en el que se aconseja preadjudicar a las firmas: AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($6.708.469,00); ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, el ítem 15, por la suma total de PESOS VEINTISIETE MIL CON 00/100 ($27.000,00); DONDO MARIA ELENA, C.U.I.T.: 23-920106374, los ítems 2, 8, 9, 10, 16 y 17, por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.399.300,00); DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, los ítems 7, 14 y 21, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 98/100 ($7.984.393,98); INTEGRAL BIOMEDICAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T.: 30-71543714-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 50/100 ($43.683.412,50); LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los ítems 12 y 13, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.227.794,00); LOMBARDO OSCAR ALFREDO, C.U.I.T.: 20-08369362-3, el ítem 5, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CON 00/100 ($4.912.000,00); NEXUS SRL, C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 18, 19, 20 y 22, por un monto total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($3.462.223,00); OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, el ítem 11, por suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.872.000,00), ascendiendo a una suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 48/100 ($71.276.592,48);
Que, en act. DOCEXT 1242184/24, se preadjudican a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;
Que, en acts. PREV 10283006/24, PREV 10354390/24, PREV 10454117/24 y PREV 10501275/24, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y sus ajustes correspondientes;
Que, en act. DOCEXT 3341885/24, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 813645/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 125961/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 131-MHIP-2024.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud para la adquisición de equipamiento médico destinado al Área de Emergencia - Urgencia del Hospital Pediátrico San Luis.-
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud a contratar con las firmas: AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($6.708.469,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10309041/24 y su mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3356975/24; ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, el ítem ١٥, por la suma total de PESOS VEINTISIETE MIL CON ٠٠/١٠٠ ($27.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10308988/24 y su mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239681/24; DONDO MARIA ELENA, C.U.I.T.: 23-92010637-4, los ítems 2, 8, 9, 10, 16 y 17, por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.399.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10309020/24 y su mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1241080/24; DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, los ítems 7, 14 y 21, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 98/100 ($7.984.393,98), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10309018/24 y su mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239697/24; INTEGRAL BIOMEDICAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T.: 30-71543714-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 50/100 ($43.683.412,50), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10309002/24 y su mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239683/24; LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los ítems 12 y 13, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.227.794,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10308996/24 y su mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1241086/24; LOMBARDO OSCAR ALFREDO, C.U.I.T.: 20-08369362-3, el ítem 5, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CON 00/100 ($4.912.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10309046/24 y su mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239693/24; NEXUS SRL, C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 18, 19, 20 y 22, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($3.462.223,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10309001/24 y su mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239701/24; OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, el ítem 11, por suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.872.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10309008/24 y su mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1239769/24, informe de evaluación de ofertas obrante en act. DOCEXT 1241865/24 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 1242184/24 del EXD-0000-4030493/24.-
Art. 4°.- Declarar fracasados los ítems 4 y 6, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 1241865/24.-
Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 25 00 12 22 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $71.276.592,48
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12425-MdeS-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-7221503/24, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el pago a favor de la firma FEMANI MEDICAL S.A., C.U.I.T.: 30-70770763-8, en concepto de medicamentos, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2024, destinados a personas con escasos recursos sin obra social, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3247656/24, obra Factura B N° 0010-00028143, presentada por la firma FEMANI MEDICAL S.A., C.U.I.T.: 30-70770763-8, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($45.975.275,50);
Que, en act. DOCEXT 3244645/24, obra nota de recepción conforme de los servicios prestados;
Que, en act. PREV 10461335/24, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 831304/24, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 806516/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 124939/24, obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reconocer a favor de la firma FEMANI MEDICAL S.A., C.U.I.T.: 30- 70770763-8, por el pago de la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($45.975.275,50), según Factura B N° 0010-00028143, obrante en act. DOCEXT 3247656/24 del EXD-0000-7221503/24, en concepto de medicamentos, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2024, destinados a personas con escasos recursos sin obra social.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur .Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 25 00 10 18 00 01 00 1 01 00 5 1 4 000 $43.345.551,81
1 25 00 10 19 00 01 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.629.723,69
TOTAL $45.975.275,50
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12426-MdeS-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9251156/24, acumulado EXD-0000-9300420/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3318931/24, obra nota del Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas (CACI), solicitando se declare de Interés Provincial las “Jornadas Científicas y Gremiales CACI”, a realizarse entre los días 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2024, en Villa de Merlo, provincia de San Luis;
Que, el objetivo del aludido acontecimiento es afianzar lazos entre los miembros del Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas (CACI) de todo el país, mediante Jornadas en las que compartirán novedades científicas con diferentes Instituciones, a través de presentación de casos clínicos;
Que, atento a la importancia que reviste el evento, se considera oportuno declarar el mismo de Interés Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Declarar de Interés Provincial las “Jornadas Científicas y Gremiales CACI”, organizadas por el Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas (CACI), a realizarse entre los días 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2024, en Villa de Merlo, provincia de San Luis, por los motivos expuestos precedentemente.-
Art. 2º.- Hacer saber al Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas (CACI) y a la Subdirección Capacitación y Residencias, quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 12427-MdeS-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9260108/24, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita provisión de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ANGELICA NOEMI ESCOBAR, D.N.I. Nº 21.895.560, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3312937/24, surge que la beneficiaria ANGELICA NOEMI ESCOBAR, D.N.I. Nº 21.895.560, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de elementos de tecnología biomédica consistente en Malla macroporosa de polipropileno con set de descartables correspondientes para sujeción modelo TOT y servicio de logística, esterilización y asistencia técnica intraoperatoria;
Que, en act. DOCEXT 3313075/24, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3314518/24, DOCEXT 3314520/24, DOCEXT 3314515/24, obran presupuestos de las firmas: VILLEGAS JUAN FEDERICO C.U.I.T.: 20-17338732-7, LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I..T: 27-34564806-8 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1243432/24 de la mencionada firma;
Que, en act. DOCEXT 3314524/24 obra planilla comparativa de precios;
Que, en act. DOCEXT 3314527/24, obra razonabilidad del precio a abonar;
Que, en act. DOCEXT 3314530/24, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T.: 27-34564806-8, por un monto de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL CIEN CON 00/100 ($1.050.100,00);
Que, en acts. PREV 10464020/24 y PREV 10468364/24, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 832620/24, la Asesoría Legal del Ministerio, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;
Que, en act. NOTAMP 808044/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 125010/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 575-MHIP-2024 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD CUIT: 27-34564806-8, de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3314515/24, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1243432/24 y preadjudicacion obrante en act. DOCEXT 3314530/24 del EXD-0000-9260108/24.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ANGELICA NOEMI ESCOBAR, D.N.I. Nº 21.895.560, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. DOCEXT 3314530/24, del EXD-0000-9260108/24, por un monto total de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL CIEN CON 00/100 ($1.050.100,00).-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 25 00 14 24 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.050.100,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificara a la beneficiaria y a la firma oferente.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia .-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12428-MdeS-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-6100153/24, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de subsidio en especie a favor del beneficiario WILIAM EMMANUEL ROSALES, D.N.I. N° 34.921.548, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1194801/24, DOCEXT 3222930/24, DOCEXT 3338947/24, surge que el beneficiario WILIAM EMMANUEL ROSALES, D.N.I. N° 34.921.548, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de estudio especial consistente en PET CT-Ga 68 DOTA;
Que, en act. DOCEXT 3338932/24, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON C.U.I.T.: 30-57459695-1;
Que, en act. DOCEXT 3313990/24 obra planilla comparativa;
Que, en acts. DOCEXT 3295715/24 y DOCEXT 3338942/24, obran razonabilidad de precio a abonar y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3338939/24, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON C.U.I.T.: 30-57459695-1, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($934.185,00);
Que, en act. PREV 10390538/24, PREV 10466469/24 y PREV 10500524/24, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;
Que, en act. DICLEG 835944/24, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;
Que, en act. NOTAMP 814294/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 126127/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 575-MHIP-2024 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON C.U.I.T.: 30-57459695-1, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($934.185,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3338932/24 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3338939/24, del EXD-0000-6100153/24.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario WILIAM EMMANUEL ROSALES, D.N.I. N° 34.921.548, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3338939/24, del EXD-0000-6100153/24, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($934.185,00).-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 25 00 28 41 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $934.185,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria de Salud, quien notificará al beneficiario y a la firma oferente .-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12429-MdeS-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10180287/24, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ESTHER ANDREA OJEDA, D.N.I. Nº 29.621.607, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3333770/24, surge que la beneficiaria ESTHER ANDREA OJEDA, D.N.I. Nº 29.621.607, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de prótesis, consistente en Malla sling TOT para incontinencia urinaria;
Que, en act. DOCEXT 3334102/24, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3335301/24, DOCEXT 3335304/24, DOCEXT 3335307/24 y DOCEXT 3335311/24, obran presupuestos de las firmas: ALCHEM INSUMOS S. R. L. C.U.I.T: 30-71787965-8, MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T: 30- 71165608-8 y VILLEGAS JUAN FEDERICO C.U.I.T: 20-17338732-7;
Que, en act. DOCEXT 3335315/24, obra razonabilidad de precio;
Que, en act. DOCEXT 3335319/24, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ALCHEM INSUMOS S. R. L. C.U.I.T: 30-71787965-8, por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.155.000,00);
Que, en acts. PREV 10493235/24 y PREV 10495140/24, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 836078/24, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 815187/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 126237/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863- MC-2004, modificado por Decreto Nº 575-MHIP-2024 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma ALCHEM INSUMOS S. R. L. C.U.I.T: 30-71787965-8, por un monto de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.155.000,00), de acuerdo al presupuesto, obrante en act. DOCEXT 3335301/24 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3335319/24 del EXD-0000-10180287/24.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ESTHER ANDREA OJEDA, D.N.I. Nº 29.621.607, lo que se detalla en act. DOCEXT 3335319/24 del EXD-0000-10180287/24, por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.155.000,00).-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 25 00 14 24 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.155.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma oferente y a la beneficiaria.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12430-MdeS-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9180322/24, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de lentes para beneficiarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3304192/24, surge que las beneficiarias de la Subdirección Incluir Salud: GONZÁLEZ AZUCENA CRISTINA, D.N.I. Nº 16.238.615, JOFRE LUCIANA ESTHER, D.N.I. Nº 26.214.182 y RIVAROLA KAREN GISELA, D.N.I. Nº 31.467.056, han cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de lentes;
Que, en act. DOCEXT 3304310/24, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3305369/24 y DOCEXT 1246176/24, obra presupuesto y mantenimiento de oferta de la firma ROVERSO RAUL C.U.I.T.: 20-13675432-8;
Que, en act. DOCEXT 3305400/24, obra razonabilidad del precio a abonar;
Que, en act. DOCEXT 3321524/24, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ROVERSO RAUL C.U.I.T.: 20-13675432-8, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 ($978.800,00);
Que, en acts. PREV 10450980/24 y PREV 10452762/24, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 829354/24, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 802641/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 124210/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 575-MHIP-2024 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma ROVERSO RAUL C.U.I.T.: 20-13675432-8, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 ($978.800,00), en concepto de la provisión de lentes, conforme al presupuesto y mantenimiento de oferta, obrantes en acts. DOCEXT 3305369/24, DOCEXT 1246176/24 y preadjudicación correspondiente en act. DOCEXT 3321524/24 del EXD-0000-9180322/24.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a las beneficiarias de la Subdirección Incluir Salud: GONZÁLEZ AZUCENA CRISTINA, D.N.I. Nº 16.238.615, JOFRE LUCIANA ESTHER, D.N.I. Nº 26.214.182 y RIVAROLA KAREN GISELA, D.N.I. Nº 31.467.056, los lentes que se detallan en la act. DOCEXT 3321524/24 del EXD-0000-9180322/24, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 ($978.800,00).-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 25 00 14 24 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $978.800,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las beneficiarias y a la firma oferente.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12431-MdeS-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-7160714/24, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de subsidio en especie a favor de la beneficiaria GLADYS NOEMI PIZARRO, D.N.I. Nº 30.178.065, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3240828/24, DOCEXT 3240829/24, DOCEXT 3240830/24, DOCEXT 3240832/24, DOCEXT 3329857/24 y DOCEXT 3331180/24, surge que la señora GLADYS NOEMI PIZARRO, D.N.I. Nº 30.178.065, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de elementos de tecnología biomédica consistente en instrumental quirúrgico tipo KIT PARA RUPTURA DE MENISCO, según especificaciones adjuntas;
Que, en act. SOLSEC 10468439/24, obra Solicitud de Gastos Nº 5148/2024;
Que, en act. ACTPRO 10478025/24, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8 en act. COTZAC 10483854/24 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8 en act. COTZAC 10483856/24;
Que, en act. INFSEC 10483857/24, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4837/2024, obrante en act. PROSEC 10483853/24;
Que, en act. DOCXET 1238713/24, obra informe de evaluación de la Compulsa de Precios, del cual surge que se aconseja preadjudicar a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00);
Que, en act. PRESEC 10489373/24, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30- 71165608-8, ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00);
Que, en acts. PREV 10434548/24 y PREV 10489287/24, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. ACORPR 1024/24, ha tomado intervención la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH del Ministerio de Salud;
Que, en act. DICLEG 836346/24, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 815609/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 126248/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, a favor de la señora GLADYS NOEMI PIZARRO, D.N.I. Nº 30.178.065, beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria. -
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10483856/24, informe de evaluación de oferta obrante en act. INFSEC 10483857/24 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10489373/24 del EXD-0000-7160714/24.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 25 00 10 17 00 01 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.980.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma oferente y a la beneficiaria.-
Art. 7º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12497-MdeS-2024.-
San Luis, 20 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9240478/24 por el cual la Dirección Medicina del Interior tramita el pago a los señores: TICHELLIO JOSE DAVID, C.U.I.T.: 20-13096465-7, MATOS VILELA IGOR, C.U.I.T.: 20-95686466-7 y AMAYA CESAR RAÚL, C.U.I.T.: 23-18508964-9, en concepto de guardias médicas en los Hospitales de Justo Daract, Nueva Galia y Quines, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. FACTUR 829670/24, DOCEXT 3313207/24 y DOCEXT 3313212/24, obran Facturas C N° 00004-00000068, presentada por el señor TICHELLIO JOSE DAVID, C.U.I.T.: 20-13096465-7, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.760.000,00), C N° 00001-00000052, presentada por el señor MATOS VILELA IGOR, C.U.I.T.: 20-95686466-7, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), B N° 00003-00000007, presentada por el señor AMAYA CESAR RAÚL, C.U.I.T.: 23-18508964-9, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.280.000,00);
Que, en act. DOCEXT 3338960/24, DOCEXT 3338968/24 y DOCEXT 3346307/24, obra nota de recepción conforme de los servicios realizados;
Que, en act. PREV 10468794/24, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 832638/24, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 808872/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 125186/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de los señores: TICHELLIO JOSE DAVID, C.U.I.T.: 20-13096465-7, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.760.000,00), según factura C N° 00004-00000068, MATOS VILELA IGOR CUIT 20-95686466-7, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), según factura C N° 00001-00000052, AMAYA CESAR RAÚL, C.U.I.T.: 23-18508964-9, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.280.000,00), B N° 00003-00000007, obrantes en acts. FACTUR 829670/24, DOCEXT 3313207/24 y DOCEXT 3313212/24 del EXD-0000-9240478/24, en concepto de guardias médicas en los Hospitales de Justo Daract, Nueva Galia y Quines, dependientes de la Dirección Medicina del Interior, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2024.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a las siguientes partidas del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 25 00 27 39 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.440.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Medicina del Interior, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
DECRETO Nº 12446-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9110041/23, por el cual se tramita disminución de ítems y ampliación del plazo de ejecución de la obra denominada: “TERMINACION DEL MANTENIMIENTO Y AMPLIACION EN LA ESCUELA N° 176 MAESTRA NELIDA ESTHER PEREZ DE FERRER- CIUDAD DE VILLA MERCEDES DEPARTAMENTO PEDERNERA - PROVINCIA DE SAN LUIS”, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 9898-MOPeI-2023 de fecha 28 de octubre de 2023 obrante en act. DEC 9898/23 se contrató a la firma FLAMA S.R.L. para la ejecución de la misma y Contrato de Obra Pública suscripto el 30 de octubre de 2023 obrante en act. DOCEXT 1150283/23;
Que en act. DOCEXT 1222324/24 la contratista propone la disminución de ítems y una ampliación de plazo de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) días corridos, manifestando que dicha solicitud no implica mayores costos, adjuntando en act. DOCEXT 1222329/24 Planilla de Cómputo y Presupuesto;
Que en act. DOCEXT 1222332/24 obra Plan de Trabajo y Curva de Avance quedando como fecha de finalización de la obra el día 30 de noviembre de 2024;
Que en act. DOCEXT 1225494/24 la inspección de la obra informa que la misma se encuentra en un porcentaje de avance del 67,86% y considera que la solicitud de la contratista es viable;
Que en act. DOCEXT 1226793/24 se expide la Subdirección de Obras de Educación, Salud y Viviendas, informando que el total de economías equivale a la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($14.546.719,76) correspondiente al 10,96% de incidencia en el monto total de la obra, considerando viable acceder al pedido de disminución de ítems y ampliación de plazo solicitado por la contratista;
Que la Subdirección Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública adjunta detalle de los certificados tramitados y aprobados, informando en act. ACTPAS 1355759/24 que el monto retenido en concepto de Fondos de Reparo es por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 35/100 ($4.502.339,35) y el saldo pendiente de devolución en concepto de Anticipo Financiero es por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 81/100 ($8.529.630,81) lo que se certifica por parte de Contaduría General de la Provincia en acts. NOTAMP 805935/24 y NOTAMP 805938/24;
Que en act. NOTAMP 809366/24 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública sugiere autorizar la disminución de ítems como así también la ampliación de plazo de ejecución de la obra denominada: “TERMINACION DEL MANTENIMIENTO Y AMPLIACION EN LA ESCUELA N° 176 MAESTRA NELIDA ESTHER PEREZ DE FERRER- CIUDAD DE VILLA MERCEDES DEPARTAMENTO PEDERNERA - PROVINCIA DE SAN LUIS”;
Que la disminución de ítems implicará reajustar la partida afectada para la obra;
Que en act. ACTPAS 1365612/24 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 46 inc. d) y 50 de la Ley N° VIII-0257-2004, Art. 60 del Decreto N° 2185-MP-2004 y Arts. 26 ap. IV) y 79 inc. c) del Decreto N° 3345-MP-2004;
Que en act. NOTAMP 814509/24 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 126133/24 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que están dadas las condiciones de dictar el acto administrativo que acceda a lo solicitado, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 46 inc. b) y 50 de la Ley N° VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 46 inc. b) y d) y 50 de la Ley N° VIII-0257-2004, Art. 60 del Decreto N° 2185-MP-2004 y Arts. 26 ap. IV) y 79 inc. c) del Decreto N° 3345-MP-2004.-
Art. 2º.- Autorizar, con relación a la obra denominada: “TERMINACION DEL MANTENIMIENTO Y AMPLIACION EN LA ESCUELA N° 176 MAESTRA NELIDA ESTHER PEREZ DE FERRER- CIUDAD DE VILLA MERCEDES DEPARTAMENTO PEDERNERA - PROVINCIA DE SAN LUIS” la disminución de ítems según Planilla de Cómputo y Presupuesto obrante en act. DOCEXT 1222329/24 lo que implica un porcentaje total del 10,96% equivalente a la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($14.546.719,76) y una ampliación de plazo de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) días corridos con fecha de finalización el día 30 de noviembre de 2024.-
Art. 3°.- Aprobar el Plan de Trabajo y Curva de Avance, obrante en DOCEXT 1222332/24.-
Art. 4°.- Disponer las intervenciones contables respecto del reajuste correspondiente a la disminución de ítems autorizada.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma FLAMA S.R.L..-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12447-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11041055/24, por el cual se tramita la homologación del Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, ARQ. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. N° 14.043.407 y la Municipalidad de La Punta representada por el señor Intendente Municipal LUCIANO MARTIN AYALA, D.N.I. N° 26.307.821, obrante en act. DOCEXT 1249602/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIEZ (10) VIVIENDAS.” SEGUNDA ETAPA Ubicación: LA PUNTA. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS;
Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;
Que la cláusula tercera del Acta Compromiso de la obra de referencia establece que el monto total a proveer para el proyecto y ejecución de la misma, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 36/100 ($467.991.793,36);
Que la Municipalidad de La Punta se compromete a ejecutar la obra asignada respetando estrictamente el proyecto elaborado y aprobado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas ajustándose para su construcción a las exigencias indicadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones adjunto en act. DOCEXT 1247289/24;
Que estará a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;
Que en acts. DOCEXT 1247281/24 y DOCEXT 3349344/24 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2024 y 2025;
Que en act. PREV 10520357/24 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 36/100 ($9.991.793,36);
Que en act. PREVFT 10520358/24 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2025 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($458.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1370729/24 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. INFORM 395691/24 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 126314/24 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el correspondiente acto administrativo conforme lo dispuesto en los Arts. 8°, 10 inc. a) ap. IV) y 12 II) inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 10 inc. a) ap. IV) y 12 II) inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-
Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso obrante en act. DOCEXT 1249602/24 suscripta entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, ARQ. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. N° 14.043.407 por una parte, y la Municipalidad de La Punta representada por el señor Intendente Municipal LUCIANO MARTIN AYALA, D.N.I. N° 26.307.821 por la otra, para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIEZ (10) VIVIENDAS.” SEGUNDA ETAPA Ubicación: LA PUNTA. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 3°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 23 23 52 01 1-01 4 2 1 91.793,36
1 23 23 52 01 4-14 4 2 1 9.900.000,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio futuro año 2025 la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($458.000.000,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la Municipalidad de La Punta.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12448-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11080461/24, por el cual tramita la designación del docente GUSTAVO DANIEL SUAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente suplente, DIEGO RAUL ZARATE, según Resolución N° 3595-DRRHH-2024, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, GUSTAVO DANIEL SUAREZ, D.N.I. Nº 37.651.898, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3353570/24 y ACTPAS 1373253/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 6 de noviembre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 6 de noviembre de 2024 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente GUSTAVO DANIEL SUAREZ, D.N.I. Nº 37.651.898, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12449-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10030448/24, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente ALDO MATIAS GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular JOSE OSCAR VEGA, según Resolución N° 3269-DRRHH-2024, se torna necesario reconocer los servicios prestados por el docente ALDO MATIAS GONZALEZ, D.N.I. Nº 32.038.941, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3319687/24 y 1239358/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de septiembre de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta el 28 de octubre de 2024, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular JOSE OSCAR VEGA, por el docente ALDO MATIAS GONZALEZ, D.N.I. Nº 32.038.941, en la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12450-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11070492/24, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ELENA ROJAS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 22 “Un Mundo de Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo la licencia por razones de salud de la docente titular, ROSANA ANDREA OLGUIN, según Resolución N° 4341-DRRHH-2024, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA ELENA ROJAS, D.N.I. Nº 29.724.907, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3352258/24 y ACTPAS 1372585/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de noviembre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 5 de noviembre de 2024 e inter dure la licencia por razones de salud de la docente titular, ROSANA ANDREA OLGUIN, a la docente MARIA ELENA ROJAS, D.N.I. Nº 29.724.907, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 22 “Un Mundo de Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12451-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10310596/24, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA DEL CARMEN QUIROGA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina YANINA SOLEDAD FERNANDEZ, según Resolución N° 3591-DRRHH-2024, se torna necesario designar a la docente FLORENCIA DEL CARMEN QUIROGA, D.N.I. Nº 36.681.966, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3346750/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 24 de octubre de 2024 e inter dure la licencia por razones de salud de la docente interina YANINA SOLEDAD FERNANDEZ, a la docente FLORENCIA DEL CARMEN QUIROGA, D.N.I. Nº 36.681.966, en la Escuela N° 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho , en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12452-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10090010/24, por el cual tramita la designación de la docente ALEJANDRA BEATRIZ ROCHA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la Pasividad Voluntaria Anticipada de la docente titular, MARIELA ELIZABET BAZAN, según Decreto N° 2634-MHIP-2024 y la renuncia por razones personales de la docente suplente, MARIA BELEN ZACCARIA CAVANAY, mediante Decreto N°9762-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, ALEJANDRA BEATRIZ ROCHA, D.N.I. Nº 22.422.621, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Contable en 2do. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3324759/24 y ACTPAS 1374030/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 30 de septiembre de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 30 de septiembre de 2024 e inter dure la Pasividad Voluntaria Anticipada de la docente titular, MARIELA ELIZABET BAZAN, a la docente ALEJANDRA BEATRIZ ROCHA, D.N.I. Nº 22.422.621, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Contable en 2do. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12453-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-8090568/24, por el cual tramita la designación de la docente MARTA BEATRIZ OLMEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ELSA ALEJANDRA OVIEDO, según Decreto N° 3770-ME-2019, Decreto de reubicación N° 5349-ME-2020 y renuncia por razones particulares del docente suplente GUILLERMO ADRIAN MONTI, dispuesta por Decreto Nº 4568-MHIP-2024, se torna necesario designar a la docente MARTA BEATRIZ OLMEDO, D.N.I N° ٣٢.٧٥٦.٤١٥, en OCHO (٨) horas cátedra de Derecho, ٤ hs. en ٦to. ١ra. división y ٤ hs. en ٦to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3263738/24, 1223062/24, 1228589/24 y 1235996/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir los cargos vacantes, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, acta de ofrecimiento del cargo en acto público, aceptación del mismo, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de agosto de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 02 de agosto de 2024 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de la docente titular ELSA ALEJANDRA OVIEDO, a la docente MARTA BEATRIZ OLMEDO, D.N.I N° ٣٢.٧٥٦.٤١٥, en OCHO (٨) horas cátedra de Derecho, ٤ hs. en ٦to. ١ra. división y ٤ hs. en ٦to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12454-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11040233/24, por el cual tramita la designación del docente DANIEL LUCIANO AGUILERA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 6 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, según Decreto Nº 4803-ME-2024 y prorrogado por Decreto Nº 10627-ME-2024, se torna necesario designar al docente DANIEL LUCIANO AGUILERA, D.N.I. Nº 27.019.566, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física, en 1er. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3348520/24 y 1248108/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 17 de octubre de 2024 y hasta el 20 de diciembre de 2024, en reemplazo de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, al docente DANIEL LUCIANO AGUILERA, D.N.I. Nº 27.019.566, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física, en 1er. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 6 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12455-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11060888/24, por el cual tramita la designación del docente SEBASTIAN EDUARDO TELLO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que, atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, CARLOS ALBERTO RODAS, según Decreto N° 8347-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente, SEBASTIAN EDUARDO TELLO, D.N.I. Nº 34.104.602, en TRES (3) horas cátedra de Motores en 5to. año 1ra. división, Sector Aeronáutico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3351475/24 y ACTPAS 1372775/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de merito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de octubre de 2024, al docente SEBASTIAN EDUARDO TELLO, D.N.I. Nº 34.104.602, en TRES (3) horas cátedra de Motores en 5to. año 1ra. división, Sector Aeronáutico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario; en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12456-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11070813/24, por el cual tramita la designación de la docente LUCIANA BACIGALUPO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martin”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación de la docente interina, ROSA DEL CARMEN ARAVEL PEDERNERA, según Decreto N° 8744-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LUCIANA BACIGALUPO, D.N.I. Nº 26.467.312, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3352524/24 y 3352551/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de noviembre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de noviembre de 2024, a la docente LUCIANA BACIGALUPO, D.N.I. Nº 26.467.312, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martin”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12457-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-7190664/24, por el cual tramita la designación de la docente ALEJANDRA YAMIL NELLAR CURIONI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos N° 5739-ME-2022 y 11655-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ALEJANDRA YAMIL NELLAR CURIONI, D.N.I. Nº 34.877.434, en DOS (2) horas cátedra de Economía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3243229/24, DOCEXT 1208032/24 y DOCEXT 3353144/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de junio de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de junio de 2024, a la docente ALEJANDRA YAMIL NELLAR CURIONI, D.N.I. Nº 34.877.434, en DOS (2) horas cátedra de Economía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12458-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10220793/24, por el cual tramita la designación del docente GUSTAVO DANIEL SUAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente interino, DIEGO RAUL ZARATE, según Resolución N° 3595-DRRHH-2024, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, GUSTAVO DANIEL SUAREZ, D.N.I. Nº 37.651.898, en CUATRO (4) horas cátedra de Sociología, 2 hs. en 7mo. año 3ra. división y 2 hs. en 7mo. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3337095/24 y ACTPAS 1365426/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 21 de octubre de 2024 y hasta el 20 de diciembre de 2024, al docente GUSTAVO DANIEL SUAREZ, D.N.I. Nº 37.651.898, en CUATRO (4) horas cátedra de Sociología, 2 hs. en 7mo. año 3ra. división y 2 hs. en 7mo. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12459-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-7050579/24 y acumulado el EXD-0000-3061074/24,
CONSIDERANDO:
Que según Decreto N° 3920-MHIP-2024, de fecha 16 de mayo 2024, se le aceptó la renuncia por razones particulares a la docente titular MARIA INES OLGUIN, D.N.I. Nº 20.449.722, en CUATRO (4) horas cátedra de Ciencias Políticas en 5to. año 4ta. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por error se aceptó la renuncia mencionada en CUATRO (4) horas cátedra de Ciencias Políticas en 5to. año 4ta. división, Orientación Ciencias Sociales, siendo lo correcto en DOS (2) horas cátedra de Espacios de Opción Institucional en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales y en DOS (2) horas cátedra de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria; acorde al Decreto de reubicación N° 3791-ME-2021, de fecha 20 de julio de 2021;
Que, a los fines de regularizar la situación referida, es necesario rectificar el Art. 1° del Decreto N° 3920-MHIP-2024;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, MARIA INES OLGUIN, según Decreto N° 3920-MHIP-2024, rectificado por el presente Decreto, se torna necesario designar, a la docente MARIA FERNANDA PAZ LLOVERAS, D.N.I. Nº 30.419.285, en DOS (2) horas cátedra de Espacios de Opción Institucional, Perfil Derecho Laboral, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3234084/24 y 3315174/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de julio de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 3920-MHIP-2024, en relación a la docente MARIA INES OLGUIN, D.N.I. Nº 20.449.722, de la siguiente manera:
Donde dice:
Art. 1°.- Aceptar, a partir del 05 de abril de 2024, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular MARIA INES OLGUIN, D.N.I. Nº 20.449.722, en CUATRO (4) horas cátedra de Ciencias Políticas en 5to. año 4ta. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Debe decir:
Art. 1.- Aceptar, a partir del 05 de abril de 2024, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular MARIA INES OLGUIN, D.N.I. Nº 20.449.722, en DOS (2) horas cátedra de Espacios de Opción Institucional en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales y en DOS (2) horas cátedra de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de julio de 2024, a la docente MARIA FERNANDA PAZ LLOVERAS, D.N.I. Nº 30.419.285, en DOS (2) horas cátedra de Espacios de Opción Institucional, Perfil Derecho Laboral, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12460-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9021167/24, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente CAROLINA JOSEPH TEJEDA MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 184 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina RINA IVONNE PEREZ, según Resoluciones Nros. 3277-DRRHH-2024, 4344-DRRHH-2024, rectificada por Resolución N° 4349-DRRHH-2024, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente CAROLINA JOSEPH TEJEDA MUÑOZ, D.N.I. Nº 92.879.724, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Actividades Plásticas, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3305536/24, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, acta de ofrecimiento del cargo en acto público y aceptación del mismo, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de septiembre de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 16 de septiembre de 2024 y hasta el 03 de noviembre de 2024, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina RINA IVONNE PEREZ, por la docente CAROLINA JOSEPH TEJEDA MUÑOZ, D.N.I. Nº 92.879.724, en la Escuela Nº 184 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Actividades Plásticas, Nivel de Educación Primaria.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12461-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11060745/24, por el cual tramita la designación de la docente ALANA MERCEDES AVILA TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto N° 9700-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ALANA MERCEDES AVILA TORRES, D.N.I. Nº 35.916.412, en UN (1) cargo de Asesora Pedagógica, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3351369/24 y DOCEXT 3351421/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de octubre de 2024, a la docente ALANA MERCEDES AVILA TORRES, D.N.I. Nº 35.916.412, en UN (1) cargo de Asesora Pedagógica, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12462-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11051452/24, por el cual tramita la designación del docente FACUNDO ELIAS DIAZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la reubicación definitiva de la docente interina, MARIA CECILIA KNISPEL, según Decreto N° 10489-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente, FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. Nº 42.059.203, en CUATRO (4) horas cátedra de Química Biológica en 7mo. año 2da. división, Especialidad Tecnología de los Alimentos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3350609/24 y ACTPAS 1371961/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de noviembre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de noviembre de 2024, al docente FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. Nº 42.059.203, en CUATRO (4) horas cátedra de Química Biológica en 7mo. año 2da. división, Especialidad Tecnología de los Alimentos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12463-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11050171/24, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA EVELIN ORTIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigó”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, NATALIA ANDREA PEDRAZA, según Decreto Nº 7238-MHP-2017 y renuncia del docente suplente EDUARDO DANIEL COSTA, dispuesta por Decreto Nº 2984-MHIP-2024, se torna necesario designar a la docente ROMINA EVELIN ORTIZ, D.N.I. Nº 33.428.098, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3349519/24 y 1249763/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de octubre de 2024 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, NATALIA ANDREA PEDRAZA, a la docente ROMINA EVELIN ORTIZ, D.N.I. Nº 33.428.098, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigó”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12464-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-6110116/24, y;
CONSIDERANDO;
Que mediante Decreto N° 4913-MHIP-2024, se aceptó, a partir del 1 de mayo de 2024, la renuncia de cargos y horas cátedra por jubilación, presentada por el docente RUBEN ALBERTO SOSA, D.N.I. N° 16.414.901, en DIEZ (10) horas cátedra titulares de Educación Física, NUEVE (9) horas cátedra interinas de Educación Física, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 371 “Juan Bautista Alberdi” y UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, siendo lo correcto, sustituir el Nivel Educativo de los cargos, por Nivel de Educación Primaria; todos los establecimientos Educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera”;
Que a los fines de designar correctamente a la docente ELISABET EDIT LAGOS, D.N.I. Nº 26.407.957, se hace necesario rectificar el Art. 1° del Decreto N° 4913-MHIP-2024;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, RUBEN ALBERTO SOSA, según Decreto N° 4913-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ELISABET EDIT LAGOS, D.N.I. Nº 26.407.957, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3213077/24 y ACTPAS 1311193/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de junio de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 4913-MHIP-2024, de la siguiente manera:
Donde dice:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2024, la renuncia por jubilación presentada por el docente RUBEN ALBERTO SOSA, D.N.I. N° 16.414.901, en DIEZ (10) horas cátedra titulares de Educación Física, (2 hs. en 1er. año 3ra. división, 2 hs. en 1er. año 1ra. división – Perfil Técnico en Electrónica-, y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división), NUEVE (9) horas cátedra interinas de Educación Física, (3 hs. en 2do. año 4ta. división, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división – Perfil Técnico en Electrónica), UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, titular , Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 371 “Juan Bautista Alberdi”, y UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, todos los establecimientos Educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Debe decir:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2024, la renuncia por jubilación presentada por el docente RUBEN ALBERTO SOSA, D.N.I. N° 16.414.901, en DIEZ (10) horas cátedra titulares de Educación Física, (2 hs. en 1er. año 3ra. división, 2 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), NUEVE (9) horas cátedra interinas de Educación Física, (3 hs. en 2do. año 4ta. división, 3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 4to. año 2da. división), UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 371 “Juan Bautista Alberdi”, y UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, todos los establecimientos Educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de junio de 2024, a la docente ELISABET EDIT LAGOS, D.N.I. Nº 26.407.957, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12465-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11071491/24, por el cual tramita la designación de la docente ALEJANDRA YAMIL NELLAR CURIONI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina ELENA IRENE NAVARRO, según Resolución N° 3035-DRRHH-2024, se torna necesario designar a la docente ALEJANDRA YAMIL NELLAR CURIONI, D.N.I. Nº 34.877.434, en CUATRO (4) horas cátedra de Estados Contables, en 3er. año única división y TRES (3) horas cátedra de Economía, en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3353152/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 23 de octubre de 2024 e inter dure la licencia por razones de salud de la docente interina ELENA IRENE NAVARRO, a la docente ALEJANDRA YAMIL NELLAR CURIONI, D.N.I. Nº 34.877.434, en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en CUATRO (4) horas cátedra de Estados Contables, en 3er. año única división y TRES (3) horas cátedra de Economía, en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12466-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-7190662/24, por el cual tramita la designación de la docente JESSICA PAOLA CHILOTTI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por instrucción de sumario administrativo del docente interino CARLOS FRANCISCO ARIAS, ordenado por Resolución Nº 03-ME-2023, se torna necesario designar a la docente JESSICA PAOLA CHILOTTI, D.N.I. Nº 30.967.323, en CUATRO (4) horas cátedra de Psicología en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3243228/24, 3250264/24 y 1250487/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de junio de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 05 de junio de 2024 e inter dure la instrucción de sumario administrativo del docente interino CARLOS FRANCISCO ARIAS, a la docente JESSICA PAOLA CHILOTTI, D.N.I. Nº 30.967.323, en CUATRO (4) horas cátedra de Psicología en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12467-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-8211516/24, y;
CONSIDERANDO;
Que, por Decreto N° 7527-MHIP-2024, de fecha 7 de agosto de 2024, se aceptó, a partir del 05 de julio de 2024, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. Nº 42.059.203, en TRES (3) horas cátedra de Botánica y Filosofía Vegetal, en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy;
Que, por error, dicha renuncia fue aceptada en TRES (3) horas cátedra de Botánica y Filosofía Vegetal, en 4to. año 1ra. división, siendo lo correcto en TRES (3) horas cátedra de Botánica y Fisiología Vegetal, en 4to. año 1ra. división;
Que, a los fines de regularizar la situación referida, se hace necesario rectificar el Art. 1° del Decreto N° 7527-MHIP-2024;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, FACUNDO ELIAS DIAZ, según Decreto N° 7527-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente MARIANO HERNAN CAPPIELLO, D.N.I. Nº 25.133.519, en TRES (3) horas cátedra de Botánica y Fisiología Vegetal en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3275673/24 y ACTPAS 1340991/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 20 de agosto de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 7527-MHIP-2024, de la siguiente manera:
Donde dice:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de julio de 2024, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. Nº 42.059.203, en TRES (3) horas cátedra de Botánica y Filosofía Vegetal, en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-
Debe decir:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de julio de 2024, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. Nº 42.059.203, en TRES (3) horas cátedra de Botánica y Fisiología Vegetal, en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de agosto de 2024, al docente MARIANO HERNAN CAPPIELLO, D.N.I. Nº 25.133.519, en TRES (3) horas cátedra de Botánica y Fisiología Vegetal en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy. -
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12468-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10170141/24, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA SUSANA ROSALES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto Nº 5720-ME-2019 y Resolución Nº 45-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente VERONICA SUSANA ROSALES, D.N.I. Nº 35.105.873, en NUEVE (9) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Artes Visuales, 3 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Danzas y 3 hs. en 5to. año 3ra. división, Orientación Música, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3333084/24 y DOCEXT 1240023/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de octubre de 2024, a la docente VERONICA SUSANA ROSALES, D.N.I. Nº 35.105.873, en NUEVE (9) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Artes Visuales, 3 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Danzas y 3 hs. en 5to. año 3ra. división, Orientación Música, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12469-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10291183/24, por el cual tramita la designación del docente KEVIN EMANUEL TONELLI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular, GERMAN HORACIO DOMINGUEZ, según Resolución N° 5290-DRH-2024, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente KEVIN EMANUEL TONELLI, D.N.I. N° 43.423.599, en UN (1) cargo de Maestro de Enseñanza Práctica (3 horas cátedra de Taller III Electricidad, en 2do. año 1ra. división Grupo 2, 3 horas cátedra de Taller III Electricidad en 2do. año 2da. división Grupo 2, 3 horas cátedra de Taller III Electricidad en 3er. año 3ra. división Grupo 2, 3 horas cátedra de Taller II Metalmecánica en 2do. año 3ra. división Grupo 1 y 3 horas cátedra de Responsable Mantenimiento del Taller de Electricidad), Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3344566/24, 1252099/24 y ACTPAS 1369601/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 8 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 8 de octubre de 2024 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular GERMAN HORACIO DOMINGUEZ, al docente KEVIN EMANUEL TONELLI, D.N.I. N° 43.423.599, en UN (1) cargo de Maestro de Enseñanza Práctica (3 horas cátedra de Taller III Electricidad, en 2do. año 1ra. división Grupo 2, 3 horas cátedra de Taller III Electricidad en 2do. año 2da. división Grupo 2, 3 horas cátedra de Taller III Electricidad en 3er. año 3ra. división Grupo 2, 3 horas cátedra de Taller II Metalmecánica en 2do. año 3ra. división Grupo 1 y 3 horas cátedra de Responsable Mantenimiento del Taller de Electricidad), Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12470-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9170861/24, por el cual tramita la designación del docente CRISTIAN PABLO AUGSBURGER, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por razones de salud, del docente titular JOSE ALBERTO GLENON, según Resolución N° 3008-DRRHH-2024, se torna necesario designar al docente CRISTIAN PABLO AUGSBURGER, D.N.I. Nº 22.686.400, en CINCO (5) horas cátedra de Construcciones de la Obra Fina, en 5to. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3303148/24 y 1245585/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de septiembre de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 12 de septiembre de 2024 e inter dure la licencia por razones de salud del docente titular JOSE ALBERTO GLENON, al docente CRISTIAN PABLO AUGSBURGER, D.N.I. Nº 22.686.400, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, en CINCO (5) horas cátedra de Construcciones de la Obra Fina, en 5to. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12471-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10310173/24, por el cual tramita la designación de la docente LIA MARINA LUCERO GUILLET, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la jubilación de la docente titular, LILIANA GRACIELA RUEDA, según Decreto N° 10317-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente LIA MARINA LUCERO GUILLET, D.N.I. N° 18.464.688, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3346310/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución N° 60-JCD-2024, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 29 de octubre de 2024 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente LIA MARINA LUCERO GUILLET, D.N.I. N° 18.464.688, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12472-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10231166/24, por el cual tramita la designación de la docente YESICA ANTONELLA GUARDIA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 8130-ME-2023, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente YESICA ANTONELLA GUARDIA, D.N.I. N° 40.909.432, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3338937/24 y DOCEXT 1248841/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 18 de octubre de 2024 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, a la docente YESICA ANTONELLA GUARDIA, D.N.I. N° 40.909.432, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12473-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10250293/24, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente LUIS JORGE ROJOS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3340769/24, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente LUIS JORGE ROJOS D.N.I. Nº 33.943.740, de suplente a interino, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio por la docente titular SILVIA LILIANA CRESPO, según Decreto Nº 7334-MHP-2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de julio de 2023, del docente LUIS JORGE ROJOS D.N.I. Nº 33.943.740, de suplente a interino, en NUEVE (9) horas cátedra de Química, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 4ta. división Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12474-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10221321/24, por el cual la Dirección del Centro Educativo de Nivel Secundario Nº 1 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA VANESA PARODI MARZENGO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3337613/24, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA VANESA PARODI MARZENGO D.N.I. Nº 30.478.322, de suplente a interina, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio la docente titular SILVIA SUSANA PAEZ, según Decreto Nº 9985-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2024, de la docente MARIA VANESA PARODI MARZENGO D.N.I. Nº 30.478.322, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Ciencias Sociales III y IV, Historia y Geografía de San Luis en 3er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Especialidad Salud, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo de Nivel Secundario Nº 1 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12475-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10091166/24, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 13 “Doctor Ricardo Zavala Ortiz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente GABRIELA ALEJANDRA FRIAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3325917/24, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente GABRIELA ALEJANDRA FRIAS D.N.I. Nº 23.066.330, de suplente a interina, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio la docente titular ANA MARIA LUNA, según Decreto Nº 8348-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de julio de 2024 de la docente GABRIELA ALEJANDRA FRIAS D.N.I. Nº 23.066.330, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 13 “Doctor Ricardo Zavala Ortiz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12476-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10281290/24, por el cual tramita la designación del docente DANIEL EDUARDO SCHMIDT, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina GISELA NATALIA BORGATELLO, D.N.I. N° 28.474.756, según Decreto N° 7049-MHIP-2024, se torna necesario designar, al docente DANIEL EDUARDO SCHMIDT, D.N.I. Nº 26.196.281, en TRES (3) hs. cátedra de Taller de Geoclimatología en 4to. año 2da. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3343341/24 y 1250218/24, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 24 de octubre de 2024, al docente DANIEL EDUARDO SCHMIDT, D.N.I. Nº 26.196.281, en TRES (3) hs. cátedra de Taller de Geoclimatología en 4to. año 2da. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12477-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9160432/24, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 10551-MHIP-2024, de fecha 2 de octubre de 2024, se designó con carácter suplente, a partir del 12 de septiembre de 2024 y hasta el 20 de diciembre de 2024, al docente EDUARDO FRANCO AGUIRRE, D.N.I. Nº 32.456.737, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que, por error, dicha designación fue consignada con fecha de finalización 20 de diciembre de 2024, siendo lo correcto inter dure la licencia por razones de salud de la docente titular referida;
Que a los fines de regularizar la situación del docente EDUARDO FRANCO AGUIRRE, D.N.I. Nº 32.456.737, se hace necesario rectificar el Art. 2° del Decreto N° 10551-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. N° 2 del Decreto N° 10551-MHIP-2024, de la siguiente manera:
Donde dice:
Art. 2° -Designar con carácter suplente, a partir del 12 de septiembre de 2024 y hasta el 20 de diciembre de 2024, al docente EDUARDO FRANCO AGUIRRE, D.N.I. Nº 32.456.737, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Debe decir:
Art. 2° -Designar con carácter suplente, a partir del 12 de septiembre de 2024 e inter dure la licencia por razones de salud de la docente titular, MARIA DE LOS ANGELES GAMALERIO, al docente EDUARDO FRANCO AGUIRRE, D.N.I. Nº 32.456.737, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12478-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10210553/24, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA CECILIA RIOS VERA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA ALEJANDRA VICTORIA NEME, D.N.I. N° 21.630.971, según Decreto N° 9756-MHIP-2024, se torna necesario designar, a la docente ANDREA CECILIA RIOS VERA, D.N.I. Nº 28.137.233, en DOS (2) hs. cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3335365/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de octubre de 2024, a la docente ANDREA CECILIA RIOS VERA, D.N.I. Nº 28.137.233, en DOS (2) hs. cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12479-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9160027/24, por el cual tramita la designación de la docente CAROLINA JOSEPH TEJEDA MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 184 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular GRACIELA EDITH DOMINGUEZ, D.N.I. N° 16.673.609, según Decreto N° 10309-MHIP-2024, se torna necesario designar, a la docente CAROLINA JOSEPH TEJEDA MUÑOZ, D.N.I. Nº 92.879.724, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3343707/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de octubre de 2024, a la docente CAROLINA JOSEPH TEJEDA MUÑOZ, D.N.I. Nº 92.879.724, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 184 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12480-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-7260196/24, por el cual tramita la designación de la docente PATRICIA NOEMI OJEDA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina LAURA GUTMAN FLOSI, según Decreto N° 4192-MHIP-2024, se torna necesario designar, a la docente PATRICIA NOEMI OJEDA, D.N.I. Nº 35.440.766, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3249460/24 y 3349425/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de julio de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de julio de 2024, a la docente PATRICIA NOEMI OJEDA, D.N.I. Nº 35.440.766, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12481-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10091275/24, por el cual tramita la designación de la docente ALDANA FIGUEROA CORREA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino, RUBEN ALBERTO SOSA, según Decreto N° 4913-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ALDANA FIGUEROA CORREA, D.N.I. Nº 34.421.989, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3326048/24 y 3354362/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 8 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 8 de octubre de 2024, a la docente ALDANA FIGUEROA CORREA, D.N.I. Nº 34.421.989, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12482-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10141217/24, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FLORENCIA CASAUX, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, CECILIA NOEMI LOYOLA, según Decreto N° 5636-ME-2024, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente MARIA FLORENCIA CASAUX, D.N.I. N° 33.136.459, en TRES (3) horas cátedra de Química en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3354677/24 y ACTPAS 1373610/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 9 de octubre de 2024 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, CECILIA NOEMI LOYOLA, a la docente MARIA FLORENCIA CASAUX, D.N.I. N° 33.136.459, en TRES (3) horas cátedra de Química en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12483-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-8230613/24, por el cual tramita la designación del docente FRANCO VICENTE FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos N° 5739-ME-2022 y 11655-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, al docente FRANCO VICENTE FERNANDEZ, D.N.I. Nº 31.047.571, en OCHO (8) horas cátedra de Bioética, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3278210/24, DOCEXT 3278283/24 y DOCEXT 3348511/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de agosto de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de agosto de 2024, al docente FRANCO VICENTE FERNANDEZ, D.N.I. Nº 31.047.571, en OCHO (8) horas cátedra de Bioética, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12484-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11050895/24, por el cual tramita la designación del docente MARCELO DAVID BARROSO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que, atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, CARLOS ALBERTO RODAS, según Decreto N° 8347-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente, MARCELO DAVID BARROSO, D.N.I. Nº 34.421.935, en TRES (3) horas cátedra de Prácticas Profesionales en 5to. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3550055/24 y ACTPAS 1371769/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de merito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de octubre de 2024, al docente MARCELO DAVID BARROSO, D.N.I. Nº 34.421.935, en TRES (3) horas cátedra de Prácticas Profesionales en 5to. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario; en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12485-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10211133/24, por el cual tramita la designación de la docente BEATRIZ EUSEBIA SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de creación, según Decreto N° 9957-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, BEATRIZ EUSEBIA SOSA, D.N.I. Nº 34.241.587, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3352073/24 y ACTPAS 1373557/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 14 de octubre de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de octubre de 2024, a la docente BEATRIZ EUSEBIA SOSA, D.N.I. Nº 34.241.587, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Jornada Completa N° 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12486-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10250654/24, por el cual tramita la designación del docente JORGE LUIS MONTIVERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, DIEGO JAVIER AGUILERA, según Decreto N° 7046-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter interino, al docente JORGE LUIS MONTIVERO, D.N.I. Nº 28.426.878, en CINCO (5) horas cátedra de Química en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3341258/24 y ACTPAS 1366362/24 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de octubre de 2024
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de octubre de 2024, al docente JORGE LUIS MONTIVERO, D.N.I. Nº 28.426.878, en CINCO (5) horas cátedra de Química en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12487-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11041119/24, por el cual tramita la designación de la docente MARIA VICTORIA DIEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA FERNANDA VARGAS, concedida por Resolución N° 1201-DRH-2024, se torna necesario designar a la docente MARIA VICTORIA DIEZ, D.N.I. Nº 31.549.203, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3349405/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de octubre de 2024;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 31 de octubre de 2024 y hasta el 14 de marzo de 2025, en reemplazo de la docente titular MARIA FERNANDA VARGAS, a la docente MARIA VICTORIA DIEZ, D.N.I. Nº 31.549.203, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12488-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10280451/24, por el cual tramita la designación de la docente CRISTINA DEL VALLE MONTILLA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de La Quebrada, departamento Belgrano, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino MIGUEL ANGEL CALDERON, D.N.I. N° 22.852.267, según Decreto N° 4564-MHIP-2024, se torna necesario designar, a la docente CRISTINA DEL VALLE MONTILLA, D.N.I. Nº 24.311.776, en TRES (3) hs. cátedra de Matemática en 6to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3342337/24, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de octubre de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de octubre de 2024, a la docente CRISTINA DEL VALLE MONTILLA, D.N.I. Nº 24.311.776, en TRES (3) hs. cátedra de Matemática en 6to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de La Quebrada, departamento Belgrano.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12489-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10280468/24, por el cual tramita la renuncia de la docente ROSARIO GLADYS ANDINO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1243740/24 y ACTPAS 1369491/24, obra nota de renuncia por jubilación de la docente ROSARIO GLADYS ANDINO, D.N.I. N° 17.047.916, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 2869-MGyE-1997 de unificación, 1272-CyE-SEAGEyC-1992 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1369490/24, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de noviembre de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2024, la renuncia por jubilación presentada por la docente ROSARIO GLADYS ANDINO, D.N.I. N° 17.047.916, en UN (1) cargo titular de Maestra de Jardín, Nivel de Educación Primario, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12490-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10241135/24, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente GISELLE ELIZABETH ENCINAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3340356/24, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente GISELLE ELIZABETH ENCINAS D.N.I. Nº 35.169.761, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ANDREA ELIZABETH GATICA DONOSO, según Decreto Nº 11168-ME-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 19 de octubre de 2024, de la docente GISELLE ELIZABETH ENCINAS D.N.I. Nº 35.169.761, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12491-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10020077/24, por el cual tramita la renuncia del docente HECTOR OSCAR PAEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1233904/24, 1240785/24 y ACTPAS 1361569/24, obra nota de renuncia por jubilación del docente HECTOR OSCAR PAEZ, D.N.I. N° 16.772.993, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 4985-MHP-2016, 2105-MC-2005 de reubicación definitiva, 4361-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1364518/24, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de octubre de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de octubre de 2024, la renuncia por jubilación presentada por el docente HECTOR OSCAR PAEZ, D.N.I. N° 16.772.993, en VEINTICINCO (25) horas cátedra titulares de Matemática (5 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 3er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 3ra. división y 5 hs. 3er. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundario, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, en la Escuela N° 98 “Gobernador José Santos Ortíz” y CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática en 2do. año 1ra. división, sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12492-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-8231181/24, por el cual tramita la renuncia por razones particulares y reintegro de la docente SILVANA ANDREA RODRIGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3278971/24, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente SILVANA ANDREA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.390.752, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 8546-ME-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. DOCEXT 3278971/24, obra: formulario de reintegro de la docente SILVANA ANDREA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.390.752, por haber finalizado su licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo lo establecido en el Artículo 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, otorgada por Decreto Nº 8546-ME-2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 13 de septiembre de 2024, la renuncia por razones particulares presentada por la docente SILVANA ANDREA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.390.752, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, por Compulsa de Antecedentes, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera .-
Art.2º.- Disponer el reintegro, a partir del 13 de septiembre de 2024, de la docente titular, SILVANA ANDREA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.390.752, en TRECE (13) horas cátedra, carácter titular de Lengua Extranjera- perfil Inglés (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 6to. año 3ra. división, 3 hs. en 7mo. año 1ra. división, 3 hs. en 7mo. año 2da. división) Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, CUATRO (4) horas cátedra, carácter titular de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, OCHO (8) horas cátedra, carácter titular de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés (4 hs. en 1er. año 2da. división y 4 hs. en 1er. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundaria y TRES (3) horas cátedra, carácter titular, de Lengua Extranjera- Inglés en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art.3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12493-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10280663/24, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARISA IDA ANDREA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1243820/24 y ACTPAS 1369493/24, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARISA IDA ANDREA, D.N.I. N° 18.541.499, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 6319-ME-2020 de reubicación definitiva, 4304-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;
Que en act. ACTPAS 1369492/24, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de noviembre de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2024, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARISA IDA ANDREA, D.N.I. N° 18.541.499, en QUINCE (15) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales (5hs. en 1er. año única división, 5hs. en 2do. año única división y 5hs. en 3er. año única división), CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua en 3er. año única división, CINCO (5) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales en 3er. año única división, DOS (2) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén” de la localidad de Anchorena, SEIS (6) horas cátedra interinas de Historia (3hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs en 2do. año 1ra división), Nivel de Educación Secundario, en el Colegio N° 23 “Malvinas Argentinas”, de la localidad de Arizona, ambos establecimientos educativos del departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12494-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11280674/23, en el que obra la renuncia presentada por el agente HECTOR HUGO REQUELME, D.N.I. Nº 11.532.676; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1144397/23, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 363844/23, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 365525/23, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de octubre de 2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente HECTOR HUGO REQUELME, D.N.I. Nº 11.532.676 - Escalafón General - Categoría E - Planta Permanente - de la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 19 de octubre de 2023, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar al señor Héctor Hugo Requelme, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 12495-MHIP-2024.-
San Luis, 19 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10200017/23, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NORA ALICIA OCHOA, D.N.I. Nº 14.805.744; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1128816/23, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 358945/23, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 392115/24, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de octubre de 2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NORA ALICIA OCHOA, D.N.I. Nº 14.805.744 - Escalafón General - Categoría E - Planta Permanente - de la Escuela de Jornada Completa N° 438 “Bernardino Rivadavia” de la localidad de Nueva Galia departamento Gobernador Vicente Dupuy, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 17 de octubre de 2023, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar a la señora Nora Alicia Ochoa, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DECRETO Nº 12501-SGG-2024.-
San Luis, 21 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11110622/24, por el cual se tramita transferencias de créditos presupuestarios de la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100080384/24, la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación solicita tramitar transferencias de créditos presupuestarios, a fin de afrontar la compra de elementos de limpieza para el edificio de descentralización administrativa Terrazas del Portezuelo - Casa de Gobierno, que se tramita mediante EXD-0000-11070859/24;
Que en act. PTPGAS 296222/24, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00);
Que en act. RCRE 10528906/24 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 396117/24, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 09° de la Ley N° VIII-0253-2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 9° de la Ley N° VIII-0253-2023.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 22 12 17 01 1-01 2 $6.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 22 12 17 01 1-01 3 $6.000.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Intendencia de Edificios Públicos y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12502-SGG-2024.-
San Luis, 21 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9100863/24, por el cual la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos eleva los antecedentes de la Licitación Pública N° 34-MHeIP-DCyC-2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 10145-SGG-2024, obrante en act. DEC 10145/24, para la contratación del SERVICIO DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, con destino a TORRES Y EDIFICIOS DE CASA DE GOBIERNO, ubicados en el Complejo de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo”, sito en Autopista de las Serranías Puntanas km. 783, por el término de doce (12) meses, solicitado por la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, por un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00);
Que en adjuntos de acts. DOCEXT 1233156/24, DOCEXT 1234991/24 y PACOBS 837072/24 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de Ley;
Que por el Sistema Electrónico de Compras se recepciono la siguiente propuesta presentada por la firma TK ELEVADORES ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-68307675-5, obrante en act. COTZAC 10492676/24, por el ítem que cotiza;
Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial N° 26 de Escribanía General de Gobierno de la provincia de San Luis, de fecha 18 de Octubre de 2024 obrante en act. INFORM 394205/24, se recepciono como primera y única propuesta presentada por TK ELEVADORES ARGENTINA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 72/100 ($58.245.537,72), según documentación obrante en adjuntos de act. DOCEXT 1239712/24, por el ítem que cotiza;
Que en act. INFORM 394340/24 obra Resolución N° 2483-DCyC-2024, por la cual se conformó la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 34-MHeIP-DCyC-2024;
Que en act. INFORM 394961/24 obra acta de la Comisión Evaluadora por medio de la cual aconseja pre-adjudicar al oferente: TK ELEVADORES ARGENTINA S.A. CUIT: 30- 68307675-5, en el Ranking de precios 1- Oferta 1, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 72/100 ($58.245.537,72), la cual se encuentra por debajo del valor de referencia para el presente ítem, cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Que en act. PRESEC 10512954/24 obra informe mediante el cual se preadjudica el ítem 1 a la firma TK ELEVADORES ARGENTINA S.A. CUIT: 30-68307675-5, por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 72/100 ($58.245.537,72), con la conformidad del organismo pertinente;
Que en act. PREV 10438778/24 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS ONCE MILLONES CON 00/100 ($11.000.000,00), adjuntando en act. PREV 10513378/24 su correspondiente ajuste por un monto de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 19/100 ($6.146.205,19), lo que hace un monto total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 81/100 ($4.853.794,81);
Que en act. PREVFT 10438878/24 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2025 por un monto de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($55.000.000,00), adjuntando en act. PREVFT 10513404/24 su correspondiente ajuste por un monto de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 09/100 ($1.608.257,09), lo que hace un monto total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 91/100 ($53.391.742,91);
Que en act. ACTPAS 1368912/24 obra dictamen legal de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación sin formular objeciones legales a la tramitación del presente;
Que en act. NOTAMP 815724/24 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 126277/24 obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 34-MHeIP-DCyC-2024, para la contratación del SERVICIO DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, con destino a TORRES Y EDIFICIOS DE CASA DE GOBIERNO, ubicados en el Complejo de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo”, sito en Autopista de las Serranías Puntanas km. 783, por el término de doce (12) meses, solicitado por la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 34-MHeIP-DCyC-2024, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, a la firma TK ELEVADORES ARGENTINA S.A. CUIT: 30-68307675-5 el ítem 1 cotizado por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 72/100 ($58.245.537,72), según oferta presentada en el Sistema Electrónico de Compras obrante en act. COTZAC 10492676/24 y oferta en formato papel obrante en act. DOCEXT 1239712/24, de acuerdo al Acta de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 394961/24 e informe de pre adjudicación obrante en act. PRESEC 10512954/24 del EXD-0000-9100863/24.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte-Fto. Inc. Ppal. Pcial. Importe
1 22 12 17 1-01 3 3 3 $4.853.794,81
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Ejercicio Futuro año 2025:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial. Importe
1 22 12 17 1-01 3 3 3 $53.391.742,91
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Por la Dirección de Compras y Contrataciones, notificar a la firma oferente.-
Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Compras y Contrataciones, Asesoría Contable y Presupuestaria y a la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos ambos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación .-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12503-SGG-2024.-
San Luis, 21 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD- 0000-11130221/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 92909/24 obra Nota Número NO-2024-120079128-APN-ARICCAME#MEC, del señor Interventor de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), por la que solicita al Gobierno de la Provincia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nacional N° 27669, se designe al representante por San Luis y su respectivo suplente para conformar el “Consejo Federal de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial”;
Que en acts. ACTPAS 1374874/24 y ACTPAS 1374890/24 respectivamente, lucen agregados la Ley Nacional N° 27669 Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial y su Decreto Reglamentario Nacional N° 405/2023;
Que por el artículo 10 de la Ley Nacional N° 27669 Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, se crea el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, disponiendo que estará constituido por un (1) representante de la Nación y uno (1) por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes cumplirán funciones de manera honoraria;
Que conforme el artículo 4° de la Ley Nacional N° 27669 Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, se dispone la creación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que en act. ACTPAS 1374892/24 se acompaña Decreto Nacional N° 833/2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, del que surge en su artículo 1°, la intervención de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por el plazo de un (1) año;
Que en act. DOCEXT 92978/24, se agregan: Decreto N° 8106-SGG-2024, de fecha 15 de Agosto de 2024, por el que se designa en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Salud, a la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300 y Acta de Asamblea N° 82 de fecha 11 de septiembre de 2024 por la que se designa como Presidente de Laboratorios Puntanos S.E., al Lic. JORGE DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, D.N.I. N° 18.286.516;
Que corresponde designar a la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300 y al señor Presidente de Laboratorios Puntanos S.E., Lic. JORGE DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, D.N.I. N° 18.286.516, como representantes titular y suplente, respectivamente, del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal pertinente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar como representante titular de la provincia de San Luis ante el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, a la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300.-
Art. 2°.- Designar como representante suplente de la provincia de San Luis ante el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, al Presidente de Laboratorios Puntanos S.E., Lic. JORGE DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, D.N.I. N° 18.286.516.-
Art. 3°.- Hacer saber a los organismos nacionales y provinciales correspondientes y a las personas designadas.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 12504-SGG-2024.-
San Luis, 21 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-5230550/24; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100077763/24, luce nota mediante la cual se solicita autorización para tramitar Acta Acuerdo al Contrato de Servicios para el Mantenimiento de la Infraestructura del Edificio Administrativo “Ex Casa de Gobierno” a cargo de la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, homologado por Decreto N° 5374-SGG-2024;
Que en act. NOTAB 100080417/24, obra Acta Acuerdo y Anexo I, suscriptos entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N Romina Andrea Carbonell, D.N.I. N° 30.569.540 en su carácter de Secretaria General de la Gobernación de la provincia de San Luis, por una parte, y por la otra la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M, CUIT N° 30-70890242-6, representada por su Presidente, Sra. Pollio María Pía, D.N.I. N° 24.299.296, cuyo objeto será la realización de arreglos, refacciones, reparaciones y/o puesta en valor y demás tareas relacionadas, conforme la individualización y a requerimiento en el Edificio Administrativo “Ex Casa de Gobierno”;
Que en act. PTPGAS 56404/24 obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00);
Que en act. RCRE 10476185/24 obra comprobante de Reserva de Crédito por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00);
Que en act. INFORM 392923/24 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Artículo 09 de la Ley N° VIII-0253-2023;
Que en act. ACTPAS 1362729/24, obra dictamen de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones a la tramitación del presente;
Que en act. NOTAMP 810746/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia aconsejando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que, una vez suscripto, homologue el ACTA ACUERDO adjunta y disponga la modificación presupuestaria propuesta, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 575-MHIP-2024 y Art. 9 inc. l) del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024;
Que en act. DICFIS 126146/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 9 de la Ley N° VIII-0253-2023, en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 575-MHIP-2024 y en el Art. 9 inc. l) del Decreto N° 150-SGG-2023 ratificado por Ley N° V-1118-2024.-
Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 22 12 17 1-01 4 $60.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 22 15 22 01 1-01 5 1 $60.000.000,00
Art. 3°.- Homologar el Acta Acuerdo y Anexo I, obrantes en act. NOTAB 100080417/24, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N Romina Andrea Carbonell, D.N.I. N° 30.569.540 en su carácter de Secretaria General de la Gobernación de la provincia de San Luis, por una parte, y por la otra la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M, CUIT N° 30-70890242-6, representada por su Presidente Sra. Pollio María Pía, D.N.I. N° 24.299.296, cuyo objeto será la realización de arreglos, refacciones, reparaciones y/o puesta en valor y demás tareas relacionadas, conforme la individualización y a requerimiento en el Edificio Administrativo “Ex Casa de Gobierno”.-
Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 22 12 17 1-01 4 $60.000.000,00
Art. 5°.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 22 12 17 1-01 4 $60.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, Asesoría Contable y Presupuestaria ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación y a la empresa Constructora San Luis S.A.P.E.M.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12577-SGG-2024.-
San Luis, 23 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11230018/24, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 741-SGG-2024 y Decreto N° 742-SGG-2024, se designó en la Dirección de Intendencia Molino Fénix, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, al señor PABLO FERNANDO GONZÁLEZ, D.N.I. N° 35.279.739;
Que por nota obrante en act. DOCEXT 93131/24 presenta su renuncia al cargo mencionado precedentemente;
Que por tal motivo, resulta necesario aceptar la misma;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor PABLO FERNANDO GONZÁLEZ, D.N.I. N° 35.279.739, en la Dirección de Intendencia Molino Fénix, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia Molino Fénix, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO N° 12579-SGG-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11060167/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1371115/24, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, solicitando la prórroga de las Prácticas Laborales Rentadas, por el periodo 1 de diciembre del año 2024 hasta el 31 de marzo del año 2025, conforme nómina adjunta en act. ACTPAS 1373456/24;
Que en adjuntos de act. ACTPAS 1373471/24 lucen los Convenios de las Prácticas Laborales Rentadas objeto del presente;
Que en act. PREV 10532133/24 se ha realizado la imputación preventiva del gasto, en tanto que en act. PREVFT 10532136/24 luce comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2025;
Que en act. ACTPAS 1374836/24, presta conformidad al trámite la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1375551/24 obra dictamen legal de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 821181/24, toma intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, mediante el cual se disponga la prórroga de la nómina adjunta, encuadrando el presente en las disposiciones del Art. 24 inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Prorrogar a partir del 01 de diciembre del año 2024 y hasta el 31 de marzo del año 2025, los Convenios de Práctica Laboral Rentada, según nómina obrante en act. ACTPAS 1373456/24 del EXD-0000-11060167/24.-
Art.2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 22 15 22 01 1-01 5 1 4 $16.335.362,75
Art.3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Ejercicio Futuro año 2025:
Ins. Jur. U.E. Pr. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 22 15 22 01 1-01 5 1 4 $49.278.529,20
Art.4°.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Pr. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 22 15 22 01 1-01 5 1 4 $16.335.362,75
Art.5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Jóvenes Becarios y a la Asesoría Contable y Presupuestaria, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 12580-SGG-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11041036/24; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 376-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 18 de Diciembre de 2023;
Que por Decreto N° 8114-SGG-2024 se prorrogó a partir del 01 de octubre del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del año 2024, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que a través de Decreto N° 8547-SGG-2024, se aceptó a partir del día 20 de agosto del año 2024, la renuncia presentada por la Dra. María Soledad Giboin, D.N.I. N° 28.184.510 al Contrato oportunamente suscripto y homologado; mientras que por Decreto N° 8548-SGG-2024, se aceptó a partir del día 20 de agosto del año 2024, la renuncia presentada por el señor Said Augusto Alume Sbodio, D.N.I. N° 27.136.218; en tanto que por Decreto N° 11003-SGG-2024 se aceptó a partir del día 14 de octubre del año 2024, la renuncia presentada por el señor Juan Pablo Torres, D.N.I. N° 27.932.532 y por Decreto N° 11547-SGG-2024 se aceptó a partir del día 23 de octubre del año 2024, la renuncia presentada por el señor Pablo Daniel Graña, D.N.I. N° 31.295.405;
Que el 31 de diciembre del año 2024, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de enero del año 2025 y hasta el 31 de marzo del año 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de enero del año 2025 y hasta el 31 de marzo del año 2025, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto N° 376-SGG-2023.-
Art. 2º.- Establecer que a partir de la fecha del presente Decreto, el Dr. Karim Alejandro Neme, D.N.I. N° 34.877.885, prestará servicios en Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Secretarías de Estado, Vice Gobernación, Fiscalía de Estado, Escribanía General de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 12581-SGG-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11061145/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 92974/24 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor ENZO NICOLAS BELZUNCE, D.N.I. N° 35.766.930, por la otra;
Que la Cláusula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestará servicios el Contratado y la Cláusula Segunda fija la remuneración mensual que percibirá;
Que la Cláusula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, que será a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 31 de marzo del año 2025, pudiendo renovarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 396267/24, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 396416/24 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 820186/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que el presente caso se encuentra encuadrado en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024.-
Art.2°.- Homologar a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor ENZO NICOLAS BELZUNCE, D.N.I. N° 35.766.930, por la otra obrante en act. DOCEXT 92974/24 del EXD-0000-11061145/24.-
Art.3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc.
1 22 10 01 01 1-01 1
Art.4°.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-
Art.5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 12582-SGG-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11041033/24; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 375-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 15 de Diciembre de 2023;
Que por Decreto N° 8117-SGG-2024 se prorrogó a partir del 01 de octubre del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del año 2024, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que el 31 de diciembre del año 2024, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de enero del año 2025 y hasta el 31 de marzo del año 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de enero del año 2025 y hasta el 31 de marzo del año 2025, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto N° 375-SGG-2023.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Vicegobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 12583-SGG-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11041021/24; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 374-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 12 de Diciembre de 2023;
Que por Decreto N° 8118-SGG-2024 se prorrogó a partir del 01 de octubre del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del año 2024, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 31 de diciembre del año 2024, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de enero del año 2025 y hasta el 31 de marzo del año 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de enero del año 2025 y hasta el 31 de marzo del año 2025, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 374-SGG-2023.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Vicegobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 12584-SGG-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11010830/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1369245/24, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($145.000.000,00), que será destinado para el pago de sueldos de personal y cargas sociales afectado al complejo La Pedrera y erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del mencionado predio;
Que en act. ACTPAS 1369248/24 luce conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPREC 56617/24, obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. INFORM 396228/24 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8° y 9° de la Ley N° VIII-0253-2023;
Que en act. ACTPAS 1375720/24 obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;
Que en act. NOTAMP 820405/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 131-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8° y 9° de la Ley N° VIII-0253-2023, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 131-MHIP-2024.-
Art.2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
1- Recursos de la Administración Central
1- Recursos Corrientes
1- Ingresos Tributarios
1- Impuestos Provinciales
01-Impuesto Sobre los Ingresos Brutos $145.000.000,00
Art.3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Pr. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 22 12 19 01 1-01 5 5 2 $145.000.000,00
Art.4°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($145.000.000,00), que será destinado para el pago de sueldos de personal y cargas sociales afectado al complejo La Pedrera y erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del mencionado predio, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art.5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 22 12 19 01 1-01 5 5 2 $145.000.000,00
Art.6º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso del año 2024, la siguiente partida Presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Pr. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 22 12 19 01 1-01 5 5 2 $145.000.000,00
Art.7°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Tesorería General de la Provincia.-
Art.8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, la señora Secretaria de Estado de Deporte y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 12585-SGG-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-10100498/24; y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito homologar el Contrato de Servicios, obrante en act. DOCEXT 93003/24, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JORGE MAXIMILIANO BRIZUELA, D.N.I. N° 35.085.822, por la otra;
Que, en la Cláusula Primera del referido Contrato, se establece el objeto de la contratación;
Que la Cláusula Segunda, estipula los honorarios que percibirá el contratado por el servicio prestado y la forma de pago;
Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato será a partir del 01 de diciembre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PREV 10484005/24 luce comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00);
Que en act. PREVFT 10484008/24 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2025 por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.250.000,00);
Que en act. ACTPAS 1370738/24, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal manifestando que se encuentran dadas las condiciones para proyectar el acto administrativo que homologue el presente Contrato;
Que en act. NOTAMP 818951/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 575-MHIP-2024 y en las disposiciones establecidas en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 131-MHIP-2024;
Que en act. DICFIS 126722/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°. - Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 575-MHIP-2024 y en las disposiciones establecidas en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 131-MHIP-2024.-
Art.2°. - Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JORGE MAXIMILIANO BRIZUELA, D.N.I. N° 35.085.822, por la otra, obrante en act. DOCEXT 93003/24 del EXD-0000-10100498/24.-
Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 22 12 19 01 1-01 3 4 9 $650.000,00
Art.4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Ejercicio Futuro año 2025:
Ins. Jur. U.E. Pr. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Par Importe
1 22 12 19 01 1-01 3 4 9 $3.250.000,00
Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.6°. - Hacer saber a: Dirección de Intendencia La Pedrera, Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y al interesado. -
Art.7°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 12586-SGG-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11050668/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1373543/24, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, solicitando la prórroga e incorporación al Programa Jóvenes en Formación, por el periodo 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme nóminas adjuntas;
Que en act. PREV 10533983/24 se ha realizado la imputación preventiva del gasto; en tanto que en act. PREVFT 10533984/24 luce imputación preventiva ejercicio futuro año 2025;
Que en act. ACTPAS 1375869/24, presta conformidad al trámite la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1376013/24 obra dictamen legal de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 821407/24, toma intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual se disponga la prórroga e incorporación, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24 inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 127118/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Prorrogar a partir del 1 de diciembre del año 2024 y hasta el 31 de marzo del año 2025, al Programa Jóvenes en Formación, a las personas detalladas según nómina obrante en act. ACTPAS 1375163/24 del EXD-0000-11050668/24.-
Art.2°.- Incorporar a partir del 1 de diciembre del año 2024 y hasta el 31 de marzo del año 2025, al Programa Jóvenes en Formación, a las personas detalladas según nómina obrante en act. ACTPAS 1375165/24 del EXD-0000-11050668/24.-
Art.3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 22 15 22 01 1-01 5 1 4 $489.368.000,00
Art.4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Ejercicio Futuro año 2025:
Ins. Jur. U.E. Pr. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 22 15 22 01 1-01 5 1 4 $1.468.104.000,00
Art.5°.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Pr. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 22 15 22 01 1-01 5 1 4 $489.368.000,00
Art.6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Jóvenes Becarios y a la Asesoría Contable y Presupuestaria, ambos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art.7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SECRETARIA DE DEPORTE
DECRETO Nº 12505-SGG-SD-2024.-
San Luis, 21 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11110197/24; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 519-SGG-SD-2023, obrante en act. DOCEXT 511560/24 se designó a la señora FLORENTINA RAMONA MANCUELLO, D.N.I. N° 22.821.177, en el cargo de Jefe de Área Intendencia dependiente de la Subdirección de Infraestructura, de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. DOCEXT 511561/24, obra renuncia de la señora FLORENTINA RAMONA MANCUELLO, D.N.I. N° 22.821.177, al mencionado cargo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 11 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por la señora FLORENTINA RAMONA MANCUELLO, D.N.I. N° 22.821.177, al cargo de Jefe de Área Intendencia dependiente de la Subdirección de Infraestructura, de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Reintegrar, a partir del 11 de noviembre de 2024, a la Categoría “A”, Planta Permanente, de la Secretaría de Estado de Deporte, a la señora FLORENTINA RAMONA MANCUELLO, D.N.I. N° 22.821.177.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 12506-SGG-SD-2024.-
San Luis, 21 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11110430/24 y el Decreto N° 47-SGG-SD-2023 que conforma la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Estado de Deporte, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar al Jefe del Área Intendencia dependiente de la Subdirección de Infraestructura, de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Jefe de Área Intendencia dependiente de la Subdirección de Infraestructura, de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor MARCOS IGNACIO MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 29.426.379.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12587-SGG-SD-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9020880/24; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100076254/24, obra nota del CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO, C.U.I.T. Nº 30-69397857-9, por la cual solicita apoyo económico para afrontar los gastos que demande la participación de las categorías inferiores en el Torneo de AFA,temporada 2024 y los gastos necesarios para el funcionamiento de club;
Que en act. PTPREC 56563/24, obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. INFORM 395910/24 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8° y 9° de la Ley N° VIII-0253-2023;
Que en act. DICTAM 176422/24 obra Dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 818326/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 126757/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8° y 9° de la Ley N° VIII-0253-2023, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 modificado por Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 131-MHIP-2024.-
Art.2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
1-Recursos de la Administración Central
2-Recursos De Capital
3-Disminución de la Inversión Financiera
4-Recupero Préstamo de Largo Plazo
02- Recupero Préstamos Ley
N° VIII-1060-2021/DEC N° 5963-JGM-2021 $20.000.000,00
Art.3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ampliar
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 22 20 23 04 1-01 5 1 $20.000.000,00
Art.4º.- Otorgar al CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO, C.U.I.T. Nº 30-69397857-9, un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES con 00/100 ($20.000.000,00), que será destinado para afrontar los gastos que demande la participación de las categorías inferiores en el Torneo de AFA, temporada 2024 y los gastos necesarios para el funcionamiento de club.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 22 20 23 04 1-01 5 1 $20.000.000,00
Art.6º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso del año 2024, la siguiente partida Presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 22 20 23 04 1-01 5 1 $20.000.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12588-SGG-SD-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-9031093/24; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1343179/24, obra nota del CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES, por la cual solicita apoyo económico para afrontar los gastos que demande la participación de las categorías juveniles en el Torneo de AFA, temporada 2024 y los gastos necesarios para el funcionamiento de club;
Que en act. PTPREC 56565/24, obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. INFORM 395909/24 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8° y 9° de la Ley N° VIII-0253-2023;
Que en act. DICTAM 176423/24 obra Dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 818220/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 126564/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8° y 9° de la Ley N° VIII-0253-2023, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 modificado por Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 131-MHIP-2024.-
Art.2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
1-Recursos de la Administración Central
2-Recursos De Capital
3-Disminución de la Inversión Financiera
4-Recupero Préstamo de Largo Plazo
02- Recupero Préstamos Ley
N° VIII-1060-2021/DEC N° 5963-JGM-2021 $20.000.000,00
Art.3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ampliar
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 22 20 23 04 1-01 5 1 $20.000.000,00
Art.4º.- Otorgar al CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES, un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES con 00/100 ($20.000.000,00), que será destinado para afrontar los gastos que demande la participación de las categorías juveniles en el Torneo de AFA, temporada 2024 y los gastos necesarios para el funcionamiento de club.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 22 20 23 04 1-01 5 1 $20.000.000,00
Art.6º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso del año 2024, la siguiente partida Presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 22 20 23 04 1-01 5 1 $20.000.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 12594-SGG-SD-2024.-
San Luis, 26 de Noviembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-11080505/24; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1372973/24, obra nota de la ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL CICLISMO LA PUNTA, C.U.I.T. Nº 30-71785765-4, por la cual solicita apoyo económico para afrontar los gastos que demande la organización de la tercera edición de la carrera de Mountain Bike denominada “Rally La Punta MTB” a realizarse durante los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2024 en la ciudad de La Punta;
Que en act. PREV 10526431/24, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS CINCO MILLONES con 00/100 ($5.000.000,00);
Que en act. DICTAM 176491/24 obra Dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 819771/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 126845/24, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.2º.- Otorgar a la ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL CICLISMO LA PUNTA, C.U.I.T. Nº 30-71785765-4, un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CINCO MILLONES con 00/100 ($5.000.000,00), que será destinado para afrontar los gastos que demande la organización de la tercera edición de la carrera de Mountain Bike denominada “Rally La Punta MTB” a realizarse durante los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2024 en la ciudad de La Punta.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 22 20 23 04 1-01 5 1 7 $5.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL CICLISMO LA PUNTA.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE GOBIERNO
En el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis, número de edición 15.877, correspondiente a la fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, en sección administrativas, se cometió un error en la firma de uno de los ministros que se detalla a continuación:
|
Donde dice: |
CLAUDIO JAVIER POGGI Facundo Andrés Endeiza Néstor Alberto Ordoñez |
|
Debe decir: |
CLAUDIO JAVIER POGGI Gonzalo Federico Amondarain Néstor Alberto Ordoñez |
DECRETO Nº 13875-MG-2024.-
San Luis, 23 de Diciembre de 2024
VISTO:
El EXD-0000-12220033/24, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario cubrir el cargo de Director de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que el artículo 168, inc. 10 de la Constitución de la Provincia de San Luis confiere atribución para ello al titular del Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora VALERIA LANGE, D.N.I. N° 28.892.130, en el cargo de Directora de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto Firma Digital de San Luis, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a la interesada. -
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
RESOLUCIONES
Dirección Provincial de Ingresos Públicos
Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública
RESOLUCION N° ٠٣٨-DPIP-MHIP-2024.-
San Luis, 26 de Diciembre de 2024.-
VISTO:
Las Resoluciones Generales: 01-DPIP-MHeIP-2024, 07-DPIP-MHeIP-2024 y 10-DPIP-MHeIP-2024;
CONSIDERANDO:
Que, las referidas resoluciones fueron emitidas en el marco de lo establecido en la Ley VIII-0254-2023- Impositiva Anual para el Ejercicio 2024, que faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en el Titulo Primero-Impuesto Inmobiliario, Art. 5°, apartado 5 y en el Titulo Cuarto Impuesto a los Automotores Acoplados y Motocicletas Artículo 40° punto 1.3 in fine, a bonificar el impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2024;
Que, el Artículo 2° de la Resolución General N° 01-DPIP-MHeIP-2024, establece que el beneficio se otorga a quienes abonen el impuesto determinado durante el presente ejercicio fiscal, hasta el 31de diciembre de 2024;
Que, en igual sentido se dispone la bonificación para quienes abonen el impuesto 2024 durante el presente ejercicio fiscal en el Artículo 1° de las Resoluciones Generales N° 07-DPIP-MHeIP-2024 y N° 10-DPIP-MHeIP-2024;
Que, en otro orden de ideas, el Artículo 89° de la Ley N° VI-0490-2005-Código Tributario de la Provincia de San Luis, permite que los contribuyentes y/o responsables soliciten compensación de su crédito con otras deudas fiscales.
Que, la alta concurrencia de contribuyentes y/o responsables solicitando compensaciones, con el objetivo de beneficiarse con las bonificaciones precedentemente señaladas, ha superado las posibilidades de esta Dirección de analizar y resolver cada una de ellas dentro del año en curso.
Que, ponderando razones de justicia y equidad y priorizando el bienestar de los administrados.
En uso de sus atribuciones
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º.- Disponer la suspensión del decaimiento del beneficio dispuesto por las Resoluciones Generales N° 01-DPIP-MHeIP-2024, 07-DPIP-MHeIP-2024 y N° 10-DPIP-MHeIP-2024, otorgado en el marco de lo establecido en la Ley VIII-0254-2023– Impositiva Anual para el Ejercicio 2024, Titulo Primero-Impuesto Inmobiliario, Art. 5°, apartado 5 y Titulo Cuarto Impuesto a los Automotores Acoplados y Motocicletas Artículo 40° punto 1.3 in fine, con respecto a los imponibles para los que los contribuyentes o responsables hayan solicitado la cancelación del impuesto 2024 mediante compensación de saldos a favor declarado, que se encuentren pendientes de resolución por parte de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos al 31 de diciembre de 2024, hasta tanto se emita la correspondiente Resolución otorgando o rechazando la solicitud de compensación.
Artículo 2°. -La presente Resolución entra en vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis.
Artículo 3°.-Regístrese y archívese.
ALBERTO CRESPO-Director
SPP e y v: 30 Dic.
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
RESOLUCIÓN N° 486-DPJ-2024
Ciudad de San Luis, 27 de Diciembre de 2024
VISTO:
Las actuaciones obrantes en legajo/archivo 24/1991 correspondientes a la entidad mesa coordinadora de Jubilados y Pensionados Nacionales Nueva Galia, en las que se solicita se convoque a asamblea de oficio; y
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección no habiendo realizado la asamblea de manera correspondiente.
Que a fs. 260 obra presentación suscripta por presidente de la entidad solicitando se convoque a asamblea de oficio por parte de esta Dirección a fin de regularizar la vida institucional de la misma.
Que el art. 4-5) de la Ley V-0112-2004 de personas jurídicas faculta a esta dirección a convocar a asamblea de oficio cuando resulte necesario, estimando en este caso que es viable la solicitud de los socios a fin de lograr la conformación de los órganos sociales que permitan gestionar institucionalmente a la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ART. 1°: Convocar de Oficio a Asamblea Extraordinaria de Asociados de la entidad Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados Nacionales Nueva Galia, con personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 66-DPIGPJ-1991, LPJ Nº ٢٤/١٩٩١ para el día JUEVES ٠٢ de enero de ٢٠٢٥ a las ١٩:٠٠ hs. en la sede social de la entidad en la localidad de Nueva Galia, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luis a fin de tratar en siguiente Orden del Día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2) Reforma Integral del Estatuto Social
ART. 2°: Convocar de Oficio a Asamblea ordinaria de Asociados de la entidad Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados Nacionales Nueva Galia, con personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 66-DPIGPJ-1991, LPJ Nº ٢٤/١٩٩١ para el día JUEVES ٠٢ de enero de ٢٠٢٥ a las ٢٠:٠٠ hs. en la sede social de la entidad en la localidad de Nueva Galia, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luis a fin de tratar en siguiente Orden del Día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2) Tratamiento del Informe del normalizador
3) Elección de autoridades
ART 3°: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.
SPP e. y v: 30 Dic.
ACUERDOS
ADM 15367/24
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2024”
ACUERDO N° 344-STJSL-SA-2024.-
En la Provincia de San Luis, a VEINTISÉIS días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTICUATRO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA.-
DIJERON: Visto que el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante comunicación electrónica, de fecha 9/12/2024, ha remitido Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 13173-MG-2024, en el que se designa a la Abg. ELIANA CARLA PRADEL, D.N.I. N° 31.342.998, en el cargo de DEFENSOR DE JUICIO Nº 1 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL (con asiento en la ciudad de Villa Mercedes), corresponde fijar día y hora de juramento, conforme lo disponen los arts. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia, y especificar la fecha de inicio de las funciones, para que en la jornada respectiva se desempeñe solamente un funcionario en el cargo.-
Que, en actuaciones N° 26524673/24, N° 26536277/24 y N° 26569851/24 del expediente ADM 12562/22, obra lo informado por Dirección de Recursos Humanos en su ámbito competencial -arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 13) y 19) de la Ley IV-0086-2021-, en donde la Directora informa, en fecha 12/12/2024: “…Que encontrándose funcionales los organismos donde se desempeñarán las funcionarias designadas, cuentan con espacio físico y mobiliario asignado…” y, en fecha 23/12/2024, tal Dirección remite el proyecto de Acuerdo consecuente (actuación N° 26606689/24 del mismo ADM).-
Que Secretaría Contable, en fecha 18/12/2024 (actuación N° 26572541/24 del mismo ADM), dictamina: “En relación a la factibilidad presupuestaria solicitada, para la designación de la Abg. ELIANA CARLA PRADEL, D.N.I. N° 31.342.998, en el cargo de DEFENSOR DE JUICIO Nº 1 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, actuación N° 26524673/24 del expediente del asunto, se informa que, se dispone de partidas presupuestarias para tal fin, de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre de 2025 según estructura de personal actualmente en funciones…”.-
Por ello;
ACORDARON:
I) FIJAR el día LUNES 3 de FEBRERO de 2025, a la hora doce (12:00 hs.) en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis, para que preste juramento la Abg. ELIANA CARLA PRADEL, D.N.I. N° 31.342.998, en el cargo de DEFENSOR DE JUICIO Nº 1 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL (con asiento en la ciudad de Villa Mercedes), que ejercerá a partir del día 4/2/2025.-
II) COMUNICAR al Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, la vacancia del cargo de “Defensor Oficial en lo Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial”, a partir del día 4/2/2025, a los fines previstos en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley Nº VI-0615-2008.-
III) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37 y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia. -
IV) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se agregue copia del presente Acuerdo en el ADM 12562/22 y que vuelva el mismo a Dirección de Recursos Humanos, para las publicaciones, comunicaciones y continuidad de los trámites correspondientes. -
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
e. y v: 30 Dic.
ADM 15367/24
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2024”
ACUERDO N° 345-STJSL-SA-2024.-
En la Provincia de San Luis, a VEINTISÉIS días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTICUATRO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA.-
DIJERON: Visto que en actuaciones N° 26552000/24 y N° 26610516/24 del ERE 17115/2, obra lo informado, en fecha 17/12/2024 y proyectado, en fecha 23/12/2024, por Dirección de Recursos Humanos en su ámbito competencial - arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10), 11) y 12) y 51 incs. 2), 3) y 5) de la Ley IV-0086-2021-, en donde la Directora dictamina: “Atento lo requerido por el Sindicato de Judiciales Puntanos, en relación a la modificación de las estructuras profesionales vigentes actualmente, para el Cuerpo de Auditores de Calidad, Departamento Integral de Acompañamiento en la Vulnerabilidad y la Discapacidad, Departamento de Acceso a Personas con Discapacidad y Morgue Provincial, se informa (…) Que el Acuerdo N° 936/2011 establece que el Personal Profesional Universitario del Escalafón Profesional comprende las categorías de Jefe de Despacho a Secretario de Primera Instancia. Que a fin de mantener un criterio equitativo, considerando que en las estructuras profesionales de otros organismos del Poder Judicial, se prevé hasta la categoría de prosecretario y, teniendo en cuenta la importancia del rol profesional que hoy tienen las áreas citadas, dando soporte a la actividad jurisdiccional, -a modo de ejemplo se adjunta plan de trabajo 2025 Cuerpo de Auditores de Calidad-, resulta recomendable arbitrar los medios para la modificación pertinente. En este sentido, cabe también considerar la importancia de contar con profesionales del Departamento Integral de Acompañamiento en la Vulnerabilidad y la Discapacidad y del Departamento de Acceso a Personas con Discapacidad en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial. Por lo expuesto se sugieren las siguientes modificaciones:
Acuerdo Nº 366/2017
Punto II) ESTABLECER que el Responsable Provincial de Morgue Judicial revestirá categoría remunerativa hasta Prosecretario del escalafón profesional, (…).
Acuerdo Nº 287-STJSL-SA-2023
CUERPO DE AUDITORES DE CALIDAD:
- A Prosecretario: DOS (2) cargos (título de Auditor de Calidad Norma ISO 9001)
OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE de la Primera Circunscripción Judicial:
Departamento Integral de Acompañamiento en la Vulnerabilidad y la Discapacidad
- A Prosecretario: DOS (2) cargos.
Departamento de Acceso a Personas con Discapacidad:
- A Prosecretario: UN (1) cargo
OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE de la Segunda Circunscripción Judicial:
Departamento Integral de Acompañamiento en la Vulnerabilidad y la Discapacidad
- A Prosecretario: DOS (2) cargos.
Departamento de Acceso a Personas con Discapacidad:
- A Prosecretario: UN (1) cargo
OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE de la Tercera Circunscripción Judicial:
Departamento Integral de Acompañamiento en la Vulnerabilidad y la Discapacidad
- A Prosecretario: UN (1) cargo.
Departamento de Acceso a Personas con Discapacidad:
- A Prosecretario: UN (1) cargo
OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE de la Segunda Circunscripción Judicial:
- Jefe de Oficina: UN (1) cargo.
Departamento de Ciencias Médicas (forense, pediatría, laboral, psiquiatría y morgue):
- A Prosecretario: SIETE (7) cargos -incluye cargo de Responsable Provincial de Morgue
- Oficial de Segunda: UN (1) cargo.
Cabe aclarar que el acceso a dichos cargos queda supeditado al cumplimiento de los requisitos de formación que, específicamente, se establezcan, tanto para ingreso de personal -según determina la Ley Orgánica de Administración de Justicia Art. 8 párrafo segundo-, como para ascenso; y a la factibilidad presupuestaria y financiera que en su oportunidad determine Secretaría Contable.”
Por ello, y dado lo dispuesto por los arts. 214 incs. 3) y 5) de la Constitución Provincial, y 39 incs. 6 y 7.b) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;
ACORDARON:
I) MODIFICAR parcialmente el punto V) del Acuerdo Nº 287- STJSL-SA-2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“V) DETERMINAR el número de cargos por categorías del escalafón profesional del CUERPO DE AUDITORES DE CALIDAD: A Prosecretario: DOS (2) cargos.”
II) MODIFICAR parcialmente el punto VII) del Acuerdo Nº 287-STJSL-SA-2023 (ampliado por Acuerdo N° 328-STJSL-SA-2023) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“VII) DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón profesional de la OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE de la Primera Circunscripción Judicial:
- Jefe de Oficina: UN (1) cargo.
Departamento de Ciencias Médicas (forense, pediatría, laboral, psiquiatría y morgue):
- A Prosecretario: SIETE (7) cargos.
- Oficial de Segunda: UN (1) cargo.
Departamento de Psicología:
- A Prosecretario: SIETE (7) cargos.
Departamento de Trabajo Social:
- A Prosecretario: SIETE (7) cargos.-
Cámara Gesell
- Coordinación para toda la Provincia: A Secretario de Primera
Instancia: UN (1) cargo.
- A Prosecretario: CUATRO (4) cargos.
Departamento Integral de Acompañamiento en la Vulnerabilidad y la Discapacidad
- A Prosecretario: DOS (2) cargos.
Departamento de Acceso a Personas con Discapacidad:
- A Prosecretario: UN (1) cargo.”
III) MODIFICAR parcialmente el punto VIII) del Acuerdo Nº 287-STJSL-SA-2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “VIII) DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón profesional de la OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE de la Segunda Circunscripción Judicial:
- Jefe de Oficina: UN (1) cargo.
Departamento de Ciencias Médicas (forense, pediatría, laboral, psiquiatría y morgue):
- A Prosecretario: SIETE (7) cargos – incluye cargo de Responsable Provincial de Morgue.
- Oficial de Segunda: UN (1) cargo.
Departamento de Psicología:
- A Prosecretario: SIETE (7) cargos.
Departamento de Trabajo Social:
- A Prosecretario: SEIS (6) cargos.
Cámara Gesell:
- A Prosecretario: TRES (3) cargos.
Departamento Integral de Acompañamiento en la Vulnerabilidad y la Discapacidad
- A Prosecretario: DOS (2) cargos.
Departamento de Acceso a Personas con Discapacidad:
- A Prosecretario: UN (1) cargo.”
IV) MODIFICAR parcialmente el punto IX) del Acuerdo Nº 287-STJSL-SA-2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “IX) DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón profesional de la OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE de la Tercera Circunscripción Judicial:
- Jefe de Oficina: UN (1) cargo.
Departamento de Ciencias Médicas (forense, pediatría, laboral, psiquiatría y morgue):
- A Prosecretario: TRES (3) cargos.
- Oficial de Segunda: UN (1) cargo.
Departamento de Psicología:
- A Prosecretario: DOS (2) cargos.
Departamento de Trabajo Social:
- A Prosecretario: CUATRO (4) cargos.
Cámara Gesell:
- A Prosecretario: UN (1) cargo.
Departamento Integral de Acompañamiento en la Vulnerabilidad y la Discapacidad
- A Prosecretario: UN (1) cargo.
Departamento de Acceso a Personas con Discapacidad:
- A Prosecretario: UN (1) cargo.”
V) ESTABLECER que las estructuras que se determinan en los puntos precedentes se efectúan con una proyección a cinco (5) años, desde la fecha del presente Acuerdo y que el acceso a dichos cargos queda supeditado al cumplimiento de los requisitos de formación que, específicamente, se establezcan, tanto para ingreso de personal –según determina la Ley Orgánica de Administración de Justicia -art. 8 párrafo segundo-, como para ascenso; y a la factibilidad presupuestaria y financiera que en su oportunidad determine Secretaría Contable.
VI) DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos” y, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que vuelva el ERE 17115/2 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones correspondientes.-
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
e. y v: 30 Dic
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA
ORDENANZA N° 14-HCDMC-2024.-
Candelaria (San Luís), 27 de Noviembre de 2024
CODIGO TARIFARIO MUNICIPAL AÑO 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y la Ley N° XII-0349-2004 (5756) del Régimen Municipal;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CANDELARIA
EN QUÓRUM LEGAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º.- Aprobar el CODIGO TARIFARIO AÑO 2025 de la Municipalidad de Candelaria que forma parte integrante como ANEXO I de la presente Ordenanza.-
Art. 2°. Comuníquese, Publíquese, remítase al Programa de Asuntos Municipales, Dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.-
MARIA GRACIELA CASAS-Presidente H.C.D.
Carolina Elizabeth Arce-Secretaria H.C.D
ANEXO I
CODIGO TARIFARIO AÑO 2025.
CAPITULO I: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES TASAS MUNICIPAL POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD
(Art. 64 y Siguiente Del Código Tributario Municipal)
Art. Nº 1: TASA GENERAL: Por Mes, el metro de frente, como se establece en las siguientes Zonas:
ZONAS:
|
1 |
2 |
3 |
4 |
|
|
a) Alumbrado Común |
74.90 |
52.30 |
70.05 |
127.17 |
|
b) Alumbrado Especial |
176.14 |
52.30 |
||
|
c) Recolección de Residuos |
105.70 |
82.80 |
149.38 |
|
|
d) Limpieza de Calles |
105.70 |
82.80 |
55.72 |
88.48 |
|
e) Conservación de Calles |
105.70 |
82.80 |
55.72 |
64.35 |
|
f) Riego de Calle |
141.48 |
82.80 |
55.72 |
|
|
g) Poda de Árboles |
141.48 |
30.85 |
||
|
h) Asfalto |
36.90 |
191.29 |
33.41 |
|
|
888.00 |
658.00 |
420.00 |
280.00 |
|
Zona I $888.00 |
Zona II $420.00 |
Zona III $420.00 |
Zona Única $280.00 |
Art. Nº 2: SOBRE TASAS A LOS TERRENOS BALDIOS (Art. 80 Código Tributario)
A los terrenos Baldíos se les aplicará una sobre tasa del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor que les corresponda tributar en base a lo estipulado en el Artículo anterior.
a) Para la aplicación de la Tasa General por servicios Municipales se fija un mínimo de diez (10) metros de frente por Propiedad Inmueble, de acuerdo a las respectivas zonas.
b) Las propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional, ya sea del mismo o distintos propietarios en la misma u otra planta, cada una de ellas será considerada en forma independiente, correspondiéndole a cada una el mínimo equivalente a diez (10) metros de frente de acuerdo a las zonas respectivas fijadas.
c) Los Inmuebles que forman esquina y no superen una superficie de 600 metros cuadrados, tributarán Diez (10) metros de frente de acuerdo a las respectivas zonas, siempre y cuando se trate de vivienda única.
d) Los inmuebles afectados total o parcialmente a actividades profesionales, comerciales, industriales se aplicará un adicional sobre el básico de la zona que según corresponda del Treinta (30%) por ciento.
e) El pago de la tasas será por mes vencido. Los contribuyentes podrán abonarlos hasta el día diez (10) de cada mes, a excepción de los jubilados y pensionados que podrán abonar la tasa hasta el día veinte (20) , salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto fijara otro vencimiento.
f) Para poder extender el correspondiente Libre Deuda el contribuyente y/o propietario deberá tener pago al día las Tasas Municipales por todo concepto, hasta el 31 de Diciembre del Ejercicio Vigente.
g) Cuando los inmuebles tengas dos o más frentes en zonas de distintas categoría, se aplicará la Tasa correspondiente a la zona que corresponda.
Art. Nº 3: TASA POR SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y CLOACAS.
Establecer el siguiente cuadro tarifario por el Servicio de Agua Potable y cloacas.
|
a) Vivienda Familiar-única-Cat.A. |
$5.040.00 |
|
b) Vivienda Familiar-Cat.B “En Alquiler” |
$5.600.00 |
|
c) Comercio, Cabañas, etc. |
$10.080,00 |
|
d) Industrias (Panaderías, estaciones de Servicio, Fábricas, etc. |
$12.880,00 |
|
e) Gomerías |
$7.084,00 |
|
f) Lavaderos |
$21.280,00 |
|
g) Hospitales, hosterías, escuelas, etc. |
$42.280,00 |
|
h) Otros establecimientos no especificados |
$10.080,00 |
|
i) Derechos de Conexión ½ únicamente (llave de paso) y Canilla a cargo del solicitante |
$21.000,00 |
|
j) Servicio de Cloacas Mensual |
$2.128,00 |
|
k) Derecho de Conexión de Cloacas |
$19.600.00 |
• PARA LA CONEXIÓN DE CLOACAS EL SOLICITANTE SE DEBERA HACER CARGO DEL MATERIAL NECESARIO:
Por romper pavimento:
1 – Cemento
0,5 m3 de arena
• Materiales para conexión:
2 Caños de PVC de 110 mm
2 Codos de PVC de 45º de 110 mm
1 Montura de PVCde 110-140 ø
AL VALOR DEL MERCADO
• PARA LA CONEXIÓN DE AGUA EL SOLICITANTE SE DEBERA HACER CARGO DEL MATERIAL NECESARIO:
Por romper pavimento:
1 – Cemento
0,5 m3 de arena
• Materiales para conexión:
1 Abrazadera de PVC 75 mm ø
1 Manguera de PVC ½ pulgada (los metros depende de la distancia de la conexión)
AL VALOR DEL MERCADO
1- El pago de la Tasa por servicio de Agua Potable se abonará por mes vencido.
Los usuarios podrán abonar la factura hasta el día Diez (10) de cada mes, a excepción de los Jubilados y Pensionados que podrán abonar las mismas hasta el día 20 (Veinte) , salvo que el D.E.M. fije otro vencimiento.
CAPITULO II: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA (Art. 89 y Sgtes. Del Código Tributario) DERECHO DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE, CONTROL SANITARIO Y BROMATOLOGIA.
Art. 4º: Los derechos establecidos en el presente Capítulo, serán exigidos en forma mensual, en base a la siguiente clasificación:
|
Categoría: |
|
|
A) INDUSTRIA |
Primera |
|
1) Con más de cincuenta (50) operarios |
$42.084,00 |
|
2) Con más de veinte (20) operarios |
$34.392,00 |
|
3) Con más de uno (1) a veinte (20) operarios |
$9.800.00 |
|
4) Aserraderos y picaderos de leña |
$17.696.00 |
|
5) Aserraderos con tornerías de Maderas |
$17.696.00 |
|
6) Cantera de Arena y ripio |
$26.880,00 |
|
7) Carpintería Metálica y de Obra |
$17.696.00 |
|
8) Cerda Manufacturada |
$15.568,00 |
|
9) Cría de aves para Prod. de Carne (Matanza y consrv.) |
$16.268.00 |
|
10) Cría de Aves para producción de huevos |
$16.268.00 |
|
11) Confección prendas de vestir |
$12.040.00 |
|
12) Curtiembres, talles acabados |
$35.392.00 |
|
13) Cámaras Frigoríficas (Conserv. de pieles, frutas, etc.) |
$17.696.00 |
|
14) extracción de arena |
$19.205,20 |
|
15) Elaboración de Pan, galletas, bizcochos, etc. |
$26.880.00 |
|
16) Elaboración de Pastas frescas/secas |
$9.240.00 |
|
17) Fabrica de Aceites |
$29.736.00 |
|
18) Fabrica de agua, lavandina, jabón y afines |
$26.880.00 |
|
19) Fabrica de alfombras, tapices |
$17.696.00 |
|
20) Fabrica de Artículos de Plásticos |
$26.880.00 |
|
21) Fabrica de Artículos de mimbre-Caño |
$17.696.00 |
|
22) Fabrica de artículos de cerámicas/alfarería |
$26.880.00 |
|
23) Fabrica de Caramelos, chocolates y afines |
$17.696.00 |
|
24) Fábrica de Muebles maderas y otro |
$17.696.00 |
|
25) Fabrica de Mosaicos, Block, Pilares y Postes de Hormigón |
$17.696.00 |
|
26) Fabrica de artículos regionales |
$17.696.00 |
|
27) Fabrica de acumuladores |
$17.696.00 |
|
28) Fábrica metalúrgica |
$17.696.00 |
|
29) Fabrica de PVC y afines |
$17.696.00 |
|
30) Fábrica de motores eléctricos y afines |
$52.920.00 |
|
31) Fabrica artículos para el hogar |
$26.880.00 |
|
32) Fabrica rodados livianos |
$84.896.00 |
|
33) Fabrica de artículos y utensilios de hormigón Pretensados y afines |
$17.696.00 |
|
34) Fabrica de Hielos y/o helados |
$17.696.00 |
|
35) Fabrica de Agua Mineral |
$17.696.00 |
|
36) Fabrica de Jabones y grasas |
$17.696.00 |
|
37) Fábrica de Juguetes |
$17.696.00 |
|
38) Fábrica de calzados, carteras, afines |
$17.696.00 |
|
39) Fabricas de dulces y conservados |
$17.696.00 |
|
40) Fábrica de Embutidos |
$12.040.00 |
|
41) Fabrica de ropa de cuero |
$23.240.00 |
|
42) Fabrica Elementos de limpieza |
$17.696.00 |
|
43) Fabricas de Aguas gaseosas |
$35.280.00 |
|
44) Frigoríficos |
$106.120.00 |
|
45) Gomería, vulcanización y decapado |
$12.740.00 |
|
46) Hornos de Ladrillos |
$26.880.00 |
|
47) Molienda de cereales/Molineros Harineros |
$38.920.00 |
|
48) Planta Fraccionadora de Gas |
$38.920.00 |
|
49) Tintorerías |
$12.740.00 |
|
50) Viveros |
$10.640.00 |
|
51) Fabrica de Pellet de Alfalfa, Soja y Otros |
$26.880.00 |
|
52) Fabrica y/o Plantas Empaquetadoras |
$26.880.00 |
|
53) Fabrica de Almidón y Otros |
$26.880.00 |
|
54) Feedlots |
$26.880.00 |
|
55) Criaderos de Cerdos |
$10.640.00 |
|
56) Lavaderos de Hortalizas y Productos agropecuarios |
$33.320.00 |
|
57) Lavadero de papa, empaque y venta |
$33.320.00 |
|
B) COMERCIOS POR MAYOR Y GRANDES CONTRIBUYENTES |
|
|
1) Almacenes Mayoristas de Comestibles |
$26.880.00 |
|
2) Acopiadores de Cereales y/o Forrajes |
$17.696.00 |
|
3) Aserraderos con acopio y venta de leña, madera, etc. |
$26.880.00 |
|
4) Barracas, Saladeros y/o Curtiembres |
$14.000.00 |
|
5) Corralones de Leña, Carbón, Maderas |
$10.640.00 |
|
6) Depósito de Garrafas y/o Combustible |
$9.240.00 |
|
7) Depósito de Verduras y/o Frutas |
$9.240.00 |
|
8) Depósito de bebidas con o sin alcohol |
$9.240.00 |
|
9) Depósito de Materiales de Construcción y/o Ferretería |
$21.616.00 |
|
10) Distribuidor de Cigarrillos y Afines |
$14.000.00 |
|
11) Distribuidores de Diarios y Revistas |
$9.240.00 |
|
12) Distribuidores de Helados, Postres, etc. |
$9.240.00 |
|
13) Casinos y Salas de Juego de Azar |
$26.880.00 |
|
14) Estaciones de Servicios |
$26.880.00 |
|
15) Ferias, Exposiciones por cada stand |
$14.000.00 |
|
16) Granjas y/o Criaderos de Animales |
$14.000.00 |
|
17) Lavaderos y/o Engrase de Automóviles |
$14.000.00 |
|
18) Lavadero y/o empaquetadora de Productos de Hortalizas y Otros. |
$14.000.00 |
|
19) Lavadero de papa, empaque y venta |
$26.880.00 |
|
20) Sanatorios con Internaciones |
$26.880.00 |
|
21) Supermercados y/o Autoservicio |
$41.020.00 |
|
22) Carpintería |
$14.000.00 |
|
23) Otros Comercios, Depósitos o Distribuidores no especificados |
$14.000.00 |
|
C) COMERCIOS AL POR MENOR, PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES |
|
|
1) Autoservicio de Primera |
$35.280.00 |
|
2) Autoservicio de Segunda |
$28.280.00 |
|
3) Autoservicio d Tercera |
$18.396,00 |
|
4) Agencias de Lotería, Quinielas y Otros |
$14.000.00 |
|
5) Aserradero con venta de leña, madera, etc. |
$17.696.00 |
|
6) Artículos del hogar, Bazar, |
$14.000.00 |
|
7) Artículos para regalos |
$14.000.00 |
|
8) Bares, Ciber Café, Pub, etc. |
$14.000.00 |
|
9) Bicicletas, Ventas y Repuestos |
$10.640.00 |
|
10) Carro Bar |
$10.640.00 |
|
11) Cantinas en Festivales o Recitales |
$17.696.00 |
|
12) Carnicerías |
$14.000.00 |
|
13) Confiterías |
$14.000.00 |
|
14) Casa de Repuestos Automotor |
$17.696.00 |
|
15) Despensas |
$14.000.00 |
|
16) Descartables |
$6.840.00 |
|
17) Detergentes Agua Lavandina y otros productos Químicos- Ventas |
$6.840.00 |
|
18) Farmacias, Perfumerías, Pañaleras, etc. |
$17.696.00 |
|
19) Fiambrería |
$14.000.00 |
|
20) Florería, Plantas, Macetas y Adornos |
$6.840.00 |
|
21) Impermeabilizaciones de Techo |
$5.000.00 |
|
22) Horno de Ladrillos |
$17.696.00 |
|
23) Herboristería, Semillero y Anexos |
$17.696.00 |
|
24) Hospedaje o Pensión con Comedor |
$14.000.00 |
|
25) Hosterías hasta 20 habitaciones |
$23.240.00 |
|
26) Heladería |
$6.840.00 |
|
27) Hotel con Comedor |
$12.600.00 |
|
28) Hotel sin Comedor |
$26.880.00 |
|
29) Hotel Alojamiento - Motel por habitación |
$10.640.00 |
|
30) Hospedaje (Cabañas) |
$26.880.00 |
|
31) Juguetería |
$6.840.00 |
|
32) Kioscos |
|
|
a) Permanentes |
$10.640.00 |
|
b) Transitorios por Día |
$17.360.00 |
|
33) Lácteos venta en general |
$14.000.00 |
|
34) Ladrillos, Hornos, Fábrica y Venta |
$26.880.00 |
|
35) Lanas, sin venta de tejidos |
$8.400.00 |
|
36) Lavanderías Automáticas por máquina |
$5.600.00 |
|
37) Lencería, Mercería, Tejidos y afines |
$14.000.00 |
|
38) Librería, Papelería, Cotillón |
$14.000.00 |
|
39) Locutorio, Correo Privado |
$14.000.00 |
|
40) Lubricentro |
$14.000.00 |
|
41) Maxi-kiosco |
$14.000.00 |
|
42) Materiales de Construcción-Corralón |
$14.000.00 |
|
43) Metalúrgica |
$14.000.00 |
|
44) Ferreterías |
$17.696.00 |
|
45) Mueblería, Colchonería, Ventas |
$9.296.00 |
|
46) Náutica, venta y repuestos |
$10.640.00 |
|
47) Óptica, Joyería, Relojería |
$10.640.00 |
|
48) Panaderías, elaboración y venta |
$14.000.00 |
|
49) Pastas Frescas |
$6.840.00 |
|
50) Pizzería, Rotisería, Comidas para llevar |
$9.240.00 |
|
51) Perfumerías |
$10.640 .00 |
|
52) Puertas y Ventanas, Ventas |
$14.000.00 |
|
53) Regionales, Fotos, Regalos |
$10.640 .00 |
|
54) Restaurantes y Comedores |
$14.000.00 |
|
55) Retacería |
$10.640.00 |
|
56) Tambos, Quesos Caseros |
$42.000.00 |
|
57) Tapices, Alfombras, Cortinados |
$10.640 .00 |
|
58) Telefonía y Computación |
$10.640.00 |
|
59) Tienda, Boutiques y Afines |
$14.000.00 |
|
60) Tintorerías |
$10.640.00 |
|
61) Verdulerías |
$10.640.00 |
|
62) Ventas; Tel. Celulares, Accesorios, videos, Películas. etc. |
$14.000.00 |
|
63) Vídeo Juegos, Juegos Electrónicos |
$14.000.00 |
|
64) Vidrierías, Parabrisas y Anexos |
$14.000.00 |
|
65) Vinerías, Conservas, etc. |
$10.640.00 |
|
66) Viveros |
$7.084.00 |
|
67) Zapatería, Marroquinería |
$9.240.00 |
|
68) Zapatillería y Art. Deportivos |
$10.640 .00 |
|
69) Sodería |
$9.240.00 |
|
70) Compra-venta Mat. Construc. Aberturas, etc. |
$17.696.00 |
|
71) Productos de Limpieza |
$9.240.00 |
|
72) Pollería c/ Venta de Productos derivados |
$14.000.00 |
|
73) Rotisería con o sin reparto a domicilio |
$14.000.00 |
|
74) Alquiler de disfraces |
$9.240.00 |
|
75) Salón para Fiestas o eventos |
$17.696.00 |
|
76) Viviendas de alquiler |
$10.640 .00 |
|
77) Alquiler de Galpones p/ depósitos yotras activ. |
$21.840.00 |
|
78) Fabrica de Pastas y Derivados |
$14.000.00 |
|
D) TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Y/O DEPOSITO DE ENCOMIENDAS Y CARGAS. |
|
|
Las tasas y Derechos fijados en el presente apartado, se aplicará por cada unidad de transporte. |
|
|
1) Empresas de Transporte de Pasajeros: |
|
|
a) Larga Distancia |
$9.240.00 |
|
b) interurbano |
$9.240.00 |
|
c) De Turismo |
$9.240.00 |
|
2) Autos de Alquiler, Remises, Taxímetros |
$9.240.00 |
|
3) Transporte escolar |
$10.640.00 |
|
4) Empresa de Transporte de Carga General |
$14.000.00 |
|
5) Empresa de encomiendas con o sin depósito |
$9.240.00 |
|
6) Empresa de Transporte de Hacienda |
$14.000.00 |
|
7) Empresa de Taxiflet |
$10.640.00 |
|
8) Empresa de Carga de áridos |
$14.000.00 |
|
10) Empresa de Transporte de Caudales |
$14.000.00 |
|
E) AGENCIAS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, INMOBILIARIOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES CON O SIN DOMICILIO EN LA LOCALIDAD: |
|
|
1) Bancos |
$35.280.00 |
|
2) Cajeros Automáticos |
$28.280.00 |
|
2) Empresa de servicio teléfono domiciliario |
$26.880.00 |
|
3) Empresa de Suministro de Energía Eléctrica |
$35.280.00 |
|
4) Cooperativas de agua potable, Gas, Servicios Fúnebres y otros servicios |
$21.280.00 |
|
5) T.V. por Cable |
$14.000.00 |
|
6) Otros rubros no especificados anteriormente |
$14.000.00 |
|
F) SERVICIOS PROFESIONALES |
|
|
1) Consultorio Médico en General |
$14.000.00 |
|
2) Centro Médico por Cada Consultorio |
$10.640.00 |
|
3) Centro Radiológico, Tomografías Computadas, Ecografías, Estudios Especiales |
$14.000.00 |
|
4) Laboratorios Bioquímicos |
$10.640.00 |
|
5) Estudios Profesionales en General-Gestorías-contables |
$14.000.00 |
|
6) Consultorio Odontológico |
$14.000.00 |
|
7) Consultorio Veterinario |
$14.000.00 |
|
8) Centro de Belleza |
$10.640.00 |
|
G) SERVICIOS TÉCNICOS CON O SIN TITULO HABILITANTE |
|
|
1) Gestoría y/o Gestores |
$10.640.00 |
|
2) Manicuro y/o Pedicuro |
$7.280.00 |
|
3) Mecánicos Dentales |
$10.640.00 |
|
4) Agencias de Seguros |
$10.640.00 |
|
H) SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES |
|
|
1) Fotógrafo |
$7280.00 |
|
2) Radios Privadas |
$10.640.00 |
|
3) Gimnasio, Masajes y Aparatos |
$7.280.00 |
|
4) Peluquería para Damas y Caballeros |
$7.000.00 |
|
5) Academias en General, Profesorados |
$7.280.00 |
|
6) Empresas de Pompa Fúnebre, Salas Velatoria |
$14.000.00 |
|
7) Empresa de Seguros, sucursales y/o Recaudaras |
$14.000.00 |
|
8) Locutorio por cada Cabina |
$5.880.00 |
|
9) Delibery de alimentos y otros |
$5.880.00 |
|
I) TALLERES Y OFICIOS |
|
|
1) Taller Mecánico de Automotores en General |
$10.640.00 |
|
2) Taller de Gomería con o sin venta |
$10.640.00 |
|
3) Talleres de Zapatería y/o Talabartería |
$5.880.00 |
|
4) Talleres de chapa, pintura y tapicería |
$14.000.00 |
|
5) Tornería, Carpintería Metálica, Soldadura |
$14.000.00 |
|
6) Taller de Carpintería, Fábrica de Muebles |
$6.320.00 |
|
7) Taller de Radio, Televisores, Audio y Vídeo |
$10.640.00 |
|
8) Taller de reparación computadoras con venta de artículos |
$10.640.00 |
|
9) Imprentas y Sellos de Goma |
$14.000.00 |
|
10) Taller de Motos sin Venta |
$7.280.00 |
|
11) Lavadero de autos y motos |
$7.280.00 |
|
11) Taller de Bicicletas con Venta de Unidades |
$14.000.00 |
|
12) Herrerías y otros tipos de talleres |
$14.000.00 |
|
13) Pintores, Plomeros, Cloaquistas, Gasistas |
$14.000.00 |
|
14) Castillos Inflables |
$9.240.00 |
|
15) Alquiler de Juegos (Camas Elásticas, metegol, Billar, etc.) |
$7.280.00 |
|
16) Otros Oficios no Enumerados |
$9.240.00 |
|
17) Fabrica de Cuchillos Artesanales |
$5.880.00 |
- Será requisito indispensable para lograr la habilitación comercial, que los interesados deberán exhibir el Libre Deuda por los Derechos de Comercio y Tasas por Servicios Municipales del Inmueble que se desea habilitar.-
Art. Nº 5: VENDEDORES AMBULANTES: Abonarán por Día el Derecho de Introducción:
|
1) DE A PIE: De productos alimenticios, verduras y/o frutas de estación, de frutas disecadas, de hierbas, flores naturales y/o artificiales, de cuadros, de artículos de regalo o fantasía, de diarios y revistas, de rifas, de libros, de artículos de belleza y perfumería, de lotería y quinielas, de helados y/o golosinas, artículos de limpieza, o de cualquier otro rubro sin especificar |
$11.480.00 |
|
2) EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES: De todos los rubros detallados en el inciso |
|
|
1) y de los artículos del hogar, de tienda, lanas, lencería, zapatería |
$11.480.00 |
|
3) De otros rubro sin especificar |
$13.440.00 |
|
4) Fotógrafos Ambulantes |
$7.000.00 |
|
5) Promotores de Ventas |
$14.280.00 |
|
6) Promotores de Ventas Ambulantes |
$14.280.00 |
CAPITULO III - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS:
(Art. 116 y siguientes. Del Código Tributario)
Art. Nº 6: I) EVENTOS CON CARÁCTER ESTABLE:
A) FUNCIONES TEATRALES, REVISTA, CAFÉ CONCERT, BOITES, CINES, ETC.
Se cobrará a cada espectador sobre el valor de cada entrada un porcentaje del 10%
B) CASINOS, BINGOS U OTRAS SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS:
Se cobrará a cada espectador sobre el valor de cada entrada un porcentaje del 10%
|
C) BAILES, BAILANTAS, BOITES, CONFITERIAS BAILABLES, ETC. |
10 % |
|
1) Como depósito, por adelantado y por baile, Peña, espectáculos Hípicos, etc. |
$10.080.00 |
2) Por cada entrada a cargo del espectador el 10%
3) Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima u otra análoga, se entenderá que el 50% de dicho importe es el valor de la entrada, no pudiendo en ningún ser inferior el derecho a tributarse por cada espectador el 10%.
|
D) AUTOCINE: por cada vehículo |
5% |
|
II) EVENTO CON CARÁCTER TRANSITORIO |
|
|
A) Playa de Estacionamiento: |
|
|
Por día hasta 50 Vehículos |
$53.760.00 |
|
De 50 a 150 Vehículos |
$163.240.00 |
|
De 150 a 300 Vehículos |
$326.760.00 |
REQUISITOS (**):
**Los interesados deberán solicitar la Habilitación Municipal correspondiente mediante nota con 30 días de anticipación al evento.
*El Inmueble destinado a Playa deberá contar con Cartelería Identificativa con Señal Luminosa y el Predio en perfecto estado de limpieza, también deberá contar con el correspondiente Personal de Seguridad.
B) PARQUES DE DIVERSIONES Y CIRCOS
|
1) Un derecho de inspección y control higiénico por día |
$26.880.00 |
|
2) Sobre el valor de la entrada, porcentaje a cargo Del espectador |
10% |
|
3) Un derecho fijo por cada juego mecánico, kiosco de habilidades o de bebida o similares, de acuerdo a la siguiente escala, que deberá abonarse por día: |
|
|
4) Más de 10 juegos o kioscos |
$17.696.00 |
|
- Hasta 10 juegos o kioscos |
$23.912.00 |
|
5) Un depósito de garantía, para limpieza y arreglo del sector, que Podrá ser devuelto previa inspección y verificación de su Cumplimiento por parte del circo o parque |
$43.876.00 |
|
C) PISTAS DE KARTING, TRENCITOS, CALESITAS Y OTROS JUEGOS: |
|
|
Cada uno por día |
$5.600.00 |
|
D) OTROS ESPECTACULOS: |
|
|
Festivales, recitales, eventos deportivos, ferias, hipódromos, autódromos, carreras de automóviles, carreras de caballos, cuadreras y cualquier otro no enumerado: |
|
|
1) El organizador abonará por cada espectáculo un derecho de Inspección seguridad e higiene |
$12.040.00 |
|
2) Sobre el valor de cada entrada el |
10% |
|
E) OTROS JUEGOS: |
|
|
1).- JUEGOS ELECTRÓNICOS: Por cada uno y por mes |
$14.000.00 |
|
2).- BILLARES, POOL, METEGOL, CAMA ELASTICA, CASTILLO INFLABLES – ATRILES (PINTURA) Y SIMILARES: Por cada Juego y por mes |
$8.400.00 |
|
2) (A) Deberán contar con seguro contra accidentes. |
|
|
(B) Deberán dejar el lugar en las mismas condiciones que se les entregan (Limpio). |
|
|
3).- BOWLING Y CANCHA DE BOCHAS: Por cada Cancha y por mes |
$5.880.00 |
|
4) PADDLE, SCUASH, TENIS: Por cancha por mes |
$5.880.00 |
|
5) FÚTBOL, Reducido (5, 7, etc.) Por cancha y por mes |
$7.840.00 |
|
6) OTROS JUEGOS DEPORTIVOS POR MES |
$7.840.00 |
|
F) FONÓGRAFOS AUTOMÁTICOS: en bares, confiterías, etc. |
|
|
por cada uno |
$4.200.00 |
|
G) CASINOS, BINGOS, TRAGAMONEDAS o SIMILARES: |
|
|
1) Se cobrará por mes una TASA FIJA MENSUAL de: |
$616.000.00 |
|
CAPITULO IV - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, EL ESPACIO AÉREO, EL SUBSUELO, PAREDES, OBRAS Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS. (Art. 126 del Código Tributario): |
|
|
Art. Nº 7.-1) OCUPACIÓN DE VEREDAS Y CALZADAS: |
|
|
a) Por cada mesa y 4(Cuatro) sillas (por mes) |
$7.000.00 |
|
b) Hasta 20 Mesas y Sillas por mes adelantado |
$42.000.00 |
|
2) OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO |
|
|
Por cada metro lineal o fracción |
|
|
a) En forma permanente (por mes) |
$11.200.000 |
|
b) En forma transitoria (por día) |
$4.200.00 |
|
3) OCUPACIÓN DE SUBSUELO |
|
|
Por cada metro lineal o fracción |
|
|
a) En forma permanente (por mes) |
$840.00 |
|
b) En forma transitoria (por día) |
$420.00 |
|
4) OCUPACIÓN DE PAREDES PÚBLICAS |
|
|
Por cada metro cuadrado o fracción |
|
|
a) En forma permanente (por mes) |
$7.000.00 |
|
b) En forma transitoria (por día) |
$2.240.00 |
|
5) OCUPACIÓN DE OTROS ESPACIOS PÚBLICOS |
|
|
Por cada metro cuadrado o fracción |
|
|
a) En forma permanente (por mes) |
$2.500.00 |
|
6) Ocupación espacio público: servicio de Teléfono domiciliario, energía eléctrica, Televisión por Cable (a fin del cálculo del espacio aéreo): |
|
|
Por cada uno: |
|
|
a) En forma permanente y por mes |
$14.000.00 |
|
b) En forma transitoria (por día) |
$2.800.00 |
|
CAPITULO V - INSPECCIÓN Y ANALISIS VETERINARIO Y DE CONTROL HIGIÉNICO Y BROMATOLOGICO DE PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO CON FINES COMERCIALES (Art. 133 y Sgtes. del Código Tributario) |
|
|
Art. Nº 8 - ANALISIS, INSPECCIONES, REINSPECCIONES, CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS Y VETERINARIOS, DERECHO DE INTRODUCCION DE MERCADERIA |
|
|
A) DERECHO DE INTRODUCCION DE MERCADERIAS EN GENERAL POR MES |
$22.960.00 |
|
B) DERECHO DE INTRODUCCION DE MERCADERIAS EN GENERAL POR ENTRADA |
$16.800,00 |
|
C) CARNES |
|
|
1) Vacuna por cada media res |
$16.800.00 |
|
2) Aves por cada una |
$1.260.00 |
|
3) Corderos, Chivos y Cerdos c/u |
$4.200.00 |
|
4) Pescados p/piezas o por kilo |
$1.260.00 |
|
B) FRUTAS, VERDURAS: Por Kg. |
$630.00 |
|
C) EMBUTIDOS, FIAMBRES, QUESOS: Por Kg. |
$1.260.00 |
|
D) HUEVOS: Por docena |
$560.00 |
|
E) LECHE: Por litro |
$560.00 |
|
F) PRODUCTOS LÁCTEOS: yogurt, crema, manteca Queso rallado en paquete: por unidad |
$560.00 |
|
G) PRODUCTOS ENVASADOS COMESTIBLES |
|
|
Por C/envase |
$560.00 |
|
H) BEBIDAS ENVASADAS: Por envase |
$560.00 |
|
I) PRODUCTO AL MENUDEO: Por unidad medida |
$560.00 |
|
J) PAN, FACTURAS, MASAS, PAN DULCE, ETC. |
|
|
Por Kg. |
$560.00 |
|
K) PRODUCTOS DE ALMACEN EN GENERAL: |
|
|
Por producto |
$560.00 |
|
L) PRODUCTOS DE LIMPIEZA: detergente, insecticida |
|
|
Por unidad |
$560.00 |
|
CERTIFICADO BROMATOLOGICO: p/c certif. |
$14.000.00 |
|
CERTIFICADOS VETERINARIOS: p/c certif. |
$14.000.00 |
|
CERFICADO DE TRIQUINOSIS: por c/u |
$28.000.00 |
|
CAPITULO VI - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL (Art. 139 del Código Tributario) |
|
|
Art. Nº 9 - MERCADOS Y FERIAS MUNICIPALES: Alquiler de: |
|
|
1) Por cada puesto y por mes |
$31.840.20 |
|
2) Por cada depósito y por mes |
$31.840.20 |
|
3) Por planchadas |
$31.820.20 |
|
CAPITULO VII - MATADEROS: |
|
|
INSPECCIÓN SANITARIA ANIMAL, ANALISIS VETERINARIO, USO DEL MATADERO MUNICIPAL, FANEAMIENTO Y TRANSPORTE A CARGO MUNICIPAL |
|
|
Art t. Nº 10. - A) POR CADA ANIMAL VACUNO: |
|
|
1) Inspección Veterinaria |
$8.400.00 |
|
2) Uso del matadero, colgadero municipal |
$16.800.00 |
|
3) Transporte de carne a cargo de la Municipalidad |
$8.400.00 |
|
4) Servicio de faena, a/c de la Municipalidad |
$22.400.00 |
|
5) Permiso faena para comercio |
$22.400.00 |
|
6) Permiso faena consumo propio |
$16.800.00 |
|
D) POR CADA ANIMAL LANAR, CAPRINO O PORCINO |
|
|
1) El 20% de los valores establecidos en el apartado A |
|
|
CAPITULO VIII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS INSTALACIONES DE FERIA DE HACIENDA: |
|
|
(Art. 150 del Código Tributario) |
|
|
Art. Nº 11 - A) INSPECCIÓN SANITARIA DE CORRALES: Por cada corral |
|
|
Inspeccionado previo a cada feria |
$8.400,00 |
CAPITULO IX - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES DE HACIENDA: (Art. 156 del C. Tributario)
Art. Nº 12 - De acuerdo a lo establecido en el Título IX del Código Tributario Municipal, se abonará por cada animal, ingresado y comercializado
El UNO POR CIENTO (1%) del valor del animal, debiendo soportarse por partes iguales entre comprador y vendedor, siendo responsable de la tributación el feriero y consignatario.-
CAPITULO X - DERECHO DE INSPECCIÓN DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
(Art. 162 del Código Tributario)
Art. 13º - CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS - MENSUAL
Balanza de Pesar: por cada una
|
a) De mostrador, automática o semiautomática |
$8.400.00 |
|
b) De pilón |
$8.400.00 |
|
c) De precisión de farmacia o joyerías |
$4.200.00 |
|
d) Báscula, cada una: |
|
|
De hasta 1.000 Kilos |
$56.000.00 |
|
De más de 1.000 Kg. y hasta 5.000 Kg. |
$70.000.00 |
|
De más de 5.000 Kilos |
$84.000.00 |
|
e) De longitud: por cada metro |
$700.00 |
|
f) De capacidad: |
|
|
Comercial de 1 litro |
$700.00 |
|
Comercial de hasta 5 litros |
$2800.00 |
|
Comercial de hasta 10 litros |
$8400.00 |
|
g) Surtidor expendio de combustible, por C/U |
$39.200.00 |
|
h) Taxímetro de vehículo |
$2.800.00 |
|
i) Cronómetros para billares y otros juegos |
$2.800.00 |
|
j) Sellado o precintado de cada instrumento |
|
|
de pesar o medir |
$1.120.00 |
|
CAPITULO XI - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS |
|
|
(Art. 169 del Código Tributario) |
|
|
Art. Nº 14 - A) POR INHUMACIÓN DE RESTOS Y TRASLADO: |
|
|
1) Adultos |
$7.560.00 |
|
2) Párvulos |
$5.040.00 |
|
E) POR REDUCCIÓN DE URNAS Y/O CAMBIO DE ATAÚD: |
|
|
1) Adultos |
$7.560.00 |
|
2) Párvulos |
$5.040.00 |
|
Art. Nº 15 - INTRODUCCIÓN DE RESTOS PROVENIENTES DE OTRAS JURISDICCIONES: |
|
|
1) Mausoleos |
$7.560.00 |
|
2) Nichos |
$11.760.00 |
|
3) Sepulturas |
$7.560.00 |
|
Art. Nº 16 - DERECHOS DE SERVICIOS FÚNEBRES A/C DE LAS EMPRESAS: |
|
|
1) 1º Categoría |
$23.520.00 |
|
2) 2º Categoría |
$15.680.00 |
|
3) 3º Categoría |
$11.760.00 |
|
4) Alquiler de Sala Velatoria |
$42.000.00 |
|
Art. Nº 17 - ARRENDAMIENTOS DE NICHOS MUNICIPALES |
|
|
1) Por UN (1) Año |
$11.480.00 |
|
2) Por CINCO (5) Años |
$50.400,00 |
|
3) Concesión a Perpetuidad |
$576.800,00 |
|
Art. Nº 18 - SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL CEMENTERIO ANUAL: |
|
|
1) Mausoleos |
$7.560,00 |
|
2) Nichos |
$7.560.00 |
|
3) Sepulturas |
$5.040.00 |
|
4) Panteones y Galerías |
$11.480.00 |
|
5) Nichos Municipales |
$4.200.00 |
|
Art. Nº 19 - VENTA DE TIERRA EN EL CEMENTERIO: Por m2. |
|
|
A - 1) Para construcción de nichos, mausoleos, etc. |
$23.240,00 |
|
2) Para Entidades Civiles, Asociaciones, etc. |
$15.680.00 |
|
3) Sepulturas |
|
|
B - SERVICIO SOCIAL – SALA VELATORIA MUNICIPAL |
|
|
1) INDIVIDUAL HASTA LOS 65 AÑOS |
$3.000.00 |
|
2) INDIVIDUAL A PARTIR DE LOS 65 AÑOS |
$4.000.00 |
|
3) GRUPO FAMILIAR + DE 5 |
$3.080.00 |
|
4) GRUPO FAMILIAR + DE 8 |
$3.360.00 |
|
A) – El Servicio Social Fúnebre se hará gratuito sólo a personas con situación de vulnerabilidad comprobable. |
|
|
B) – Toda persona que NO esté afiliado al Servicio Social y solicita el servicio deberá abonar el total del servicio AL VALOR DE MERCADO. |
|
|
C) – El servicio NO incluye traslado de ninguna Provincia o localidad, el mismo estará a cargo de los familiares del Extinto. |
|
|
Art. Nº 20 - DEPOSITO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES EN EL CEMENTERIO |
|
|
Por cada treinta días o fracción |
$15.680.00 |
|
Por el uso de energía y agua potable por nicho, previa |
|
|
Autorización de la Municipalidad |
$11.760.00 |
|
CAPITULO XII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA (Art. 179 del Cód. Trib) |
|
|
POR MES: |
|
|
Art. Nº 21 - A) LETREROS SIMPLES: |
|
|
1) De hasta un (1) metro cuadrado |
$2.100,00 |
|
2) De hasta cinco (5) metros cuadrados |
$7.560.00 |
|
3) De más de cinco (5) metros cuadrados |
$9.100,00 |
|
4) Pintados de frentes, paredes o zócalos |
$4.565.00 |
|
5) Pintados en toldos, ventanas o puertas |
$4.565.00 |
|
6) Neumáticos pintados u otro cartel alusivos |
$4.565.00 |
|
7) Pasacalles |
$6.160,00 |
|
B) LETREROS LUMINOSOS |
|
|
1) De hasta un (1) metro cuadrado |
$4.480,00 |
|
2) De más de un (1) metro cuadrado |
$5.040,00 |
|
3) De más de cinco (5) metros cuadrados |
$5.040,00 |
|
C) LETREROS DE ANUN. ESPECIALES Por día |
$8.400,00 |
|
D) AFICHES Y POSTERS Por 100 o fracción |
$8.400.00 |
|
E) BOLETINES, GUÍAS, PROGRAMAS, FOLLETOS CADA 100 |
$8.400.00 |
|
F) CARTELERAS EN CINE O TRANSPORTE POR CADA UNO |
$8.400.00 |
|
G) PROPAGANDAS COMERCIAL: En clubes, etc. |
$8.400.00 |
|
H) PROYECCIONES: cortometrajes por salas |
$8.400.00 |
|
I) ALTOPARLANTES COLOCADOS EN LA VÍA PÚBLICA |
$8.400.00 |
|
J) ALTOPARLANTES AÉREOS c/ó s/A/volante Por día |
$8.400.00 |
|
K) PROPAGANDA EN BAILES, REUNIONES |
|
|
DEPORTIVAS: Por día |
$9.240.00 |
|
L) ANUNCIOS: De carácter comercial: |
|
|
1) Pintados o colocados en vehículos por c/u |
$2.800.00 |
|
2) Exhibición de personas o animales por c/u |
$2.800.00 |
|
3) Colillas de películas a estrenar |
$2.800.00 |
|
4) En Terminal de Ómnibus, Ferrocarril |
$2.800.00 |
|
M) POR MEDIOS mecánicos por cada aparato |
$2.800.00 |
|
N) PROPAGANDA CALLEJERA POR |
|
|
ALTAVOCES EN VEHÍCULO |
$12.600.00 |
|
O) PROMOTORES DE VENTAS: Por persona o Vehículo |
$2.800.00 |
|
P) PROPAGANDA EN GLOBOS: Por día |
$2.800.00 |
|
Q) PUBLICIDAD O PROPAGANDA no especificada |
$2.800.00 |
|
CAPITULO XIII - CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS PRIVADAS: |
|
|
(Art. 188 del Código Tributario) |
|
|
Art. Nº 22 - A) CONSTRUCCIONES NUEVAS O AMPLIACIONES |
|
|
Se abonará un derecho del UNO POR CIENTO (1%) |
|
|
Del valor de la obra. |
|
|
B) CONSTRUCCIONES EXISTENTES: Por m2 de |
|
|
Superficie cubierta |
$2.800,00 |
|
C) ARANCEL POR INSPECCIÓN: Por m2 de superficie |
|
|
Cubierta |
$560.00 |
|
Art. Nº 23 - CATEGORIZACIÓN DE LAS OBRAS: La estimación del valor de las Obras, a los efectos del Artículo Anterior, se hará teniendo en cuenta |
|
|
El siguiente arancel y por metro cuadrado de superficie cubierta: |
|
|
1) Tinglados en general: |
|
|
1) Galpones: |
|
|
a) Cerrados con chapas o similares |
$63.680,00 |
|
b) cerrados con mampostería por m2 cubierto |
$88.844,00 |
|
3) Depósitos, sótanos, constr. Industriales |
$88.844,00 |
|
4) Casa habitación-vivienda hasta 100 m2 cubierto |
$31.334.80 |
|
5) Vivienda familiar o colectiva de más de 100m2 cub |
$44.475,20 |
|
6) Viviendas colectivas de más de 3 plantas |
$44.475,20 |
|
7) Edificios comerciales más de 400 m2 cubiertos |
$63.680,00 |
|
8) Garaje público: por m2 de sup. Cubierta |
$63.680,00 |
|
9) Hoteles, moteles, etc. por sup. Cubierta |
$63.680,00 |
|
10) Cines, teatro, etc. por m2 de sup. Cubierta |
$63.680,00 |
|
11) Estadios deportivos, por m2 de sup. |
$63.680,00 |
|
12) Hospitales y sanatorios, por m2 de sup. |
$63.680.00 |
|
Art. Nº 24 - LÍNEAS Y NIVELES: |
|
|
a) De edificación y/o acordonamiento |
$28.000.00 |
|
b) De ratificación o rectificación de niveles |
$28.000,00 |
|
c) Por obras fuera de niveles, pozos, desagües |
$33.600,00 |
|
Art. Nº 25 - VISACIÓN DE PLANOS: |
|
|
a) Por visación de planos aprobados C/U |
$25.200,00 |
|
b) Por aprobación de planos de Const. por m2 cubierto |
$700.00 |
|
Art. Nº 26 - CATASTRO |
|
|
a) Aprobación de planos de mensura, |
|
|
subdivisión Zona Urbana |
$25.200.00 |
|
b) Aprobación de planos de mensura, |
|
|
subdivisión zona rural |
$63.560.00 |
|
b) Por inscripción de nuevas parcelas |
$8.960.00 |
|
c) Por cada copia de plano certificado |
$11.200.00 |
|
Art. Nº 27 - INSCRIPCIÓN DE TITULO: |
|
|
Escrituras, boletos de compra venta o transferencias |
|
|
Por actas |
$6.160,00 |
|
Art. Nº 28 - OCUPACIÓN DE CALZADAS Y/O VEREDAS POR |
|
|
CONSTRUCCIÓNES CON VALLADO: |
|
|
a) De carácter transitorio: por día |
$2.800.00 |
|
b) De carácter permanente: por bimestre |
$18.200.00 |
|
CAPITULO XIV - CONTRIBUCIONES POR INSPECCIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS, CONEXIONES ELÉCTRICAS, INSTALACIÓN DE MOTORES, PERMISO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE, GAS CLOACAS, TELÉFONO, ANTENAS, TELEVISIÓN POR CABLE, ETC. |
|
|
(Art. 198 del Código Tributario) |
|
|
Art. Nº 29 - DERECHOS DE CONEXIONES DE: |
|
|
a) Energía eléctrica: |
|
|
1) Vivienda familiar |
$7.560.00 |
|
2) Comercio o industria |
$15.680.00 |
|
b) Agua potable, cloacas, gas natural, |
|
|
garrafones y/o Zeppelín |
$7.560.00 |
|
c) por cada conexión de teléfono domiciliario |
$9.800.00 |
|
d) por cada conexión de TV por cable |
$4.200.00 |
|
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES; |
|
|
a) Por la Instalación de antenas y estructuras de soporte de |
|
|
Telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos |
|
|
y cualquier otro tipo de Radio o telecomunicación se |
|
|
abonará el siguiente monto por cada estructura |
$7.030.399,60. |
|
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES: |
|
|
a) Antenas y estructuras soporte de telefonía celular, telefonía fija o de estas conjuntamente con sistemas de transmisión de datos y telecomunicaciones.- |
|
|
DESCRIPCIÓN: |
MONTO MENSUAL: |
|
De 0 a 12mts. |
$98.000,00 |
|
De 12 a 18 mts. |
$126.028,00 |
|
Más de 18 mts. |
$708.400.00 |
|
b) Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales) |
|
|
DESCRIPCIÓN MONTO MENSUAL: |
|
|
De 0 a 12 mts. |
$44.475.20 |
|
De 12 a 45mts. |
$49.529,00 |
|
Más de 45 mts. |
$341.650,40 |
|
Otras Antenas de Radio frecuencias y radio difusión, televisión por cable y tele y/o radiocomunicaciones: |
|
|
DESCRIPCIÓN: MONTO MENSUAL: |
|
|
De 0 a 12 mts. |
$98.000,00 |
|
De 12 a 45 mts. |
$126.028.00 |
|
Más de 45 mts. |
$980.050.40 |
|
CAPITULO XV - DERECHO DE OFICINA: (Art. 206 del Cód. Trib.) |
|
|
Art. Nº 30 - A) Por la iniciación de cualquier trámite |
$2.800.00 |
|
B) Por trámite de inscripción comercio nuevo |
$8.960.00 |
|
C) Por la Inscripción de comercio existente |
$8.960.00 |
|
D) Por trámite de obtención certificaciones |
$8.960.00 |
|
E) Por trámite de tarjeta habilitación |
$8.960.00 |
|
F) Por trámites referidos a cementerio |
$2.800.00 |
|
G) Por trámites referidos a documentos administrativos |
$8.960.00 |
|
H) Trámite de solicitud o renovación carnet de conductor o libreta sanitaria |
$8.960.00 |
|
I) De autorización de bailes, peñas, festivales |
$15.400.00 |
|
J) Solicitud de aprobación de planos |
$8.960.00 |
|
Art. Nº 31 - DERECHO DE CARÁTULA: |
|
|
Por expediente iniciado |
$5.320.00 |
|
Art. Nº 32 - CERTIFICACIONES: |
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- Certificaciones de libre deuda y otros |
$3.500.00 |
|
- Certificaciones Fitosanitario |
$3.500.00 |
|
Art. Nº 33 - INTERVENCIONES TÉCNICO - ADMINISTRATIVAS: |
|
|
Cuando se realicen inspecciones o estudios por alguna |
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|
Dependencia Municipal, se abonará |
$15.400.00 |
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Art. Nº 34 - INSPECCIONES: |
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|
Solicitadas por particulares |
$15.400.00 |
|
CAPITULO XVI - CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES POR PREMIOS: |
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(Art. 214 del Código Tributario) |
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Art. Nº 35 - BONOS, BILLETES, CUPONES, NÚMEROS, ETC. |
|
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1) Por cada uno |
$280.00 |
|
2) Por cada cien |
$8.400.00 |
|
CAPITULO XVII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PROTECCIÓN SANITARIA: |
|
|
(Art. 221 del Cód. Trib.) |
|
|
Art. Nº 36 - CERTIFICADOS MÉDICOS: Por la obtención de libreta sanitaria, Carnet de conductor o carnet de natatorio, etc. |
$14.000,00 |
|
CAPITULO XVIII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CARNET, DE PERMISOS O HABILITACIONES ESPECIALES: |
|
|
(Art. 227del Cód. Trib.) |
|
|
Art. Nº 37 - A) Por cada Carnet de Conductor: Ley Nº X-0630-2008 de Transito y Seguridad Vial-decreto Nº 2507-MS-2009. |
|
|
1) Profesional-Clase “D2” y los comprendidos en la clase “B1” “B2” y “C” |
$17.024.00 |
|
2) Particular-Clase “B2” y los comprendidos en la clase “B1” |
$11.424,00 |
|
3) Motocicletas-Clase “A4” y los comprendidos en las clases “A1” “A2” y “A3” |
$7.980,00 |
|
4) Tractores, motoniveladoras y otras máquinas |
$7.980,00 |
|
5) Para duplicados y demás copias, iguales costos. |
|
|
A) Por cada libreta sanitaria |
$2.380,00 |
|
B) Por cada tarjeta de habilitación Municipal anual con Vencimiento semestral (1º y 2º Semestre) Para comercio (Por Semestre) |
$3.360.00 |
|
C) Por cada libro de inspección |
$3.976,00 |
|
D) Otros Carnet (natatorio) |
$784,00 |
|
- Para el otorgamiento de Carnet de Conductor, permisos, visación anual y/o habilitaciones especiales, los interesados deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y seguridad Vial –Decreto Nº 2507-MS-2009.- |
|
|
Art. Nº 38 - RENOVACIONES: |
|
|
A) Por la Visación Anual del Carnet de Conductor |
$3.080,00 |
|
B) Por la Visación Semestral de la libreta sanitaria |
$3.080,00 |
|
C) Renovación Mensual de Carnet Natatorio |
$784.00 |
- CAPITULO XIX - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL PODER DE POLICIA MUNICIPAL
(Art. 233 del Cód. Trib.)
Art. Nº 39 - PROTECCIÓN DE SEÑALES EN GENERAL: Además de la multa correspondiente, se exigirá el pago de la señalización destruida cuyo costo será de acuerdo al valor del mercado actual.
Art. Nº 40 - DESTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y PLANTACIÓN DE ÁRBOLES: Además de la multa correspondiente, se abonará la Reposición de la especie destruida, cuyo costo será de acuerdo al valor del mercado actual.
Art. Nº 41 - DESTRUCCIÓN ELEMENTOS ALUMBRADO PÚBLICO: Además de la multa correspondiente, se abonará la Reposición del elemento destruido cuyo costo será de acuerdo al valor del mercado actual.
Art. Nº 42 - ANIMALES SUELTOS:
Lo que dispone la Ordenanza Especial
CAPITULO XX - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA VIALIDAD DE LAS CALLES Y CAMINOS BAJO JURISDICCIÓN MUNICIPAL
(Art. 235 del Código Tributario)
Art. Nº 43- CONSERVACIÓN DE CALLES Y CAMINOS:
A) Vehículos del tránsito con carga:
|
1 Chasis |
$8.400.00 |
|
2 Acoplados |
$8.400.00 |
|
3 Semiacoplado |
$11.480.00 |
|
4 Equipo pesado |
$11.480.00 |
|
B) Arreos - Por cada animal |
$2.128.00 |
|
CAPITULO XXI - RENTAS DIVERSAS: |
|
|
(Art. 240 y siguientes del Código Tributario) |
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|
Art. Nº 44- DESAGOTAMIENTO DE POZOS: |
|
|
A) Por cada tanque o fracción |
|
|
1 Dentro del radio urbano |
$38.724,00 |
|
2 Fuera del radio urbano |
$100.044,00 |
|
Art. Nº 45 - ACARREO DE AGUA Y CARGA DE AGUA: |
|
|
A) Por cada tanque de Agua: |
|
|
1 Hasta 20 Km. |
$50.540,00 |
|
2 Hasta 40 km. |
$121.296,00 |
|
3 Hasta 100 Km. |
$202.160,00 |
|
B) Alquiler de tanque Municipal por día |
$50.540,00 |
|
C) Carga de agua en surtidor Municipal |
$16.800.00 |
|
Art. Nº 46- CHAPA DE IDENTIFICACIÓN: |
|
|
A) De taxímetros |
$43.960,00 |
|
Art. Nº 47-ALQUILER DE INMUEBLES MUNICIPALES: |
|
|
EDIFICIO INTENDENCIA MUNICIPAL: |
|
|
Descripción: |
Monto Mensual: |
|
- Local de un ambiente |
$280.700,00 |
|
- Local de dos o más ambientes |
$673.223.60 |
|
- Predio para instalación de Antenas de Comunicación Telefónica y sus estructuras portantes, Terreno comunal |
$426.557,60 |
|
EDIFICIO TERMINAL DE ÓMNIBUS |
|
|
- Boleterías, por cada una |
$35.980,00 |
|
- Salón Confitería (Base mínima para explotación comercial) por mes |
$204.400,00 |
|
- Uso de la rampa por empresas de transporte por mes |
$22.400,00 |
|
BALNEARIO MUNICIPAL: |
|
|
-Salón Confitería (Base Mínima Explotación Comercial) |
$320.423,60 |
|
-Alquiler de predio, escenario é instalaciones de cantinas, Quinchos y sanitarios para espectáculos públicos (Base mínima por espectáculo) |
$1.540.000,00 |
|
-Además del Alquiler, los arrendatarios deberán hacerse cargo de la Tasa por Servicios Municipales, Derechos de Comercio, del mantenimiento del inmueble, según corresponda.- |
|
|
Art. Nº 48- VEHÍCULOS DETENIDOS EN EL CORRALÓN MUNICIPAL: |
|
|
Además de la multa, abonarán: |
|
|
1) Automóviles, camiones, tractores: por día |
$6.843,20 |
|
2) Motos, motonetas, motocicletas: por día |
$5.600,00 |
|
Art. Nº 49- EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN LUGARES PÚBLICOS: |
|
|
A) Arenas: |
|
|
1 Chasis |
$38.410,40 |
|
2 Acoplado |
$25.270,00 |
|
3 Semi-acoplado |
$46.449,20 |
|
Art. Nº 50 - ACARREO Y REMOCIÓN DE ESCOMBRO: |
|
|
A) Con vehículo y personal municipal (por m3) |
$17.080.00 |
|
Art. Nº 51 - SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: |
|
|
A) Recolección de residuos industriales, de mercados, de comercios, etc. |
|
|
1 Por viaje en día hábil |
$70.000,00 |
|
2 Por viaje en días sábados, domingos o feriados |
$97.350,40 |
|
Art. Nº 52 - LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS CON PROPIETARIOS |
|
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CONOCIDOS Y POR CUENTA DE ESTOS: (por m2.) |
$1.960,00 |
|
LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS POR CUENTA DEL MUNICIPIO (por m2) |
$1.960,00 |
Art. N° 53.- DISPOSICIONES GENERALES: Los infractores a lo dispuesto en el Artículo 14 del Código Tributario Municipal y demás deberes formales en cuanto No estén específicamente fijados, abonarán una multa graduable conforme a la gravedad de la falta.
Art 54 °.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer tasas diferenciales para el caso de aquellos que realicen actividades o presten servicios destinados a fomentar actividades productivas, igual criterio se aplicará para las radicaciones industriales y de conformidad de acuerdo criterio a lo dispuesto en forma complementaria y demás reglamentación, y lo establecido en la Ordenanza Nº 02-HCD-2012, que declara de interés Municipal los Planes y Programas de Inversiones.
Art. Nº 55.- Para los casos enumerados específicamente en el Capítulo II y IX de la presente Ordenanza se tomarán las actividades que más se asimilaren, teniéndose en cuenta la real situación del hecho imponible. En los casos de anexos de comercio al rubro o actividad principal, se cobrará el 90% del valor del rubro anexado, conforme lo verificado por el área de Bromatología de la Municipalidad de Candelaria.
Art Nº 56.- Cuando se diere comienzo en el transcurso del año a cualquier actividad sujeta al pago de tributo, estos se liquidarán proporcionalmente desde el primer día del mes en que se haya iniciado su ejercicio.
Art. Nº 57.- Todos los derechos y Tasas por Servicios Municipales deben ser abonados en los términos establecidos por la comuna. En caso de pago por adelantado y al contado el contribuyente gozará de un descuento del 20% del total de la facturación para los Servicios Municipales, Servicio Municipal de Agua Potable, Tasa de Comercio e Industria y Cementerio.
La Comuna podrá excepcionalmente otorgar Planes de pago de los tributos Municipales lo que no deben superar los ciento ochenta días posteriores a la fecha de actualización de la deuda a los contribuyentes, con excepción, de aquellos planes extraordinarios a la presente, sin perjuicio de la aplicación del recargo aludido en el párrafo primero del presente Artículo, actualizándose las deudas por tasas y derechos atrasados se hará teniendo en cuenta los valores vigentes a la fecha de actualización establecidos en el Código Tarifario del Ejercicio en curso.
Art. N° 58.- El órgano de aplicación de la presente Ordenanza y lo previsto en el Código Tributario Municipal, será la Municipalidad de Candelaria.
Art. N° 59.- Están exentos de las Tasas que corresponden a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, las Cooperadoras Escolares, cursos de escuelas secundarias. Las demás Instituciones sin fines de lucro podrán solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente, quedando su otorgamiento a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. N° 60.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir de Tasas Municipales previsto en la presente Ordenanza a las personas carentes de recursos, discapacitadas, jubilados y pensionados, previa evaluación por parte de organismo y/o funcionarios competentes de la situación socio económica de las mismas.
Art. Nº 61 .- Los jubilados y pensionados gozarán de un descuento del 30% por el pago de la Tasa por Servicio Municipales y Servicios de Agua Potable, cuando se trate de vivienda UNICA FAMILIAR y que abonen la Factura dentro de la fecha de vencimiento. Vencido el plazo fijado el usuario deberá abonar el total de la factura, salvo que el D.E.M. fije otra fecha de vencimiento. Estarán alcanzados por este descuento las personas que gozan de los siguientes beneficios: jubilados y pensionados por el haber mínimo establecido por el ANSES. Beneficiarios de pensiones no contributivas (Invalidez, madre de 7 Siete hijos) para acceder a este beneficio los interesados deberán acreditar tal situación con el correspondiente recibo de pago de haberes.
Art. Nº 62.- Los contribuyentes del servicio Municipal de Agua Potable que tengan un integrante en la familia discapacitado, gozará de un descuento del 50% (Cincuenta por Ciento) en la facturación mensual; a los fines de acceder a este beneficio, el interesado deberá presentar el correspondiente certificado de discapacidad Ley Nº 24901, otorgado por la Junta Central Provincial San Luis dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.
Art. Nº 63.- Para escriturar los profesionales deberán requerir el Libre de Deuda Municipal del Inmueble a transferir. El no exhibir el libre de deuda el profesional deberá retener el importe correspondiente y depositarlo en la cuenta de la Municipalidad de Candelaria.-
Art. Nº 64.- Permisos de conexión, cambio de titularidad de Servicios Municipales, inscripción y permisos de conexión para el suministro de Energía Eléctrica (EDESAL S. A) Los contribuyentes que soliciten la inscripción de un Inmueble en el Padrón Municipal deberán adjuntar copia de: Escritura, Plano de mensura, contrato de compra-venta declaración de herederos y toda la demás documentación de respaldo que se considere necesaria del inmueble y que solicite el Departamento Ejecutivo Municipal. Estas disposiciones rigen también para los permisos de conexión del suministro de Energía Eléctrica, sin cuyo requisito no se dará curso a la solicitud.
Art. Nº 65.- La presente Ordenanza regirá a partir de la 1º de enero de 2025, excepto para los tributos, gravámenes o Tasas retributivas de Servicios a la propiedad quedando vigente en este último caso para el mes siguiente, los montos fijados por la Presente Ordenanza.
Art. Nº 66.-Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. Nº67.- Dese al Registro Municipal, remítase al Programa de Asuntos regionales para su conocimiento, remítase copia al Boletín Oficial para su Publicación, comuníquese y archívese.-
$55.087,50 e. y v: 30 Dic
DECRETO Nº 26-MC-2024.-
Candelaria (S.L.), 28 de Noviembre 2024
VISTO:
La Ordenanza Nº 14-HCDMC-2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Candelaria; y,
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a los preceptos legales se debe proceder en tiempo y forma a la promulgación de la misma;
Que este Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con las atribuciones que le confieren tanto la Carta Magna de la Provincia, como la propia Ley NºXII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANDELARIA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
Art. 1º.- Promulgar en todas sus partes la Ordenanza N° 14-HCDMC-2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, de la Municipalidad de Candelaria el día 27 de Noviembre de 2024.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y Obras Públicas.-
Art. 3º. Comuníquese, Publíquese, Remítase al Programa de Asuntos Municipales, dese al registro Municipal y oportunamente Archívese.-
JOSÉ IGNACIO CASAS-Intendente
Sandra Vanesa Landa-Sec. de Hacienda y Obras Públicas
SPP e. y v: 30 Dic
MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
ORDENANZA N° 006-2024
Prohibición de Tenencia de Animales de Granja en Zonas Urbanas
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación que en su artículo Nº 1.895 establece la adquisición legal de derechos reales sobre cosas muebles.
La Ley Nacional Nº 26.478 que modifica la Ley Nº 22.939 que establece el Régimen de Marcas y Señales, Certificados y Guías.
La Ley Provincial Nº IX-0557-2007 sobre Régimen de Marcas y Señales
La Ordenanza Municipal N° 015-2021 que establece el Código de Faltas Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario lograr una convivencia armónica entre los vecinos que se encuentran en zonas urbanas.
Que, en la zona urbana del ejido municipal existen casos de tenencia y cría de animales (equinos, bovinos, caprinos, cerdos y aves) que generan molestias en los vecinos.
Que, la tenencia de los animales (equinos, bovinos, caprinos, cerdos y aves) crean grandes problemas de polución.
Que, el estiércol que se deposita en el suelo provoca liberación de fósforo, el cual es liberado mediante la labor de las fitasas que provocan los microorganismos del ecosistema.
Que, uno de los mayores contrariedades es el olor desagradable de los residuos que generan los animales de granja.
Que, la crianza en zonas urbanas lleva implícito aspectos negativos asociados a la deposición de residuales, como así también la polución de suelos y aguas, el polvo y el mal olor, pueden conllevar a graves problemas de salud pública.
Que existe la necesidad de generar políticas de concientización y tenencia responsable de animales granja.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE EL TRAPICHE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Objeto. Se prohíbe en la zona urbana del Ejido municipal de El Trapiche, la tenencia o cría de ganado mayor, menor y animales de granja, con o sin fines comerciales, con o sin documentación, con el objetivo de generar mejor convivencia entre vecinos, reducir riesgos sanitarios y contribuir a la seguridad vial.
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará el órgano de control, siendo éste competente para la aplicación de la presente.
Podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública o de organismos provinciales y/o nacionales cuando lo exijan las circunstancias.
Artículo 3º.- Infracción. Determinada la infracción se emplazará al propietario y/o responsable a que presente la documentación que acredite la propiedad para que, en el término no mayor a setenta y dos (72) horas, retire el o los animales y determine el lugar de guarda de los mismos.
En caso de notoria urgencia sanitaria y/o incumplimiento de los plazos fijados, se dispondrá el traslado de los animales y su depósito donde el Departamento Ejecutivo Municipal lo determine, quedando los mismos a disposición de los interesados por el término de diez (10) días hábiles, plazo perentorio para acreditar la propiedad. Vencido el plazo se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 015-2021 (código de faltas municipal).
En todos los casos, los gastos que demande el mantenimiento del o los animales estarán a cargo del propietario y/o responsable de los mismos.
Artículo 4º.- Vía Pública. En el caso que los animales se encuentren en la vía pública sueltos y/o sin control por parte de sus propietarios y/o responsables, el Departamento Ejecutivo Municipal notificará a la Fuerza Pública, a fin de que la misma proceda según lo establecido según Ordenanza Municipal N° 015-2021 y demás normativas vigentes.
Artículo 5º.- Propiedad. A los fines de la presente Ordenanza, la propiedad de los animales podrá acreditarse mediante:
a) Régimen de marca y señales, según Ley Provincial Nº IX-0557-2007 y Ley Nacional Nº 26.478.
b) Boleto de compra-venta, con firmas certificadas por autoridad competente.
c) Documentos sanitarios oficiales.
d) En caso de no poseer ninguna constancia de acreditación, podrá realizarlo mediante una Declaración Jurada firmada por el supuesto propietario y dos (2) testigos hábiles ante autoridad competente.
Artículo 6º.- Sanción. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa cuyo monto será de hasta cien unidades de multas (100 UVM) por animal. En los casos en los que el propietario y/o responsable incurriera en reincidencia, la multa de la misma será de hasta doscientas unidades de multa (200 UVM) por animal.
Artículo 7º.- Concientización. La Autoridad de Aplicación deberá realizar campañas de sensibilización, concientización y prevención de la tenencia de animales, especialmente de ganado mayor y la colocación de cartelería en los lugares críticos que determine el mismo.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Municipal, deberá disponer de un espacio en común a los efectos que los vecinos puedan llevar sus animales y así evitar de tenerlos en sus domicilios; el espacio deberá estar a una distancia superior a los 1500 metros de las zonas urbanas. La responsabilidad en cuanto al cuidado y alimentación de los animales de granja será exclusiva de cada propietario.
Artículo 9º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
SALA DE SESIONES, EL TRAPICHE 20 DE NOVIEMBRE DE 2024.-
ESTELA OJEDA-Presidente H.C.D.
Dominga Sosa-Vicepresidente H.C.D.
SPP e: y v: 30 Dic
DECRETO N° 10-PEM-2024.-
El Trapiche, 4 de Diciembre de 2024
VISTO:
La Ordenanza N° 006-HCD-2024. “PROHIBICION DE TENENCIA DE ANIMALES DE GRANJA EN ZONAS URBANAS” sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis, establece que son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar las ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, de acuerdo con las concordantes de la Ley Provincial N° XII-0349-2004 de Régimen Municipal.
Que, el Ejecutivo Municipal, comparte el contenido de la Ordenanza N° 006 AÑO 2024, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Trapiche.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
EN USO DE LAS FACULTAD QUE LE SON PROPIAS.
DECRETA:
Artículo 1°) Promulgar la Ordenanza Nº 006-HCD-2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a “PROHIBICION DE TENENCIA DE ANIMALES DE GRANJA EN ZONAS URBANAS”.
Artículo. 2º) Designar como órgano de control y autoridad competente para la aplicación de la Ordenanza N° 006 AÑO 2024 “PROHIBICION DE TENENCIA DE ANIMALES DE GRANJA EN ZONAS URBANAS” al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de El Trapiche, quien tendrá a su cargo la supervisión, cumplimiento y ejecución de las disposiciones establecidas en la normativa.
Dicho órgano de control, además, podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública o de organismos provinciales y/o nacionales cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo. 3°) Tomen conocimiento las distintas Secretarías Municipales y demás dependencias que correspondan.
Artículo. 4º) Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente ARCHÍVESE.
RICARDO CLEMENTE OLIVERA AGUIRRE-Intendente
SPP e: y v: 30 Dic
ORDENANZA N° 008-2024.-
Ordenanza Modificatoria de Ordenanza N° 002-2024
VISTO:
Ordenanza N° 008-2024 Modificatoria de Ordenanza N° 002-2024 “Tarifaria 2024” y;
CONSIDERANDO:
Que ante la situación de público conocimiento del país y el incremento inflacionario anual, se hace necesario para el Municipio aplicar una actualización al valor de 15 MT respecto de la contribución de estacionamiento por día, que se encuentra regulada en ORDENANZA N° 002-2024 “TARIFARIA 2024” en su Capítulo XVII, Art.75, punto 1.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE EL TRAPICHE,EN USO DE SUS FACULTADES,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Aprobar la modificación de ORDENANZA N° 002-2024 “TARIFARIA 2024” en su Capítulo XVII, Art.75, punto 1 Promulgar la ORDENANZA MODIFICATORIA N° 008-PEM-2024.
ARTÍCULO 2:Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
SALA DE SESIONES, EL TRAPICHE 27 DE NOVIEMBRE DE 2024.-
ESTELA OJEDA-Presidente H.C.D.
Dominga Sosa-Vicepresidente H.C.D.
SPP e: y v: 30 Dic
DECRETO N° 11-PEM-2024.-
El Trapiche, 4 de Diciembre de 2024
VISTO:
La Ordenanza N° 008-HCD-2024. “ORDENANZA MODIFICATORIA DE ORDENANZA N° 002-2023 “Tarifaria Anual 2024” sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis, establece que son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar las ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, de acuerdo con las concordantes de la Ley Provincial N° XII-0349-2004 de Régimen Municipal.
Que, el Ejecutivo Municipal, comparte el contenido de la Ordenanza N° 008 AÑO 2024, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Trapiche.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
EN USO DE LAS FACULTAD QUE LE SON PROPIAS.
DECRETA:
Artículo 1°) Promulgar la Ordenanza Nº 008-HCD-2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a “ORDENANZA MODIFICATORIA DE ORDENANZA N° 002-2023”.
Artículo. 2º) Tomen conocimiento las distintas Secretarías Municipales y demás dependencias que correspondan.
Artículo. 3°) Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente ARCHÍVESE.
RICARDO CLEMENTE OLIVERA AGUIRRE-Intendente
SPP e: y v: 30 Dic
ASAMBLEAS
CONVOCATORIA
El presidente de la asociación civil AMUYEN TALLER DE CAPACITACION LABORAL Y TRABAJO PROTEGIDO, convoca a asamblea ordinaria para el día 16 del mes de enero del año 2025 a la hora 09:00 en sede social calle Sargento Baigorria 223 de la ciudad de la ciudad de Villa Mercedes San Luis y a tal fin de tratar los siguientes puntos del
ORDEN DEL DÍA:
01 Elección de 2 Asambleísta para firmar el acta.
02 Presentación de memoria y balance año 2023 e informe de la comisión revisora de cuenta.
NELLY S. DE GALETTO-Tesorera
C: 3630 $3.199,00 e. y v: 30 Dic.
El Club Social y Deportivo Ferro convoca a Asamblea Ordinaria, el día 13 de enero del 2025 a las 20hs., la misma se realizará en dicha sede, citada en la Avenida España 1679, San Luis, a tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Memorias años 2022/2023
2) Balances años 2022/2023
3) Informe de rendición de cuentas años 2022/2023
Renovación de comisión directiva y revisores de cuentas.
27 de Diciembre de 2024
RUBEN QUEVEDO-Presidente
C: 3631 $3.085,00 e. y v: 30 Dic.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 12-MHeIP-DCyC-2025
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “contratación de SERVICIO DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES- ECOGRAFIAS Y DIAGNOSTICO PRENATAL, solicitado por la DIRECCION MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-11211088-24.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13655- MdeS-2024
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIEN MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($100.500.000,00). VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 21 de Enero de 2025 a las 10:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3595 SPP e: 25 y v: 30 Dic.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 13-MHeIP-DCyC-2025
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “contratación de SERVICIO DE TINTORERIA Y LIMPIEZA, solicitado por la DIRECCION MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-10030678-24.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13569- MdeS-2024
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 21 de Enero de 2025 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3596 SPP e: 25 y v: 30 Dic.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA Y ENERGÉTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2025
EXD Nº ٥٢٨٠٨٨٩/٢٤
DECRETO DE AUTORIZACIÓN N° 13623-MHIP-2024
OBRA: PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA BARRIO ESTACION DE FERROCARRIL - LOCALIDAD CONCARAN - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS.
UBICACIÓN: LOCALIDAD CONCARAN
DEPARTAMENTO: CHACABUCO
PROVINCIA: SAN LUIS
FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO.
PRESUPUESTO OFICIAL: ($391.795.488,94.-)
PLAZO: 240 días corridos
VALOR DEL PLIEGO: ($391.795.49.-)
FECHA DE APERTURA: 20 de ENERO DEL 2025-hora: 10: 30 HS.
CONSULTAS Y VENTAS DE PLIEGOS: Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética – Edificio Norte, Bloque I, Planta Baja – Casa de Gobierno, Ciudad San Luis. A partir de la fecha de publicación y hasta el 17/01/2025 a las 14 hs. inclusive.
C: 3615 SPP e: 27 Dic. y v: 01 En.
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18-ACTySSL-2024.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA EQUIPAMIENTO CRÍTICO DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-12110753/24.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCUENTA y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($52.255.220,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 22/100 ($52.255,22).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” - Edificio Conservador, 2do. Bloque, Piso 3°, Autopista Serranías Puntanas km. 783, día 29 de enero de 2025 a las 10:00hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 28 de enero de 2025 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5º del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 3616 SPP e: 27 Dic. y v: 01 En.
COMERCIALES
Transferencia de Fondo de Comercio: De conformidad con lo previsto en el art. 2 de la Ley 11.867, la escribana Marcela Severini, Titular del Registro Notarial 76 de San Luis, con oficinas en Rivadavia 94, San Luis, donde se efectuarán los reclamos de ley, avisa que DANIEL MALDONADO, DNI: 16.772.796, domiciliado en Casa 6, Manzana 197, Barrio 110 Viviendas, San Luis, TRANSFIERE a PAULA EUGENIA SAEZ, DNI: 28.757.260, domiciliada en Maipú 917, 4, San Luis, el fondo de comercio del Negocio del Rubro de FARMACIA, denominado “FARMALIDER” ubicado en calle Junín 1050, Local 14, ciudad de San Luis.
C: 3545 $4.220,00 e: 20 y v: 30 Dic
PUBLICACION EDICTOS- AGENER S.R.L.:
Que por Acta de Asamblea de socios de fecha 22/08/2024 y contrato privado de cesión de cuotas de fecha 22/08/2024, la señora MARIANA LETICIA AGUILAR QUIROGA, argentina, nacida el 15 de junio de 1988, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33.539.436, CUIL 23-33539436-4, casada en primeras nupcias con el Sr. Leandro Javier Pisaroni Gerbaldo, D.N.I 33.603.132, domiciliada en calle Obispo Orzali 1145 de esta Ciudad, de profesión Ingeniera Industrial y el Señor MATEO JAVIER AGUILAR, argentino, nacido el 5 de abril de 1986, titular del Documento Nacional de Identidad N° 32.239.129, CUIL 20-32239139-1, de estado civil casado en primeras nupcias con la Señora Florencia Agustina Ferro, D.N.I 36.415.217, domiciliado en calle Caseros Nº 896, piso Quinto, Departamento “A” de esta Ciudad, CEDIERON sus cuotas sociales de la siguiente manera: 1) el Señor Mateo Javier Aguilar, titular de la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una cede y transfiere, a título oneroso la totalidad de sus cuotas a favor del Señor SANTIAGO IGNACIO AGUILAR QUIROGA, argentino, nacido el 27 de enero de 1984, titular del Documento Nacional de Identidad N° 30.659.723, CUIL 20-30659723-0, casado en primeras nupcias con la Señora Carolina Andrea Mirallas, D.N.I Nº ٣١.١٨٨.٢٠٤, con domicilio en calle Obispo Orzali 1145 de esta Ciudad, de profesión Licenciado en Administración y 2) la Señora Mariana Leticia Aguilar Quiroga, titular de doscientas (200) cuotas sociales, de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una cede y transfiere, a título oneroso la cantidad de ciento sesenta (160) cuotas, a favor del Señor SANTIAGO IGNACIO AGUILAR QUIROGA y la cantidad de cuarenta (40) cuotas a favor del Señor RODOLFO ERNESTO AGUILAR, argentino, nacido el 11 de junio de 1955, titular del Documento Nacional de Identidad N° 11.600.154, CUIT 20-11600154-4, de estado civil casado en primeras nupcias con Elena Viviana Quiroga, titular del Documento Nacional de Identidad número 6.699.464, con domicilio en calle Obispo Orzali 1145 de esta Ciudad,, la totalidad de su participación societaria en la firma AGENER S.R.L constituida por instrumento privado de fecha 26/02/2018, inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 318 de Contratos Sociales, Folio 112, Numero 15, el 4/06/2018.- En virtud de la adquisición de las cuotas sociales, el capital social se encuentra distribuido en la siguientes proporciones: A) El Señor SANTIAGO IGNACIO AGUILAR QUIROGA la cantidad de QUINIENTAS SESENTA (560) cuotas de CIEN pesos ($100) de valor nominal cada una, representativas del Noventa y tres coma treinta y tres por ciento (93,33%) del capital social y B) El Señor RODOLFO ERNESTO AGUILAR la cantidad de CUARENTA (40) cuotas sociales de CIEN pesos ($100) valor nominal cada una, representativas del Seis coma sesenta y siete por ciento (6,67%).-
Que por acta de asamblea de fecha 22/09/2024 se modifico el art 4 del estatuto referido al capital social, el cual quedo redactado de la siguiente manera: CUARTA: “El capital social es de PESOS SESENTA MIL ($60.000), representado por SEISCIENTAS (600) CUOTAS SOCIALES de PESOS CIEN ($100,00), valor nominal casa una y con derecho a un voto por acción. El capital podrá ser aumentado acorde los términos del Art 188 de la Ley 19.550” y se agrego como clausula transitoria lo siguiente: SUSCRIPCION: “El capital social quedará conformado de la siguiente manera: A) El Señor SANTIAGO IGNACIO AGUILAR QUIROGA es suscriptor de la cantidad de QUINIENTAS SESENTA (560) cuotas de CIEN pesos ($100) de valor nominal cada una, representativas del Noventa y tres coma treinta y tres por ciento (93,33%) del capital social y B) El Señor RODOLFO ERNESTO AGUILAR es suscriptor de la cantidad de CUARENTA (40) cuotas sociales de CIEN pesos ($100) valor nominal cada una, representativas del Seis coma sesenta y siete por ciento (6,67%)”.-
San Luis, de de 2024.
LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOMHÉ-Subdirectora R.P.C.
C: 3632 $14.200,00 e. y v: 30 Dic.
Denominación: MD S.R.L.
En la ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de San Luis, el día 15 de noviembre del año 2024, los DELLACASSA, Mauro Fabián, D.N.I. 27.389.723, y Quiroga, Maria Victoria, D.N.I. 32.456.856, todos domiciliados en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, y socios de la firma MD S.R.L, constituyendo el 100% del capital social, resuelven nombrar Socio Gerente al Sr. DELLACASSA, Mauro Fabián, D.N.I. 27.389.723, nacido el 26 de Junio de 1979 de nacionalidad argentino y de profesión comerciante.- Dicho nombramiento se realiza mediante acta de asamblea N° 23, de fecha 15/11/2024, por el término de 3 años, comenzado el 15 de diciembre de 2024, fecha de finalización del mandato anterior del mismo socio gerente.- Todo según lo establecido por cláusula séptima del Contrato Constitutivo de la Sociedad.-
Villa Mercedes, provincia de San Luis – DICIEMBRE de 2024
ALFREDO NÉSTOR CARRASCO-Contador Público Nacional
C: 3633 $4.510,00 e. y v: 30 Dic.
BYTEARG SRL
El Registro Público de Comercio ordena que se publique por el termino de ley, la inscripción de autoridades de “BYTEARG SRL”, conforme Acta de Reunión de Socios N° 17 de fecha 11 de julio de 2023, resultando como socio gerente el Sr. Federico Daniel Giampetri DNI 24.530.785 por cinco ejercicios, lo que fuera aprobado por unanimidad de los socios. San Luis, diciembre del 2024.- Sra. Sub Directora del Registro Público, Milagros Tohmé
LIC. MARIA DE LOS MILAGROS TOHMÉ-Subdirectora R.P.C.
C: 3634 $2.914,00 e. y v: 30 Dic.
C.E.S.E. SEGURITY S.A.S.
El 17/12/2024 las autoridades de la empresa C.E.S.E SEGURITY S.A.S. mediante el Acta N° 3 establecen nueva sede social, legal y fiscal en calle Colombia N° 168 de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis). El Sr. Antequera Matias Nicolas D.N.I. N° 38.437.978 renuncia a la administración titular y se designa como administradora suplente a: Gabriela Lorena Torres Calcari, D.N.I N° ٢٧.٣٩٤.٥٦١ CUIT Nº ٢٧-٢٧٣٩٤٥٦١-٥, Argentina, nacida el ١٣ de marzo de ١٩٨٠, con domicilio real en Suipacha ٩٦٤ de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis).
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE-Subdirectora R.P.C.
C: 3635 $3.560,00 e. y v: 30 Dic.
C.R.S PANELES S.R.L
EDICTO CESION DE CUOTAS SOCIALES C.R.S PANELES S.R.L– Se hace saber que por acta de reunión de socios e instrumento privado de fecha 28 de junio del 2024 y 3 de julio del 2024. El Sr. Gil Ojeda Jorge Maximiliano DNI 27.932.603, domiciliado en Bº Lucas Rodríguez Mazna W Casa 15 de la ciudad de san Luis cede 13,33 cuotas partes a un valor de $1000 cada una representativas del 13,33% del capital social de CRS PANELES S.R.L. a Adorno Matías Martin DNI 29.700.103 con domicilio en Roca 335 -7A-Centro-Cipolleti-General Roca-Rio Negro. Como consecuencia de las cesiones de derechos de las cuotas sociales de la sociedad CRS PANELES S.R.L quedan así repartidas: forma: Adorno Matías Martín DNI 29.700.103, cantidad de cuotas suscriptas 86,67 y que representan en 86,67% del capital social, Álvarez Jorge Fabian DNI 27.042.677, cantidad de cuotas suscriptas 13,33 y representan el 13,33% del capital social. Se reformó el Artículo 4° y el Artículo 5º del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente manera Art. 4 “El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000,00) dividido en cien (100) cuotas sociales de pesos mil $1000 de valor nominal cada una (el art 148 de la Ley 19.550) , que lo suscriben en efectivo en la siguiente proporciones : El Sr. Adorno Matías Martin el 86,67% y El Sr. Álvarez Jorge Fabian el 13,33% integrado en este acto el 50% y el resto en el término de dos años de acuerdo a lo establecido en la ley de sociedades 19.550. Se establece que el capital se podrá incrementar cuando el giro de la empresa lo requiera mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad de capital serán las condiciones necesarias para el plazo para su integración guardando la misma proporción de cuotas de cada socio que sea titular al momento de la decisión “Art. 5 “la administración y representación estará a cargo del Sr. Adorno Matías Martin y el Sr. Álvarez Jorge Fabian quienes revestirán el cargo de socio gerente aceptando el cargo a tal fin desde el 28 de junio del 2024. El uso de la firma social estará a cargo de ambos socios en forma indistinta. Queda prohibido comprometer la firma social en operaciones extrañas al giro comercial de la sociedad, ni en fianza, garantías o avales a favor de tercero. Los socios gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social inclusive lo previsto en los artículos 1881 del código civil y 9 del decreto ley 5965/63, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, contraer prestamos, constituir toda clase de derechos reales de garantía, otorgar poderes especiales, generales de administración, judiciales y laborales con clausulas especiales que en cada caso se requiera .Operar con todo clase de instituciones bancarias y financieras, oficiales y privadas y entidades crediticias, dejando expresa constancia que esta enumeración no es limitativa ni taxativa”.
LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOHMÉ-Subdirectora R.P.C.
C: 3636 $7.740,00 e. y v: 30 Dic.
El Registro Público de la ciudad de San Luis ordena y hace saber por el término de ley que en la sociedad “EL FACON S.R.L.”, mediante instrumento privado de fecha 10/10/2023 se reúnen por un lado y como parte CEDENTE DOGLIOLI FRANCO, argentino, DNI número 24.797.710, CUIT 20-24797710-5, nacido el 31 de julio de 1975, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Sarmiento 120 de la localidad de Tilisarao, Provincia de San Luis; y por la otra parte en calidad de CESIONARIOS lo hacen los señores DOGLIOLI LUCIANO, argentino, DNI número 27.759.633, C.U.I.T. 20-27759633-5, nacido el 03 de febrero de 1980, de estado civil soltero, y de profesión comerciante, con domicilio en calle Sarmiento 120 de la localidad de Tilisarao, Provincia de San Luis y KIEFFER SHARON BETSABE, argentina, DNI número 39.933.251, nacida el 06 de octubre de 1996, de estado civil soltera, y de profesión comerciante, con domicilio en calle 9 de Julio s/n de la localidad de Tilisarao, Provincia de San Luis y convienen celebrar un CONTRATO CESION DE CUOTAS SOCIALES bajo las siguientes clausulas PRIMERA: Manifiesta el CEDENTE que es socio, conjuntamente con el Sr. LUCIANO DOGLIOLI, de la firma “EL FACON S.R.L.” CUIT 30-71571186-5, con sede social en calle Mitre 502, Oficina 1 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, inscripta ante el Registro Público de la Provincia de San Luis al Tomo 302 de Contratos Sociales Folio 01 Número 01 en San Luis el 28/04/2017. SEGUNDA: Que el CEDENTE ha manifestado su intención de retirarse de la sociedad, ofreciendo la cesión y venta de la totalidad de las cuotas sociales correspondiente a su participación societaria en “EL FACON S.R.L.”; lo que previa notificación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social, el socio DOGLIOLI LUCIANO formula la preferencia sobre una porción de las mismas, siendo ofrecida a un tercero el resto conforme se detalla en las clausulas subsiguientes, resolviendo en definitiva la cesión y venta de las cuotas ofrecidas a los CESIONARIOS en los términos que a continuación se exponen. TERCERA: En consecuencia, el CEDENTE formaliza por este acto, la cesión de las CIEN (100) cuotas sociales que corresponden a la totalidad de su participación societaria en la firma, siendo adquiridas éstas últimas por los CESIONARIOS en la proporción que acto seguido se desarrolla. Los CESIONARIOS adquieren en la siguiente proporción: i) DOGLIOLI FRANCO, adquiere NOVENTA (90) cuotas sociales respecto de la totalidad de cuotas cedidas. ii) KIEFFER SHARON BETSABE, adquiere DIEZ (10) cuotas sociales respecto de la totalidad de cuotas cedidas. CUARTA: El precio de la cesión es acordado de común acuerdo entre la parte CEDENTE y los CESIONARIOS, quedando fijado en éste instrumento en la suma total de pesos diez mil ($10.000). Los CESIONARIOS asumen el compromiso de pago y cancelación de la totalidad del precio convenido, de manera proporcional y en razón de la cantidad de cuotas sociales adquiridas, esto es el socio DOGLIOLI LUCIANO abonará al CEDENTE la suma de pesos nueve mil ($9.000) correspondiente a la adquisición de noventa cuotas sociales; mientras que la señora KIEFFER SHARON BETSABE abonará al CEDENTE la suma de pesos un mil ($1.000.-) correspondiente a la adquisición de diez cuotas sociales adquiridas. En cuanto a la forma de pago, las partes convienen que los CESIONARIOS cancelarán la totalidad del precio de contado y al momento de la suscripción del presente acuerdo, sirviendo este instrumento como carta total de pago. QUINTA: El CEDENTE desiste de todos los derechos y acciones que sobre lo cedido pesa, colocando a los CESIONARIOS en su lugar y en lo que respecta a cada uno de los derechos y obligaciones vinculados a la sociedad EL FACÓN S.R.L., como asimismo de las obligaciones pasadas, presentes y futuras. Los CESIONARIOS aceptan la transferencia realizada a su favor y liberan al CEDENTE de toda responsabilidad, concerniente a su relación con la participación cedida, a partir de la fecha de instrumentación del presente contrato. SEXTA: El CEDENTE declara que sobre las cuotas cedidas no pesan deudas, gravámenes, limitaciones ni restricciones para su transferencia. SÉPTIMA: El CEDENTE, como los CESIONARIOS aquí suscriptos, declaran bajo juramento no estar comprendidos en ninguna de las causales dispuestas por el art. 264 de la Ley N° 19.550; y asimismo en cumplimiento de las disposiciones del Art. 256 de la L.G.S., y en carácter de declaración jurada constituyen domicilio especial en los ut-supra denunciados por cada uno de ellos. La presente cláusula importa el cumplimiento de las previsiones dispuestas por el Artículo 50° de la Resolución Gral. N° 100 – RPC – 2022.- OCTAVA: Bajo los términos que anteceden los comparecientes dejan formalizada la cesión de cuotas sociales de “EL FACON S.R.L.”; constituyéndose en éste estado los señores DOGLIOLI LUCIANO y KIEFFER SHARON BETSABE en suscriptores de las cuotas cedidas en este instrumento. En consecuencia, y atendiendo los términos de la presente sesión y en razón de las participaciones que se han adquirido, es que los CESIONARIOS hace reserva de peticionar una nueva reunión de socios para determinar y realizar modificaciones que estimen necesarias, para su posterior y respectiva inscripción. NOVENA: Ante la existencia de una hipotética y/o eventual controversia respecto de las obligaciones y términos aquí expuestos, las partes declaran y manifiestan deberá atenerse a la interpretación literal expuesta en cada una de las cláusulas, y declarando la competencia judicial en los tribunales ordinarios de la ciudad de San Luis, renunciando a cualquier otro fuero de excepción.
San Luis de diciembre de 2024.-
LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOHMÉ-Subdirectora- R.P.C.
C: 3637 $19.330,00 e. y v: 30 Dic.
PUBLICACION DE EDICTOS
ELOC S.A.S.
OSTELLINO, SERGIO DAVID con D.N.I 23.637.924, CUIT 20-23637924-9, Nacionalidad Argentino, edad 50 años, de profesión comerciante, estado civil casado con Chirino Gabriela Noelia D.N.I. 24.526.159, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en Bº Jardín del Sur manzana ٦٠٤٠ casa ٩, Villa Mercedes San Luis, por derecho propio resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
ELOC S.A.S. establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en Pringles Nº ٥٢٨ Villa Mercedes San Luis. Duración 99 años.
La sociedad tendrá como objeto: el servicio integral de limpieza, mantenimiento de edificios, oficinas y/u organismos, mantenimiento de jardines y piscinas, servicios de lavado, secado y lo afín en el servicio de limpieza y mantenimiento. Alquiler y/o venta de equipos relacionados con el rubro de limpieza y/o mantenimiento. Compraventa de cualquier tipo de mercaderías y de bienes muebles y/o inmuebles registrables o no.
El capital social se fija en la suma de pesos $5.000.000 APORTADO EN ESPECIES en su integridad dividido en 10 acciones ordinarias de pesos $500.000 valor nominal cada una, con derecho a UN VOTO. – Las acciones son suscriptas por el señor OSTELLINO SERGIO DAVID suscribe 10 acciones de pesos $500.000 cada una, por la suma de pesos $5.000.000.
La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida en forma exclusiva por un accionista, reelegible, siendo designado para tal cargo el accionista OSTELLINO, SERGIO DAVID D.N.I 23.637.924 quien acepta el cargo, que durará en su cargo por tiempo indeterminado. Administrador suplente OSTELLINO, EMILIANO NAHUEL DNI 37.505.375, quien acepta el cargo. Fecha de cierre de ejercicio 30/06, fecha de contrato 06/12/2024.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE-Subdirectora R.P.C.
C: 3638 $7.284,00 e. y v: 30 Dic.
CONSTITUCION DE DELPA S.A.S.
Mediante contrato privado del 27 de Noviembre de 2024 suscripto por los socios DELFINO HERMAN DARIO, argentino, D.N.I. Nº 26.423.201, CUIT 20-26423201-6, de ocupación comerciante, nacido el 07/02/1978, domiciliado en Barrio 158 Viviendas, manzana 308, casa 23 de la ciudad de San Luis y PAEZ MARTIN ALEXANDRO, argentino, D.N.I. N° 24.533.896, CUIT 20-24533896-2, de ocupación empleado, nacido el 10/11/1978; casado con FIGUEROA ADRIANA CAROLINA, DNI 26.467.721, domiciliado en Barrio Los Eucaliptus, manzana 33, casa 07 s/n de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis ; resolvieron constituir una sociedad que se denomina DELPA S.A.S.; cuyo PLAZO DE DURACIÓN es de noventa y nueve años. CAPITAL SOCIAL: $600.000,00 (pesos seiscientos mil) representado por 1000 (mil) acciones ordinarias escriturales de $600 pesos cada una. Suscripción del capital social: los socios suscriben totalmente el capital social. La suscripción se realiza de la siguiente manera: DELFINO HERMAN DARIO, suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias escriturales, de $600 de valor nominal cada una por un valor total de $300.000 (pesos trescientos mil). PAEZ MARTIN ALEXANDRO, suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias escriturales, de $600 de valor nominal cada una por un valor total de $300.000 (pesos trescientos mil). Integración del capital social: Los socios Delfino Herman Dario y Paez Martin Alexandro integran en el momento de la suscripción en dinero en efectivo un 25% del total, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito o transferencia, el saldo se integrará dentro del término de ley. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Mantenimiento y Limpieza; (k) Transporte.- FISCALIZACION: a cargo de los socios. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un administrador titular y un administrador suplente, que podrán ser socios o no, pudiendo designarse por tiempo determinado o indeterminado. Designación: Se designan por tiempo indeterminado como administrador titular a DELFINO HERMAN DARIO, D.N.I. Nº 26.423.201 y como administrador suplente a PAEZ MARTIN ALEXANDRO, D.N.I. N° 24.533.896. Garantía del administrador: Los administradores, constituyen garantía en los términos del Art. 256 de la L.G.S. por la suma de Pesos $2.715.712,2 (pesos dos millones setecientos quince mil setecientos doce con 20/100). Domicilio especial de los administradores: Los administradores constituyen domicilio especial en: Barrio Los Eucaliptus, manzana 33, casa 07, s/n de la Ciudad de Juana Koslay. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Diciembre. DOMICILIO SOCIAL: Barrio Los Eucaliptus, manzana 33, casa 07, s/n de la Ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis.
LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOHMÉ-Subdirectora- R.P.C.
C: 3639 $12.072,00 e. y v: 30 Dic.
PROYECTO DE EDICTO
CONTRATO SOCIAL de fecha 17 de diciembre de 2024
RAZON SOCIAL GRUPO A2 SAS
SOCIO GUILLERMO EDUARDO ARGUIANO, argentino, DNI 26.088.906, CUIT 20-26088906-1, mayor de edad, nacido el 12 de septiembre de 1977, 47 años, de profesión Contador Público, estado civil casado en primeras nupcias con la señora ACOSTA VERONICA ELISABET, DNI 25.200.759, con domicilio en calle 94 Nº 39, de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.
DOMICILIO SEDE SOCIAL calle 94 Nº ٣٩, Villa Mercedes, San Luis.
DURACIÓN 99 años desde su constitución.
OBJETO La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directamente con las siguientes actividades: a) Comerciales mayorista y/o minorista de mercaderías y/o de bienes muebles y/o inmuebles registrables o no. b) Servicios: Contables, Impositivos y/o laborales; Consultoría y Asesoramiento: asesoramiento integral, para la organización de empresas, emprendimientos o inversiones, en cualquiera de sus sectores y/o actividades, así como el estudio, investigación y asesoramiento en todas las ramas de la ingeniería, medicina, abogacía, economía, finanzas, administración, ciencias sociales, educación y otras ramas del saber humano, a entes públicos o privados. Podrá ser gerenciadora y administradora de consorcios y proyectos propios y de otras personas humanas o jurídicas y de las empresas de estas, así como de sus bienes y/o de sus fondos de comercio; a tal efecto se entiende por gerenciamiento el llevar adelante por nombre propio o ajeno, por cuenta propia o ajena, pero siempre por orden de terceros, la dirección completa de emprendimientos comerciales y civiles, tanto en su administración y gestión, como en su dirección ejecutiva. Relevamiento, obtención y procesamiento de datos a tal efecto, su guarda, custodia y archivo, así como la elaboración de los informes, proyectos, anteproyectos, planes y programas. b) Agropecuarias, avícolas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; c) Culturales y educativas; d) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; e) Inmobiliarias y constructoras; f) Inversoras, financieras y fideicomisos; g) Transporte; h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; i) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; j) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; k) Salud, l) industrialización de todo tipo de producto y m) proveedora del estado. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.
CAPITAL SOCIAL Es de Pesos seiscientos mil ($600.000.-) dividido en seis mil (6.000.-) acciones ordinarias escriturales de cien pesos ($100.-) valor nominal cada una, que otorgan derecho a un voto cada una, suscriptas por el socio Guillermo Eduardo Arguiano, integra en un 25% en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN La Representación y Administración, estará a cargo del socio Guillermo Eduardo Arguiano, DNI 26.088.906 y como administrador suplente a Manuela Rocio Arguiano, DNI 45.419.716, CUIT 27-45419716-5
FISCALIZACION La sociedad prescinde de la sindicatura.
CIERRE DE EJERCICIO Finalizará el 30 de noviembre.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE-Jefa de Oficina- R.P.C.
C: 3640 $14.200,00 e. y v: 30 Dic.
EDICTO DE “KUVA S.A.S.”
1. SOCIOS: (1) la Sra. Kuchen Valentina, 29 años, DNI 39.239.324, CUIL 27-39239324-8, de nacionalidad Argentina, nacida el 31/10/1995, de profesión Contadora, con domicilio en Casique Koslay 1126, Juana Koslay, San Luis .
2. DENOMINACIÓN SOCIAL: KUVA S.A.S.
3. DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: Calle General Paz 745, San Luis, San Luis.
4. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) compra y venta de mercaderías y actividad comercial en general en diferentes rubros tanto por mayor como por menor; (b) Servicios contables y financieros; (c) Comunicaciones, espectáculos, eventos, editoriales y graficas en cualquier soporte; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación, marketing y marcas; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Servicios de asesoramiento empresarial (g) Constructoras; (h) Inmobiliarias, (i) Inversoras, financieras y fideicomisos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
5. PLAZO DE DURACIÓN: 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de su constitución, es decir desde el 12 de diciembre de 2024.
6. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: KUCHEN VALENTINA suscribe la cantidad de 600.000 acciones ordinarias escriturales. El Capital Social es de $600.000 (pesos seiscientos mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. El capital social puede ser aumentado por decisión de el o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.
7. ADMINISTRACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de Kuchen Valentina como Administrador Titular y Gustavo Guzmán, DNI 34.060.012 como Administrador Suplente, ambos por tiempo indeterminado y con representación indistinta. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de esta. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.
8. FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la Sindicatura
9. FECHA CIERRE DE EJERCICIO: 30 de Septiembre.
LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS TOMHÉ
Subdirectora R.P.C.
C: 3641 $14.390,00 e. y v: 30 Dic.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “MIRANDA ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. Nº 413143/24, CITA Y EMPLAZA a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 12 de Diciembre de 2024.-
C: 3605 $3.870,00 e: 25 y v: 30 Dic.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Ciudad de San Luis a cargo de la DRA. CYNTHIA LILIANA FERNÁNDEZ PAZ, Juez, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: “MIRANDA ANGÉLICA GERTRUDIS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP Nº 420599/24 CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la SRA. MIRANDA ANGÉLICA GERTRUDIS, DNI Nº 5299096, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 17 de Diciembre de 2024.-
C: 3606 $3.604,00 e: 25 y v: 30 Dic.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo -Juez Subrogante, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados EXP 411822/24 “AGÜERO CLAUDIA BEATRIZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”. Cita y emplaza por el término de tres días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la sucesión de la extinta señora CLAUDIA BEATRIZ AGÜERO., D.N.I. Nº 20.336.499, bajo apercibimiento de Ley.-San Luis, 18 de Diciembre de 2024.-
C: 3611 $3.870,00 e: 25 y v: 30 Dic.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Don ALCARAZ, DOMINGO, DNI Nº 6.778.530, en los autos: EXP 369082/21 “PALACIOS LINA PETRONA Y OTRO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 28 de Octubre de 2024
C: 3621 $3.927,00 e: 27 Dic. y v: 01 En.
El Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados: EXP 32847/4 “CORICA JOSE Y CARDUSSA JOSEFA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los causantes Don JOSE CORICA, L.E. 3.215.590 y Doña JOSEFA ELENA CARDUSSA, L.C. 8.207.296, bajo apercibimiento de Ley.-San Luis, 20 de DICIEMBRE de 2024
C: 3623 $3.946,00 e: 27 Dic. y v: 01 En.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez, en los autos caratulados “PEDERNERA HORACIO SERVANDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, EXP. Nº 422954/24, cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores del Sr. PEDERNERA HORACIO SERVANDO, DNI Nº 11.600.122 bajo apercibimiento de ley.San Luis, 6/12/24
C: 3624 $3.395,00 e: 27 Dic. y v: 01 En.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria de la Autorizante, en autos: “FERNANDEZ, CLIDE DE LAS MERCEDES - Sucesión Ab Intestato” Expte. N° 417980/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Doña CLIDE DE LAS MERCEDES FERNANDEZ, D.N.I. N° ٢.٥٠٧.٤٨٢ bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 12 de diciembre de 2024.
C: 3625 $3.395,00 e: 27 Dic. y v: 01 En.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. MOISÉS BENITO FARA, secretaria del autorizante en autos caratulados “GONZALEZ CARLOS VICTORIANO –SUCESION AB INTESTATO” -EXP 420712/24 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto, CARLOS VICTORIANO GONZALEZ DNI 6.810.519 bajo apercibimiento de Ley.- Concarán, San Luis, 20 de diciembre 2024
C: 3626 $3.395,00 e: 27 Dic. y v: 01 En.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Anabelia Veronica Imparato Torres, Jueza Provisoria del Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental Nº ٤, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en los autos: “ARRIETA MARIA AURELIA Y RODRIGUEZ AURELIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP ٤١٥٩١٨/٢٤“, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Doña Arrieta Maria Aurelia DNI N° 2.747.843 y de Don Rodriguez Aurelio DNI: L.E. 6.822.630 bajo apercibimiento de ley. San Luis, 29 de Abril de 2024.-San Luis, 17 de DICIEMBRE de 2024
C: 3642 $3.737,00 e: 30 Dic. y v: 03 En.
El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental Nº 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Secretaría del/ la Autorizante, en los autos caratulados: “BARROSO MARTA OLGA Y RAMIREZ SANTOS EDUARDO s/ SUCESION AB INTESTATO-EXPTE. Nº 418755/24”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por los causantes: Marta Olga Barroso, D.N.I. N° 6.667.445 y Santos Eduardo Ramírez, D.N.I. Nº 10.304.806, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2024.-
C: 3643 $3.680,00 e: 30 Dic. y v: 03 En.
El Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados EXP 203470/10 “BLANCO SEVERIANO Y OTRO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante JOSEFA CONSTANCIA BAIGORRIA DNI 8.210.583, bajo apercibimiento de ley. -San Luis, 23 de diciembre de 2024.
C: 3644 $3.395,00 e: 30 Dic. y v: 03 En.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL NRO. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CHERUBINI CAROLINA SOLEDAD, Jueza, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 380400/22 “RODRIGUEZ RAUL IGNACIO C/ OJEDA DE BIDONDO EUGENIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” , emplazando a quien se considere con derecho al dominio del inmueble ubicado en calle San Luis (ex calle Mendoza) Nº 353 de la localidad de Justo Daract, Provincia de San Luis, que se pretende usucapir, para que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.)
Villa Mercedes, San Luis, 30 de mayo de 2024.
CECILIA INÉS BERITOGNOLO-Prosecretaria
C: 3645 $4.472,00 e: 30 Dic. y v: 01 En.
El Dr. Jose Ramiro Bustos Juez del Juzg. Nº 2 en lo civil, 3º Circunscrip. Judicial con asiento en ruta Provinc. Nº 55 comechingones, entre km 921 y medio, Sta. Rosa del Conlara (S.L), secretaria del autorizante en autos: exp 419580 / 24 “ROSALES HECTOR JAVIER S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores de don Hector Javier Rosales, DNI Nº 22.164.096 bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, (S.L), 12 de diciembre 2024.-
C: 3646 $3.775,00 e: 30 Dic. y v: 03 En.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Juez Civil, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “ESCUDERO JUAN DOROTEO, PRADO ORTENCIA U HORTENCIA DEL TRANCITO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 420012/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los causantes Juan Doroteo Escudero, DNI Nº 3.217.938 y Ortencia u Hortencia del Trancito Prado, DNI Nº 8.216.867 bajo apercibimiento de ley.Santa Rosa del Conlara, San Luis, 18 de diciembre de 2024.-
C: 3647 $4.155,00 e: 30 Dic. y v: 03 En.
Dr. Fernando Spagnuolo, Juez Subrogante, del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, Prosecretaría a cargo del Autorizante, en autos “ESCUDERO MIGUEL ANGEL, ESCUDERO HECTOR OSVALDO C/ OJEDA MARCOS S/ POSESIÓN” EXP Nº 343015/19”, ha resuelto tener por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de OJEDA MARCOS y/o SUS SUCESORES y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159). De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble rural ubicado en la localidad de Quines, Departamento Ayacucho, provincia de San Luis, inscripto al Tomo 10 de Ayacucho, Folio 141, Numero 153, compuesto de dos parcelas con una superficie total de SIETE HECTAREAS, DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (7 has, 2404, 55 mt2) con los límites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 7/225/13, para que comparezcan a estar en derecho, a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, oponer excepciones previas, contestar demanda y ofrecer la prueba de que intenten valerse, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2° párrafo y 911 del C.P.C.).-San Luis, 5 de NOVIEMBRE de 2024
C: 3648 $4.510,00 e: 30 Dic. y v: 01 En.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de Dr. Ferez Geremias Pablo (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: FERNANDEZ MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 412433/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Doña FERNANDEZ MARIA DNI N° 2.516.161, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaria: 18 de Diciembre de 2024.-
CECILIA INÉS BERITOGNOLO-Prosecretaria
C: 3649 $2.838,00 e. y v: 30 Dic.
La Dra. Anabelia Imparato Torres, Jueza Provisoria del Juzgado Civil Comercial Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Prosecretaria a cargo de la Autorizante en autos: “LENCINA LUIS ALBERTO-SUCESION AB INTESTATO-” (Expte. 419878/24) cita y emplaza por el término de treinta días a herederos acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. LENCINA LUIS ALBERTO DNI 10.697.555, bajo apercibimiento de ley.-
C: 3650 $3.395,00 e: 30 Dic. y v: 03 En.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Ruta Pcial. N° 55 Km. 921,5 Autopista de los Comechingones - Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. José Bustos, Juez, Secretaría del Autorizante, en autos “MOREIRA VICTOR WERFIL S/SUCESIÓN AB INTESTATO”. EXP 421286/24”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Moreira Victor Werfil, DNI 6.806.003., bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa de Conlara, 23 de diciembre de 2024.-
C: 3651 $3.813,00 e: 30 Dic. y v: 03 En.
MINA
La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber que por tres veces en quince días, llamando por igual termino a quienes se consideran con derecho a deducir oposiciones a la manifestación de descubrimiento de la MINA LA ESCONDIDA compuesta de 1 (una) pertenencia de cuarzo y feldespato, expediente N° 6210892/23, ubicada la Localidad de Paso Grande, Partido Conlara, Departamento San Martin, esta provincia de San Luis; ubicación: PUNTOS Coordenada Y Coordenada X 1-6365545 Y 3529794; 2 X 6365358 Y 3529724; 3 X 6365253 Y 3530005; 4 X 6365440 Y 3530075; a nombre de Prieto, Walter Esteban DNI N°34.870.390. ES COPIA PARA PUBLICAR. SAN LUIS 17 DE DICIEMBRE DEL 2024.
AGUSTIN RICARDO CLOSA
Escribano de Minas Dirección Provincial de Mineria
C: 3564 $3.375,00 Pub: 23 y 30 Dic; 06 En.
DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA
DESARROLLO PRODUCTIVO
EDICTO DE MINA
Expte. N° 0000-4080702/22, iniciado por VILLAMIL HÉCTOR MAURICIO DNI.Nº 29.761.890, domicilio real El Nogal Paso Grande San Luis. Solicita (2) pertenencias Minera de Cuarzo y Albita, denominada “LA NAPOLES II” ubicada en el Pdo. Paso Grande, Dpto. San Martín de ésta Provincia,-UBICACIÓN: De coordenadas YX: 6363844-35322000; 6363980-3532146; 6364420-3531738; 6364284-3531592. PP.- 6364135-3531861.- Fdo. Villamil H. Mauricio.- Presentado el día 08 de abril del 2022 a las 11.56 hs.- Fdo. Carolina Suarez-Escribano de minas-
SAN LUIS, 12 DE AGOSTO DE 2024.--
AGUSTÍN RICARDO CLOSA-Escribano de Minas
C: 3593 $3.224,00 e: 23; 30 Dic y v: 06 En.
